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DIMAR - Caso ELIZABETN BOYE de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso ELIZABETN BOYE de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA Bogotá, o.e., 2 1 DIC 2o·u Referencia: 1901 2013004

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Apelación OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JORGE LUIS CÓRDOBA GONZÁLEZ, apoderado especial del Capitán, Propietario y Armador de la M/N "ELIZABETH BOYE", conh·a la Resolución No. (0010-2015) MD-DIMAR-CP09-JURIDICA del 30 de abril de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de Coveñas, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de arribada forzosa de la M/N "ELIZABETH BOYE" de bandera danesa, ocurrido el 23 de diciembre de 2013, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante protesta suscrita por el señor CARLOS EMILIO MONTES PONZÓN, Comandante de la URR BP-174 de la Estación de Guardacostas de Coveñas, el Capitán de Puerto de Coveñas tuvo conocimiento del presunto siniestro de arribada forzosa de la M/N

"ELIZABETH BOYE".

2. De acuerdo a lo anterior, el 30 de diciembre de 2013, el Capitán de Puerto de Coveñas emitió auto de apertura de la investigación por el síniesh·o marítimo de arribada forzosa de la M/N "ELIZABETH BOYE", decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

M/N "ELIZABETH BOYE", decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

3. A través de petición del 26 de febrero de 2014, el Abogado JORGE LUIS CÓRDOBA GONZÁLEZ, apoderado especial del Capitán, Propietario y Armador de la M/N "ELTZABETH BOYE", solicitó la modificación de la nah1raleza jurídica del proceso, al considerar que se trataba de una investigación por violación a normas de marina mercante.

4. Mediante auto del 10 de marzo de 2014, el Capitán de Puerto de Coveñas, resolvió no modificar la naturaleza del proceso y continuar adelantando las investigaciones por el siniesh·o marítimo de arribada forzosa de la M/N "ELIZABETH BOYE".

5. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Coveñas profirió la Resolución No. (0010-2015) MD-DIMAR-CP09-JURIDICA del 30 de abril de 2015, a través de la cual declaró ILEGÍTJMA la Arribada Forzosa de la M/N "ELIZABETHRecurso de Apdación Siniestro Maríti1110 de Arribada Forzosa de la M/'.\l "ELIZABETH BOYE"

Radicado No. 19012013004 2 BOYE" de matrícula o. D3330, hoy denomjnada "KUKY BOY", declarando responsable al señor PEDERSE CARSTE JUEL, en calidad de Capitán de la citada embarcación. Igualmente, se pronunció sobre la responsabilidad del señor PEDERSEN CARSTEN JUEL por violación a las normas de marina mercante, en consecuencia, impuso a título de sanción multa

Igualmente, se pronunció sobre la responsabilidad del señor PEDERSEN CARSTEN JUEL por violación a las normas de marina mercante, en consecuencia, impuso a título de sanción multa de CUAR NTA Y U MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECI ENTOS ClNCUE TA PESOS M/CTE ($41.882.750), pagaderos de forma solidaria con el señor REDERIET ERIK B. KROMAN , en calidad de Armador de la M/ "ELIZABETH BOYE". De igual forma, se abstuvo de fijar el avalúo de los daños.

6. El 15 de mayo de 2015, el Abogado JORGE LUIS CÓRDOBA GONZÁLEZ, apoderado especial del Capitán, Propietario y Armador de la M/ "ELIZABETH BOYE", interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación conh·a la Resolución o. (0010-2015) MD­ DIMAR-CP09-JURIDICA del 30 de abril de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de

Covcñas.

7. Mediante Resolución No. (0044-2015) MD-DIMAR-CP09-JURIDICA del 8 de julio de 2015, el Capitán de Puerto de Coveñas, resolvió el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del Capitán, Propietario y Armador de la M/ N "E LIZA BETH BOYE", confirmando en su totalidad la Resolución 1 o. (0010-2015) MD-DIMAR-CP09-JURIDICA del 30 de abril de 2015 y concediendo en efecto suspcnsi vo, el recurso de apelación ante el Director General Marítimo.

COMPETENCIA

totalidad la Resolución 1 o. (0010-2015) MD-DIMAR-CP09-JURIDICA del 30 de abril de 2015 y concediendo en efecto suspcnsi vo, el recurso de apelación ante el Director General Marítimo. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y et numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en Sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Cívil del Consejo de Estado, con radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO No se realizó informe o dictamen pericial, sin embargo, se procederá con la revisión de las pruebas obrantes en el expediente y especial de las declaraciones rendidas, con el fin de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los que se generó el siniestro marítimo de arribada forzosa de la M/N "ELIZABETH BOYE". De acuerdo con la protesta suscrita por el señor CARLOS EMILIO MONTES PONZÓ Comandante de la URR BP-174 de la Estación de Guardacostas de Coveñas, respecto de los hechos ocurridos, se extrae lo siguiente:

De acuerdo con la protesta suscrita por el señor CARLOS EMILIO MONTES PONZÓ Comandante de la URR BP-174 de la Estación de Guardacostas de Coveñas, respecto de los hechos ocurridos, se extrae lo siguiente: "(. .. ) El día 231710R Dic/13, ln URR BP-174, t!ll desarrollo de opaación de patrullaje y control del tráfico 111arítimo, en pos: Lat 09°37.6N / Long 075°36.6W, a 3 millas náuticas frente al sector "Guncamayn" se detectó una e111barcacíón de nombre "El.IZABETH BOYERecurso de Apelación Siniestro Marítimo de Arribada Forzo&a de la M/N "ELIZABETH BOYE" R,1dicado No. 1901201 :1004 MARSTAL" , de 77 metros de eslora, 12 metros de manga, color de casco negro, IMO 8912467 , carga granel, de bandera de Oi1L a11wrca, que se encontraba fondeada, ell área 110 autorizada parn fondto. As í mismo, se pudo e'Uirlenciar la no coordi11nción previa con la autoridad maríti11Za nacional pam el ingreso al Golfo de Morrosquillo (aguas inter iores colombianas), por fuera de su. ruta Isla G11adnlupe - Cartagena de Indias y posterior fondeo, se procedió a dar la orden al Capitrín dL' la M/N, a que zarpara y faudeara en zona de fondeo dispuesta para tal fin." Cursiva fuera de texto ARGUME NTOS DEL APELANTE Del escrito de apelación presentado por el Abogado JORGE LUIS CÓRDOBA GONZÁLEZ,

de texto ARGUME NTOS DEL APELANTE Del escrito de apelación presentado por el Abogado JORGE LUIS CÓRDOBA GONZÁLEZ, apoderado especial del Capitán, Propie tario y Armador de la M/N "ELIZABETH BOYE", en el que asegura que el Capitán mantuvo üúormado por correo elect rónico, a la Capitanía de Puerto de Coveñas, de la localización de la nave, así como de las necesidades de resguardo, mientras recibía instrucciones para proceder al astillero ubicado en Cartagena con el fin de iniciar las reparaciones, éste Despacho se permite extraer los siguientes argumentos:

1. Asegura que el proceder del Capitán de la M/N "ELIZA BETH BOYE" no fue doloso, de lo contrario no hubiera utiliz ado las cartas de navegación y no se hubiera intentado comunicar con la Capitanía de Puerto de Coveñas, para contar con las instruccio nes y verificar si existía una zona de fondeo, por lo que desconocía absolutamente la prohibición de fondear allí.

2. Basándose en el artículo 81 del Decreto Ley 2324 de 1984, considera que no se aplicaron las circunst ancias de atenuación, tales como la observan cia anterior a las normas y reglamentos, al intentar comunicarse con el Capitán de Puerto para definir la zona de fondeo, la ignorancia invencible, por lo que el Capitán de la M/ "ELIZABETH BOYE" ignoraba por completo que debía contar con un agente marítimo en el pue rto en el que terminó arrib ando, por último actuando bajo presión y evitando con su actuación la ocurrencia de un peligro mayor.

ignoraba por completo que debía contar con un agente marítimo en el pue rto en el que terminó arrib ando, por último actuando bajo presión y evitando con su actuación la ocurrencia de un peligro mayor.

3. Considera que se trató de una arribada forzosa legitima, ya que ante la medida urgente por las condiciones en las que se encontraba la M/N "ELIZABETH BOYE" y la falta de instru cciones, el buque requería una zona de fondeo.

4. Señala por último, que el Capitán PEDERSEN CARSTEN JU L no actuó de forma premedit ada, ya qu en ningún momento planeó desviar la motonave hacia la zona de fondeo de Coveflas, sino que por el contrario, actuó con la debida diligencia al utiliz ar las cartas de navegación del almir antazgo y dar aviso a la autoridades.

Solicita entonces, se revoque en su totalidad la deci sión recurrida, exonerando de toda responsabilidad y de toda sanción pecuniaria al señor PEDERSEN CARSTEN JUEL, Capitán de la M/N "ELIZABETH BOYE", teniendo en cuenta que nunca había incurrido en violación a normas de marina mercante.Recurso de Apelación Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa de la 1\1/N "ELIZABETH BOYE" R,H.licado No. 19012013004

CONSI DERACIO NES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍ TIMO

4 En cuanto al accidente o siniestro marítimo de arribada forzosa, estima pertinen te el Des pacho citar el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, que establece: "Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los

citar el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, que establece: "Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los c01wenios internaciones, estén o no suscritos por Colombia y por ln costumbre nacional o intemacionnl. Para los efectos del presente Decreto son accidentes o sinies tros mnrítimos, si11 r¡ue se limite 11 ellos, los siguieu les: (. . .) e) La arribada forzosa (. .. )" Cursiva y subr ayado fuera de texto El artículo 1540 del Código de Comercio colombiano define la arribada forzosa como: "La entrada necesaria a puerto distinto del au torizado en el permiso de zarpe. " Cursiva fuera de texto Del mismo modo, la norma ibíd em, diferencia entre la arribada legítima y la ileg ítima : "La arrilmda forzosa es legítima o ilegítima: La legítima es la que procede de caso fortui to inevitable, e ilegítima la que trae su origen de dolo o c11/ pa del capitán. La arribada forzosa se pres11111í rñ ilegítima. " Cursiva fuera de texto Así las cosas, para determinar la legitimidad o ilegitimidad de la arribada forzosa, es import ante resaltar algunos fragmentos de lo declarado en au diencia del 17 de enero de 2014, por parte del señor PEDERSEN CARSTEN JUE L, Capitán de la M/ "EL IZABETH BOYE", quien respecto a las causas que originaron el arribo a puerto distinto al estableci do en el zarpe, dijo: "( . . .) El dín 20 de diciembre de 2013 el buque iba rumbo a Colo111 bia, proveniente de

quien respecto a las causas que originaron el arribo a puerto distinto al estableci do en el zarpe, dijo: "( . . .) El dín 20 de diciembre de 2013 el buque iba rumbo a Colo111 bia, proveniente de Guadalu pe (Islas Francesas) habiendo salido el dín 16 de diciembre rie 201 3 de dicho puerto. Recibimos instrucción por la compnrUa armadora del buqu e, pnm manteuerse cerca de Cartagena con el fin de ir a asti llero para 111an te1111 1liento, reparación e i11 spección de la clase con el fin de actualizar los certificados del buque, el buque estaba vacío y en lastre. El día 20 de diciembre mm 110 teníamos órdenes porque el buque el asti llero en Cartagena aún 110 est aba listo, por eso nos dirigimos a Coveñas para el riren de fondeo, yo envié un email a ln dirección de correo electrónico pbip@di11 1nr.111il .co y a la dirección de correo electrónico del Capitán de Puerto de 0)1)áias CP09@di111ar.111il.co (. .. ) El día 23 de diciembre de 201 3 la lancJ,a de Guardacostas nos llamaron por VHF a la naz,e FLTZA BET H BOY E y ellos dieron que 110 podían permanecer en esa posición de fo11deadero, entonces, levé ancla porque tJwo íuformacióu de la nueva posic ió11 de fo11deo 'uía VH F por parte de Guardacostas, y comenzamos a levar ancla y proceda a esta nueva posición de fondeadero en la cual debíamos fondear por orden de Guardacostas. ( ... )" Cursiva fuera de texto Sobre las razones por las cuales la M/N "EUZA BETH BOYE" se encontraba fondeada en un

fondear por orden de Guardacostas. ( ... )" Cursiva fuera de texto Sobre las razones por las cuales la M/N "EUZA BETH BOYE" se encontraba fondeada en un sitio no autorizado, señaló: "( ... )E n las cartas náuticas del Al 111im11t azgo Británico no aparece como zona prohibidn para fo11dear, y por eso e1wié 14 horas antes los correos 111e11cio nados anteriormente a la Capitanía de Puerto de Coveiias y al correo de PBIP y nadie me contestó diciendo que eso era zonaRecurso d0 Apelación Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa de la M/N "ELIZABETH BOYE" R,1dicado No. 19012013004 prohibida. Entonces, yo asum í que el área de fondeadero em autorizada. (. .. ) " Cursiva fuera de texto 5 Cuando se le preguntó por los motivos que lo llevaron a zarpar desde Covcñas el 27 de diciembre de 2013, sin autorización alguna, contestó: "(. .. ) Yo traté de comun icnrme con el puerto de Coveiias vía VHF en canal 16 y no obttrve respuesta alguna, entonces procedí a ellviar un correo a la Capitanía de Puerto dt: Covet7ns iufornuíndole de mi zarpe /zacia Cartagena para Cotecnwr. (. .. )" Cursiva fuera de texto Tal como lo establece el acta de protesta y de las declaraciones obtenidas, la M/N "ELIZABETH BOYE", de bandera danesa, zarpó el 16 de diciembre de 201 3 desde Isla Guadal upe hacia Cartagena, fondeando en la posición Latitud 09º37.6N / Longitud

"ELIZABETH BOYE", de bandera danesa, zarpó el 16 de diciembre de 201 3 desde Isla Guadal upe hacia Cartagena, fondeando en la posición Latitud 09º37.6N / Longitud 075º36.6 W, cerca del sector de Guaca mayas en aguas jurisdicc ionales de la Capitanía de Puerto de Coveñas, a la espera de autorización para subir al astillero ubicado en Cartagena. En definitiva, el 23 de diciembre de 201 3 se configuró el siniestro marítimo de arribada forzosa. Al encontrarnos en el escenario de las actividades peligrosas y de la responsabili dad objetiva en siniestros marítimos, se presume la culpa del agente, en éste caso la del Capitán del buque como jefe superior y encargado del gobierno de la misma, según lo establece el artículo 1495 del Código de Comercio, salvo cuando se demuestra la existencia de un eximente de responsabilida d como lo es la fuerza mayor o el caso fortuito, la culpa exclusiva de la víctima o el hecho de un tercero. El caso fortuito consist e en la ocurrencia de un suceso previs ible pero irresist ible. Así lo contempló la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que en Sentencia del 27 de febrero de 2009, en el proceso bajo radicado No. 7331 9-3103-002-2001-0001 3-01 con ponencia del Magi strado Arturo Solar te Rodríg uez, señaló: "(. . .) 'Para que un heclzo pueda ser co1t síderado como event o de fuerza 11tayor o caso fortuito (. . .) es necesario que, de una parte, no exista 111a11ern de contemplar su ocurrencia en

"(. . .) 'Para que un heclzo pueda ser co1t síderado como event o de fuerza 11tayor o caso fortuito (. . .) es necesario que, de una parte, no exista 111a11ern de contemplar su ocurrencia en co11dicio1tes de normalid ad, jus tamente porque se presenta de súbito o de forma intempestiva 11, de la otra, que sea inevitabl1:, fatal e inelu dible, al pun to de determinar la conducta de la persona q11e lo padece, quien, por tanto, queda sometido a s11s efectos y doblegado, por tanto, an te Sil fuerza arrolladora', ( .. .) (. .. ) Se ocupó luego de ln irr1:sistibilídad (. . .) En tal virtud , éste presupuesto legal se 1:ncon tmrá configurado cuando, de cara al suceso pertin1:n te, la persona no pueda - o pudoez,itar, ni eludir sus ekctos. (. . .)" Cursiva y subrayad o fuera de texto Procede el Despacho a resolver los argumentos planteados por el Abogado JORGE LUIS CÓRDOBA GONZÁLEZ, apoderado especial del Capitán, Propietario y Armador de la M/N "ELIZABETH BOYE", de la siguiente manera: El señor PEDERSEN CARSTEN JUEL, Capit án de la M/N "ELIZABETH BOYE", optó deliberadamente por fondear en la posi ción Latitud 09º37.6N / Longitud 075º36. 6W, amparado en una serie de avisos enviados por correo electrónico a la Capitanía de Puerto de Coveüas, lugar en el que no tenía representación alguna, pues su Agente Marítimo se

amparado en una serie de avisos enviados por correo electrónico a la Capitanía de Puerto de Coveüas, lugar en el que no tenía representación alguna, pues su Agente Marítimo se encon traba en el puerto de Cartagena, razón por la que los correos no tienen peso alguno en laRecurso de Apelación Siniestro Marítimo dt> Arribada Forz.o5,.1 de la M/ N "ELIZABETH BOYE" Radic ado No. 19 01 201300-! 6 investigación, pue s d bían ser env iados a su lugar de dest ino, para que con el aval de la Agencia Marítima y la coordinación entre Capit anías, le fuera permit ido el fondeo en el sector de Gu acamayas, donde se configuró la arribada forzosa. Se tiene enton ces que de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el siniestro marít imo de arribada forzosa de la M/ "ELIZ ABETH BOYE", el seflor PEDERSEN CARSTE JU EL, en su calidad de Capit án, no tuvo una condu cta técnica adecu ada, al fondear sin haberl e permitido a su Agente Marítimo que tramitara el permiso neces ario pa ra hacerlo, sino que pretendió legalízar su maniobra, con un os correos electrónicos qu e simplemente daban aviso a la Capi tanía de Puerto de Coveñas, pero que en ningún momento lo autor iz aban para ello, por lo qu e el Despacho considera que actuó sin la debida dilig encia, sien do su ficiente para declarar la arribada forzosa ilegítima, ocurrid a el 23 de diciembre de 2013. Por lo anterior, no se pu ede hablar de debida di ligencia con solo haber utilizado las cart.:is de

para declarar la arribada forzosa ilegítima, ocurrid a el 23 de diciembre de 2013. Por lo anterior, no se pu ede hablar de debida di ligencia con solo haber utilizado las cart.:is de nave gación, ni tampoco amparar los hechos en una confirmación por parte de la Cap itaní a de Puerto de Coveñas para que autorizara el fondeo de la motonave "EL IZABE TH BOYE" , ya que no es est a su función, razón por la que no le asiste razón al recurrente, ya que se encuentra probado que el Capitán del buque decidió fondear en un área no au torizada, sin el permiso de la autoridad marítima, motivo por el cual se confirmará su responsabil idad en la ocurrencia del si niestro. Con funda mento en el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, se hace necesario hacer el análisis para establecer si existió violac ión a las normas de Marina Mercante, por part e del Capit án de la nave, por lo que se citarán las siguientes disposiciones: El Códi go de Comercio en su artícu lo 1495, establece: 11 Fl crzpitá11 es el jefe superior encnrg11do del gohiemo 11 dirección de la nave. Ln tripulación y los pasajeros le deben respeto y o/?edicnci11 en cu11nio se refiere al servicio de la nave y 11 la segurid11d de l11s personas y de la carga que conduzca. (. . .) " Cursiva y subrayado fuera de texto Dentro del artículo 1501 de la norma ibídem , sobre las funciones y obligaciones del Capit án, al no haber presentado acta de protesta ante la Capi tanía de Puerto de Coveñas, una vez ocurrida

texto Dentro del artículo 1501 de la norma ibídem , sobre las funciones y obligaciones del Capit án, al no haber presentado acta de protesta ante la Capi tanía de Puerto de Coveñas, una vez ocurrida la arribada forzosa, se vulner ó la disposición que a continuac ión de cita: 11 ( ••• ) 10) Sentar por los !techos que 11del11nte se en unci1111, cuando ocur ran durante la navegación, el acta de protest11 e11 el libro de 11avegació11 o bitácom y presentar copia rfe ella a 111 1111toridnd competente del primer puerto de 11rribo, de11 tro rfe las doce l10ms siguieutes 11 la llegad11 de la nave: ( ... ) h) Arribada Jorzos11; (. .. )" Cursiva fuera de texto En cuanto a las prohibiciones del Capi tán, de acuerd o al artículo 1502 del Código de Comercio, en el pre sen te caso se vu lneró la sigu iente: "( .. .) 7. Entrar en puerto distinto 111 de su destino, salvo que las condiciones ele la navegación lo exifan; 11 Cursiva fuera de textoRecurso de Apelación Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa de la M/ "ELIZABETH BOYE" Radicado No. 19012013004 7 Sin embargo, considera el Despacho que pese a que existe responsabilidad administrati va por violación a normas de marina mercante, por parte del señor PEDERSEN CARSTEN JUEL , como Capitán de la M/N "ELIZABETH BOYE", y solidariamente del señor RED ERIET ERIK B. KROMANN en su condición de Armador, resulta un poco exagerada la cuantía impuesta en la

Capitán de la M/N "ELIZABETH BOYE", y solidariamente del señor RED ERIET ERIK B. KROMANN en su condición de Armador, resulta un poco exagerada la cuantía impuesta en la multa, por lo que se tendrán en cuenta las circunstancias de atenuación expuestas en el escrito presentado por el recurrente. Así las cosas, el Despacho procederá entonces a decretar la responsabilidad administrativa por violación a normas de Marina Mercante, por parte del Capitán, y solidariamente por parte del Armador, reduciendo a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el valor de la multa impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto Ley 2324 de 1984. En cuanto al avalúo de los daños, se puede evidenciar que no obra dentro del expediente prueba que determine el valor de los daños ocasionados por el siniestro de arribada forzosa. Teniendo en cuenta lo anterior y entendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, citar a las partes y en si recolectar material probatorio para determinar el tema del avalúo de los daños, se debe emitir una decisión de plano, motivo por el cual éste Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RE SUE LVE ARTÍCULO 1°.- CO FIRMAR los artículos primero y segundo de la Resolución No. (001 02015) MD-DIMAR-CP09-JURIDICA del 30 de abril de 201 5, proferida por el Capitán de Puerto de Coveñas, de conformidad con la parte motiva del presente fallo.

  1. MD-DIMAR-CP09-JURIDICA del 30 de abril de 201 5, proferida por el Capitán de Puerto de Coveñas, de conformidad con la parte motiva del presente fallo.

ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR los artículos tercero y cuarto de la de la Resolución No. (001 02015) MD-DIM AR-CP09-JURIDI CA del 30 de abril de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de Coveñas, que de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo quedará así: "DECLARAR administrativamente responsable al señor PEDERSEN CARSTEN JUEL , en calidad de Capitán de la M/N "ELIZABETH BOYE", por incurrir en violación a las normas de Marina Mercante y como consecuencia de lo anterior, imponer a título de sanción una multa correspo ndiente a TREINTA (30) salarios mm1mos legales mensuales vigentes, correspondient es a DIECI UEVE TRESCIE TOS TREINTA MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($19 .330.500), pagaderos en forma solidaria con el señor REDERIE T ERI K B. KROMANN, en calidad de Armador de la citada embarcación." ARTÍCULO 3º.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Coveñas, el contenido del presente fallo al Abogado JORGE LUIS CÓRDOBA GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.266.002 expedida en Bogotá, en calidad de apoderado del Capitán, del Armador y de la tripulación de la M/N "ELIZABETH BOYE" y a las demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del

apoderado del Capitán, del Armador y de la tripulación de la M/N "ELIZABETH BOYE" y a las demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984.Recurso de Apelación Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa de la M/N "ELIZABETH BOYE" Radicado No. 1901201 3004 8 ARTÍCULO 4°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Coveñas, para la correspon diente notificación y cumplimiento de lo resuelto ARTÍCULO 5°.- REMITIR al Capitán de Puerto de Coveñas para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase, 2 1 DIC 2017 Vicealmira nte P A EV ARA RODRÍGUE Z Director G neral Marítimo

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