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DIMAR - Caso EQUIVEL de 2019

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso EQUIVEL de 2019
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2019

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., 1 1 OCT 2019

Referencia: 22012017003

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo Arribada Forzosa

Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta el fallo de primera instancia emiti el día 6 de noviembre de 2018, por el Capitán de Puerto.de San Andrés, dentro dejla investigación adelantada por el siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonayfi "EQUIVEL" de bandera de Colombiana, con matrícula No. CP 07-1451 según hechofi ocurridos el día 8 de abril de 2017, previos los siguientes: 1. 2. ANTECEDENTES Mediante acta de protesta, presentada por la Comandante de la Unidad J Reacción BP-739 de Guardacostas de Isla Providencia, el Capitán de Puerto dfi Providencia tuvo conocimiento del siniestro de arribada forzosa ocurrido el día ·1 de abril del 2017. Como consecuencia de lo anterior, el. día 1 O de abril de 2017, el Capitán de Puert de Providencia, dispuso la apertura de la investigación por el presunto siniestrd marítimo de arribada forzosa de la motonave "EQUIVEL" ordenando la práctica dfi las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, ·fi fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decretd Ley 2324 de 1984.

3. El día 6 de noviembre de 2018, el Capitán de Puerto de San Andrés profirió fallo de primera instancia, en el que resolvió lo siguiente:

Ley 2324 de 1984.

3. El día 6 de noviembre de 2018, el Capitán de Puerto de San Andrés profirió fallo de primera instancia, en el que resolvió lo siguiente: "Declarar legítima la arribada forzosa de la nave "EQUIVEL", matrícula CP07-1451 de bandera colombiana, al mando del señor ALFREDO RAFAEL BARRIOS O NEILL, identificado con cédula de ciudadanía No. fi 1.127.533.387, al Puerto de Providencia(. .. )" (cursiva fuera de texto). u\. 1

Consulta Siniestro Marttimo Arribada Forzosa de la Motonave "EQUIVEL'' Radicado: 22012017003 "Exonerar de responsabilidad de los hechos descritos en el artículo anterior al capitán y tripulación por configurar estos hechos en caso fortuito y fuerza mayor(.,.)" (cursiva fuera de texto). "Abstenerse de pronunciarse con respecto al Avalúo de los daños ocasionados por el Siniestro Marítimo -Arribada Forzosa de la nave "EQUIVEL" (. .. )" (cursiva fuera de texto). COMPETENCIA 2 !De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, ártículo 2º, del Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para donocer, en consulta, las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio marítimo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. 1 !Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual

1 !Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fiue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, y mediante <Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado No. 1605, el día 4 de noviembre de 2004. 1 CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO eniendo como fundamento lo expuesto con antelación, este Despacho encuentra ljlrocedente referirse a ciertos aspectos procesales y sustanciales que dieron mérito al <Capitán de Puerto de Puerto de San Andrés, para proferir decisión de primera f ·1 stancia. Acto seguido, se hará el estudio de legalidad que entraña el grado J risdiccional de consulta. n cuanto a los aspectos procesales que figuran en la investigación, es menester fxpresar por parte del Despacho, el cumplimiento integral en lo que respecta a las etapas de la investigación surtidas al interior de la primera instancia, esto es, aquellas fidelantadas por el Capitán de Puerto. Sobre el asunto, nótese que éstas fueron efectuadas en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto fiey 2324 de 1984. !fara abordar los aspectos sustanciales constitutivos del presente proveído, este _lf allador se pronunciará en torno a los siguientes ejes temáticos: (1) De la configuración fi ocurrencia del siniestro marítimo investigado (11) De la navegación marítima como ª ¡ ctividad peliwosa . Y el fiégimen de responsabilidad aplicable (111) Del análisis técnico

fi ocurrencia del siniestro marítimo investigado (11) De la navegación marítima como ª ¡ ctividad peliwosa . Y el fiégimen de responsabilidad aplicable (111) Del análisis técnico (IV) Del estudio probatorio del caso en concreto M Del análisis jurídico y la declaración 9e responsabilidad civil extracontractual (VI) Del avalúo de los daños, (VII) De la re,sponsabilidad administrativa por violación a normas de marina mercante y, por último, (VIII) De las conclusionesConsulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la Motonave "EQUIVEL"

Radicado: 22012017003

l. De la configuración y ocurrencia del siniestro marítimo investigado Los siniestros_ marítimos, traen consigo una complejidad en su naturaleza, y dos aspectofi muy rmportfintes cuando se trata de estos, es la relación directa que tiene 6fifiI la segundad de la vrda humana en el mar y la prevención de la contaminación 1d 1 medi fi marino 1, por el otro, los elementos requeridos para la correcta navegación. 1 El articulo 26 del Decreto 2324 de 1984, sobre los accidentes o siniestros marítimos prevé: "Artículo 26. Accidentes o siniestros marítimos. Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internacionales, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos del presente decreto -haciendo referencia al Decreto 2324 de 1984son accidentes o siniestros marítimos, sin que. se limite a ellos, los siguientes: a) El naufragio;

los efectos del presente decreto -haciendo referencia al Decreto 2324 de 1984son accidentes o siniestros marítimos, sin que. se limite a ellos, los siguientes: a) El naufragio; b) El eneal/amiento; e) El abordaje; d) La explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas marinas; e) La arribada forzosa¡ f) La contaminación marina, a/igual que toda situación que origine un riesgo grave de contaminación marina y, g) Los daños causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias". (cursiva, subraya y negrilla fuera de texto) Del material probatorio que reposa en el expediente, este Despacho encuentra que fiI siniestro marítimo que se investiga es de arribada forzosa de la motonave "EQUIVEL'i, de bandera Colombiana ocurrido el día 8 de abril de 2017, en virtud del numeral e) deil artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984.

11. De la navegación marítima como actividad peligrosa y el régimen de responsabilidad aplicable A través de la Ley 8ª de 1980, Colombia aprobó la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar -SOLAS-, adoptada el 1 de noviembre de 1 La seguridad de la vida • humana en el mar, la prevención de la contaminación del medio marino· y el • control adecuado del tráfico maritimo, forman parte de los objetivos centrales de la OrganizaciónMarítima Internacional, de conformidad con el artículo I del Convenio Constitutivo de la misma, en el que se aduce lo siguiente:

adecuado del tráfico maritimo, forman parte de los objetivos centrales de la OrganizaciónMarítima Internacional, de conformidad con el artículo I del Convenio Constitutivo de la misma, en el que se aduce lo siguiente: "Deparar un sistema de cooperación entre los gobiernos en la esfera de la reglamentación y las prácticas gubernamentales relativas a cuestiones técnicas de toda índole concernientes al tráfico marítimo destinado al comercio internacional; adelantar y facilitar la adopción general de normas tan elevadas como resulte posible en fi · .. cuestiones relacionadas con la seguridad marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por buques (. .. )". ' •1 1 Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la Motonave ''EQUIVEL" 4

Radicado: . 22012017003 i 1974 por la Organización Marítima Internacional, así como su Protocolo de 1978 y la autorización expresa de su adhesión. t1 aprobar la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar ¡SOLAS-, el ordenamiento jurídico se comprometió a cumplir las disposiciones contenidas en la misma, especialmente las que tienen que ver con "Establecer normas jnínimas relativas a la construcción, el equipo y la utilización de los buques, compatibles con su seguridad", siendo este el objetivo principal del SOLAS.

1 En su objeto principal, el SOLAS expuso que: "Los estados de abanderamiento son responsables de asegurar que los buques que enarbolen su pabellón cumplan las disposiciones del convenio, el cual prescribe la expedición de una serie de certificados como prueba de que se ha hecho así". (Convenio Internacional SOLAS, objetivo principal) ¡ (Cursiva fuera de texto).

buques que enarbolen su pabellón cumplan las disposiciones del convenio, el cual prescribe la expedición de una serie de certificados como prueba de que se ha hecho así". (Convenio Internacional SOLAS, objetivo principal) ¡ (Cursiva fuera de texto). De otra parte, se debe precisar que la navegación es considerada como una actividad §eligrosa, consagrada en el artículo 2356 del Código Civil, y la responsabilidad por esta clase de actividades sólo exige que el daño pueda imputarse. :De lo expuesto anteriormente, se desprende que sobre el agente responsable de la !actividad peligrosa, pesa una presunción de responsabilidad por ser quien con su obrar ,ha creado la inseguridad de los asociados, de la cual sólo le es dable exonerarse de responsabilidad por intervención de uno de los siguientes eventos: ¡' - Caso fortuito o fuerza mayor - El hecho de un tercero - Culpa de la víctima Al respecto la ley 95 de 1890, en su artículo 90 señala: "Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto á que no es posible resistir, como un naufragio, un te"emoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc" (cursiva fuera del texto). De acuerdo con lo anterior, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito se debe verificar la concurrencia de dos factores A) que el hecho sea imprevisible, esto es

qufi ?entro de las circfimstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anJ1c1pado su º?ufirencIa_. B) que el hecho sea irresistible, o sea que el agente no pueda evitar su acaecImIento rn superar sus consecuencias2 1 2 Código Civil Anotado, editorial LEYER - Decimoprimera edición, página 50-51.Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la Motonave "EQU!VEL"

Radicado: 22012017003

111. Del análisis técnico El informe de inspección rendido por el señor ANTONIO PUELLO PATERNINA Perito Naval que obra a folio 5 del expediente objeto de la referencia, se extrae lo siguiente; ' Inspección realizada: • "Se ínícía inspección en la Embarcación de la maquinaría de propulsión de acuerdo a lo expresado verbal por el jefe de Máquina de la motonave se Descargaron la baterías del sistema de Arranque de la maquina por lo que fue necesario traer la motonave remolcada hasta el puerto tras la traída del perito desde San Anudres (SIC) JT ING. ANTONIO L PUELLO ( .. .)" (cursiva fuera de texto). "( ... ) Conclusiones del peritazgo: • "En el momento la motonave se encuentra en buenas condiciones ya que Las Baterías fueron cambiadas por dos nuevas de acuerdo a mis recomendaciones de igual manera se debe tener cuidado con los mantenimientos del motor para evitar siniestros mayores en alta mar y preservar la vida humana en el mar' (cursiva fuera de texto).

IV. Del estudio probatorio del caso en concreto Respecto a la exoneración de responsabilidad emitida en la decisión de primerfi

siniestros mayores en alta mar y preservar la vida humana en el mar' (cursiva fuera de texto).

IV. Del estudio probatorio del caso en concreto Respecto a la exoneración de responsabilidad emitida en la decisión de primerfi instancia, se estima pertinente realizar el siguiente análisis, conforme las pruebas obrantes en el expediente: 1, De la ocurrencia del siniestro marítimo, en audiencia pública de fecha 1 O de abril de 2017, el Capitán de la motonave "EQUIVEL", Señor ALFREDO RAFAEL BARRIOS Q NEILL, afirmó lo siguiente: "Siendo las 8 AM del día 08 de abril de 2017 nos percatamos que las baterías no estaba recibiendo carga luego de una más o menos se nos apagó el motor y al no tener baterías con carga y agotando todos los recursos existentes abordo para cargarla como la planta y el cargador de baterías tome la decisión de hacer el reporte a la guardia costera de providencia con la cual seguimos en contacto en repetidas ocasiones reportando nuestra ubicación hasta que a eso de las 2pm apareció una lancha rápida de la guardia costera y nos colaboró en la maniobra de remolque de la embarcación hasta la isla de providencia( ... )" (cursiva fuera de texto).

Referente al tiempo que lleva ejerciendo como Capitán de la motonave fi "EQUIVEL", afirmó: vr "Esta es la primera faena con esta motonave" (cursiva fuera de texto).1 1 1 1 ! 1 1 / Gonsulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la Motonave "EQUIVEL" fi•dicado: 22012017003 6

1 1 1 ! 1 1 / Gonsulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la Motonave "EQUIVEL" fi•dicado: 22012017003 6 Respecto a los mantenimientos preventivos que se le realizó a la motonave "EQUIVEL" antes de realizar el zarpe, dijo: "Sí. Se realizó mantenimiento pero no tengo los documentos esos posiblemente el dueño tenga papeles de soporte" (cursiva fuera de texto). En cuanto al motivo por el cual se presentó la novedad, es de.cir el siniestro marítimo 1 • elle arribada forzosa, expuso: "Una de las baterías se dañó y se cambiaron las dos baterías por unas nuevas" (cursiva fuera de texto). ¡reniendo en cuenta la declaración mencionada anteriormente, por parte del Capitán de la motonave "EQUIVEL", se evidencia de manera clara e inequívoca la ocurrencia del finiestro marítimo de arribada forzosa acaecido el día 8 de abril de 2017 en jurisdicción 1 de la Capitanía de Puerto de Providencia. 1 Basados en la inspección pericial y demás pruebas, tales como la declaración en el paso en estudio, se encuentra que el hecho causante del siniestro marítimo de arribada forzosa fue la descarga de las baterías, lo que ocasionó la pérdida de la propulsión de I1a motonave "EQUIVEL", generando que esta quedara a la deriva, situación que se alió de las manos a el Capitán de la citada motonave debido a una fuerza mayor, pues ningún ser humano está exento de que se le presenten situaciones que alteren el normal desarrollo de las actividades que realiza.

alió de las manos a el Capitán de la citada motonave debido a una fuerza mayor, pues ningún ser humano está exento de que se le presenten situaciones que alteren el normal desarrollo de las actividades que realiza. En el caso que nos ocupa, según lo expuesto por el Capitán, a la motonave "EQUIVEL" se le realizaron todas las inspecciones y revisiones necesarias para realizar una navegación segura del Puerto de Salida, es decir del Puerto de San Andrés a realizar la faena de pesca que tenía proyectada. Sin embargo, la falla mencionada anteriormente le impidió continuar la actividad. El Capitán intentó subsanar el daño con los medios y recursos que tenía abordo, situación que no tuvo éxito, razón que lo llevó a tomar la decisión de hacer la llamada de emergencia a Guardacostas, recibiendo apoyo inmediato de esta, la cual intentando subsanar el daño.pero tampoco fue posible, lo que resultó en una arribada a Puerto de Providencia. Generando de esta forma el siniestro en estudio. El Despacho encuentra que (de acuerdo a la declaración y el dictamen que reposa en el expediente) el siniestro se originó por una falla mecánica que nada tiene que ver con el actuar del Capitán de la motonave "EQUIVEL". Es decir que la conducta del señor . ALFRE_D? RA'.fiEL BARRlfiS O NEILL, en calidad de Capitán, no es la que 1 determino el siniestro de arribada forzosa, pues este tipo de eventos ocurren en . cualquier momento, es así que el Capitán, como jefe de Gobierno de la motonave que • tenía a cargo ejecutó labores para superar el riesgo existente y que los resultados de la

. cualquier momento, es así que el Capitán, como jefe de Gobierno de la motonave que • tenía a cargo ejecutó labores para superar el riesgo existente y que los resultados de la travesía no fueran más graves.1, ,, 0· Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la Motonave "EQUIVEL" . ,r¡i fi Radicado: 22012017003 • 1 El actuar del Capitán de la motonave "EQUI VEL" fue rápida y acertada al realizar !la llamadas y solicitar las ayudas permitentes en el momento oportuno protegiendo la vidél de la tripula_ci?n de la moton_ave. Cumpliend_o con lo señalado en los artículos 149 5Iy 15 01 del Cod1go de Comercio, donde menciona que una de las principales funcione del Capitán consiste en ejercer gobierno y dirección de la nave. ' 1 Para este Despacho es claro que se presentó una situación de peligro que no fue Jfi descuido del Capitán ni por falta de mantenimiento de la motonave, ya que este hatií cumplido con su respectiva responsabilidad al hacer las revisiones y mantenimientofi la máquina de la motonave "EQU IVEL". No obstante, se presentó un hecho que alteró el funcionamiento normal de la misma obligándolo a ingresar a un Puerto el cual no elrfi su destino. ll Si bien es cierto que la navegación marítima se considera como una actividad peligro y que se fe atribuyefa culpa a quienes fa ejercen, también fo es que en ocasiones cdry miras a exonerarse de responsabilidad es posible que se pueda llegar a demostrar uli causa extraña que rompa el nexo causal. Respecto al actuar del Capitán, como ya se mencionó, buscó los medios para salvar sfi

causa extraña que rompa el nexo causal. Respecto al actuar del Capitán, como ya se mencionó, buscó los medios para salvar sfi vida y resolver el incidente de una manera rápida y efectiva, evitando que sra presentara un siniestro más grave. ' Así las cosas, se evidenció que el arribo fue legítimo.

  1. Del análisis jurídico y la declaración de responsabilidad civil extra contractual En el caso que nos ocupa, se encuentra probado que: El hecho generador del siniestro según la declaración y el dictamen pericial fue que las. baterías se quedaron sin carga, generando que la propulsión no fuera la adecuada, dejando la motonave a la deriva, situación que fue ajená al actuar del Capitán, pues como ya se mencionó la motonave tenía los mantenimientos de rigor al día y con forme a las inspecciones realizadas se encontraba apta para navegar. En cuanto al siniestro se tomaron las medidas necesarias para que el siniestro no resultara más grave, haciendo todo lo que estaba a su alcance como fue intentar cargar fas baterías con la • planta y el cargador de las baterías, buscando solucionar el daño.

Por parte del Capitán cumplió sus obligaciones, tal y como lo estipula el Código de

Comercio en el: "ARTÍCULO 1501. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL CAPITÁN. Son funciones y obligaciones del capitán: 1) Cerciorarse de que la nave está en buenas condiciones de navegabilidad para la navegación que va a f emprender; 2) Cumplir las leyes y reglamentos de marina, sanidad, aduana, policía, hacienda, inmigración, etc., de los puertos de zarpe y ' ' ' 1 1----¡-¡' -- -¡ 1

aduana, policía, hacienda, inmigración, etc., de los puertos de zarpe y ' ' ' 1 1----¡-¡' -- -¡ 1 1 1 i qonsulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la Motonave "EQUIVEL" Radicado:22012017003 arribo; (. .. ) 8) Emplear todos los medios a su alcance para salvar la nave, cuando en el curso del viaje ocurran eventos que la pongan en peligro, aún mediante el sacrificio total o parcial de la carga o el daño parcial de la nave, si, previo concepto de la junta de oficiales, fuere necesario; pero no pofirá contratar el salvamento sin autorización expresa del armador (. . .)" (cursiva fuera de texto). !De la Sentencia No. 03883 de 2019 del Consejo de Estado, se extrae lo siguiente: "La Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional han hecho énfasis en la distinción entre las nociones de fuerza mayor y caso fortuito. La primera como fenómeno externo al ámbito de dominio de la persona, por lo que sumados los elementos de imprevisibilidad e irresistibilidad, esta tendrá plenos efectos liberadores y justificativos; la segunda, por su parte, por tratarse de sucesos o situaciones que ocurren dentro de la órbita de control de ta persona, genera lo que la doctrina denomina una imposibilidad relativa de cumplir con la obligación y, por consiguiente, no tendrá efectos liberadores o justificativos· de forma absoluta. "La fuerza mayor designa el obstáculo a ta ejecución de una obligación, como resultado de una fuerza

relativa de cumplir con la obligación y, por consiguiente, no tendrá efectos liberadores o justificativos· de forma absoluta. "La fuerza mayor designa el obstáculo a ta ejecución de una obligación, como resultado de una fuerza extrafla, y el caso fortuito el obstáculo interno, es decir, el que proviene de las condiciones mismas de la conducta de la persona obligada ( .. .)" . "Corte Suprema de Justicia, sentencia del 7 de marzo de 1939, Gaceta XL VII. "Si bien la ley ha identificado los fenómenos de fuerza mayor y de caso fortuito, la jurisprudencia nacional ha buscado distinguirlos: en cuanto a •• la jurisdicción de lo contencioso administrativo concierne, dos concepciones se han presentado: la de considerar que el caso fortuito como el suceso interno, que por consiguiente ocurre dentro del campo de actividad del que causa daño, mientras que la fuerza mayor es un acaecimiento externo ajeno a esa actividad" . "Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 29 de enero de 1993, exp. 7365, M.P. Juan de Dios Montes Hemández "Se ha dicho que la fuerza mayor es causa extraña y externa al hecho demandado; se trata de un hecho conocido, irresistible e imprevisible, que es ajeno y exterior a la actividad o al servicio que causó el daño. El caso fortuito, por el contrario, proviene de la estructura de la actividad de aquél, y puede ser desconocido permanecer oculto, y en la forma que ha sido definido, no constituye una verdadera causa extraña, con virtualidad para suprimir la imputabilidad del daño" Corte Constitucional, sentencia SU-449 de 2016, M.P. Jorge Ignacio

permanecer oculto, y en la forma que ha sido definido, no constituye una verdadera causa extraña, con virtualidad para suprimir la imputabilidad del daño" Corte Constitucional, sentencia SU-449 de 2016, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub" (cursiva fuera de texto). 8 fin_ este sentido, es claro que se configura un caso fortuito o fuerza mayor frente al sm1fistro, pues la falla mecánica que presentó la motonave "EQUIV EL" ocurrió de un momento a otro siendo imprevisible por parte del Capitán.Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la Motonave "EQUIVEL"

Radicado: 22012017003

En este orden de ideas, este Despacho encuentra que se configuran los elementos para la exoneración de responsabilidad civil extracontractual del Capitán, razón por 1fi cual este tallador confirmará la decisión determinada por el Capitán de Puerto de Sari Andrés, media nte fallo del 6 de noviembre de 2018.

VI. Del avalúo de los daños ocasionados.

En cuanto a este acápite, es menester anotar que el tallador de primera instancia se abstuvo de pronunciarse sobre el avalúo de los daños. Así las cosas y atendiendo a que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto.

VII. De la responsabil idad admin istrativa por violación a las normas de .

Marina Mercante Este Despacho encuentra que el Capitán de Puerto de San Andrés no advirtiq infracción alguna a las normas de Marina Mercante, razón por la cual se abstuvo de

Marina Mercante Este Despacho encuentra que el Capitán de Puerto de San Andrés no advirtiq infracción alguna a las normas de Marina Mercante, razón por la cual se abstuvo de imponer medidas sancionatorias de las que trata el artículo 80 del Decreto Ley 2324 de 19 84. Así mismo, esta instancia no vislum bra hechos que generen violación de tales normas, por lo que se confirmará la decisión del tallador de primera instancia.

VIII. De las conclusio nes En consecuencia de lo anteriormente expuesto, encuentra el Despacho que en los, hechos acaecidos el día 8 de abril de 2017, está probada la exoneración de responsabilidad civil extracontractual del Capitán de la motonave "EQU IVEL" en el, presente sin iestro marítimo, ya que intervino de manera determinante un hecho del caso fortuito o fuerza mayor que generó el mismo, y que la reacción del Capitán frente: al siniestro fue acertada, razón por la cual el Despacho acoge lo dispuesto por el A quo, confirmando en su integridad el fallo del 6 de noviembre de 201 8 proferido por parte del Capitán de Puerto de San Andrés, dentro de la investigación que fue instruida por la:

Capitanía de Puerto de Providencia. En mérito de lo expuesto, el Director General Marítimo, RESU ELVE ARTÍCULO 1°.- CONFIR MAR en su integridad el fallo proferido el día 6 de noviembre de 2018 por el Capitán de Puerto de San Andrés, con fundamento en la parte considerativa de éste proveído. ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Providencia, el contenido de la presente decisión al señor ALFREDO RAFAEL'

considerativa de éste proveído. ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Providencia, el contenido de la presente decisión al señor ALFREDO RAFAEL' BARRIOS O NEILL, en calidad de Capitán de la motonave "EQU IVEL", y demás partesConsulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la Motonave "EQUIVEL" 'Radicado: 22012017003 10 'interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley '2324 de 1984. ARTÍCULO 3°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Providencia, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto . ARTÍCULO 4°.- REMITIR el expediente al Capitán de Puerto de Providencia, para que Una vez quede en firme la decisión, se allegue copia en digital del mismo al Grupo ilegal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, ,.,1 'l\)19 • \ \ GC1 ,_ Vicealmirante JUA Nombre Elaboró Laura Campo Cubillos Revisó Jaime Ramírez Romero Revisó José Soto Revisó William Lugo Aprobó 1N Neyl Simón Pérez Cabrera

L SOL TAU OSPINA

Cargo Firma Asesor Juridico Asesor Jurídico Integrante Mesa Técnica Integrante Mesa Técnica Coordinador Grupo Legal

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