DIMAR - Caso FABIANDRES de 2015
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso FABIANDRES de 2015
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2015
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., _ g r.Ufi 2015
Referencia: 160120100004
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo de Arribada ForzosaConsulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 30 de mayo de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por siniestro marítimo de arribo forzoso de la motonave "FABIANDRES", de bandera de colombiana, con matrícula NºCP-05-2953-B, con ocasión de los hechos ocurridos el día veínticinco (25) de octubre de 2010, donde la motonave arribo a Riohacha sin autorización de zarpe.
ANTECEDENTES
1. Mediante informe de protesta veintisiete (27) de diciembre de 2010, suscrito por el señor HERMES EVAN ASIS TEJADA, en calidad de Capitán de la motonave "FABIANDRES", el Capitán de Puerto de Riohacha, tuvo conocimiento del arribo forzoso de dicha motonave, de bandera de colombiana, donde la motonave arribo a Riohacha sin autorización de zarpe.
2. Por lo anterior el día 29 de diciembre de 2010, el Capitán de Puerto de Riohacha decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las prnebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que h·ata el articulo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa
conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que h·ata el articulo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió decisión de primera instancia el 30 de Mayo de 2012, a través de la cual declaró exento de responsabilidad del siniesb·o marítimo de arribo forzoso de la motonave "FABIANDRES" y responsable por violación de las normas de Marína Mercante al señor HERMES EVAN ASIS TEJADA, en calidad de Capitán de dicha motonave.
4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Santa Marta envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave "FABJ ANDRES" .
Radica<lo160120100004
COMPETENCIA
2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, articulo 2'', del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del tenitorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y
en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO El señor ALFREDO ORCASITAS CURVELO, perito naval en los dictámenes rendidos el 28 de diciembre de 2010 y 13 de enero de 2011, presentó las siguientes conclusiones: • El fü:i.nche de línea de salida del enfriador del aceite del clutche debe ser desmontado para remover la soldadura provisional y colocarle la soldadura corresp ondiente. • Se le debe confeccionar tm nuevo empaque al flanche en material resistente al aceite y a temperahtra. • El alternador debe ser desmontado para verificar sus partes internas, el estado de las escobillas y de los campos de estator, se observa que no presenta agarrotamiento de sus rodamientos. • El orificio del mástil en cubierta principal debe ser tapado de manera tal que sea estanco a la enb"ada de mar. • Debe hacerse estanco el hueco donde va sopor tado el mástil de proa. • El flanche de la línea de salida de aceite del erúriador del clutch el cual amerita su reparación definitiva. • Una vez el alternador, el flanche de la línea de salida de aceite del enfriador de aceite del clutch, haya sido reparado deberán ser instalados para realizar las prue bas de funcionamiento del motor y verificar la correcta operación tanto el alternador, como del flanche. • El mástil de proa debe ser instalado y verificado su estanqueidad sobre la cubierta principal.
funcionamiento del motor y verificar la correcta operación tanto el alternador, como del flanche. • El mástil de proa debe ser instalado y verificado su estanqueidad sobre la cubierta principal. • La conducta técnica del maquinis ta fue la acertada, al hacer la reparación provisio nal en el flanche de salida del enfriador. • La conducta náutica del Capitán fue acertada, porque tomo la decisión de arribar al puerto más cercano para hacer las repa raciones definitivas tanto del flanche de enfriador, como del alternador y del mástil de proa (la base). • Los daños en la sala de máquinas fueron enteramente mecánicos, los cuales no fueron mayores por encontrarse la embarcación a 21,5 mi11as del puerto más cercano, para este presente caso Riohacha.Consulta Siniestro :vlarítimo Arribc1da Forzosa de la motonave "FABIAND RES". Radicadol6012 0100004
CON SIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO
3 Conforme a lo anteriormente descrito, este Despac ho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sus tanciales y procesa les que dieron mérito al Capitán de Puerto de Santa Marta para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisd iccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despa cho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Santa Marta, se realizaron en los tiempos y términos establ ecidos en los ar tículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:
de Santa Marta, se realizaron en los tiempos y términos establ ecidos en los ar tículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:
1. De conform idad con la ocurrencia del siniestro marítimo de arribo forzoso de la motonave "FABIAND RES" de bandera de colombi ana, acontecido el 25 de diciembre de 2010, donde la motonave arribo a Riohacha sin au torizacion de zarpe, es necesario que el Despacho manifieste las siguientes aclara ciones artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, contempla como accidentes o sinies tros marít imos: "( . .. ) Se consideran acciden tes o siniestros marítimos los definidos como tales por In ley, por los tratados íntenrncionn les, por los convenios internaciones estén o no suscritos por Colombia y por la Costumbr e Internacional. Para los efectos del presente decreto son accidentes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguientes: a) el naufragio b) el encallmniento, e) el abordaje, d) la explosión o el incendio de naves o nrtefactos navales, e) la rzrrilmda forzosa, f) la contaminación marina, nl igual que toda situaci ón que origine un riesgo gmz1e de contnminnción marina y, g) los dmios causndos por naves o artefactos na-vales a las instalaciones portuarias. ( .. .) Teniendo encuenta el articulo anteriormente citado se establece dentro de los sinieh·os marítimos la arribada forzosa, lo cual en el articulo 1540 del Codi go del Comercio lo define
portuarias. ( .. .) Teniendo encuenta el articulo anteriormente citado se establece dentro de los sinieh·os marítimos la arribada forzosa, lo cual en el articulo 1540 del Codi go del Comercio lo define como '' ln enhwln 11ecesnria a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe", esta se clasifica en arribada forzosa legitima o ilegítima, claramente en el Código del Comercio en el artículo 1541, la distinge como "In arn'badn legitima es la que procede de caso fortuito inevitable, e ilegitima la que trae su origen de dolo ó culpa del Cápitnn. l.n arribada forzosa sepresumircí ilegitimrz". Conforme al caso concreto, se evidencia la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "F ABIANDRES", pues entró a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe No 21 8825, expedido por la capitanía de puerto de Santa Marta, que le facultaba navegar desde Santa Marta hasta Puerto Bolívar. En este punto es conveniente establece r, sobre la legitimidad o ilegitimidad de la arribada forzosa, por tal razón es preciso para mencionar algunos apartes de la de declara ción rendida el día 14 de enero de 2011, por el señor HERMES EVAN ASIS TEJADA, Capitán de la motonave "F ABIAND RES", en la que narró los hechos ocurridos el día 25 de diciembre que dio lugar a que la motonave arribara a Riohacha:Consulta Siniestro Maritimo Arribada Forzosa de la motonave "FAB JANDRES". Radicadol 60120100004
la motonave arribara a Riohacha:Consulta Siniestro Maritimo Arribada Forzosa de la motonave "FAB JANDRES". Radicadol 60120100004 "( ... ) Salimos navegando con una velocidad de seis millas por horas, como a lns dos de la tarde empezó a molestar el motor hubo una fuga de nceite en 1mn pieza de enfriamiento del motor, también venía molestando dínamo de carga, en tonces decidimos bajar el motor por la fuga y tuvimos que apagarlo y duramos como una hora a In deriva. Después de una hora y media el motor el señor Ángel le puso una macilla instan tánea y le puso un empaque para poder seguir pero siguió botando y a las cuatro de la tarde, el mástil se fue cayendo, y casi parte el vidrio del frente del puente. Entonces bajan máquina, lo amarramos y entonces pregunte que hacemos y Ángel dijo que nos acercáramos a puer to más cercano y yo pensé que era mejor imos n Riohacha que era lo más cerca veníamos despacio y verifi-ccmdo el motor porque seguimos con problemas (. .. )" . 4 Sobre el interrogante si realizó algún tipo de trabajos en el puerto de Santa Marta antes del zarpé, dijo: "( ... ) Se realizó un trabajo de nivelar el mo tor, es de meterle una base de madera con tornillos porque estaba desniz1elado y se recalentaba el eje. Nm.1egador que no marcaba bien, el seii.or portillo lo llevo a Barmnq uilla a repararlo ( ... ) ". Sobre la pregunta cuál era las condiciones del mar y vientos durante la navegación y/ o al momento de presentarse la novedad, dijo:
portillo lo llevo a Barmnq uilla a repararlo ( ... ) ". Sobre la pregunta cuál era las condiciones del mar y vientos durante la navegación y/ o al momento de presentarse la novedad, dijo: " ( ... ) B n:sa y lluriia y es taba nubada, la costa casi no se veía bien porque estaba nublado y lloviendo. Todavía llegamos a Riolwcha y estaba lloviendo ( ... )" . Sobre el cuestionamient o a que atribuye usted el daño presentado a la máquina de propul sión si las pruebas que hicieron en Santa Marta no presentaron novedades, dijo: "( ... ) Por una parte el mástil por el mal tiempo y de la maquina eso sale de pronto y el alternador es normal porque n Peces estri cargado y siempre lo estrín revisnndo por eso uno a veces sale con dos alternadores porque falla mucho ( ... )" . El mismo día rindió declaració n el señor ÁNGEL CUSTODIO VA LENCIA V ASQUEZ, en calidad de Iviaquinista de la motonave "F ABIANDRES" y sobre la pregunta en la que narre los hechos materia de la investi gación, dijo: "( ... ) Veníamos con destino a Puerto Bolívar. En horas de la tarde fue donde ocurrió el accidente, se me rompió el jlanche del enfriador de aceite del cloc/Je botandn casi todo el aceite, después paramos, estuvimos como hora y pico reparando el dmfo con raly, y cubrí todo lo que es el cuello del jlanche con una maci/la, luego le pasé una cinta aislante para asegurarlo mien tras secaba y lo seque bien con eso. Luego prendimos máquina como a la lwra y pico. Luego también
el cuello del jlanche con una maci/la, luego le pasé una cinta aislante para asegurarlo mien tras secaba y lo seque bien con eso. Luego prendimos máquina como a la lwra y pico. Luego también venia molestando el altern ador, unas veces cargnba y otras zieces 110 cargaba. Después se cayó el mástil, porque había mucha mareta y el maretero tumbó el mástil. De allí pnra acá no se le pudo meter mnquina normal porque ya z1enía111os buscando llegar a Riohacha para arreglar los dmfos ( .. .) ".Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de ln motonave "F ABI ANO RES". Radícado1 60120I 00004 5 Sobre el interrogante que acciones realizó usted como Maquinist a a bordo de la motonave estando en Santa Marta con el fin de zarpar hasta Puerto de Bolívar, dijo: " ( ... ) Ln ru tinn que uno hnce siempre, verificar lodn la máquina y todo estaba en pe1fectas condiciones ( ... )". Sobre la pregunt a cuál era las condíciones del mar y vientos en el momento de presentarse la novedad, dijo: "( ... ) HnlJín un 111nreteo muy fuerte, trznto que partió el mástil, no se le podía meter mucha máquina, veníim10s suave pam no reventar el barco, además estaba lloviendo ( ... )" . Sobre el cuest ionamiento a que atribuye usted el daño presentado de la máquirta si según lo que usted manifiest a todo estaba en perfectas condiciones, dijo: " ( ... ) Esos s011 dmios nornwles, porque cunndo usted prende una nuzqu ina en cualquier
lo que usted manifiest a todo estaba en perfectas condiciones, dijo: " ( ... ) Esos s011 dmios nornwles, porque cunndo usted prende una nuzqu ina en cualquier momento se le revienta unn manguera, se le revienta un tubo, es un dafio normal en una maquina ( .. .)" . De acuerdo con el informe pericial de la fecha 13 de enero de 2011, que realizó el señor Ingeniero Na val AL FREDO ORCASIT AS CURVEO perito naval, manifestó sobre las conductas técnicas y náuticas de las personas involucradas en el siniestro lo siguiente: "( ... ) La conducta técnica del Maquini sta fue la acertada, al hacer una nparación provisional en el jlanche de la snlidn del enfriador y solicitar una reparación definit iva del jl.nnche del enfriador y del alternad or en el puerto más cercano, para este caso Riolzacha (. . .)" . "( ... ) La conducta ntiutica del Capitán fue acertada, porque tomo la decisión de arribar al puerto 11uís cercano para hacer las repnrnciones definiti.vas tanto del Jlanche del enfriador, como el alternador y del más til de proa, (base) ( ... )" . "( ... ) Col/s idero, que los daiios en la sala de máquinas fueron enteramente mecánicos, los cuales no pasaron a 111ílyores por encontrarse in embarcación n 21 ,5 millas del puerto más cercano, para el presen te caso, Riohaclw ( ... )" . Conforme a las declarac iones anteriormente expuestas se puede de terminar que la arri bada forzosa de la motonave "F ABIANDR ES" a Riohacha no se pudo evitar debido a que los daños ocasionados en la sala de máquinas fueron mecánicos y las acciones
Conforme a las declarac iones anteriormente expuestas se puede de terminar que la arri bada forzosa de la motonave "F ABIANDR ES" a Riohacha no se pudo evitar debido a que los daños ocasionados en la sala de máquinas fueron mecánicos y las acciones tomadas tanto por el Ca pitán de dicha motonave siendo "el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nnve" como lo estipula el artículo 1495 del Código de Comercio, y él Maquinista fueron las más conveniente debido a que emplear on todos los medios a su alcance para evitar un acontecimiento ma yor que lo podían exponer a un peligro mayor.Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave "FABIAN ORES". Radicado160120100004 Es indispensable resaltar que se desencadenó una series de circunstancias que fueron desfavorables para llegar al puerto de des tino como el mal tiempo que produjo que el mástil se callera , sumando la avería del alternador y el dafi.o del flanche en la línea de salida de aceite del enfriador, por tal razón las condiciones de navegación exigía entrar a Riohacha. 6 Acorde como está disp uesto en el art 1502, que establece los hechos y actos prohibido por el capitán, en el numeral 7. "( ... ) Entrar en puerto distinto al de su destino, salvo que las condiciones de la navegación lo exija ( .. . )" . Sobre el anterior aspecto, tenemos que tener en cuenta para poder configurar si la arribada forzosa si es legitima e ilegítima hay que determinar los requisitos que conforman el caso forhtito o fuerza mayor, la jurisp111dencia 1 la distin gue de la siguiente manera:
forzosa si es legitima e ilegítima hay que determinar los requisitos que conforman el caso forhtito o fuerza mayor, la jurisp111dencia 1 la distin gue de la siguiente manera: " ( ... ) Los dos presupuest os -ex legeque estereotipan, como unidad conceptual y como sinonimia legal, al caso fortuito o fuerza mayor, son la imprevisibilidad y la irresistibilidad del acontecimiento ... , Respecto de la primera de esas exigencias, consideró que "[l] (sic) a imprevisib ilidad, rectamente entendida, no puede ser desentrnfi ada -en lo que atm7e a su concepto, perfiles y alcancecon arreglo a su significado meramente semántico, según el rnal, imprevisible es aquello 'Que no se puede prever', y prever, a su turno, es 'Ver con an ticipación ' (Diccionnrio de la Real Academia de la Lengua Española), por manera que aplicando este criterio serín menester afirmar que es imprevisi ble, ciertamente, el acontecimient o que no sea r1iable contemplar de antemano, o sea pre'l1imnente a su gestación material (con templación e.Y an te) ... Si se aplicase literalmente la dicción en referencia, se podría llegar a extremos irn" tantes, a fuer (sic) que injurídicos, habida rnenta de que una in terpretación tan restrictiva lw11a nugatoria la posibi lidad real de que un deudor; según el cnso, se liberara de responsabilidad en virtud del surgimiento de una causa a él extmiin, particular mente de un caso fortuit o o fuerza mayor ( .. .) (Cursiva por fuera de texto ). Conforme al criterio de irresistibilidad, la mencionada sentencia expresó lo siguiente:
responsabilidad en virtud del surgimiento de una causa a él extmiin, particular mente de un caso fortuit o o fuerza mayor ( .. .) (Cursiva por fuera de texto ). Conforme al criterio de irresistibilidad, la mencionada sentencia expresó lo siguiente: " ( ... ) Aquel estado predicable del sujeto respectii10 que entraiin la imposibilidad objetiva de evitar ciertos efectos o consernencias derivados de la materialización de hechos exógenos -11 por ello a él níenos, así como extrmfos en el plano jurídicoque le impiden efectuar determinada actuación, lato sensu. En tal -virtud, este presupuesto legal se encon tmní configurado rnando, de cara al suceso pertinen te no pueda o pudo evitar, ni eludir sus efectos2 ( •.• )" (Subrayado y curs iva por fuera de texto) . 1 Corte Suprema de Justicia en sentencia del 27 de febrero de 2009, magistrado ponente Arturo Solarte Rodríguez 2 lb!demConsul la Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la mot onave "FABI ANDRES". R.1dicadol 6012tl100004 7 De tal manera, se puede determinar que los hechos ocurridos fueron por fuerza mayor y caso fortuito, debido a que el dan.o que se ocasionó durante la navegación en el cuarto de máquinas no era viable contemplar que sucediera ya se encontraba oculto al interior del motor principal que para el Capit án fue impre decible de suponer, ya que él antes del zarpe se constató que la motonave estuviera en buenas condiciones de navegabilidad realizando su respectivo mantenimiento y además contaba con los certificados de navegabilidad vigente. Con fundamento en las an te1iores consideraciones fácticas y legales se puede determinar que la arribada forzosa es legítima.
mantenimiento y además contaba con los certificados de navegabilidad vigente. Con fundamento en las an te1iores consideraciones fácticas y legales se puede determinar que la arribada forzosa es legítima. Sobre la respo nsabili dad del Capitán de la nave, el artículo 1503 establece, así: "( ... ) La responsabi lidad del Capitán principia desde que se hace reconocer como comandante de la nave 11 termina con la entrega de ella ( ... )" . Conforme lo establecen las normas transcritas, el Capitán como jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave, es responsable desde que se hace reconocer como tal y dicha responsabilidad termina con la entrega de ésta, en virtud de ello, él demostró su diligencia y cuidado cuando tomó la decisión de zarpar el puerto más próximo para poder reparar las averías mecánicas y arreglar el mástil evitando un siniestro más grave y poniendo a salvo su tripulación cumpliendo a cabalidad con las funciones de Capitán. Ahora bien, se evidencia que el a qua en su decisión declaró la responsabilidad por la violación a las normas de Marina Mercante al Capit án de la motonave "FABIANDRES" por tener algunos tripulantes sin licencia de nave gación, aspecto por el cual vale la pena precisa r algunos apartes de las declar aciones rendida el dio 14 de enero de 2011 de los señores marineros JOSE FELIX ANGULO QUIÑONES y JOSE ARIEL PORTILLO LOZANO cuando le preguntaron qué tipo de licencia poseen: El señor JOSE FELIX ANGULO QUIÑONE S, dijo: "( ... ) Yo tenía licencia de Marinero de Cubierta, pero se me z¡enció y por la edad ya no le
licencia poseen: El señor JOSE FELIX ANGULO QUIÑONE S, dijo: "( ... ) Yo tenía licencia de Marinero de Cubierta, pero se me z¡enció y por la edad ya no le quieren n llllO ln licencin de nauegación, entonces uno tiene que sacar es un carnet de pesca del SENA y con eso uno pesca, y el mío se z1enció el 31 ( ... )". El senor JOSE PORTILLO LOZANO, dijo: "( ... ) Ahom mism o lo ún ico que tengo es un camet de pesca que 111e dieron en Santa Maria en el INCODER ( ... ) ". El artículo 1501 del Código de Comercio confiere funciones y obligaciones al Capitán de la nave, las siguientes: "( ... ) (2). Cumplir con las leyes y reglamen tos de marina, sanidad, aduana, policía, hacienda, inmigración, etc., de los puerto de zarpe y arri/10 ( .. .)".Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forzofia de la motonave "FA Bl AND RES". Radicado160120100004 8 Por su parte el artículo 1500 del Código de Comercio establece que el Capitán está obligado en mantener a bordo los siguientes documentos:
1. Certificado de Matricula.
2. Derogado
3. Certificado de nnvegabilidad o clasificación;
4. Pasavante, en su caso
5. Libro del rol de tripulación, nutorimdo por el cn.pitán de puerto.
6. Póliza de localízncíón o de fletamento y los conocimien tos de embarque o manifiesto en su cnso.
7. Reglamento de a bordo, que se fijara en lugar visible de la nave.
8. Lista de pasajeros y
6. Póliza de localízncíón o de fletamento y los conocimien tos de embarque o manifiesto en su cnso.
7. Reglamento de a bordo, que se fijara en lugar visible de la nave.
8. Lista de pasajeros y
9. Los demás documentos que exijan las leyes y ,·eglamentos de la aut oridad ma rítima colombiana.
La Resolución 520 de 1999, define DOCUMENTOS PERTINENTES: Son el conjunto de documentos expedidos por la Autoridad Marítima Nacional o Local exigidos por la misma para los trámites corresp ondientes así como los avalados o admitidos por las mismas, entre los que se encuentra: a. "Licencia de navegación de la totalidad de la tripulación." En este punto es preciso establecer que la tripulación debe de tener la licencia de navegación al día para poder ejecutar a actividad marí tima, estos documentos pertinentes deben ser expedido por la Autoridad Marítima Nacional o local, por tal razón es deber del Capitán tener toda la documentación exigida por ley a bordo de la motonave, por ende al tener dos marineros sin licencia está incurriendo en una violación de las normas de Marina Mercante. RESUELVE ARTÍCULO 1 º CONFIRMAR en su integridad la decisión del 30 de mayo de 2012, proferido por el Capitán de Puerto de Santa Marta, de conformidad con la parte motiva de la presente provide ncia. ARTÍCULO 2° NOTIFICAR persona lmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Riohacha, el contenido del presente proveído al señor HERtvIES EVAN ASIS TEJADA, identificado con la cedula de ciudadanía Nºl2.542.243, en calidade s de Capitán de la motonave
Riohacha, el contenido del presente proveído al señor HERtvIES EVAN ASIS TEJADA, identificado con la cedula de ciudadanía Nºl2.542.243, en calidade s de Capitán de la motonave "F ABIANDRE S" de bandera colombiana, en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 3° DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Riohacha, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto.Consu l la Siniestro J\.'lari timo Arribilda Forzos,1 de la motonave "F ABIAN DRES". Radicado1601 201 00004 9 ARTÍCULO 4º Ejecutoriado el presente acto, envíese copia del mismo con la respectiva constancia, a la Subdir ección de Marina Mercante y al Grupo Legal Marítimo de esta Dirección, para lo de su compe tencia. Notifíquese y cúmplase, - fi HU\/ ¿U i5 Vicealn rante PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo (E)