DIMAR - Caso FANTAISIE de 2016
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso FANTAISIE de 2016
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
Bogotá, D.C.,
Referencia: Investigación:
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
14012011008 Jurisdiccional por Siniesb·o Marítitno Arribada ForzosaConsulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía ele consultél la decisión de primera instancié\ emitida el _díc1 31 ele julio de 2012, por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro ele la investigación por el siniestro marítimo ele arribada forzosa del velero "FANTAISIE" de bélndern Fr<1ncesa, hechos ocurridos el día 13 ele abril de 2011, previos los siguientes: ANTECEDENTES 1. tvlediélnte informe presentado el día 14 de abril 2011, suscrito por el sefior GUSTAVO DELGADO BLANCO, responsable del área de Marinél Mercante de CP04, se informó é1 la Capitanía de Puerto de Santa Marta la arribada forzosa del velero "FANTAISIE".
2. El día 14 de abril de 2011, el Capitán de Puerto en,ilió auto de apertura de la investigación por siniestro marítimo de arribada forzosa del velero "FANT AISIE", decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.
3. El día 31 julio de 2012, el Capitán de Puerto de Sélntc1 Mm-ta profirió fallo de prin,ern inst<1nci<1 <1 h·c1vés de la cual declaró la existenciél del Siniesh·o Marítimo objeto del litigio sub examine. Producto de lo aducido, determinó responsélble al
prin,ern inst<1nci<1 <1 h·c1vés de la cual declaró la existenciél del Siniesh·o Marítimo objeto del litigio sub examine. Producto de lo aducido, determinó responsélble al sei'ior PAUL HENR! A DOMINlQUE HEROLD, quien figura como Capitán de la motonave. ,,,:. ,,,}\ l_,.'Recurso Consulta Siniestro Maritirno de Arribad,, 1-orzosa \ll'I wlfirc, • t-.-\N I At::,11: R,1d1ú1do N,, l-l01201Hl08 Asim.ismo, se declaró la violación a Norn.as de Marina Mercante, lo que dio lugar a la imposición de sanciones (n\Ulta) al Capitán de la n-totonave y de forma solidaria a la Agencia Marítima. El Despacho se abstuvo de fijar avalúo de los daüos, por cuanto no se demostró perjuicio directo o reparación alguna por indemnizaciones.
4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del ténnino establecido, el Capitán de Puerto de Santa Marta remitió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETENCIA De co1úormidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniesh·os marítimos ocurridos den!=ro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984.
del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniesh·os marítimos ocurridos den!=ro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 232•1 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo con la protesta presentada por el Capitán del velero "FANT AISIE" los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro de Arribada Forzosa, fueron los siguientes: "salimos el día 09 de abril con suficiente provisiones, combustible, agua y el motor con pleno fiu1cionn11Iiento, el vinje hnsta faltando 20 mil/ns parn llegnr al puerto de Santn Marta, /0111e 111 decisión de entrar a este puerto pues mi pensamiento es llegar a puerto seguro y he decidido estar 1111 tie111po '1ast11 que mejore p11m navegar ya que viajo con mi mujer y mis /11jos, dos nene:;, porque nuestro progmma es llegar a Pananuí y continuar al pacífico". (Cursiva fuera de texto) ANÁLISIS TÉCNICO No fue posible obtener el dictamen. pericial, toda vez que en la visita realizada por el perito designado por la Capitanía de Puerto de Santa Marta, el señor FERNANDO
ANÁLISIS TÉCNICO No fue posible obtener el dictamen. pericial, toda vez que en la visita realizada por el perito designado por la Capitanía de Puerto de Santa Marta, el señor FERNANDO PONCE A VENDAÑO, al llegar el día 17 de abril de 2011, se conoció que la embarcación se había ausentado del puerto. 2Recurso Consultíl Siniestro i'vlílrítimo clt' Arribíldíl Forzosíl del vplcro "FANTAISIE" Ríldicmlo No. 1401201"1008 CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Santa )V!Mtc1 para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el esh1dio de legalidad que entrnf1a el grado jurisdiccional de consulta. En cuanto a los aspectos procesales que figurnn en la investigación, es menester expresar por parte del despacho, el cumplimi ento integral en lo que respecta a las etapas de la investig,-ición surtidas al interior de la prin,era instancia, esto es, aquellas adelantadas por el Cc1pit{ln de Puerto de Sm'\ta Marta. Sobre el asunto, nótese que éstas fueron efech1adas en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. En lo referente a los elementos probatorios qlie discurren en el caso objeto de estudio, el despc1cho observa la ejecución sistemática y legítima de los principios constih1tivos de las pruebc1s, tocfa vez que llevaron consigo el convencimiento necesario a fin de esclarecer el
despc1cho observa la ejecución sistemática y legítima de los principios constih1tivos de las pruebc1s, tocfa vez que llevaron consigo el convencimiento necesario a fin de esclarecer el contexto faclico que envistió la situación, máxin,e que dan cuenta de la pertinencia, conducencia y ulilidad de cada una de ellas; así como el cumplimiento de las etapas en las cuc1les fueron presentc1das, decretadas, practicadas y valoradas por la autoridad competente y los sujetos procesales inmersos en la investigación. Sobre el pc1rticular, valga tener de presente las concepciones doctrinales de índole probc1 toric1s, menesteres c1l asunto sub examine. Según Devis Echandía: "Las pruebas, son el conjunto de reglns que regu.lan In ndmisión, producción, atención y vnlornción de los diversos medios qf.le pueden ernplearse para llevar al ;uez la Convicción o el Co11vencimie11to sobre los hechos del proceso ". "Ln Utl!idnd de la Prueba significa que dehe ser útil desde el punto de vista procesal, es decir, qf.le debe prestnr alg,ín servicio, ser necesarin o por lo 1nenos conveniente parn ayudar 11 obtener In convicción del j/,/e7.. respecto a los hechos ( ... )". "Ln Cond11cencin es aquc!I requisito que permite que la pruelm conduzca o gu{e a la húsr¡ueda de In iierdnd y a la existencin o no de un hecho(. . .)". ''L11 Pertinencia de la prf.leba es también denorninada In relevancia de la prueba. Es nquella que contempla la relnción qf.le el hecho por probar puede tener con el litigio" 1. (Cursivas fuerc1 de texto)
''L11 Pertinencia de la prf.leba es también denorninada In relevancia de la prueba. Es nquella que contempla la relnción qf.le el hecho por probar puede tener con el litigio" 1. (Cursivas fuerc1 de texto) Respecto de lo que se considera accidentes o sinieslTos marítimos, el c1rtículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece: 1 DEVIS ECH ,\NDÍA HERNANDO, 2012, frorin Ct'nm1/ 1/e /11 Prn<'i•o /111/icinl, /01110 /, (6 ed.) /3ogolri, Cnlo111/1in. [dilnrin/ Diké. 3 ··fi <'/:,Recurso Lonsutta :::Hruestro Mannmo oe ,'"\rrn1duc.1 n.,i 1.u::,c1 1.,c-1 ''l..!H.::I\, , n1, J. 'll..,l ... Radicado No. 1401201'1008 "Se consid eran acci den tes o sinie stros maríti 1110s los definidos corno tales por la ley, por los tratad os inte rnncionales, por los convenios i1 1te rnacio11es, estén o 110 suscri tos por Colombia y por la costumbre nacio nal o in te mncionnl. Para los efectos del ¡.m:sen te Decreto son accidentes o sinies tros 111artti111os, sin que se limite n ellos, los siguient6: n) El nauf1'agio; h) El enrnlln111ie11 to; e) El abordaje; d) Ln explosión o el incendio de naves o artefactos 11nvnles o estructu ras o pl11tnforn1t1s mnrinns;
h) El enrnlln111ie11 to; e) El abordaje; d) Ln explosión o el incendio de naves o artefactos 11nvnles o estructu ras o pl11tnforn1t1s mnrinns; e) Ln anibada forzosa; f) Ln cont1111 1inació n 11wri11n , al igual que todn sit uació11 que origi 11e u11 riesgo grave de contarninnci ón marina, g) Los daiios cnu sndos por naves o artefactos nm,ales n ins tnlncicmes portu nrins". (Cursivas, subrayado y negrillas fuera de texto) El Código de Comercio colombiano en su artículo 1540 define la arribada forzosa como: "La entrada ¡¡ecesnria n puerto distinto del nut orizndo en el permiso de zarpe ". (Cursivas fuera de texto) El Código Comercio, la diferencia enb·e la arribada legítima y la ilegítima, es: "La arri bada forzosa es legítima o ilegíti111n: La legtti nrn es la que prucede de coso fortu i to ine1 1itable, e ilegíti111n In que trae su origen de dolo o rnlpa del cnpitn11. Ln arribada forZ<'fiª fie presu111irá ilegíti111n". (Cursivas fuera de texto) Expu esto lo suscrito, el despacho procede a estudiar los elementos que dieron lugar a la arribada forzosa en los términos pla nteados. De acuerdo a lo declarado por el Capitán del velero "F ANTAlSlE'' en la audi encia celebrada el día 25 de abril de 2011, este 1nanifestó:
arribada forzosa en los términos pla nteados. De acuerdo a lo declarado por el Capitán del velero "F ANTAlSlE'' en la audi encia celebrada el día 25 de abril de 2011, este 1nanifestó: "Snlt el dta 09 de nhril de Donaire con destino n P11mmuí, estando frente ni cnho de la i,(!/a tomamos la determinaci ón por ,nnl tiempo de entrar a santa marta donde arribamos el dí a 14 de abril, solicitánd ole a la marina p,1ra ir a snn tn 111a r t11, donde nos hicieron los respectiv os cont actos para legalizar In dornmentnción. '' (Cursivas y negrillas fuera de texto) Respecto de la pregunta, ¿cuál era su plan de viaje?, el Capit án manifestó: "tvli pln11 de viaje era ir n Snn 8/nss, a recoger unn am iga, pero en caho de la veln tuvi111c>s 111n l /·ie mpo y me dijeron 111is a111igos que podín111os entmr ni puerto de snn ta 11111rtn que es seguro entrar n descansar ( ... )". (Cursivas fuera de texto) 4Rccu rso Consu ltíl Siniestro Míl ritimo de Arribnda Forzosa cid velero "FA NT A ISrE" Radirndn No. 140'1 20'11008 El díé1 1?, de abril de 2011 -según los hechos constitutivos de la investigaciónel velero "F1\NT/\ISIE" llego al Puerto de Santa Marta, configurándose el siniestro marítimo de mri bada forzosa, debido a que ésta no estaba programada en el documento de zarp e, y el
"F1\NT/\ISIE" llego al Puerto de Santa Marta, configurándose el siniestro marítimo de mri bada forzosa, debido a que ésta no estaba programada en el documento de zarp e, y el puerto de destino que tenía autorizado según la declaración del Capitán del velero era en Pé1n211ná, por esta rc1 zón, procede el Despacho a confirmar la ocurrencia del siniestro rnMíl i1r10 de arribada forzosa. Al preguntarle al Capi tán que indicara cuales eran las condiciones de mal clima que ir1enciona, este contesto: "Lns o/ns eran de 3 metr os y el viento de 25 a 30 kilómetros por hora, con unn fuerza de 6 o 7, /'ero la mayor(n de liernpo fue de 6, las olas después de cabo de la vela eran de 3 a 4 111elr os qul' venían en este, y mis niifos que rían descansar tamb ién, porqi1e es nwy duro el ·uinje co11 las olas y los niifos ". (Cursivas fuera de texto) De é1Cuerdo a las pruebas obrantes en el expediente, para el día 13 de abril de 2011, fecha en que ocurrió el siniesh·o, el pronóslico de las condiciones n,eteoro lógicas y oceanográficas reportador por el CIOH era las siguientes; "Área Marítima: viento de dirección noreste, con velocidades entre 12 y 18 nudos (fuerza 4-5). La altur a del oleaje oscilara en tré 0,6 y 0,8 metros (marejada)". (Folio 21) (Cursiva y negrilla fuera de texto}. Entre lé111l o, este despacho considera perlinente expresar que el zarpe no solo especifica
(Cursiva y negrilla fuera de texto}. Entre lé111l o, este despacho considera perlinente expresar que el zarpe no solo especifica quién es el Capitán de la embarcación, sino tan,bién el puerto de destino, número de tripul,,nt es, pasc1je ros, y fecha de vigencia del misrno. Al documento de zarpe se le debe dc1 r estricto cumplin ,iento, pues se debe garantizar la seguridad de la vida humané\ en el mm. Por lo tanto, el Capité\n del velero debe dar cump!ii rtento al zarpe en los términos estc1blecidos desde el inicio de su viaje, el no hacerlo conslituye no solo un error, sino también una posible violación a las normas de Marina Mercante. En relación con la responsabilidad del Capi tán, es el caso expresar que éste, en principio, solo se podría exonerar aleg,mdo la causal de "caso fortuito o fuerza mayor". Al respecto, vale la pena señalar que tanto el caso fortuito corno la fuerza mayor part en de la premisc1 de que nadie está obligado a lo impos ible, es así como el artículo 1 º de la ley 95 de 1890 sei'la lc1; "se llama fuerza mnyor o caso fortui to, el imprevisto al que no es posible resistir ( ... )" (Cursivas fuera de texto) Sobre el élnterior aspecto, la jurisp rud encia ha indicado que son requisitos ineludibles para configura r un caso fortuito o fuerza mc1yor,.lo s siguientes: 5 .• - l_ /)i ) . .-Ríldicfido No. 1-101 2m 1008 " ( .. . ,). Los dos presupuestos -ex legeque e:;tereotip11n, co1110 u 11idad conceptual y
5 .• - l_ /)i ) . .-Ríldicfido No. 1-101 2m 1008 " ( .. . ,). Los dos presupuestos -ex legeque e:;tereotip11n, co1110 u 11idad conceptual y como sinoni mia leg11l, al rnso fortuito o fuerzn mayor, son In irnpreuisibilidad y /11 irresistibi lidad del acon tecimiellto ( ... ), Respecto de la pri111era de esas exige1 1cia s, consideró que "[/] (sic) 11 i1 11previsibilidad, rectn11 1ente entendida, no puede ser desent rn,iadn -en lo que ataiie a su con ct:pto, perfiles y alcancecon arreglo a su significado 11 1em111ente semánt ico, según el cunl, imprevisib le es aquello 'Que no se puede prever', y prever, a su turno, es 'Ver con anticipación' (Diccionario de In Real Ac ademia de ln Lerigua Espa,iola), por 1-nanera que nplicnndo este criterio serín 1-nenester afimiar que es imprevis ible, ciertamen te, el 11contecimiento que no sea viable contemplar de anteman o, o sea previ11ment e a SLt gl!staci ón material (contemplación ex nnte) .. . Si se aplicase literalment e la dicción e11 referencia, se podrí11 llegar a extremos irritant es, n fuer (sic) que i11ju ridicos, lzabida cuenta de que un11 interpretación tan restrictiva haría nugatoria la po::;ibilidad real de qw' un deudor, según el case>, se liberam de respons11bilidt1d en virtu d del surgi11 1ie11 tci
cuenta de que un11 interpretación tan restrictiva haría nugatoria la po::;ibilidad real de qw' un deudor, según el case>, se liberam de respons11bilidt1d en virtu d del surgi11 1ie11 tci de una causa 11 él extrniia, particulannent1: de un caso fortuito o fuerzo 11111yor 1 (. .. ,)". (Cursiva por fuera de texto). De acuerdo a las pruebas obrantes en el expediente, se extrae que el velero FAI "TAlSlE arribó al Puerto de Santa Marta el día 13 de abril 2011, por decisión del Capitán de la embarcación, quien determinó llegar a este puerto para descansar y posteriorn,ente continuar con su b·ayecto. No se encuentra probado que las condiciones fueran ad versas para realizar una navegación segura como lo manifiesta el infonne del CI OI-I. El Capitán de la embarcación debió haber solicit ado se incluyera dentro de los puert os au_torizados en el zarpe, la ciudad de Santa Marta, o algún oh·o puerto en el h·ayec to, con el fin de aprovisionarse y descansar. Los hechos acaec idos no pueden ser considerad os como imprevisibles o irresistibles, toda vez que, el Capit án de la motonave debió tomM todas las medidas necesarias para evitar la ocurrencia del siniesb·o marítimo de arribada forzosa, así como debió haber hecho una planeación más diligente y segura de su viaje. En consecuencia, este Despacho considera que la arribada forzosa de la nave bajo el mando del Capitán PAUL HENRI A DOMINIQUE HEROLD al puerto de Santa Marta, se configuró bajo los móviles de la ilegitimidad, lo que la identifica como una arriba dc1
mando del Capitán PAUL HENRI A DOMINIQUE HEROLD al puerto de Santa Marta, se configuró bajo los móviles de la ilegitimidad, lo que la identifica como una arriba dc1 forzosa ilegítin,a, pues no se encontró probada la ocurrencia de los fenómenos que exoneran de responsabilidad como lo es la fuerza mayor o caso fortuito, por lo cual, este Despacho confirmara la decisión de primera instancia. En cuanto a las infracciones a normas de marina mercante, el artículo 79 del Decreto L,ey 2324 de 1984 establece: 6Recurso Consulta Sinie stro 1vlílrítimo de 1c\rribacla Forzosíl del velero ''FANTA ISIE" Radirndo No. ·14012011008 '' Pnrn los efectos del presente Decreto, consti tuye infracción. toda con tmvención o in f<'n to de con trnvención a las nonnas del presente Decreto, 1.1 las leyes, decre tos, regln ment os y demás normas o disposicione s vigentes en mat eria marítima, ya sea por ncción u ornisión". (Cursiva fuern de texto) En concord,mcia con lo anterior, el artículo 150 2 del Código de Comercio reglmY1enta: "Prohíbase al Capit án: ❖ "Nurneral ; Cambiar de ruta o de rumbo, salvo en los casos en que la navegac ió n lo ex¡ja, cir rn11stnncin ql,/e deberá 11notarse en el diario de navegación; ❖ "Nurnerol 7; Entrar en puerto dist into al de su destino , salvo que las condiciones de In nnuegación lo ex1jo11" . (Curs iva y Subrayado fuera ele texto)
❖ "Nurnerol 7; Entrar en puerto dist into al de su destino , salvo que las condiciones de In nnuegación lo ex1jo11" . (Curs iva y Subrayado fuera ele texto) Con fundamento en las anteriores consideraciones fácticas y legales, procede este Despacho a confirmar la sanción impue sto por el Capit án de Puerto de Santa Marta por la violación a Normas de Marina Mercante en los términos del artículo 80 del Decreto Ley 232 4 cte 1984. Es claro que en la decisión de primera instancia no se realizó el avalúo de los dai1os que sufrió la emb arcación, tan,poco se tuvo conocimiento de la intervención formal de persona tendiente a reclan\é1rlos, hecho que en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplél rse en la decisión. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RE SU ELVE ARTÍ CULO 1 º.- CONFIRMAR en todas sus partes el fallo del 31 de julio de 2012, proferido por el Capitán cte Puerto de Santa Marta, ele acuerdo a la parte moliva del presente fallo. ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR personalm ente por conducto de la Cap itanía de Puerto de Santa Marta el contenido de la presente decisión a el se!''i.or PAUL HENRI AIME DOMIN EQUE HEROLD, identif icado con pasap orte No 07íl163181, expedido en Francia, en calicfod de Capit án del velero FANTAISIE; y a la Agencia Marítima ROTvlOVELA L TOA; y demás partes interesadas personalmente o por conducto de sus apoderados, en
en calicfod de Capit án del velero FANTAISIE; y a la Agencia Marítima ROTvlOVELA L TOA; y demás partes interesadas personalmente o por conducto de sus apoderados, en cumplimient o de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3°.- DEVOLVER el presente ex pedie nte a la Capit anía de Puerto de Santa Marta, para lc1 correspondiente nolificación y cumplin ,iento de lo i:esuelto. 7 \ \ ;\ ,\l'i.l'CUJ"SlJ \....Uil:,UIHI fi1111fi;-.Ul,,/ IVlcllllltllV \..1\: .fi11 1vu1,.1t1 1 1J1 ,c.v:,u U\.I Radirndo No. 14 ll1201 1008 ARTÍCULO 4° .- REMITIR al Capitán de Puerto de Santa Mar ta, para que una ve¿ quede en firme, se allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de lé1 Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíque se y cúmplase.
Vicealn . • te PABLO EMILIO ROMERO ROJAS
Director General Marf tirno 8