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DIMAR - Caso FARO IV de 2016

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso FARO IV de 2016
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2016

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., - 2 DlC 2016

Referencia: 14012011001

Invec: ;tigación: Jurisdiccional por Siniesh·o Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulla la decisión de primera instancia del 31 de agosto de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por el siniesh·o marítimo de LESIONES A UNA PERSONA por parte de la M/N "FARO TV" de

bandera colombiana, ocurrido el 29 de noviembre dC' 2010, previos los siguientes: ANTECEDENTES l. l\lcdianle comunicación del 01 de diciembre de 2010, suscrita por el señor OSCAR ARIZA y otros, se informó a la Capitania de Puerto del presunto siniestro marítimo de lesiones a una persona, ocasionados por la M/ N "FARO IV".

2. El día (05) de enero de 2011, el Capitán de Puerto de Santa Marta emitió auto de apertura de la investigación por siniestro marítimo de lesiones a una persona, ocasionadas por la M/N "FARO IV", decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de invesligación.

3. El día treinta y uno (3l) de agosto de 2012, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió fallo de primera instancia a través del cual declaró que el siniestro marítimo de lesiones a una persona, ocasionadas por la M / "FA RO IV", ocurrió con responsabilidad del señor JHON JAIRO CARBONO GÓMEZ, en su calidad de Capitán de la citada motonave.

una persona, ocasionadas por la M / "FA RO IV", ocurrió con responsabilidad del señor JHON JAIRO CARBONO GÓMEZ, en su calidad de Capitán de la citada motonave. Aunado a ello, declaró que el señor JHON }AIRO CARBONO GÓMEZ, Capitán de la M/N "FARO [V", incurrió en violación a las normas de la Marina Mercante. Por lo anterior, el Capitán de Puerlo de Santa Marta impuso a título de sanción al señor JHON JAIRO CARBONO GÓMEZ, multa de cuatro (04) salarios minimos legales mensuales vigentes equivalentes a la suma de dos millones doscientos sesenta y seis mil ochocienlos pesos ($ 2.266.800) pagaderos en forma solidaria con la empresa ASETPOR S.A.S. propietaria de la nave "FARO IV".Recurst> Confiult,1 Suucfitro MMíhmo de Les1c,nefi a una persona tle la :vt/N "FARO I\'" Rad1,-.1do No.1fi012011001 2 El despacho se abstuvo de fijar avalúo de los daños, por cuanto no se demosh·ó perjuicio directo o reparación alguna por indemnizaciones.

4. Al no inlerponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Santa Marta envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esla Dirección General es competente para conocer en consulta las

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esla Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el art1Culo 2•> del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2fi24 de 198-1, en concordancia con el arlículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corle Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO De acuerdo con el dictamen pericial (folio 86-91) rendido por el señor WALTER R. GOMEZ VERA, perito marítimo, respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos quL' rodl•aron el siniestro se hace un análisis de la siguiente manera: "( ... ) Circ1111sta11cias de modo - tiempo - lugar Feclw d1· l()s pn:su 11 tos hechos 111nteria de investigación: noviembre 29 de 201 O ❖ 29-11-10; La lanclw FARO IV llego al área de fondeo de buques a realizar el relevo del personal. ❖ F/ ziigilanle Fredy Antonio Escobar Montoya, quien se encontraba a bordo del buque de bandera extranjera f-/RST EAGLE, desempeñándose como vigilante de seguridad, nombrado por VIGINORTE, en su declaración (folio 2 de la diligencia del 17-01-2011),

bandera extranjera f-/RST EAGLE, desempeñándose como vigilante de seguridad, nombrado por VIGINORTE, en su declaración (folio 2 de la diligencia del 17-01-2011), dijo textualmente; había llovido bastante y estaba la marea bastante mala, olas fuertes , y 1/ lll'/11. ❖ f I vigilan Ir: mencionado (. .. ), al bajar la escala del buque y al pretender abordar la lancha I ARO LV, es gol pendo en la pierna derecha, con la proa de la lancha por efecto de las cond1cio11es del olea1e. ❖ rl vigilante Fredy A11tonio Escobar Montoya en su declaración (folio 2 de la diligencia del 17-10-2011), dijo textualmente; llego una ola fi1erte y muy rápido subiendo la l1111cha hasta lc1 altura donde me encontraba yo, me encontraba haciendo la maniobra que me habíaRl·nir,n Cnmull,1 Sinie,tro Mantimo de Lefi1on0s a unJ pcm,nnJ dt' l,1 M/:--1 "FARO IV" R,1thcado No. 14012011001 indicado el auxiliar de la lancha, ni 11w111e11to llego la lancha y me golpeo la pierna, St' separó de mi quedando ahí 111is1110 al Indo en In 111is111a altura para hacer el transbordo. ❖ El vigilnntc lesionado es auxiliado a hordn de /11 ln11clw y es conducido al muelle de madera para .;i1 t1vncuació11 en una a111b11/anc1n n sanidad de Orummond y posteriormente es re1111tido 11 la clínica El Prado, donde duro 8 días incapacitado, debido a infección por sucio

para .;i1 t1vncuació11 en una a111b11/anc1n n sanidad de Orummond y posteriormente es re1111tido 11 la clínica El Prado, donde duro 8 días incapacitado, debido a infección por sucio de óxido en la henda de la pierna lesionada. Hec/1os rt1confilr11ido con base en la declaración del i,igila11te y que obra en el expediente. ( ... ) 5. Conducta Técnica Náutica de las personas involucradas ❖ JHON ]AIRO CARBONO CÓME:7. (111otorist11 de la lnnclm FARO IV) (. . .) Con base en lo contenido en el expediente 1401-2011-001, se puede establecer lo siguiente; ❖ Al 1110111ento de los hec/1Lis materia de investigación tenía vencido el carné que acredita s11 idont.'idnd ante la Autoridad M11ríti111a, para ejercer su cargo como motorista. •:• ( .. .) al 1110111ento de realizar la 111a11iohra de dese111l1arco dt! personal de la 111otonave FIRST EAGI E, en el área de fondeo, co1110 111otorista de la lnnc/rn FA RON IV, conocía t/ estaba viendo que las condiciones de mar no eran &worables t/ q11L' al '1acer/o, era un riesgo para la seguridad de la vida ln11na11a e11 t:l mar, por el 111ovi111iento que generaba In ola sobre In lancha de fibra de vid no FA RO 1 V (E111barcacián 111e11or) ( .. .) ❖ Instantes antes de suceder el acc,dente, d motorista trato de sostener la lancha, dando

lancha de fibra de vid no FA RO 1 V (E111barcacián 111e11or) ( .. .) ❖ Instantes antes de suceder el acc,dente, d motorista trato de sostener la lancha, dando 11111rc/111 a tras al motor p,1ra que no lo golpeara, pero dice textua/1//ente en su declaración: la marea s11bió l/111clzo y Ir cogió la pierna. Fl auxiliar y el supervisor de Dru111mond lo sostuvieron pnrn qut.' ,w se cayera y ahí de una Vt.':: el supervisor se dio cuenta que el 111ucl111c/10 estaba herido en la pierna y le dieron los primeros a11xilios, le amarraron la pierna y decidimos enseguida ter111inar el relevo. ❖ Declaró qut.' fue el primero y único vigilante que se desembarcó de la M/N FTRST EACLE, debido 11 s11 lesión por accidente, f11e suspendido el relevo de vigilantes y conducido n tierra para su evaluación 111édica.(SIC) (. . .) 8. Concepto del perito t-:n relación con las condiciones 111eteorológicas y oceanográficas ❖ Lns condiciones 111eteorológicas y oce1111ogmfías publicadas por el CIOH, q11e estaban prt.'scntes el 29 de nou1embrt.' de 2010, 11 la hora en que ocurrieron los hechos, d11rantt.' el desembarco del vigilante de la empresa VlGINORTE q11e sufrió la lesión, Fredy Antonio Escobar Montoya, no eran {nvombles 11 no eran seguras para la maniobra de e111barq11e y

desembarco del vigilante de la empresa VlGINORTE q11e sufrió la lesión, Fredy Antonio Escobar Montoya, no eran {nvombles 11 no eran seguras para la maniobra de e111barq11e y desc111/111rq11e de pason11l e11 buque.:; anclados ¡•11 l'I área de fondeo de Drummond, como lo era la 11iamohra q11e se estaba realizando en el buque de bandera extranjera FTRS EAGLE. En conc/11s1ó11, las condiciones 111ell'orológirns y oce1111ográficas presentes en el momento en qut.' ocurrieron los hechos, materia de investigación, no eran favorablt!s t/ no eran seguras, co1110 quedó demostrado (. . .) 3Rl'Clll'Sll C11nsult,1 Smicstro t-.lantm10 de Lesiones a una persona de la M/N "FARO IV" Ra,hcado ;'fo. 1-lll l 20ll 001 En rel,wó11 con la conducta técnico náutica de las personas involu cradas en los hechos: ❖ Fl 111otoristn y el tripulante de la lancha el FARO [V y, el supervisor de seguridad de VlGINORTE no realizaron el análisis de trabajo seguro para el embarque y desembarque de personal de z,igilanles desde el buque FIRST EAGLE ubicado en el área de fondeo del terminal maríti1110 de Dru111111ond Ltda., toda vez que estaba viendo que las condiciones del 111ar 110 eran fiworahles 11 no eran seguras para hacerlo (. . . ) ❖ De lo anterior, se puede deducir que la tripulación de la lancha FARO IV no conocía u

111ar 110 eran fiworahles 11 no eran seguras para hacerlo (. . . ) ❖ De lo anterior, se puede deducir que la tripulación de la lancha FARO IV no conocía u 01111 tiero11 cuales son los límites de diseño de la lancha FARO TV, en relación con sus rnmctedsticas de construcción, material del casco liviano, que le indiquen hasta donde puede operar en forma segura para el transporte de personal, especialmente maniobras de e111hnrco y desembarco de personal en buques fondeados." ( ... ) (Cursivas, negrillas, subrayado fuera de texto) CONSI DERACION ES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Es oportuno puntualizar por este Despacho, que la Aut oridad Marí lima tiene la competencia para investigar los siniestros marítimos que ocurran en su jurisdicción, en artículo 35 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece: "Todo accidente o siniestro marítimo será investigado y fa/Indo por la Capitanía de Puerto respectiva, de oficio o lllediante protesta presentada por el Capitán o Capitanes de las naves, artefactos o platnfor111as involucrados en el sini estro o accidente o por demanda presentada por persona interesada. La investigación deberá iniciarse dentro del día siguiente al co11oci111iento del siniestro o accidente, o al arribo de la embarcación a puerto colombiano o a la presmtación de la protesta o demanda. El expediente deberá ser foliado y radicado en los libros de la capitanía de puerto ". Según lo contemplado en el Código para la investigación de siniestros y sucesos marítimos, aprobado mediante Resolución A.849, establece que un siniestro marítimo es aquel evento en el

libros de la capitanía de puerto ". Según lo contemplado en el Código para la investigación de siniestros y sucesos marítimos, aprobado mediante Resolución A.849, establece que un siniestro marítimo es aquel evento en el cual Sl' da como resultado:

1. La muerte o lesiones graves de una persona, causadas por las operaciones de un buque o e11 relación con ellas; o 2. !.a pérdida de una persona que estuviera a bordo, causada por las operaciones de un buque o en relación con ellas; o

3. La pérdida, presunta pérdida o abandono de un buque; o .J. Dafios 111ateriales graves sufridos por un buque; o

5. Lo 1>arada o avería importante de un buque, o la participación de un buque en un abordaje; o

6. Dafios materiales gravefi rnusados por las operaciones de un buque o en relación con ellas; o

7. Oa110s graves al medio a111biente como resultado de los daños sufridos por uno o varios buques, ca11sados por /ns operaciones de uno o varios buques o en relación con el/ns. (Curs ivas, subrayado y negrilla fuera de texto)Rvcur,u CunsultJ Sm,e,tn, J\lant1mo de Lt'siones a una per,0na de la fi1/N "FARO IV" Ra,hcado '\Jo. 1-101'.!0111101

Asimismo, establece que debe entenderse por lesiones graves: "Las que sufn: una persona y que la incapacitnn pnrn realiznr sus funciones con normali dad durante mtÍs de 72 horns dentro de los sit'tt! días siguien tes a la /ce/za en la que se hayan producido las lcsio11es". (Cursivas fuera de texto) 5

durante mtÍs de 72 horns dentro de los sit'tt! días siguien tes a la /ce/za en la que se hayan producido las lcsio11es". (Cursivas fuera de texto) 5 Tornando como base estos preceptos establecidos por la OMI, lo ocurrido el día 29 de noviembre de 2010, cuando el sei1or FREDY ANTONIO ESCOBAR MONTOY A estaba realizando la maniobra de desembarque del buque "F IRST EAGLE" a la motonave "FARO IV" (operada por el señor JHON JATRO CARBONO GÓMEZ), fue golpeado con la proa de la embarcación, lo que ocasiono unas heridas en su pierna derecha, tal y como se puede constatar en las declaraciones rendidas en la etapa de investigaciones y en la historia clínica y certificado dl' incapacidad aportado en el expediente a folios 21 y 22 en el que consta una incapacidad por 8 días, lo que constituye el siniestro marítimo de LESIO ES GRAVES A UNA PERSONA. Quedó demostrado en la investigación, que el señor FREDY ANTONIO ESCOBAR MONTOYA sufrio en razón del golpe con la proa de la M/ N "FARO IV" una herida en el miembro inferior derecho. Que como consecuencia tuvo incapacidad por ocho (8) días. (Folio 21-22) Frente a la responsabilidad del Capitán se tiene que, la navegación marítima es considerada una actividad peligrosa, pues conlleva el empleo de un medio calificado como peligroso en el desarrollo de una delerminada actividad realizada por el hombre. El arlículo 2356 del Código Civil, regula la responsabilidad civil por actividades peligrosas y

una actividad peligrosa, pues conlleva el empleo de un medio calificado como peligroso en el desarrollo de una delerminada actividad realizada por el hombre. El arlículo 2356 del Código Civil, regula la responsabilidad civil por actividades peligrosas y solo exige que el daño pueda imputarse, motivo por el cual la persona que desempeña la actividad peligrosa debe conducirse con máxima prudencia. Al respecto la Corte Suprema de Jus licia puntualizó los criterios de la responsabilidad objetiva unificados en senlencia de casación del 24 de agosto de 2009, así: "( .. .) (a) Q11c allí anida una perdndera responsabilidad objetiva, en donde la obligación de n:sarcir el diuio surge 110 de la culpa presunta sino del riesgo o grave peligro que el ejercicio de estas nctividndes comporta parn los demás; (b) 110 lzay necesidad de que los actos dañinos reflejen alguna culpa o que e/In sc presuma, lisa y ll1111a111en te, req11iere que la actividad sea potencrnlmente pe,judicia/. (c) que cuando las partes involucradas ejerzan actividades parecidas o similares, el jlle:?. debe examinar wál de ellos tuvo //layar o mcnor incidencia en el daño par así definir quién debe asu111ir la reparación; (d) teniendo presente lo dicho, a la vtcti111a le basta acreditar el daFío y el vínculo de cn11salidad, a111b1 dc In actividnd desplegnda por el demandndo; (e) a éste, por s11 parte, si pretende exonerarse dt> reclamo eft>ctuado, le corresponde acreditar la

acreditar el daFío y el vínculo de cn11salidad, a111b1 dc In actividnd desplegnda por el demandndo; (e) a éste, por s11 parte, si pretende exonerarse dt> reclamo eft>ctuado, le corresponde acreditar la existencia de L1n11 causa que impida la i111pL1tación causnl del da,io a la conducta desplegada (fuerza mayor, caso fortuito, la intcruenció11 de la víctima o de un tercero(. .. )". (Cursivas fuera de texto) De lo anterior se puede concluir que, los hechos ocurridos fueron responsabilidad del señor JHON ]AIRO CARBONO GÓMEZ, de esta manera no opera las causales de exoneración de responsabilidad toda vez que en el expediente se puede determinar las siguientes conductas del Capitán las cuales permitieron la ocurrencia del siniestro.R.:-cur,o C,,nfiult,1 Sm1c,tro fi!.inhmu de Lc,1011e, a una persona de la M/N "FARO !V" RadKado i,,,. 1-IOl:!011001 6 En el cc1so objeto de estudio, en las declaraciones quedó manifestado que las lesiones sufridas por el señor FREDY ANTONIO ESCOBAR MONTOY A, fueron ocasionadas mientras este se encontraba desembarcando el buque "F IRST EAGLE" al ser golpeado por la proa de la motonave "F ARO IV" mientras era operada por el señor JHON JAIRO CARBONO GÓMEZ. Por otra parte, era posible prever por parte del Capitán que las condiciones del mar no eran las adecuadas para realizar el desembarco del señor FREDY ANTONIO ESCOBAR MONTOYA tal y como lo se informa en el dictamen pericial, el cual estableció:

Por otra parte, era posible prever por parte del Capitán que las condiciones del mar no eran las adecuadas para realizar el desembarco del señor FREDY ANTONIO ESCOBAR MONTOYA tal y como lo se informa en el dictamen pericial, el cual estableció: ( ... ) "al momento de realizar In man iobra de desembarco de personal de la motonave FIRST F AGl E, en el área de fondeo, como mo torista de la lancha FARON IV, conoc ía 11 esta/.Ja viendo que las condiciones de mar no eran {avora/.Jles 11 que al hacerlo, era un riesgo para la seguridad de la vida humana en el mar, por el movimiento que gn1i:rc1ba la ola sobre la lancha de fibra de vidrio FARO l V" (Cursivas, subrayado y negrillas fuera de texto) En consecuencia, no se pueden tomar los hechos acaecidos como imprevisibles o irresistibles, toda Vl'Z que el Capitán de la embarcación debió tomar todas las medidas necesarias para impedir que el siniestro ocurriera, poniendo en peligro la segmidad de la navegación. Respecto a las Violaciones a las Normas de Marina Mercante en la investigación quedó plenamente probada la infracción por parte del señor JHON JAIRO CARBONO GÓMEZ, quien para el día de los hechos se encontraba al mando de la M/N "FARO IV" y tenía vencido el carné que acreditaba su idoneidad para ejercer el cargo como motorista. Conforme lo anterior, este Despacho procederá a corúirmar la decisión del a qua, de fecha 31 de agosto de 2012. En ml'rito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE

este Despacho procederá a corúirmar la decisión del a qua, de fecha 31 de agosto de 2012. En ml'rito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1°.- CONFIRMAR en su integridad el fallo de primera instancia del 31 de agosto de 2012, proferido por el Capitán de Puerto de Santa Marta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo. ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR por intermedio de la Oficina Jurídica de la Capitanía de Puerto de Santa Marta, el contenido de la presente decisión a los señores JHON JAIRO CARB ONO GÓi\fEZ, identificado con la cedula de ciudadanía número 84.453.262 expedida en Santa Marta, en su calidad de Capitán de la motonave "F ARO IV", de bandera Colombiana, al representante dL' la empresa ASETPOR S.A.S, propietaria de la mencionada motonave, FREDY ANTONIO ESCOBAR 1'.IONTOY A, lesionado en el siniestro marítimo, DARWIS JOSÉ ORTlZ GIL, apoderado de la empresa Drummond S.A, CARLOS IVAN ALVAREZ CLOPATOFSKY, apoderado del Capitán, h·ipulación, armador y agente marítimo de la motonave "FIR ST EAGLE" de bandera de Panamá, al representante legal de la agencia marítima LBH COLOMBIA LTDA, agente marítimo de la motonave "FIRST EAGLE", de bandera de Panamá, al representante legal de la empresa DRUMMOND S.A y demás partes interesadas personalmente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324

al representante legal de la empresa DRUMMOND S.A y demás partes interesadas personalmente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984.RL'<ttrso Consulta StntL'Stro filanhmn de Le.'>iOm!, a una pl'rson,1 de la 11.1/ I\; "FARO I\'" R,1dtc,llln '\o. J.l01201 1001 -¡ ARTÍCULO 3°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Santa Marta, para la correspondiente notificación y cum plirniento de lo resuelto. ARTÍCULO 4° .- REMITIR al Capitán de Puerto de Santa Marta, para que una vez quede en firme el presente fallo, se alle gue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. :\'otifíqucse y cúmplase. - 2 OlC L016 Vicealmirante PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marít imo

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