DIMAR - Caso FELICE de 2016
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso FELICE de 2016
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., - 2 D!C 2016 Reforencia 13012011011 Investigación Jurisdiccional por Siniestro Marítimo EncallamientoApelación OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Abogada DIANA CANTILLO GOMEZ, apoderada del seúor WOLFGANG GERBER, en calidad de Capitán del velero "FELICE" de bandera Alemana, contra la decisión del 14 de agosto de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Barranquilla, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de cncallamiento, hechos ocurridos el día 12 de diciembre de 2011, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
l. Mediante Acta de Protesta del día 13 de diciembre de 2011 presentada por el señor WOLFA G GERBER, Capitán del Velero "FELICE ", se informó a el Capitán de Puerto del cncallamiento de La motonave el día 12 de diciembre de 20'1 l.
2. Por lo anterior, el día 13 de diciembre de 2011, el Capitán de Puerto de Barranquilla decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Barranquilla profirió decisión de primera instancia el 14 de agosto de 2012 mediante la cual consideró ilegítima la arribada forzosa del Velero "FELICIE" y declaró responsable de cncallamiento al Capitán de la motonave el señor GERBER WOLF ANG.
consideró ilegítima la arribada forzosa del Velero "FELICIE" y declaró responsable de cncallamiento al Capitán de la motonave el señor GERBER WOLF ANG. Así mismo, lo declaró responsable por violación a las normas de Marina Mercante, e impuso a título de sanción, multa de dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de un millón ciento h·einta y tres mil cuah·ocientos pesos m/cte. (51.133.400).
4. Mediante escrito del 06 de septiembre de 2012, la Abogada DIANA CANTILLO GOMEZ, apoderada del señor GERBER WOLFGANG, en calidad de Capitán del Velero "FELICE",Apel,lllÓn S11m·fitm 1--lanbmo Encallanu<.'nto Jel \'elcro "FELICE".
R,1d1C'ado· Bll 120 ! LO 11 2 interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión de primera instancia.
5. Mediante escrito del 11 de septiembre de 2012, la señora KELL Y AL VIS, en calidad de gerente de la Agencia Marítima ECLIPSE LTDA interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación conh·a la decisión proferida por la Capitanía de Puerto.
6. El día 31 de enero de 2013, el Capitán de Puerto de Barranquilla resolvió el recurso de reposición interpuesto, confirmó en su totalidad la resolución recurrida y concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación ante esta Dirección General.
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 52 del Decreto Ley 2324 de 1984, esta Dirección General es
efecto suspensivo el recurso de apelación ante esta Dirección General. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 52 del Decreto Ley 2324 de 1984, esta Dirección General es competente para resolver los recursos de apelación por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 19 84. Dicha com petcncia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo a la protesta suscrita por el señor WOLFANG GERBER, Capitán del Velero "FELICE", las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro de encalla miento, fueron las siguientes: "Salimos de Santa Marta con destino a Cartagena y a tres (03) millas antes de Barra1u711illa, /11s olas estaban 111uy fuertes por lo cual decidimos anclar la nave. Vimos 01 la ecosonda una profundidad de 70 metros, como no notamos dificultades, continuamos la 111arc/111. Aprox1111ada111e11te a un kilómetro de la costa sentimos un fuerte golpe y las olas como estaban muy fuertes, comenzaron a entrar en el bote por la cual decidimos llamar a la guardia costera esto fue 11 las 06:30 de la tarde. Luego decidimos bajar una balsa salvavidas y bajar los objetos personales, pero las olas mm
como estaban muy fuertes, comenzaron a entrar en el bote por la cual decidimos llamar a la guardia costera esto fue 11 las 06:30 de la tarde. Luego decidimos bajar una balsa salvavidas y bajar los objetos personales, pero las olas mm 11111yf11ertes y voltearon la balsa. Después esperamos cerca de una lwra hasta que aparec1enm rn1co (05) pescadores c11 una lancha de motor y los pescadores nos llevaron 11 la Guardia Cofilern". (Folios 3 y 11) (Cursivas, negrillas fuera de texto) El velero "FEUCE" de bandera Alemana, encallo en el bajo llamado "La Barra".A¡wl,K1ón Siniestro 1'1antlmo Fncall,11111ento del Vl•lern "FELICE". Radi-,1do: l'\01:?011011 ARGUMENTOS DE LA APELANTE Del escrito de apelación presentado por la Abogada DIANA CANTILLO GOMEZ, apoderada del Capitán del Velero "FELICE", el señor GERBER WOLFANG, este Despacho se permite extraer los siguientes argumentos. l. Relativo al primer reparo de la apelante, en el cual considera gue: "La Rt?so/11ció11 No. 849 de la Org11111211ció11 Marítima Internacional "CÓDIGO PARA LA INVESTIGACIÓN DE SINIESTROS Y SUCESOS MARÍTIMOS", el cual define 11/ .;;i111cstro 11wrít11110 así: 4.1 Simestro maríti1J10: w1 evento que ha tenido como resultado: .1 la 111uerte o lesiones graves de una persona, causadas por las operaciones de un buque o e11
.;;i111cstro 11wrít11110 así: 4.1 Simestro maríti1J10: w1 evento que ha tenido como resultado: .1 la 111uerte o lesiones graves de una persona, causadas por las operaciones de un buque o e11 relación con ellas; o .2 la pJrdida de 11n11 persona que estuviera a bordo, causada por las opemcioncs de 11n buque o en re/ació11 con ellas; o .3 la pérdida, presunta pérdida o abandono de un buque; o .4 da,ios 111aleriales graves sufridos por un buqw!; o .5 la varada o avería 1111portante de 11n buque, o la participación tic un buque en un abordaje; o .6 daños materiales grcwes causados por las operac1011es de lln buque o en relación con ellas; o .7 daños graves al 111l'dio ambiente como resultado de los daiios sllfridos por uno o uarios buques, causados por las operaciones de uno o vario:, buques o en relación con ellas. Dc/1ido que' para el caso q11e nos ataiit', y que fue no valorado por el j11zgador, con ocasión al fi11iestro 11111rít11110 no se ocasiona dmio alguno 11 persona humana; al medio ambiente marítimo; 111 a ning11na instalación portuaria, lo cual f11e descrito en las conclusiones del informe pericial realizado a instancias de la Capitanía de Puerto." (Cursiva fuera de texto)
2. Un segundo argumento expuesto por la parte apelante, se considera que: "Q11c de arnerdo al aviso a los navegantes No. 095, con fecha 09 de diciembre de 2011, se lince
2. Un segundo argumento expuesto por la parte apelante, se considera que: "Q11c de arnerdo al aviso a los navegantes No. 095, con fecha 09 de diciembre de 2011, se lince n·s11111en de las condiciones batimétricas y específicamente del sector Marino Bocas, y establee!' 1111 registro de profu11didr1des e i11for1J1a que la línea de delimitación conformada por la unión de los puntos 1,2,3,4 y 5 co11for111a11 el perímetro de la lsolina de 20 metros Noreste con destino de ::01111 de e111b11rque de pilotos, se haga 1111t1 distancia mínima de una 111il/a de este perímetro de seguridad. lnfor111ac,ón que alit'nte el enfilnmicnto de embarcaciones mercantes, de gran calado, que so11 ingresadas al puerto mediante 1111 Piloto Practico, lo cual no corresponde a la práctica que se suc:rte en las t'mbarcaciones mt'nores, como es el caso di.:/ Velero de FELICE, cuyo Capitán se orientó por la Carta de Naucgación COL 253 y la Carta digital del sistema GPS
(A/111ira11tazgo), que registraban para la zona del siniestro profundidades superiores a los 15 metros, 111it'ntms el calado del velero FELICE requiere de tan solo 1.65 1J1etros de profundidad. Vale resalta q11c en la Carta 612, de aproximación ni Puerto de Bnrranquilla, vigente a la fecha,
todavía s,: reg1!'>tm prof1111did11d para esa zona ,:ntr,: 10 y 30 metros, y si bien se refiere, luego de haber sido 11ctL1alizada, 111edi11nte Precaución 2, a la existencia de un ba10 denominado La Barra, solo se i11dica qul' se ubica a 111edia 111il/11 111 norte del Taja11111r Oriental, y se refiere a este como "c.,ta1so", y que -,e puede aparecer y desaparecer total o parcialmente, lo cual no permitc d1111msH11111r en qué dirección y 111agnit11d se desarrolla, cuando lo cierto es que su longitud es s11penor 11 tfo., kiló111ctros, y lrn 1/,:gado a aflomr u la superficie, o sea registrada un profundidad 1gw1l o superior a O. SIC De lo anterior, podemos co11cluir que el Capitá11 WOLFANG GERBER fue inducido 11 1111111iobmr la e111barcació11 en direcció11 11 su e11calla111icnto por la falta de una carta deApl'larn,n Sm1cstro t--tantimo Encall,1micnto Jel Velero "FEUCE". R,1dicado: i '.\01201 .101 1 1111vegaci6n oportunamente actualizada, así como por la carencia de una señalización que permitiera ubicar el bajo "La Barra" en condiciones climáhcas desfavorables, en la oscuridad de la 11oclw. "(Cu rsiva fuera de texto)
3. En el tercer argumento expuesto por la parte apelante, manifiesta que; "Se observa en la declaración del Capitán del velero WOLFGANG GERBER que salió del Puerto de Santa Marta con destino a Cartagena, y que desde el puerto de zarpe consultaba d
3. En el tercer argumento expuesto por la parte apelante, manifiesta que; "Se observa en la declaración del Capitán del velero WOLFGANG GERBER que salió del Puerto de Santa Marta con destino a Cartagena, y que desde el puerto de zarpe consultaba d estado del tie111po tres veces al día, y las condiciones de navegabilidad la Capitanía de Puerto de C::,a,1ta Marta hubiese impedido su zarpe; lo que genero la confianza del Capitán en la autoridad 11wríti111a local.
Co1110 la intención el Capitán del velero WOLFGANG GERBER no era partir de Santa Marta con destino a Barrnnquilla, y por tanto no fue la de ingresa al canal de acceso al Puerto de Barranq11i/la, por esa razón a lo mejor no recibió del Agent e Marítimo co1110 de la Capitanía de Puerto el A viso de los navegan tes 095 de fecha 09 de diciembre de 201 1 ( ... )". (Cursiva fuera de texto)
4. El cuarto argumento expuesto por la parte recurrente, en el cual considera que: "Afir111a el perito que la experiencia del Capitán es muy amplia en este tipo de embarcacio11efi, siendo 11 1111 persona idónea y capacitada para efectuar este tipo de navegación; y que se deduce q11e lafi circunstanc ias que llevaron a la ocurrencia del siniestro se debió a un desconowniento del área, dada las características difíciles en el sector de Boca de Cenizas, especialmente e11 el sector este de los tajamares, donde la barra de sedimentos ocasiona que las condiciones de ¡,rc'.fun didad varíen notoria111ente con respecto a lo plasmado en la carta. Si bien es cierto el
sector este de los tajamares, donde la barra de sedimentos ocasiona que las condiciones de ¡,rc'.fun didad varíen notoria111ente con respecto a lo plasmado en la carta. Si bien es cierto el Capi/1111 del velero aproximo al puerto de Barranquilla porque las condiciones meteorológicas reportaban fuertes marejadas, situación que lo obligó a cambiar su rumbo inicial, y como lo afir111a el infor111e presentado por el perito, esta situación le imponía navegar con olas de altura de en tre 1. 0 y 1.3 metros arnerdo a la escala de Beaufort, y situación que se le s11mo al hecho que el velero se acercaba a la barra, sector donde la profun didad disminuye drásticamente y se genera el encuentro del 111ar con la desemboca dura del Ria Magdalena, observándose c/ara111ent c la rompiente y la espuma que allí se genera, hecho que 110 pudo ser observado por el C11p1tá11 debido a que las condiciones de visibilidad en la hora de ocurrencia del siniestro era 111uy baja, dificultando la navegación visual. ( ... )". (Cursiva fuera de texto) Petición: ''Se s,rva recovar parcial111mte la Sentencia de primera instancia No. 0049 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Capitanía de Puerto de Barranquilla de11tro de la inves tigación administrativa radicada bajo el No. 13001201 1011, mediante la cual se declara responsable de cncalla111iento y violación de las normas de Marina Mercante, y, consecuentemente, se exima del pago de la 111ul ta impuesta." (Cursivas fuera de texto)
ANÁLISIS TÉCNICO
.j
cncalla111iento y violación de las normas de Marina Mercante, y, consecuentemente, se exima del pago de la 111ul ta impuesta." (Cursivas fuera de texto) ANÁLISIS TÉCNICO .j En la investigación adelantada por la Capitanía de Puerto de Barranquilla, se nombró como Perito al seflor OSCAR MANUEL FLOREZ RODRIGUEZ, para que conceptuara al respecto, así el día tres (03) de julio de 2009 presentó su informe, y posteriormente se corrió traslado a las.\¡wlJCtún Siniestro t-.larilimo EncallamiPnto dl'i Vl'lero "FELICE". R,1d1cfido: 110 1201 101 1 5 partes, dejando constancia que procedía la aclaración o comple mentación y la objeción por error grave, a lo que el día 19 de agosto de 2009 las partes presentaron solicitud de aclaración y complemen tación, las cuales fueron ordenadas y rendidas en audiencia. El Perito marítimo, en su dictamen informó lo siguiente: ( ... ) "2.1 Relacionados con regulaciones de la Auto ridad Marítimo Nacional ❖ La Capitanía de Puerto de Barm11q11illa tiene establecido una serie de procedimientos para efectuar tránsito y la aproximación a Bocas de Ceniza, para proceder área de abordaje del piloto, e instruc ciones para el ingreso al canal navegable al Puerto de Barranquilla, considerando aspectos tales como velocidad, 111aniobmbi lidad, condiciones de asiento y camctl.'rísticas especiales de cada e111barrnció11. ❖ La Capitanía de Puerto de Barranquilln emitió el Aviso a los navegantes No. 095 con fecha
considerando aspectos tales como velocidad, 111aniobmbi lidad, condiciones de asiento y camctl.'rísticas especiales de cada e111barrnció11. ❖ La Capitanía de Puerto de Barranquilln emitió el Aviso a los navegantes No. 095 con fecha 09 de diciembre de 201 1, en el Aviso en mención se mencionan aspectos tales como: o Las condiciones meteo11mrir111s predolllinn1 1tes en d sector de Bocas de Ceniza. o La incidencia de las condiciones meteorológicas en el país y su incidencia en In vía fluvial y la velocidad de la corriente en el río. o Se establece un margen de seguridad correspondiente al 10% de la profun didad mínima publ icada en el aviso en mención para cada sector. ❖ En In parte final del /\viso a los naz1cgantes incl uye una NOTA que dice: Cualquier situación partiwlar de una moton ave que 110 se incluya en este aviso y que implique la au torización de 1111 desplazamiento, arribo o zarpe del puerto, debe ser solicitado, con /11 debía antic ipación, a la Capitanía de Puerto siguiendo los procedimientos correspondientes: ninguna aut orización de tránsito exime la responsabilidad del Capitán de la Nave y del Piloto Practico, quienes deban verificar en forma detallada In manio bra, la navegación y la seguridad enfi, nción de las condiciones especiales de cada buque. 2.2 Relacionadas con procedimie11tos 2.2.1 Dentro de los procedimientos básicos de seguridad abordo, se consideran las condiciones operacionales impuestas por cada estado, dependiendo de las características espec(ficas de cada puerto, lo cual es i111portante que el personal abordo sea consciente de
2.2.1 Dentro de los procedimientos básicos de seguridad abordo, se consideran las condiciones operacionales impuestas por cada estado, dependiendo de las características espec(ficas de cada puerto, lo cual es i111portante que el personal abordo sea consciente de las implicaciones que estas tienen para la seguridad de la embarcación ya sea man iobrando, en puerto,fonde1111do1 o en //lodo de posicion11111iento dinámico. 2.2.2 Otro procedi111iento básico de seguridad son las cons ideraciones geográficas para la normal navegación de 111111 embarcación, hecho este que el Capitán debe tener en cuenta no so/n111ente como una condición operacional, sino 1111 aspecto que compromete la seg11rid11d de la nave, estos consideraciones geográficas pueden ser: cercanía de la costa, en trada y salida ele puerto, pun tos de chequeo, navegación en un ria, navegación en un canal. Pnrte 2Planificación del viaje ❖ Ant es de cada viaje, el Capitán de toda embar cación deberá asegurarse de que la derrota prevista desde el puerto de salida hasta el primer puerto de escala sea planeado utilizando cartas adecuadas y correctas y otras publicaciones náu ticas necesarias para el viaje que seApel.inón Stnll'stro Manhmo Encal!Jrn1 entp del Velero "FELICE". Radtcad(> 1'.\012 01 1011 i1a a realizar, que contengan información precisa, completa y actualizada relativa a las restricciones y riesgos para la navegación de naturalezn permanente y previsible que afcctc11 la seguridad de In navegación de la embarcación. (. .. ) 2.4 Relacionados con la operatividad de la motonave. Previa111cnte al siniestro In embarcación se encontraba en excelentes condiciones de
afcctc11 la seguridad de In navegación de la embarcación. (. .. ) 2.4 Relacionados con la operatividad de la motonave. Previa111cnte al siniestro In embarcación se encontraba en excelentes condiciones de nm•l!gahilidad, sus sistemas de prnpulsión mecánica y a vela se encontraban trabajando en 11111 y buenas condiciones. /.os sistemas clcctró11icos, sistemas de comunicación y de ayuda a la navegacwn eran óptunos y se encontraban trabajando en buenas condiciones, sus sistemas de navegación eran si se quiere de 1.ílli111n tecnología. ( ... ) 3. El lugar del siniestro fue a 0.8 millas aproximadamente a 1.482.40 metros al Norte del tn;a111ar Oriental, en la posición aproximada latitud 11º07'13.44' N y longitud 74°50'57.94".
4. Pronostico para el 12 rle diciembre de 201 1
Árca Costera: ciclo nuboso disminuyendo a poco nuboso en horas de la tarde. La to11pt?mturn a111biente oscilara entre 25ºC y 32° C. Viento será de dirección sureste t?11 horas de la 11in11.ana, cambiando a componente norte en horas de la tarde, con velocidades de 6 a 8 nudos (fuerza 3).
Área Marítimo: Viento será de componente este con velocidades entre 7 y 9 nudos (faer:a 3). La altura del oleaje fluctuara entre 1.0 y 1.3 metros (fuerte marejada). ( ... ) 5.5 Conducta Técnica y náutica del personal invol ucrado Clll relación 11 la conducta técnica y náutica tanto del Capitán como de la tripulación se
mdirn lo siguiente:
( ... ) 5.5 Conducta Técnica y náutica del personal invol ucrado Clll relación 11 la conducta técnica y náutica tanto del Capitán como de la tripulación se mdirn lo siguiente: La experiencia del Capitán es muy amplia, aproximadamente 20 años en diferentes embarcaciones de similares características al velero siniestrado, a bordo del velero lia pcn11n11ecido por espacio de 03 años, en su aproximación al puerto de Barranquilln hizo empleo de la carta electrónica de la cual estaba dotado el velero. Oc igual manera hizo uso de la carta de aproximación al puerto de Barranquilla COL 253, la cual según el Capitán no registraba peligro alguno pam la navegación del rielera y en esta era llevada la derrota de la embarcación es necesario mencionar el hecho que esta carta se quemó dura11te el incmdio que se produjo a bordo del velero, razón por la cual no lzay n:gistro de In derrota que se traía. Desde el punto de vista de información relacionada con el estado del mar y las co11dicio11es meteorológicas, el Capi trf n con taba con suficiente información y recibía actualización pemumente mediante el uso de los equipos de dotación del velero.,\pelanón Siruefitro t'-1arítimo Encallam1erto del Velem "FEL.IC E". Radic,1dn: 110120] 1011 5.6 Análisis de los hechos ocurridos Con base en las equipos y ayudas a la navegación con que contaba el velero, se puetle dedu cir que este fl'nín equipos y ayudas a la nnvcgación de última tecnología, todos estaban funcion1111do en perfecto estado y fueron utilizados adcrnadamente, lamentable111ente 11/
dedu cir que este fl'nín equipos y ayudas a la nnvcgación de última tecnología, todos estaban funcion1111do en perfecto estado y fueron utilizados adcrnadamente, lamentable111ente 11/ parecer la cnrta electrónica no estaba debidamente actualiz ada, se desconoce las razones, así 111is1110 manifiesta el Capitán que la carta COL 253 de aproximaciones al Puerto de Bammqui lla, no registraba peligros a la navegación. Con relación a las condiciones meteorológicns, reportadas por el Centro de Invest igaciones Oceanográficas e Hidrográficas de Carla (CIOH), para el día de siniestro, el cual reporta fuertes marejadas, situación q11e illlponía navegar con olas de altura entre 1. 25 y 2.25 metros acuerdo 11 la escala bea11fort. A esta situación se le suma el hecho de que el velero se acercaba a In barra, sector donde la profundidad disminuía drásticamente y se genera el enrnent ro del mar con In deselllbomdum del rio magdalena, observándose claramente la ro111pie11te y la espuma que 111/í se gl'nern, hecho este r¡11e al parecer no fue valorado por el Capitán d1' la embarcación. Con relación al registro de In carta náu tica de la fotografía N 1, llama in aten ción que aparezca 1111 área de fondeo para veleros 111uy cerca del área del canal navegable, área que no está establecida por la Au toridad Marítimo Co/0111bia11a. Sin embargo era una información que era válida para el Capitán del velero y ante las condiciones del mar, la considero co1110 la mejor opción.
6. Conclusi ones
está establecida por la Au toridad Marítimo Co/0111bia11a. Sin embargo era una información que era válida para el Capitán del velero y ante las condiciones del mar, la considero co1110 la mejor opción.
6. Conclusi ones A Si bien el la11111rio del velero y sus condiciones de navegabilidad (calndo, navegación mixta, 11u111iobr abi/idad) lt? dan 11111cha más flexibilidad para aproximar al Puerto de Barran quilla, le hubiera sido de muc/111 utilidad el 11so de la i11for111nción sumini strada en el aviso a los navegantes No 095 con fecha 09 de diciembre de 2012.
B. Con base en lo 11111111festado por el Capitán, las condiciones del mar comenzaron a tornarsr más fuertes a 5 millas náuticas de /11 ent rada al Puerto de Barrnnqu il/a, sin embargo no se estableció comu nicación con la Estación de Control de tráfico Marítimo, para informarle la situac ión, obtener la información suficiente, relacionada con In forma de aproximación e ingreso, trafico Marítimo en el canal navegable y de esta haber hecho el ingreso con la mayor seguridad posible y así n·sgzmrdarsc del mal tiempo.
C. El z,e/cro estaba dotado de 11111y buenos equipos de navegación y comun icaciones, considera el suscrito que la tripulación pudo haber hecho un mejor uso de los equipos de co111u1 1icación, con el fin de obtener la información detallada y suficiente para aproxi111ación e ingreso ni Puerto de Barranq11ill11 y de esta forma suplir ln información que por alguna mzón no aparecía en la carta electrónica y en las cartas de aproximación al puerto.
aproxi111ación e ingreso ni Puerto de Barranq11ill11 y de esta forma suplir ln información que por alguna mzón no aparecía en la carta electrónica y en las cartas de aproximación al puerto.
D. No llay un área de fondt!o establecida por la Au toridad Marítima Colombiana como la registra la carta ná11tica del velero.
E. No lzubo co11ta111inación al medio lllarino.
7Ap1•l.iuú11 S1111l•,tm Marítimo Encallamic11lu del Velero "FELICE".
Radkado: n0I2 01 1011
F. Nt1 '111bo personas muertas, lzeridas ni desaparecidas.
C. Se n!gistrnro11 daños considerables en el área de navegación y en la parte habitable del i•elt!ro, así 111is1110 se registraron perdida de efectos personales de In tripulación producto del inc<:ndio generado durante el saqueo de la motonave. "(Cursivas fuera de texto)
CONSIDERACIONES DEL DIR ECTOR GENERAL MARÍTIMO
8 Una vez revisado el expediente No 1301201 1011, proveniente en apelación de la Capitanía de Puerto de Barraquilla, que trata el siniestro marítimo de encallamiento del velero "FELICE", el día 1-1 de agosto de 2012, se profiero la sentencia No. 0049, decisión contra la cual la Agencia Marítima ECLIPSE LTDA, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación por medio de la gerente de la misma, la señora KELLY ALVIS, identifica con la cedula de ciudadanía No 22.494.088 de Barranquilla, sin embargo no se acredita que tenga la calidad de Abogada.
la gerente de la misma, la señora KELLY ALVIS, identifica con la cedula de ciudadanía No 22.494.088 de Barranquilla, sin embargo no se acredita que tenga la calidad de Abogada. En vista de que las investigaciones por siniestro marítimo son verdaderos procesos jurisdiccionales, en los cuales el juez debe resolver una contención de carácter privado, lo cual se rige, en primer lugar por una norma procesal especial, Decreto Ley 2324 de 19 84 y por otras normas supletivas como, el Código Civil, Código de Comercio y el Código General del Proceso. El artículo 229 de la Constitución Política, establece: "Se garnn tiza el derecho de toda persona a acceder a la ndminís tración de justicia. La ley i11dicara en qué casos podrá l,acerlo sin la representación de abogado. " (Cursivas y negrillas fuera de texto) El parágrafo del artículo 38 del Decreto Ley 2324 de 1984, dispone: "Los capitanes de la nave o naves que hayan sufrido siniestro o accidentes, así como las dc111ás partes interesadas o incul padas, deberán ser representados conforme a los Capítulos IV y V del Título VI del Código de Procedimiento Civil." (Cursiva y negrilla fuera de texto) El articulo 73 del Código General del Proceso, dispone: "Las personas que hayan de compar ecer al proceso deberán hacerlo por conducto de ab ogado legalmente au torizado, excepto en los casos en que la ley per111itn su 111 tervencíó11 directa." (Cursiva y negrilla fuera de texto) Bajo estas disposiciones, la Dirección General rechaza de plano el recurso de apelación
de ab ogado legalmente au torizado, excepto en los casos en que la ley per111itn su 111 tervencíó11 directa." (Cursiva y negrilla fuera de texto) Bajo estas disposiciones, la Dirección General rechaza de plano el recurso de apelación impetrado por la señora KELLY ALVIS, como gerente de la Agencia Marítima ECLIPSE LTDA, toda vez que toda actividad o acción presentada por sujetos procesales vinculados deberá realizarse a través de abogado. Antes de estudiar los argumentos propuestos, por la apoderada del Capitán del velero, la señora DIANA CANTILLO GOMEZ, este Despacho considera pertinente clarificar que el presente recurso se resolverá teniendo en cuenta las facultades especiales conferidas al recurrente, las,\pl'ian(in Si111cfilro f\lanhmo Encallanuento dd \'clero "FFLICF". R,1chc.:ido: 1101201 101 1 9 cuales lo legitiman y autorizan para realizar las gestiones concretamente facultadas por el poderdante. Del mismo modo, en cuanto a las violaciones de las normas de la Marina Mercante se refiere, tiene la atribución administrativa de investigar las presuntas infracciones e imponer las sanciones pertinentes. Sin embargo, cuando la Autoridad Marítima en el transcurso de la investigación jurisdiccional por siniestro marítimo constate la h·ansgrcsión a las normas de la Marina Mercante, deberá declararlo así en el fallo (art. 48 Decreto Ley 2324 de 1984). Ahora bien, cabe anotar que una cuestión es la responsabilidad del siniestro marítimo y otra situación es la declaración de responsabilidad por violación a las normas de la Marina Mercante
Ahora bien, cabe anotar que una cuestión es la responsabilidad del siniestro marítimo y otra situación es la declaración de responsabilidad por violación a las normas de la Marina Mercante y las sanciones a que den lugar las mismas (Derecho Administrativo Sancionador). Conforme a lo anterior, este Despacho entra a resolver los argumentos incoados por la Abogada DIA NA CANTILLO GOMEZ, apoderada del Capitán del velero "FEUCE", en el recurso de apelación, el cual va dirigido a solicitar se revoque la sentencia de primera instancia, emitida por la Capitanía de Puerto, y se exima del pago de la mult a impuesta por la violación a las normas de Marina Mercante, al respecto es menester precisar lo siguiente. l. En lo que respecta al primer argumento expuesto por la parte apelante, se hace necesario precisar que el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984 contempla como accidentes o siniestros marítimos los siguientes: "(. . .) Se co11sideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internaciona/cs, por los co11venios intam1cio11es estén o no suscritos por Colombia y ptir la Coslu111bre lnternacio11al. Para los efectos del presente decreto son accidentes o siniestros 111arítimos, sin que se lí111ite a ellos, los siguientes: a) el 111wfmgio b) el encallamiento, cj el abordaje, d) la cxplosió11 o el incendio de.' naves o artefactos navales, e) la arribada forzoSíl, ft la contaminación
11111rina, al i:;r,ml que toda situacuín que origine 1111 riesgo grai,e de contaminación marina y, g) los dnños causados por 111wes o artefactos mm1/es a las instalacio11es portuarias. (. . .)"(Cw-sivas, negrillas y subrayas fuera de texto). Por lo anterior, y según los hechos que fueron objeto de investigación se puede determinar estar ante un siniestro marítimo de encaUamiento. En cuanto a lo establecido en la Resolución A-8-19 de la OMI se dan una serie de recomendaciones y prácticas que se emiten para las investigaciones que cada Estado aplica para la investigación técnica de los siniestros y <1cciden tes.
2. Este Despacho entra a resolver el segundo argumento expuesto por la parte apelante en la cual indica que: ( ... )"E l Capitán fi1e induci c/<1 a maniobrar la
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