DIMAR - Caso FERNANDITO de 2017
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso FERNANDITO de 2017
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
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DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., -1 9 DIC 2017
Referencia: 12012013004
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo de Contaminación
Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 2 de marzo de 2016, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, dentro de la investigación por siniestro marítimo de contaminación del remolcador "FERNANDITO" de bandera Ecuatoriana, con ocasión de los hechos ocurridos el día 16 de marzo de 2013, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco.
ANTECEDENTES
1. El Capitán de Puerto de Tumaco tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de contaminación provocada por la motonave "FERNANDITO", el día 18 de marzo de 2013, razón por la cual el día 18 de marzo de 2013, decretó la apertura de la investigación, ordenando la práfitica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarficimienfio de los hechos y fijó fecha para la audiencia de _que trata el arficulo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984. • .
2. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Tumaco el día 2 de marzo de 2016 profirió decisión de primera instancia, a través de la cual declaró responsable por la ocurrencia del siniestro marítimo de contaminación de la motonave "FERNANDITO" al señor JORGE LUIS VERA RIVERA, en condición de Capitán de la citada motonave.
3.
responsable por la ocurrencia del siniestro marítimo de contaminación de la motonave "FERNANDITO" al señor JORGE LUIS VERA RIVERA, en condición de Capitán de la citada motonave. 3. Así mismo, lo declaró responsable por fioiación de Normas de Marina Mercante, e impuso a título de sanción multa de un (01) salario mínimo legal mensual vigente, equivalente a la suma de quinientos ochenta_y)U1€ve mil quinientos pesos m[cte. ($ 589.500.ootp}lgaderos en forma solidaria con la Agencia Marítima MARSERV LTDA, er;i. su condición de agente marítimo de la citada nave. Al no interponerse recurso de apelación contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de _Puerto de Tumaco envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta lasConsulta Siniestro Marítimo de Contaminación - Motonave "FERNANDITO"
Radicado: 12012013004 2 investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el articulo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984.
Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte
del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO No se realizó irúorme pericial dentro del presente asunto, sin embargo, de la revisión de las pruebas obrantes en el expediente se evidencia que los hechos ocurrieron con ocasión a un procedimiento de trasiego de combustible sin las medidas necesarias para que la sustancia no fuera derramada al mar. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Corúorme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Tumaco para proferir ·decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Tumaco, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:
1. De corúormidad con la ocurrencia del siniestro marítimo por contaminación de la motonave "FERNANDITO" de bandera Ecuatoriana, acontecido el 16 de marzo del 2013, donde la citada
1. De corúormidad con la ocurrencia del siniestro marítimo por contaminación de la motonave "FERNANDITO" de bandera Ecuatoriana, acontecido el 16 de marzo del 2013, donde la citada motonave presentó un derrame de hidrocarburos cuando se encontraba atracada en el muelle de la Sociedad Portuaria de Tumaco, por lo tanto es necesario que el Despad:o realice las siguientes precisiones: El artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, contempla como accidentes o siniestros marítimos: "(. . .) Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internaciones estén o no suscritos por Colombia y por la Costumbre Internacional. Para los efectos del presente decreto son accidentes o siniestros marítimos, sin que se límite a ellos, los siguientes: a) el naufragio b) el encallamiento, c) el abordaje, d) la explosión o el incendio de naves o artefactos navales, e) la amoada forzosa, f) la contaminación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contaminación marina y, g) los daños causados por naves o artefactos navales a las instalaciones portuarias(. . .)" (Cursiva, negrilla y subraya fuera de texto).
De acuerto con el articulo 1 º del decreto 1875 de 1979, define como contaminación maritima: "( .. .) La introducción por el hombre, directa o indirecta de sustancias o energía en el medio marino cuando produzca o pueda producir efectos nocivos, tales como daños a los recursos vivos y a la vida
"( .. .) La introducción por el hombre, directa o indirecta de sustancias o energía en el medio marino cuando produzca o pueda producir efectos nocivos, tales como daños a los recursos vivos y a la vida marina, peliwo a la vida humana, obstaculización de las actividades marítimas, incluso la pesca 1/ (_ ..__,........_ Consulta Siniestro Marítimo de Contaminación - Motonave "FERNANDITO" Radicado: 12012013004 otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar 11 menoscabo de los lugares de esparcimiento (. . .)" (Cursiva y subraya fuera de texto). 3 Conforme a las definiciones anteriormente citadas y haciendo alusión al caso de estudio ocurrido el día 16 de marzo de 2013, se evidencia la ocurrencia del siniestro marítimo de contaminación causado por la motonave "FERNANDITO" debido a que este introdujo sustancia dañina al medio marino.
2. De la revisión de primera instancia se evidencia que el Capitán de Puerto de Tumaco, declaró responsable por la ocurrencia del siniestro marítimo de contaminación al señor JORGE LUIS VERA RIVERA, en calidad de Capitán de la motonave "FERNANDITO" debido a que no se demostró la ocurrencia de alguna de los eventos eximentes de responsabilidad.
Ahora bien, sobre respofiabilidad del Capitán de la nave declarada por el fallador de primera instancia, se procederá a su análisis conforme las pruebas obrantes en el expediente, así: Inicialmente es necesario citar la declaración del señor JORGE LUIS VERA RIVERA, en condición de Capitán de la motonave "FERNANDITO", en la cual hizo un relato de los hechos de la siguiente forma:
Inicialmente es necesario citar la declaración del señor JORGE LUIS VERA RIVERA, en condición de Capitán de la motonave "FERNANDITO", en la cual hizo un relato de los hechos de la siguiente forma: "A mí me comunicaron como a las 10 de la mañana que había un derrame de combustible, empezamos a chequear y pensamos que era de la cubierta, pero no, fuimos a la parte de atrás de la panga y ella tenía un tapón y eso era lo que goteaba, de allí era que procedía el derrame, al parecer en la madrugada habrían querido robarse el combustible y dejaron mal cerrado porque no sabían de eso, se procedió a taparlo y paró el derrame, solo estaba goteando, el tapón que ellos habían querido abrir era el tapón de la sentina." (Cursiva fuera de texto) Con respecto a la cantidad de sustancia derramada, aseguró lo siguiente: "No fue mucho, creo que puede haber sido unos 5 galones." (Cursiva fuera de texto) Lo anterior fue reafirmado por el señor ELADIO TOMAS LEON SANTILLAN, en condición de maquinista de la motonave "FERNANDITO", al manifestar lo siguiente: "Aparentemente pensamos que era una fuga de combustible o algo, o un derramamiento, pero empezamos a buscar cual era el motivo de lo que nos habían informado, buscamos por todo el rededor del barco y verificamos debajo de la panga hay un tapón que es el de sentina, de allí un goteo, pensamos que seguramente en la noche alguien trato de abrir el tapón pensando que hay combustible, sin embargo eso es la sentina de la panga, allí se acumula aguas residuales, agua de
goteo, pensamos que seguramente en la noche alguien trato de abrir el tapón pensando que hay combustible, sin embargo eso es la sentina de la panga, allí se acumula aguas residuales, agua de sentina, pero tiene su poquito de grasa, lo que hicimos fue ajustar, ponerle tefión al tapón, ajustar y se terminó la novedad." (Cursiva fuera de tfixto) Al ser interrogado con respecto si es posible probar que alguien haya podido tratar de hurtar combustible de la nave, respondió: "Es lo que suponemos nosotros, porque como se aflojó el tapón." (Cursiva fuera de texto) Sin embargo, obra en el expediente acta de protesta suscrita por el Comandante del A.R.C BP 419, JULIAN DA VID MOSQUERA DUSSAN informó la novedad presentada con la motonave "FERNANDITO" de la siguiente manera:Consulta Siniestro Marítimo de Contaminación - Motonave "FERNANDITO" Radicado: 12012013004 "Como comandante operativo del ARC BP 419, el día sábado 16 de marzo/13, la unidad a4 momento de realizar la maniobra de atraque en el muelle de la EGUT siendo las 1037R, al notar la presencia de bastante combustible derramado en el mar alrededor del muelle, se procede de manera inmediata a verificar de donde proviene el líquido, el cual en su gran mayoría en el sector que va desde el muelle de la Sociedad Portuaria hasta el muelle de la EGUT. Se verifica el barco de cabotaje "FERNANDITO" de matrícula P04-00444 y efectivamente se encuentra que estaban realizando maniobra de trasiego de combustible de una manera descuidada dejando caer combustible al mar en gran cantidad. (. .. ) " (Cursiva fuera de texto)
realizando maniobra de trasiego de combustible de una manera descuidada dejando caer combustible al mar en gran cantidad. (. .. ) " (Cursiva fuera de texto) 4 Asimismo, dentro de audiencia celebrada el día 21 de marzo de 2013, ratificó lo suscrito en dicha acta de protesta de la siguiente forma: "Llegue de pasar ronda de patrullaje maritinw en la bahía interna de Tumaco, al momento de realizar la maniobra de atraque en el muelle de la EGUT se nota la presencia de bastante combustible derramado en el mar, de manera inmediata se procede a verificar de donde proviene este líquido, el cual estaba marcando gran parte del área de los alrededores del muelle del EGUT, al notarse que presuntamente se trataba de alguna fuga de combustible o perdida de hidrocarburos en una maniobra de trasiego de combustible de una de las embarcaciones que se encontraban atracadas en el muelle de la Sociedad Portuaria, se procede a identificar y la embarcación de nombre "FERNANDITO" dé bandera ecuatoriana, de matrícula P-04-00444, la cual estaba realizado maniobra de trasiego de combustible de una manera descuidada y sin las precauciones necesarias para evitar que este derrame suceda." (Cmsiva fuera de texto) Con respecto a la maniobra que se encontraba realizando la motonave "FERNANDITO", sostuvo lo ....._,, siguiente: "Al parecer se trataba de una maniobra de lastrár los tanques de combustible, es decir, sacar el lastre del combustible del buque, ya que se observó 05 canecas de 60 galones en el muelle de la
siguiente: "Al parecer se trataba de una maniobra de lastrár los tanques de combustible, es decir, sacar el lastre del combustible del buque, ya que se observó 05 canecas de 60 galones en el muelle de la Sociedad Portuaria, las cuales no me constaban si se encontraban llenas o vacías, no obstante lo que si quedo muy claro era la presencia del combustible derramado en cantidad exagerada de forma de una mancha grande saliendo del casco de la motonave. 11 (Cmsiva fuera de texto) Por otra parte, al preguntarle a la tripulación de la motonave "FERNANDITO" por la mancha de combustible, manifestó lo siguiente: "Al momento de interrogarles por la presencia del combustible que salía de la embarcación, un tripulante afirmó en decir que provenía del buque mercante PENSIL VANIA que transportaba abono, lo cual era algo que no tenía validez ya que no se veía nada de combustible en el mar por ese sector." (Cmsiva fuera de texto) Así las .cosas, según la argumentación del Capitán y . parte _de la tripulación de la motonave "FERNANDITO" se tendría que el derrame se produjo por un supuesto intento de robo del combustible dejando entre abierto el tapón que aseguraba el mismo y generando el goteo de la sustancia. No obstante, en el acta de protesta suscrita por el Comandante Operativo JULIAN DAVID MOSQUERA DUSSAN como en la declaración rendida dentro de la audiencia celebrada dentro del proceso, sostuvo que el derrame se produjo con ocasión a una maniobra de trasiego de combustible
MOSQUERA DUSSAN como en la declaración rendida dentro de la audiencia celebrada dentro del proceso, sostuvo que el derrame se produjo con ocasión a una maniobra de trasiego de combustible de manera descuidada y sin las precauciones necesarias para este tipo de procedimiento.Consulta Siniestro Marítimo de Contaminación - Motonave "FERNANDITO"
Radicado: 12012013004
5 Por lo tanto, contrastadas las declaraciones recolectadas con el informe presentado por el señor TS JHON QUICENO, en el cual se desplazó al sitio de los hechos realizó una verificación anexando fotografías y en el cual señaló lo siguiente: "Se realiza desplazamiento a las instalaciones de puerto hondo, donde se encuentra atracado el buque en referencia, evidenciando sobre la cubierta y zona marina alrededor del buque derrame de hidrocarburos, observando un tripulante realizando limpieza en la cubierta (. . .) (Cursiva fuera de texto) Conforme a los resultados de la inspección realizada, queda en evidencia y en entredicho las declaraciones de la tripulación y Capitán de la motonave "FERNANDITO", por cuanto se demostró que la sustancia no provenía de la popa del buque si no que ve esta emanaba de la cubierta y los costados de la embarcación. Ahora bien, es necesario aclarar que el señor JORGE LUIS VERA RNERA como Capitán era el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave1, así como el responsable en todo momento por todo lo que ocurra con la nave, tratando de prevenir y controlar la contaminación del mar por parte de su nave. Así las cofias, se concluye que los hechos ocurridos el día 13 de marzo de 2013 no fueron producto
por todo lo que ocurra con la nave, tratando de prevenir y controlar la contaminación del mar por parte de su nave. Así las cofias, se concluye que los hechos ocurridos el día 13 de marzo de 2013 no fueron producto de un posible intento de robo del combustible de la nave al quitar el tapón donde reposaba la sustancia, si no qfie fue con ocasión a un procedimiento de trasiego de combustible sin los parámetros corresponq.ientes con el fin de que el hidrocarburo fuera vertido en el medio marino. Razón por la cual el Despacho procederá a confirmar la responsabilidad del señor JORGE LUIS VERA RNERA, en condición de Capitán de la motonave "FERNANDITO" en_ la consecución del siniestro marítimo de contaminación.
3. Así mismo, con respecto a las posibles violaciones a las normas de Marina Mercante se hace necesario citar el contenido del artículo 40 del Decreto 1597 de 19?_8, el cual establece lo siguiente: "ARTÍCULO 40.-Son funciones y obligaciones :del Capitán:
3. Es, en todo momento y circunstancia, responsable directo por la seguridad de la nave, su carga y las personas a bordo. Cuandó íievefiPráctico a bordo y considere que las indicaciones o instrucciones de éste son peligrosas para la seguridad de la nave, otras naves cercanas, o las instalaciones portuarias y costeras, se apartará de dichas instrucciones y ordenará personalmente la maniobra o navegación, relevando al Práctico en sus funciones parcial o totalmente, y dejando en tales casos constancia de ello en el diario de navegación. ( .. .)
12. Prevenir y controlar la contaminación del mar por parte del buque, de confonnidad
la maniobra o navegación, relevando al Práctico en sus funciones parcial o totalmente, y dejando en tales casos constancia de ello en el diario de navegación. ( .. .)
12. Prevenir y controlar la contaminación del mar por parte del buque, de confonnidad con las normas nacionales e internacionales vigentes sobre la materia." (Cursiva, subraya y negrilla fuera de texto) De acuerdo a lo anterior, y haciendo un contraste con los hechos materia de la presente investigación es evidente que el Capitán no actuó con la prevención necesaria para evitar el vertimiento del combustible en el mar, transgrediendo la norma citada, por lo tanto el Despacho respaldará la 1 Código de Comercio, Articulo 1495.Consulta Sirúestro Marítimo de Contaminación - Motonave "FERNANDITO"
Radicado: 12012013004 6 posición del tallador de primera instancia en el sentido de sostener la sanción por la comprobada, vulneración a las normas de Marina Mercante.
4. Ahora bien, en relación con el avalúo de los daños, se puede evidenciar que no obra dentro del expediente de la referencia prueba en la cual se relacione el valor de los daños ocasionados con el siniestro.
Sin embargo, y atendiendo a que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, y de citar a las partes, por cuanto se debe proferir una decisión de plano, y en virtud de la naturaleza del siniestro y de que no obran en el proceso pruebas que permitan hacer el respectivo avalúo, el Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo,
RE S U E LV E
permitan hacer el respectivo avalúo, el Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RE S U E LV E ARTÍCULO 1 ° .- CONFIRMAR en su integridad la decisión del 2 de marzo de 2016, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, con fundamento en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2º. NO TIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Tumaco el contenido de la presente decisión al señor JORGE LUIS VERA RIVERA, Capitán de la motonave "FERNANDITO", al señor LUIS ALFONSO PALACIOS SOTOMAYOR, en condición de Representante legal de la Agencia Marítima MARSERV LTDA., Agente Marítimo de la citada nave y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3°.- DEVO LVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Tumaco, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4°.- Una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, el Capitán de Puerto de Tumaco debe remitir copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 1 fi Ult,; ¿tJ l/ . .---:i-HI-J Vicealmirante PAULO GUEV ARA ROD RÍGU EZ Director G neral Marítimo