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DIMAR - Caso FILIPPO BRUNELLESCHI de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso FILIPPO BRUNELLESCHI de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., 2 Í JUN 2017

Referencia: 13012012006

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítímo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 18 de diciembre de 2013, proferida por el Capitán de Puerto de Barranquilla, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de incendio de la Draga "FILIPPO BRUNELLESCHI" de bandera de Luxemburgo, ocurrido el 27 de octubre de 2012, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante protesta suscrita por el señor TOM HARDIFS, Capitán de la Draga "FILIPPO BRUNELLESCHI", el Capitán de Puerto de Barranc1uilla tuvo conocimiento de los hechos relacionados con el presunto incendio del mencionado buque.

2. El día 29 de octubre de 2012, el Capitán de Puerto de Barranquilla emitió auto de apertura de la investigación por siniestro marí.tirno de incendio en la Draga "FILIPPO BRUNELLESCHI", decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

3. Mediante Resolución No. 073 CP3-ASJUR del 18 de diciembre de 2013, el Capitán de Puerto de Barranquilla profirió fallo de primera instancia a través del cual exoneró de responsabilidad c1l seflor TOM HARDIES, en calidad de Capitán de la Draga "FILIPPO BRUNELLESCHI", y a su tripulación por el siniestro marítimo de incendio ocurrido a bordo de la citada nave.

c1l seflor TOM HARDIES, en calidad de Capitán de la Draga "FILIPPO BRUNELLESCHI", y a su tripulación por el siniestro marítimo de incendio ocurrido a bordo de la citada nave. Asimismo, declaró que no hubo violación a las normas de marina mercante por parte del Capitán, el Armador y la tripulación de la Draga. "FILIPPO BRUNELLESCHI". De igual manera, determinó el avalúo de los dafios ocasionados al mencionado buque en

NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA DOLARES (USD 99.050,00).

COMPETENCIA De conformidad con el articulo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 Je 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta lasRecursu Comulla '-,1mvstrn Mar'timo de Incendio de l;i Draga "FILIPPO BRUNELLESCI ll" Radicado '\,i 11012012000 2 investig,1cioncs por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2'' del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha contpclencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO De acuerdo con el dictamen perici.:11 rendido por el señor RAFAEL GÓMEZ GÓMEZ, Perito de

Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO De acuerdo con el dictamen perici.:11 rendido por el señor RAFAEL GÓMEZ GÓMEZ, Perito de Ingeniería, respecto a los hedws y las causas que rodearon ·e1 incendio al interior del buque, se extrae lo siguiente: "( ... ) 2. HECHOS F 11 la Draga de Succió11 FILIPPO RRUNELLESCH[, el dfo sábado 27 de Octubre de 2012, a las 0.3:05R, se presentó inccl!dió localizado en el c11arto del Ge11erador Auxiliar, situado en la base del co110 de la cl1i1111:11ea del buque, ul,icado sobre la cubierta prÍ11cipal, e11 ln popa del /111q11e. ( .. .) A las 03:13R se i11tentó arrm1car en forma manual el sistema de rociamiento de agua, pero no se pudo por estar disparado el siste111a de Ge/lerador de Emergencia. (. . .) A las 03:15R se completa el grupo contra incendio y se procede a co111batir el incendio, logmudo wntrolarlú, cou díJirnltades por co11stantes disparos del Generador de E111ergencin y por tantofallos en el sistema eléctrico que alimentaba los circuitos esenciales. A las 03:18R. el fuego s1: reactivó m el segundo nivel del área de la base del cono de ln clzi//le11ea, sobre el Generador de Emerge11cia, extendiéndose por las repisas del cableado del Ce11erador; el segundo grupo contra incendio actlÍa y controla éste incendio empleando

clzi//le11ea, sobre el Generador de Emerge11cia, extendiéndose por las repisas del cableado del Ce11erador; el segundo grupo contra incendio actlÍa y controla éste incendio empleando extiHguidores portátiles de polvo químico. (. . .) A las 03:25R el fuego queda /)(!jo control y a las 03:33R queda exti11guido, (. .. )

4. CONDUCTA DE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS Capitán 01: acuerdo a las dt>claracúmes del citado y coincidentes con los demás miembros de la tripulación, fue informado por el oficial de guardia y en forma rápida y oportuna asumió In respo11sa/1ilidad inhereute a su cargo y tomó el control de la situación, ordenando las acciones pertinentes y acordes con la situació11 de emergencia y concretamente de incendio; dirigió las acciones desde el puente de gobiemo acorde a la doctrina e ínJomzó oportunamente a las autoridades correspondientes del puerto del siniestro ocurrido.

5. ESTADO DE LA NA VE De arnerdo co11 las listas de ,1erificació11 y el historial de 1J1ante11i111iento de maquinaria y equipo para a11tes del i11cendio y con base en las diferentes declaraciones de la tripulación, elRecurso Consulta Sinicfitro t\lar ítimo Je Incendio de la Drn¡;a "FILIPPO BRUNELLESCHT" Radicado No. 130120] 2006 funcionamiento de la moto nat1e FILIPPO BR UNELLESCHI, era bueno y en condiciones normales de opemtividad, tanto en sus equipos de operaciones y cubierta como de propulsión y

Radicado No. 130120] 2006 funcionamiento de la moto nat1e FILIPPO BR UNELLESCHI, era bueno y en condiciones normales de opemtividad, tanto en sus equipos de operaciones y cubierta como de propulsión y auxiliares. Se c011stntó que los registros de 11ia11 tenimie11 to son llevados con rigurosidad y que el control de los mismos es constante, como así lo aoeditau las certificaciones de la casa clasificadora BU REAU VERITAS y los expedidos por la autoridad marítima de la bandera a la rnal perte11ece la Dmga. (. . .)

6. CONSIDERACION ES (. . .) Es claro a11alizar que el incendio se presentó de forma fortuita ante el posible 111al fimciol!amiento de w, COll!ponente (rnrmómetro ) del sistema de aceite térmico, que al prese11tnr una ligero fuga de nceite ocasiouó el i11icio de la conflagración, en presencia del área de alta temperatura de los gases de exhosto. (. .. )

7. CONCEPTO FINAL ( .. .) 1. Todo indica que el in icio de la conf!agraciáu e11 la Draga de Succión FILIPPO BRUNELLESCl-lI se i11ició e11 forma fortuita y ,w por acción o descuido de un tripulan le. Lo anterior se fumla111e11ta en la hora del siniestr o, en la que no se estaba efectuando ningún trabajo e1t ésta área y e11 los registros de 111a11teni111iento continuo de los equipos. (. . .)

(Cursiva fuera de texto)

CONSIDERACIONES DEL DIREC TOR GENERAL MARÍTIMO

3 De acuerdo con el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 19 84, se consideran acciden tes o

(Cursiva fuera de texto)

CONSIDERACIONES DEL DIREC TOR GENERAL MARÍTIMO

3 De acuerdo con el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 19 84, se consideran acciden tes o siniestros marítimos los siguientes: ''Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados intemncionalcs, por los co11ve11ios i11 tenracio11es, estén o no s11scritos por Colombia y por la costw11hrc nacional o in lernacio11al. Para los efectos del presente Decreto soJl accidentes o siniestros marítimos, sín que se limi te a ellos, los siguientes: a) El naufragio; b) El encallamie nto; c) El abordaje; d) l.11 explosión a el i11ce1Ldio de 11a-ws o 11rte[aclos navales o estrnctur ns o plataformas 111arin as; e) La arribada forzosa; f) La contaminación marilla, al igual que toda situación que origi11e un riesgo grave de co11ta111i11a ció11 marina, g) Los dmros causndos por naves o artefactos navales a instnlaciones portuarias". (Cursiva y subrayado fuera de texto) El Código de Comercio colombiano en su ar tículo 1501, establece las funciones y obligaciones del capitán, dcnh·o de las cuales se destaca: "(. .. ) 10 . Sentar por los hechos que adelall te se enuncian, cuando ocurran durante la nfl'uegación, el acta de protesta eu el libro de 11a-uegació11 o bitácora y presentar copia de ella a la

"(. .. ) 10 . Sentar por los hechos que adelall te se enuncian, cuando ocurran durante la nfl'uegación, el acta de protesta eu el libro de 11a-uegació11 o bitácora y presentar copia de ella a la autoridad compete11te del pri111er puerto de arribo, dentro de las doce horas siguientes a la llcgnda de la 11ave:RPcur:-.,, Cnnwlt,1 :,inil'Slrn l\,[arítimo d,· ln,·uitho dl' la Draga "F ILIPPO 13RUNELLE SCl Il" Raditado Nti. l:'.01 2012006 ( .. .) tl) l11ce11 dio; ( ... )" (Cursiva fuera de texto) De acuerdo a lo anteri or, el scflor TOM HARDIES, Capitán de la Draga "FILIPPO BRUNEL LESCHI", present ó Acta de Protesta e] 29 de octubre de 2012, en la cual sobresalen los siguientes hechos: ,, ( .. .) 03:05 Alarma de fuego en zona 11 (Sala de 111áq11i1 1as de bal10r y chimenea). 03·06 Fuego e¡¡ los alrededores dr la 11uíqui11 a combatido por d Primer lnge11íero. Alcanzó a dete11t.'r el Juego en la rnbierta priucipal de sala de 11uíq11inas. 03:07 Fuego e11 la chimenea (rnbicrta superior) ca11 lbatido por el Segund a ingeniero y ay11dm1tc con extt1 1guidores de polvo. 03:15 Totalidad de la tri¡l// lació1t 1:11 p1tlll o de encuentro. Rejillas de ve11 tilación en sala de

ay11dm1tc con extt1 1guidores de polvo. 03:15 Totalidad de la tri¡l// lació1t 1:11 p1tlll o de encuentro. Rejillas de ve11 tilación en sala de 11 uíq11i11as cerrada. Uso tle 11ra 1Ig11ems para rnfriamimto del entorno. ( ... )" (Cursiva y subray¡.1Llo fuera de texto) A su vez, en audiencia del día 2 de noviembre de 2012, el señor TOM HARDIES confirmó lo dicho en su informe al manifestar: "(. . .) PRECU N[ ADO: Strmse lracer un relata claro, precisa y conciso de los /techos que le conste en relació11 co11 el i11ce11dio de la Draga Filippo Brundleschi. CONTESTO: A las 03:05 111111 alarma de i11ceudio en la zona 11 que es la de la cl1imc11ea. Hubo una llamada del cuarta de control al p11c11t e para informar que el motor auxiliar se había incendiada. (. . .) El incendio sr icedió e11 la parte s11p crior del motor allx iliar y el embudo. Debido al incendio fue imposible apagar el 111otor prin cipal co11 el con trol de emergencia. A las 03:06 hu bo 111 1 apagón general. II ¡,rimer i11ge11iao apagó el 111otor auxiliar porque se hal,ía incendiado, la que creó 1111 apagón. ( ... ) El primero illgcn iero atacó el íncelld ia en los laterales del motar y pudo parar el ÍllCClldio e11 la cubierta pri11cij1al del cuarto de 111ríqui11ns. (. .. )" (Cursiva y subrayado fuera de texto)

ÍllCClldio e11 la cubierta pri11cij1al del cuarto de 111ríqui11ns. (. .. )" (Cursiva y subrayado fuera de texto) Se tiene entonces, que de acuerdo con el material probatorio recaudado, el 27 de octubre de 2012 mientras se encontraba fondeada en el río Magdalena la Draga "F ILIPPO BRüN ELLESCHI" de bandera de Luxe mburg o, con matrícula No. 9262778 del mismo puerto, se prese ntó un Incendio al interior del buque, que generó daúos graves en la motonave, pero que en definitiva fue controlado tanto por el Capitán como por la trip ulación a bordo del mismo. Ahora bien, resulta indispenszible tener en cuenta el concepto preliminar del Perito de Ingeniería (folios 8 al 11), señor RAFAEL GÓMEZ GÓMEZ, quie n afirma: "f l día sábado 27 de Ocluhr e de 201 2, a las 03:20R se presentó incendio localizada en el rnarto del Gt'11erndor Au xiliar y cancretameHte en el tablero del ge11eradar principal y cnbleado de la red priucipal de ali111ent ació11; la causa aparente está par establecerse pera aparentemente se í11icia por la acción de crzlar 11 presencia de lubricant e en derrame. (. . .) (Cursiva y subrayado fuera de texto) Una vez hechas las investigaciones pert inentes, el mismo perito dentro de su Informe de lngeniena del 1 º de novjembre de 2013, concluye con relación a la causa del siniestro "( . .. ) que

(Cursiva y subrayado fuera de texto) Una vez hechas las investigaciones pert inentes, el mismo perito dentro de su Informe de lngeniena del 1 º de novjembre de 2013, concluye con relación a la causa del siniestro "( . .. ) que el i11cendío se presentó de Jor111a fortuita ante el posible mal funcionmnie11ta de un component eRecurso Consulta Siniestro Marítimo de Incendio de la Draga "FI LIPPO BRUNELLESCHI" Radicado No. 13012012006 5 (manómetro) del sistema de aceite térmico, (. . .)" y en cuanto al proceder de la tripulación, advierte "( ... ) 3) El desempeño de los miembros de la tripulación en la acción de contención del incendio fue oportuno y demostró conocimiento y profesionalismo. 4) Las decisiones tomadas por el Tefe de Máquinas v el Capitán de la Draga "FILIPPO BR UNELLESCH I" para combatir la emergencia fueron oportunas 11 acertadas, (. . .)" (Cursiva y subrayado fuera de texto) En los regímenes de responsabilidad, la regla general consiste en probar la culpa del agente, en éste caso la del Capitán de la nave como jefe superior y encargado del gobierno de la misma, según lo establece el artículo 1495 del Código de Comercio. Al encontrarnos en el escenario de las actividades peligrosas y de la responsabilidad objetiva en siniestros marítimos, se presume la culpa del agente, salvo cuando se demuestra la existencia de un eximente de respon sabilidad como lo es la fuerza mayor o el caso fortuito en éste caso. La fuerza mayor consiste en la ocurrencia de un imprevisto al cual no se puede resistir. Los

la culpa del agente, salvo cuando se demuestra la existencia de un eximente de respon sabilidad como lo es la fuerza mayor o el caso fortuito en éste caso. La fuerza mayor consiste en la ocurrencia de un imprevisto al cual no se puede resistir. Los supuestos para que se configure la fuerza mayor son la imprevisi bilidad y la irresistibilidad, en cambio el caso fortuito opera cuando el suceso es previsible pero irresis tible. Así lo contempló la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que en Sentencia del 27 de febrero de 2009, en el proceso bajo radicado No. 73319-310 3-002-2001-00013-01 con ponencia del Magistrado Arturo Solarte Rodríguez, señaló: "( ... ) 'Para que un hecho pueda ser considerado como evento de fuerza mayor o caso fortuito (. .. ) es necesario que, de una parte, no exista manera de contemplar su ocurrencia en condiciones de normalidad, justamente porque se presenta de súbito o de forma intempestiva 111 de la otra, que sea inevitable, fatal e ineludible, al punto de determinar la conducta de la persona que lo padece, quien, por tanto, queda sometido a sus efectos y doblegado, por tanto, ante su fuerza arrolladora', (. .. ) ( ... ) Se ocupó luego de la irresistibilidad (. . .) En tal virtud, éste presupuesto legal se encontrará configurado cuando, de cara al suceso pertinente, la persona no pueda - o pudoevitar, ni eludir sus efectos. ( .. .)" (Cursiva y subrayado fuera de texto) Se observa entonces que en el Informe Pericial de Ingeniería, se concluye que el incendio originado en el cuarto del Generador Auxiliar situado en la base del cono de la chimenea de la

Se observa entonces que en el Informe Pericial de Ingeniería, se concluye que el incendio originado en el cuarto del Generador Auxiliar situado en la base del cono de la chimenea de la Draga "FILIP PO BRU ELLESCHI" se inició de forma fortuita ante el mal funcionamiento del manómetro del sistema de aceite térmico, más no por acción o descuido de algún tripulante, razón por la cual consistió en un hecho imprevisible, ajeno a la voluntad del Capitán y de los miembros de la tripulación. La actuación del señor Capitán TOM HAR DIES, así como de su tripulación, fue oportuna y acertada de acuerdo al informe pericial. Se logró contener el incendio, se ejecutaron las maniobras y los procedimientos necesarios para afrontar la emergencia y se utilizaron las herramientas necesarías que logró evitar daños más severos, demostrando así diligencia y experticia. El incendio que se generó entonces por una fuga de aceite, se sale de lo previsto por el Capitán, por el Jefe d Máquinas y en general por ]a tripulación, tratándose entonces de un evento de caso fortuito que provocó una emergencia a bordo de la nave; razón por la cual se concluye por parte del Despacho, la ruptura del nexo causal entre e] hecho y el daño, siendo suficiente paraRecurso Consulta Siniestro Marítimo de Incendio de la Draga "FJLIPPO BRU ELLESCHI" Radicado No. 13012012006 6 exonerar de responsabilidad al señor TOM HARDI ES, Capitán de la Draga "FILIPPO BRUNE LLESCHI" y a su tripulación, por lo ocurrido el 27 de octubre de 2012.

Radicado No. 13012012006 6 exonerar de responsabilidad al señor TOM HARDI ES, Capitán de la Draga "FILIPPO BRUNE LLESCHI" y a su tripulación, por lo ocurrido el 27 de octubre de 2012. Como quiera que el Capitán de Puerto de Barranquilla consideró que no existió violación a las normas de la Marina Mercante por parte del Capitán, y no existiendo mérito en ésta instancia de acuerdo al acervo probatorio obrante en el expedie nte, éste Despacho confirmará lo establecido en el fallo de primera instancia. Con relación al avalúo de los daños, éste Desp acho, al igual que lo hiciera el Capitán de Puerto de Barranquilla en primera instancia, lo estimará en la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA DOLARES (USD 99.050,0), de conformidad con las precisiones hechas por el señor RAFAEL GÓMEZ GÓMEZ, Perito de Ingeniería con licencia No. 7916116 4 En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RE SUE LVE ARTÍCULO l°.- CON FIRMAR en todas sus partes la Resolución No. 073 CP3-ASJUR del 18 de diciemb re de 2013, proferida por el Capitán de Puerto de Barranquilla, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de éste fallo. ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Barranquilla, el contenido del presente fallo al señor TOM HARDIES, en calidad de Capitán de la Draga "FILIPPO BRUNELLESCHI", al señor HERNAN RICARDO ROJAS PEÑA, en calidad

Barranquilla, el contenido del presente fallo al señor TOM HARDIES, en calidad de Capitán de la Draga "FILIPPO BRUNELLESCHI", al señor HERNAN RICARDO ROJAS PEÑA, en calidad de apode rado del Capitán y del Armador de la mencionada motonave y a las demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3°.- DEVOLVER el presente expedi ente a la Capitanía de Puerto de Barranquilla, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto ARTÍCULO 4°.- REM ITIR al Capitán de Puerto de Barranquilla para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase, 2 ¡ J\JN 2G17

UEVARA RODRÍGU EZ

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