DIMAR - Caso FLIGHT de 2016
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso FLIGHT de 2016
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA o
Bogotá, o.e., J Í AGU Lu 10
Referencia: Expediente 22012009003
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo Encallamiento/ Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolvfir en vía de consulta la decisión de primera instancia del 29 de junio de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de San Andrés, dentro de la investigación pur el siniestro marítimo de encallamiento de la M/N "FUGHT" de bandera colombiana, hechos ocurridos el día 18 de junio de 2009, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
l. Mediante informe pre entado por el Comandante de la Estación de Guardacostas de Providencia, se puso en conocimiento los hechos ocurridos el día 18 de junio de 2009 respecto el encéll!élmiento de la M/N "FUGHT", en el sector de Low Cay.
2. El día 18 de junio de 2009, el Capitán de Puerto emitió auto de apertura de la investigación por sinicsb·o mru·ítimo de encallam.iento de la motonave "FUGHT', decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación y fijo fecha y hora para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto profirió decisión de rrirnera instancia el día 29 de junio de 2012, en la cual declaró responsable del siniestro marítimo de "Hundimiento" al Capitán de la nave M/N
"FUGHT". (SfC)
profirió decisión de rrirnera instancia el día 29 de junio de 2012, en la cual declaró responsable del siniestro marítimo de "Hundimiento" al Capitán de la nave M/N
"FUGHT". (SfC)
4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 232-! de 1984.Consulta Siniestro Marítimo Encalla miento de la '.\1/N "FLIGHT".
Expediente número 22012009003
COMPETENCIA
2 De conformidad con el artículo '57 del Decreto Ley 2324 de 198-:1 y el nurnfiral 2", articulo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constih1ción Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 199..J. y mee! iante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 160'5, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES En cuanto circunstancias tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro marítimo de encallamiento el Capitán de la motonave, el sef1or JAIME A;-vl!3RAD BECHARA manifestó lo siguiente:
HECHOS RELEVANTES En cuanto circunstancias tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro marítimo de encallamiento el Capitán de la motonave, el sef1or JAIME A;-vl!3RAD BECHARA manifestó lo siguiente: "( ... ) llegarnos inicialmente n Serrana el día martes 16 de junio t!n /1om:- de In noche sin inconvenientes, decidimos de co111ún acuerdo con los airo:: dc1:- veleros dl· que: nosatros vendríamos hoy, zarparíamos hoy hacia Providencia y ellas la harían di1w/11111rnte n Sa11 Andrés pasado mnñnnn pnrn reunirnos e11 San Andrés nuevnme11le, In cnrtn de mwegación que tengo es muy genernl no muestra el arrecife ni el fnro si11 embnrgo .:01110 cm de día, alrededor de las 10 de In 11rn17zana vimos el faro, y quede i111prefio11ado, el fara era muy grande, y no pude ver el nrrec,fe, y nosotros estábamos bnstante n estribor y no:;otros a 1 milla o más, entonces pe11sé q11e podín haber lln arrecife y na estabn tnn le¡afi, si11 crnbnrgo ncostamos el foque para dis111i1111ir rielocidad, porque había ta11/o viento y ern s,ificiente co11 el solo foque y se redujo la velocidad de 8 n 5 nudos pero conli11ua111os In 11wrcl1n con piloto automático, cuando ya vimos el arrecife, lógicamente tome el control q11ite el piloto nutomático, y vire el barco, rápidnmente pedí ayuda a la lripulnción y logre t!l ,1imje pero el
automático, cuando ya vimos el arrecife, lógicamente tome el control q11ite el piloto nutomático, y vire el barco, rápidnmente pedí ayuda a la lripulnción y logre t!l ,1imje pero el oleaje fue llevándome al nrrecife y el motorcito de 18 hp 1zof1.1e cnpn: de ga11nrle n lafi olas y desafortunadamente fue llevándonos y arrastrándonos lrnsta r¡ue se rompió el casco, pero afortunadamente el agua llegnbn n las rodil/ns y no hnciín peligro de nl10gnrse ( .. . )"(Cursiva fuera de texto) Posteriormente la motonave encalla en el arrecife y se solicita la asistencia de los Guardacostas para auxiliar a la b·ipuJación. ANÁLISIS TÉCNICO Con respecto a la declaración rendida por el señor JAL'v!E A'.vlBRAD 13ECHARA, en calidad de Capitán de la M/N "FUGHT", se exb·ae lo siguiente: - -Consulta Siniestro r--, !ar!timo EncdllM111<'nlo d.: !,, 1\-I/N .. FLIGHT'·. Expediente número 22012009003 "( ... ) el motorcito de 18 Jzr no fur.: capaz de ganarle a las olas y desafortunadamente fue [lez,ándonns y ar rastrándonos /Jnstn que se rompió el casco, pero nfortunadn111ente el agua llegaba n las rodillas y 1w /Jnbín peligro de ahogarse ( .. . )". (Cursiva fuera de texto)
CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO
3 Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a
CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO
3 Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de San Andrés para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisd iccional de consulta, así: o En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las et apas de la im·cstig ación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 232-! de 198-l. En lo referente a los elementos probatorios que discurren en el caso objeto de estudio, el despacho observa la ejecución sistemática y legítima de los principios constitutivos de las pruebas, toda vez que llcvriron consigo el convencimiento necesario a fin de esclarecer el contexto factico que envistió la situación, máxime que dan cuenta de la pertinencia, conducencia y utilidad de cada una de ellas; así como el cumplimiento de las etapas en las cuales fueron presentadas, decretadas, practicadas y valoradas por la autoridad competente y los sujetos procesales inmersos en la investigación. Sobre el particular, valga tener de presente las concepciones doctrinales de índole probatorias, menesteres c1I .-isunto sub examine, según Devis Echandía: "Lns pniebns, st111 d co11j1111to de reglas que regulan ln ndmisióll, producción, atención y valoración de los dnicrsos medios que pueden emplearse para llevar al ;uez la
"Lns pniebns, st111 d co11j1111to de reglas que regulan ln ndmisióll, producción, atención y valoración de los dnicrsos medios que pueden emplearse para llevar al ;uez la Co11vicció11 o el Co11 ve11cimie11to sobre los hechos del proceso". "La Utilid11d de líl Prueba significn que debe ser útil desde el punto de vista procesal, es decir, que de/,¡, prestar algún servicio, ser necesaria o por lo menos conveniente para ayudar n obtener In com•icción tic/ juez respecto a los hechos (. .. ) ". "La Colltl11cc11cin L'S aqud requisito que pennite que la prueba conduzca o guíe a la búsqueda de in verdild y a /11 existencia o no de un hecho ( ... )". "La P.:rti11e1,cin d, la pnrd,n es también denomin ada la relevancia de In prueba. Es aquella q11e contcll!pia la rd11ció11 q11e el hecho por probar puede tener con el litigio" 1 . (Cursivas fu era de texto) 1 DEVfS ECHAN DIA HER:'(AND O, 2012, Teorfn General de In Pmcbn j11dicinl, 101110 I, (6 ed.) Bogotá, Co/0111bin. Editorin/ Diké.Consulta Sinie.<l'ro t-.larítimo Encallarniento dfi la M/N "FLIGHT''. Expediente número 22012009003 4 Respecto de lo que se considera accidentes o siniestros marítimofi, el articulo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece: "Se consideran accidentes o siniestros marítimos los defi11id(ls co1110 tales por In ley, por
Respecto de lo que se considera accidentes o siniestros marítimofi, el articulo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece: "Se consideran accidentes o siniestros marítimos los defi11id(ls co1110 tales por In ley, por los tratados internacionales, por los convenios i11ternaci o11cs, cs:!ii o IH' suscrito,; por Colombia y por In coshm1.bre nacional o inlernacionnl. Pnm lo.fi efectos clt!l presente Decreto son accidentes o siniestros marítimos, sin que se lim ite ,1 e/\1s. los fig11icnte:=: a) El naufragio; b) El encallamie11t o; c) El abordaje; d) La explosión o el incendio de naves o artefactos navales r eslmct11rn -: o plataformas marinas; e) La al'ribada forzosa; /) La contam inación marina, al igual que toda situación que C'rigi11c u11 rii::::go grave de contaminación marina, g) Los daiios causados por naves o artefactos navales a iilsla/ac irnes portuaria:'". (Cursivas, subrayado y negrillas fuera de texto) Una nave se encuentra encallada cuando su casco topa con el fondo (arena, rocas o piedras), quedando in.movilizada, sin poder salir por sus propios0 medios, lo que generalmente ocasiona la pérdida del gobierno de la mwe debido a que no se puede maniobrar. En el Código de Comercio artículo 1501 se establece como oblig aciones del Capitán: ( ... ) 8. Emplear todos los medios a su alcance para salvnr In 11nvc, c11n11do c11 el curso dd
maniobrar. En el Código de Comercio artículo 1501 se establece como oblig aciones del Capitán: ( ... ) 8. Emplear todos los medios a su alcance para salvnr In 11nvc, c11n11do c11 el curso dd viaje ocurran eventos que In pongan en peligro (. .. ) (Cursiva fuera de texto) Conforme con la responsabilidad del Capitán de la nave frente al armador, el artículo 1503 establece: "( ... ) La responsnbilidad del Capitán prine1p1a desde que se hace reco11ocer como comandante de la nave y termina co11 la entrega de ella". (Cursi,·a fuera de texto) El artículo 2356 del Código Ci\"il, regula la responsabilidad civil por acti,·idades peli grosas como lo es la navegación marítima, solo exige que el daño pueda imputarse, motivo por el cual la persona que desempei'la la actividad peligrosa debe realizMla con máxima prudencia. Al respecto la Corte Suprema de Justicia puntualizó los criterios de la responsabilidad objetiva unificados en sentencia ele casación del 24 ele agosto de 2009, así: "(. .. ) (a) Que allí anida una verdadera responsabilidad rbjetirn, en donde fi1 (l/1/ignc1ó11 de resarcir el dai10 surge no de la culpa presunta sino del nes_go o gmve ¡1..:ligro q11e el ejercicio de estas actividades comporta para los de111ás; (b) 110 //(/y 11.:c.::sidad de r¡11e los -Consultfi Sin1.:-stro fit.,ríttmo l:n,all.1;:,1,'1lto de la fi1¡:--; "FLIGHT". E.xpediente número 220120090()fi
-Consultfi Sin1.:-stro fit.,ríttmo l:n,all.1;:,1,'1lto de la fi1¡:--; "FLIGHT". E.xpediente número 220120090()fi actos da1iinos re_/11?je11 ,il.fi11na wlpn o que ella se presuma, lisa y /lana111e11te, requiere que la actividad sen pC'lt.!1:tinlmente perjudicial. (c) que cuando las partes invo/11cradas ejerzan actividades parecidas o simi lares, el juez debe examinar cuál de ellos tuvo mayor o menor i11cidc11cin e11 el dnifo par así definir quién debe asumir la reparación; (d) teniendo pres.:11te lo dicho, a la 1.>ícti111n le hasta acreditar el daiio y el v(nculo de causaliclad, a111é11 de in act ividad desplegada por el de111andado; {e) a éste, por su parte, si pretende exonernr:;e de rcc/111110 .:fectuadn, le cnrres11onde acreditar la existencia de una cau:;a que impida In i111r11t,1ció11 causal del dm'io a la conducta desplegadn (fuerza ma11or. caso {¡1r/uito, la 111te1t't'11ció11 de la víctima o de un tercero( ... )".(Cursivas y subrayado fuera de ll'xto) 5 Expuesto lo suscrito, el ,k.., pacho procede a estudiar los elementos que dieron lugar al encallami ento en los términos planteados De acuerdo a lo declarndo por el Capitán de la motonave "FLIGHT" a la pregunta, "cuando
5 Expuesto lo suscrito, el ,k.., pacho procede a estudiar los elementos que dieron lugar al encallami ento en los términos planteados De acuerdo a lo declarndo por el Capitán de la motonave "FLIGHT" a la pregunta, "cuando zarpo de Cnrtngena que tipo ,h· elemento::: de navegación traía en In embarcación", este manifestó: "U n GPS fijo ú'll rnrfi11, 02 GPS portátiles, radio VHF. Cartas de Navegación pero dc:::11for/u1111da111e11IL 1:,1 había 11na de punto mayor". (Cursiva fuera de texto) En concordancia con lo ,1nterior el Capitán de la motonave, el señor JAIME AMBRAD BECH.AR.A., dijo: "( .. . ,) In m1barrnciri11 estaba al 100% no habíamos t,::nido problemas, el ultimo 11rn11 t,mi111ie11h, al ca:::c,, fue liace un m'io y el motor estaha en pe,fecto estado ( .. .), simple1111.'nf,, reco111)cer q11e es 11ccesario tener la::: cartas del área, porque de liaber tenido In enria JI(} /111haa sucedido esto, por otra parte mi amigo no me i1ifonno del nrreCife y Jlú me mene. '>iO 11nclt1 del arreCtfe, simplemente me dio las coordenadas de la Boya de! Mara, ¡1c1n7111 _.10 tenía las del Jaro, pero la f sla sale muy peq11eria "(. .. ,) la embarcación estaba ni I 00% 110 linbín111os te11ido problemas, el ultimo 111m1tenimiento ni
Boya de! Mara, ¡1c1n7111 _.10 tenía las del Jaro, pero la f sla sale muy peq11eria "(. .. ,) la embarcación estaba ni I 00% 110 linbín111os te11ido problemas, el ultimo 111m1tenimiento ni casw fice hacL· 1111 mir' ." ,1 1110/or estaba en perfecto estado (. . .), si111ple111.:nte reconocer que es 11c'Cc:Sario tenl.'r :.1s carta., del ñren, porque de haber tenido la carta no hubiera sucedido esto, por otra parle 111i a111igo no me informo del arrecife y no me menciono nadn del nrl"t'cij"i!, :::i111¡1/u,1enlc : ,ne dio l11s coordenadas de la B01;a de Mara, porque yo tenia /,1fi del fe.ro, pr:ru /,; /sia !>nlc 111uy pequeria". (Cursiva fuera de texto) De estr1 manera se corr,,bora que el buque se encontraba en perfectas condiciones de navegabilidad y que In c.iu!:>ct eficiente del siniestro se debe al error hwnano del Capitán de la emb,1rcación, qu ien o:-.k11t aba la potestad de mando y gobierno de la nave. Es así qufi se percibe p, ,r L'Ste Despacho que el encallami ento se pudo haber evitado si el Capitán hubiese cumplid,, eficientemente con su función de gobierno y autoridad de la nave, no siendo nsí. se hi,w ostensible la falta de experiencia y cuidado en el mando de la misma.Consulta Siniestro \1aritimo Encallamil!ntu de la fi-1/N "FLIGH T". Expedi,mte número 22012009(J(l3 6
misma.Consulta Siniestro \1aritimo Encallamil!ntu de la fi-1/N "FLIGH T". Expedi,mte número 22012009(J(l3 6 En consecuencia, no se pueden tomar los hechos acaecid .... ,s como imprevisibles o irresistibles, toda vez que el Capitán de la embarcación debió tClmill' todas las medidas necesarias para impedir que el sini estro ocurriera, poniendo en fifi,:·ligro la seguridad de la navegación, tanto así, que como resultado del encall;:imicnlo .,,, rompió el casco de la motonave lo que provoca su hundimiento. Una vez hecho el análisis del caso y teniendo en cuenta l;is pruebas que reposan en la investigación, se tiene que la motonave el día 18 jw1io de 2009 c11e,11ló en el sector de Lo·w Cay, y como consecuencia del encallamiento rompió el casco de 1,, molona \"o:!. El Capitán de Puerto en el fallo de primera instancia de íecha 29 de junio de 2012, declaró responsable del siniestro marítimo de "Hw,dimiento" de la r-1/:-i 1·ucHT al señor JAIME AMBRAD BEHCARA, en calidad de Capitán, sin embargo. l'"k Despacho procede a modificar dicha decisión, toda vez que se b·ató de un siniestro 111c1ritimo de cncallamiento, y como resultado de este se rompió el casco lo que prn\·Pco posteriormente su hundimiento. Frente a la violación de las normas de la Marina Mercante, se hace F'reciso acolar que en cumplimiento del artículo 38 del Código Contencioso Admini tT;:iliv o y len.iendo en cuenta
hundimiento. Frente a la violación de las normas de la Marina Mercante, se hace F'reciso acolar que en cumplimiento del artículo 38 del Código Contencioso Admini tT;:iliv o y len.iendo en cuenta que los hechos ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigencia de la0Ley 1-137 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Admin.istrali\ ·o y de lo Contencioso Administrativo, y que el fallador de primera instancia no se pronunció sobre ello, este Despacho también se abstendrá de preceptuar al respecto. En el fallo de primera instancia, se evidencia que no se reali.ló el ,walúo de los daños que sufrió la embarcación como consecuencia del siniesb·o rnélrítimo de encallamien to, toda vez que, las partes dentro de la investigación no ªfi'orlaron documentos, facturas, comprobantes o cotizaciones que demostraran el valor económico de la nave, sus aparejos y demás elementos, hecho que en los términos del artículo 4 dci Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisión. Sin embargo, atendiendo que en el grado jurisdiccional de confi1ilta exis te imposibilidad o jurídica para decretar, practicar, pruebas y citar a las partes, por cuanto se debe em.itir una decisión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al rcsp,xlo a los avalúas de los posibles daños. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General ;\ laríti mo, RESUELVE ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el articulo primero 1 de la decisión del 29 de junio de 2012, emitida por el Capitán de Puerto de San Andrés Isla, con fund amento en la parte
RESUELVE ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el articulo primero 1 de la decisión del 29 de junio de 2012, emitida por el Capitán de Puerto de San Andrés Isla, con fund amento en la parte considerativa de este proveido, el cual quedará así:ConsultJ S111i1?,tr,1 '.llarít11 110 Encall.i 1111.:nto dL· l,1 1:-t/:-:. "FL!GHT". l:xpcct i,'n k 11 ú nwru 2201 fi(l(l90ll3 7 "DECLARAR rcsponsabk ' por L'I siniestro fftarítimo de Encallamient o al señor JAIME AMERAD BECH, \RA, iLle:ntificado con la cedula de ciudadanía 1o. 17.011 .677, en calidad de Capitán de !.1 mot0nave "FLIGHT" matrícula CP-05-2684-B de bandera Colombiana, con oc,,sión ,1 los hechos presentados el día 18 de junio de 2009". ARTÍCULO 2°.- NOTI FICA R personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de San Andrés el contenidl ) del presente fallo al señor JAIME AMBR AD BECH ARA, identifirndo con b cfiduLi de ciu dadanía o 17.011 .677, en calidad de Capitán de la M/ 1 "FUG HT'' y demás park-. int eresadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto !.cy ::?.,::?.,l de 19 8-!. ARTÍCULO 3°.- REMI TIR al Capitán de Puerto de San Andrés para que, una vez quede en firmfi el pres(2nlc fal!L\ se ¡¡l legue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la
ARTÍCULO 3°.- REMI TIR al Capitán de Puerto de San Andrés para que, una vez quede en firmfi el pres(2nlc fal!L\ se ¡¡l legue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subd irección de ]\:JMi:na \ icrcanle de la Dirección General Marítima. Notifíq u ese fi· cú rn rlase. Vin . imirfinte PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo