DIMAR - Caso FM EXPRESS de 2017 - 1
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso FM EXPRESS de 2017 - 1
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C.,
Referencia: 13012013003
Investigación: Jurisdiccional por Siniesh·o Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 27 de enero de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de Barranquilla, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de incendio de la M/ "FM EXPRESS" de bandera de Santo Tomé y Príncipe, ocurrido el 10 de marzo de 2013, previos los siguientes: ANTECEDENTES -¡. Mediante informe suscrito por el señor FIDEL ANTONIO TRUJILLO RODRÍGUEZ, Controlador de Tráfico Marítimo, el Capitán de Puerto de Barranquilla tuvo conocimiento de los hechos relacionados con el presunto incendio de la M/N "FM EXPRESS".
2. El 11 de marzo de 2013, el Capitán de Puerto de Barranquilla emitió auto de apertura de la investigación contra el Capitán, la tripulación y el Armador de la M/N "FM EXPRESS" por el siniestro marítimo de incendio, decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Barranquilla profirió fallo de primera instancia el 27 de enero de 2015, a través del cual no declaró responsables al señor LUIS JORGE IGUARAN DAZA, en calidad de Capitán de la 1/N "FM EXPRESS", ni a su tripulación, por el siniestro marítimo de incendio de dicha embarcación.
declaró responsables al señor LUIS JORGE IGUARAN DAZA, en calidad de Capitán de la 1/N "FM EXPRESS", ni a su tripulación, por el siniestro marítimo de incendio de dicha embarcación. Así mismo, declaró que no hubo violación a las normas de marina mercante por parte del señor LUIS JORGE IGUARAN DAZA, Capitán de la M/ "FM EXPRESS", ni de la tripulación, por el incendio ocurrido el 10 de marzo de 2013. De igual forma, se abstuvo de fijar avalúo de los daños.
4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Barranquilla envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.Recurso Consulta Siniestro Maritimo de Incendio de la M/N "FM EXPRESS"
Radicado No. 13012013003
COMPETENCIA
2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2º, artículo 2º, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Politica, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y
1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Politica, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO De la protesta presentada por el SP. OSVALDO ARELLANO LÓPEZ, Suboficial Operativo de la Estación de Guardacostas de Barranquilla, respecto de los hechos ocurridos, se extrae lo siguiente: "( ... ) Se recibe llamado del Sr. Comandante Guardacostas de Barranquilla, alertándonos de una emergencia de incendio a bordo de un buque carguero a cuatro millas al norte de Bocas de Ceniza. La embarcación de nombre "FM EXPRESS" de bandera República Dominicana y de registro de marina mercante No. 0039645, puerto de zarpe Panamá con destino Puerto Bolívar, la cual transportaba electrodomésticos. Fue divisada en la posición LAT 11º 10'39,6N LONG 74º 49'13,2W a la altura de Cuatro Bocas, totalmente incendiada y con parte de la carga en el mar, corno a una milla al oeste divisamos una balsa con los tripulantes del buque, ocho en total, allí entrevisté al Capitán de la embarcación, el señor Luis Jorge !guarán e.e. 1.124.026.667 de Maicao (Guajira), con número celular 3205850406, el cual me relató que la novedad se presentó a las 09:00R posiblemente por un corto circuito en el cuarto de máquinas de la embarcación, al no poder controlarlo decidieron abandonar en las balsas salvavidas
novedad se presentó a las 09:00R posiblemente por un corto circuito en el cuarto de máquinas de la embarcación, al no poder controlarlo decidieron abandonar en las balsas salvavidas disponible. Los encontramos a las 10:45R y procedimos a traerlos a la Estación de Guardacostas Barranquilla. ( .. .)" Cursiva fuera de texto El señor LUIS JORGE !GUARAN DAZA, Capitán de la M/N "FM EXPRESS", narró los hechos de la siguiente manera: "( .. .) el día 10 de marzo del año en curso siendo las 8:45 am, sentí un olor a caucho quemado en la cubierta del barco que me hizo bajar al instante al cuarto de máquinas, cuando llegué a la puerta vi a uno de los maquinistas intentando apagar el Juego con un extintor, yo como Capitán procedí a encender las alarmas y alertar al personal de lo sucedido a bordo, todos acudimos a la puerta del cuarto de máquinas con extintores en mano para poder controlar las llamas pero la densidad del humo que salía del mismo era demasiada, pasaron unos segundos y se fue la luz y al ver lo incontrolable de la situación les grité a todos que subieran a la cubierta principal de allí procedimos a tomar lo necesario para realizar el abandono de la embarcación, yo recogí los radios y los documentos que estaban a la mano, porque el humo ya estaba propagado por todo el puente de mando, salí y me comuniqué por medio del canal 16 con el Control de Tráfico de Barranquilla pidiendo socorro, dando nuestra posición y diciendo lo sucedido a bordo. Procedimos a lanzar las balsas salvavidas y al abandono de la motonave,
Control de Tráfico de Barranquilla pidiendo socorro, dando nuestra posición y diciendo lo sucedido a bordo. Procedimos a lanzar las balsas salvavidas y al abandono de la motonave, todo eso sucedió alrededor de las 8:45 am hasta las 9:50 am, al cabo de unos minutos llegó la lancha de los Guardacostas y procedimos a embarcarnos, los cuales los trajeron a la base de Guardacostas de Barranquilla a darnos primeros auxilios." Cursiva fuera de textoRec.urso Consulta Siniestro Marítimo de Incendio de la M/N "FM EXPRESS" Radic-ado No. 13012013003 3 De acuerdo con el dictamen pericial rendido por el señor MAURICIO BEJARANO URREGO, en calidad de Ingeniero & Perito Naval, respecto a las posibles causas que provocaron el incendio de la M/N "FM EXPRESS", se extrae lo siguiente: "(. . .) Posible causa de los l1ecl10s presentados: No es posible determinar con meridiana claridad, cuál fue la causa del inicio del siniestro de incendio ocurrido el día 10 de marzo de 2013 a las 08:20 horas aproximadamente en la MN
"FM FXPRESS".
I o que sí queda claro, de acuerdo a las declaraciones de los tripulantes, los reportes escritos de Guardacostas y de la Estación de Control de Tráfico Marítimo, el buque se incendió cuando se encontraba en la posición Lat 10º40'N y Longitud 74º40'W aproximadamente y a una distancia de 9 millas de lJocas de Ceniza (Barranquilla). De acuado al reporte meteorológico para esa fecha del CIOH; las condiciones de altura de la
distancia de 9 millas de lJocas de Ceniza (Barranquilla). De acuado al reporte meteorológico para esa fecha del CIOH; las condiciones de altura de la ola y corriente, si bien es cierto estaban 11n poco altas; se consideran normales para la época del año en que sucedieron los hechos (primer trimestre de 2013), con influencia de vientos alisios que generan mayor altura de ola y periodos más cortos de la misma. Específicamente y de acuerdo a la declaración del Maquinista Sr. Divinson Navas Martínez, inicialmente el buque sufrió un apagón o (black out) y posterior a ello cuando subía por las escalas del cuarto de máquinas, determinó que la conflazración se inició en el ventilador de alimentación de tiro forzado del cuarto de máquinas, el cual por diseño, se encuentra en la parte superior del athichete o chimenea. (. .. )"Cursiva fuera de texto CONSIDERACIO ES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO De acuerdo con el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, se consíderan accidentes o siniestros marítimos los siguientes: "Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internaciones, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos del presente Decreto son accidentes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguientes: a) El naufragio; b) El encallamiento; c) El abordaje; d) La explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas marinas; e) La arribada forzosa;
a) El naufragio; b) El encallamiento; c) El abordaje; d) La explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas marinas; e) La arribada forzosa; /) La contaminación marina, al igual que toda situación que origi¡¡e un riesgo grave de contaminación marina, g) Los daños causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias". Cursiva y subrayado fuera de texto El Código de Comercio colombiano en su artículo 1501, establece las funciones y obligaciones del capitán, denlTo de las cuales se destaca:Recur<:o Con!>ulta Siniestro Marítimo de Incendio de la M/ "FM EXPRESS" Radicado No. 1301 2013003 "( ... ) 10 . Sentar por los hechos que adelante se enun cian, cuando ocurran durante la navegación, el acta de protesta en el libro de navegación o bitácora y presentar copia de ella a la au toridad competente del primer puerto de arribo, dentro de las doce horas siguien tes a la llegada de la nave: (. . .) d) Incendio; ( ... )" Cursiva fuera de texto 4 Conforme a lo señalado, en cuanto a los aspectos procesales y probatorios surtidos en el proceso, éste Despacho evidencia que se cumplieron en debida forma de acuerdo con los términos establecidos en los artícul os 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984, por lo que se procede a hacer un análisis de las pruebas aportadas al proceso, con el fin de establecer si exis tió o no el siniestro marítimo de incendio, las causas que lo generaron, las personas
procede a hacer un análisis de las pruebas aportadas al proceso, con el fin de establecer si exis tió o no el siniestro marítimo de incendio, las causas que lo generaron, las personas involucradas y habiendo lugar, los aspectos necesarios para determinar la responsabilidad. En la declaración rendida por el señor LUIS JORGE IGUARÁN DAZA, Capitán de la M/ N "FM EXPRESS", se refirió a los hechos que rodearon la ocurrencia del siniestro de la siguiente manera: "(. . .) Zarpamos el día jueves siete (7) de marzo de 2013 a las 2:00 de la tarde de la Bahía de Cristóbal de Colón en Panamá con destino a Puerto Nuevo - Guajira, desde el inicio del viaje conseguim os mal tiempo, viento y corriente en contra, aun así seguimos navegando durant e dos días, sin mayor inconvenient e, haciendo de 3 a 4 nudos de velocidad hasta que llegamos al área de Bocas de Ceniza, justament e atravesando el Río, yo me encontr aba en la cubierta principal de popa, llenando una botella de agua cuando sentí el olor a caucho quemado, eso fue alrededor de las 8:45 de la mañana del día 10 de marzo de 2013 , bajé corriendo al cuarto de máquinas a ver qué era lo que sucedía y me encontr é con que el jefe de máquinas estaba saliendo con un extintor en las manos, buscand o la manera de apagar las llamas, en mi deber de Capitán, le informé a toda la tripulación de lo que estaba sucediendo, y el personal que estaba en el área de los camarot es agarraron extin tores, se fue la luz, y ya el humo la
de Capitán, le informé a toda la tripulación de lo que estaba sucediendo, y el personal que estaba en el área de los camarot es agarraron extin tores, se fue la luz, y ya el humo la densidad que salía del cuarto de máquinas no nos dejaba ver, yo personalme nte me estaba asfixiando, le grité a los que estaban allí que subiéramos a la cubierta principal, siguiendo el protocolo de seguridad, el humo se propagó por todo el barco, no se veía nada, yo procedí a tomar la documentación que estaba en mi habitación y los VH portátil es, procedí a comunic arme con la ECTM de Barranqu illa solicitando su ayuda pronta e informándole a cada cierto tiempo de las acciones que estaba realizando, ( .. .) procedimos a tirar la balsa que se encuen tra al costado de estribor del barco, al ver las llamas hicimos todo lo que pudimos y la llevamos hasta la proa, estando allí aprovechamos la oportunidad y tiramos dos grilletes de cadena, procedimos a abandonar la nave uno por uno, ( .. .) El buque venía con mercan cía varia, el incendio viene desde el cuarto de máquinas y sube hasta la cubierta principal y empezó a quemar las bodegas de carga, el buque quedó abandonado y en llamas, lo primero que pensé yo fue en el bienestar de la tripulación y la mía. (. .. )" Cursiva fuera de texto Cuando se le preguntó por el tipo de mercancía que transportaba la M/N "FM EXPRESS", señaló: "(. . .) Elect rodomésticos, vajillas, lavadoras, cigarrillos, chocolatería, nada de licor. (. .. )" Cursiva fuera de texto
señaló: "(. . .) Elect rodomésticos, vajillas, lavadoras, cigarrillos, chocolatería, nada de licor. (. .. )" Cursiva fuera de texto Al ser consultado por las razones que provocaron el siniestro de incendio, dijo:Recurso Consulta Siniestro Marítimo de Incendio de la l\f/N "FM EXPRESS" RadiC'ado No. 13012013 003 "(. . .) Un corto circuito en el exterior del respiradero del cuarto de máquinas. ( ... )" Cursiva fuera de texto 5 En la declaración rendida por el señor DIVINSON NA V AS MARTINEZ, Maquinista de la M/ N "FM EXPRESS", se refirió a los trabajos de reparación realizados al buque, la última vez que subió a dique, a finales de 2011: "( ... ) Trabajo de casco, cambio de láminas, la máquina fue mont ada allá, motor Caterpillar 3512 de 12 pistones, se le puso nueva toda la tubería de enfriamien to, la tube ría de combus tible también fue cambiada. Se reparó el bote salvavidas, reparación de winche. (. . .) la MN cuenta con dos generadores DETROIT de 3 cili11dros, en el cuarto de máquinas y un KUMMINS de 3 cilin dros ubicado en la popa corno generador de emergencia. (. .. )" Cursiva fuera de texto Al analizar el documento de zarpe (folio 50), expedido el 29 de enero de 2013, se observa que la M/N "FM EXPRESS" tenía autorización por parte de la Capitanía de Puerto Bolívar, de salir desde dicho puerto ubicado en La Guajira con destino a Cristóbal - Panamá, sin embargo de acuerdo con las declaraciones, con el acta de protesta y con los hechos probados, inició la
desde dicho puerto ubicado en La Guajira con destino a Cristóbal - Panamá, sin embargo de acuerdo con las declaraciones, con el acta de protesta y con los hechos probados, inició la navega ción el 7 de marzo de 201 3, desde la Bahía de Cristóbal en Colón - Panamá hacia Puerto Nuevo en La Guajira, es decir sin un zarpe que avalara dicha ruta. Se tiene entonces, que de acuerdo con el material probatorio recaudado, el 10 de marzo de 2013 mien tras navegaba a una distancia de nueve (9) millas de Bocas de Ceniza - Barranq uilla, la ::vi/ N "FM EXPRESS" de bandera de Santo Tomé & Príncipe, con registro No. 0039645, al mando del Capitán LUIS JORGE IGUARÁ DAZA, presentó una conflagración presuntamente iniciada en el cuarto de máquinas, lo que provocó que la trip ulación abandonara el buque y se produjera la pérdida total de la embarcación y de la carga que transportaba, la cual en su mayoría consistía en electrodomésticos, configurándose así el siniestro marítimo de incendi o. Ahora bien, del concepto dado en el dictamen pericial por el señor MAURICIO BEJARANO URREGO, Ingeniero & Perito Naval, se destaca lo siguiente "( .. .) No es posible determinar con meridiana claridad, cuál fue la causa del inicio del siniestr o de incendio ocurrido el día 10 de marzo de 2013 a las 08:20 horas aproximadamente en la MN "FM EXPRESS". ( ... ) inicialmente el buque sufrió un apagón o (black ou t) y posterior a ello cuando sub ía por las escalas del cua rto de máquinas, determinó
2013 a las 08:20 horas aproximadamente en la MN "FM EXPRESS". ( ... ) inicialmente el buque sufrió un apagón o (black ou t) y posterior a ello cuando sub ía por las escalas del cua rto de máquinas, determinó que la conflagración se inició en el ventilador de alimen tación de tiro forzado del cuarto de máquinas, el cual por disetlo, se encuentr a en la parte superior del cubic hete o chimenea." Cursiva y subrayado fuera de texto En los regímenes de responsabilidad, la regla general consiste en probar la culpa del agente, en éste caso la del Capitán de la nave como jefe superior y encargado del gobierno de la misma, según lo establece el artículo 14 95 del Código de Comercio. Al encontrarnos en el escenario de las actividades peligrosas y de la responsabilidad objetiva en siniestros marítimos, se presume la culpa del agente, salvo cuando se dem uestra la existencia de un eximente de responsabilidad como lo es la fuerza mayor o el caso fortuito en éste caso. Para que exista responsabilidad, se requieren tres elementos indispensables, el daño, el hecho generador del mismo y un nexo causal que permita imputar el primero a la conducta delRecurso Consulta Simestro \1.arítimo de In endio de la M/N "FM EXPRESS" Radicado No. 1'101201 3003 6 agente generador. Así lo contempló la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia 111, al considerar necesario que para determinar la responsabilidad del agente, se deba probar la relación de causa lidad, al respecto señaló: "(. .. ) En fin, en esta materia, como en todas las hipótesis de responsabilidad civil, la relación
al considerar necesario que para determinar la responsabilidad del agente, se deba probar la relación de causa lidad, al respecto señaló: "(. .. ) En fin, en esta materia, como en todas las hipótesis de responsabilidad civil, la relación de causalidad entre el daño y la conducta debe demostrarse con elementos probatorios idóneos de confonnidad con el marco fáctico de circu nstancias y sefiún la apreciación discreta del zuzgador, sin admitirse una regla absolu ta e inflexible, ni la "falta de certeza científica absoluta 11 (numeral 6º, artículo 1°, Ley 99 de 19 93), representa un escollo insalvable para determinar la causa generat riz del quebranto e incidencia de un evento o comportamiento concreto en la secuen cia causal. (. .. )" Cursiva y subrayado fuera de texto Observa el Despacho, que del dictamen pericial y de las declaraciones dadas por los tripulantes de la M/N "FM EXPRESS", no fue posible determinar el nexo causal que permita establecer con seguridad, que el incendio generado aparentemente en el ventilador del cuarto de máquinas, que tuvo como desenlace la pérdida total del buque y de la carga que transportaba, se originó por una falla atribuible al Capitán de la embarcación, señor LUIS JORGE !GUARÁN DAZA, responsable de la nave como jefe de gobierno de la misma. La actuación del señor LUIS JORGE !GUARÁN DAZA, fue acertada al tratar de controlar la conflagración en compañía de su tripulación, utilizando los distintos extintores con los que contaba la nave, sin embargo, debido a la imposibilidad de apagar las llamas, tomó la decisión
conflagración en compañía de su tripulación, utilizando los distintos extintores con los que contaba la nave, sin embargo, debido a la imposibilidad de apagar las llamas, tomó la decisión correcta al salvar la vida de las personas a bordo, por lo que se vio obligado a abandonar la M/N "FM EXPRESS", evitando así un daño mayor al que ya se había generado. Al no contar con element os probatorios suficientes, que permitan establecer que el incendio generado en la M/N "FM EXPRESS" el 10 de marzo de 2013, a una distancia aproximada de nueve (9) millas de Bocas de Ceniza, jurisdicc ión de la Capitanía de Puerto de Barranquilla, se presentó por negligencia, impericia o como resultado de una orden equivocada dada por el Capitán, el Despacho no declarará responsable al señor LUIS JORGE !GUARÁN DAZA, tal como qued ó determinado en el fallo de primera instancia. Como quiera que el Capitán de Puerto de Barranquilla consideró que no existió violación a las normas de la Marina Mercante por parte del Capitán, y no existiendo mérito en ésta instancia de acuerdo al acervo probatorio obrante en el expediente, éste Despacho confirmará lo establecido en el fallo de primera instancia. Con fundame nto en el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, se hace necesario hacer el análisis para establecer si existió violación a las normas de Marina Mercante, por lo que el Despacho considera que si bien el Capitán de la M/N "FM EXPRESS", señor LUIS JORGE !GUARÁN DAZA, no fue declarado responsable en ésta instancia, éste vulneró las siguientes disposiciones:
Despacho considera que si bien el Capitán de la M/N "FM EXPRESS", señor LUIS JORGE !GUARÁN DAZA, no fue declarado responsable en ésta instancia, éste vulneró las siguientes disposiciones: La Resolución 520 de 19 99, para la vigilancia y control de naves y artefactos navales, contempla en su artículo 1 º relativo a las definiciones, sobre los documentos que deben portar las naves extranjeras durante la navegación: ' C ORTF SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Radicado No. 52835-3 103-001 -2000-00005-0I del 16 de mayo de 20 11, M.P. W1lham Namén Vargas.Recurso Consulta Siniestro Marítimo de Incendio de la M/N "FM EXPRESS" Radicado No. 13012013003 "a. Licencias de navegación de la totalidad de la tripulación. b. Patente de navegación o permiso especial de navegación (según la clase de nave). c. Patente del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultur a - INPA, tratándose de naves pesqueras. d. Resolución de autorización o registro de ruta (según el tráfico que realice la nave). e. Documento de zarpe 11 demás documentos exigidos por las normas de la marina mercante vigentes, de acuerdo con la clase de nave. f Certificado de matrícula. g. Certificado de registro de motor.
11. Certificados estatutarios de seguridad, navegabilidad, dotación mínima y prevención de la con taminación.
- Au torización especial para tránsito expedida por la Capitanía de Puerto de conformidad con lo previsto en los literales f y g del artículo 2o. de la presente Resolución . 11 Cursiva y subrayado fuera de texto
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con taminación.
- Au torización especial para tránsito expedida por la Capitanía de Puerto de conformidad con lo previsto en los literales f y g del artículo 2o. de la presente Resolución . 11 Cursiva y subrayado fuera de texto
7 A folio 50, obra un zarpe dado por la Capitanía de Puerto Bolívar el 29 de enero de 2013, en el que la M/N 11PM EXPRESS" tenía permiso para salir desde dicho lugar con destino a Cristóbal - Panamá, motivo por el cual dicha embarcación no estaba autorizada para cubrir la ruta del 7 de marzo de 2013, entre Cristóbal - Panamá y Puerto Nuevo (Guajira), vulnerando así lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto Ley 2324 de 1984, modificado por el artículo 98 del Decreto 19 de 2012, que reza: 1 1 (. • .) Toda nave para operar en el servicio para el cual se encuentra registrada debe obtener el documento de zarpe, el cual se expedirá por el respectivo Capitán de Puerto, cuando cumpla los requisi tos y las condiciones que determine la Au toridad Marítima Nacional. ( . . .) 11 Cursiva fuera de texto En la investigación quedó plen amente probada la omisión de las reglas marítimas, tales como las establecidas en la Resolución 520 de 1999 y el artículo 97 del Decreto Ley 2324 de 1984, modificado por el artículo 98 del Decreto 19 de 2012, que disponen la obligación que las naves, en éste caso una extranjera, deben portar el documento de zarpe debidamente expedido por la Capitanías de Puerto para navegar en aguas de jurisdicción de la Autoridad Marítima. Sin embargo, al haber transcurrido más de tres (3) años desde la ocurrencia de los hechos, ha
Capitanías de Puerto para navegar en aguas de jurisdicción de la Autoridad Marítima. Sin embargo, al haber transcurrido más de tres (3) años desde la ocurrencia de los hechos, ha operado el fenómeno de la caducidad de la facultad sancionatoria1 con la que cuentan las autoridades administrativas, por tanto éste Despacho se abstendrá de imponer sanciones al respecto. En cuanto al avalúo de los daños, se puede evidenciar que no obra dentro del expediente, prueba que determine el valor de los daños ocasionados por el siniestro de arribada forzosa. Teniendo en cuenta lo anterior y entendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, citar a las partes y en si recolectar material probatorio para determinar el tema del avalúo de los daños, se debe emitir una decisión de plano, motivo por el cual éste Despacho se abstendrá de referirse al respecto. 1 Ley 1437 de 2011, artículo 52.Recurso Consulta Siniestro Marítimo de In endio de la M/N "FM EXPRESS" Radicado No. 13012013003 En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,
RESUELVE
8 ARTÍCULO l°.- CONFIRMAR el artículo primero del fallo de primera instancia del 27 de enero de 2015, proferido por el Capitán de Puerto de Barranquilla, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el artículo segundo del fallo del 27 de enero de 2015, proferido por el Capitán de Puerto de Barranquilla, que de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión quedará así:
ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el artículo segundo del fallo del 27 de enero de 2015, proferido por el Capitán de Puerto de Barranquilla, que de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión quedará así: "DECLARA R administrativamente responsable al señor LUIS JORGE !GUARÁN DAZA, en calidad de Capitán de la M/ N "FM EXPRESS", por incurrir en violación a las normas de Marina Mercante de acuerdo con la parte motiva de ésta decisión." ARTÍCULO 3º.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Barranquilla, el contenido del presente fallo al señor LUIS JORGE !GUARÁN DAZA identificado con cédula de ciuda danía No. 1. 124.026.667 expedida en Maicao (Guajira), en calidad de Capitán de la M/ "FM EXPRESS" y a las demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Barranquilla, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 5°.- REMITIR al Capitán de Puerto de Barranquilla para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. N otifíquese y cúmplase, J fi :J l \, l t,; i I Vicealmirante P A UEV ARA RODRÍGU EZ