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DIMAR - Caso FM EXPRESS de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso FM EXPRESS de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., 2 1 JUN 2017

Rcf crencia: 1-1012012004

Investigación: Jurisdiccional por Siniesh·o Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 26 de abril de 2013, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de arribada forzosa de la M/N "FM EXPRESS" de bandera de Santo Tomé y Príncipe, ocurrida el 12 de marzo de 2012, previos los siguientes: ANTECEDENTES 1. 11ediantc protesta suscrita por el señor JUA GUSTAVO TABLADA GRAWELL, Capitán de la M/N "FM EXPRESS", el Capilán de Puerto de Santa Marta tuvo conocimiento del presunto siniestro de arribada forzosa de la mencionada motonave.

2. El 13 de marzo de 2012, el Capitán de Puerto de Santa Marta emitió auto de apertura de la investigación conlra el Capitán, la tripulación y el Agente Marítimo de la M/N "FM EXPRESS" por el siniestro marítimo de arribada forzosa, decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

3. El 26 de abril de 2013, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió fallo de primera inslanda a través del cual declaró LEGÍTIMA la Arribada Forzosa de la M/N "FM EXPRESS" de matrícula No. 00396--15, efectuada por el sehor JUAN GUSTAVO TABLADA GRAWELL, en calidad de Capitán de la citada nave.

de matrícula No. 00396--15, efectuada por el sehor JUAN GUSTAVO TABLADA GRAWELL, en calidad de Capitán de la citada nave. Asimismo, declaró que no hubo violación a las normas de marina mercante por parte del Capitún de la M/N "FM EXPRESS". De igual forma, se abstuvo de fijar el avalúo de los daños. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 232--1 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer en consulta lasRci:urfio C0nfiulta Siniestro \Jarítimo dl' Arribada Forzosa de la M/N "FM EXPRESS" I' ,'Lk 1dc1 \;L\ 1 •()] 2012004 2 investigriciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2'° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el cmácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en Sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO De acuerdo con el Acta de Protesta rendida por el Capitán de la M/N "FM EXPRESS", señor JUAN GUSTAVO TABLADA GRAWELL, respecto de los hechos ocurridos, se extrae lo siguiente: "Día lunes 12/03/12

De acuerdo con el Acta de Protesta rendida por el Capitán de la M/N "FM EXPRESS", señor JUAN GUSTAVO TABLADA GRAWELL, respecto de los hechos ocurridos, se extrae lo siguiente: "Día lunes 12/03/12 J\ las 12:00 pm debido al mal tiempo y fuertes oleajes r¡ue pasaban los 45 nudos con ráfagas de 7ó 1111dos J1rocedi111os a navegar por las costas entre Santa Marta y T11gm1ga con rumbo a Puerto Bolívar. Debido al fuerte oleaje al ·viento antes mencionado accedimos a las 16:00 horas a fondear en el área de Taganga a la espera de que bajara el tie,npo y continuar hacia nuestro destino; solicitamos permiso a la guardacostas y ésta misma entidad nos asignó un área de fondeo pam pasar el mal tiempo la cual procedimos a las siguientes coordenadas: Lat. 11:14.2 Norte; Long. 74:lJ.4 Oeste. ](Ido se hizo según la reco111e11dació11 del guardacostas y segúu los reglamentos marítimos en caso t!e 111111 tie1117JO. (. .. )"(Cursiva fuera de texto) De acuerdo con el dictamen pericial rendido por el señor MARTIN YESITH SUÁREZ, en calidad de Perito Marítimo, respecto a las causas que rodearon el arribo de la motonave, se extrae lo siguiente: "(. .. )SITUACIÓN l.n M/N "FM EXPRESS", zarpó de Puerto Nuevo e11 Balda Porte te el día 2 de marzo a las 12:00 horas. Arriba a Panamá en el área de Colón, el día 5 de marzo a las 04:00 horas.

"(. .. )SITUACIÓN l.n M/N "FM EXPRESS", zarpó de Puerto Nuevo e11 Balda Porte te el día 2 de marzo a las 12:00 horas. Arriba a Panamá en el área de Colón, el día 5 de marzo a las 04:00 horas. Pem11111rn! en operaciones de cargue hasta el día 9 de marzo cuando zorpa a las 16:00 horas. Mmzifiesta el Capitán que del1ido al mal tiempo su plan de navegación se prolongó y adicionalmente se le conta111i11ó parte del combustible, por lo cual a la altura del Puerto de Santa Marta solicitó autorización íl los guardacostas para hacer una arribada forzosa y tomar co111lntsti!Jle para tenninar su 11iaje hasta Bahía Porte te. ASPECTOS ENCONTRADOS - La embarcación cuenta con dos tanques de co,nlmstible: uno denominado FS con una capacidad de 18 1113 y el seg111ufo denominado F6 con 11na capacidad de 14m3 - la e111barcación no cuc11ta cou tablas de aforo de los tanques - 1.a e111/)(lrcación tiene un libro de Oíl Record Book, pero no tiene ningún registro - Los tubos de sondn de los tanques e!:>tán taponados y no es posible sondearlos.Recurso Con,ulta Siniestro l\larílimo de t-\rribadc1 Forzosa Lle la \J/N "F:\f EXPRESS" ]fi,1cliG1dn No. 1401201 2004 De acuerdo n lo manifestado por el CnpittÍll y el Jefe de Máquin as, el tanque FS, está fuem de servicio, cmz lo rnnl solm11m te cuentan co11 1111 tmzque con una capacidnd aprox. de 3700 galones.

De acuerdo n lo manifestado por el CnpittÍll y el Jefe de Máquin as, el tanque FS, está fuem de servicio, cmz lo rnnl solm11m te cuentan co11 1111 tmzque con una capacidnd aprox. de 3700 galones. Con casi tres días de 11m 1e[;¡ació11 e11 la mta Puerto Nuevo - Colón 11 con los cinco día<. de rnrg11c ln embnrcnción debió znrpar de Pm11m1á con a11roxi111nda111enle 19 00 galones de co111l 111s tible1 cantidad que no fue sufrcíente en condicio11es de mal tiempo como las que se ¡ncsenlan e11 éstn refión para éstas éuorns del aiio. " (Cursiva y subrayado fuera de texto)

CONSIDER ACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO

3 En lo que respecta al acciden te o siniestro marítimo de arribada forzosa, estima pertinente el Despacho cit ar el artículo 26 del Decret o Ley 2324 de 1984, que establece: "Se co11s idemn accide11tes o siniestr ofi marítimos los definidos como tales por la ley, por los trnt ndos i11tcrnacio111 1les, por los co11ue11i os i11tcr11aciones, esté11 o 1w suscritos por Colombia y por la rrstumbre narfrmnl o intenrncio11nl. Para fos efectos del presente Decreto son accideutes o siniestros marítilllos, sin que se limite a ellos, los sig11ie1ztes: (. . .) e) La arrilJ /1da (orzosa (. .. )" (Cursiva y subrayado fuera de texto)

o siniestros marítilllos, sin que se limite a ellos, los sig11ie1ztes: (. . .) e) La arrilJ /1da (orzosa (. .. )" (Cursiva y subrayado fuera de texto) El artículo 15 .J,0 del Código de Comercio colombiano define la arribada forzosa como: "l,11 c11trnd n necesaria a pualo distin to del au torizado e11 el permiso de zarpe". (Cursiva fuera de texto) Del mismo modo, la norma ibídem, di'>tingue entre la arribada legítima y la ileg ítima: "La arril1ndn forzosa es legítima o ilegítillltz: La legílillln es In que procede de cnso fortuito ine1•i tablc, e ilegítima la r¡11e tmc su origen rie dolo o culpa del capitán. La arribada forzosa se presumir á ilcgílima" (Cursiva fuera de texto) Tal como lo establece el documento de zarpe (folio 5) que certifica la ruta tomada por la M/N "FM EXPRESS", es claro que salieron el 9 de marzo de 2012 desde Colón - Panamá hacia Puerto Nuevo en La Guajira, y al parecer debido a las condiciones meteorológicas, pse presentó contamin ación en el combustible de la motonave, lo que hizo que fuera imposible continuar con la navegación, siluación que los obligó a arribar a puerto diferente al de destin o. En dcfini liva, el 12 de marzo de 2012 se configuró el siniestro marítimo de arribada forzosa, con el fin de proteger la vida humana en el mar y atender los daños presentados en la embarcación. Así las cosas, para determinar la legit imidad o ilegiti midad de la arribada forzosa, es

fin de proteger la vida humana en el mar y atender los daños presentados en la embarcación. Así las cosas, para determinar la legit imidad o ilegiti midad de la arribada forzosa, es importan te resal tar algunos .fragmentos de lo declarado en audiencia del 14 de marzo de 2012, por par te del señor JUAN GUSTAVO TABLADA GRANWELL, Capitán de la M/N "FM EXPRE SS", quien narró los hechos de la sigui ente manera: "( . . .) F,l din 11 de.' mar:o de 2012 empezamos a teuer mal tiempo, coll 11icntos fuertes y oleajes al los a In altur a rfc Barrnnqui lln continua111 0s la naveg11ció11 toma11do todas las medídns de pn.>cm1ció11, y el día 12 de 111nr zo 11 la 06:00 lwms los fuertes oleajes co11tí11uaro1Z nú1Z 111rísR,•,urso Cn:1su lla Sinil'stro Marítimo de Arribada Forzosa de la M/ "FM EXPRESS" Radic,do ;\o. 14 012012004 fuertes 11mwgm1do a la altura de Santa Mnrtn a una velocidart 110 más de 4 millas, decidimos acercarlo más a la costa para co11trnrres tar el mal tiempo, a las 13: 00 horas continuaba fuerte el mal tielllpo, y c0111e11za111os a acercarnos al área de Taganga, por el mal tiempo el comlmstiblc se me estaba coutaminmufo por el hrm1boleo de la e111harcación, a las 15:45 horas 11/i' ri:¡mrté co11 Guardacostas solicitando permiso para pasar el mal tiempo y 1111 área de fondeo

comlmstiblc se me estaba coutaminmufo por el hrm1boleo de la e111harcación, a las 15:45 horas 11/i' ri:¡mrté co11 Guardacostas solicitando permiso para pasar el mal tiempo y 1111 área de fondeo 1; g11ardacostas me comw1ícó a las 15:45 r¡ue procediera, fonrlee en el área de Tagnnga a las 15 :55 lzom'i del día 12 de marzo de 201 2, a las 16:00 l1orns se acerc,í In la11c lza de Guardacostas y me autorizó elez1nr mi ancla, (. .. ) " 4 Sobre las condici ones meteomarinas al momento de ocurrid o el arribo en puerto diferente al de destin o, dij o: "( . .. ) Los vientos eran de 45 nudos ya que esos los determinamos por el radio grande, esos reportes los dm1 de Mim11i , los cuales se reciben cada 4 horas ¡mm el área de Colombia y des¡111J., Gua rdacostas, me corroboró la i11fontlacíó11 del estado del tiempo. (. .. )" Fn relación con la fecha de la últiJTu, revisión técnica o mecánica de la embarcación, señalo: "( ... ) Fue hace 12 días antes de zarpar de Colón. (. .. )" Se le preguntó si la motonave FM EXPRESS, había presentado o presentó durante la navegación, algún tipo de problemas en sus máquinas o generadores, a lo que informó: "( .. .) Antes de llegar entre Barrm1r¡11illa y la balzín de Tagrmgn In embmrnció11 FM EXPRESS no prcse11taba 11i11gún tipo de problemas, entrando a la bahía de Tagangn me empezó a fallar

"( .. .) Antes de llegar entre Barrm1r¡11illa y la balzín de Tagrmgn In embmrnció11 FM EXPRESS no prcse11taba 11i11gún tipo de problemas, entrando a la bahía de Tagangn me empezó a fallar h0iltros de/Jido al 111111 tiempo 11 co11tm11inacíón del co1nb11stible. ( ... )" (Cursiva y subr,1yad o fuera de texto) La anterior declaracíón, fue confirmada en su tolalídad por los señores LUIS JORGE IGUARÁK DAZA, quien se dcsempefiaba como Primer Oficial de la motonave, DAVINSON NAVAS MA RTÍNEZ, Maquinista de la embarcación y por WILLIAM FINCE EPINAYU, Marinero de la misma, quienes coincidie ron en afirmar que la arribada forzosa a Taganga se generó por d mal tiempo durante la navegación, lo que provocó a su vez la contaminación del combusl iblc. Por su parte, el boletín emitido para el 12 de marzo de 2012 por el Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidr ográficas del Caribe (CIOH), pronosticó lo siguiente : "Área Costera: ( ... ) El 7.1ieJZto será de dirección este-noroeste con velocidad de 16 y 20 nudos (fuerza 4-5). Se recomienda extremar las medidas de seguridad para el fl11io rfe bafiis tas por fuerte viento 11 oleaie.

Área Marítima: Viento será de direccióu noroeste co11 velocidades eutre 25 y 30 nudos (fuerza

7), nífi1gns rfe 35 ¡¡u dos (fuerza 8). La altura del oleaíe oscilará entre 2,411 3.3 metros (fuerte 111areú1da a gruesa). Se recomienda extremar las medidas de seguridad para el tránsito de cmbarcacio11es menores eu <senernl por fuerte z1ieHto 11 oleaie. (. .. )" (Cursiva y subrayado fuera de texto)RcrnLsP Confiolta Siniestro tvlarítimo de Arribada For;,nsa de la !l!/N "FM EXPRESS" Radicado No. "1101201 200-1 5 De acuerdo con las características de la embarcación, se tiene que la M/ N "FM EXPRESS" es un buque de carga con una eslora de cincuenta (50) metros y una manga de casi diez (10 ) melros, que cu enta con un tonelaje bruto de cuatroci entas noventa y seis (496) tonelad as, por lo que rcsul ta difícil creer que con las condiciones meteomarínas reportadas por el CIOH del Caribe para el día de los hechos, se haya generado una contaminación en el combustible de la motonave, lo t1ue hubiese llevado inevitab lem.ente al arribo en puerto distinto. Sumado a lo anterior, resulta importante menci onar lo dicho en el Acta de Protesta del 12 de marzo de 2012 por el Suboficial Primero JAIR WILFRIDO MARIN MARIAGA, Suboficial Operativo de la Eslacíón de Guardacostas de Santa Marta, quien informó lo sigu iente con resp ecto al arribo de la nave: "( .. .) fa 1uoto1wu e de uombre "Flví EXPRESS" de bandera prmamefía efectuó recalada

resp ecto al arribo de la nave: "( .. .) fa 1uoto1wu e de uombre "Flví EXPRESS" de bandera prmamefía efectuó recalada forzosa a la bahía de Taimiga y posterior fondeo sin efectuar reporte algun o al Centro de Con trol Estación de Guardacostas de Saizt n Marta y solo reporte a las 1214 55RR MAR/12 indicando en l'Sle el tér111i1w de la. ma11iobra de fimdeo en la bahía de Taganga argument ando 111alas con diciones 111eteomari 1111s para la navegación. A;;í 111is111 0 e11 reuisión di! sl!guridad, Capitán a /Jordo me informó que tenían coordi11ado 1111 ta11q ueo ¡mm é.:;fa <'11 la bahía de Tafim1g11 por problemas con el co111/i¡¡s fible, discrepando del rqJOrte de reazlada 11or las 111alas condiciones meteomarinas. ( ... )" (Cursiva y subrayado fuera de texto) Se tiene entonces que de acuerdo con el dictamen pericial hecho al buque de carga y de lo dicho por el Capitán al Perito, la M/N "FM EXPRESS" contaba con dos tanques de combusti ble, uno de ellos fuera de servicio al momento de iniciar la navegación desde ColónPanamá, lo que permitió calcular que la embarcación zarpó con aproxinrndamente 1900 galones de com.busl ible, cantidad insuficiente dadas las condiciones meteomarinas establecidas por el CIOH del Caribe para llegar a Puerto Nuevo en La Guajira. El conceplo dado por el Perito Marítimo, señor MARTTN YESITH SUÁREZ, coincide con lo

de com.busl ible, cantidad insuficiente dadas las condiciones meteomarinas establecidas por el CIOH del Caribe para llegar a Puerto Nuevo en La Guajira. El conceplo dado por el Perito Marítimo, señor MARTTN YESITH SUÁREZ, coincide con lo consignado en el Acta de Protesta por el Suboficial Operativo de Guardacostas, en el sentido que el Capitán de la i\ljN "Ffi1 EXPRESS" sabía que únic amente contaba con un tanque de combust ible y tenía previsto recalar en un pue rlo intermedio para reabastecerse y posteri ormente conlinuar con el recorrido. Al encontrarnos en el escenario ck las actividades peligrosas y de la responsabilid ad objetiva en sinies tros marítimos, se presume la culpa del agente, en éste caso la del Capitán de la nave como jefe superior y encarg ado del gobierno de la misma, según lo establece el artículo 14 95 del Código de Comerc io, salvo cuando se demul'stra la existencia de un eximente de resp onsabilidad como lo es la fuerza 111.ayor o el caso fortuito, la culpa exclusiva de la víctima o el hecho de un tercero, presupues tos que no se lograron demostrar en la presente inve stigación. ;\] cot ejar el material proba torio, se puede evidenciar que las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el siniestro marítimo de arribada forzosa de la M/N "FM EXPRESS", no h1vo su origen en un hecho imprevisible si.no que se produjo de manera deliberada por el Capi t.-ín , quién decidió navegar con un solo tanque, sin la cantidad necesaria de combusti ble,

h1vo su origen en un hecho imprevisible si.no que se produjo de manera deliberada por el Capi t.-ín , quién decidió navegar con un solo tanque, sin la cantidad necesaria de combusti ble, vuln erando así las nonnas de seguridad en la navegación, razón por la cual el Despacho'' ' l'l''l l ,,¡,,ult ,1 Sim,'stro M,irítimo de Arri b,1d,1 Forzosa de la M/N "FM EXPRESS" R,1d ,.id, '\:,1. l l(ll 2tll 2004 6 cons idera que no demostró la ruphua del nexo causal entre el hecho y el daño, siendo sufí< iente para revocar la decisión de primera instancia y declarar la responsabilidad del Capit.'i.n, señor JUAN GUSTAVO TABLADA GRA WELL, por mri bada forzosa ilegítima de la M/N "FM EXPRESS", ocurrid a el 12 de marzo de 2012. Fin,1lmente, si bien el Capitán de Puerto de Santa Marta no se pronunció en la parte resolutiva de la decisión de primera instancia por considerar que no existió violación a las normas de la lvforina Mercante por parte del Capitán de la M/N "FM EXPRESS" y habiendo transcu rrido más de tres años desde la ocurrencia del hecho, operando el fenómeno de la caducidad de la acción, éste Despacho procederá a aclarar en tal sentido la decisión consult ada, en cum plimiento de los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984. En cuanto al avalúo de los dafios, se puede evidenciar que no obra dentro del expediente prueba que determine el valor de los daños ocasionados por el sini estro de arribada forzosa.

En cuanto al avalúo de los dafios, se puede evidenciar que no obra dentro del expediente prueba que determine el valor de los daños ocasionados por el sini estro de arribada forzosa. Tenit"ndo en cuenta lo anterior y ente ndiendo que en el grado ju risdiccional de consulta existe imposibil idad jurídica para decretar y practicar pruebas, citar a las partes y en si recolectar material probatorio para determina r el terna del avalúo de los daños, se debe emitir una decision de plano, motivo por el cual éste Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1º.- MODIF ICAR el artículo primero de la decisión del 26 de abril de 2013, proferid.:i. por el Capi tán de Puerto de Santa Marta, que de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo quedará así: "D ECLARAR ILEGÍ TIMA la arribada forzosa efectuada por el señor JUA N GUSTAVO TABLADA GRAWELL, mayor de edad, domicil iado en Honduras, identifica do con cédula de ciudadanía No. 0201-1 973-00368 expedida en Honduras, en su calidad de Capitán de la M/N "FM EXPRESS", de bandera de Santo Torné y Príncipe, por hechos ocurridos el día 12 de marzo de 2012" AR1 ÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo segundo de la decisión de primera instancia del 26 de abril de 2013, proferida por el Capitán de Pu erto de Santa Marta, qu e de acue rdo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo qu edará así: "DECLARAR que no existió violación a las normas de Marina Mercante por parte del señor

expuesto en la parte motiva del presente fallo qu edará así: "DECLARAR que no existió violación a las normas de Marina Mercante por parte del señor JUAN GUSTAVO TABLADA GRAWELL, en cali dad de Capitán de la M/N "FM EXPRESS", ni de la tri pulación de la misma, de acuerdo con la parte motiva de ésta decisión. ABSTENERSE de fijar un avalúo de daños por el siniestro marítimo, conforme con lo expuesto en la parte motiva de éste fallo." ARTÍCULO 3°.- NOTIFICAR personalmente por conduct o de la Capita1úa de Puerto de Santa Marta, el contenido del presente fallo al señor JUA N GUSTAVO TABLADA GRAWELL, en calidad de Capitán de b M/N "FM EXPRESS", a la Agencia Marítima ROMOVELA LTDA y aRecurso Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa de la M/ N "FM EXPRESS" Radicado No. 1401 2012004 7 las demás partes interesadas, en cumplimi ento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Santa Marta, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍ CULO 4º.- REMffIR al Capitán de Puerto de Santa Marta para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Direc ión General Marítima. Notifíquese y cúmplase, 2 i JUN 2017r----\Ad-"!

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