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DIMAR - Caso FORTUNE de 2011

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso FORTUNE de 2011
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2011

¡ 1

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., .2fi&fi"7$-Eli....-. ....¡¡,2 ...... 0-!Hu-· -------------- Procede el Despacho a resolver en vía de consulta, el fallo de primera instancia del 29 de mayo de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Cartagena, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "VIRGIN EXPRESS I", con nombre actual "FORTUNEII, ocurrida el 05 de marzo de 2009, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

l. Mediante memorando presentado el 26 de marzo de 2009, el señor Jefe Técnico ViCTOR BÁEZ PIKZÓN, del Área de Gente de Mar y Naves de la Capitarua de Puerto de Cartagena, se informó sobre el arribo al puerto de Cartagena de la motonave "VIRGIN EXPRESS I" sin autorización, con cambio de destino respecto a lo establecido en el documento de zarpe.

2. El 27 de marzo de 2009, la Capitanía de Puerto de Cartagena profirió auto de apertura de investigación por sirúestro marítimo de arribada forzosa, ordenando allegar y decretar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

3. El 29 de mayo de 2009, el Capitán de Puerto de Cartagena profirió fallo de primera instancia, mediante el cual declaró responsable del siniestt0 marítimo al señor EBANKS RL-UOLPH ROGER, capitán de 1a motonave.

4. El 10 de junio de 2009, el abogado RICARDO ANTONIO CASTELLAR NÁJERA,

EBANKS RL-UOLPH ROGER, capitán de 1a motonave.

4. El 10 de junio de 2009, el abogado RICARDO ANTONIO CASTELLAR NÁJERA, apoderado del capitán, agente y armador de la motonave "VIRGIN EXPRESS I", hoy "FORTUNE", :interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. en contra del citado fallo. No obstante, mediante escrito del 16 de jurúo de 2009, manifestó que renunciaba expresamente al recurso y adjuntó recibo de pago de la multa impuesta.

5. Al no existir recurso en contra del citado fallo, el Capitán de Puerto de Cartagena envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo dispues to en el articulo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con los límites establecidos en la Resolución No. 0825 de 1994 de la Dirección General Marítima, los hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción de la Capitarúa de Puerto de Cartagena. tCONTINUACION DEL FALLO POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN 2 POR EL SINIESTRO MARITIMO DE ARRIBADA FORZOSA DE LA MOTONAVE 'VIRGIN EXPRESS I", DE BANDERA DE COOK ISLAND, HOY FORTUNE", ADELANTADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE CARTAGENA. Así mismo, en virtud del Título IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8° del

DE COOK ISLAND, HOY FORTUNE", ADELANTADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE CARTAGENA.

Así mismo, en virtud del Título IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8° del artículo 8° del Decreto 1561 de 2002, vigente para la fecha del fallo <le pri.rp.era instancia, el Capitán de Puerto era competente para adela11.tar y fallar la presente investigación. PRUEBJ\S El Capjtán de Puerto de Carlagena, practicó y allegó las pruebas listadas en los folios 186 a 196 del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia. DEOSJÓN Del análisis y valoración de las pruebas, el 29 de mayo de 2009, el Capitán de Puerto de Cartagena profirió fallo de prime.ra instancia, declarando en el artículo 1 ° responsable al señor EBANKS RUDOLPH ROGER, capitán de la motonave "VIRGIN EXPRESS I" hoy "FORTUNE", de bandera de Cook Tsland, por el :;iniestro marítimo de arribada forzosa ilegítima ot:urrído el 05 de marzo de 2009. En el articulo '2:' del mencionado fallo, se declaró responsnble al capitán de la motonave por violación a .lac; normas de la Marina Mercante. En el arUculo 3° se sancionó al señor EI3ANKS RUDOLPH ROGER y sobdariamente al armador SOCIEDAD RUBTCON SHOPPING y a la agcnr.ia marítima INTERMAR SHIPPIKG LTDA, con una multa de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CONSlDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO

JURISDICClÓN Y COMPETENCIA

SHIPPIKG LTDA, con una multa de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes. CONSlDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURISDICClÓN Y COMPETENCIA De conformidad con el articulo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, articulo 2n, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marílimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el ai-tículo 2º del Decreto Ley 2324 de '1984. Debe aclararse a su vez, que las dedsfoncs de la Autoridad Marítima dentro de las investigaciones por s:iniestros marítimos son sentencias extrañas al control de la jurisdicción de lo Contencioso Adminislrativo y prC'.stan mérito ejecutivo, en virh.ld de las funciones jurisdiccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 constitucional. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 1605 del 4 de noviembre de 2004, indicó lo siguiente: "- El Capitán de Puerto, en primera y el pirector Maritimo, en segunda instancia, tienen la calidad de jueces frente a las conlroversias cuyo conocimiento avoqum en razón de un t..... . j' ' 1 ··, - 1 l ¡ 1 CONTINUACION DEL FALLO POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN 3 POR EL SINIESTRO MARITIMO DE ARRIBADA FORZOSA DE LA MOTONAVE "VIRGIN EXPRESS I", DE BANDERA

1 l ¡ 1 CONTINUACION DEL FALLO POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN 3 POR EL SINIESTRO MARITIMO DE ARRIBADA FORZOSA DE LA MOTONAVE "VIRGIN EXPRESS I", DE BANDERA DE COOK ISLAND, HOY FORTUNE", ADELANTADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE CARTAGENA. 1 siniestro o accidente marítimo, en la medida, en que la Carta permite, como ya se vi.ó, el ejercicio excepcíonal de funciones ju.risdi.cciunales. Si bien es cierto, en las investigaciones por siniestros marítimos la autoridad marítima debe analizar, en cada caso, si se trasgredió alguna norma de tráfico o de seguridad marítima, también lo es, que el fin de la investigación no es so1.o determinar las normas trasgredidas y sancionar por ese ltecho, sino declarar la culpabilidad y responsabilidad civil extracontractual que les cabe a quienes intervinieron en el accidente o tienen su tutela jurídica (armador, propietario, ele.)." (Cursiva fuera del texto) El citado criterio ha sido reib:!rado en pluralidad de decisiones adoptadas por la misma coiporación mmo los siguientes: Auto del 12 de febrero de 1990, expediente No. 227, Actor: Sermar Ltda ., Consejero Ponente: Simón Rodriguez Rodrigue7,; Auto del ·14 de febrero dfi 1990, expediente No. 209, Actora: Remolques Marítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonio AJvarado Pantoja; Auto del 14 de marzo de 1990, expediente No. 521, Consejero Ponente: Samuel Buitrago Hurtado; Auto de 9 de mayo de 1996, expediente No. 3207,

Antonio AJvarado Pantoja; Auto del 14 de marzo de 1990, expediente No. 521, Consejero Ponente: Samuel Buitrago Hurtado; Auto de 9 de mayo de 1996, expediente No. 3207, Actora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero Ponente: Libardo Rodxiguefi Rodrlguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Sección Primera, expediente No. 5844. La misma posición ha sido acogida por la Corle Constitucional en sentencia C-212 de 1994, a1 analizar la constihlcionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984. Además, dentro del procedimiento para investigaciones de accidentes o siniestros marítimos, establecido en el Decreto Ley 2324 de 1984, en el artículo 48 se dispone que: "CONTENIDO DE LOS FALLOS: Los fal.los serán motivados, debiéndose hacer la decl.aración de culpabilidad y responsabilidad con resper.to a los accidentes· investi.gados, si es que a ello hubiere lugar y, determinar el avalúo de los daños ocurridos con tal moli'vo. Así mismo. impondrá las sanciones o mulfas que -fueren del caso si se comprobaren violación a normas o reglamentos que regulan las actiTJidades marítimas." (Cursiva y subrayn fuera del texto) CASO CONCRETO Con :fundamento C',:n el acervo probatorio recaudado en la presente investigación, se tiene que el 05 de marzo de 2009, la motonave "VIRGIN EXPRESS I", que tenía como destino en el documento de zarpe el puerto de Miami, anibó sin uutoril.ación íl Cartagena con el objeto de realizar presuntamente unas reparaciones.

que el 05 de marzo de 2009, la motonave "VIRGIN EXPRESS I", que tenía como destino en el documento de zarpe el puerto de Miami, anibó sin uutoril.ación íl Cartagena con el objeto de realizar presuntamente unas reparaciones. De acuerdo con el memorando del 26 de marw de 2009, obrante a folio 3, se pudo establecer que la motonave "VIRGlN EXPRESS I", arribó al Puerto de Carlagena sin que se presentara acta de protesta, hecho que se puede verificar en la declaración rendida por el señor EBANKS RUD OLPH ROGER, capitán de la nave, quien en diligencia del 30 de marzu de 2009, manifestó: "Yo e:;toy acoshlmbrado normalmente a los puertos qu.e entro que al • \"¡coNTINUACION DEL FALLO POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN¡ 4 I fiOR EL SINIESTRO MARITIMO DE ARRIBADA FORZOSA DE LA M<;)TONAVE VIRGIN EXPRESS I", DE BANDERA L.'::'.E COOK ISLAND, HOY FORTUNE", ADELANTADA POR EL CAPITAN DE PUERTO DE CARTAGENA. presentar mi zarpe en eL acta de visita ahí les informo que llego para reparaciones y eso normalmente sirve como acta de protesta pam mi conocimiento".

Más adelante manifestó: "Salí con mmbo Niiami, el barco debe ir lo meno.<; posible sin balasl"re por la profundidad del agua, ( ... ) al llegar a aguas internacionales empezamos a poner en conlocto c:on mis armadores, ellos me manifestaron por radio que se habfun dado unas averiguaciones por allá por Miami, que requerían ciertos requisitos pam poder entrar a Miam1fi o sea un certificado que

c:on mis armadores, ellos me manifestaron por radio que se habfun dado unas averiguaciones por allá por Miami, que requerían ciertos requisitos pam poder entrar a Miam1fi o sea un certificado que lo llaman No Time Vessel Respond Plain, ya sabiendo yo que es un certificadn que no tengo a bordn, enlonces no puedo entrar a Miami (. . .) en ese transcurso de tiempo, se han puestu en contacto con el delegado John Lightbown, el está aquí en Úlrl.agena en un barco llamado Blue Bill, en Astfrrik aquí en Cartagena, el esta haciendo mas o ·menos esas reparaciones en el Blue Bill, entonces el nos recomienda venir aquí a Curtagena (. .. )". (Cursiva fuera de texto). El señor ÁL V ARO GÓMEZ LJNARES, representante legal de la agencia marítima INTERMAR SHIPPING LTDA., en su declaración obrante a folios 62 a 64, manifestó que: "En ningún momento fuimos infonnados que esta embarcación llegó por arribada forzosa t.ino a reparaciones normales( .. .)". (Cursiva fueta de texto). El señor JOHN JAJ.v1ES LIGHTBO\!VN expresó que: "El barco salió de la isla de Turk y Caicos y arribo en Cartagena por razones de fallas técnicas. ( .. .) Yo le dije a ellos que en el puesto que fenfio, como funcionario de puerto que tengo, que este barco no puede llegar a Miami por razones que fult.a un documento muy importante para entrar a las aguas territorial.es de los Estados Unidos(. .. )". (Cttrsiva fuera de texto). El sef\or OOLCINE ROCHAMBEME, mandatario del armador de la nave "VIRGIN EXPRESS I,11 expresó que las razones por las cuales se impartiernn instrucciones para

El sef\or OOLCINE ROCHAMBEME, mandatario del armador de la nave "VIRGIN EXPRESS I,11 expresó que las razones por las cuales se impartiernn instrucciones para llegar a un puerto diferente del consignado en el zarpe fueron: "para robar (sic) el buque". (Folio 6 7) El perito OMAR ANTONIO RODGERS MUÑOZ concluyó: "De acuerdo con la verificación de la rutn que llevaba la Motonave en mi concepto tenía la posibilidad de arribar a otro puertu diferente de Cartagena. De igual manera y luego de efectuar un análisis de las novedades de material que presenta la motonave, se puede delerminar que las mismas no son causa justificada para su arribo en forma forzosa a la ciudad de Cartngena, pudiendo continuar su operación o navegación hacia un punto diferente al de Cartagena." (Cursiva fuera de texto). - El Código de Comercio Colombiano en el artículo 1540 define la arribada forzosa como "la r t ). .· CONTINUACION DEL FALLO POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN 5 POR EL SINIESTRO MARITIMO DE ARRIBADfi FORZOSA DE LA MOTONAVE "VIRGIN EXPRESS 1·. DE BANDERA DE COOK ISLAND HOY FORTUNE", ADELAl<l'i"ADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE CARTAGENA. entrada. necesaria a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe. (Subraya y cursiva fuera de texto) T.eualmente el artículo 1541 ibídem indica que la arribada forzosa es legítima cuando procede de caso fortuito e inevitable; e ilegítima cuando trae su origen de dolo o culpa del capitán.

fuera de texto) T.eualmente el artículo 1541 ibídem indica que la arribada forzosa es legítima cuando procede de caso fortuito e inevitable; e ilegítima cuando trae su origen de dolo o culpa del capitán. Rs menester dejai· en clarn que la navceación es con.sjderada una actividad peligrosa en la que no es la diligencia media la que se toma en ettenta, sino las correspondientes y necesarias precauciones tomadas en equivalencia al riesgo de peligro latente. Sobre el agente que la ejerce pesa una presunción de culpa, de la cual sólo es posible exonerarse demostrando la existencia de una causa extraña. En cuanto a la responsabilidad de actividades peligrosas se tiene que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 16 de marzo de 2001, 1\,fagistrado Ponente: Silvio Fernando Trejos expresó: 11 ( ... ) el artículo 2356 del C.C., ha sentado el criterio de que existe una presum..'ión de culpa a favor de la víctirna, quien sólo liene que denw'$trar el dañn y que éste deriva del proceder del demandadn; dicha presunción cobija tanlo al c.ausante directo del daño conw al dueño de la empresa o de las cosas causantes del daño en su carácter de guardianes de la actividad, y el demundado no se líbera de la responsabilidad denwstran.do la ausencia de culpa, pues debe acreditar que el hecho se debió a una causa extraña, '"ehminando de esta rrumera el nexo c,-rusal., eslo es, probando que hubo caso fortuito o fuerza mayor, culpa de un tercero o culpa exclusi1:a de lav{clima''. (Cursiva fuera de texto).

eslo es, probando que hubo caso fortuito o fuerza mayor, culpa de un tercero o culpa exclusi1:a de lav{clima''. (Cursiva fuera de texto). La Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, Magisl1.-ado Ponente Rafael Romero Sü=rra, en sentencia del 27 de febrero de 1998, indicó: ".- La primera premisa que sienta es la de que la fuerza mtn{W como cin:unstancia ex.oneratoria no puede coexistir con la culpa del ª8ente, culpa enl'onces que de por sí desrnrta sin más el anotado fenómeno ;urídico. Tal criterio lo expone el censor claramente y sin rodeos al d.ecir: "Juri sprudencial y doctrinariamente se ha establecido, que para un correcto reconocimiento de la fuerza mayor y del caso fortuito , como causal exonerat i'va de respon sabilidad en las activ idades peligrosas, es indü,pensable la ausencia total del más mínimo comportamiento culposo en el agente''. (Cursiva y subrnya fuera de texto). Según las pruebas recaudas dentro de la investigación se puede concluir que la razón para el de8vío a Cartagena correspondió a la falta de un documento requerido para poder entrar posteriormente al puerto de .Miami, lo cual obedece a la falta de precaución por parte del armador de la motonave "VIRGDJ EXPRESS I" hoy "FORTCNE" y no es constitutivo de una fuerza mayor o caso fortuito, por no cumplirse las condiciones de irresistibilidad e imprevisibilidad necesarios para que se configure. Tan quedó demostrado lo anterior, que

del armador de la motonave "VIRGDJ EXPRESS I" hoy "FORTCNE" y no es constitutivo de una fuerza mayor o caso fortuito, por no cumplirse las condiciones de irresistibilidad e imprevisibilidad necesarios para que se configure. Tan quedó demostrado lo anterior, que la agenda marftima que representa en ti.erra a la motonave pagó la multa impuesta en • 'CONTINUACION DEL FALLO POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN 6 POR EL SINIESTRO MARITIMO DE ARRIBADA FORZOSA DE LA MOTONAVE ''VIRGIN EXPRESS I", DE BANDERA DE COOK ISLAND, HOY FORTUNE", ADELANTADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE CARTAGENA. primern instancia por violación a normas de la Marina Mercante. Al no quedax demostrada alguna callSa extraña que permita exonerar de responsabilidad al capítá:n de la motonave, este Despacho confirmru:á el fallo de primera instancia del 29 de mayo de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Cartagena. En cuanto al recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el señor RICARDO CASTELAR NÁJERA en su calidad de apoderado especial del armador, agente marítimo y capitán de la motonave "VIRGIN EXPRESS I" hoy "FORTUNE", este Despacho no efectuará prommciamiento alguno, toda vez que se desistió del mismo mediante escrito del 16 de julio de 2009. AVALÚO DE LOS DAÑOS Teniendo en cuenta que no obra dentro del expediente prueba que permita avaluar los posibles daños ocasionados con eJ siniestro, como tampoco se tuvo conocirrúento de la intervención formal de una persona tendiente a reclamarlos, este Despacho se abstendrá de

Teniendo en cuenta que no obra dentro del expediente prueba que permita avaluar los posibles daños ocasionados con eJ siniestro, como tampoco se tuvo conocirrúento de la intervención formal de una persona tendiente a reclamarlos, este Despacho se abstendrá de pronunciarse al respecto. Lo anterior, sin petjuiéio de que si un tercero lo encuentra pertinente, adelante la respectiva acción ante' la Jurisdicción Ordinaria, tomando como base la declaratoria de responsabilidad establecida en el presente fallo. VIOLACIÓN A LAS NORlVIAS DE LA MARINA :tv1ERCANTE De corúormidad con lo establecido por el Capitán de Puerto en el fallo de primera instanc:ia, estfi Despacho considera que en efecto el señor EBANKS RUDOLPH ROGER, capitán :de la :motonave "VIRGIN EXPRESS I" hoy "FORTUNE", quebrantó con su conducta las ;Í1Qrmc1.s cie la Marina Mercante. Por lo anterior, se procede.rá a confü-mar lo dispuesto por el Capitán de Puerto de Cartagena en los artículos 2° y 3 º del fallo de primera instancia, concerrúentes a la declaratoiia de responsabilidad en virh1d de tal violación y su correspondiente sanción, haciendo la aclaración que la multa ya fue pagada por el investigado.

En mérito de lo antedormenl: e expuesto, el Director General Ma.rítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1°.-.CONFI RMAR en su totalidad el fallo de de primera instancia del 29 de mayo de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Cartagena, por las razones <>.xpuestas en la parte motiva, aclarando que no se procederá al cobro de la multa por

de mayo de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Cartagena, por las razones <>.xpuestas en la parte motiva, aclarando que no se procederá al cobro de la multa por haberse hecho efectivo el pago de la misma antes de proferirse esta decisión. ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitama de Puerto de '{I - . . ' CONTINUACION DEL FALLO POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN 7 POR EL SINIES TRO MARITIMO OE ARRIBAfi FORZOSA DE LA MOTONAVE "VIRGIN EXPRESS r•, DE BANDERA DE COOK ISLAND, HOY FORTUNE", ADELAN'IADA POR El CAPITÁN DE PUERTO DE CARTAGENA. Cartagena al señor RICARDO CASTELAR NÁJERA en su calidad de apoderado especial del armador RLIBICON SHIPPIN"G, del agente marítimo DITERMAR SH!PPING LTDA. y del capitán de la motonave ''Vill.GTN EXPRESS I" hoy 11 FORTUNE11 , a la doctora CARTME PUELT .O en su calidad de apoderada del señor DOLONE ROCHAfvIBEAU, y n los demás interesados, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3°.- DEVOT.VER el presenle expediente a la Capitanía de Puerto de Cartagena para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4°.- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Cartagena, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el pi-e:;ente fallo, remita cfipia del mismo al Grupo Legal

ARTÍCULO 4°.- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Cartagena, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el pi-e:;ente fallo, remita cfipia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marfüma. Notifíquesc y cúmplase, eneral Marítimo

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