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DIMAR - Caso FRANLUIS de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso FRANLUIS de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., 2 8 StP LÜ17

Referencia: 11012011003

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 30 de marzo de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de Buenaventura, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de daños materiales graves sufridos por la motonave "FRA LUIS" de bandera de Colombiana, ocurrido el 10 de marzo de 2011, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El Capitán de Puerto de Buenaventura tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de daños materiales graves sufridos por la motonave "FRANLUIS", el día 12 de marzo de 2009, razón por la cual el día 14 de marzo de 2011 decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

2. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Buenaventura el día 30 de marzo de 2015 profirió decisión de primera instancia, a través de la cual se absh1vo de declarar responsabilidad por la ocurrencia del siniestro marítimo de daños materiales graves sufridos por la motonave "FRANLUIS" a los señores SEGUNDO ABRAHAM SINISTERRA PERLAZA y GUSTAVO ESTUPIÑA REINA en su condición de Capitán y Maquinista, respectivamente, de la citada nave. Así mismo declaró que no existió

ABRAHAM SINISTERRA PERLAZA y GUSTAVO ESTUPIÑA REINA en su condición de Capitán y Maquinista, respectivamente, de la citada nave. Así mismo declaró que no existió violación a las normas de Marina Mercante.

3. Al no interponerse recurso de apelación contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Buenaventura envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2º, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta lasConsulta Siniestro Marítimo de daños materiales graves sufridos por un buque - Motonave "FRANLUlS".

Radicado: 11012011003 2 investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984.

Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO El perito marítimo DANIEL CA~ ON MURCIA, en informe pericial rendido el día 18 de marzo de 2011, (folios 88 al 94), señaló lo siguiente: "( .. . )

ANÁLISIS TÉCNICO El perito marítimo DANIEL CA~ ON MURCIA, en informe pericial rendido el día 18 de marzo de 2011, (folios 88 al 94), señaló lo siguiente: "( .. . ) Se presentó ruptura del resorte recuperador de válvula en la culata Nro. 1 Como consecuencía de la ruptura se presentaron los siguientes daños: -Avería en la culata No. 1 por desprendimiento de segmentos del resorte, y liberación de la guía de válvula. -Avería en la corona del pistón No 1 por acción de los segmentos de resorte que se comprimieron y deformaron la corona. -Daiios en la camisa y anillos. -Contaminación del aceite lubricante por desprendimiento de limaduras metálicas. ( ... ) ANALISIS TÉCNICO DE LOS EQUIPOS La embarcación posee un motor KUMMINS KT 525 HP, apto en potencia y características marinas para este tipo de motonave. Revisado el motor, desmontadas las culatas, puede apreciarse que es un motor en buenas condiciones de conservación, y estado general para operación. La ruptura del resorte recuperador, es una falla no muy común, teniendo en cuenta que este tipo de elementos se sobre diseñan, precisamente para evitar que una ruptura y/o desprendimiento de los mismos afecten piezas importantes como lo ocun·ido en este incidente. Para la operación, sus ajustes y lubricación se realizan simultáneamente con los demás resortes de las culatas, y ningún otro resorte se vio afectado. (. . .) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Al término de las reparaciones en la NI/N FRAN LUIS, se concluye:

y ningún otro resorte se vio afectado. (. . .) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Al término de las reparaciones en la NI/N FRAN LUIS, se concluye:

1. Se comprobó que la falla se presentó por daños en la culata Nro. 1, al fracturarse el resorte recuperador.

2. Este tipo de falla, no es normal, pues este tipo de piezas en lo posible deben ser altamente seguras para evitar que su desprendimiento y/o ruptura cause daños mayores en piezas más importantes.

3. El personal de la motonave "FRAN LUIS", tiene licencias vigentes, conoce de la operación del equipo y la forma como se está operando se considera normal, fue una falla interna de dificil acceso para ser provocada.Consulta Siniestro Mari timo de daños materiales graves sufridos por w1 buque - Motonave "FRANLUIS".

Radicado: 11012011003

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4. Los armadores manifiestan haber desarrollado plan de mantenimiento hace cinco meses y están en proceso de adjuntar documentación para confirmar alcances de ese mantenimiento en el motor principal.

5. Las reparaciones efectuadas son adecuadas, realizadas por personal experimentado y con nuevos elementos y/o re potenciados. 11

(Cursiva fuera de texto) CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Buenaventura para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una

proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Buenaventura, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones: Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones sobre la existencia del siniestro marítimo de avería de la motonave "FRANLUIS" declarado en primera instancia, por lo tanto se realizará el siguiente análisis: El Decreto Ley 2324 de 1.9841, contempla como accidentes o siniestros marítimos: "(a) el naufragio, (b) el encallamiento, (c) el abordaje, (d) la explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o plataforrtTils marinas, (e) la arribada forzosa, (f) la contaminación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contaminación marina, y (g) los daños causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias." (Cursiva fuera de texto) A su vez, la norma en cita establece2: "APLICACIÓN DE TRATADOS Y CONVENIOS: Las disposiciones del presente título se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia." (Cursiva fuera de texto) Relacionado a lo anterior, el Código para la investigación de siniestros y sucesos marítimos,

aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia." (Cursiva fuera de texto) Relacionado a lo anterior, el Código para la investigación de siniestros y sucesos marítimos, aprobado mediante Resolución MSC.255 (84) adoptada en 16 de mayo de 2008, en el capítulo 2 se establecen las siguientes definiciones: "2.9 Siniestro marítimo: acaecimiento, o serie de acaecimientos, directamente relacionado con la explotación de un buque que ha dado lugar a cualquiera de las situaciones que seguidamente se enumeran: 1 Decreto Ley 2324 de 1984, articuJo 26 2Dt'creto Ley 2324 de 1984, artículo 75 < 1Consulta Siniestro Marítimo de daí\os materiales graves sufridos por un buque - Motonave "FRANLUJS".

Radicado: 11 0120110 03 l. la muerte o las lesiones graves de una persona; 2. la pérdida de una persona que estuviera a bordo; 3. la pérdida, presunta pérdida o abandono de un buque; 4. los daifos materiales graves sufridos por un buque; 5._la varada o avería de un buque, o el heclw de que se vea envuelto en un abordaje; 6. daños materiales causados en la infraestructura marítima ajena al buque que representen una amenaza grave para la seguridad del buque, de otro buque, o de una persona; o 7. daiios graves al medio ambiente, o la posibilidad de que se produzcan daños graves para el medio ambiente, como resultado de los daiios sufridos por un buque o buques. (Cursiva, negrilla y subrayas fuera de texto)

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7. daiios graves al medio ambiente, o la posibilidad de que se produzcan daños graves para el medio ambiente, como resultado de los daiios sufridos por un buque o buques. (Cursiva, negrilla y subrayas fuera de texto)

4 En igual sentido, la Organización Marítima Internacional en )a citada Resolución define los siniestros graves de la siguiente manera: "4.3 Siniestro grave: aquel que sin reunir las características del "siniestro muy grave" entraffa:

1. Un incendio, explosión, abordaje, varada, contacto, averías por mal tiempo, averías causadas por hielos, grietas en el casco o supuesto defecto del casco, etc., que a su vez provocan;

2. Av erías estructurales que hacen que el buque no sea apto para navegar, por eiemplo, una hendidura en la obra viva, parada de las máquinas principales, averías importan tes en los espacios de alojamiento, etc.; o

3. Contaminación (independientemente de la magnitud); y/o

4. Una avería que obligue a remolcar el buque o pedir ayuda a tierra". (Cursiva, negrilla y subrayas fuera de texto) A la luz de lo dispuesto por la Organización Marítima Internacional, y conforme lo probado en el expediente el Despach o concluye con meridiana claridad que el siniestro marítimo ocurrido a la motonave "FRAN LUIS" el día 10 de marzo de 2011, fue el de daños materiales graves sufridos por un buque, por lo tanto se modificará el primer artículo del fallo proferido en primera instancia realizando dicha precisión.

Por tal razón se procederá a realizar un análisis sobre la responsabilidad en éste, para lo cual se citaran algunas pruebas obrantes en el expedie nte, así:

realizando dicha precisión. Por tal razón se procederá a realizar un análisis sobre la responsabilidad en éste, para lo cual se citaran algunas pruebas obrantes en el expedie nte, así: "Zarpamos de Satinga el día jueves a las 16:00 horas con destino Buenaventura sin ninguna novedad, a la altura de Nayn cuando eran las 2:30 horas aproximadamente, me dice el mecánico capitán la maquina le oí un ruido, yo le dije bájele, le bajamos al motor y lo apago, eran las como a las 3:00. Bueno ahí dejo que el motor enfriara, como a las 4:00 de la mafíana fueron a verificar que era lo que había pasado, destaparon el motor y era un resorte que se lzabía soltado de la válvula y había afectado y roto el pfrión de la culata, cuando ya rectifico todo eso, me dijo el mecánico capitán aquí hay que solicitar un remolque, él me dijo eso a las 5:30 horas del día 10 de marzo de 201 1." (. .. ) "dos unidades de guardacostas transportaron los 68 pasajeros, se los entregue normalmente todos alentados, todos bien comidos, buena a alimentación les di, se los entregue como a las 4:30 de la tarde y como a las 4:00 de la tarde me llamo guardacostas que de parte del armador del barco y la agencia marítima me habían mandado un remolcador DON GUME para remolcar el barco el propietario MADERAS ZUL UAGA, el remolcador llegó allá a las 8:30 de la noche y deConsulta Sime5tro Marítimo de daños materia.les graves sufridos por un buque - Motonave "FRANLU IS".

Radicado: 110 120110 03 allí salimos a las 9:00 de la noche, arribamos al muelle de la Cooperativa el día 11 a las 2:30 de la mañana." (Cursiva fuera de texto)

5 De acuerdo a la anterior declaración, se puede concluir que en efecto el siniestro marítimo a que tuvo lugar fueron los daños materiales graves sufridos por la motonave "FRANLUIS" y que esta se presentó en la ejecución de una actividad peligrosa como lo es la navegación marítima. De la misma manera es pertinente, recordar que el artículo 2356 del Código Civil contempla la presunción de responsabilidad en contra de quien despliega ciertas actividades peligrosas que por su naturaleza generan peligro, presunción de la cual no escapa quien la ejerce, trata ndo de demostrar diligencia y cuidado en el desempeño que le incumbe, ya que, como por sabido se tiene, se le exige, con miras a exonerarse, que demuestre una causa extraña que rompa el nexo causal3. Acorde a la anterior jurisprudencia, la orientación actualmente predominante, por regla general que en los eventos dañosos generados por las activ idades peligrosas, se aplica un régimen objetivo debido al factor riesgo que se exponen quienes despliegan este tipo de actividades. De tal manera, que basta la realización del riesgo creado por la administración para que el daño resulte imputable a ella4. De lo expuesto anteriormente se desprende que sobre el agente responsable de la actividad peligrosa, recae la presunción de responsabilidad por ser quien ha ejecutado la acción y ha creado la inseguridad de los asociados, de la cual solo le es posible exonerarse por la intervención de los siguien tes eventos: Caso fortuito o fuerza mayor.

peligrosa, recae la presunción de responsabilidad por ser quien ha ejecutado la acción y ha creado la inseguridad de los asociados, de la cual solo le es posible exonerarse por la intervención de los siguien tes eventos: Caso fortuito o fuerza mayor. El hecho de un tercero. Culpa de la víctima. Asimismo se puede colegir de la anterior declaración que la motonave "FRANLUIS" zarpó de Satinga con destino Buenaventura y estando a la altura de Naya el maquinista le comunicó al Capitán que estaba escuchando un ruido en el motor, por lo tanto fue tomada la decisión de esperar a que el motor se enfriara y verificar que había sucedido , por lo que fue hallado un resorte que se había soltado de la válvula y había roto el piñón de la culata, imposibilitándole al Capitán seguir su curso hacia Buenaventura por sus propios medios, requiriendo el apoyo de un remolcado r para llegar a puerto y solucionar el inconveniente. Ahora bien, al referirse sobre las causas que pudieron haber origin ado el presente siniestro, se hace necesario citar apartes de la declaración del señor GUSTAVO ESTUPIÑÁN REINA, en condición de maqui nista de la motonave, quien fue el primero en percatarse del daño del motor y el cual sostuvo lo siguiente: "(. .. ) veníamos trabajando normalmente la máquina y a la altura del Naya, empecé a oír en el motor un golpecito, baje a escuchar, de ahí subí le dije al capitán que iba a apagar el motor, paré 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Expediente 7676 del 12 de julio de 2005. M.P. Pedro Octavio Munar Cadena.

3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Expediente 7676 del 12 de julio de 2005. M.P. Pedro Octavio Munar Cadena. 4 Corte Suprema de Ju sticia, Sala de Casación Civil . Expediente 11001-3103-038-2001-01054-01 del 24 de agosto de 2009, 1\1.P . Wilham Na.meo Vargas ) \ IConsulta Siniestro Mar1timo de daJ'\os materiales graves sufridos por un buque - Motonave "FRANLUIS".

Radicado: 110 120110 03 el motor empecé a mirar donde era el daño y lo conseguí, se le había partido un resorte de la culata donde iba pegada una válvula se descabezó y eso causo el daño, eso paso porque a veces del trabajo del motor están destempladas las cabeza de la válvula entonces se dañan, ya son cosas del destino que uno cuando uno menos espera llega el golpe de la máquina y se daña (. .. )"

(Cursiva fuera de texto) 6 Por otra parte, obra dictamen pericial suscrito por el señor DANIEL CAÑON MURCIA, el cual al realizar un análisis técnico de los equipos y del daño presentado, determinó lo siguiente: "Se presentó ruptu ra del resorte recuperador de válvula en la culata Nro. 1 Como consecuencia de la ruptura se presentaron los siguient es daños: -A11ería en la culata No. 1 por desprendimiento de segmen tos del resorte, 11 liberación de la guía de válvula. -Avería en la corona del pistón No 1 por acción de los segmentos de resorte que se comprimieron 11 deformaron la corona. -Dailos en la camisa u anillos. -Contaminación del aceite lubricante por desprendimiento de limaduras metálicas.

-Avería en la corona del pistón No 1 por acción de los segmentos de resorte que se comprimieron 11 deformaron la corona. -Dailos en la camisa u anillos. -Contaminación del aceite lubricante por desprendimiento de limaduras metálicas. ( ... ) ANALISIS TÉCNICO DE LOS EQUIPOS La embarcación posee un motor KUMMINS KT 525 HP, apto en potencia y características marinas para este tipo de motonave. Revisado el motor, desmontadas las culatas, puede apreciarse que es un motor en buenas condiciones de conservación, y estado general para operación. La ruptura del resorte recuperador, es una falla no muv común, teniendo en cuenta que este tipo de elementos se sobre diseñan, precisamente para evitar que una ruptura 1(/o desprendimiento de los mismos afecten piezas importantes como lo ocurrido en este incidente. Para la operación, sus ajustes y lubricación se realizan simultáneamente con los demás resortes de las culatas, y ningún otro resorte se vio afectado. (. . . ) CONCLUSIONES Y RE COMENDA CIONES Al término de las reparaciones en la M/N FRAN LUIS, se concluye:

1. Se comprobó que la falla se presentó por daños en la culata Nro. 1, al fracturarse el resorte recuperador.

2. Este tipo de falla, no es normal, pues este tipo de piezas en lo posible deben ser altamente seguras para evitar que su desprendimiento 11/0 ruptura cause daños mavores en piezas más importantes.

3. El personal de la motonave "FRAN LUIS ", tiene licencias vigentes, conoce de la operación del equipo y la forma como se está operando se conside ra normal, fue una falla intema de difícil acceso para ser provocada.

importantes.

3. El personal de la motonave "FRAN LUIS ", tiene licencias vigentes, conoce de la operación del equipo y la forma como se está operando se conside ra normal, fue una falla intema de difícil acceso para ser provocada.

4. Los armadores manifiestan haber desarrollado plan de mantenim iento hace cinco meses u están en proceso de adhmtar documentación para confirmar alcances de ese mantenimiento en el motor principal.Consulta Siniestro Marítimo de daños materiales graves sufridos por un buque - Motonave "FRANLUIS".

Radicado: 110 12011 003

5. Las reparaciones efectuadas son adecuadas, realizadas por personal experimentado y con nuevos elementos y/o re potenciados. ( ... )" (Cursiva y subraya fuera de texto)

7 Ahora bien, conforme a lo declarado por el maquini sta y lo señalado por el perito en su informe es claro que la falla que generó la avería en la maquina principal se presentó por daños en la culata No. 1 al fracturarse el resorte recuperador de una de las válvula, lo cual impedía que la maquina siguiera funcionando con normalidad, por lo que fue necesario el remolque hacia puerto y así solucionar la novedad. Asim ismo se evidenció que la motonave contaba con certificado de inspección de maqu inaria vigente para la fecha del siniestro, en la que fue verificado e inspeccionado su maquinaria propulsora y auxi liar, por lo tanto se podría afirmar que el sistema propulsor se encontraba en buenas cond iciones, tal y como fue manifestado por el Capitán en su declaración, toda vez que sostuvo que el motor había sido sometido a un mantenimiento completo en el cual se habría

buenas cond iciones, tal y como fue manifestado por el Capitán en su declaración, toda vez que sostuvo que el motor había sido sometido a un mantenimiento completo en el cual se habría incluido cambio de empaquetaduras, las culatas y revisión de piezas internas. Igual mente señala el perito que el tipo de falla que presentó la maquinaria era de remota probabilidad de ocurrencia, de modo que era un daño que se le imposibilitaba prever el Capitán del buque. Por otra parte al analizar la conducta náutica desplegada por el Capitán en su decisión de parar máquinas y solicitar apoyo para recalar en el puerto de Buenaventura, y atendiendo a lo señalado por el perito en su dictamen, la falla era de difícil reparación en el mar debido a que fue un daño interno que afectaba piezas de di fícil desmonte y reemplazo. De modo que se puede aducir que la determinación adoptada fue la más propicia y conveniente para la situación a la que estaba enfrentando y en aras de prevenir mayores perjuicios en la maquinaria, preservar la seguridad de la navegación y proteger la vida humana en el mar, se estima correcta la actuación que adopt ada por el Capitán. Así las cosas, conforme a las pruebas obrantes a la investigación el Despacho se permite concluir que las circunstancias que rodearon el siniestro marítimo de daños materiales sufridos por la motonave "FRANLU IS" fueron como consecuencia de un caso fortuito, toda vez que era imprevisible dado que al zarpar la maquinaria de la motonave se encontraba en buenas condicion es de funcionamiento operando sin ningún tipo de novedad , y de igual forma era

motonave "FRANLU IS" fueron como consecuencia de un caso fortuito, toda vez que era imprevisible dado que al zarpar la maquinaria de la motonave se encontraba en buenas condicion es de funcionamiento operando sin ningún tipo de novedad , y de igual forma era irresistible en la medida de que era un daño que por su complejida d en el desmonte de piezas presentaba complicaciones para su reparación a bordo. Por lo tanto el Despacho procederá a exonerar de responsabilidad civil al señor SEGUNDO ABR AHAM SINIESTERRA PERLAZA en la ocurrencia del siniestro marítimo de daños materiales sufridos por la motonave "FRANLUIS". finalment e, conforme lo establece el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, dentro de las investi gaciones por sinie stro marítimo se debe imponer las sanciones o multas que fueren del caso si se comprobaren violaciones a las normas o reglamentos que regulen la actividad marítima, se evidencia que en el asunto objeto de análisis no comprobó la vulneración de normas de Ma rina Mercante. Finalment e, es claro que en la decisión de primera instancia no se realizó el avalúo de los daños que su frió la nave como consecuencia del siniestro marítimo, hecho que en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisión.Consulta Siniestro Marítimo de daños materiales graves sufridos por un buque - Motonave "FRANLUIS".

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8 Sin embar go, atendiendo a que en el grado jurisd iccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas o citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de

Radicado: 11 012011003

8 Sin embar go, atendiendo a que en el grado jurisd iccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas o citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESU ELVE ARTÍCULO 1 º.- MODIFICAR el artículo primero de la decisión del 30 de marzo de 2015, emitida por el Capitán de Puerto de Buenaventura, con fundament o en la parte considerativa de este proveído, la cual quedará así: "EXONERAR DE RESPONSABI LIDAD civil por la ocurrencia del siniestro marítimo de daños material es graves sufridos por la motonave "FR ANLUIS" de bandera Colombiana, al señor SEGUNDO ABRAHA M SI ISTERRA PERLAZA, identificado con la cédula de ciudadarúa No. 12.7 96. 733 de Olaya Herrera, en su condición de Capitán de la citada nave, con fund amento en lo expuesto en la parte motiva del presente proveído." ARTÍCULO 2º.- CONFIRMAR los artícul os restantes de la decisión del 30 de marzo de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de Buenavent ura, con fundame nto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 3°. NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Buenaventura el contenido de la presente decisión al señor SEGUNDO ABRAHAM SINISTERRA PERLAZA, en condición de Capitán de la motonave "FRANLUIS", y demás partes interesad as, en

Buenaventura el contenido de la presente decisión al señor SEGUNDO ABRAHAM SINISTERRA PERLAZA, en condición de Capitán de la motonave "FRANLUIS", y demás partes interesad as, en cumplimi ento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4° .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitatúa de Puerto de Buenaventura, para la correspondien te notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 5°.- Una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, el Capi tán de Puerto de Buenaventura debe remitir copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. '¿ fi ,'.JLr 2017 Contralmirante P A

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