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DIMAR - Caso FRITHJOF WIESE de 2013

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso FRITHJOF WIESE de 2013
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2013

DIRECCIÓN GENERAL MARÍ.: fIMA Bogotá, u.e. fi ?\\\j 'l.fi e • Procede el Despacho a resolver en vía de consulta el fallo de primera instancia del 22 de julio de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de San Andrés, dentro de la investigación -por siniestro marí timo de arribada forzosa de la motonave "FRITHJOF WIESE", de bandera de Estados Unidos de América, ocurrido el 14 de junio de 2009, previos los siguientes:

ANTECUOTINTES

1. Mediante nota de protesta presentada por el capitán de la motonave "FRITHJOF WIESE'' y actd de visita realizada por la Autoridad Marítima, el Capitán de Puerto de San Andrés tuvo conocimiento del ar¡ibo a puerto diferente al consignado en el permiso de zarpe, realizado el día 14 de junio de 2009 por la citada nave.

2. El día 16 de junio de 2009, el Capitán de Puerto de San Andrés expidió auto de aperhrra a Lravés del cual decretó la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto tlt:: investigación.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de San Andrés profirió fallo de primera instancia mediante el cual declaró como arribada forzosa ilegítima la entrada al puerto de San Andrés de la motonave FRITHJOF WIESE.

Asimismo, declaró responsa ble por violación a las normas de la Marina Mercant€ al señor GEORGE RICHARD MC MULLEI\, cupitán de la rcfcrcnciada m.ve, imponiéndole a título de sanción mi LLAMADO DE AIBNCIÓN.

GEORGE RICHARD MC MULLEI\, cupitán de la rcfcrcnciada m.ve, imponiéndole a título de sanción mi LLAMADO DE AIBNCIÓN.

4. Al no interponerse recurso en contra del citado fallo en el término establecido, eJ Capitán de Puerto envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, co11forme en el artículo 57 éel Decreto Ley 2324 de 1984.

ACTUACIÓN DF.LC'.APITÁN DF PUF.RTO DF. SAN ANDRFS JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dísp-..;.esto en el artículo 2" del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con los límites establecidos en la Resolución DIMAR No. 0825 de 1994, los hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción de la Capítatúa de Puerto de San Andrés. Asimismo, en virlud del Tfütlo IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8°, del articulo 8°, del DPrrf'tn 1 lí61 dP 2002, vigi:>ntP a 1 momt>nto e:n que onir:ric>ron los hechos, el C;ipitán de Puerto es competente para adelantar y fallar la presente investigación. PRUEI3AS fi] Capitán de 1-'uerto de San Andrés, practicó y allegó las pruebas listadas en los folios del 13 al 15 de1 expediente, correspondientes al fallo de primera instancia. DECISIÓN El día 22 de julio de 2009, el Capitán de Puerto de San Andrés profirió fallo de primera instancia mediante el cual declaró como arribada forzosa ilegítima la enb"ada al puerto de San. Andrés de la

DECISIÓN El día 22 de julio de 2009, el Capitán de Puerto de San Andrés profirió fallo de primera instancia mediante el cual declaró como arribada forzosa ilegítima la enb"ada al puerto de San. Andrés de la motonave FRITHJOF WIESE.CONTINUACION nFt FALLO QUE RESURVE EN VIA DE CONSULTA LA 1NVESTIGACION POR SINIESTRO MAAITIMO DE 2

ARRIBADA FORZOSA DE LA MOTONAVE "FRllHJOF W:ESE", ADELANTADA POR LA CAP!TANlA DE PUERTO DE SAN

ANDRÉS.

Asimismo, declaró responsable por violación a las normas de la Marina Mercante al señor GEORGF. RICHARD MC MULLEN, capitán de la referenciada nave, imponiéndole a título de sanción un

LLAMADO DE ATENCIÓN.

CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artíc1Jlo 2, del Decreto 5057 de 2009, est.a Dirección General es competente para conoce.ten consulta investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de investigaciones por siniestro marítimo son sentencias extrafias al control de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las funciones jurisdiccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 constitucional.

Administrativo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las funciones jurisdiccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 constitucional. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil de[ Consejo de Estado, en consulta No. 1605 dP.l 4 cJp noviembre de 2004, indicó lo siguiente: " - El Capitán de Puerto, en primera y el Director Marítimo, en segunda instancia, tienen la. calidad de jueces frente a las :::ontroversias cuyo ccriocimieritc avoquen en ra-zón de un siniestro o accidente marítimo, en fo med1du, en que Ia Carta permite, como ya se 'Vio, el ejercicio excepcional de funciones jurisdiccionales. Si bien es cierto, en las investigaciones por siniestros marítimos la aidoridad marítima debe anaiizar, en ca.da caso, si se trasgredió alguna nonna de tráfico o de seKuridad marítima, también lo es, que el fin de la investigacián no es sólo detenninar ias nonnas trasgredidas y sancionar pcr ese hecho, sino declarar la culpabilidad y responsabilidad civil extracontractual que le . ., cabe a quienes intervin-ieron en el accidente o tienen su tutela jurídica (annador, propietario, etc).11 (Cursiva y negrilla fuera del texto). El citado crilerio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones 11uuptadas por la misma corporación como las siguientes: Auto del 12 dfi febrero de 1990, expediente No. 227, Actor: Sennar Ltda., Consejero Ponente: Simón Rodríguez Rodríguez; Auto del 14 de febrero de 1990, expediente No. 209, Actora:

siguientes: Auto del 12 dfi febrero de 1990, expediente No. 227, Actor: Sennar Ltda., Consejero Ponente: Simón Rodríguez Rodríguez; Auto del 14 de febrero de 1990, expediente No. 209, Actora: Remolques Marítimos y .Fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Auto del 14 de marzo de 1990, expediente No. 521, Consejero Ponente: Samuel Buitrago Hurtado; Auto de 9 de mayo de 1996, expediente No. 3207, Actora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por 1a Sección Primera, expedit1nte No. 5844. La misma posición ha sido acogida por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, al analizar la constitucionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984. CASO CONCRETO El día 14 de junio de 2009, la motonave FRITHJOF WIESE con destino a Port Everg!ades-USA (Folio No. 4), arribó al puerto de San Andrés, por lo que e: C'.apit..in de Puerto de dicha jurisdicción procedió a expedir auto de aperhmi de la investigación por presunto siniestro de arribada forzosa.CONTINUACION DEL FALLO QU: RESUELVE EN VlA DE CONSULTA LA INVESf!GACION POR SINIESTRO MARITIMO DE 3 ARRIBADA FORZOSA DE LA MOTONAVE "FRITHJOF WIESt'', AD[LANTADA POR LA CAPITANÍA DE PUERTO DE SAN

ANDRÉS.

Durante la investigación, el Capitán de Puerto recolectó y practicó diversas pruebas, entre ellas la

ANDRÉS.

Durante la investigación, el Capitán de Puerto recolectó y practicó diversas pruebas, entre ellas la declaración del capitán de la nave referenciadc1, yuien adujo que no tenía conocimiento de necesitar zarpe para arribar a puertos intermedios (Folio No. 8). Teniendo en cuenta dichos medios probatorios, el día 22 de julio de 2009, el Capitán de Puerto de fian Andrés profirió fallo de primera instancia mediante el cual declaró como arribada forzosa ilegítima la entrada al puerto de San Andrés de la motonave FRI1HJOF WIESE. A5imismo., declaró responsable por violación a las normas de la Marina Mercante al señor GF.ORGF RICHARD MC MULLEN, capitán de la referenciada nave, imponiéndole a título de sanció:1 un

LLAMADO DE ATENCIÓN.

Conforme a los anteriores hechos, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto para proferir fallo de primera instancia, asimismo hará el eshtdio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En primera medida, cabe mencionar que dentro de las prueh;:is practicadas en primera instancia se evidencia como plena pnicba la declaración de parte rendida por el señor GEORGE RICHARD MC: MULLEN, rnpilán de la citada nave, de la cual se puede esgrimir lo siguknte: " ... cuando estábamos en Panamá, no safiíamos que era necesario tener zarpe paru pw:rtos intermedios y cuando sf!limos, en el rílhmo momento no teníamos tiempo para describir los puerto5 intermedios (Subrayado y cursiva por fuera de texto).

cuando sf!limos, en el rílhmo momento no teníamos tiempo para describir los puerto5 intermedios (Subrayado y cursiva por fuera de texto).

Del prP.C: edente medio probatcrio, se puede deducir la confesión por parte del capil:ci.n de la nave, en cuanto que la anibada fo:zosa no se hizo por circunstancias necesarias, es decir que procedíera por la ocurrencia de un caso fortuito inevitable (Art.1541, Código de Comercio) o porque la n;ivegación así

lo exigiera (No. 5, Art. 1502 Código de Comercio), todo lo contrario, se evidenció fielmente la falta de previsión J.el capitán en omiUr las gestiones obligatorias para poder arribar a puerto distinto. Asimismo, se evidencia que dicha confesión n.o fue desvirtuada por ninguna otra prueba (Articulo 174 y 200 Código de Procedimiento Civil) obrante en el expediente, a contrario sensu fue ratificada por la declaración del agente marítimo quien afirmó que cuando el capitán requirió de sus servicios ya la nave se encontraba fondeada en el puerto de San Andrés. Así se demuestra en dicha declaración: " ... , Hoy me llamó el capitán de la embr.rcación (sic) como a las diez de In nw11ana, cuando esi'abr. fondeado, que necesitrr/11¡ una azencia marítima para hacer la entnida 11 que querían salir rmú1ana, y yo le dije qufi a lus unce Ilegubu el doctor de sanidad y a las dc;ce llegará a la (sic) mari11a pam la ,,i::;ita de lafi demás autoridades, se coordinó con capitanía y el resto de autoridt11le:; .. .. , "(Subrayado y cursiva por fuera de texto, folio No. 9).

demás autoridades, se coordinó con capitanía y el resto de autoridt11le:; .. .. , "(Subrayado y cursiva por fuera de texto, folio No. 9). De esta manera, al no percibirse por este Despacho medio probatorio alguno que desvirtuara la presunción legal de ;irrihada forzosa ilegíLima (Art. 1541, Código de Comercio) a cargo ciel capitán de la nave FRITHJOF WlESE, se procederá a confirmar el fallo de primera i11standa del 22 de julio de 2009.CONTINUACION DEL FALLO QUE RESUELVE EN VA IJI:: CONSULTA LA INVESTIGACION POR SINiESTRO V1ARITIMO 0:: 4 ARRIBADA FORZOSA DE LA MOTON1\VE 'FRI'TI-IJOI' WIESE", ADELANTADA POR LA CAP TA\IÍA DE PUt:Kl'O DE SAN

ANDRÉS.

A VALÚO DE LOS DAÑOS Con. relación al aval úo, HU obra dentro del expediente de la referencia. prueba en la cual se relacione el vfilor de los dafl.os ocasionados con el siniestro. tiin embargo atendiendo la naturaleza del sírúestro, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto, por cuanto existe imposibilidad jurídica de determinar Jns mismos_ VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE LA .MARINA MERCANTE Este Despacho al igual que el Capitán de PueJto de San Andrés constata transgresión flagrante a Jas obligaciones del capitán eslip uladc1.s en los artículos 1502, 1540 y1541 del Código de Comercio. En este sentido, se procederá a confirmar 1a declaración de responsabilidad por este concepto, reiterando a 1a vez la sanción impuesta relacionada con el Llamado de Atención.

En este sentido, se procederá a confirmar 1a declaración de responsabilidad por este concepto, reiterando a 1a vez la sanción impuesta relacionada con el Llamado de Atención. No obstante, este Despacho considera necesario indicar al Capitán de Puerto de San Andrés, que cuando se demuestre la violadón a las Normas de ]a Marina Mercante se hace indispensable señalar los postulados uansgredidos, dado que los hechos que fundamentan la declaración de responsabilidad por ese motivo, deben estar descritos exprtcsarnente en el fallo de primera instancia. En mérito de lo dllteriormente expuec;to, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1 º .• CONFIRMAR en su integridad el fallo de primPra instar"cia del 22 de julio de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de San Andrés, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo. ARTÍCULO 2° .- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de San Andrés el contenido del presente fallo al senor GEORGE RICHARD MC MULLEN, en calidad de capitán de la motona ve FRITHJOF WIESE, al señor RENÉ CARDONA, Agente Marítimo; y demás partes i11tfiresadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3°.- DEVOLVER el presente expedierfite a la Capitanía de Puerto de San Andrés, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4°.- COMISIONAR al Capitán de Puerto <le San Andrés, para que una vez quede e11 firme y ejecntnriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la

ARTÍCULO 4°.- COMISIONAR al Capitán de Puerto <le San Andrés, para que una vez quede e11 firme y ejecntnriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección Genera] Marítima. Notifíquese y cúm.plase. Contralmirante ERNESTO DURÁ'-T GONZÁLEZ Director C-.eneral Marítimo

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