DIMAR - Caso FRITZ THE CAT de 2016
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso FRITZ THE CAT de 2016
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., 2 fiI Stl 2016
Referencia: 15012012-018
Investigación: Jurisdiccional por Siniesh·o Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resol ver en vía de consu 1 ta la decisión de primera instancia del 28 de diciembre 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de NAUFRAGIO del Catamarán "FRITZ THE CA T", ocurrido el 3 de julio de
2012, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante acta de protesta del 4 de julio de 2012, presentada por el Capitán de Fragata CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ ESPINOSA, en calidad de Comandante de la Estación Guardacostas de Cartagena, la Capitanía de Puerto de Cartagena tuvo conocimiento del naufragio del catamarán "FRTTZ THE CAT". 2.. El día 5 de julio de 2012, el Capitán de Puerto de Cartagena emitió auto de apertura de la investigación por siniesh·o marítimo de naufragio la M/ N "FRITZ THE CAT", decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.
1. El día 28 de diciembre de 2012, el Capitán de Puerto de Cartagena profirió fallo de primera instancia a través del cual declaró responsable al señor DUNCAN THORVALD VAN DONKELAAR, en calidad de Capitán de la M/N "FRITZ THE CAT" del siniestro marítimo ocurrido el día 2 de julio de 2012.
instancia a través del cual declaró responsable al señor DUNCAN THORVALD VAN DONKELAAR, en calidad de Capitán de la M/N "FRITZ THE CAT" del siniestro marítimo ocurrido el día 2 de julio de 2012. Igualmente, declaró que existió infracción a la normatividad de Marina Mercante por parte del señor DUNCAN THORV ALD VAN DONKELAAR, en consecuencia, impuso a título de sanción multa de UN (1) salario mínimo legal mensual vigente equivalente a la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y :'--!UEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE pagadero en forma solidaria con la Agencia Marítima WHITE LJGHT AGENCY LTDA. -l. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término c.'stablecido, el Capitán de Puerto de Cartagena envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.Rt, ,1rfi,1 Corl',ull,1 5tn1cfilro Manttmo de Naufragio del calamar,rn "FRITZ THE CAT' Radicado :--:o. 151ll2012-0lll
COMPETENCIA
2 Dl' cmúormidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marílimos ocurridos denh·o del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en
del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Ci,·il del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO Por medio de la protesta presentada por el Capitán de Fragata CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ ESPINOSA, en calidad de Comandante de la Estación de Guardacostas, se coligen como circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro marítimo las siguientes: "( ... ) el d111 2 de julio de 2012 rt!cibo una llarnada del seriar oficial de guardia a las 0530R que procctla a la posición N 10º 11.4 W 076°07.08 en busca del cata111arán "FR1TZ THE CAT" que se encuentra en e111ergwcia por posible naufragio, al momento de llegar al punto se encuentm el velera '' KAMAWA" con el cual se establece comunicación y reporta que los tripulantes están A/B dd ta11q11cro "STEEM SPLENDOR" co11 matrículas de Panamá el cual se encuentra en el punto, procedullos a co1111ttlic11rnos con el t1111quero "STEEM SPLENDOR" preguntamos por el estado de salud y t:l total de los tripulantes del rnta111arán "FRJTZ TH E CAT", ellos reporta11 que están bien y todo::: /o::; 16 tripulantes. Procedemos a realizar maniobra de transbordo de los tripulantes del
salud y t:l total de los tripulantes del rnta111arán "FRJTZ TH E CAT", ellos reporta11 que están bien y todo::: /o::; 16 tripulantes. Procedemos a realizar maniobra de transbordo de los tripulantes del lanqucro "STEEM SPLENDOR" a bordo de la BP-491 MNE, cuando llegan los tripulantes A/B dt! la U RR se les interroga por su estado de salud y ellos responden que bien, se le pregunta al Capitan por lo q11e sucedió en el cnta111arán "FRlTZ THE CAT" y él dice: <fue un arreglo que le luc1cro11 a la estructura en la popa por el costado de estribor, durante la navegación y con las co11diczo11cs 11111ríti111as (mar 4) el agua comenzó a entrar por la popa, no pude controlar la entrada de agua y nos tocó abandonar el catamarán> Dcspucs de n:alizada la maniobra procedemos al catamarán "FRITZ THE CA T" para sacar alguna-; de las cosas personales (documentos, dinero y números de teléfono) de los tripulantes, realizada la 111anio/Jrn procedemos a la Estación de Guardacostas de Cartagena" (Cursiva fuera de texto) CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Respecto de lo que se considera accidentes o siniestros marítimos, el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece: "Se co11sufern11 nccide11tes o si11icstros 111nríti1110s los definidos como tales por In ley, por los tratados
mtcn111cio1111/cs, por los co11ve11ios i11femncio11es, esté11 o 110 suscritos por Colo111bin y por la costumbre 11ncio11nl o 111temncio11nl. Parn los efectos del presente Decreto son nccidelltes o si11iestros 111nríti1110s, sin que se /11111/e n ellos, lvs siguientes:Rc-cur,n Confiult,, S1111efitn1 \1arihmo de Naufra¡\10 del c.it,1mar.ín "FRITZ THE CAT' l{,ldll'dlhl 1',fo 1501201 2-018 t1) El 11,wfrngl(l; /1) El e11cn/ln111ie11 to; e) El 11/>ordn¡c; d) L11 np/0s1ó11 o el 111cc111ilo de 11nves_o nrt1:fnctos 111wnles o es/ruc t11rns o p/11tnfom111s 111nri11ns; e) La ,1rnlmd11 f¡1r::.os11, .f) Ln co11tn11111rnrní11 11111mm, ni ig11nl q11e todn s1tHnno11 q11e origi11e 1111 riesgo grm,e de co11tn111i11nció11 111nm1t1, g) Los d111ios cn11s11dos por 111mes o t1rtefnctos 11nvnles n lllst nlncio11es port11nrins". (Cursiva y subrayado fuera de te>.to) Doctrinariamente el naufragio ha sido definido como:
fuera de te>.to) Doctrinariamente el naufragio ha sido definido como: "El CtNJ de 1111 l1//t]lle rlestn11do o /11111t luio por 1111 ncneci111il'llto rnnlqlllera, e11 n/ln 111nr o en puerto, 111111q11e ¡mrte dd b11q11e o restos del 1111s1110 qrn:dc11 sol>rt' In s11perficie de /ns ng11ns" (cursiva por fuera de texto). Así mismo, se ha precisado su definición así: "(. .. ) s111 e111/,nrgo, b11q11e 111í11frngo 110 es soln111t'11 lt' d q11<' /111 r¡11<'rlndo rlcstro:ndo loln/111e1 1te h1111d 1do n cn11sn de 1111 nccidt'11tc, t11111/J1én p11edt' serlo. n11n c1111ndo 110 se l,n/lnre e11 sit11n áó11 tn11 extre111n, s, l,n perrlid¡1 su co11t/11cc1ó11 de tal 11 ese11crnl111e11 fl' s11 nr1t1/11d pt1ra 11,wes11r 11 co11serne11c111 de 1111 siniestro" (cursiva y subr ayado por fuera de texto). En aud iencia del 10 de julio de 2012, el Capitán de la t\.1/N "FR ITZ THE CAT" manifestó:
"A las 00: 15 del 2 de j 111 io de 2012 el 111ari nrro llll' dijo que el 111otor estaba sue/ to yo fui a mirar y desw brí que el 111otor se cambió 30º pero estaba fu11c 1011r11 1do, entoncefi yo apago es/e 1110/or, fuimos al motor derecho del barco de 11rrib11 de este y dej11111os el ding11i en el 11111r para tener la oportunidad de ver el comporta1111 ento dd 1110/or y t'II ese 111v111ento tanto d marinero como yo nos dimos cuenta que estaba lleno de agua, enseg111dn prendí todafi las bombas para sacar e/ agua de todo el barco, pero la bomba a mano izquierda no est11ba (t1nc1011e111,io 1¡ 111 del l11do dered10 solo funcionó dos 11mwlos y se paró. Busrn111os In bomba de auxilio, la cual es/11/ 111 f1111oo nando bien, botó bastante 11g1111 pero seguía entrando 11uís, es decir, la que yo sacaba era poca a la q11t t'ntra/111. A lafi 00:25 mando a todos los pasajeros 11 pcll1crse los c/,nlecos para reunirse en la cabina del p1lo1L1 y les i:xpl1que los proble11111s q11e luvimos y nu1mlc! el l/a11111do de auxilio. (. . .) ( ... )A las -l:40 l1oras ll!ne111os tanta agu11 q11i: yo /a:o el s11/rn vidas y 11111ndo a todas las personns que entren al
s11lrni iid11s y deja1110s el barco porque w 110 tenía C(ll1Ji11n::.11 que pudiera llegar con solo 1111 nudo de velocidad ( ... )" (Cursiva fuera de texto) De lo anterior y de lo manif estado por el Comandante de la Estación de Guardacostas de Cartagena, se Liene que los hechos ocurridos con el catamarán "F RITZ THE CA T" el día 3 de julio de 2012 configuraron el siniestro marítimo de naufragio de la mencionada motonave. En su declaración acerca de los hechos ocurridos, el Capitán de la motonave siniestrada manifestó que el se1i.or FRITZ REINHARD BRECKNER, que es el propietario del catamarán, hizo un m,mlenimiento sobre el mofle y utilizó una cinta de pegar para amarrar dos tubos: un tubo grande origmal y un tubo muy pequeño no original y fue la cinta de pegar la que se quemó, entonces se apaga el motor y se arrancó de mano izquierda, le dio orden al marinero de revisar el molar cada htirc1 porque el shil drive estaba botando aceite porque el se1i.or FRITZ hizo en el mantenimiento un cambio gasket denh·o del agua, normalmente eso se hace sacando el barco del agua y pagando a un profesional, pero como gasta tanto dinero, lo quiso hacer él mismo.Rt'curs(, C(,n,ulta C:.,1111t•stro i\1,1rit11110 de Naufragio del catamarán "F RITZ THE CA T' R.id1c,1do :--:o. l5 01 :!012-018 En ese sentido, se debe precisar que, la navegación es considerada como una actividad peligrosa,
R.id1c,1do :--:o. l5 01 :!012-018 En ese sentido, se debe precisar que, la navegación es considerada como una actividad peligrosa, consagrada en el artículo 2356 del Código Civil, y la responsabilidad por esta clase de actividades sólo exige que el daño pueda impu tarse. "E11 /11/ one11 t11cióJ1, In rnlpa, 11s11111e el papel de factor o criterio de i111p11lnciú11, esto es, la refipo11fi11bilid11d 110 5e estmc/11m s111 rnlp11, o sen, 110 es s11ficienlt! el q11ebrn11to de 1111 derec/10 o i11 terés legíti1110, es 111eJ1ester lnfnlta de dil,geJ1ci11, por 11t-ció11 11 0111isióJ1, J1oc1Ó1L ab iJ1i tio re111itid11 11 /11 de J1egligeJ1ci1 1, i111pr11deJ1ci11 o impericia, sieJ1do el neto c11/pofio 111omlme11te reproc/111/Jle, In respo11snbilidnd si, sm1ció11 y la repnrnció11 del d111io ln pe111te1Lcia n In ccmd11ctn 11egligeJ1te" (Cur siva fuera de texto) En consecuencia, el agente responsable por daños originados por una actividad peligrosa, tiene una obligación de custodia, la que conlleva la necesidad de conservar las cosas en estado de no generar pe1iuicios y de no producir peligro a terceros. En cuanto a la exoneración de responsabilidad, la Corte Suprema de Justicia ha manifestado en
obligación de custodia, la que conlleva la necesidad de conservar las cosas en estado de no generar pe1iuicios y de no producir peligro a terceros. En cuanto a la exoneración de responsabilidad, la Corte Suprema de Justicia ha manifestado en varias oportunidades que sólo puede obtenerse con prueba del elemento exh·año, eslo es, la fuerza mayor, el caso fortuito, la intervención exclusiva de un tercero o de la víctima, más no con la demostrac ión de la dil igencia exigible, o sea, con la ausencia de culpa Al respecto la ley 95 de 1890, en su artículo 90 señala: "Se 1/011111 f11erzn 111nyor o caso fortuito, el i11117revisto n q11e 110 es posible resistir, como 1111 1ia11jrngio, 1111 ti:rre111C1to, el npresn111ie11to de e11e111igos, los n11 tos de n11to ridnd ejercidos por 1111 f1111ci onnrio público, etc. ". (Cursiva fuera de texto) De acuerdo con lo anterior, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito se debe verificar la concurrencia de dos factores: A) que el hecho sea imprevisible, esto es que dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia. B) que el hecho sea irresistible, o sea que el agente no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias La responsabilidad en materia marítima está establecida en función de la actividad que se desarrolla, considerada una actividad peligrosa, pues conlleva el empleo de un medio calificado como peligroso. La actividad marítima en sí misma presenta una amenaza de producir da.110, a pesar de la previsión
desarrolla, considerada una actividad peligrosa, pues conlleva el empleo de un medio calificado como peligroso. La actividad marítima en sí misma presenta una amenaza de producir da.110, a pesar de la previsión y cuidado que se adop te, y en ese caso el afectado debe ser indemnizado por parte de quien obtiene los beneficios de la actividad peligrosa que realiza. El artícuk1 2356 del Código Civil establece una presunción de culpabilidad, así: "Por n:g/11 ge11ernl todo da1io q11e p11edn i111p11 tnrse n 111nlicin o J1egligeJ1cia de otrn persona, debe ser reparado por lsta" (Cursiva fuera de texto) En este caso se debe probar que el daf,o fue causado en ejercicio de esa actividad peligrosa. La responsabilidad del propietario de la nave, puede provenir de un acto suyo o de su dependient e, yRt>curso Cc,nsulta Siniestro lv1arítimo de Naufragio del catamarán "FRITZ THE CAT" Rad1cadn Nn. l 5012012--018 5 puede tratarse de una conducta activa, donde el hecho contará con la intervención directa de su voluntad, o de una conducta omisiva como es el caso de los siniestros. En conclusión, se tiene que los hechos ocurridos no fueron producto de un caso fortuito o fuerza mayor, sino que fue producto de la falta de previsión y de no asegurarse que la nave estuviera en buenas condiciones de navegabilidad, por parte del Capitán, pudiendo evitar este accidente. Por tal motivo procede este Despacho a con.firmar la decisión del 28 de diciembre de 2012 proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena.
buenas condiciones de navegabilidad, por parte del Capitán, pudiendo evitar este accidente. Por tal motivo procede este Despacho a con.firmar la decisión del 28 de diciembre de 2012 proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena. Las Violaciones a las Normas de Marina Mercante son aquellas que se producen por el incumplimiento de la legislación marítima colombiana, relacionada con los requisitos que establece la Aut oridad Marítima para permitir operaciones en agua jurisdi ccionales. El artículo 79 del Decreto Ley 2324 de 1984, hace referencia a las infracciones, así: "Pnrn los efectos del presellle Decreto, co11stit11ye illfmcció11 toda co11 trnve11ció11 o i11te11to de co11trnvenció11 11 las 11omins del prese11te Decreto, n las leyes, decretos, regln111e11tos !J de111rís 11or111ns o disposicio11es vigentes en 11111t eria 111nríti111n, yn sen por 11cció11 11 0111is1ó11 ". En la investigación quedó plenamente probada la omisión de las reglas marítimas por parte del Capitán del catamarán "F RTTZ THE CAT" corno se dijo anteriormente, como jefe superior encargado en todo momento del gobierno y dirección de la nave, no se aseguró de las condicio nes de navegabilidad poniendo en peligro la seguridad de la vida humana en el mar. Por oh·o lado, el Capitán no contaba con la licencia expedida por la Autoridad Marítima que lo acreditara como persona idónea para desempeñar el cargo, además, el catamarán no tenía aut orización para el tipo de actividad que ejercía, que era el transporte de pasajeros de San Biasacreditara como persona idónea para desempeñar el cargo, además, el catamarán no tenía aut orización para el tipo de actividad que ejercía, que era el transporte de pasajeros de San BiasPanamá hasta CartagenaColombia. Es indiscutible que la conducta del señor DUNCAN THORVARLD VAN DONKELAAR fue conh·aria a lo dispuesto en la normatividad marítima, en consecuencia, se confirma el artículo segundo de la decisión de primera instancia. Ahora bien, es claro que en la decisión de primera instancia no se realizó el avalúo de los daños que sufrió la embarcación, tampoco se tuvo conocimiento de la intervención formal de persona teniente a reclamarlos, hecho que en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisión. De otra parte, al existir una imposibilidad legal de este Despacho para reabrir la investigación y/o decretar pruebas de oficio en vía de Consulta, no es factible poder llegar al esclarecimiento de los hechos, por cuanto se debe emitir un fallo de plano, según lo consagrado en el artículo 57 Decreto Lev 2124 de 1984. En mérito de lo anterior, el Director General MarítimoRccur,o Consult.i S1111estro Maríhmo de Naufra¡;10 Jcl catamarán 'TRITZ THE CAT' Rad1caJn No. 15012012-018 RESUELVE b ARTÍCULO 1º.- CONFIRMAR en todas sus partes la decisión del 28 de diciembre de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Cartagena
proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Cartagena el contenido del presente fallo al señor DUNCAN THORV ALD VAN DOMKELLAR, identificado con Pasaporte No. NN1 465BC5 expedido en Holanda, en calidad de Capitán de la M/ N "FRITZ THE CAT", a la Agencia Marítima WHITE LIGHT AGENCY LTDA con NIT No. 806013086-3, y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3°.- REMITIR al Capitán de Puerto de Cartagena para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de v1arina Mercante de la Dirección General Marítima. Noti fíques1:· y cúmplase. 2 1 StP 2016 Vicealmira e PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Dir ector General Mar ítimo