DIMAR - Caso FU HUA de 2015
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso FU HUA de 2015
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2015
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
$ogotá, D.C., 1 7 \{Úfi 2015
Referencia: 14012009019 investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR firocede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 12 de fieptiembre de 2011, proferida por el Capitán de Puerto de Santa. Marta, dentro de la investigación fºr el siniestro marítimo de DAÑOS A EQUIPOS DE PESCA, ocasionados por la M/N FU 1-IUA de "bandera panameña, ocurrido el 28 de noviembre de 2009, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1Mediante denuncia presentada el día primero (1) de diciembre de 2009, por los señores CABRIEL IBARRA, WILBERTO OROZCO y LISANDRO PACHECO, el Capitán de Puerto de Santa Marta tuvo conocimiento del presunto siniestro de daüos a equipos de pesca ocasionados por la M/N FU HUA. z_ El día dieciocho (18) de diciembre de 2009, el Capitán de Puerto de Santa Marta emitió auto de fipertura de la investigación por siniestro marítimo de daños a equipo de pesca ocasionados por la M/N FU HUA, de bandera panameña, decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y fionducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. $. El día doce (12) de septiembre de 2011, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió fallo de primera instancia a través del cual declaró que el siniestro marítimo de daños a equipos de pesca 9casionados por la M/N FU HUA, ocurrió con responsabilidad de los señores GABRIEL IBARRA,
primera instancia a través del cual declaró que el siniestro marítimo de daños a equipos de pesca 9casionados por la M/N FU HUA, ocurrió con responsabilidad de los señores GABRIEL IBARRA, y\TILBERTO OROZCO y LISSANDRO PACHECO, tripulantes de la motonave LA NIÑA, sin {den tificación. ,Aunado a ello, declaró que los sen.ores GABRIEL !BARRA, WILBERTO OROZCO y LISSANDRO p A CHECO, tripulantes de la motonave LA NIÑA, sin identificación, incurrieron en violación a las normas de la Marina Mercante, al omitir las reglas de navegación y seguridad marítima. Por lo anterior, el Capitán de Puerto de Santa Marta impuso a los señores GABRIEL !BARRA, }AIILBERTO OROZCO y LISSANDRO PACHECO, multa de dos (2) salarios mínimos legales µtensuales vigentes que equivale a la suma de UN MILLÓN SETENTA Y UN MIL DOSCIEfiTTOS PESOS M/C ($1.071.200).Recurso Consulta Siniestro Marítimo de Daños a equipos de pesca ocasionados por la M/N FU HUA Radicado No, 14012009019 2
4. Al no interponerse recurso de apelacíón en conh·a de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Santa Marta envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el ar tículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por sinieslTos marítimos ocurridos denh·o del terr itorio establecido en el articulo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO Mediante auto del dieciocho (18) de diciembre de 2009, se nombró como perito al señor GUSTAVO ANTONIO JIMENEZ, Perito Marítimo, para que conceptuara al respecto. El día veinticinco (25) de enero de 2010 presentó su informe, el cual se corrió traslado a las partes, dejando constancia que procedía la aclaración o complementación y la objeción por error grave. El perito GUSTAVO ANTONIO JIMENEZ, en su informe concluyó lo siguiente: 1Es difícil apreciar luces con exnctiturl entre el Orto como el Ocaso 2Durante el día se deben hacer señas ondeando 1111a camisa de lado a lado y durn!lt e IIorns nocturnas co11 la itÍmpara. 3Durant e unn maniobra de acoderamiento un oficial va en proa y el otro e11 popa.
2Durante el día se deben hacer señas ondeando 1111a camisa de lado a lado y durn!lt e IIorns nocturnas co11 la itÍmpara. 3Durant e unn maniobra de acoderamiento un oficial va en proa y el otro e11 popa. 4Toda persona que realice faenas de pesen debe tener conoci1111e11to de regulaciones - reglas del camino, lucesrireas de tráfico peligroso, etc. 5Peso aproximado de un trasmal lo completo 300 - 400 kilos. 6Un trasmallo después de botado se hund e por el plomo que lleva a su alrededor, y queda flotando por lns pequeiins boyas de icopor. 7El ríren de Dnmmzond está delimitada así: /Jacín la parte norte: parte E Lat. 11 °07' N Long 074°17 ' W parle W Lat. 11 º07' N Long 074º18.5' W y hacia In parte sur: Parte E Lat. 11 º05'.50 " N Long 074° 16 .3' W parte W La/. 11 º05'N Long 074º185'W 8fi Las boyas del b·as111allo se viene apreciando a ww distancia aproximada de Z0-30 metros debido a su ta111m10 y dependie11do de la luminosidad. 9Cada vez que se hace un reporte de alerta o inseguridad, el supervisor de turno de toda la co111 paí'iía debe sentarlo e11 el libro. 10Los movimientos o cnmbios de rumbo para barcos de estas esloras en estas áreas es delicndo. Y debe hacerse con el mínimo ángulo a cualqui er banda. 11Toda embarcación de pesca artesminl debe te11er mínimo 1111a linterna a bordo.
mínimo ángulo a cualqui er banda. 11Toda embarcación de pesca artesminl debe te11er mínimo 1111a linterna a bordo. 12Una lancha de pesca artesanal no está oblignda a llevar luces de navegación. 13Es dificil para esa clase de lnnc/ias, ser detectadns por el radar debido a que son de madera, pequeiias y ,za posern reflector transponder.Éecurso Consu! ta Siniestro Maritlmo de Daños a equipos de pesca ocasionados por la M/ N FU HU A fiadicado No. 1401 200901 9.
AMPLIACIÓN INFORME PERICIAL
3 1Un barco de este porte aunque es retardada s11 mmzíobrabi lidad puede ver uu objetivo en dirección a su proa n unn disla11cia de 400-500 metros. 2Segúu versio11es de los pescadores i11 ícian II hacer só'iales c11n11 do el barco estaba n u1 1n distn1Z cia nproxímndn de 1000 metros, lo Cllal muy posiblement e el piloto pudo linberla confundido debido a que In mnniobm yn iniciando el ocaso y con In c1mtidad de luces exactm11ente en esa proa, difícilmente desde el puent e se pw:de apreciar 3Como nornrn tiz1n geuernl d11 rante toda mmtiobm debe estar el Primer Oficial junto con el Contramaestre y otros tripulan tes e¡¡ proa y el Segu 11do Oficial co!l s11s marinos en popa, su deber, ir verificando todo contacto que se cruce por proo e ir avisando al puente. 4De ncuerdo n las condicio11es reinantes, viento sunve, buena visibilidad, 111nr en mima, indica que el persmwl de
cruce por proo e ir avisando al puente. 4De ncuerdo n las condicio11es reinantes, viento sunve, buena visibilidad, 111nr en mima, indica que el persmwl de pron 1w estuvo nte11t o. Co11duct11 térnfrn 11 náutica de las personas iuvolucmdas por parle de piloto, el se1ior FRANCJSCO QUTNTERO, persona idónea para el cnrgo, lleva suficiente tiempo en esta clase de fnen ns y en bf/rtos de diferentes portes. Por parte de los pescadores, mrnq11e carecen de conducta marinera ya que debido n la hora (inicio del ocaso) hubieran podido /inl1er ngotndo otro recurso, el de extender los brazos y mejor a1Í11 con uua camisa o In bandera naranja, hicieron lo torrespo11dient e en cuestío11es de llamar la atención con In lámpara. CONSID ERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Respecto de Jo que se considera accidentes o siniestros marítimos, el artículo 26 del Decreto Ley fi324 de 1984 establece: "Se consi deran nccide11 les o sinies tros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados intem acio11ales, por los conve11ios internaci oHes, estén o no suscrit os por Colombia y por la costumbr e 1wcional o intenwcional. Pam los efectos del presente Decreto son accidentes o sini estros 111nríh"111os, sin que se limite a ellos, los siguientes: a) El naufragio; l1) El encal/am ieuto; e) El abordaje; d) La explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas marinas;
limite a ellos, los siguientes: a) El naufragio; l1) El encal/am ieuto; e) El abordaje; d) La explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas marinas; e) La arribada forzosa; j) La contnmina ción marina, al igual q1 1e toda situación que origine w1 riesgo grave de contamin nción marina, g) Los dm"ios causados por 11nves o artefactos unvnles a instala ciones portuarias". )?or su parte, el Códi go par a la investigación de siniesh·os y sucesos marítimos, aprobado mediante )5.esolución A.849, establece las siguientes definicíones: "4.1 Siniestro marítimo: 1111 evwto que lw tenido como resultado: .1 In muer te o lesiones graves de wrn persona, causadas por las operaciones de 1111 buque o en relación con ellas; .2 In pérdida de w1a persona q11e estuvi era n bordo, causada por las operacio11es de un buque o en relación co11 ellas; o .3 In pérdida, presunta pérdida o abandono de 11 11 buque; o .4 dniios materiales graves sufridos por wi buque ; o .5 la uarndn o avería importante de un buque , o la participación de w1 buque e11 un abordaje; o ,6 dniios 111n teria/es grnves causados por /ns opemciones de un buque o en relación con e/las; o .7 daiios gmvrs al medio ambiente como resultado de los dmios sufridos pM uno o varios buques, causados por
,6 dniios 111n teria/es grnves causados por /ns opemciones de un buque o en relación con e/las; o .7 daiios gmvrs al medio ambiente como resultado de los dmios sufridos pM uno o varios buques, causados por /ns opemcio,ws de uno o varios buques o en relación co11 ellas ",Recurso Consulta. Siniestro Marítimo de Danos a equipos de pesca ocasionados por la M/N FU HUA Radicado No. 1401 2009019 Asimismo, establece qué debe entend erse como suceso marítimo: "(4.4) Acaecimiento debido a /ns operndones de un bu que, o en relación con ellas, a causa del cual el buque o rnnlquier persona se ve en peligro, o a causa del cual se producen dniios graves en el buque, su estnict11ra o el medio mnbie11t e". 4 Más adel ante, consagra el significado de los daños materiales graves, en relación con un siniestro marítimo: 11 (2.16 ) 1. rlniios q uc: 1.1 afectan considemblemen te a la in tegridad estmctur al, el funcionmniento o las características operacio1wles de un l111que o de la infraestmctura marítima; y 1. 2 requieren reparaciones o sustitución de componentes importan tes; o
2. La destrucción del buque o de la infmestructum marítima" .
Sobre el particular, la Autoridad Marítima Panameña adoptó la siguiente definición de accidentes marítimos, para la investigación de siniestros: "Un nccide¡¡t e es un acontecimi ento 110 deseado que tiene como resultado daiios personales, dmios mnteriales o
marítimos, para la investigación de siniestros: "Un nccide¡¡t e es un acontecimi ento 110 deseado que tiene como resultado daiios personales, dmios mnteriales o pérdidas. Los accidentes incluyen la pádidn de vidas lmmnnns o lesiones graves sufridas por cualquier persona n bordo, as( como In caída de c11nlq11ier persona de una ewbn rcnción; In pérdida real o supues ta de m1 buque, el aband ono o daiio material de una nave; su colisión o encn/lmn ienlo, su inut ilización y también los dniíos materiales causados por rm l111que. Un accidente ta111bién puede ser un suceso como el desmoro11a111ie11to del mecanisnw de izado, ln escora produc ida por el desplaznmien to im.1ol1mtario de la carga o lastre, ln pérdida de carga al caerse por la borda o rj_ enganche de los apareios de pesen que pueda tener como consecuencia que el buque se escore lzastn alcanzar u11 ángulo peligroso, sí el suceso hubiese podido causar lesiones de importancia o daii.os a In salud de alguna persona. Es el del1cr de cualquier cnpitdn o patrón e::rnminar cualquier accidente que le ocurra a su buque o que se produzcn a bordo del mismo". De lo anteriormente expuesto, considera el Despacho que las circunstancias que rodearon los da11.os al equipo de pesca, ocasionando la pérdida del 70% de los trasmallos de la M/N LA NIÑA, no se enmarcan en el concepto de siniestro marítimo, teniendo en cuenta que como menciona la legislación nacional e internacional, para que se entienda como un daño grave, el enganche de los
enmarcan en el concepto de siniestro marítimo, teniendo en cuenta que como menciona la legislación nacional e internacional, para que se entienda como un daño grave, el enganche de los aparej os de pesca debe tener cómo consecu encia que el buque quede inclinado hacia un lado en un ángulo peligroso, Se puede concluir entonces, que como no existió el siniestro marítimo de daños a equipos de pesca, no hay lugar a declarar la responsabilidad del mismo por parte de la tripulación de la M/ N LA NIÑA. Por lo cual, se revoca el artículo primero del fallo del 12 de sephembre de 201 1, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta. Las Violaciones a las Normas de Marina Mercante son aquellas que se producen por el incumplimiento de la legislación marítima colombiana, relacionada con los requisitos que establece la Autoridad Marítima para permitir operaciones en agua jurisdiccio nales.Recurso Consult,, Siniestro Marítimo de Dai'los a equipos de pesca ocasionados por la M/N FU !-IUA fiadicado No. 140l 20090J 9 El artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece el contenido de los fallos: 11 Los fnllos senín mot ivados, delnátdo /Jacer la declaración de culpabi lidad y respo11snbíl idad con respecto a los accidentes investigados, si es que a ello hubiere lugar y, detenninará el avallÍo de los daíios ocurridos coll tal motivo. Así mismo, impondrá las sanciones o multas que fueren del caso sí se comprobaren violaciones a las normas o reglamen tos q11e regulan las actividades marítimas". 5 En la investigación quedó plenamente probado la omisión de las reglas marítimas, tal como
normas o reglamen tos q11e regulan las actividades marítimas". 5 En la investigación quedó plenamente probado la omisión de las reglas marítimas, tal como 9esarro1lar la actividad de pesca artesanal en una embarcación que no se encontr aba registrada, no $e demosh·ó títulos de propiedad , no tiene mahiculas ni certificados, el propietario de la fimbarcación no compareció ni acreditó su calidad de propielario. $1 artículo 1 numeral 3 de la Resolución 520 de 1990, establece los documentos pertinentes que 4eben tener las naves o artefact os navales colombianas, así: "(. .. ) 3. Dowmen tos pertinen tes: Entiéndase por documentos pertinen tes, el conjunto de documrn tos expedidos ¡,or ln Au toridad Marítima Nncional o Loen/, nsí como los avalados o admi tidos por /ns mismas, lwbiemio sido expedidos por u1w Aut oridad Marítima extranjera o por alguna Orga¡¡iznción Recono cidn, los cuales vnrínn de nrnerdo con In clase de nave y serán objeto de verifirnción en las inspecciones que se pmct iquen a las mwes. Los documentos pertinen tes respeclo a lns naves y nrtfifactos de nwtriculn nacío,zal son: n) Licencias de nnvegílció11 de la totalidad de la tripulación; b) Patente de nnvegacióu o permiso especial de ,wvegación (según la clase de nave); e) Patente del Instituto Nacio11nl de Pesen y Aw ícul tura, lNPA, tratándose de naves pesqueras; d) Reso/11ció11 de a11 torizació11 o registro de rnta (segiín el tráfico que realice la nnve);
e) Patente del Instituto Nacio11nl de Pesen y Aw ícul tura, lNPA, tratándose de naves pesqueras; d) Reso/11ció11 de a11 torizació11 o registro de rnta (segiín el tráfico que realice la nnve); e) Doc11m e11to de znrpe y demás documentos exigidos por la 11or111crs de la marina mercante vigentes, de arnerdo con la clase de nave; f) Certificado de ma tríe u/a o en su defecto pnsavn 11 te; g) Certí_firndo de registro de motor; h) Certificado de auto rización de cnpacidnd máxima de transporte de combus tible; i) Certificados esta tu farios de seguridad, nnvegabilidnd, dotación mínimn y prevención de la c011lami11a ció11; j) A11 toriznció11 especial para tránsito exprdida por In Capitmzírl de Puerto de co11fon11idnd con lo previsto en los literales _f) y g) del artículo 2o. de la prese11te resofoción. !Por otra parte, frente a la responsab ilidad el Capitán de una embarcación, el artículo 1495 del tj::ódigo de Comercio colombiano manifiesta:Recurso Consulta Siniestro Marítimo <le Daños a equipos de pesca ocasionados por la M/N FU 1-IUA Radicado No. 14012009019 "El cnpít(m es el jefe superior encnrgndo del gobierno y dirección de la nave. La trípHlación y los pasajeros le deben respeto y obedie11cin en cuanto se refiere al servicio de ln nave y ll In seguridad de las personas y de la cnrga que co1Zduzca.
La trípHlación y los pasajeros le deben respeto y obedie11cin en cuanto se refiere al servicio de ln nave y ll In seguridad de las personas y de la cnrga que co1Zduzca. Como representante del annndor ejercei-d,Jrente a todos los interesados e11 In nave y en la carga, los poderes que le sean atribu idos por la ley. Las restricciones convenci01wles ni derecho de representnciÓH del rnpitrí11 110 serán oponibles n terceros. de liuenn fe". 6 El señor WILBERTO OROZCO CABALLOS, motorista de la lancha LA NIÑA, no os tenta la idoneidad para operar embarcaciones menores, incumpliendo medidas de seguridad, señalización y vigilancia, con lo que pone en riesgo su vida y la de los demás tripulantes. Dentro de las funciones del Capitán mencionadas en el Código de Comercio colombiano está la cumplir con las leyes y reglamentos de marina, normas que no fueron acatadas por el sefior WILBERTO OROZCO. El Capitán de Puerto de Santa Marta impuso multa para el señor GABRIEL !BARRA, WILBERTO OROZCO Y LISSANDRO PACHECO, por Violación a las Normas de Marina Mercante. Se hace necesario modificar los artículos SEGUNDO y TERCERO de la decisión del 12 de septiembre de 2011, toda vez que el respo nsable en todo momento de la embarcación es el Capitán y la tripulación le deben obediencia y respeto. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RES UELVE ARTÍCULO 1° .- REVOCAR el artículo primero del fallo de primera instancia proferido por el
la tripulación le deben obediencia y respeto. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RES UELVE ARTÍCULO 1° .- REVOCAR el artículo primero del fallo de primera instancia proferido por el Capitán de Puerto de Santa Marta, el día 11 de septiembre de 2011, conforme a la parte motiva del presente fallo. ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el artículo segundo del fallo del 11 de septi embre de 2011, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, conforme a la parte motiva del presente fallo, el cual quedará así: "Q ue el seiior 1/\/ILBERTO OROZCO CEBA LLOS, ídentificndo con la Cédula de Ciudndanín No. 5. 073.981, motoristn de la einbarcnción LA NIÑA, incu rrió en Violación de las Normas de la Legislnción Mnrítima colombiana por los hechos expuestos en los considerandos de la presen te providen cia" ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el artículo tercero de la decisión del 11 de septie mbre de 2011, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, conforme a la parte motiva del presente fallo, el cual quedará así: "Sancionar al se11or WILBE RTO OROZCO CEBALLOS, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 5.063.9 95, motorista de la embnrcnción LA NIÑA sin identificación, con multa de dos (2) salnrios mínimos legnles vigen tes cuyo valor corresponde a UN MILLÓN SETENTA Y UN MIL DO SCIENTOS PESOS M/C
5.063.9 95, motorista de la embnrcnción LA NIÑA sin identificación, con multa de dos (2) salnrios mínimos legnles vigen tes cuyo valor corresponde a UN MILLÓN SETENTA Y UN MIL DO SCIENTOS PESOS M/C ($1 .07 1 .200) "lo = c-11, Sinlfitro Mo<itimo de Daños a eqoipos de r= """º=""' poc la M/N FU HUA Radicado No. 14012009019 7 ARTÍCULO 4º.- CONFIRMAR en sus demás partes el fallo de primera instancia proferido por el Capitán de Puerto de Santa Marta, el día 11 de septiembre de 201 1, conforme a la parle motiva del presente fallo. ARTÍCULO 5º.- NOTIFICAR personalment e por conducto de la Capitanía de Puerto de Santa Marta el contenido del presente fallo al señor WILBERTO OROZCO CEBALL OS, identificado con la cédula de ciuda danía No. 5.0 73.981, en su calídad de motorista de la embarcación LA NIÑA sin identificar, y demás partes interesada s, en cumplimiento de lo establ ecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 6º.- COMIS IONAR al Capitán de Puerto de Santa Marta para que, una vez quede en firme y ejecutori ado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifí quese y cúmplase . 1 7 NOfi 2015
Vicealmi te PABLO EMILIO ROMERO ROJAS
Director General Marítimo (E) ,,