DIMAR - Caso GERMAN Y MIGUEL de 2017
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso GERMAN Y MIGUEL de 2017
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., 2 Í DIC 2017
Ref ercncia: 24012013003 :rmr 'T"' -; . ,
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 10 de agosto de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de encallamiento de la M/N "GERMAN Y MIGUEL" de bandera de República Dominicana, ocurrido el 18 de abril de 2013, y el posterior arribo forzoso de la citada nave acaecido el 5 de mayo de la misma anualidad, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
l. Mediante protesta suscrita por el Marinero Primero FER ANDO ELIAS BEY A S CATAÑO, Comandante URR BA-13 de la Estación de Guardacostas, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar tuvo conocimiento del presunto encallamiento y posterior arribo forzoso de la
M/N "GERMA Y MIGUEL".
2. El 22 de abril de 2013, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar emitió auto de apertura de la investigación contra el Capitán de la M/N "GERMAN Y MIGUEL" por el siniestro marítimo de encallamiento, decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar profirió fallo de primera instancia el 10 de agosto de 2015, a través del cual declaró
esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar profirió fallo de primera instancia el 10 de agosto de 2015, a través del cual declaró responsable al señor CONFESOR TORRES CABRERA, en calidad de Capitán de la M/N "GERMAN Y MIGUEL", por el siniesh·o marítimo de encallamiento de la mencionada embarcación.
Así mismo, declaró responsable por violación a normas de Marina Mercante al señor CONFESOR TORRES CABRERA, por los hechos ocurridos el 18 de abril de 2013, en consecuencia, impuso a título de sanción multa de DIEZ (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalentes a la suma de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOSCIENTOS PESOS M/CTE ($5.154.800), pagaderos de forma solidaria con la seflora NINY JOHANA ALMAZO SALCEDO, en calidad de Armadora de la M/N ''GERMA Y MIGUEL".Consulta Siniestro Marítimo de Encallamiento y posterior Arribada For7ofia de J¡1 M/ "GERMA Y MIGUEL" Radicado No. 2·1012013003 De igual forma, se abstuvo de fijar avalúo de los daños. 2
4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar envió el expediente a éste Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETE1 CIA
establecido, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar envió el expediente a éste Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984. COMPETE1 CIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2° del artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corle Constitucional en Sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉC ICO De la protesta suscrita por el Marinero Primero FERNANDO ELIAS BEV ANS CA TAÑO, Comandante URR BA-13 de la Estación de Guardacostas de Puerto Bolívar, respecto de los hechos ocurridos, se extrae lo siguiente: "( .. .) Siendo /ns 0640R del 21 de abril de 2013, se realizó inspección a la motonave Germrm y Miguel que se enco11trabn emplnynrla en el sector de Balda Honda en posición Lat. 12º18'N Lo11g. 71º48'W a causa de una falla mecánica, la cual obligó al arribo forzoso a ésta bahía el
y Miguel que se enco11trabn emplnynrla en el sector de Balda Honda en posición Lat. 12º18'N Lo11g. 71º48'W a causa de una falla mecánica, la cual obligó al arribo forzoso a ésta bahía el día 18 de ahril de 2013 en Izaras de la tarde, durante el tránsito de Barcadera - Aruba a Panamá. A la fecha se encuentra em¡Jlayada a causa de las condiciones climáticas adversas, explicó el Capitán de la motonave, posterior a la inspección se encontró que ésta embarcación carecía del docul/le11to manifiesto de carga y de mallifiesto de mnclzo, así mismo el Capitán presentó una fotocopia de la que decía ser su licencia de 11m1egació11. Aparte de las novedades nombradas, se detectó que la motonave carecía de algunos equipos de seguridad básicos como balsa salvavidas y chalecos sal-mvidns adecuados. Cabe resaltar que el propietario de ésta 111otonave es 11110 de los tripulnntes de la embarcación, el seiíor Domingo Germán Salas Martínez ide11tificado co11 11!Í111ero 086-001227-5 de República Dominica11a y e11 11i11g1Ín momento realizarou cmmmicación con las autoridades marítimas con el fin de informar s11 arribo forzoso y las novedades posteriores a éste. (. .. )" Cursiva fuera de texto De la protesta rendida por el Capitán de la M/N "GERMAN Y MIGUEL", señor CONFESOR TORRES CABRERA, respecto de los hechos ocurridos, se extrae lo siguiente:
fuera de texto De la protesta rendida por el Capitán de la M/N "GERMAN Y MIGUEL", señor CONFESOR TORRES CABRERA, respecto de los hechos ocurridos, se extrae lo siguiente: "( ... ) Estmuto en el Puerto, 1111n estadía de 30 días, sali111os nm1bo n Coló11 (Panmná), el día 16 de abril de 2013.Consulta Siniestro Marítimo de Encallamiento y posterior Arribada Forzosa de la M/N "CERMAN Y MIGUEL" Radicado o. 2401 2013003 Fl 18 en la noclte, la 111áqui11a empezó a fallar, rnando el Maquinista se dio cue11ta, se había roto u11a 111a11guera de comln1stible y se nos apagó la máquina. Quedamos a la deriva, llevándolo hacia Bailía Honda, cumulo tiramos el ancla 110 nos agarró, y el vie11to y las corrientes nos llemr011 hacía la orilla porque la máq11i11a no encendió. (. .. )" Cursiva fuera de texto
CONSIDE RA CIONES DEL DIR ECTOR GENERAL MA RÍTIMO
3 Conforme a lo señalado, en cuanto a los aspectos procesales y probatorios surtidos en el proceso, éste Despacho evidencia que se cumplieron en debida forma de acuerdo con los términos esta bleci dos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 19 84. De acuerdo con el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, en cuanto a los accident es o siniestros marítimos: "Se consideran accidentes o siniestros marítimo s los definidos como tales por la ley, por los
De acuerdo con el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, en cuanto a los accident es o siniestros marítimos: "Se consideran accidentes o siniestros marítimo s los definidos como tales por la ley, por los tratados i11 temarimzales, por los conve11ios internaciones, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbr e nacional o internacional. Para los efec tos del presente Decreto son accidentes o siniestr os marítimos, sin que se li mite a ellos, los siguien tes: (. . .) b) El encallamiento (. .. )" Cursiva y subrayado fuera de texto La do ctrina marítima define el encall amiento como aquel accidente de "estar clavado en la are11a o en la piedra, por falta de fondo, fuente le111poral o mala maniobra", quedando la nave inmovilizada y sin posibilidad de salir del sitio donde encalló por sus propios medios. En audiencia del 7 de mayo de 2013, el señor CO FESOR TORRES CABRERA, Capitán de la M/N "GERMAN Y MIGUEL", narr ó los hechos de la siguiente manera: "(. . .) Ve11íam os navegando, yo venía navegando u11 poco afuera, de repente la máquina empezó a fallar, como no podíamos seguir nm1egando, 111e acerqué más a la costa a ver si podíamos Jondear, en tonces cuando tiramos el an cla, ésta 1w pegó ni arrastró, la 111áqui11a 110 110s prendió más y nos llevó a la orilla, ahí al o/ro día por la mm1m1a vinieron unos indios y nos nyudaro11 y nos lriciao11 contactar con los Armadores y éstos llamaron a la Agencin,
110s prendió más y nos llevó a la orilla, ahí al o/ro día por la mm1m1a vinieron unos indios y nos nyudaro11 y nos lriciao11 contactar con los Armadores y éstos llamaron a la Agencin, llamanws a los patm lleros, nos abordaron e Jzicieron la visita correspondi ente y nos díjero11 que lamenta/Jan muclw no tener una embarcación para ayudarnos, (. . .) luego a esto se contrató otro barco de 11omb re ISLA DE TABOCA y ese nos sacó de la arena, cua11do llegó estal1a la marea seca y esperamos que lle1 1ar a y 11ada más /.e dio u11 jalón y 110s remolcó hasta Puer to N11ez10 y esperamos a que las autoridades llegaran. " Cursiva fuera de texto Se le consultó por qué navegaban con cua tro (4) h·ipul antes, cuando el Certificado de Navegación Mínima dicta que deben navegar con cinco (5) máximo seis (6) tripulantes, a lo que dijo "Porq11e pensábamos r¡ue los patrones iba n a bascar otro tripulante." En cuanto a los equipos de navegación que tenía la motonave al momento de zarpa r, aseguró que eran "Tiene un radio halcón ciclo salmn 700, tiene radas 48 millas Fumno, tiene un GPS Carmín 421, tiene otro CPS Carmín 180 y tamhién tiene radio VHF para comun icación in ternaci onal." Cursiva fuera de textoConfiulla Siniestro Marítimo de Encallamicnto y pofilcrior Arribada Forzosa de la M/N "GERMAN Y MIG UEL"
RadICado o. 24012013003 En la decla ración del señor GERARDO JOSÉ RODRÍGUEZ RIVERA, Maquinista de la M/ "G ERMA Y MIGUEL", dijo lo siguiente con relación a la falla que presentó el buque y que derivó en el encallami ento en e] sector de Bahía Honda: "Íbamo s navegando cuando de repente la máqu ina empezó a fallar y miro los relojes, veo que la presión del combustible estaba brzjnndo 11n poquito, es cuando me dirijo al cuarto de máquinas y veo que una mangue ra estaba revotándose. Entonces le informé al Capitán que teníamos que anclar para poder quitar la 111ang11em, para no apagar la máquina en altamnr, fue cuando el Capitán se decidió a buscar dó¡¡de tirar las anclas. Cuando tiramos ancla y desamié la manguera, rna11do ya el ancla em pezó a rodar, cuando quise reparar la mangue ra, ya estábamos varados. ( ... )" Cursiva fuera de texto En la declaración del señor DOMINGO GE RMÁN SALAS MARTIN EZ, Propietario y Tripul ant e a bordo de la M/ "GERMA Y MIGU EL", se le preguntó por qué navegaban con cuatro (4) tripulantes, cuando el Certificado de Navegación MÚ1ima regula que deben navegar con cinco (5) máxim o seis (6) b·ipulan tes, a lo que contestó "Porque entre menos tripulmttes son menos plata se paga." Cursiva fuera de texto El bolet ín emitido para la noche del 18 de abril de 20 13 , por l Centro de Investig aciones Oceanográficas e Hidrográf icas del Caribe (CIOH), pronosticó lo siguiente:
menos plata se paga." Cursiva fuera de texto El bolet ín emitido para la noche del 18 de abril de 20 13 , por l Centro de Investig aciones Oceanográficas e Hidrográf icas del Caribe (CIOH), pronosticó lo siguiente: "Área Noroeste del Mar Caribe, viento de dirección este c011 velocidad de 15 nudos (fuerza 4). La altura del oleaje entre 1. 0 y 1.5 metros (marejada a fuerte marejada). Área Suroeste del Mar Caribe, viento de dirección no reste con velocidad de 20 nudos (fuerza 5). La altur a del oleaje oscilará eutre 1. 5 y 2 111etros (fuerte marejada). Al Noreste del Mar Caribe, riie11to de dirección este con velocidades de 20 nudos (fuerza 5). La altu ra del oleaje oscílará entre 2 y 2.5 111etros (fuerte 111arejada). Se recomienda extremar las 1nedidas de seguridad para el tráns ito de embarcacio nes menores e11 general. Al Sureste del Mar Caribe, viento de dirección este con velocidades de 15 11 20 nudos (Juerzn 4-5). La altura del oleaje será de 1 a 1.5 metros (marejarla a fuerte nrarejacúz). " Cursiva fuera de texto Nos encon tramos entonces en el marco de la responsabilidad objetiva, en la que los agent es responsa bles como el Capitán o el Armad or, asumen los daños originados en el desarrollo de actividades peligrosas, por la obligación que recae sobre ellos de no generar perjuic ios sobre las cosas ni sobre terceros. El ar tículo 2356 del Código Civil contempla la presunc1on de responsabi lidad par a la
actividades peligrosas, por la obligación que recae sobre ellos de no generar perjuic ios sobre las cosas ni sobre terceros. El ar tículo 2356 del Código Civil contempla la presunc1on de responsabi lidad par a la navegación como actividad pelig rosa, en la que se debe demostrar la dili gencia y el cui dado , ya que la única forma de exonera r al sujeto de la acción, en éste caso el Capi tán de la nave, es demostrar la ocurrencia de una causa extraña, como lo es la fuerza mayor o el caso fortu ito, la culpa exclusiva de la víctima o el hecho de un tercero, situ aciones que en caso de ser probadas, rompan el nexo causal entre los hechos y el daño causado. La inspección realizad.a por el señor ALFREDO ORCASITAS CURVELO, en calidad de Perito Marítimo en Maquinar ia Naval Cate goría 'A', se limitó a describir los hechos y a determinarConsulta Siniefitro Marítimo de Encallamient o y posterior Arribada Forzosa de la M/ ' "GERMA Y MIGUEL" Radicado 1\Jo. 2401201300?, 5 que la conducta náutica del Maquinista y del Capi tán había sido acertada al avisar la falla en el motor y proceder a fondear la nave, respec tivament e, sLn embargo, no determinó las causas por las cu ales se rompió la manguera de combustible, que provocó la falla que apagó el motor y propició que la nave quedara a la deriva hasta encallar; razón por la que no será ten ida en cuenta al momento de determinar la responsabilidad por el siniestro marítimo. Al analizar el documento de zarpe (folio 24) y lo consignado en la nota de protesta, se observa
cuenta al momento de determinar la responsabilidad por el siniestro marítimo. Al analizar el documento de zarpe (folio 24) y lo consignado en la nota de protesta, se observa que la M/N "GERMA Y MIGUEL" de bandera de República Dominicana, dedicada al transporte de carga, zarpó el 16 de abril de 2013 desde Barcadera (Aruba) hacia Colón (Panamá), sin embargo, el 18 de abril presenta rotura en una manguera de combustible, la cual hace que se apa gue el motor y quede a la deriva el buque, encallando en Bahía Honda y sean remolcados por la M/N "ISLA TAB OGA" , hasta Puerto Nuevo en La Guajira. Teniendo en cuenta lo señalado en las declar aciones y verificadas las prue bas documentales, se tiene que una vez el Capitán de la M/ "GERMAN Y MIGUEL ", señor CONFESOR TORRES CABRER A, fue in formado de la rotura de una manguera del motor, procedió a anclar el buque para reparar el daño, sin embargo, y sabiend o por el GPS, que s encontraba cerca de Bahía Honda, decidió fondear en dicho sector, cuando hu biese podido informar a la au toridad marítima lo que acontecía en ese momento, precisa mente para evitar un encallam iento, que inevi tablemente terminó presentándose y que además lo obligó a recalar en Puerto Nuevo (Guajira), con la asis tencia de un remolca dor. Es importante estable cer que en el presente asunto, el siniestro marítimo de encallamiento obedeció a que el señor CONFESOR TORRES CABR ERA, Capitán de la M/N "GERMAN Y MIGUE L", decidió fondear en una zona de muy baja profundidad, demostrando su impericia
obedeció a que el señor CONFESOR TORRES CABR ERA, Capitán de la M/N "GERMAN Y MIGUE L", decidió fondear en una zona de muy baja profundidad, demostrando su impericia al momento de resolver el daño que produjo el daño en el motor, poniendo en peligro a la tripul ación y a la nave, motivo por el cual no se encuentra probada la intervención de un elemento extraño que logre romper el nexo cau sal, aun cuando las condiciones meteomarinas para la navegación eran óptimas, por lo que el Despacho procederá a confirmar su responsabi lid ad. Entiende el Despacho, que como consecuencia de los daños presentados en la M/N "GERMAN Y MIGUEL", producto del encallamient o presentado en el sector de Bahía Honda, el Capi tán no tuvo otra al ternativa, que recalar en Puerto uevo (Guajira), asistid o por un remolcado r, por lo que deben tenerse en consideración los siguie ntes aspectos sustanciales: En lo que respecta al accident e o siniestro marítimo de arribada forzosa, estima pertinente el Despacho citar el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 19 84, que establece: "Se co11siderm1 nccide11tes o siniest ros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados irt tt'rnacio11ales, por los c01wc11ios intemacio11es, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o i11 ternacio11al. Para los efectos del presente Decreto son accidentes o sinies tros 111aríiin10s, sín que se limite a ellos, los siguientes: (. . .) e) La arribada forzosa (. .. )" Cursiva y sub rayado fuera de texto
o sinies tros 111aríiin10s, sín que se limite a ellos, los siguientes: (. . .) e) La arribada forzosa (. .. )" Cursiva y sub rayado fuera de texto El artículo 15 40 del Código de Comercio colom biano define la arribada forzosa como:Consul t,1 Siniestro ll,larítimo de Encallam iento y pofiterior Arribada Forzosa de la M/N "GERMAN Y MIGUEL" R.1dicado , o. 24012013003 "Ln entmdn necesnria a puerto distinto del au torizado en el permiso de zarpe". Cursiva fu era de texto Del mismo modo, la norma ibídem, di stingue enh·e la arriba da legítima y la ilegítima: "La arrihada forzosa es h>gíti ma o ilegítima: La legítim a es la r¡ue procede de caso fortuito ine vitable, e ilegítima la que trae su origen de dolo o culpa del capitán. La arribada forzosa se presumirá ilegíti mn. " Cursiva fuera de texto 6 Así la s cosas, sobre la legitimidad o ilegitimidad de la arribada forzosa de la M/N "GERMAN Y MIGUE L", conforme las pruebas analizadas anteriorm ente, se evide ncia que se rompió una manguera de combust ible, que hizo que el mo tor se apagara, lo que hizo que el buque qued ara a la deriva y encallara en una bahía, por lo que se encuentra demostrado en la invest igación, que el señor CONFESOR TORRES CABRERA, Capi tán de la embarcación, se vio obli gado a recalar en Puerto Nuevo con la ayuda de un remolcador.
que el señor CONFESOR TORRES CABRERA, Capi tán de la embarcación, se vio obli gado a recalar en Puerto Nuevo con la ayuda de un remolcador. Tal com o lo establece el Código de Comercio, la arribada forzosa se presume ilegítima, sin embargo, de conformi dad con el artículo 83 cons titucional, la buena fe se presume, por lo que se consid erará legítimo la recalada de la M/N "GERMA Y MIGUEL" a Puerto uevo (Guajira), pues se requería solucionar la ro tura de la manguera de combustible o el cambio de ésta, en aras de salvaguardar la seguridad de la vida humana en el mar y posteriorm ente continuar con la travesía marítima, ya que era imposible continuar con la navegación, razón por la que se adicionar á un ar tículo en el que se declarará legítima la ar ribada forzosa del buque, ocurrida dieciocho (18) días después de ocurrido el encalla miento. Ahora bien, con fundament o en el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, se hace necesario hacer el análisis para establecer sí existió violació n a las nor mas de Marina Mercante, por parte del Capit án M/N "GERMAN Y MIGU EL", señor CONFESOR TORRES CABRERA. En primera medida y a modo de aclaración del fall o de primera inst ancia, debe haber claridad en que la Dir ección General Mar ítima es la autoridad administrativa, revestida por el Decreto Ley 2324 de 1984 y el artículo 11 6 const itucional , de una facultad ju risdiccional para para dete rminar la responsab ilidad civil extracontractual por la ocurrencia de siniestros marítimos, y
Ley 2324 de 1984 y el artículo 11 6 const itucional , de una facultad ju risdiccional para para dete rminar la responsab ilidad civil extracontractual por la ocurrencia de siniestros marítimos, y otra es la compet encia con la que cuenta para resolver la responsabilidad administrativa, por violación a normas de marina mercante y que se desarrolla paralela mente dentro de la invest igación, como un proceso administrativo sancionatorio. Dicho lo anterior, de los hechos expuesto s, el señor CO FESOR TORRES CABRERA, Capit án de la M/N "GERMA Y MIGUEL", no verif icó las con diciones en las que se encontraba la nave antes de zarpar y omitió, junto con el Armador del buque , dar aviso a la auto ridad ma rítima sobre las cau as del encallamiento, tardando casi veinte días en reportar la novedad, por lo que vulneraron las siguie ntes disposiciones: El Código de Comercio en su artículo 1501, sobre las funciones del Capit án: "1) Cerciorarse de que la nnve está en lme11as condiciones de navegabilidad para la navegación r¡ue va a emprender; (. . .)Consulta Sinies tro Marítimo de Encallamiento y posterior Arribada Forzosa de la M/N "GERMA Y MIGUEL" Radicado No. 24012013003 10) Seutar por los hechos que adelante se eu11 11cian, cuando ocurran du rante la navegación, el nctn de protesta en el libro de navegación o l1itácora y presentar copia de ella a la autoridad competente del primer puerto de arribo, dent ro de /ns doce homs siguientes a la llegada de ln nave: (. . .) f) Varadura y encalla111ie11to; ( ... )" Cursiva fuera de texto
competente del primer puerto de arribo, dent ro de /ns doce homs siguientes a la llegada de ln nave: (. . .) f) Varadura y encalla111ie11to; ( ... )" Cursiva fuera de texto 7 El artículo 1479 de la norma ibídem, señala la respon sabilidad del Armador por culpa del Cap itán: "Aún en los casos en que hnyn sido extraño a s11 designación, el Ar mador responderá por !ns culpas del Cnpitáu. " Cursiva fuera de texto Se evidencia también, que de la protesta presentada por el Comandante URR de la Estación de Guard acostas de Puerto Bolívar, la M/N "GERMAN Y MIGUEL" no contaba con algunos equipos de seguridad n cesarios, tales como botes de rescate y chalecos salvavidas, por lo que entendi endo que se trata de una nave extranjera, vuln eró lo dispuesto en las Reglas 7.2 y 32.2 del Capítulo I1I del Conven io SOLAS, las cuales establecen : SOLAS CAPÍTULO IlJ DISP OSITIVOS Y MEDIOS DE SALVAMENTO PARTE B - PRESCR IPCIONES RELATIVAS A LOS BUQUES Y A LOS DISPOSITIVOS DE SA L V AMENTO SECCJÓ N 1BU QUES DE PASAJE Y BUQU ES DE CARGA (. .. ) Regla 7 Dispositivos individua les de sa lvamento Chalecos salvm1idas 2.1 Para cada una de las personas que vayan a bordo se proveerá un chaleco salvavidas que rnmpla lo prescrito en los párrafos 2.2. 1 ó 2.2.2 del Código y, además:
Chalecos salvm1idas 2.1 Para cada una de las personas que vayan a bordo se proveerá un chaleco salvavidas que rnmpla lo prescrito en los párrafos 2.2. 1 ó 2.2.2 del Código y, además: (. . .) .2 111 1 nú mero suficiente de chalecos snlz1avidns para las personas encargadas de ln guardia y pam utilizarlos en los pues tos de embarcnciont's de supervivencia alejndos. Los chalecos snlm11üias destinados a las personas encargadas de ln guardín se estibarán. en el puente, la cámara de control de máquinas y cualquier otro puesto que tenga dotación de guardia. (. . .) SECCIÓ N 1II - BUQUES DE CARGA (. . .) Regla 31 Embar caciones de supervivencia y bo tes de rescate ( ... ) 2 Botes de rescate Los buques de cnrga llevarán nl menos un bote de rescate q1 1e cumpla lo prescrito en la sección 5. 1 del Código. Podrá aceptarse un bote snlvnvidns como bote de rescate a condición de que cumpln también lo prescrito para un hote de rescate." Cu rsiva fuera de texto Cabe resa ltar, que la República Domínicana es estad o rníembro de la OMI desde el año 1953,Comulta Siniestro Marítimo de Encallamiento y posterior Arribada For7osa de la M/N "GERMAN Y MIGUEL" Radicado No. 24012013003 8 por lo que a sus buques de carga los acoge lo dispu esto en el Convenio, aún más cuando los hechos objeto de investigación se presentaron en aguas jurisdi ccionales colombianas, razón por
Radicado No. 24012013003 8 por lo que a sus buques de carga los acoge lo dispu esto en el Convenio, aún más cuando los hechos objeto de investigación se presentaron en aguas jurisdi ccionales colombianas, razón por la que el señor CONFESOR TORRES CABRERA, Capitán de la M/N "GERMAN Y MIG UEL" , vuln eró lo dispuesto en el Convenio anteriormente citado. Por lo anterior se procederá a decretar la responsab ilidad administrativa por viol ación a normas de Marina Mercante, por parte del Capitán, confirmando la sanción de mult a, correspondiente a DIEZ (10 ) sal arios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de CINCO MILLONE S CIENTO CINCUENTA Y CUATR O MIL OCHOCIENTOS PESOS M/ CTE ($5.1 54.800), pagad eros en forma solida ria con la con la señora NJNY JOHANA ALMAZO SALCEDO, en calidad de Armadora de la M/N "GERM AN Y MIGUEL" . En cua nto al avalúo de los dai\os, se pu ede evidenciar que no obra dentro del expedien te prueba que de termine el valor de los daños ocasionados por el siniestro de encallam iento. Teniendo en cuenta lo anterior y entendiendo c.¡ue en el grado ju risdiccional de consulta existe imposibil idad jurídica para decretar y practicar pruebas, citar a las part es y en si recolectar material probatorio para determinar el tema del avalúo de los daños, se debe emitir una decisión de plano, motivo por el cual éste Despac ho se abstendrá de referirse al respecto. En mérit o de lo anterior, el Director General Marítim o,
RESUELVE
material probatorio para determinar el tema del avalúo de los daños, se debe emitir una decisión de plano, motivo por el cual éste Despac ho se abstendrá de referirse al respecto. En mérit o de lo anterior, el Director General Marítim o, RESUELVE ARTÍCULO 1 º.- CONFIRMAR el art ículo primero del fallo del 10 de agosto de 2015, prof erido por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el artículo segundo de la decisión de pri mera instancia del 10 de agosto de 2015 , proferida por el Capi tán de Pu erto de Puerto Bolívar, de acuerdo a lo expues to en la parte motiva del present fallo quedará así: "DECL ARAR ad minist rativamente responsable al señor CONFESOR TORRES CAB RERA, en calidad de Capi tán de la M/N "GE RMA Y MIGUEL", por incurrir en violación a las normas de Mari na Mercante, por los hechos ocurridos el 18 de abril de 2013, y como consecuencia, imponer mult a de DIEZ (10) salarios minimos legales mensuales vigen tes, equivalentes a la suma de CINCO MILLONES CIENTO CINCUE TTA Y CUA TRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/C TE ($5.154.800), pagade ros en forma sol idaria con la señora NINY JOHANA ALM AZO SALCE DO, identificada con cédula de ciudad aní a No. 36.7 23.163 expedida en Santa Ma rta, en calidad de Armadora de la ci tada embarcación, de acuerdo con la parte motiva de ésta decisión."
SALCE DO, identificada con cédula de ciudad aní a No. 36.7 23.163 expedida en Santa Ma rta, en calidad de Armadora de la ci tada embarcación, de acuerdo con la parte motiva de ésta decisión." ARTÍCULO 3° .- ADICIO NA R un artículo a la decisión del 10 de agosto de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, conforme la parte motiva de la presente providencia, el cual quedará así: "DECL ARAR LEG ÍTIMA la arribada forzosa de la M/N "GE RMÁN Y MIGUEL" de bandera de República Donúnicana, ocurrida el 5 de mayo de 2013, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Puerto Bolívar y en consecuencia, exonerar de responsabilidad por el citado siniestroConsulta Siniestro Marítimo de Encal!amiento y posterior Arribada Forzosa de la M/N "GERMAN Y MIGUEL" Radicado No. 24012013003 9 marítimo al señor CO FESOR TORRES CABRERA, identificado con documento de identidad No. 086-00008851 de República Dominicana, en su condición de Capitán de la citada nave, con funda mento en la parte motiva de esta providencia." ARTÍCULO 4°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitama de Puerto de Puerto Bolívar, el contenido del present e fallo al señor CONFESOR TORRES CABRERA, identificado con documento de identidad No. 086-00008851 de Repúbl ica Dominicana, en calidad de Capitán de la M/ N "GERMAN Y MIGUEL", a la señora NI Y JOHANA ALMAZO SALCEDO,
con documento de identidad No. 086-00008851 de Repúbl ica Dominicana, en calidad de Capitán de la M/ N "GERMAN Y MIGUEL", a la señora NI Y JOHANA ALMAZO SALCEDO, identificada con cédula de ciudadanía o. 36.723.16 3 expedida en Santa Marta, en calidad de Armadora de la citada embarcación y a las demás partes interesadas, en cumplimie nto de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 5°.- DEVOLVER el presente expedi ente a la Capitanía de Puerto de Puerto Bolívar, para la correspondiente notificación y cumplimie nto de lo resuelt o. ARTÍCUL O 6°.- REMITIR al Capi tán de Puerto de Puerto Bolívar para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fall o, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marít imo y a la Subdi rección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase, 2 í DIC :wíl