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DIMAR - Caso GERMAN Y MIGUEL de 2019

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso GERMAN Y MIGUEL de 2019
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2019

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., 2 e Mi\Y 2019

Referencia: 24012013016

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo Arribada ForzosaConsulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta el fallo de primera instancia emitido el día 26 de febrero de 2018, por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "GERMAN Y MIGUEL" de bandera de República Dominicana, de matrícula MT 66229MZ, por los hechos ocurridos el día 04 de diciembre de 2013,

previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante acta de protesta, suscrita por el señor TOMÁS PÉREZ ALVARADO, en calidad de Capitán de la motonave "GERMAN Y MIGUEL", el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, tuvo conocimiento del siniestro de arribada forzosa ocurrido el día 04 de diciembre del 2013.

2. Como consecuencia de lo anterior, el día 10 de diciembre de 2013, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, decretó la apertura de la investigación por el presunto siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "GERMAN Y MIGUEL", ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. El día 26 de febrero de 2018, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar profirió fallo

que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. El día 26 de febrero de 2018, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar profirió fallo de primera instancia, en el que resolvió lo siguiente:Confiulta SIIllestro Marítimo Arribada Forzosa de la Motonave "GERMAN Y MIGUEL''.

Radicado: 22012014004 "Declarar simple o particular la avería de la motonave "GERMAN Y MIGUEL" y como consecuencia de ello legitima la arribada forzosa de la misma, al mando del Capitán TOMAS PÉREZ AL VARADO (. .. )".

(Cursiva fuera de texto) "Declarar no responsable por el arribo forzoso al Capitán, al Maquinista, al Armador y a la Agencia Marítima de la motonave "GERMAN Y MIGUEL ( ... )". (Cursiva fuera de texto) "Abstenerse de fijar avalúo de daños ( ... )". (Cursiva fuera de texto) "declarar que como consecuencia de los lzeclzos no existió violación a las normas de Marina Mercante( ... ). (Cursiva fuera de texto) 2

4. Al no haberse interpuesto el recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del fallo, este Despacho entrará a revisar en vía de consulta la decisión de primera instancia, emitida el 26 de febrero de 2018, conforme a lo establecido en el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer, en consulta, las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio marítimo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado No. 1605, el día 4 de noviembre de 2004. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Teniendo como fundamento lo expuesto con antelación, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos procesales y sustanciales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, para proferir decisión de primera instancia. Acto seguido, se hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta. En cuanto a los aspectos procesales que figuran en la investigación, es menester expresar por parte del Despacho, el cumplimiento integral en lo que respecta a las etapas de la investigación surtidas al interior de la primera instancia, esto es, aquellasConsulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la Motonave "GERMAN Y MIGUEL".

Radicado: 22012014004 3 adelantadas por el Capitán de Puerto. Sobre el asunto, nótese que éstas fueron

Radicado: 22012014004 3 adelantadas por el Capitán de Puerto. Sobre el asunto, nótese que éstas fueron efectuadas en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984.

Para abordar los aspectos sustanciales constitutivos del presente proveído, este fallador se pronunciará en torno a los siguientes ejes temáticos: (I) De la configuración y ocurrencia del siniestro marítimo investigado, (11) De la navegación marítima como actividad peligrosa y el régimen de responsabilidad aplicable, (III) Del análisis técnico, (IV) Del estudio probatorio del caso en concreto (V) Del análisis jurídico y la declaración de responsabilidad civil extra ontractual, (VI) Del avalúo de los daños, (VII) De la responsabilidad administrativa por violación a normas de Marina Mercante y, por último, (VIII) De las conclusiones. l. De la configuración y ocurrencia del siniestro marítimo investigado El alcance y las implicaciones que enmarcan los siniestros en 1 Derecho Marítimo, figura ser un asunto objeto de gran consideración, no solo desde la esfera propiamente académica, sino también desde contextos eminentemente internacionales. La complejidad que comporta la naturaleza de los siniestros marítimos, por un lado, y su relación directa con la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación del medio marino1, por el otro, son sin expresar duda alguna elementos de relevancia culminantes para el integral funcionamiento de la navegación. La idea de entender ]os siniestros marítimos como un asunto inexorablemente

contaminación del medio marino1, por el otro, son sin expresar duda alguna elementos de relevancia culminantes para el integral funcionamiento de la navegación. La idea de entender ]os siniestros marítimos como un asunto inexorablemente relacionado con la seguridad, apelando al carácter riesgoso del derecho marítimo, y su proceso de regulación, ha sido un avance significativo, tanto por la Organización Marítima Internacional como por las autoridades marítimas regionales. Para efectos de lo anterior, el artículo 26 del Decreto 2324 de 1984, sobre los accidentes o siniestros marítimos, prevé: "Artículo 26. Accidentes o siniestros marítimos. Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internacionales, estén o no suscritos por 1 La seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación del medio marino y el control adecuado del tráfico marítimo, forman parte de los objetivos centrales de la Organización Marítima Internacional, de conformidad con el artículo I del Convenio Constitutivo de la misma, en el que se aduce lo siguiente: "Deparur un sistema de cooperación entre los gobiernos en la e1>fera de la reglamentación y las prácticas gubernamentales relativas a cuestiones técnicas de toda índole concer nientes al tráfico marítimo destinado al comercio internacional; adelantar y facilitar la adopción general de normas tan elevadas como resulte posible en cuestiones relacionadas con la seguridad marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por buques ( .. .) ".Consulta Siruestro Marítimo Arribada Forzosa de la Motonave "GERMAN Y MIGUEL".

cuestiones relacionadas con la seguridad marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por buques ( .. .) ".Consulta Siruestro Marítimo Arribada Forzosa de la Motonave "GERMAN Y MIGUEL".

Radicado: 22012014004

Colombia y por la costumbre nacional o internacional . Para los efectos del presente decreto -haciendo referencia al Decreto 2324 de 1984son accidentes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguien tes: a) El naufragio; b) El encallamiento; c) El abordaje; d) La explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas marinas; e) La arribada forzosa; 4 f) La contaminación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contaminación marina y, g) Los daños causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias". (cursiva fuera de texto) Del material probatorio que reposa en el expe diente, este Despacho encuentra que el siniestro marítimo que se investiga es de arribada forzosa de la motonave "GERMAN Y MIGUEL" de bandera de Repúblic a Dominicana, ocurrido el día 04 de diciembre de 2013, en virtud del numeral e) del artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984. En el mismo, también se extrae que en su momento se investigó un siniestro de avería o varadura, teniendo en cuenta sus característic as se de mostró que el único sinie stro que se configura en este caso es como se mencionó anteriormente el de arribada forzosa.

mismo, también se extrae que en su momento se investigó un siniestro de avería o varadura, teniendo en cuenta sus característic as se de mostró que el único sinie stro que se configura en este caso es como se mencionó anteriormente el de arribada forzosa.

11. De la navegación marítima como activi dad peligrosa y el régimen de responsabilidad apli cable Colombia, a través de la Ley 8 de 1980 , aprobó la Convención Internacional para la Segurid ad de la Vida Humana en el Mar - SOLAS, adoptada el 01 de noviembre de 1974 por la Organiz ación Marítima Internaci onal, así como su Protocolo de 1978 y la autorización expre sa de su adhesión.

Al adoptar el mencionado instrumento intern acional, el ordenamiento jurídico se comprometió a cumplir la s di sposiciones en él prescritas, especialmente la s concernientes a "Establecer normas mínimas relativas a la construcción, el equipo y la utilización de los buques, compatibles con su seguridad", siendo este el objetivo principal del SOLAS. La referida convención -en su objeto principalexpuso que: "Los estados de abanderamiento son responsables de asegurar que los buques que enarbolen su pabellón cumplan las disposiciones del convenio, el cual prescribe la expedición de una serie de certificados como prueba de que se ha hecho así". (Convenio Internaci onal SOLAS, objetivo principal).Confiult,1 Siniestro Marítimo Arribada For:toba de la Motonave "GERMAN Y MIGUEL".

Radicado: 22012014 004

5 En este punto, es perti nente recordar que el artícu lo 2356 del Código Civil contempla la presunción de responsabilidad en conh·a de quien de splieg a cier tas actividades

Radicado: 22012014 004

5 En este punto, es perti nente recordar que el artícu lo 2356 del Código Civil contempla la presunción de responsabilidad en conh·a de quien de splieg a cier tas actividades peligrosas qu e por su natu raleza generan peligro, presunción de la cual no escapa quien la ejerce, tratando de demostrar diligenci a y cui dado en el desempeño que le incu mbe, ya que, como por sabido se tiene, se le exige, con mi ras a exonerarse, que demuestre una ca usa extraña que rompa el nexo causal. La ju risprudencia determina que, por regl a general en los eventos dañosos generados por las actividades pel igrosas, se aplic a un régimen objet ivo debido al factor riesgo a que se exponen quiene s de spliegan este tipo de activida des. De lo expuesto anteriormente se desprende que sobre el agente responsable de la actividad peligrosa, recae la presunción de responsabilidad por ser quien ha ejec utado la acción y ha creado la inseguridad de lo asociad os, de la cu al solo le es posible exonerarse por la intervención de los siguientes eventos: Caso fortuito o fuerza mayor El Jzeclzo de un tercero Culpa de la víctima Al respecto la ley 95 de 1890, en su artículo 90 señala: "Se llama fuerza mayor o caso fortui to, el imprevisto á que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamient o de enemigos, los autos de au toridad ejercidos por un func ionario públic o, etc" (cursiva fuera del texto). De acue rdo con lo anteri or, para que se conf igure la fuerza mayor o el caso fortui to se

au toridad ejercidos por un func ionario públic o, etc" (cursiva fuera del texto). De acue rdo con lo anteri or, para que se conf igure la fuerza mayor o el caso fortui to se debe verificar la concurrenci a de dos factores A) que el hecho sea imprevisi ble, esto es que dentro de la s circun stanci as no rmales de la vida , no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia . B) que el hecho sea irresistible, o sea que el agente no pued a evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias2 II I. Del análisis Téc nico De la in spección realizada a la motonave "GERMAN Y MIGUEL", presentado por el señor Perito Naval ALFREDO ORC ASIT AS CURVELO que figura del folio 41 al 45 del expedien te dice lo siguiente: • Casu sas de los aspectos téc nicos y descri pción de los daños "(. .. ) el tubo de escape a la Salida del motor prin cipal dentro de la sala de máquina s sufrió fractura por falla de material del tubo, lo que ocasiono que los 2 Código Civil Anotado, editorial LEYER - Decimoprimera edición, página 50-51 .( onsultd SiniC'stro Marítimo Arribada Forzosa de la Motonave "GERMAN Y MIGUEL".

Radicado: 22012014004 gases de escape, monóxido de carbono, pasaran a la sala de máquinas con el peligro que esto implica para la salud humana y se detectara la fuga por el tubo de escape". (Cursiva y subraya fuera de texto). "En ese solo sitio el tubo de escape presentó agrietamiento por lo cual debía ser separado y hacérsele prueba de estanqueid ad, para verificar que no hay paso de

escape". (Cursiva y subraya fuera de texto). "En ese solo sitio el tubo de escape presentó agrietamiento por lo cual debía ser separado y hacérsele prueba de estanqueid ad, para verificar que no hay paso de humo a la sala de máquinas y que el tubo se encuentra estanco". (Cursivas fuera de texto). "( ... ) Conclusiones del Peritazgo: 1. "Considero que el tubo de escape del motor prindpal, tiene buena estanqueid ad y sus condiciones de operación son óptimas, por lo cual me permito conceptuar, que el sistema de propulsión de la embarcación opera bajo rangos normales de funcionamiento ". (Cursiva fuera de texto). De acuerdo al peritaje que obra en el expedien te e pertinente decir que las condu ctas por parte de las person as involucradas, es decir de las que en el momen to se encontraban navegando en la motonave "GERMAN Y MIGUEL" , fue acertada, pues ac tuaron de manera inmedi ata y tomaron acciones que permitieron sa lvagu ardar la vida de la tripulación y la nave. Así las cosas, no cabe dud a que se presentó una falla en la motona ve pero que esta fue sobrellevada de la mejor manera posible, evitando así una si tua ción más grave de la que se presentó.

IV. Del estudio probatorio del caso en concreto

6 Respecto a la exoneración de responsabi lidad emitida en la de cisión de primera instancia , se estima pertinente realizar el si guiente anális is, conforme las pruebas obrantes en el expedien te: De la ocurrencia del siniestro marítimo , en audie ncia pública de fecha 13 de diciembre

instancia , se estima pertinente realizar el si guiente anális is, conforme las pruebas obrantes en el expedien te: De la ocurrencia del siniestro marítimo , en audie ncia pública de fecha 13 de diciembre del 2013, el Capitán de la Na ve, Sr. TOMAS PEREZ AL V ARADO, af irmó lo si guiente: "( ... ) Más o menos a la altura de los monjes comenzó a fallar el motor, cuando fbamos cerca al monje norte el motor empezó a fallar quedando a la deriva, en la posición 12° 14' con la 71°40' W, hay salirnos ronzando (costear), cuando llegarnos fl donde se tenía cobertura de señal celular nos comunicamos con la Capitanía de Puerto Bolívar, porque uno llama por radio y no responden, seguimos ronzando (costear) hasta el día 7 de diciembre nos cogió un buque "DON JUANES" nos recogió a la altura de Puerto Bolívar, en la posición 12 º22N con 70°00W a las 10:00 de la noche del día siete de diciembre, nos llevaron al muelle donde fondeamos los barcos de Puerto nuevo, hay llegarnos a la una de la mañana, nos recibieron /.asCorn,ult,1 Siruestro Marítimo Arriba.da Forzosa de la Motonave "GERMA Y MIGUEL".

Radicado: 22012014004 autoridades marítim as a las 14 :35de la tarde". (Cursiva y subraya fuera de texto).

7 En cuanto a la pregunta qu e se le hi zo que cuando fue la última ve z que le hici eron mantenimi ento al propulsor de la moto nav e, contestó: "No puedo decirle porque cuando llegué ya este barco estaba trabajando". (Cursiva fuera de texto)

En cuanto a la pregunta qu e se le hi zo que cuando fue la última ve z que le hici eron mantenimi ento al propulsor de la moto nav e, contestó: "No puedo decirle porque cuando llegué ya este barco estaba trabajando". (Cursiva fuera de texto) Respecto a la pregunta que se le hizo, que a quién reportó lo ocurrido con la motonave "GERM AN Y MIGU EL", contestó: "Nosotros no nos reportamos a nadie porque no teníamos señal, ni cobertura para comunicarse". (Cursiva fuera de texto). En la misma audiencia, el señor GERARDO RODRIGUEZ , en calida d de Maquinista de la motonave "GERMAN Y MIGUEL ", respecto a los hechos dijo: "Salimos el dia 4 de diciembre, nos devolvimos por causa del escape del mofle que estaba roto, verifico un perito y nos dieron el zarpe para el día siguiente en horas de la tarde salimos y a la altura del archipiélago de los monjes la maquina bajo la lubricación de 65 a 18psi, donde yo a verificar de paso, donde revise las válvulas de presión de nuevo, pero en unas cuantas millas después volvió a bajar, decidí apagar la máquina y fue cuando nos quedamos a la deri7.ia, tratamos de dar aviso a las autoridades venezolanas y no nos respondieron y no tuvimos comunicación con ellos, de ahí quedamos a la derh1a fuimos rescatados a los dos días siguiente por la motonave don juanes a la altura de puerto bolívar, improvisamos una vela para que la brisa nos orillara como a las 10:30 de la noche, entramos a puerto nuevo ese es el cuento que tengo"(cursiv a fuera de texto).

motonave don juanes a la altura de puerto bolívar, improvisamos una vela para que la brisa nos orillara como a las 10:30 de la noche, entramos a puerto nuevo ese es el cuento que tengo"(cursiv a fuera de texto). Respecto a la pregunta, de cu ándo fue la última ve z que le hici eron mantenimi ento al propulsor de la motonave, afirmó: "( .. . ) Mes once día diez o nueve, cambio de aceite, filtro, mantenimi ento rutinario". (Cursiv a fuera de texto) Respecto a quién informó lo ocurrido con la motonave, dijo: "Los primeros que nos comunicamos fue con ustedes aquí, cuando teníamos comunicación". (Cursiva fu era de texto). Teniendo co mo fundamento las declaraciones rendidas por el Capitá n y el Maquinista de la motonave "GERMA N Y MIGUEL", est e Despacho evide ncia la ocurrenci a de lConfiulta Siniestro 1\llaritimo Arribada Forzosa de la Motonave "GERMA Y MIG EL".

Radicado: 22012014004 8 siniestro marítimo de arribada forzosa acaecido en juris dicci ón de la Capit anía de

Puerto de Puerto Bolívar. Este fallador hace especial menc10n que el gobierno y la direcci ón de la nave se encuentran en cabeza del Capitán. En el caso en concreto, basta analizar los ele mentos materiales probatorios que dan cuenta del momento justo de la ocurrencia del siniestro marítimo, para concluir de manera clara e inequí voca que el hecho generador del siniestro fue una fractura que sufrió el tubo de escape a la Salida del motor principal dentr o de la sala de máquinas

manera clara e inequí voca que el hecho generador del siniestro fue una fractura que sufrió el tubo de escape a la Salida del motor principal dentr o de la sala de máquinas por falla de material del mismo situación que se salía de las manos del Capitán y del Maquinista de la motonave debido a una fuerza mayor, pues ningún ser humano está exen to de que se le presen ten situaciones que no estén al alcance de solucionar por su propia cuenta. En este caso en particular, el Maquinista de la motonave, realizó la revisión pertin ente a la motonave que tenía a cargo, y encontró fallas mecánicas, que fueron s ubsanadas antes de emprender la navegación, sin embargo, minutos desp ués de estar navegando se presenta otra falla que anda tenía que ver con la del comienzo y que fue producida por agentes externos a él , como fue una falla que sufrió el propulsor del motor y por tal mo tivo generó 1 Siniestro de arribada forzosa. El Despacho precisa que (de acuerdo al informe pericial rendido y las declaraciones que reposan en el expediente) está claro qu el sinies tro se originó por una falla en el propulso r del motor. La cond ucta del Capitán y del Maquinist a de la motonave " GERMAN Y MIGUEL" no es la que determinó el accidente, pues este tipo de eventos ocurren en cualquier momen to, es así que el Maquinista de la motonave ejec utó labores para superar el riesgo ex istente y que los resultados de la travesía no fueran más graves. Así miso, la conducta del Capitán fue acertada al moment o de seguir las instrucciones im partidas por el maquinista, que en el uso de sus conocimientos y facultades tomó la mejor

riesgo ex istente y que los resultados de la travesía no fueran más graves. Así miso, la conducta del Capitán fue acertada al moment o de seguir las instrucciones im partidas por el maquinista, que en el uso de sus conocimientos y facultades tomó la mejor dec isión para proteger la vid a de la tripulación y mantener en las mejores condiciones la motonave. Nótese que en virtud de los artíc ulos 1495 y 1501 del Código de Comercio, una de las principales funciones del Capitán consiste en ejercer gobierno y dirección de la nave Se presentó una situación de peligro pero no fue por desc uido del Capitán ni por falta de supervisión del maquinista, ya que estos habían cumplido con sus respectiv as responsabilidades al hacer las revision es y mantenimientos a la motonave. No obstante, se presentó un hecho que alteró el funciona miento de la misma obligánd olos a llegar a puerto para corregir el daño. Si bien es cierto que la naveg ación marítima se consi dera como una actividad peligrosa y que se le atribuye la culpa a quienes la ejercen, también lo es que enConfiulta Siniestro Marítimo Arribada forzosa de la Motonave "GERMAN Y MIGUEL".

Radicado: 2201 2014004 9 ocasiones con miras a exonerarse de responsabi lidad es posible que se pueda llegar a demostrar una causa extraña que rompa el nexo causal .

Respecto al ac tuar del Capitán y del Maq uinista de la nave, mere ce especial comentario para este falla dor que estos buscaron los medios para salvar su vida y resolver el inci dente de una manera rápida y efectiva, evitando que el siniestro fuera

Respecto al ac tuar del Capitán y del Maq uinista de la nave, mere ce especial comentario para este falla dor que estos buscaron los medios para salvar su vida y resolver el inci dente de una manera rápida y efectiva, evitando que el siniestro fuera más grave y afe ctara la na ve y la b·ipulac ión de una forma más trágica de la que tuvieron que vivir a cas usa del mismo. La seguridad de las personas y el servicio de la nave son res ponsabilidad del Capitán, pues es él quien ostenta el gobierno y la dire cción de la misma . En este caso la actitud del Ca pitán y del Maqu inista fue acertada, pues la na ve em pezó a falla r por circunstan cias mecánicas ajenas a la tripulación, por lo tanto se evi denció un arribo legítimo a puerto y la situación fue manejada de una manera positi va. En este caso, se tiene que la Motonave "GERMA Y MIGUEL", estaba realiz and o la navegación y se tenía la certeza de las buena s condiciones de la motonave, debido al mantenien do que le había n realizado y a la inspección que se le hizo antes de za rpar de Puerto Bolívar a raíz de una falla diferente que presentó la motonave, por lo que se consideró que la misma estaba apta para navegar, sin pensar en la falla que se presentó cuando iban rumbo al Puerto de Ar uba. Lo anterior se en contró probado con la versión rendida por el Maquinista de la motonave qu ien indicó que a la motonave se le había realizado el mantenimiento de rigor.

V. Del anál isis jurídico y la declaración de responsab ilidad civ il extracontractual En el caso que nos ocupa, se encuentra probado que:

motonave qu ien indicó que a la motonave se le había realizado el mantenimiento de rigor.

V. Del anál isis jurídico y la declaración de responsab ilidad civ il extracontractual En el caso que nos ocupa, se encuentra probado que: El hec ho generador del siniestro objeto del asunto sub examine, fue una falla mecánica que no dependía del Capitán ni el Maquinista pues la motonave según las inspecciones realizadas se encontraba apta para navegar. Es claro que la causa determinante del siniestro radica en lo mencionad o anteriormente. Así mi smo, se observa que tanto Capitán como Maquinista tomaron las me didas necesaria s para que el siniestro no resulta ra más grave.

En este orden de ideas , es claro para este Des pacho que se confi guran los element os para la exoneración de responsabilida d civil extracontractual, razón por la cual este fal lador confirma rá la decisión determinada por el Ca pitán de Puerto de Puerto Bolí var.Consulta 'iiniefitro Marítimo Arribada Forzosa de la Motonave "GERMA Y MIGUEL". Radicado 22ll2ill4004

VI. Del avalúo de los daños ocasion ado s.

10 En cuanto a este acápite, es menester anotar que el fallador de primera ins tancia se abstuvo de pronunciar se sobre el avalúo de los daños. As1 las cosas, atendiendo a que en el grado juri sdi ccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practi car pruebas, por cuanto se debe emitir una decisi ón de plano, est Despacho se abstendrá de referirse al respecto.

VII. De la responsabilidad adminis trativa por vio lación a las normas de

Marina Mercante

una decisi ón de plano, est Despacho se abstendrá de referirse al respecto.

VII. De la responsabilidad adminis trativa por vio lación a las normas de Marina Mercante Este De spacho encuentra que el Capitán d Puerto de Puerto Bolívar no advirtió infracción al guna a las normas de Marina Mercante, razón por la cual se ab stuvo de imponer medid as sancionatorias de las que trata el artículo 80 del Decreto Ley 2324 de 19 84. Así mis mo, esta instancia no vi slumbra hechos que generen violación de tales normas, por lo que se respaldará en tal sentido la posición del fa llador de primera instancia.

VIII. De las conclusiones En definitiva, si°pfiede considerar que en el presente sinies tro marítimo intervin o de manera determinante un hecho de caso fortuito o fuerza mayor que gen eró el mismo , y que la rea ción del Capitán y del Maquini sta fren te al sinie stro fue acertad a, pues reaccionó a tiempo tomando las medida s necesa rias y a la s que dadas las cir cunstanc i as tenía al alcanc e de su mano .

En conse cuencia de lo anteriorme nte expuesto, encuentra el De spacho que en los hechos acaecido s el día 04 de diciembre de 2013, está probatoriamente fundamentada la arri bada forzosa legitima por parte del señor TOMAS PEREZ A V ARADO, en su condición de Capitán, ra zón por la cual s acoge lo dis puesto por el A quo. En mérito de lo expuesto, el Director General Marítimo, RESUE LVE ARTÍCULO 1 º .- CONFIRMAR en todas sus partes el fallo de primera ins tan cia

En mérito de lo expuesto, el Director General Marítimo, RESUE LVE ARTÍCULO 1 º .- CONFIRMAR en todas sus partes el fallo de primera ins tan cia proferido el día 26 de febrero de 2018, por el señor Capitán de Puer to de Puerto Bolívar, con fundamen to en la expuesto en la parte considerativa de éste proveído. ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR person almente por cond ucto de la Capit anía de Puerto de Puerto Bolívar, el contenido de la presente decisión al señor TOMAS PEREZConsulta Siniebtro Marítimo Arribada Forzofia de la Motonave "GERMA Y MIGU EL".

Radicado: 22012014004

11 ALVARADO, en cal idad de Capitán de la motonav e "GERMA Y MIGU EL" y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo estableci do en los artícul os 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3º .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Puerto Bolívar, para la correspondi ente notificación y cumplimiento de lo resu elto. ARTÍCULO 4º.- REMI TIR el exédiente al Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, para que una vez quede en firme la decisión, se all egue copia en di gital de] mismo al Grup o Legal Maríti mo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima, para lo de su competencia. Notifíqu ese y cúmplase, 2 e , , r.,'r 2019 Vicealmirante JUAN Director

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