DIMAR - Caso GILBERT de 2015
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso GILBERT de 2015
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2015
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C.,
Referencia: 004-CP12/04
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta 1a decisión del 29 de junio de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de San Andrés, dentro de la investigación por siniestro marítimo de arribo forzoso de la motonave "GILBERT", de bandera de colombiana, con matricula NºCP70539-B, con ocasión de los hechos ocurridos el día veintisiete (27) de octubre de 2003, donde la motonave arribo a la Isla de Providencia sin autorización de zarpe.
ANTECEDENTES
1. Mediante irúorme de fecha veintisiete (27) de octubre de 2003, suscrito por la señora T.O Agustina del Carmen Orozco de León, el Capitán de Puerto de Providencia, tuvo conocimiento arribo forzoso de la motonave "GILBERT", de bandera de colombiana, donde la motonave arribo a la Isla de Providencia sin autorización de zarpe.
2. Por lo anterior el día 28 de oct;ubre de 2003, el Capitán de Puerto de Providencia Isla decretó la apertura de la i.nve·stigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trnta el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de San Andrés profirió decisión de primera instancia el 29 de junio de 2012, a través de la cual
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de San Andrés profirió decisión de primera instancia el 29 de junio de 2012, a través de la cual declaró que el siniestro marítimo de arribo forzoso de la motonave "GILBERT" ocurrió con culpa y responsabilidad del sefi.or Capitán JAIME GONZALEZ CARPIO, de la motonave
"GILBERT".
4. Al no interponerse recurso de apelación en conh·a de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de San Andrés envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave "GILBERT".
Radicado: 004.,CPJ2/04
COMPETENCIA
2 De conforrrúdad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004.
ANÁLISIS TÉCNICO
Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO De la revisión del proceso se concluye, que no hubo causas técnicas que rodearon el siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "G ILBERT" de bandera colombiana, al puerto de Providencia, y la razón es la siguiente: El armador ordeno al Capitán de la motonave entrar a la Isla de Providencia. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de San Andrés para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que enh·aña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investi gación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de San Andrés, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las sigu ientes aclaraciones :
1. Sobre la ocurrencia del siniestro marítimo de arribo forzoso de la motonave "GILBE RT" de bandera de colombiana, ocurrido el 27 de octubre de 2003, donde la motonave arribo a la isla de Providencia sin autorización de zarpe, es preciso que el Despacho manifieste las sigui entes
aclaraciones:
bandera de colombiana, ocurrido el 27 de octubre de 2003, donde la motonave arribo a la isla de Providencia sin autorización de zarpe, es preciso que el Despacho manifieste las sigui entes aclaraciones: El artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, contempla corno accidentes o siniestros marítimos: "( . .. ) Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internaciona les, por los c01wenios internaciones estén o no suscritos por Colombia y por ln Costumbre Internacional. Pam los efectos del presen te decreto son accidentes o siniestros marítimos, sin que se límite íl ellos, los siguientes: a) el naufragio b) el eneal/amiento, c) el abordaje, d) la explosión o el incendio de naves o artefactos navales, e) la an-ibadn forzosa, j) laConsult a Siniest ro lvlar!timo Arribada Forzosa de I¡,_ motonave "GILBERT" .
Radicado: 004-CP12/04
Contanzinacián marina, al igunl que toda situación que origine un riesgo grave de con ta111inación marina y, g) los daiios causados por naves o artefactos navales a las instalaciones portuarias. ( ... )" Conforme al artículo 1540 del Código del Comercio donde define como arribada forzosa "In entrada necesaria a puel'to distinto del autorizado en el permiso de zarpe". 3 Ahora bien, teniendo encuenta los articulas anteriormen te citados donde se determina que dentro de los siniestros marii.imos se encuentra la arribada forzosa, y ademas la definicion de
3 Ahora bien, teniendo encuenta los articulas anteriormen te citados donde se determina que dentro de los siniestros marii.imos se encuentra la arribada forzosa, y ademas la definicion de está, debemos identificar su clasificacionen, claramente se encuentra en el Código del Comercio en el artículo 1541, lo cual la dis tingue como "la arribada forzosa es legitima o ilegitima: la legitima es la que procede de caso fortr1ito inem:tnble, e ilegitima la que trae su origen de dolo o culpa del Cápitrm. La arr ilmda forzosa sepresumini ilegitima". Teniendo en cuenta el caso concreto, se evidencia la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "GILBERT", pues entró a la Isla de Provi dencia, sin estar autorizado en el zarpe No. 051646, emitido por la capitanía de Puerto de San Andrés, que le autorizaba nave gar de sde el puerto de San Andrés hasta la Islas del Norte. Es conveniente determinar, sobre la legitimidad o ilegitimidad de la arribada forzosa, para esto es necesario citar algunos apartes de la de declaración rendida el día 28 de octubre de 2003, por el señor JAI ME GONZÁLEZ CARPIO, Capitán de la motonave "GILBERT", en la que narró las razones que dio lugar a que la motonave arribara al Puerto de Providencia: "( ... ) La causa fue que el armador nos ordenó que entráramos a Providencia porque el necesitaba comercializar el producto ( .. .)" . Sobre el interrogante si sabía que el arribo al Puerto de Providencia sin razón justificada era prohibido, dijo:
necesitaba comercializar el producto ( .. .)" . Sobre el interrogante si sabía que el arribo al Puerto de Providencia sin razón justificada era prohibido, dijo: "( ... ) No sabía, primero llame a capitanía de puerto por el canal 16 pero no me contestaban, luego llame por el crmal 24 y ellos me recibían pero yo no les copiaba, después me comuníque con BUSH ante de entmr n puerto y le informe que iba a en trar a Provídencia y el motivo por el cual iba n en tmr (. .. )". El mismo día rindió declaración el señor BERNARDO BASILIO BUSH HOW ARD, en calidad de Agente Marítimo y sobre la pregun ta en la que narre los hechos materia de la investigación, dijo: "( ... ) En el día octubre 27 a las 12:13 pm, minu tos recibí la llamada de la motonave "GILBERT" ínformnndo que llegaba a este puerto, inmediatamente procedí a llamar a la capitanía de puerto, me respondió el secretario y hablando con el secretario simultáneamente con el Capittín de la motonm,e le informe de la llegada de la motonave "GILBER T", que í/111 a entrar porque el Annndor le dio la orden de en trar a puerto para comercializar el producto, el secretario me dijo que ln inspectora de naves llegaba a las 1300R para hacer la respectiva visita ( . .. )"Subrayado y cursiva por fuera de texto).Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave "GILBERT" .
Radicado: 004-CP12/04
4 Así mismo, la declaración del señor BAIRON BENT, el día 28 de octubre de 2003, en calidad
Radicado: 004-CP12/04
4 Así mismo, la declaración del señor BAIRON BENT, el día 28 de octubre de 2003, en calidad de armador sobre los hechos que dieron lugar a que la motonave "GIL BERT" arribara al Puerto de Providencia, dijo: " ( ... ) Debido a que yo tengo mi pesquera legalizada hace cuatro afias en la cámara de comercio y comercializó en la Isla de Proz1 idencia a Hoteles y publi co producto del mar, no veo la necesidad de vender n otros minoristas el producto que coge cualquier barco que yo finnncio o que nnue el vinje el producto que yo puedo vender fácilment e en el mercado y ganar la ganancia por eso decidí enf rnr el bnrco a providencia y venderle a mi pesquera el producto ( .. . ) "(Subrayado y cursiva por fuera de texto) . Al interrogante desde hace cuando clama ser el Armador de la Motonave, dijo: " ( ... ) Desde lns últimns tres faenas inclu ida esta ( .. .) ". Sobre la pregunta si tenía conocimiento que está prohibida la entrada de motonaves a la Isla de Providencia sin la respectiva autorización para tal fin, dijo: "( ... ) No snbín, porque siempre mi agen te hacen esns diligencins ( ... ) ". Conforme a las declaraci ones anterio rmente expuestas se puede determinar que la arribada forzosa de la motonave "GILBERT" a la Isla de Providencia se pudo evitar debido a que el Capitán de dicha motonave "es el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave" como lo estipula el artículo 1495 del Código de Comercio, es decir aunque el Armador le dé una orden de zarpar en un lugar distinto a la orden de zarpe el capitán tenía la potestad de hacer caso
estipula el artículo 1495 del Código de Comercio, es decir aunque el Armador le dé una orden de zarpar en un lugar distinto a la orden de zarpe el capitán tenía la potestad de hacer caso omiso, porque el en ese momento es tiene el conh·ol de la nave, y por orden legal él tiene que ceñirse a la orden del zarpe que la autoridad competente emitió salvo que las condicio nes de navegación lo exija. Acorde como está dispuesto en el art 1502, que establece los hechos y actos prohibido por el capitán, en el numeral 7. "( ... ) Entmr en puerto distinto al de su destino, salvo que las condiciones de la navegación lo exija (. .. )" . Sobre el anterior aspecto, tenemos que tener en cuenta para poder configurar si 1a arribada forzosa es legitima e ilegítima hay que determinar los requisit os que conforman el caso fortuito o fuerza mayor, la jurisprudencia 1 la distingue de la siguiente manera: " ( . . . ) Los dos presupuestos -ex legeque estereotipan, como u nidnd conceptual y como sinonimia legnl, al caso fortuito o fuerza mayor, son 1n imprevisibilidad y ln irresistibilidnd del acon tecimien to ... , 1 Corle Suprema de Just icia en sentencia del 27 de febrero de 2009, magistrado ponente Arturo Solarte RodríguezConsulta Siniestro fiforílimo Arribada Forzosa de la motonave "GI LBERT''.
Radicado: 00-l-CPl 2/ 04
Respecto de la primera de esns exigencias, consideró que "{l] (sic) n imprevisíbilidad, rectamente entendida, no puede ser desentraiiada -en lo que atañe a su concepto, perfiles y
Respecto de la primera de esns exigencias, consideró que "{l] (sic) n imprevisíbilidad, rectamente entendida, no puede ser desentraiiada -en lo que atañe a su concepto, perfiles y alcancecon arreglo a su significado meramente semán tico, según el cual, imprevisible es nquel/o 'Que no se puede prwer', y prever, a su turno, es 'Ver con an ticipación' (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espmfola), por manera que aplicando este cn·terio sería menester afirmar que es imprez,isible, cierl'amen te, el acontecimiento que no sea viable contemplar de antemano, o sea previamente a su gestacíón material (contemplación ex ante) .. . Si se aplicnse literafo1en te la dicción en referencia, se podría llegar a extrenws irrítnn tes, a fuer (sic) que i:njurídicos, habida cuenta de que una in terpretación tan restrictiva hnrín nugatoria la posibilidad real de que un deudor, según el caso, se liberara de responsabil idad en ·virtud del surgimiento de wrn causa a él extrniia, particularmente de un cnso fortu ito o fue rza mayor ( ... ) (Cursiva por fuera de texto). Conforme al crit erio de inesistibilidad, la mencionada sentencia expresó lo siguiente: " ( ... ) Aquel estado ptedicable del sujeto respectivo que en tmña la imposibilidad objetiva de e,,¡ tar cíe r tos efectos o consernenc ias derú1ados de In materialización de !techos exógenos -11 por ello a él aienos, así como extraiios en el plrmo iuridicoque le impiden dectuar determinada actuación, lato sensu. En tal 1)irtud, este presupuesto legal se encontrará
por ello a él aienos, así como extraiios en el plrmo iuridicoque le impiden dectuar determinada actuación, lato sensu. En tal 1)irtud, este presupuesto legal se encontrará configurado rnnndo, de cara al suceso pertinent e no pueda o pudo evitnr, ni eludir sus efectos2 ( ... )" (Subrayado y cursiva por fuera de texto). 5 De tal manera, se puede determinar que los hechos ocurridos no fueron por fuerza mayor ni caso fortuito, debido a que la orden que el Armador dio va en conh"a versión de las normas marina mercantes y el Capi tán pudo impedir la arribada forzosa con el simple hecho de llegar al lugar de des tino que establecía en la orden del zarpe, así las cosas este acontecimiento era susceptiblemente previsto por el ser humano, por ende fue es arribada forzosa ilegitima. En este pun to, es necesario recordar que es obligación del Capitán cumplir las leyes y reglamen tos de marina, smúdnd ndunna, policía, hacienda, inmigración, etc ... , de los puertos de zarpe y arribo como dispone el artículo 1501, numeral 2° Ahora bien, el Capitán conocer las leyes y reglam entos de la marina y no es excusa apelar a la ignorancia de la ley porque es una exigencia legal y además un mandato constitucional de acuerdo al art 4 º, numeral 2, de la constitución colombiana "es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia a catar la Constitución y las leyes, y respetnr y obedecer n las au toridades" . Sobre la respon sabilidad del Capitán de la nave, el artículo 1503 establece, así:
extranjeros en Colombia a catar la Constitución y las leyes, y respetnr y obedecer n las au toridades" . Sobre la respon sabilidad del Capitán de la nave, el artículo 1503 establece, así: "(. .. ) La fesponsabil idad del Capitán principia desde que se hace reconocer como comandante de la nave 11 tennina con la entrega de ella ( ... Y' . Conform e lo establecen las normas transcritas, el Capitán como jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave, es responsable desde que se hace reconocer como tal y dicha responsabílidad termina con la entrega de ésta, en virtud de ello, debe cumplir con las leyes y reglamentos de las autoridades en los puertos de zarpe y arribo. ! lbídcniConsulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la molonave "GILBER T'.
Radicado: 004-CP12/04
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2. Con relación a la existencia de infracciones de normas que rigen las actividades marítimas, debe señalarse que el Capitán de Puerto en la parte motiva del fallo de primera instancia estableció expresamente que había operado la caducidad de la facultad sancionatoria conforme al artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, razón por la cual este Despacho se abstendrá de pronunciarse al respecto.
RESUEL VE ARTÍCULO 1 º CONFIRMAR en su integridad la decisión del 29 de junio de 2012, proferido por el Capitán de Puerto de San Andrés, de co:túormidad con la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2° NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Andrés, el contenido del presente proveído al sei'ior JAIME GONZALEZ CARPIO, identificado con la
providencia. ARTÍCULO 2° NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Andrés, el contenido del presente proveído al sei'ior JAIME GONZALEZ CARPIO, identificado con la cedula de ciudadanía N°73.144.285, en calidades de Capitán de la motonave "GILBER T" de bandera colombiana, a través del señor BERNARDO BASILIO BUSH HOWARD, identificado con la cedula de ciudada1úa Nº 73.072.533 de Cartagena, en calidad de Agente Marítimo en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Adminish·ativo. ARTÍCULO 3º DEVOLVER el presente expediente a la Capitarua de Puerto de San Andrés, para la corresp ondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4º Ejecutoriado el presente acto, envíese copia del mismo con la respectiva constancia, a la Subdirección de Marina Mercante y al Grupo Legal Marítimo de esta Dirección, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, ... 9 NOV 2015
Vicealmir e PABLO EMILIO ROMERO ROJAS
Direc tor General Marítimo (E)