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DIMAR - Caso GLORIA T de 2013

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso GLORIA T de 2013
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2013

DIREfiCIÓN GENERAL MARÍTIMA. ·.· '{_:,¡,,2z,

Bogota, D.C., a ¡$t.\· Procede el Despacho a resolver en vía de consulta el fallo de primera instancia del 30 de agosto de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, dentro de la investigación por siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "GLOR1A T", de bandera de Guyana, ocurrido el 19 de enero de 2007, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El día 22 de enero de 2007, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar tuvo conocimiento del presunto siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "GLORIA T', de bandera de Guyana, ocurrido el 19 de enero de 2007, por lo que procedió a expedir auto de apertura a través del cual decretó la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

2. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar profirió fallo de primera instancia mediante el cual declaró como ilegítima la arribada forzosa de la motonave GLORIA T, ocurrida el 19 de enero de 2007 en dicha jurisdicción, declarando a la vez como responsable del arribo forzoso ilegítimo al señor JAMES ROGERS, capitán de la citada nave.

De igual manera, declaró como responsable de infringir las normas de la Marina Mercante al referenciado capitán, imponiéndole a título de sanción una multa equivalente a (1) S.M.L.M.V.,

capitán de la citada nave. De igual manera, declaró como responsable de infringir las normas de la Marina Mercante al referenciado capitán, imponiéndole a título de sanción una multa equivalente a (1) S.M.L.M.V., (sic) la cual deberá ser cancelada de manera solidaria con la sociedad PARAJHv1ARU LTDA., en calidad de Agente Marítimo.

3. Al no interponerse recurso en contra del citado fallo en el término establecido, el Capitán de Puerto envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme en el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

ACTUACIÓN DEL CAPITÁN DE PUERTO DE PUERTO BOLÍVAR JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con los límites establecidos en la Resolución DIMAR No. 0825 de 1994, los hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción de la Capítatúa de Puerto de Puerto Bolívar. Asinúsmo, en virtud del Título IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8°, del artículo 8°, del Decreto 1561 de 2002, vigente al momento en que ocurrieron los hechos, el Capitán de Puerto es competente para adelantar y fallar la presente investigación. PRUEBAS El Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, practicó y allegó las pruebas listadas en los folios del 66 al 76 del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia. DECISIÓN El día treinta (30) de agosto de 2009, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar profirió fallo de primera

del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia. DECISIÓN El día treinta (30) de agosto de 2009, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar profirió fallo de primera instancia mediante el cual declaró como ilegítima la arribada forzosa a dicho puerto de la motonaveC0NTINUAOÓN DEL FALLO QUE RE;SUEL VE EN VÍA DE CONSULTA LA INVESTIGAGÓN POR SINIESTRO MARÍTIMO DE 2 ARRIBADA FORZOSA DE LA MOTONAVE "GLORIA T", ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE PUERTO DE PUERTO BOLÍVAR GLORIA T, ocurrida el 19 de enero de 2007 en dicha jurisdicción, declarando a la vez como responsable del arribo forzoso ilegítimo al señor JAMES ROGERS, capitán de la citada nave. De igual manera, declaró corno responsable de infringir las normas de la Marina Mercante al referenciado capitán, imponiéndole a título de sanción una multa equivalente a (1) S.M.L.M.V. , (sic) la cual deberá ser cancelada de manera solidaria con la sociedad PARA]IMARU LTDA., en calidad de Agente Marítimo. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2º, artículo 2, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de investigaciones por

por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de investigaciones por siniestro marítimo son sentencias extrañas al control de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las funciones jurisdiccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el articulo 116 constitucional. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado , en consulta No. 1605 del 4 de noviembre de 2004, indicó lo siguiente: "• El Capitán de Puerto, en primera y el Director Maríti.mo, en segunda ins tancia, tienen la calidad de jueces frente a. las controversias cuyo conocimiento avoquen en razón de un siniestro o accidente marítimo, en la medida, en que la Carta permite, como ya se vio, el ejercicio excepcional de funciones jurisdiccionales. Si bien es cierto, en las investigaciones por siniestros marítimos la autoridad marítima debe analizar, en cada caso, si se trasgredió alguna norma de tráfico o de seguridad marítima, también lo es, que el fin de la investigación no es sólo determinar las normas trasgredidas y sancionar por ese hecho, sino declarar la culpabilidad y responsabilidad civil extracontractual que les cabe a quienes intervinieron en el accidente o tienen su tutela jurídica (annador, propietario, etc). 11 (Cursiva y negrilla fuera del texto). El citado aiterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la misma corporación como las

intervinieron en el accidente o tienen su tutela jurídica (annador, propietario, etc). 11 (Cursiva y negrilla fuera del texto). El citado aiterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la misma corporación como las siguientes: Auto del 12 de febrero de 199 0, expediente No. 227, Actor: Sermar Ltda., Consejero Ponente: Simón Rodríguez Rodríguez; Auto del 14 de febrero de 1990, expediente No. 209, Actora: Remolques Marítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Auto del 14 de marzo de 1990, expediente No. 521, Consejero Ponente: Samuel Bl,litrago Hurtado; Auto de 9 de mayo de 1996, expediente No. 3207, Actora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Sección Primera, expediente No. 5844. La misma posición ha sido acogida por la Corte Constirndonal en sentencia C-212 de 1994, al analizar la constitucionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984.C0NTINUAO0N DEL FALLO QUE RESUELVE EN VÍA DE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN POR SINIESTRO MARÍTlM0 DE 3 ARRIBADA FORZOSA DE LA MOTONAVE "GLORIA T", ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE PUERTO DE PUERTO BOLÍVAR CASO CONCRETO El día 14 de enero de 2007, la motonave GLORIA T partió del puerto de Puerto Príncipe con destino a Trinidad.

BOLÍVAR CASO CONCRETO El día 14 de enero de 2007, la motonave GLORIA T partió del puerto de Puerto Príncipe con destino a Trinidad. En dicha travesía, según lo aducido por el capitán de la citada nave (Folio No. 50), el mal tiempo hizo que se desviara al puerto más cercano, es decir, al puerto de Puerto Bolívar. El Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, teniendo conocimiento de la presunta arribada forzosa expidió auto de apertura de la investigación a través del cual decretó la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, verbigracia, declaración de parte, testimonial y pericial. Con fundamento a dichos medios probatorios, el día 30 de agosto de 2009, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar profirió fallo de primera instancia mediante el cual declaró como ilegítima la arribada forzosa de la motonave GLORIA T, ocurrida el 19 de enero de 2007 en dicha jurisdicción, declarando a la vez como responsable del arribo forzoso ilegítimo al señor JAMES ROGERS, capitán de la citada nave. De igual manera, declaró como responsable de infringir las normas de la Marina Mercante al referenciado capitán, imponiéndole a titulo de sanción una multa equivalente a (1) S.M.L.M.V., (sic) la cual deberá ser cancelada de manera solida ria con la sociedad PARAJIMARU LTDA., en calidad de Agente Marítimo. Conforme a los anteriores hechos, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto para proferir fallo de primera

de Agente Marítimo. Conforme a los anteriores hechos, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto para proferir fallo de primera instancia, asimismo hará el estudio de legalidad que entrafia el grado jurisdi ccional de consulta, así: En primera medida, cabe mencionar que dentro de las pruebas practicadas en primera instancia se demuestra la falta de previsión y cuidado en el actuar del capitán de la motonave "GLORIA T", así; " ... , durante los dos días siguientes se presentó mal tiempo. debido a esto perdimos velocidad y nos retrasamos, debido a esto nos quedamos sin combustible el día 17 de enero para la máquina principal, nos quedó un poco para los generadores, después de eso quedamos a la deriva en aguas colombianas y fondeamos el día 19 de enero a las 0700R . .. ," (Subrayado y cursiva por fuera de texto, Folio No. 50). Por su parte, el dictamen pericial presentado por el Perito Naval Hernán Rojas Rincón corroboró lo siguiente: " ... Con el combustible exi5tente o remanente al momento del zarpe no podía cubrir la ruta con seguridad, evidenciando falta de previsión de la compañía y de autoridad del capitán al zarpar hacia mar abierto con las restricciones de combus tible sin existir puerto o ruta alterna en caso de siniestro ... , ... , Las predicciones meteomarinas coinciden en que en esta época del año hay vientos Alisios de intensidad 6 en la escala de Beaufort, es decir hasta brisas fuertes entre 25 11 31 nudos, que requerían

siniestro ... , ... , Las predicciones meteomarinas coinciden en que en esta época del año hay vientos Alisios de intensidad 6 en la escala de Beaufort, es decir hasta brisas fuertes entre 25 11 31 nudos, que requerían precauciones equivalentes ... ," (Subrayado y cursiva por fuera de texto, Folio No. 13).CONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN VÍA DE COJ:\.'SULTA LA TNVESTIGACI N POR SINIESTRO MARÍTIMO DE 4 ARRIBADA FORZOSA DE LA MOTONAVE "GLORIA T", ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE PUERTO DE PUERTO BOL1VAR De lo anterior, se puede deducir que la arribada forzosa no se hizo por circunstancias necesarias, es decir que procediera por la oc1,urencia de un caso fortuito inevitable (Art.1541, Código de Comercio) o porque la navegación así lo exigiera (No. 5, Art. 1502 Código de Comercio}, todo lo contrario, se evidenció fielmente la falta de previsión del capitán en omitir las gestiones obligatorias para abastecer la nave del combustible suficiente para toda la travesía, o en su defecto desviarse al puerto más cercano, es decir, al de Aruba. Asimismo, se evidencia que las conclusiones de las citadas pruebas fueron ratificadas por el Boletín Meteomarino Diario, expedido por el Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas­ CIOH (Folios 34-37), que descartó desde todo punto de vista que las circunstancias de mal tiempo alegadas hayan sido causa eficiente del arribo al puerto de Puerto Bolívar. De esta manera, al no percibirse por este Despacho medio probatorio alguno que desvirtuara la

alegadas hayan sido causa eficiente del arribo al puerto de Puerto Bolívar. De esta manera, al no percibirse por este Despacho medio probatorio alguno que desvirtuara la presunción legal de arribada forzosa ilegítima (Art. 1541, Código de Comercio) a cargo del capitán de la nave GLORlA T, se procederá a confirmar el fallo de primera instancia del 30 de agosto de 2009. A VALÚO DE LOS DANOS Con relación al avalúo, no obra dentro del expediente de la referencia prueba en la cual se relacione el valor de los daños ocasionados con el siniestro. Sin embargo atendiendo la naturaleza del siniestro, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto, por cuanto existe imposibilidad jurídica de determinar los mismos. VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE LA MARINA MERCANTE Este Despac ho al igual que el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar constata transgresión flagrante a las obligaciones del capitán estipuladas en los artículos 1502, 1540 y1541 del Código de Comercio. En este sentido, se procederá a confirmar la declarac ión de responsabilidad por este concepto, reiterando a la vez la multa impuesta a titulo de sanción equivalente a un (01} Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. No obstante, este Despacho considera necesario modificar el artículo cuarto del fallo de primera instancia, determinando el valor de la multa impuesta a título de sanción en Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Novecientos Pesos ($496. 900), salario mínimo legalmente estipulado para el año en que se profirió el fallo por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar1 (2009). En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo,

RESUELVE

profirió el fallo por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar1 (2009). En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1 º .- MODIFICAR el artículo 4 º del fallo de primera instancia del 30 de agosto de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo, el cual quedará así: 1 DIMAR, ORCULAR No. 29200&03699 MD-DIMARfiGLEMARfi810, 2008.CONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN V A DE CONSULTA LA INVESTIGAOÓN POR SINIESTRO MAR1TIMO DE 5 .ARRIBADA FORZOSA DE LA MOTONAVE "GLORIA T", ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE PUERTO DE PUERTO BOLÍVAR "Imponer al señor JAMES ROGERS, capitán de la nave GLORIA T" a titulo de sanción una multa equivalente a un (01) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, suma que asciende a Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Novecientos Pesos ($496.900), la cual deberá ser pagada de forma solidaria con la empresa PARAJIMARU LTDA., agencia marítima de la citada nave". ARTÍCULO 2°.- CONFIRMAR los artículos restantes del fallo de primera instancia del 30 de agosto de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo. ARTÍCULO 3°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Puerto Bolívar el contenido del presente fallo al señor JAMES ROGERS, cap itán de la motonave "GLORIA

parte motiva de este fallo. ARTÍCULO 3°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Puerto Bolívar el contenido del presente fallo al señor JAMES ROGERS, cap itán de la motonave "GLORIA T", a la empresa PARAJIMARU LTDA., agencia marítima de la citada nave; y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4º.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Puerto Bolívar, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 5°.- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. '\'\ \l 6 St.\. L'l h: 'U-roi1f}, Contralmirante ERNESTO DURÁN GONZÁLEZ Director General Marítimo

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