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DIMAR - Caso GOLFO DE MORROSQUILLO I Y B de 2015

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso GOLFO DE MORROSQUILLO I Y B de 2015
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2015

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C.,2 5 SEP Li J IJ

REFERENCIA

Clase de investigación: Asunto:

Número de expediente: Sujetos Procesales:

Clase de Siniesb·o:

Recurrente: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo Recurso de apelación

002/2008 Capitán del B/T KALUGA Armador de la nave B/T KALUGA Capitán de la motonave GOLFO DE MORROSQUILLO I Agencia Marítima ISACOLS.A. Piloto Práctico FAISAL AW AD MAESTRE

SERVIPORT S.A.

Abordaje Abogada RODRIGO V. MARTÍNEZ TORRES, apoderado especial del Capitán de la nave GOLFO DE

MORROSQUILLO I y de SERVIPORT S.A.

OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación presentado por el abogado RODRIGO V. MARTÍNEZ TORRES, apoderado especial del señor ROGELIO LICONA MARTÍNEZ, Capitán de la nave GOLFO DE MORROSQUILLO I y de la Agencia Marítima SERVIPORT S.A., en contra de la Resolución Nº 002 CP09fiASJUR del 20 de enero de 2010, proferida por el Capitán de Puerto de Coveftas, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante acta de protesta recibida el 28 de enero de 2008, suscrita por el sefior ROGELIO LICONA MARTÍNEZ, Capitán de la nave GOLFO DE MORROSQUILLO I, eJ Capitán de Puerto de Coveftas tuvo conocimiento de las novedades presentadas en el terminal

LICONA MARTÍNEZ, Capitán de la nave GOLFO DE MORROSQUILLO I, eJ Capitán de Puerto de Coveftas tuvo conocimiento de las novedades presentadas en el terminal marítimo de dicha jurisdicción, el día 27 de enero de la misma anualidad, relacionadas con el presunto siniestro marítimo de abordaje, entre la predtada nave y el B/T KALUGA.

2. El 29 de enero de 2008, el Capitán de Puerto de Coveñas profirió auto de apertura de investigación, decretando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de estudio y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. A través de Resolución Nº 002 CP09-ASJUR del 20 de enero de 2010, el Capitán de Puerto de Coveñas se abshtvo de declarar responsabilidad en conb_.a del seftor VICTOR NEDZVETSKIY, Capitán del B/T KALUGA, por el siniestro marítimo de abordaje ocurrido el día 27 de enero de 2008.Apelación Suúestro Marítimo Motonave B/T KALUGA y M/ N GOLFO DEL MORROSQUJLLO

Radicado: 002/2008

2 Así mismo, declaró que no existió violación a las normas de Marina Mercante por parte del sefior VICTOR J\J"""EDZVETSKIY, Capitán del B/T KALUGA, ni del señor ROGELIO LICONA MARTÍNEZ, Capitán de la nave GOLFO DE MORROSQUILLO l.

4. Mediante escrito recibido el 19 de febrero de 2010, el abogado RODRIGO V. MARTÍNEZ

LICONA MARTÍNEZ, Capitán de la nave GOLFO DE MORROSQUILLO l.

4. Mediante escrito recibido el 19 de febrero de 2010, el abogado RODRIGO V. MARTÍNEZ TORRES, apoderado especial del señor ROGELIO LICONA MARTÍNEZ, Capitán de la nave GOLFO DE MORROSQUILLO I y de la Agencia Marítima SERVIPORT S.A., presentó recurso de reposición en subsidio de apelación, en contra de la Resolución Nº 002 CP09ASJUR del 20 de enero de 2010.

5. A través de auto del 31 de marzo de 2010, el Capitán de Puerto de Coveñas confirmó en todas sus partes la decisión de primera instancia y concedió el recurso de apelación ante el

Director General Marítimo. COMPETENCIA De conformidad con el articulo 52 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2", del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es compet ente para conocer en apelación las investigaciones por siniestros marítimos, ocurridos denb·o del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccion al, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consult a y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviem bre de 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo con las pruebas legal y oportun amente allegadas al expediente, las circunstancias de

Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviem bre de 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo con las pruebas legal y oportun amente allegadas al expediente, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el abordaje entre el B/T KALUGA y la nave GOLGO DEL MORROSQUILLO 1, fueron las siguientes: • El día 27 de enero de 2007, la nave GOLFO DE MORROSQUILLO I se encontraba en el terminal marítimo de Coveñas, realizando la maniobra de entrega de personal (piloto práctico, inspectores, loading master, conectores) e implementos como bolsos, computadores, entre otros, al buque tanque KALUGA • Estando a bordo el perso nal antes mencionado, procedió a m1c1ar el cargue de los elementos, los cuales se hacen llegar por medio de una maya y cuerda, izados por el personal del buque tanque. • Para dicha maniobra, la nave GOLFO DE MORROSQUILLO I se encontraba abarloada al buque tanque KALUGA por el costado de estribor. • Finalizando la maniobra, el B/T KOLUGA dio marcha avante sin previo aviso, lo cual originó que la proa de la nave GOLFO DEL MORROSQUILLO fuera succionada hacía la parte baja de la popa del buque, ocas ionándole un fuerte golpe en el costado de estribor.Apelación Siniestro Marítimo Motonave B/T KALUGA y M/N GOLFO DEL MORROSQUILLO R¡¡dicado: 002/2008 3 • Lo anterior, dejó como resultado daños en la nave GOLFO DE MORROSQUJLLO I, tales

R¡¡dicado: 002/2008 3 • Lo anterior, dejó como resultado daños en la nave GOLFO DE MORROSQUJLLO I, tales como fracturas en el tubo soporte del techo que sustenta el puente, torcedura y grietas del alerón de ese cost ado, entre ob:as. ANÁLISIS TÉCNICO El Perito Marítimo RAUL ALBERTO RAMÍREZ RJVEROS, Perito Naval en Navegación y Cubierta, Buceo y Salvamento, Licencia Nº 73110525 Cate goría A, en su primer informe pericial, concluyó que las condiciones técnicas y náuticas que dieron lugar al siniestro, fueron las siguientes: • Al avanzar el buque KALUGA no dejó a la nave GOLFO DE MORROSQUILLO I en el mismo lugar, pues aunque pudo pasar libre, contribuyo a la ocurrencia del siniestro por la viada y la inercia de alcanzo. • Caer al costado de babor, generó que el buque tanque vire su popa, montando la aleta de estri bor sobre el costado de estribor de la superestructura de la nave GOLFO DE MORROSQUILLO I, ocasionando un contacto fuerte entre las embarcaciones y por ende las averías. • No se calculó el riesgo de iniciar maniobras en el buque tanque KALUGA sin el Piloto en el puente de gobierno, igualmente, no se consideró que la nave GOLFO DE MORROSQUILLO I se encontraba pegada a su costado. • El. poner en movimient o el buque tanque KALUGA hasta conseguir una velocidad de 1 a 1.5 nudoi; y virar a babor, con la M/ N GOLFO DE MORROSQUILLO I en su costa do,

  • El. poner en movimient o el buque tanque KALUGA hasta conseguir una velocidad de 1 a 1.5 nudoi; y virar a babor, con la M/ N GOLFO DE MORROSQUILLO I en su costa do, fueron las. causa ntes del siniestro marítimo de colisión.

De igual manera, con ocasión de las nuevas pruebas aportadas al proceso, el señor Perito Marítimo RAUL ALBERTO RAMÍREZ RIVEROS, presentó un segundo informe pericial, donde indicó: • El buque tanque KALUGA procedió cayendo al costado de babor con un ángulo de timón fuerte, debido a que desde el ingreso del Piloto Estévez a la cubierta princi pal por el portalón (socaire para el embarque de personal por el cos tado de estribor - 140º), hasta la llegada de este al puente de gobierno, el buque había caído 50º a bábor, desde la posición 1 hasta la posición 2 en el esquema de arriba (buscando el socaire para el embarque de equipos por el costado de babor 285º). Media nte informe recibido el 15 de enero de 2009, el Perito Marítimo RAUL ALBERTO RAMÍREZ RIVEROS, presentó las aclaraciones y comple mentaciones presentadas al concepto pericial anterior. FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE Del recurso de apelación presentado por el abogado RODRIGO V. MARTÍNEZ TORRES, en representación del Cap itán de la nave GOLFO DE MORROSQUILLO I y de la empresa SERVIPORT S.A., se pueden extraer los siguientes argumentos:Apelación Siniestro Marflimo Motonave B/T KALUGA r M/ N GOLFO DEL MORROSQUILLO

Radicado: 002/2008

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SERVIPORT S.A., se pueden extraer los siguientes argumentos:Apelación Siniestro Marflimo Motonave B/T KALUGA r M/ N GOLFO DEL MORROSQUILLO

Radicado: 002/2008

.j

1. Inicia diciendo que la decisión de primera instancia es conh·aevidente con los hechos y las pruebas allegadas al expediente, pues de acuerdo con las declaraciones del Piloto Práctico y del Capitán de la nave GOLFO DEL MORROSQUILLO, se evidencia que el Capitán de la B/T KALUGA dio marcha mínima avante con el timón a babor, causándole daños a la referida lancha.

Lo cual también fue corroborado por el primer dictamen pericial, donde se estableció lo anterior como la causa raíz del siniestro .

2. Respecto del reporte del accidente , indica el recurrente que el señor LICONA MARTÍNEZ, Capitán de la nave GOLFO DE MORROSQUILLO I, no incurrió en ninguna falta, pues su deber era presentar el acta de protesta dentro del día hábil siguiente a los hechos, como en efecto lo lúzo.

3. Manifestó que el proceder de la Capitanía fue errado, pues centró su estudio en la conducta del Capitán de la nave GOLFO DE MORROSQUILLO I, cuando debió estudiar la actuación irresponsable del Capitán del B/T KALUGA, lo que está comprobado con las declaraciones de los Pilotos Prácticos a bordo.

Además, asegura que el Capitán del tanquero no fue escuchado por causas imputables al Despacho, pues desde que se presentó la protesta hasta que dicho buque zarpó, la Capit anía contó con aproximadamente 7 horas para citarlo o por lo menos informarle de la apertura de la investigación.

Despacho, pues desde que se presentó la protesta hasta que dicho buque zarpó, la Capit anía contó con aproximadamente 7 horas para citarlo o por lo menos informarle de la apertura de la investigación.

4. Finalmente, indicó que para el caso bajo estudio no tiene aplicación la teoría de la concurrencia de actividades peligrosas, pues se trataba de naves que no tenían la el mismo tamaño y tonelaje, es decir, si la motonave GOLFO DE MORROSQUILLO I se impactara contra el B/T KALUGA no tendría la capacidad de caus arle dafi.os significativos.

CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Frente a los argumentos presentados por el abogado RODRIGO V. MARTÍNEZ TORRES, en representación del Capitán de la nave GOLFO DE MORROSQUILLO I y de la empresa SERVIPORT S.A., el Despacho se pronunciará de la siguie nte manera: Encuentra el Despacho que algunos de los argumentos del recurrente, se refieren a que por causas imputa.bles a la Capitanía de Puerto, no se pudo escuchar en declar ación jurada al Capitán del B/T KALUGA y que debido a ello, la investigación se centró en las conductas desplegadas por el Capitán de la nave GOLFO DE MORROSQUILLO l. Frente a ello, se debe recordar que la investigación y fallo de siniestros marítimos, es adelantada por la respectiva Capitanía de Puerto, conforme a lo señalado en el Capítulo III del Decreto Ley 2324 de 1984, el cual prevé lo siguiente: "Artículo 35.fi Iníciación de la Investigación (. . .) la investigaóón deberá íniciarse dentro

por la respectiva Capitanía de Puerto, conforme a lo señalado en el Capítulo III del Decreto Ley 2324 de 1984, el cual prevé lo siguiente: "Artículo 35.fi Iníciación de la Investigación (. . .) la investigaóón deberá íniciarse dentro del día siguiente al conocímiento del siniestro o accidente, o arribo de la embarcación a puer to colom biano o n la presentación de la protesta o demanda (. .. )" .Apelación Siniestro Marítimo tvtolonave B/T KALUGA v M/N GOLFO DEL MORROSQU!LLO

Radicado: 002/2008

5 De ell o se infiere que la Cap itarúa de Puerto tiene el deber de iniciar la investigación, denb·o del día siguiente a la fecha en que se tuvo conocimiento del siniestro, a la fecha en que arribó la nave o hasta un día después a la presentación de la protesta. Para el caso, se tiene que los hechos bajo examen tuvieron lugar en desarrollo de la maniobra de transbordo de un personal y elementos entre la nave GOLFO DE MORROSQUILLO I y el B/T KALUGA, el cual se llevo a cabo el día 27 de enero aproxima damente a las 22:30 horas, así mismo, que el acta de protesta fue presentada por el señor ROGELIO LICONA MARTÍNEZ, Capitán de la nave GOLFO DE MORROSQUILLO I, el día 28 de enero de 2008 a las 15 :28 horas., además que con fecha 29 de enero de la misma anualidad, se profirió auto de apertura de investigación. De lo anterior se extrae que, si el acta de protesta fue presentada el día 28 de enero de 2008 y siendo el único medio con que contaba la Capitarúa de Puerto de Coveñas para conocer los

investigación. De lo anterior se extrae que, si el acta de protesta fue presentada el día 28 de enero de 2008 y siendo el único medio con que contaba la Capitarúa de Puerto de Coveñas para conocer los hechos bajo examen, tenía hasta el día 29 del mismo mes y afio para íniciar la investigación, como en efecto se hizo. Ahora bien, el artículo 36 del Decreto Ley 2324 de 19 84, referido a los requisitos del auto inicial, establece en su numeral segu ndo, lo siguiente: "Artículo 36.- Auto inicial. Dentro del plazo anterior el Capitán de Puerto dictará un auto declarando abierta la investigación, el que contendrá: (. . ,) 2.- Seiialará Jeclia y liara para la primera audiencia pública, la cual deberá celebrarse den tro de los tres (3) días siguientes a la feclw del au to" Revisado el expedi ente, se tiene que la primera audi encia se llevo a cabo el día primero (1 º) de febrero de 2008, es decir, dentro del término previsto en la norma para la celebración de dicha diligencia. Con ello queda demostrado que la Capitanía de Puerto de Covefias inició y llevo a cabo la investi gación dentro de los términos previstos en las normas anteriorment e citadas, quedando sin piso el argumento del recurrente. Máxime, cuando yerra en su afirmación de que nunca pudo vincularse ni escuc harse al Capitán del Buque Tanque KALUGA, pues con ocasión de la audiencia pública llevada a cabo el día 28 de febrero de 2008, se le reconoció personería jurídica al seüor CARLOS IVAN AL V AREZ CLOPATOFSKY, en calidad de apoderado judicial del Capitán, Armador y Tripulación del

febrero de 2008, se le reconoció personería jurídica al seüor CARLOS IVAN AL V AREZ CLOPATOFSKY, en calidad de apoderado judicial del Capitán, Armador y Tripulación del cit ado B/ T. (fol. 10 6) En la misma fecha, aportó el reporte de los hechos realizado tanto por el Capit án y el Primer Oficial de la nave KALUGA (fol. 119 -120), de los cuales se solicitó traducción al español median te oficio Nº 19200800487 MD - DJMAR - CP09 - Jurídica del 16 de abril de 2008, siendo aportados el 28 de abril de la misma anualidad (fol. 147-150). l .os antel'iores informes fueron pue stos a disposición del señor RAUL ALBERTO RAMÍREZ RIVEROS, perito marítimo designado dentro de la investigación, a fin de que fuera adicionado el primer informe pericial (fol. 162).Apelación Siniestro Marítimo Motonave B/T KALUGA y M/N GOLFO DEL MORROSQUILLO

Radicado: 002/2008

6 Se debe aclarar que mediante sendas comunicac iones (fol. 173-175) se corrió el traslado del nuevo informe pericial, lo que deja claro que dicha prueba estuvo sujeta al requisit o de la contradicción. Seguidam ente, el recurrente afirmó que el fallo de primera instancia no guarda relación con las pruebas legal y oportunamente allegadas al expediente, pues según su dicho, es claro que el hecho de que la nave KALUGA estuviera en movimiento en el des arrollo de la operación de transbordo de personal y elementos, fue la causa efectiva del siniesh·o. Al respecto, es menester recordar que la prueba en la que se basó principalmente el recur rente

hecho de que la nave KALUGA estuviera en movimiento en el des arrollo de la operación de transbordo de personal y elementos, fue la causa efectiva del siniesh·o. Al respecto, es menester recordar que la prueba en la que se basó principalmente el recur rente para fundar su argumento, es el primer informe pericial rendido por el perito marítimo RAUL ALBERTO RAMÍREZ RIVEROS, quíen de acuerdo a lo recaudado, sólo inspeccionó personalmente a la nave GOLFO DE MORROSQUILLO I, pues el B/T KALUGA ya no se encontraba en puerto. Se concluye entonces, que las conclusiones a las que llegó el perito no fueron el resultado de las experti.cias llevadas a cabo en el buque que presuntamente dio lugar al siniestro, sino a las declaraciones recibidas con ocasión de la primera audiencia. En cuanto a dichas declaraciones (fol. 8-12), se debe recordar que intervinieron las siguientes personas: Doctora MARIA EL VIRA GÓMEZ CUBILLOS, apoderada de la Agencia Marítima ISACOL S.A., señor PEDRO MOGOLLON LONDONO, Representante Legal de ISACOL S.A., señor FAISAL AWAD MAESTRE, Piloto Práctico, representado por el abogado CARLOS ARIZA OYUELA y el señor ROGELIO LICONA MARTÍNEZ, Capitán de la nave GOLFO DE MORROSQUILLO L Sobre los hechos fue interrogado el señor ROGELIO LICONA MARTÍNEZ, Capitán de la nave GOLFO DE MORROSQUILLO I, quien reiteró lo dicho en el acta de protesta (fol. 2) referente a que el siniestro ocurrió corno resulta do de que el B/T KALUGA dio marcha avante cuando se

GOLFO DE MORROSQUILLO I, quien reiteró lo dicho en el acta de protesta (fol. 2) referente a que el siniestro ocurrió corno resulta do de que el B/T KALUGA dio marcha avante cuando se encontraba abarloado a ella, causando el impacto y los daños con que quedó su nave. En cuanto a lo indicado por el señor F AISAL A WAD MAESTRE, Piloto Práctico a bordo de la nave KALUGA, se tiene lo siguiente: "( ... ) El día 27 de enero del 2008, aborde el tanquero KAL UGA a las 22:24 horas, seguidamente me di11'gí a/ puen te, aproximadamente emplee 10 a 12 minu tos para llegar allá, cuando entre al puente salude al Capi'tán, me identifique y me di cuenta que tenia la máquina mínima avante 11 con el timón a babor, inmediat ament e escuche un llamado de la motonave GOLFO DEL MORROSOUILLO en donde me decían que parara máquinas, inmediatamente procedí a pararlas, pasados unos 5 o 6 minutos observe que la Morrosquillo ya estaba bastante aleiada del tanquero 1, procedí a dar marcha mínima avante y con el timón a babor (. .. )" (foI. 10 reverso) negrillas y subrayado fuera de texto. De lo anteriormente transcrito, se desprende que al momento en que llegó el piloto práctico al puente de la nave KALUGA, ésta tenía sus máquinas mínimo avante y que la motonave GOLFO DE MORROSQUILLO I solicitó que se pararan, sin que se mencione incid ente alguno, máxime, cuando el Capitán de la nave presuntamente impactada nunca informó sobre el supuesto

DE MORROSQUILLO I solicitó que se pararan, sin que se mencione incid ente alguno, máxime, cuando el Capitán de la nave presuntamente impactada nunca informó sobre el supuesto abordaje.Apelación Siniestro M,1ritimo /1-lotonave G/T KALUGA y M/N GOLFO DEL MORROSQUILLO

Radicado: 002/2008

7 Es propicio recordar que en continuación de la primera audiencia, llevaba a cabo el 28 de febrero de 2008, se pregunt ó al señor ROGEUO UCONA MARTÍNEZ sobre la forma en que procedió lue go del presunto siniesb-o, así: "PREGUNT ADO .- Una vez usted se abre del buque tanque, usted manifestó al piloto que '1abía una colisión sí o no. CONTESTADO .- No infonne al piloto lo sucedido, informe inmediatamente al annador de la empresa SER VI PORT S.A., señor Jorge Martínez, para que él tomara las medidas del caso. PREGUNTADO . Recogió usted una vez.finalizada la mani obra del buque tanque para su desembarco de dicho buque tanque al piloto y/o a su piloto en entrenamiento. CONTEST AD O.- Recogí al capitán ESTE VEZ. PREGUNTADO.- le comentó usted al Capitán ESTE VEZ sobre el supuesto acciden te. CONTESTA DO. - no informe. PREGUNTADO.- informó usted al Capitán del buque tanque y/o algún miembro de su tripulación sobre In ocu rrencia del supuesto incidente mientras la mencionada nave se encontraba en puerto. CONTESTADO.- no tengo ninguna comunic ación con el Capitán o la tripulnción del buque tanque". (fol. 107 reverso)

mientras la mencionada nave se encontraba en puerto. CONTESTADO.- no tengo ninguna comunic ación con el Capitán o la tripulnción del buque tanque". (fol. 107 reverso) En la misma audi encia, se recibió la declaración jurada del sefi.or SERGIO ARMANDO MUÑOZ PEDRAZA, que para el día de los hechos fue asignado corno perito en contaminación para la maniobra que se realizaría a bordo deI buque KALUGA y quien fue transbordado desde la nave GOLFO DE MORROSQUJLLO I, así: "( ... ) PREG UNTA DO.- Sírvase luzcer un relato de los /techos moti:l.10 de la presente investigación en lo que le const e o supiere al respecto. CONTESTA DO.- Al recibir la citadón para la presente audiencia imagine que /1abía podido oet11Tir alguna novedad durante la operación de la nave KALUGA, al asistir a la presente audiencia me estoy en terando del tema que ocupa al despacho, durante las maniobras de emba rque y desembarque no obseme que se hu biera presentado novedad alguna, ni me entere de ello durante la permanencia a bordo en cumplimiento de mis funciones como perito en contaminac ión (. . .)". (fol. 108) Por su parte el Piloto Practico en entrenami ento VICTOR MANUEL ESTEVEZ MANTILLA, sen.alá lo siguiente: "( ... ) El piloto tihllar, el Capitán AWAD entiendo que por pedido de la lancha ordenó parar la máquina llevaba 0.9 nu dos y ordenó parar la máquina al Capitán, unos minu tos después se inicíó la maniobra de aproximación a la mono boya después de que loading

parar la máquina llevaba 0.9 nu dos y ordenó parar la máquina al Capitán, unos minu tos después se inicíó la maniobra de aproximación a la mono boya después de que loading master dio el visto bueno con respecto a su inspección, la maniobr a de amar re se inició a las 00. 12 del día 28 y finalizó a las 00:42 lwras del día 28, hasta ese momento no tenia conocimiento de que hubiera ocu nido alguna novedad durant e la maniobra, a las 01 :42 me desembarque para volver al zarpe, eso es lo que yo conozco ( .. .) PREGU NTAD O.- Que embarrnción lo llevó a llSted a tierra una vez desembarcó de la motonave KALUGA. CONTESTADO.- A mi me desembarcó la misma Morrosquillo y yo durante el viaje no note nada anormal en la /anclta ". (fol. 10$ reverso - 10 9) De las declaraciones antes transcritas, se desp rende que de las personas que rindieron declara ron en el presente asunto, la única que se dio cuenta del presunto siniestro fue el Capitán de la nave GOLFO DE "tv1ORROSQUILLO I, pues aunque el señor ESTEVEZ MANTILLA, fue desembarcado del B/T KALUGA a la mo tonave GOLFO DE MORROSQUILLO I y posteriormente llevado a puerto por ella, no evidencio novedad o daf'i.os en la nave, aun cuando, de acuerdo con el informeApelación Siniestl'O Maritimo Motonave B/T KALUGA y M/N GOLFO DEL MORROSQUILLO

Radicado: 002/2008

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Radicado: 002/2008 8 pericial y a las fotos anexadas, los daños eran evidentes, pues muchos de ellos estaban en el casco y elementos de la estructura sobre cubierta.

En merito de lo anterio rmente expuest o, el Despacho se apartará de las conclusiones a que llego el perito marítimo designado dentro del proceso, por encontrar que se encuentran soporta das en mayor grado por la declaración del Capitán de la nave GOLFO DE MORROSQUILLO 1 y no por evidencias físicas propiamente dichas, pues como se dijo, no tuvo la oportunidad de inspeccionar el buque tanque KALUGA, En este punto se debe recor dar, que doctrinariamente se distinguen rres presupue stos que dan lugar a configurar la responsabilidad, así: • El hecho generador del daño. • El daño o pe1juicio • El nexo cnusal El pdmer elemento, debe entenderse como aquel realizado por una persona, animal o cosa, el cual puede ser ocasionado voluntariamente encaminado a generar el daño, o aquel que produce un efecto no querido que nace de un error de conducta, por negligencia o imprudencia. Se entiende entonces que, no es necesario que el hecho sea producto de una conducta culpable o dolosa; tan solo se requiere que exista y que sea imputable físicamen te a una persona, a una cosa animada o inanimada. El segundo presup uesto, el daño, es toda lesión en el patrim onio, en el honor, en los sentimientos, en las prerrogativas de orden efectivo o intelectual. Por su parte, el nexo causal hace referencia a la relación o vínculo que debe existir entre el hecho generador de responsab ilidad y el daño ocasionado, el cual nó solo debe existir, sino que también

sentimientos, en las prerrogativas de orden efectivo o intelectual. Por su parte, el nexo causal hace referencia a la relación o vínculo que debe existir entre el hecho generador de responsab ilidad y el daño ocasionado, el cual nó solo debe existir, sino que también debe ser probado para configurarse como factor de responsabilidad. Teniendo en cuenta las pruebas recaudadas en la Capitarúa de Puerto de Coveñas (documentales, testimoniales y periciales), el dai'\o se encuentra plenamente probado, pues en efecto la nave GOLFO DE MORROSQUILLO I presenta una serie de averías de tipo esrructural y operacional. Sin embargo, con dichas pruebas sólo se logró determinar en grado de certeza la existencia de los daños, pero no existe prueba eficiente del nexo causal entre ellos y las acciones desplegadas por la nave KALUGA, es decir, no brindan certeza respecto de la causa efectiva e imputabilidad de dichas averías, requisit os sine qua non para endilgar responsabilidad. Por lo anterior y en virtud de la falta de aptitud de las pruebas para conducir al esclarecimiento de la causa generadora del dáfi.o y del nexo causal, este Despacho confirmará el artículo primero de la decisión de primera instancia, sin detrimento para que las part es inicien y lleven a término las acciones que consideren pertinentes ante la juris dicción ordi naria. En cuanto al último argumento, referido a que en el caso bajo estudio no es aplicable la teoría de la concurrencia de actividades peligrosas, pues las naves no tenían el mismo tamaño y tonelaje, el Despacho debe manifestar lo siguiente:Apelación Siniestro Marítimo Motonave B/T KA LUGA y M/ N GOLFO DEL MORROSQL'ILLO

Radicado: 002/2008

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Despacho debe manifestar lo siguiente:Apelación Siniestro Marítimo Motonave B/T KA LUGA y M/ N GOLFO DEL MORROSQL'ILLO

Radicado: 002/2008

9 Le asiste razón al recurrente, pues en efecto para aplicar la teoría de la concurrencia de responsabilidad por la concurrencia de actividades peligrosas, no basta con que se demuestre que ambas naves se encontraban realizando la actividad peligrosa de la navegación, sino que también han de considerarse factores tales como el equilibrio en los medios empleados y el riesgo o peligro que pudieren ca usar las naves, entre otros. En el caso bajo estudio, es claro que había concu rrencia de actividades peligrosas, pues ambas se encontraban navegando, sin embargo, ello no sugiere que debe haber una concurrencia de responsabilidades, pues deberá establecerse la cadena de causas que dieron lugar al siniestro y cu ál de ellas tuvo mayor incidencia en la producción del daño. Tal corno lo señaló el Honorable Consejo de Estado en decisión del 23 de junio de 2010, del que se extrae el siguiente aparte: "Más exactamente, el fallador apreciará el marco de circunst ancias en que se produce el daiio, sus con diciones de modo, tiempo y lugar, la naturaleza, equívalencía o asinzettía de las act ividades peligrosas concur rentes, sus características, complejí dad, grado o magnitud de riesgo o peligro, 1 os 1iesgos específicos, las si tuacimtes concretas de especial riesgo y peligrosidad, y en particular, la incidencia causal de la con ducta de los sujetos, precisando cuál es la determinante (imputatio facti) del quebranto,

concretas de especial riesgo y peligrosidad, y en particular, la incidencia causal de la con ducta de los sujetos, precisando cuál es la determinante (imputatio facti) del quebranto, por cuanto desde el punto de vista normativo (imputatio iuris) el fundamento jurídico de esta responsabilidad es objehvo y se remite al riesgo o peligro1 . Como se díjo en líneas anteriores, luego de la evaluaci ón de las pruebas legales y oportunamente allegadas al expedient e, no se logró establecer en grado de certeza, cual fue el hecho generador del daño, ni el nexo causal, en consecuencia tampoco es posible determinar cuál de las dos naves tuvo mayor incidencia en Ia producción del hecho dañino. En consecuencia, este Despacho concluye que en efecto no es posible evaluar el presente caso a la luz de la teoría de la concu rrencia de responsabil idad por la concurrencia de actividades peligrosas, sin que ello, sea motivo suficiente para modificar la decisión de primera instancia, pues como se explicó en el acápit e anterior, este Despacho no encontró demost rados todos los elementos constitutivos de la responsabilidad y por ello no es procedente declarar responsable al Capitán de la nave KALUGA. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1°.- CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución Nº 002 CP09-ASJUR del 20 de enern de 2010, proferida por el Capitán de Puerto de Coveñas, de acuerdo con los argumentos expuest os en la parte motiva de la presente decisión. ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capita1úa de Puerto de

enern de 2010, proferida por el Capitán de Puerto de Coveñas, de acuerdo con los argumentos expuest os en la parte motiva de la presente decisión. ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capita1úa de Puerto de Coveñas, el contenido de la presente decisión al abogado RODRIGO MARTÍNEZ TORRES, identificado con la C. C. 9. 062.826 y T.P. Nº 13.422, apoderado del señor ROGELIO LICONA MARTÍN EZ, identificado con la C.C. Nº 90912 85, Capitán de la nave GOLFO DEL MORROSQU ILLO y de la empr esa SERVIPORT S.A., al doctor CARLOS fVAN ÁLV AREZ 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera, Radicado 05001-23-32-000-199500809-0"l (19007),

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