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DIMAR - Caso GRAN ANDRES de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso GRAN ANDRES de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., 2 5 MAY 2017-.

Referencia: 16012013001

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 26 de mayo de 2014, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por el siniestro marítimo d arribada forzosa de la motonave "GR!\N ANDRÉS" de bandera colombiana, de matrícula No.

CP-04-1018, ocurrido el 31 de marzo de 2013, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

l. Mediante acta de protesta suscrita por el señor JULIO CESAR ASIS TEJADA, Capitán de la motonave "GRAN ANDRÉS", la Capitanía de Puerto de Riohacha tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa efectuada por la motonave "GRAN ANDRÉS" de bandera colombiana, debido a que se presentó un problema con la caja reductora.

2. En consecuencia el día 1 de abril de 2013, el Capitán de Puerto de Riohacha decretó la apertura de investigación por el presunt siniestro marítimo de arribada forzosa, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Conforme lo establecen los artículos 67, 68 y 69 del Decreto Ley 2324, el Capitán de Puerto de Riohacha una vez instruida la investigación remitió el expediente al Capitán de Puerto

de 1984.

3. Conforme lo establecen los artículos 67, 68 y 69 del Decreto Ley 2324, el Capitán de Puerto de Riohacha una vez instruida la investigación remitió el expediente al Capitán de Puerto de Santa Marta para que se emitiera el cierre de la investigación y la correspondiente decisión de primera instancia.

4. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa Marta el día 26 de mayo de 2014, profirió decisión de primera instancia, a través de la cual declaró legítima la arribada forzosa efectuada por la motonave "GRAN A DRÉS" de bandera colombiana.CL,nfiulta Siniestro M<1rítimo Arrib,1da Forzosa de la motonave "GRAN ANDRÉS"

Radicado 1601201300] 2 En igual sentido, se abstuvo de pronunciarse sobre el avalúo de los daños causados como consecuencia del siniestro marítimo.

5. Al no interponerse recurso de apelación contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Santa Marta envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

COMPETE CIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984,

investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO En informe rendido por el Perito ICOR ARELLANO LACHARME (folios 26 al 30), se concluyó lo siguiente: Zarpe: La motonave zarpó del área de fondeo de Taganga, Santa Marta el martes 19 de marzo a las 06:00 con destino al área de pesca (zona de Guajira), presentando condiciones de buen tiempo durante la op ración, la falla en la máquina se presentó en el momento en que termina la maniobra se procedía a regresar al puerto de Santa Marta. Acuerdo a información dada por el Capitán de la motonave, el domingo 31 de marzo, siendo aproximadamente las 13:00 horas se siente un ruido en el sistema de engranaje de la máquina propulsora y comienza a bajar revoluciones hasta quedarse en mínima (presentaba deslizamiento y recalentamiento), por tal motivo él decidió entrar al puerto de Riohacha, ya que se encontraba más cerca. Pormenores del suceso y los eventos que precedieron y siguieron: El 19 de marzo la motonave zarpó del área de fondeo de Taganga, puerto de Santa Marta, con rumbo a la zona de pesca

más cerca. Pormenores del suceso y los eventos que precedieron y siguieron: El 19 de marzo la motonave zarpó del área de fondeo de Taganga, puerto de Santa Marta, con rumbo a la zona de pesca ubicada en la Guajira, cerca del puerto de Riohacha. Pero el daño presentado en el engranaje reductor que los obligó a navegar en una mínima marcha y con un alto riesgo de quedar a la deriva si continuaban su travesía hasta el puerto de Santa Marta lo obligó a arribar al puerto de Riohacha para reparar o cambiar el engranaje reductor. Pormenores del funcionamiento del equipo de navegación: Todos los equipos de navegación funcionaban correctamente, a bordo se encontraron cartas de navegación colombianas, los equipos de navegación llevados a bordo son un GPS y una Brújula pequeña, elementos que no aparecen en el certificado Nacional de Seguridad .Confiulta Smicstn1 Marítimo Arribada fou:ofia de la motonave ''GRAN ANDRÉS" Radic,,do: 160120D001 Conducta técnica y náutica de las personas involucradas: Como a bordo no se encontraba un tripulante con las competencias de maquinista, no es posible responsabilizar a ningún tripulante. No hay registro de mantenimiento realizado a la máquina, esta se encuentra con piezas sueltas y amarrados con alambre. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormenle descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Santa Marta para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así:

aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Santa Marta para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por los Capitanes de Puerto de Riohacha y Santa Marta, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente reafo.ar las siguientes aclaraciones: l. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "GRAN ANDRÉS" al puerto de Riohacha ocurrida el día 31 de marzo de 2013, cuando la nave zarpó desde Santa Marta con destino faena de pesca y retorno a Santa Marta, tal como se estableció en el zarpe No. CP-04-1020-N vigente del 19 de marzo al 3 de abril de 2013, obrante a folio 16. (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984).

2. De la revisión de la decisión de primera instancia se extrae lo siguiente: El follador de primera instancin declaró legítima la arribada forzosa de la motonave "GRAN ANDRÉS" al puerto de Riohacha, debido a que el siniestro ocurrió por en evento imprevisible e irresistible para el Capitán de la nave.

Conforme lo anterior, es pertinente realizar las siguientes aclaraciones: El artículo 1540 del Código de Comercio, define la arribada forzosa corno:

irresistible para el Capitán de la nave. Conforme lo anterior, es pertinente realizar las siguientes aclaraciones: El artículo 1540 del Código de Comercio, define la arribada forzosa corno: "Uámi>se arrilm forzosa la entrada necesaria n puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe" (cursiva fuera del texto). A su turno, el artículo 1541 de la norma ibídem, prevé: "La arribada Jor:osa es legitima o ilegíti111n: La lefiítima es la que procede en caso fortuito inevitable, e ilegítima la que trae su origen de dolo o culpa del capitán. La arribada forzosa se presumirá ilegítima. E11 todo caso, la Capitanín de Puerto iimcstignní y calificnrá los liecl10s" (cursivas fuera del texto).Consulta Siniest ro :-.1arítimo Arribada Forzosa de la motonave "GRAN ANDRÉS"

Radicado: 16012013001

4 De lo anterior y sobre el caso en concreto, se evidenci a la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "GRAN ANDRÉS" , pues entró al puerto de Riohacha sin estar autorizada para ello. Ahora bien, respecto a la legitimidad de la arribada forzosa de la motonave "GRAN ANDRÉS" al puerto de Riohacha, es pertinente analizar las siguientes pruebas: - En declaración rendida por el Capitán de la motonave "GRAN ANDRÉS" señor JULIO CESAR ASIS TEJADA (folios 7 y 8), relató los hechos así: "Cuando íbamos a salir hacia el puerto de Santa

  • En declaración rendida por el Capitán de la motonave "GRAN ANDRÉS" señor JULIO CESAR ASIS TEJADA (folios 7 y 8), relató los hechos así: "Cuando íbamos a salir hacia el puerto de Santa Marta desde el área en donde nos encontrábamos pescando se le sintió un ruido 11 en ese momento empezó a deslizarse, eran como la una de la tarde del 31 de marzo y al bajar la velocidad pensábamos que era falta de act!ite, empezamo s a echarle aceite y no meioró las mangueras tampoco mandaba presión de aceite al cloche 11 la situación continuaba igual, por eso optamos por entrar a Riohacha porque em el punt o más cercano en donde podríamos llegar a desvaramos" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto).

Sobre cuál considera la razón por la que se dañó el cloche, dijo: "Por la bomba del cloc1ze que no mandaba presión de aceite a los discos" (cursiva , negrilla y subraya fuera de texto). En relación con si realizó inspección a los equip os a bordo antes del zarpe, informó: "Si claro, 110 verifiqué todos los equipos y maquinaria, nosotros salimos nonnal de allá 11 estuvimos pescando 9 días sin que se presentara ninguna falla " (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). De lo dicho por el Capitán de la motonave "GRAN ANDRÉS", se evidencia que al terminar la faena de pesca de 9 días y disponerse a retornar a Santa Marta, se presentó un ruido por lo que bajaron la velocidad, creyendo que eran proble mas de aceite, procedieron a echarle pero tampoco

faena de pesca de 9 días y disponerse a retornar a Santa Marta, se presentó un ruido por lo que bajaron la velocidad, creyendo que eran proble mas de aceite, procedieron a echarle pero tampoco mandaba presión de aceite, el problema concretamente fue en la bomba del cluthc que no mandaba aceite a los discos, por lo que se decidió entrar al puerto de Riohacha. - En declaración rendida por el Propietario y Armador de la motonave "GRAN ANDRÉS" señor JOSÉ IGNACIO ALTAMAR PEREIRA, relató los hechos así: "Recibí información del Capitán de la nm1e de q11e el cloche no estaba trabajando muy bien, yo les comuniqué que annlizaran el punto más cercano en caso tal de que las pr11ebas que iban a hacer no dieran positivo, al ver que no rendía el viaje se tomó la decisión de ingresar al puerto más cercano que Jué Riohaclza" ( cursiva fuera de texto). Sobre si habían fallas en el cloche anteriormente, dijo: "No se{ior, esta es la primera vez desde que la poseo" (cursiva fuera de texto). Conforme lo declarado por el Propie tario de la nave se concluye, que le informaron que el clutch no estaba trabajando muy bien, por ello se tomó la decisión de arribar al puerto de Riohacha, y que era la primera vez que ésta pieza presentaba falas. De lo anterior se puede colegir que, las circunstancias que rodearon la mencionada arribada forzosa no se encuadran en situaciones inesperadas (caso fortuito o fuera mayor), por cuanto fueron previs ibles y resistibles para el Capitán de la citada nave, toda vez que tal como lo afirmó el Perito nombrado dentro de la investigación la nave no estaba tripulada idóneamente, es decir el

previs ibles y resistibles para el Capitán de la citada nave, toda vez que tal como lo afirmó el Perito nombrado dentro de la investigación la nave no estaba tripulada idóneamente, es decir el maquinista no contaba con las competencias para desempeñar el cargo, razón por la que no pudoCllnstil t,1 Siniestro :Vlarítimo Arribada Forzosa de la rnotonave"CRAN ANDRÉS" Radi cado: 16012 013001 5 corregir la novedad present ada en la máquin a, lo que la hace a esta circuns tancia desde todo punto de vista previsible. Sobre el anterior aspecto, la jurispr udenci a1 ha indicad o que son requisitos ineludibles para configurar un caso fortuito o fuerza mayor, los sigui entes: " ( ... ) Los dos presupuestos -ex legeque estereotipnn, como un idad conceptual y como sí1 101úntin legnl, nl cnso fortuito o fuerzn mnyor, so¡¡ [n imprevisibi lidad y In irresisti bilidad del ncon tecimien to .. . , Respecto de ln primern de esns exigenci as, consideró que "[l} (sic) n imprevisibilidnd, rectamente entendida, no puede ser desent rnHnda -en lo que ntmie n su concepto, perfiles y nlcnncecon nrreglo n su significndo 111ern111 ente senuíntíco, según el cunl, imprevisible es aquello 'Que no se puede prever', y prever, n su turno, es 'Ver cou nnticipnción ' (Diccíonnrio de ln Renl Acndemin de ln Lengua Espnfíoln), por mnnem que nplicnndo este criterio serín menester nfirmnr que es i111pre11isible, cierta111en te, el acontecimiento que no sea viable

de ln Renl Acndemin de ln Lengua Espnfíoln), por mnnem que nplicnndo este criterio serín menester nfirmnr que es i111pre11isible, cierta111en te, el acontecimiento que no sea viable con templnr de nntemmw, o sea previnl/le11 te n su gestación materinl (contemplnción ex an te) .. . Si se nplicnse liteml111 e11te ln dicción en referencia, se podría llegar a extremos irritantes, n fuer (sic) que ínjurídicos, hnliidn rnentn de que unn interpretación tan restricti-un hnrín mtgn torin In posibil idad renl tic que 11n deudor, según el mso, se líbernrn de responsabilidad eu virtud del surgi111ie11to de 11un cnusn n él extrniin, partirnl armente de un cnso fortuito o fuerzn mayor (. . .) (Cursiv a por fuera de texto). Conforme al criterio de irresis tibilidad, la me1.1eion ada sentencia expresó lo siguien te: "( ... ) Aquel estado predicable del sujeto respecti rn q11e ent miin In imposibilidad objefrun de e-vitar ciertos efectos o consernen cias derivados de ln materinliznción de hechos exógenos -11 por ello n él nienos, nsi como extrnilos en el plano iurídicoque le impide11 e(ectunr determinada actuaci ón, lnto se11s11. En tnl virtud, este presupuesto legnl se encontmr rí configurado c1La11 do, de cnrn nl suceso pertinen te 110 pucdn o pudo evitnr, ni eludir sus efeclos2 ( ... ,)" (Cursiva por fuera de texto) .

de cnrn nl suceso pertinen te 110 pucdn o pudo evitnr, ni eludir sus efeclos2 ( ... ,)" (Cursiva por fuera de texto) . Por lo anter ior, al realizar el cotejo entre la mencionad a tesis jurispr udencia] con el acervo prob atorio recolect ado, se puede entrever que las circunst ancias que rodearon el sinies tro no constituyen un caso fortuito inevitable, razón por la que se procederá a modific ar el artículo primero de la decisión consultada, declarando la arribada forzosa ilegítima y en consecuenci a la respons abilida d del Capilán de la nave scüor JULIO CESAR ASIS TEJADA. En virtud de aquello, se complemen ta el estudio del caso con lo estipul ado en el artículo 1541 del Cód igo de Comercio, que establece: "(. .. ) !,n nrri!Jnda forzosn se presu mirrí ilegítima (. .. )". Por esta razón le corresp ondía al Capitán de la nave "GRAN ANDRÉS", desvirtuar dicha presu nción prob ando la ocurrencia de un caso fortu ito inevit able, circunstancia que no se evidenció en las decl araciones rendidas ni en los documentos aportados. 1 C¡1rlc Suprema de Just-icia en sentencia del 27 <le febrero el,, 2009, magist rado pon,·nte Ar turo Solarte Rodríguez 2 Corle Suprema de Justicia, Sala de Casacic'in Civil. 1'1.igistrado Ponente Artur o Sol arte Rodrígu('z, 27 de febrero de 2009.Comult a Sinies tro Marítimo Arribad,1 Forzosa de la motonave "GRAN ANDRÉS" Radicado: 1601201 3001 6

Radicado: 1601201 3001

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3. Ahora bien, en lo relacionado con el avalúo de los dafios, se puede evidenciar que no obra dentro del expedien te de la referencia prufiba en la cual se relacione el valor de los daños ocasionados con el siniestro.

Por ello y atendiendo que en el grado juris diccio nal de consulta existe imposibil idad jurí dica para decretar, practicar pru ebas, y para citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto.

4. Finalmente, conforme lo establece el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, dentro de las investigaciones por siniestro marítimo se debe imponer las sanciones o multas que fueren del caso si se comprobaren violaciones a las normas o reglamentos que regulen la activ idad marítima, las pruebas obrantcs en el expediente denotan el incumplimi ento de algunas obligaciones que le asis ten al Capitán de la nave señor JU LIO CESAR ASIS TEJADA, sin embargo, tal como lo señaló el n q110 existe imposibilidad de sancionar administrativam ente, toda vez, que han transcurrido más de tres (3) afl.os desde la ocurrencia de los hechos existiendo imposibilidad para sancionar en los términos del artículo 38 del Código Contencioso Adminis trativo, razón por la que el Despacho se abstendrá de realizar tan análisis y se confirmará en su integrida d la decisión consultada.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, R ES UELV E ARTÍ CULO 1 º.- MODI FICAR el artículo primero de la decisión del 26 de mayo de 2014,

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, R ES UELV E ARTÍ CULO 1 º.- MODI FICAR el artículo primero de la decisión del 26 de mayo de 2014, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, con fundam ento en los argumentos expuestos en la par te considerativa de este proveído, el cual quedará así: "DE CLARAR ilegítima la arribada forzosa de la motonave "GRAN AND RÉS" de bandera colombiana, ocurrida el día 31 de marzo de 2013, al mando del señor JU LIO CESAR ASIS TEJADA, identi ficado con la cédula de ciudadanía No. 12.542. 242 expedida en Santa Marta, en calidad de Capitán de la citada nave, con fundam ento lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia." ARTÍCULO 2º .- CONFIRM AR los artículos restantes de la deci sión del 26 de mayo de 2014, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, con fundamento en los argu mentos expuestos en la parte considerativa de este proveído. ARTÍCULO 3. NOTIFI CAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Riohacha el contenido de la presente decisión a los sefiores JULIO CESAR ASIS TEJADA y JOSÉ IGNACIO ALTAMAR PEREIRA, Capitán y Propietario, resp ectivamente, de la motonave "GRAN ANDRÍfiS", y demás partes interesadas, en cump limiento de lo estableci do en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍ CULO 4° .- DEVOLVER el presente exped iente a la Capitanía de Puerto de Santa Marta.,

del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍ CULO 4° .- DEVOLVER el presente exped iente a la Capitanía de Puerto de Santa Marta., para la correspondiente notificación y cumpli miento de lo resuelto .c.,nstil t,1 Siniestro f\farít imo Ambada for¡,osa de l.-i motonave "GRi\i\ ANDRÉS" R,1dic,1d,1: 1601 2013001 7 ARTÍCULO 5º .- REMITIR al Capit án de Puerto de Riohacha, para que una vez quede en firme, se all egue copic1 del mismo al Grupo Legal Marí timo y a la Subdirecc ión de la Marina Mercante ele la Dirección General fifarí tima. Notifíquese y cúmplase. 2 6 MAY 201 7 .

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