DIMAR - Caso GREAT LAKES de 2017
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso GREAT LAKES de 2017
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., ';:} fil( ·_;,; ' ) "-::Y -fit, ,2
Referencia: 14012015007
Investigación: Jurisdicci0nal por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 30 septiembre de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de arribada forzosa de la M/ "GREAT LAKES" de bandera panameña, ocurrida el 6 de agosto de 2015, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
l. Mediante irúorme suscrito por el ST. JEYS MADRID ARIZA, Suboficial de Guardia de la Estación de Control de Tráfico y Vigilancia Marítima, el Capitán de Puerto de Santa Marta tuvo conocimiento del presunto siniestro de arribada forzosa de la M/N "GREAT LAKES".
2. El 6 de agosto de 2015, el Capitán de Puerto de Santa Marta emitió auto de apertura de la investigación contra el Capitán y el Armador de la M/N "GREAT LAKES" por el siniestro marítimo de arribada forzosa, decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.
3. El 30 de septiembre de 2015, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió fallo de primera instancia a través del cual declaró responsable del siniestro marítimo de arribada forzosa al señor LUIS ENRIQUE CUEVAS APO TE, en calidad de Capitán de la M/N "GREAT LAKES",
instancia a través del cual declaró responsable del siniestro marítimo de arribada forzosa al señor LUIS ENRIQUE CUEVAS APO TE, en calidad de Capitán de la M/N "GREAT LAKES", ocurrido el 6 de agosto de 2015. Así mismo, declaró responsable por violación a normas de marina mercante al señor LUIS ENRIQUE CUEVAS APONTE, en consecuencia, impuso a título de sanción multa de UN (1) salario mínimo legal mensual vigente quivalente a la suma de SEISCIE TOS CUARE TA Y CUATRO MIL TRESCIE TOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($644.350), pagaderos de forma solidaria con la sociedad P & T GLOBAL SERVICES S.A.S, en calidad de Armadora de la M/N "GREAT LAKES" y la sociedad CARIBBEAN SEA OF COLOMBIA SHIPPING AGE CY S.A.S, en calidad de Agencia Marítima de la mencionada nave. De igual forma, se abstuvo de fijar el avalúo de los daños.Comulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa de la M/N "GREAT LAKES" Radicado No. 14012015007 2
4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión denh·o del término establ ecido, el Capitán de Puerto de Santa Marta envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el
Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en Sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO De la protesta rendida por el Capitán de la M/N "GREAT LAKES", señor LUIS ENRIQUE CUEVAS APONTE, respecto de los hechos ocurridos, se extrae lo siguiente: "( .. .) Que mi buque fue cnrgado en Colón - Panamá, con mercancías vnrias con destino n Pitertn Nuevo - Colombia. Que mi buque partió de Colón - Panamá, el día 1 de agosto a las 20:00 horas con buen tiempo, con fuerza de viento y mar 5-3 respectiva111ellte. Que el buque estaba haciendo su ruta usual encontrando viento y marejadn de consideración los días 3, 4 y 5 de agosto del 2015 c011 fuerza 6-5 respectivamente. El día 4 de agosto empezamos a perder fuerza en la máquina y gobernabilidad del buque debido a la velocidad que estábamos haciendo. Pero continuamos hasta el día de ayer 5 de agosto a las 20 hora que se tomó la determinación de llacer una arribada forzosa al Puerto de Santa Marta, que es el más cercano que hay en nuestra ruta y poder revisar la máquina y
agosto a las 20 hora que se tomó la determinación de llacer una arribada forzosa al Puerto de Santa Marta, que es el más cercano que hay en nuestra ruta y poder revisar la máquina y bombas de úiyección que están fallando, para después continuar con nuestro viaje hasta el puerto de destino, fondeamos el día 6 de agosto a las 02:00 lloras en latitud 10.06.282N y longitud 74.16.665VI, fre11te a Punta Brava." Cursiva fuera de texto Del informe técnico de inspección rendido por el señor EHEMAN JALLER CERCHIARO, en calidad de Perito Marítimo en Maquinaria Naval, respecto a las causas que rodearon el arribo de la motonave, se extrae lo siguiente: "(. . .) OBSERVACIONES Y CONCLUSIONES Agosto 07 de 2015: Se realizó una visita térnica inicial, en la cual se logró constatar mediante las evidencias físicas y las declaraciones de los oficiales de máquinas, que el motor propulsor de la M/N GREA T LAKES sufrió una avería ocasionada por la co11ta111inación del co111lmstible proveniente del tanque de servicio diario, el cual se enco11traba contaminado conConsulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa de la M/N "GREAT LAKES" Radicado No. 14012015007 lodo e11 su interior. Dicha avería obligó a la tripulación a detener la embarcación para proceder con las acciones correctivas necesarias en el sistema de combust ible del motor propulsor. (. . .) Agosto 09 de 2015: Tras realizar u11a in spección ge,ieral rz la maquinar ia y a su sist ema de combusti ble se logró verificar la adecuada finalización de los trabajos al sistema de combu stible
Agosto 09 de 2015: Tras realizar u11a in spección ge,ieral rz la maquinar ia y a su sist ema de combusti ble se logró verificar la adecuada finalización de los trabajos al sistema de combu stible del motor propulsor. Las pruebas de funcionrzmie ,i to efectuadas al motor propulsor fueron llevadas a cabo, bajo c011diciones normales de operación y si11 presencia de fallas en su sistema de combus tible. Una vez anrzlizadns las pruebas de la falla presen tada por el motor propulsor de la embarcacíón e/l cuestión, es evidente que la contaminación del combu stible del tanque de servicio diario con lodo, proviene de la falta de manteni miento periódico a dicho tanque. Durante las visitas n la embrzrcación, no se encon traron libros de registro de mantenimient os realizndos a los equipos de a bordo como lo exige el Código ISM. " Cursiva y subrayado fuera de texto
CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO
3 En lo que respecta al accidente o si11iestro marítimo de arribada forzosa, estima pertinente el Despacho citar el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, que establece: "Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internaciones, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Pam los efectos del presen te Decreto son accide1Lt es o sin iestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguientes: ( .. .) e) La arribada forzosa (. .. )" Cursiva y subrayado fuera de texto
o sin iestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguientes: ( .. .) e) La arribada forzosa (. .. )" Cursiva y subrayado fuera de texto El artículo 1540 del Código de Comercio colombiano define la arribada forzosa como: "La entrada necesaria a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe". Cursiva fuera de texto Del mismo modo, la norma ibídem, distingue enb.-e la arribada legí tima y la ile gítima: "La arribada forzosa es legíti111a o ilegíti111a: La legítima es la que procede de caso fortuito inei•itable, e ilegítima la que trae su origen de dolo o culpa del capitán. La rzrribada forzosa se prl'sum irá ilegítima. " Cursiva fuera de texto Si bien no obra documento de zarpe en el expedi ente , de la protesta suscrita por el señor LUIS ENRIQUE CUEVAS APO TE, Capitán de la M/N "GREAT LAKES" , la nave zarpó el 1º de agosto de 2015 desde Colón - Panamá, con una carga de mercancía, hacia Puerto Nuevo - La Guajira, presen tando una falla en el sistema de combustible el 4 de agosto, hecho que obligó a la embarcación a arribar al puerto de Santa Marta. En definitiva, el 6 de agosto de 2015 se configuró el siniestro marítimo de arribada forzosa, con el fin de proteger la vida humana en el mar y atender los daños presentados en la nave.Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa d la M/N "GREAT LAKES" R.:idicado lo. 1,101201 5007 4
mar y atender los daños presentados en la nave.Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa d la M/N "GREAT LAKES" R.:idicado lo. 1,101201 5007 4 Así las cosas, con el fin de determ inar la legiti midad o ilegitimidad de la arribada forzosa, es importante resaltar algunos fragmentos de lo declarado en audiencia del 7 de agosto de 2015, po r parte del señor LUIS ENRIQUE CUEVAS APO TE, Capitán de la M/N "GREAT LAKE S", quien narró los hechos de la sigu iente manera: "(. . .) Zarpamos de Colón (Panamá) el día 1 de agosto de 2015 hacia Puerto Nuevo (Guajira), encontrando un tiempo bueno ]lasta el día 3 de agosto de 201 5, cuando se nos puso fuertes Pientos y fi1erte oleaje, empezamos a tener viellto s de 15 a 20 kilómetros, y vinimos así hasta Galem Zamba, eso ¡,.,e el día 4 de agosto, ya se presentaban vientos de 30 a 35 kilómetros por liom, más o menos e11 la posición Latitud 11 º 10 '1 1" N y Longitud 75º01 '1 "W. Empezamo s a tener una velocidad 1.8 nudos, e111 pieza el timón a fnllnmos y lo paso a lúdráulico, (. .. ) Ya empe zmnos otm vez a sufi'ir con la velocidad, ya nos bajn a 1.5 millas por hora, (. . .) que de 8 bombas en ese momento están trabajando 5 bo111ba s de combustible de inyección y 3 por fuem de seniicio, (. . .) y decido a lns 21 :30 horas buscar 111 1 fondeadero seguro en Sant a Marta para
bombas en ese momento están trabajando 5 bo111ba s de combustible de inyección y 3 por fuem de seniicio, (. . .) y decido a lns 21 :30 horas buscar 111 1 fondeadero seguro en Sant a Marta para poder examinar y corregir cualquier Jallo que lzubiese en los inyectore s de la máquina, (. .. ) haciendo 111i arribadn forzosa para la seguridad del buque, de la tripulación y de la carga. ( ... )" Cursiva fuera de texto Al ser consultado por el último mantenimiento realizado a la M/ "GREAT LAKES", señaló: "( .. .) El mantenimiento se le hizo en Colón a la máquina la sel/lana pasada, los tanques 1w se les !tizo ma11t eni111ie11t o, ,w sé cuándo le hicieron ma11t e11i 111iento, hasta ahora me embarque, y_g_ llevo un mes larguito entonces no se sobre su mant enimiento a los tnuques. ( .. . )" Cursiva y subrayado fuera de texto Sobre las condiciones meteorológicas l día de los hechos , dijo: "(. . .) Malas, viento s de 30 y 35 nudos, y olas de 3 a 3.5 metros, no me dejaban avanz nr el buque. " Cursiva fuera de texto La anterior declaración, fue confirmada en su totalidad por los señores GABRIEL ALEJAN DRO TABOADA MEDEROS, quien se desempeñaba como Jefe de Máquinas de la M/N "G REAT LAKPS" y LUIS CALIXTO RIOS LARA, Primer Oficial de la embarcación. Observa el Despacho, que del informe de técnico de inspección y de las declaraciones obtenidas, la M/ "GRE AT LAKES" inició la navegación con la máquina princi pal en buen
Observa el Despacho, que del informe de técnico de inspección y de las declaraciones obtenidas, la M/ "GRE AT LAKES" inició la navegación con la máquina princi pal en buen estado de funcionamiento, con unas condiciones meteomarinas óptimas, por lo que debido a la falta de mantenimiento de los tanques de ga olina, provocó que las bombas de inyección del combustible se obstruyeran y la nave perdiera la fuerza suficiente para continuar con el viaje, lo que llevó al arri bo de la embarcación a puerto distinto. Al encontrarnos en el escenario de las actividades peligrosas y de la responsabilidad objetiva en siniestros marítimos, se presume la culpa del agente, en éste caso la del Capitán de la nave como jefe superior y encargado del gobie rno de la misma, según lo establece el artículo 1495 del Código de Comercio, salvo cuando se demuestra la existencia de un eximente de responsabilidad como lo es la fuerza mayor o el caso fortuito, la culpa exclusiva de la víctima o el hecho de un tercero, presupuestos que no se lograron demostrar en la pres ente investi gación. t' ....Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa de la M/ "GREAT LAKES" Radicado No. 14012015007 5 Encuentra el Despacho, una falta de previsión por parte del señor LUIS ENRIQUE CUEVAS APO TE, Capitán de la M/N "GREAT LAKES", ya que si bien es cierto, recibió la nave a poco tiempo de ocurrido el síniestro objeto de investi gación, no realizó la verificación necesaria que le hubiera permitido detectar el desgaste en la bomba de combustible, hecho que hubiese
tiempo de ocurrido el síniestro objeto de investi gación, no realizó la verificación necesaria que le hubiera permitido detectar el desgaste en la bomba de combustible, hecho que hubiese permitido evitar la avería que los obligó a recalar en el puerto de Santa Marta. Por tal motivo, éste Despacho procederá a confirmar el artículo primero de la decisión del 30 de septiembre de 2015. Queda demostrado entonces, que la novedad presentada en la bomba de combustible que desencadenó en la arribada forzosa de la M/ "GREAT LAKES", no tuvo su origen en un hecho imprevisible, sino que se produjo por acumulación de fango en la bomba de combustible de la nave, situación que debía ser prevista por el Capitán, por encontrarse dentro de sus funciones, verificar el estado de la maquinaria y las condiciones para la navegación. Con fundamento en el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, se hace necesario hacer el análisis para establecer si existió violación a las normas de Marina Mercante, las cuales se configuran por el incumplimiento de la legislación marítima colombiana, relacionada con los requisitos que establece la Autoridad Marítima para un correcto manejo de las operaciones en aguas jurisdiccionales, por lo que el Despacho considera el Capitán de la M/N "GREAT LAKES", señor LUIS ENRIQUE CUEVAS APONTE, vulneró las siguientes disposiciones: El Capitán permitió que tanto el Primer Oficial y el Jefe de Máquinas, navegaran en la M/ "GREAT LAKES", cuando estaban autorizados para desempeñar sus funciones para otro tipo de naves, por lo que vulneró el numeral 7 del artículo 40 del Decreto 1597 de 1988, en
"GREAT LAKES", cuando estaban autorizados para desempeñar sus funciones para otro tipo de naves, por lo que vulneró el numeral 7 del artículo 40 del Decreto 1597 de 1988, en concordancia con el numeral 1 del artículo 78 de la norma ibídem, que establece: "ARTÍCULO 40.- Son funciones y obligaciones del Capitán: ( ... ) 7. No aceptar a bordo como miembro de la tripulación a ninguna persona que no esté en posesión de una licencia de navegación, expedida o refrendada por la Au toridad Marítima colombiana, de la clase y categoría que lo faculte para desempeñar el cnrgo respectivo a bordo, o no tenga su correspondiente Libreta de Embarco, debidamente legalizada. ARTÍCULO 78.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 80 del Decreto Ley No. 2324 de 198{ establézcanse las siguientes sanciones y multas por infracciones en que incurra la gente de mar como tripulante de buque de bandera colombiana, como también los Armadores que contraten o enganchen gente de mar que no cumpla las disposiciones del presente Decreto:
1. El Capitán (y por analogía el Patrón) que acepte a bordo de su buque en tripulante sin la licencia de navegación correspo11diente al cargo, o con la licencia respectiva venci da, se liará acreedor a una multa entre uno (1) y treinta (30) salarios mínimos diarios, por primera vez, y suspensión dela licencia de navegación hasta por tres (3) meses." Cursiva fuera de texto De acuerdo a lo anterior y del material probatorio, quedan plenamente probadas la omisión de ]as reglas marítimas, tales como las anteriormente enunciadas, así como las establecidas en el
De acuerdo a lo anterior y del material probatorio, quedan plenamente probadas la omisión de ]as reglas marítimas, tales como las anteriormente enunciadas, así como las establecidas en el Código de Comercio colombiano, en especial el artículo 1501, que dispone que el Capitá n sea el encargado de verificar el estado de funciona bilidad de la nave antes de emprender la navegación; razón por la cual el Despacho considera que confirmarse la responsabilidad adminis trativa por violación a normas de marina mercante.Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa de la M/ "GREAT LAKES" Radicado No. 14012015007 6 En cuanto al avalúo de los daños, se puede evidenciar que no obra dentro del expediente prueba que determine el valor de los daños ocasiona dos por el siniestro de arribada forzosa. Teniendo en cuenta lo anterior y entendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, citar a las partes y en sí recolectar material probatorio para determinar el tema del avalúo de los daños, se debe emitir una decisión de plano, motivo por el cual éste Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1°.- CONFIRMAR en todas sus partes el fallo de primera instancia del 30 de septi embre de 2015, proferido por el Capitán de Puerto de Santa Marta, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente decisión. ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Santa Marta, el contenido del presente fallo al señor LUIS ENRIQUE CUEVAS APONTE, en calidad
expuesto en la parte motiva del presente decisión. ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Santa Marta, el contenido del presente fallo al señor LUIS ENRIQUE CUEVAS APONTE, en calidad de Capitán de la M/ "GREAT LAKES", identificado con cédula de ciudadanía No. 7.470.336 expedida en Barranquilla; al Representante Legal de la sociedad P & T GLOBAL SERVICES S.A.S, en calidad de Armadora; al señor DINO ALFONSO MELO CAMPO, identificado con cédula de ciudadanía o. 70.555.530 expedida en Envigado, en calidad de Representante legal de la Agencia Marítima CARIBBEAN SEA OF COLOMBIA SHIPPING AGENCY S.A.S, y a las demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3°.- DEVOLV ER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Santa Marta, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCU LO 4º.- REMITIR al Capitán de Puerto de Santa Marta para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase, J; U (H t. .:. .; 1
GUEV ARA RODRÍGUEZDIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., 1 2 MAR 2020 .
Referencia: 14012015007
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo
OBJETO A DECIDIR
Bogotá, D.C., 1 2 MAR 2020 .
Referencia: 14012015007
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a corregir de oficio el fallo del 18 de diciembre de 2017 proferido por esta Dirección, el cual resolvió en vía de consulta la investigación por el siniestro marítimo de arribada forzosa de la M/N "GREAT LAKES" de bandera panameña, ocurrida el 6 de
agosto de 2015, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
l. Esta Dirección conoció de la consulta consagrada en el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984, por lo cual mediante fallo del 18 de diciembre de 2017, confirmó en todas sus partes el fallo de primera instancia del 30 de septiembre de 2015, proferido por el Capitán de Puerto de Santa Marta.
2. El día 29 de noviembre de 2018, el Capitán de Puerto de Santa Marta procedió a corregir de oficio la sentencia de primera instancia de fecha 30 de septiembre de 2015, toda vez que la referida sentencia incurrió en un yerro de transcripción en la parte resolutiva de la misma, al omitir el número de identificación de la empresa CARIBBEAN SEA OF COLOMBIA SHIPPING AGENCY S.A.S, así mismo como transcribir de manera incorrecta el número de cedula del señor LUIS ENRIQUE
CUEVAS APONTE.
3. Con el fin de realizar el Procedimiento de Cobro Coactivo de la sanción impuesta al señor LUIS ENRIQUE CUEVAS APONTE, el 27 de junio de 2019 el Capitán de Puerto de Santa Marta envió el expediente a la Subdirección Administrativa y Financiera de
señor LUIS ENRIQUE CUEVAS APONTE, el 27 de junio de 2019 el Capitán de Puerto de Santa Marta envió el expediente a la Subdirección Administrativa y Financiera de la Dirección General Marítima.
4. Mediante oficio No. 300809R MD-DI MAR-SUBAFIN-GFIN-A-INGRE del 30 de octubre de 2019, la Subdirección Administrativa y financiera de la Dirección GeneralAuto corrección de fallo -Siniestro Marítimo de arribada forzosa - MN "GREAT LAKFS"
Radicado: 14012015007
2 Marítima devolvió el expediente objeto de la presente a la Capitanía de Puerto pues manifestó que existe una decisión posterior a la sentencia de primera instancia que confirmó en todas sus partes el fallo ya mencionado, por lo que se debe corregir igualmente el fallo en sede de consulta efectuado por esta Dirección General.
5. Conforme lo manifestado, el Capitán de Puerto de Santa Marta remitió el expediente a esta Dirección con el fin de que se efectuara la corrección evidenciada, en atención a dar inicio al procedimiento de cobro coactivo.
CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO La procedencia de la corrección y aclaración de las sentencias, encuentra su sustento normativo de acurdo con el procedimiento especial para las investigaciones jurisdiccionales en el artículo 64 del Decreto Ley 2324 de 1984, el cual consagra: "Artículo 64. Aclaración y corrección de la sentencia. Tanto la sentencia de primera instancia como la de segunda podrán aclararse, corregirse y adicionarse en los casos y términos que establecen los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil."
instancia como la de segunda podrán aclararse, corregirse y adicionarse en los casos y términos que establecen los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil." De lo anterior se puede colegir que la norma de carácter especial que rige el procedimiento objeto de la presente, hace una remisión expresa para lo atinente a la corrección y aclaración de sentencias al Código de Procedimiento Civil, entiéndase hoy Código General del Proceso, que en su sección cuarta, título I, Capitulo III, contempla lo referente a aclaración, corrección y adición de las providencias. Teniendo en cuenta lo anterior, en igual sentido, el artículo 286 del Código General del Proceso, norma procesal que es llamada a llenar los vacíos que posee la norma contemplada para corregir las sentencias del proceso jurisdiccional por siniestros marítimos, indica que toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el funcionario que lo dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, como se expone a continuación: "Artículo 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella."Auto corrección de fallo -Siniestro Marítimo de arribada forzosa - MN "GREAT LAKES"
de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella."Auto corrección de fallo -Siniestro Marítimo de arribada forzosa - MN "GREAT LAKES" Radicado: 14012015007 3 Lo anterior faculta al juez que profirió la providencia como director del proceso, y en aras de modificar errores formales que no cambien el fondo de la decisión pero influyan en ella, como dispone la norma citada anteriormente, para corregir los yerros que se presenten en las providencias como en el caso que nos ocupa la sentencia de primera instancia proferida por el Capitán e Puerto de Santa Marta. En el caso en concreto se evidencia que la parte resolutiva de la investigación jurisdiccional No. 14012015007 del 30 de septiembre de 2015 emitida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, adelantada por el siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "GREAT LAKES", se emitió en el siguiente sentido: "( ... ) ARTÍCULO 4. En consecuencia SANCIÓNESE al responsable señor LUIS ENRIQUE CUEVAS APONTE, identificado con la cedula de ciudadanía numero 12 .542.242 expedida en Santa Marta, capitán de la motonave "GREAT LAKES" de bandera de Panamá, por violación a las normas de Marina Mercante, y en consecuencia imponerle la sanción multa de UN (1) salario mínimo legal mensual vigente, que corresponden a la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCEINTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($644.350), pagaderos de forma solidaria con la sociedad P&T GLOBAL SER VICES S.A.S, legalmente constituida,
corresponden a la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCEINTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($644.350), pagaderos de forma solidaria con la sociedad P&T GLOBAL SER VICES S.A.S, legalmente constituida, domiciliada en Barranquílla, identificada con el NIT No. 900.325.2 08-5, armador de la mencionada motonave, y la agencia marítima CARIBBEAN SEA OF COLOMBIA SHIPPING AGENCY S.A.S, agente marítimo de la referida motonave, la cual deberá ser pagada a más tardar el día siguiente de la ejecutoria de la presente providencia, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, cuenta número 05000024-9, código rentístico 121 2-75, Banco Popular. " (Cursiva fuera de texto) Es de anotar que el día 29 de noviembre de 2018, el Capitán de Puerto de Santa Marta procedió a corregir de oficio la sentencia de primera instancia de fecha 30 de septiembre de 2015, indicando que la empresa CARIBBEAN SEA OF COLOMBIA SHIPPING AGENCY S.A.S., agente marítimo de la motonave "GREAT LAKES" se identifica con el número de NIT 900371443-5 y que el señor LUIS ENRIQUE CUEVAS APONTE, capitán de la referida motonave se identifica con cedula de ciudadarúa numero 7.740.336 expedida en Santa Marta(Magdalena). Sin embargo la Capitarúa de Puerto de Santa Marta no tuvo en cuenta que al existir un fallo en sede consulta, esto es posterior al pronunciamiento proferido por la mencionada Capitanía, la DIMAR debe pronunciarse y corregir el fallo confirmatorio de tal providencia,
Sin embargo la Capitarúa de Puerto de Santa Marta no tuvo en cuenta que al existir un fallo en sede consulta, esto es posterior al pronunciamiento proferido por la mencionada Capitanía, la DIMAR debe pronunciarse y corregir el fallo confirmatorio de tal providencia, es decir debe corregir el fallo de fecha 18 de diciembre de 2017. En consideración a ello, este Despacho al constatar una imprecisión respecto al número de identificación de los sancionados, teniendo en cuenta que el citado error por omisión, cambio deAuto corrección de fallo -Siniestro Marítimo de arribada forwsa - MN "GREAT LAKES" Radicado:1 4012015007 palabras o alteración de éstas, se encuentran contenidas en la parte resolutiva de dicha decisión y que la normatividad permite realizar dicha actuación en cualquier tiempo, se procederá a corregir el fallo de segunda instancia del 18 de diciembre de 2017, en el sentido de corregir el número de identificación de la empresa CARIBBEAN SEA OF COLOMBIA SHIPPING AGENCY S.A.S. y el señor LUIS ENRIQUE CUEVAS APONTE respectivamente. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1º.- CORREGIR el fallo del 18 de diciembre de 2017, por medio de la cual se resolvió la consulta por la investigación jurisdiccional Nº14012015007, que se adelantó por siniestro marítimo de arribada forzosa, el cual quedará así: "ARTÍCULO 1. Declarar responsable al señor LWS ENRIQUE CUEVAS APONTE, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.470.336 expedida en Santa Marta
"ARTÍCULO 1. Declarar responsable al señor LWS ENRIQUE CUEVAS APONTE, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.470.336 expedida en Santa Marta (Magdalena), Capitán de la motonave "GREAT LAKES" de bandera de panamá, por arribada forzosa al puerto de Santa Marta ocurrida el día 06 de agosto de 2015, tal como se expone en la parte motiva de este fallo. ARTÍCULO 2. ABSTENERSE de fijar un avalúo de daños por el siniestro marítimo, conforme con lo expuesto en la parte motiva de este fallo. ARTÍCULO 3. DECLARAR la responsabilidad del señor LUIS ENRIQUE CUEVAS APONTE, identificado con cedula de ciudadanía número 7.740.336 expedida en Santa Marta (Magdalena) , capitán de la motonave "GREAT LAKES" de bandera de Panamá, por violación a las normas de Marina Mercante, tal como se expone en la parte motiva de este fallo. ARTÍCULO 4. En consecuencia SANCIÓNESE al responsable señor LUIS ENRIQUE CUEVAS APONTE, identificado con la cedula de ciudadanía número 7.740.336 expedida en Santa Marta (Magdalena), capitán de la motonave "GREAT LAKES" de bandera de Panamá, por violación a las normas de Marina Mercante, y en consecuencia imponerle la sanción multa de UN (1) salario mínimo legal mensual vigente, que corresponden a la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCEINTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($644.350), pagaderos de forma solidaria con la sociedad P&T GLOBAL SER VICES S.A.S , legalmente constituida,
vigente,
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