DIMAR - Caso GREEN DIAMOND de 2011
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso GREEN DIAMOND de 2011
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2011
DI:EfiCIÓN GENERAL MARÍTIMA¡' Bofiota,D,C., il 9_JiJL=.--=2=--01,_,__1 ______ fiProcede el Despacho a resolver en vía de consulta el fallo de primera instancia del 26 de enero de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "Green Diamond", de bandera panameüa, ocurrido el 18 de enero de 2008, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante acta de protesta presentada por el señor José Benítcz, capitán de la motonave "Green Diamond" de bandera panamefia el 19 de enero de 2008, se tuvo conocimiento de la presunta arribada forzosa al puerto de Santa Marta.
Según lo manifestado por el capitán, el 14 de enero de 2008 zarpó del puerto de Cartagena con destino a Paramaribo, Surinam y poco después de salir se encontró con un mal liempo por lo cual tuvo que cambiar de rumbo para colocarse con la ola de popa y buscar un lugar donde guarecerse. Como la motonave solo tiene una velocidad de entre 2.3 nudos, invirtió un día completo en maniobrar para regresar a la ruta que lo llevaría a Surinam. !\o obsta.,te, el tripulante Domingo A Martino Sburleti, Jefe de Máquinas, le insistió al capitán que lo dejara desembarcar en el puerto más cercano, porque no estaba dispuesto a continuar navegando a bordo del buque, para lo cual solicitó autorización a sus armadores y decidió entrar al puerto de Santa Marta el 19 de enero de 2008, en
capitán que lo dejara desembarcar en el puerto más cercano, porque no estaba dispuesto a continuar navegando a bordo del buque, para lo cual solicitó autorización a sus armadores y decidió entrar al puerto de Santa Marta el 19 de enero de 2008, en donde lo desembarcó, dado que se le había convertido en una molestia imposible de sobrellevar.
2. El 21 de enero de 2008, el Capitán de Puerto de Santa Marta dictó auto de apertura de investigación por el siniestro marítimo de arribada forzosa, ordenando allegar )' decretar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
3. El 26 de enero de 2009 el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió fallo de primera instancia declarando como legítimo el arribo forzoso de la motonave "Green Diamond" y que el capitán de la motonave y su tripulación no incurrieron en violación de normas de Marina Mercante colombiana por ese hecho.
4. Decidió igualmente no fijar petjuicios materiales dado que no se probaron en el caso presente, ni existieron parámetros para hacerlo.
5. Al no ser interpuesto recurso en contra del citado fallo en el término establecido, el Capitán de Puerto de Santa Marta envió el expediente a este Despacho en vía dev consulta, conforme lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1934. fiCONTINU AC IÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN VÍA DE CONSUL TA LA INVESTIGACIÓN ADELA NTADA POR LA 2 CAPITANÍA DE PUER TO DE SANTA MARTA. POR SINIES TRO MARÍTIMO DE ARRI BADA FORZOSA DE LA
MOTONAVE "GREEN DIAMONO", DE BANDERA PANAMEÑA. - . - . -
ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984, en concorda ncia con los límites establecidos en la Resolución No. 825 DIMAR de 1994, los hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta. Así mismo, en virtud del Título IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8°, del artículo 8º, del Decreto 1561 de 2002, vigente para cuando sucedieron los hechos, el Capitán de Puerto era competente para adelantar y fallar la presente investigación. PRUEB AS El Capitán de Puerto de Santa Marta, practicó y allegó las pruebas listadas en los folios 113 al 114 del expediente, corresp ondientes al fallo de primera instancia. DECIS IÓN El 26 de enero de 2009, mediante fallo de primera instancia, el Capitán de Puert o de Santa Marta declaró como legítima la arribada forzosa de la motonave "Green Diamond" t:::ximiendo al capitán José Benítez y a su tripulación, de toda responsab ilidad al respecto, de conformidad con los considerandos de dicho proveído. Así mismo, declaró que no se hizo avalúo de perjuicios materiales por no existir parámetros para liquida rlos. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERA L MARÍTIMO JURISDI CCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, articulo 2°,
CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERA L MARÍTIMO JURISDI CCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, articulo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investi gaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de las investigacion es por sirúcstros marítimos, son sentencias extraiias al control de la jurisd icción de lo Contencioso Administrativo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las funciones jurisdicciona les consa gradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia_/1 con el articulo 116 constitucional. fiV; CONTINU.ACIÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN VÍA DE CONSUL TA LA I .
NVESTIGACIÓN ADELANTADA PDR LA
1 3 ; CAPITANIA DE PUER TO DE SANTA MARTA POR SIN IESTRO MARÍTIMO DE ARRI BADA FORZOSA DE LA ¡ MOTONAVE "GREEN DIAMOND", DE BANDERA PANAMENA. ---.. fi Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 1605 del 4 de noviembre de 2004, indicó lo sigu,iente: 11El Capitán de Pue1'fo, en primera _v d Direc/ar Marítimo, en segimdn in stanc ia, tienen la calidad de jueces _frent e n las controversias cuyo conocimiento avoquen en razón rfr un siniestro o accidente
11El Capitán de Pue1'fo, en primera _v d Direc/ar Marítimo, en segimdn in stanc ia, tienen la calidad de jueces _frent e n las controversias cuyo conocimiento avoquen en razón rfr un siniestro o accidente marilímo, en la medida, en que la Carta permite, como ya se vio, el ejercicio excepcional tle funciones jurisdiccional es. fi bien es cierto, fil lasinv17sfi gncio11cs por súzie stros mm·ítimos In au toridnd 11111rftú1w dc/Jt' mwlizar, e¡¡ carfo caso, si sr trasgredió alguna norma de tráfico o de seguridad marítima, tamhii>11 la es, que el fin de l,z investigación 110 es sólo determi11n r las nomias trasgredidas y sancionar p()r ese lrccho, sino declatar la culpabilidad y responsabi lidad civil extraco11tract1rnl que les cabe a quienes intenii11iero11 en el accidente o tienen su flttcla jurídica (armador, propíetnrio, ele.)." (Cursiva fuera del texto) El citado criterio ha bido reiterado en pluralidad de decisiones adoptada<; por la misma corporación como las sigu:iente5: Aut o del 12 de febrero de 19 90, expediente No. 227, Actor: Sermar Ltda, Consejero Ponente: Simón Rodríguez Rodríguez; Auto del 14 de febrero de 19 90, expedie nte l\o. 209, Actorn: Remolques Marítimos y Fluvia les, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Au to del 14 de marzo dtfi 1990, expediente No. 521, Consejero
expedie nte l\o. 209, Actorn: Remolques Marítimos y Fluvia les, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Au to del 14 de marzo dtfi 1990, expediente No. 521, Consejero Ponente: Samucl Buítrago Hurtado; Auto de 9 de mayo de 19 96, expedie nte No. 3207, Actora: Flota :tvlercante Gran Colombiana, Consejern Ponente: Liban.io Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Sección Primera, expedie nte l\,J. 5844, La rrúsma posición ha sido acogida por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, al analizar la constihrcionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984. CASO CONCRE TO Según el acervo probatorio obrante en el expedien te, se destacan las circunstancias que rodearon la presunta arribada forzosa de la motonave "Green Diamond" de bandera panameña, al puerto de Santa Marta el 19 de enero de 2008 a saber: La Capitanía de Puerto de Santa Marta tuvo conocirrúento de la arribada forzosa de la aludida motonave, con fundament o en la protesta presentada por el capitán de la misma. folio 1Conforme a la declaración rendida por el capi tán José Benítez, -folios 64 al 67el motivo para haber llegado en arribo forzoso al puert o .de Santa Marta fue en principio el mal tiempo que durante 18 horas los obligó a salir de la ruta pt'ogramada y protegerse de la acción de las olas; después trataron de regresar a la ruta y se presentó la supuesta
tiempo que durante 18 horas los obligó a salir de la ruta pt'ogramada y protegerse de la acción de las olas; después trataron de regresar a la ruta y se presentó la supuesta enfermedad y los problemas emocionales del señor Domingo A. Martina Sburleti, Jefe de :rvláquinas de la nave, quien le rnanífestó la urgencia de desembarcarse porque :;egún él, ,fi Jfi,J1 CONTINU_ACIÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN VÍA DE CONSU LTA ½ INVESTIGACIÓN ADELANTADA POR LA 4 , CAPITANIA DE PUE RTO DE SANTA MARTA. POR SINIES TRO MARITIMO DE ARRI BADA FORZOSA DE LA i MOTON/1.'.'ffi "'GREEN OIAMOND", DE BANDERA PANAMEÑA. tenía problemas en su casa que debía alender y bajo ninguna circunstancia quería permanecer a bordo, negándose rotundamente a continuar el viaje, ante lo cual al capitán no le quedó otra salida que solicitar por radio autorización aJ armador para entrar al puerto más cercano, que en ese momento resultó ser el de Santa ?vfarta. Una vez recibida la autorización del armador procedió a ingresar a puerto para desem barcar al tri pulante. Según lo verificado y consignado en el informe pericial -folios 29 al 33del 20 de enero de 2008 por el ingeniero naval Walter R. Gómez Vera, Perito lviarítimo, respect o del arribo forzoso de la motonave "Green Diamond", el capitán de la misma no presentó el plan de viaje ni las cartas de navegación organizadas para usar en la ru ta de navegación desde el puerto de Cartagena hasta el de Smalkaldem (Paramaribo-Surinam) pues al pregun társele
viaje ni las cartas de navegación organizadas para usar en la ru ta de navegación desde el puerto de Cartagena hasta el de Smalkaldem (Paramaribo-Surinam) pues al pregun társele al respecto dijo que desde hace tiempo realiza dicha navegación " .. . de memoria" , es decir, de manera empírica. Zarpó del puerto de Cartagcna sin tener un conocimiento detallado de las condiciones atmosféricas del océano en la misma ruta, lo cual constituye un riesgo para la seguridad de la nave y la tripulación por la limitación de velocidad de la motonave, que no sobrepasa 7 nudos. Las anotaciones en el libro de bitácora fueron hechas a lápiz y en la bitácora de ingeniería no hay regisb·os de la carga de combust ible en Cartagena ni de los consumos diarios durante la navegación. Visto lo anterior, se trae a colación lo dispuesto en la Resolución 78 de 2000 -cartografía náutica oficialproferida por DIMAR cuyos artículos 1, 2 y 6 respectivamente, disponen: "1. Fstnblecer el 1150 obligatorio de In cartografía náutica oficial en los buques o mrues y artfifactos naunlf's de bandera colom biana y en los buques extrrm íeros que transit en 11 se enctlt'n trrn en aguas 111aritimas i11risdiccio11ales dr Colombia" . "2. Adoptar como cartografía náu tica oficial aquella producida y actual izada par la Direcció11 General Man'tima II través de sus cen tros de investignció11" . "6 . Las sancimus a que hu biere lugar por la violación o i11fracciÓH a los artículos 1 º. y 3°. de la
General Man'tima II través de sus cen tros de investignció11" . "6 . Las sancimus a que hu biere lugar por la violación o i11fracciÓH a los artículos 1 º. y 3°. de la presente resolución , se aplicarán de conformidad con lo establecido en los artícu los 80 y 81 del Ven-do-le y 2324 dél dieciocho (18) de septiembre de 1984 o de las 110:nws que lti modifiquen o ndiciam.'11. (cursiva y subrayado fuera de texto) En el rrúsmo sentido, la Regla 27 del Capítulo V del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar -SOLAS 1974 y su Protocolo de 19781 aprobado por la Ley 8ª del 4 de febrero de 1980, recomienda que a bordo de los buques se deben llevar debidamente actua lizadas cartas náuticas, derroteros, libros de faros, avisos a ·:V \,fi'CONTÍNfiACIÓN DEL FAL . LO .
QUE RESUEL VE EN ViA DE CONSUL TA LA INVE
. ST!G .. ACIÓN ADEU\NTADA POR LA 15 CAPITANIA DE PUERTO DE SANTA MARTA POR SINI ESTRO MARÍTIMO DE ARRIBADA FORZOSA DE LA • MOTONAVE ·'GREEN DIAMOND ... DE BANDERA PANAMEÑA. navegantes, tablas de marea y cualquier otra publicación náut ica necesaria para emprender el viaje proyectado. A su turno, los numerales 2, 10 y 11 del articulo 15 01 del Código de Comercio colombiano -en el terna de las funciones y obligaciones del Capitánrespectivamente, disponen:
emprender el viaje proyectado. A su turno, los numerales 2, 10 y 11 del articulo 15 01 del Código de Comercio colombiano -en el terna de las funciones y obligaciones del Capitánrespectivamente, disponen: "2. C11wplir las lryes y reglamenfos de 111nri11a, snHidad, aduana, poi ida, hacie11da, iw11igrat'ió11, etc., de los puertos de ::arpe y arribo; ... ". ( ... ) "10 . Snitar por los foxh1>s q1te adelanfl! se enu11cim1, cuando ocurran d11n111l l! /11 u,weg11ció11, el acta de protesta m el libro de navegación o bitácora y presentar copia de dla a lrr au toridad compi!trnte de/ primer ;mcrt() de arribo, deJ1lro de las doce horas siguimles n la llegada de la nave: ( . . . ) h. arnluda_for::.vsa .. .... ( . .. ) "11. ]\, !ientras recibe órdmcs defi11itív 1ts, deberá to111ar las disposiciones ¡,n1r,isorias qw, sean urgmtefi para la cn11sen,11ci611 ,le la nave y de la carga, 11 para la debida atención II las personas; . . . ". (cursiva y subrayad(} fuera de texto) Acerca del sinies tro marítimo de arribada forzosa, los artículos 1540 y 1541 del Código de Comercio, consagran su definición legal y abmcc jurídico, así: ''Art. 1,j..JO.- Llamase arribt1dnforzosa la entrad11 necesaria a puerto disti11to del autor izado en el penniso de za1pe.
Comercio, consagran su definición legal y abmcc jurídico, así: ''Art. 1,j..JO.- Llamase arribt1dnforzosa la entrad11 necesaria a puerto disti11to del autor izado en el penniso de za1pe. Al"t. 1541 .-La nn-ibada for:osa es legítinw o ilegítima: /.a legítima es la que procede de caso fortuito i11ez1it able, e 1legítinU1 fo que trae s11 origen de dolo () culpa del capitán. La arribada forzosa se p1'esum-frá ilegítima. Eit fado rnso, la capitflnía de p11erto i,westigani y cnlificará los hechos.'' (Cursivc.'l y negrilla fuera del texto) Según los hecho s, en el presente caso la molonave "Green Diamond" no incurrió en violación de las normas trascritas, como quiera que aun cuando ingresó a puerto distinto del autorizad.o en el zarpe del puerto de origen, en consideración del Capitán de Puerto de Santa Ylarta existió una razón fundada que la justificó. Sin perjuicio de lo expuesto, éste Despacho conside ra que el capfüin de la motonave "Green Díamond" incurrió en violac ión de normas de marina mercante, relativas a varios aspectos a saber: i) no presentar el plan de viaje ni las cartas de navc gacíón 01·ganizadas parn usar en la ruta de navegación desde el puerto de Cartagena hasta el de Sma lkaldem ft /
localizado en Parnmaribo, Surinam; ())W1 CONTINfiACIÓN DELFALÚJ.QÚÉ RESUELVE EN VÍA DE CONSULTA LA INVESTIGAC IÓN ADELANTADA POR LA ! 6 \ CAPITANIA DE PUERTO DE SANTA MARTA. POR SINIESTRO MARITIMO DE ARRIB ADA FORZOSA DE LA 1 MOTONAVE "GREEN DIAMOND". DE BANDERA PANAMEÑA. ii) zarpar del puerto de Cartagena sin tener un conocimiento previo detallado de las condiciones almosféricas del océano en la ruta por empre nder; iii) no llevar de manera adC'cuada los libros a bordo, especialmente el de bitácora y el de máquinas; iv) no llevar el registro de los consumos diarios de combustible, de acuerdo con lo navegado, como mecanismo de control y supervisión de la operación de la motonave. En su condici ón de jefe superior del gobierno y dirección de la nave bajo su mando el capitán tiene la obligac ión de implementar los mecanismos de vigilancia y control de todas las operaciones relacionadas con el buque, para garantizar el efectivo gobier no y control de la núsma, antes de emprender la travesía maritima y durante la misma, consider ando los bienes, valores y personas puestas bajo su guarda y cuidado. Lo anterior está reiterado en lo dispuesto en la legislación marítima colombiana ya citada, en el artículo 1495 del Código de Comercio, norma que a la letra dispone: El capitnn es el ietf superior encargndo del zobierno y dirección de la 11twe. (cursiva y subrayado fuera de texto) Haber tenido el deber de cuidado de desviar la ruta de navegación ante el peligro que representaba navegar en las condiciones de mal tiempo, prueba la prudencia del capitán
fuera de texto) Haber tenido el deber de cuidado de desviar la ruta de navegación ante el peligro que representaba navegar en las condiciones de mal tiempo, prueba la prudencia del capitán de la motonave "Green Diamond" , pero no lo exime de cumplir lo ordenado en la legislación marítima colombiana, particularmente en cuanto a portar a bordo los documentos exigidos en la norma ya enunciada, cuyo desconocimiento y desacatú acarrean sanciones ad rninis tra ti vas . En lo que hace referencia a la resp onsabilidad general del armador, cabe recordar lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1478 y el ar tículo 14 79 del Código de Comercio, normas que a la letra y en su orden dicen: { ... ) ··2 . Responder civilmenre [ el annador] por las culpas del Capitán, del práctico o de la lripu/ación". "Arm CH los cnsas en que hnya sido extrm1.o n su designación, el armador tespo11derlÍ por /ns culpas del capitán". (cursiva, subrayado y expresión entre corchetes, fuera de texto) _.___· ·--···· En concordancia con lo analizado y trascrito, al armador de la motonave "Green Diamond" -la sociedad Light House Shippingtambién le cabe una responsabilidad correlativa en lo sucedido en el siniestro de arribada forzosa de la misma, derivada de lasJr c4/CONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUE LVE EN VIA DE CONSUL TA LA !NVEST!GAC!ÓN ADE LANTADA POR LA 7
CAPITAN!A DE PUERTO DE SANTA MARTA. POR SINI ESTRO MARÍTIMO DE ARRIBADA FORZOSA DE LA
MOTONAVE "GREEN DIAMOND", DE BANDERA PANAMEÑA.
CAPITAN!A DE PUERTO DE SANTA MARTA. POR SINI ESTRO MARÍTIMO DE ARRIBADA FORZOSA DE LA MOTONAVE "GREEN DIAMOND", DE BANDERA PANAMEÑA. acciones u omisiones del capitán y la tripulación a bordo, de acuerdo con las citadas normas. De otra parte, en cuanto a los probables daños o perjuicios, considerando que como no se evidenciaron en el proceso, ni hubo reclamación alguna, ese punto no fue analizado ni valorado. Por consiguiente, este Despacho modificará el artículo 2°. del fallo de primera instancia proferido por el Capitán de Puerto de Santa Marta el 26 de enero de 2009. Eh mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESU ELVE ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo segundo del fallo del 26 de enero de 2009 proferido por el Capitán de Puerto de Santa Marta, el cual quedará así: "Declarar que el señor JOSÉ BENÍTEZ capitán de la motonave "Green Diamond" de bandera panameña incurrió en violación de normas de la legislación marítima colombiana de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de la presente decisión." ARTICULO 2° .- ADICIONAR como artículo tercero del fallo del 26 de enero de 2009 proferido por el Capitán de Puerto de Santa Marta, un artículo del siguiente tenor: "SANCIONAR al señor JOSÉ BENITEZ capitán de la motonave "Green Diamond" de bandera panameña y a la sociedad Light House Shipping armadora, de manera solidaria, a través de su respectivo representante legal, con una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con fundamento en los considerandos de la presente
bandera panameña y a la sociedad Light House Shipping armadora, de manera solidaria, a través de su respectivo representante legal, con una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con fundamento en los considerandos de la presente decisión, que deberán pagar a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, en la cuenta No. 05000024-9, Código Rentístico 121 2-75 Banco Popular dentro de los dos (2) días siguientes a la ejecutoria de ésta providencia" . ARTÍCULO 3º.- CONFIRMAR los demás artículos del fallo de primera instancia del 26 de enero de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Santa Marta, de conformidad con lo expuesto en 1a parte motiva de este fallo. ARTÍCULO 4° .- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitaiúa de Puerto de Santa Marta el contenido de la presente decisión al señor José Berútez, capitán de la motonave "Green Diamond" de bandera panameña y al representante legal de las sociedad Light House Shipping armadora, en cumplimiento de lo establecido en lo¡V artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ·wCONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESU ELVE EN VlA DE CONSUL TA LA INVESTIGACIÓN ADELANTADA POR LA 8 CAPITANÍA DE PUER TO DE SANTA MARTA. POR SINI ESTRO MARiTIMO DE ARRIB ADA FORZOSA DE LA
MOTONAVE "GREEN DIAMOND", DE BANDERA PANAMEÑA.
ARTÍCULO 5° .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Santa Marta, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 6º.- COMISION AR al Capitán de Puerto de Santa Marta, para que una vez
ARTÍCULO 5° .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Santa Marta, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 6º.- COMISION AR al Capitán de Puerto de Santa Marta, para que una vez en firme y ejecutoriada la presente decisión, remita copia de la misma al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mere te de la Direcció ' General Marítima. Notifíquese y cúmplase. is JUL 20,, Contralmirante LEONAR O SANT AMARÍA f AIT ÁN Director Gen ral Marítimo \