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DIMAR - Caso GUISEYITA de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso GUISEYITA de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Referencia: 14012011003

Investigoción: Jurisdiccional por Siniesh·o Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Dcsp,1eho a resolver en vía de consulta la decisión del 30 de agosto de 2012, proferida por el C:1pit{m de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de naufragio de l,1 irtotonave "GUISEYITA" de bandera de Colombiana, ocmrido el 5 ele febrero ele

2011, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El Capitán de Puerto de Santa Marta tuvo conocim.iento de la ocurrencia del siniestro m,1rítirno de naufragio de la motonave "GUISEYIT f\'', el día 7 de febrero ck 2011, razón por la cuctl el día 10 de febrero de 2011 decretó la aperturn de la investigación, ordenando lél práctirn de las pruebas pertinentes y conducentes parn el esclélrccirnicnto ele los hechos y fijó fechc1 parn la audiencia ele que tré\té\ el artículo 37 del Decreto Ley 232,1 ele 1984. 2.. Con funcfarnento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Sanlél M,utn el día 30 de agosto de 2012 profirió decisión de primern instancia, a trnvés de la cual dccléll'ó rcspons<1ble por lo ocurrencia del siniestro rnarílimo de nm.1fragio de lél n10tom1ve "CUISEYITf\'' al seftor ARivLANDO ANTONIO TEJEDOR en su condición de Capitán de la citacli:1 rnwe.

"CUISEYITf\'' al seftor ARivLANDO ANTONIO TEJEDOR en su condición de Capitán de la citacli:1 rnwe.

Así rni: m,o declaró violación él Normas ele iv[arina Mercante e impuso a título ele sanción éll Capitún de la motonave "GUISEYITA" multa de dos (2) salarios fftíninlOS legales mensuales vi¡r,cntes, equivalentes a la suma de un millón ciento treinta y tres mil cuatrocientos pesos m/ cte. (fi] .133.400), pagaderos en forma solidaria con el. seftor ROBERTO SALCEDO SILV 1-\, en cülidod de armador de la citmfa nave.

3. Al no interponerse recurso de apelación contrn ele la citada decisión dentro del término establecido, el Capitún de Puerto de Santa Marta envió el expediente a este Despacho tfin vía de consulté1, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 ele 1984.De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numernl 2", artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección Genernl es competentt! para conocer et, cunsult,1 l,1s invcstignciones por sinieslTOS mrtrítilnos ocurridos dentw del tcrritlwio t!Stoblecidu en L:I ,utículo :.:" del Decreto Ley 232tl de ·1984.

Dicha con,petenciJ. tiene el carócter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 198,1, en concordancia con el artículo 116 de lé1 Constitucil'.in Politica, lo cual fue ratificado por lt1 Corte

Dicha con,petenciJ. tiene el carócter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 198,1, en concordancia con el artículo 116 de lé1 Constitucil'.in Politica, lo cual fue ratificado por lt1 Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y n,ediante Concepto de Ja Sah-t de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del tl de noviembre de 20011. ANÁLISIS TÉCNICO El Perito marítimo CF Wciltcr R. Gómez Vera®, en informe pericial rendido el 15 de rnMzo de 20'11, (folios 68 ,ll 77), presentó d siguiente concepto: "( .. .) A) l..11 oln ¡;ro11osticndn rlesrle el 4 ni 13 de febrero rfe 2011., en uso In r/eriv11 rn In direccicí11 de /11 corrie11te 5-SvV, In cunl se dirige /1ncin In zonn rle litomles uliicnrln entre Ci1'11nsn y Bnrmnr¡uilln. Por lo nn terior, se concluye r¡ue In l1111c/1n CUIS E YJTA Jlotn11do-sr1111ergi,l11 si11 rírl'n ,'l'Í icn ¡11ulo /111/1er rleriI111r/o linstn el l11g11r ,lo11de Jire 11/1in11ln c:11 el k111 12.

  1. [./ 1}/'(J¡-,jdnrio y/o aminrlor 110 1111 111ostmrlo i11terés e11 resrnlnr In presu11t11 lrrnc/,n GUJSEYITA encnllndn en In plnyn n In 111/:um riel k111 12 rle In 11í11 r¡11e cv111111Lici1 Ci/11ngn co11 1311 rrn nr¡u illn.

Ni tn1J1poco en suministrnr el 11co111pn11n111ie11to y los 111edios pum el 11pl11znmie11/o lerrc::.lre y 111nríti1110 riel suscrito perito designndo por In Aut-oridnrl M11rífi111n pnm ndelg11z11r lns rfiligencias de t1erificnr /ns cnmcterísticns pro¡;ins y los d111ios de In 11resu11tn ln11c/111" CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriorrnente ckscrito, este Despacho encuentrJ. procedente rcfcrirs,fi " ciertofi; ,1spectos sustancü1lcs y procesales que dieron rn.érito al Capitán de Puerto de S,inta ivl,-irlíl pM,1 proferir decisión de prünera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entrniia el gradu jurisdiccional de consulta, nsí: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que c<1da 1mn de las eté1pas de la investigación de primera instancia, adelantadéls por el Cc1pit,'ín de Puerto de SantJ. Marta, se reé1lizaron en los tiempos y ténninos establecidos en los artículos ?,1 ,11 50 dd

de las eté1pas de la investigación de primera instancia, adelantadéls por el Cc1pit,'ín de Puerto de SantJ. Marta, se reé1lizaron en los tiempos y ténninos establecidos en los artículos ?,1 ,11 50 dd Decreto Ley 2324 de 198,1.Consul t11 Sinieslm IV!c1riti1110 ele 1111ufrngio de lc1 11101-on11ve GUISEYITA. lfiMlirndo: 140"!2 0"1"1 003 3 Resp ecto de lo que se consideran siniestros marítimos el artículo 26 del Decreto Ley 232L1 ele 198,1 establece: "Se con.sirlemn nccirlen tes o sin ieslros mn rítimos los definidos como tales por la ley, por los t:mtrrdos intern.ncionnles , por los convenios int:ernnciones, estén o no suscritos por Colornbin y por In cos/:1-1111b re nociow1 / o int:ernncion.nl. Parn los efectos del presente Decreto so11 occiden tes o sini estros ¡-¡¡nrítimos, sin que se lirni/-e a ellos, los siguientes: a) El 11a11f ragi.!J.; b) El encalln111ien to; e) El nho rdnje; d) Ln explosión o el incendio r.le nnves o nr iefnclos nnuales o estructurns o plol"nfon11as 111ririnas; e) Ln arriúadrz forzosa; f) Ln co11 t:n111 i11nción ¡-¡¡nrinn, ni igunl r¡ue torta sit:urzción que origine un riesgo grave de

co11l nmi11nci611 111nri11n, y g) Los daiios cr11.1.sados por naves o nrtefoctos nnvales n i11st nlaciones portuar ins." (Cursi.va, negrilla y subraya fuera ele texto) Doctrinal1 r1ente1 el naufragio ha sido definido como: "El caso rle un buque destruido o hmu/ido por un ncnecimien l-o cunlquiern, en el nlta rnnr o e11 ¡11 1alo, nunque pnrle del /n1que o rest:os del 1n.is1110 queden sobre /11 superficie de lns nguns " (CursivEI fuera de texto) Expuesto lo anterior, el Despacho procederá c1 estudiar los ele1nentos que dieron lugar al siniestro de naufragio: De acuerdo con decl aración del señor ARMANDO TEJEDOR PEREZ, Capitán de la motonave "GUI SEYIT f\'' al ser preguntado por lo ocurrido el día ele los hechos, 1nanifostó lo siguiente: "El rlin 05 de febrero n !ns 5:15 l1orns snlí del Rod11dero hncin In bnhín Grmt.nl"e, ¡,asnnrfo la C!SJJ,ú7J!rgrmrlo 11 pt.tn.ln de c/ie11gue el bote se nie llenó rlc nfiua, se me npngó /.ll'I motor tire pnra ije71olverr11e hncio Bn/iín Conchn rzproxi71111r./n r11ent e 5 minut os después se me apngó el ot ro

l_!_!otncL n)1í fue r.1.11111.do empezó ln orfisea, ntnn tuve el bofe r.t flote, nchicando con un balde, por 11n tielll /JO de 5 o 6 l,oms llnmm11.os n Gunrdncostns todo ese tiempo el cunl nun cn hizo neto de J"lff.5e 11cin, n eso de /ns "L2 y 13 /1oms, paso unrz lnnchn de Tngrzngn que fue la que nos nuxilio, cu ese 1110111ento r¡ue 111e est-nbm1 renwlcnnrlo In lnncha se volteó, cortnron In cuercln con In que 111e ilmn renwlcm1.do, o si110 se lo llevnbnn 11 ellos lm11bién . (. .. )" (Cursiva y subraya fuern de tcx to) De acuerdo a la declaración anterior, se puede concluir que en efecto el siniestro m.aríti1 no a que tuvo lugar el ru,ufragio ele la motonave "GUISEYIT f\11 y que esta se presentó en la ejecución de una actividad pel igrosa co.mo lo es la navegación n,arítima. De la rnismél manera es perl-inente, recordar que el articulo 2356 del Código Civil contempla !él presunción ele responsabi lida d en contra de quien despliega cier tas actividades peli grosas que por su naturaleza generan peligro, presunción de la cual no escapa quien la ejerce, tTatando de demostrar dilige ncia y cuidado en el clesen-tpei'ío que le ü.cumbe, ya que, como por sabido se tiene, Sl! le exige, con rn.irns a exonerarse, que dem.uestre una causa extraüa que rompa el nexo causal 2.

demostrar dilige ncia y cuidado en el clesen-tpei'ío que le ü.cumbe, ya que, como por sabido se tiene, Sl! le exige, con rn.irns a exonerarse, que dem.uestre una causa extraüa que rompa el nexo causal 2. 1 F /\ R 1 ÑA, ¡:ni nt:i!;co. "D erecho JJ1t1ríti1110 co111en:iol", Tomo 111, Accident es 111c1rítimos, 11bonii1jc, 11s istencia, 11verííls comL1nfis. Edilorinl 130fi-iCH. f.lnrcelona 19 56. Png. 302. ' Corle Su 1)rc 11u1 de Ju sticia, Snla de Casm:ión Civil. Expedient e 7676 del 'J 2 de ju lio de 2005. M.P .. Pedro Octavio tvfun ar C,di.!lli1. \...,Z) ', .---ACO J'llt; c1 La c1n cenor Jl lnspruue nuc1, 1c1 unl:'u Lc1L1 u11 ,1 L1L td1 11 11::11u ,: }-'1. c:uuu u.1 1<" ""· JA'1 "·6 "' ü'- "'"""" qw: 1211 lus even tos daii.osos gencrndos por las ac tivi1/urf e:.; ¡1l!li gro:.;ns, se aplirn un ré gi1rn .?n objetiv,1 debido al h1etor riesgo que se exponen quienes dcs¡>liegan este tipo de actividades. De tal mc1nerí:t, qu e bí:1s ta la r<:í:1liz.ición del riesgo cre,1do por la administrnción ¡xirn qu e el dé\110 n:sLtlte itnputable a ella :1.

De tal mc1nerí:t, qu e bí:1s ta la r<:í:1liz.ición del riesgo cre,1do por la administrnción ¡xirn qu e el dé\110 n:sLtlte itnputable a ella :1. De lo 0xpuesto anteriormente se dLfispr ende l1ue sobre el agente res ponsable de lé1 ac tivid,-1d pelig rosa, recae la presunción de responsabilidad por ser quien híl ejecutado la í:1CCión y h,1 cn::,1do la inseguridad de los asociados, de lí:1 cual solo le es posible exoncr, usc por la interv ención de los siguientes eventos: Caso (orL-uito o fuerzil maym El hecho de un tercero Culpéi de hl victima De acuerdo con las pruebas obran.tes en el c:-.:pedi entes se tiene dictam0n pericial realizado por el Perito IN/\ LTER GÓMEZ VERA, en el cual en su análisis de las condiciones metcornl éw,iec1s v ' ; oceanogrMica s, tomó los pronósticos reali zados por el Centro de Inves tigaciones Oce,1tw gd1fica s (;' I-Iidrogrú(i cas (CIOH) en la fecha en la cual se presentó el naufragio, y' se obtuvo t:t)ni o rcsultndo fuertes marejadas por lo tanto se hizo la recon1cndación de " Extn.:11111r las 111edirln:; 1/e ses11rit!111/ ¡m m el trrí11sít o de e111l mrcncio11es 111c11ures y ]111)0 tic b111iisln5." /\nali z.,rndo las anteriores pruebas obrantes al expediente se entiende que la causa qrn: originó l.:'i

trrí11sít o de e111l mrcncio11es 111c11ures y ]111)0 tic b111iisln5." /\nali z.,rndo las anteriores pruebas obrantes al expediente se entiende que la causa qrn: originó l.:'i sinies tro nwr ítimo de naufragio se debió entonces él una fuerte ola que lleno de élfit1, 1 ti motonave que posl crionnente dio lu gilr a que se presentarn una falla mecúnic<1 en los motores, dicho esto, 1w se podría entonces argüir que este evento se dio con inter vención de nlguno de los dementos exonera ti vos de respons abilidad rn.encionados cmteriormenle, toda vez que no fueron a tendicbs por el Capi tán las recomendaciones realiza d,1s por el CIOH en la cual infon-r1é1ba incrfi:rnent,u bs medidas de seguridad · para el tránsito de naves menores, medidas que en su condición de Capitún debía haberlas tenido en cuentí:1 parn garnn tii.'.élr la seguridc1d de b navegación. En conSl:Cuencic1 el Despucho se pernúte concluir que el Capitán de la motonave "GU lSEYlT 1-\" es responsable del sin iestro mc1rítimo de naufrngio. Pur lo tanto se procedení a confin11,u el art ículo prim ero del fallu de pri mer.:i instancia. /\horn bien, es claro que el follador de primera instancia no rea lizó el avalúo de los d,111os que sufrió la nave com.o consecuencia de la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la mo ton<1ve "GUfSEYIT A" de bandera colom biani1, hecho que en los términos del ;irlí culo 48 del

sufrió la nave com.o consecuencia de la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la mo ton<1ve "GUfSEYIT A" de bandera colom biani1, hecho que en los términos del ;irlí culo 48 del Decret o Ley 2324 de 198t1 debe contemplarse en l.:i decisión. No obslante, atendiendo que en el gra do ju risdic cional de consulta existe im.posibili, facl jurí dic1 para Lkcretm, prac ticar, pruebas y citar íl lc1s partes, por cuanto se debe em.itir una dcc isi(m ele plano, este Despacho se abstendd1 de referirse íll respecto. J Corte Suprema de Ju stkin, Snln de Casación Civil. ExpediE•nle "l "I 0O'l-:no3-03S-200"i-O-l054-01 del 24 de ilgc,slo de 2009, fi,1.1'. Willi nn1 Nnmen VnrgnsDe otro la do, conforme al Mtículo 48 del Decreto Ley 2324 de 198L!, el Despacho se debe prorn.tnciM cuando con el siniest ro ocurra vio lación a las Normas de Marina lVlercante, por lo tanto se realizara la verif irnción ele las siguientes conductas: "A rtic1-1/o 17 6. Cert,pcnrlos de seg/.l.rir/r.11/. Ln Dirección Genernl Mnrffima y Porlunrin otor gnrrí los corresponrli cnl:es cerl:1fic11dos de seguridad n las naves y nrtefactos nm)(.fles inspeccionar los wnndo reúnan /ns condiciones de seguridad previstas en la ley, en los couvenios iHterunciona/es incorporndos nl ordenarniento jurídico nacional y en los reglnmen l:os.

inspeccionar los wnndo reúnan /ns condiciones de seguridad previstas en la ley, en los couvenios iHterunciona/es incorporndos nl ordenarniento jurídico nacional y en los reglnmen l:os. Prmígmfo. La nu toriclad mnrítirna podrci delegar el otorgamient o de estos certificados en los orgn1ú sr11os in ternacionales de inspección y clns1ficación de ln1q·1.1es, reconocidos por Co/ou,bin. /\ rtirnlo 11 8. Exhibicúfr, de los cerl'ificados. Los cerhficndos de seg11 ridnd hacen pn rte rie los riorn 111ent os exigidos n /ns nl7'ues y deben ser presen /:ndos cu.ando In au toridad marítima los so/,cile. l .. 11 wrrnc/11 o el ne11ciu1irnlo de los cert,pcndos de seg/.1.ridnd, i111.p licn pnrn In nnve o nrtefncto u1m1/, In proi1ibi cicí11 rle nm1cgnr o de pres/:nr los sei-vicios n que /,alle destinad o." (Cursiva Íut:?ra de texto) En declMación del se11or ADOLFO REYES QUIÑONE S, en su condición de gerente de LA MARINA MUNDI AL, con respecto a los certificados manifestó lo siguiente: "(. . .) El súi.or Roberto Salcedo nos lmjo los docu111wtos rie la ernbnrcacióri, In secretaria Íos

nrd1i1 10, _11 110 nos rli/llos cuen/ :n sino en el /11.1 1·1r:iinlien /·n, r¡ue los cerli(icndos uo hnhínn sir.lo fi-1.JJ.!_[J.!.Í!J.S por el Cnpitrín de Pu.erto rle Cnrtngeun, In secretaria de In 111arinn 1111.rndial recibió In n11 /o rizncici11 pnm In snlidn del /Jol:e, y le dn zarpe al pilol :o, si el cn.rné se enrnen.tra vigente" (Cmsiva y subraya fuera de texto) De la an terior declaración se evide ncia que la motonave "GUI SEYIT A" para el día en que se presentar on los hechos, poseía los cer tificados de navegabilidad y seguridad a falta de lc1 respect ivc1 firn,a dd Cé1pi tc:'m de Puerto de Cart agena, por lo tanto no se podrían apreciar como au tén ticos, tocla vez. que l<t aut enticidad de los documentos exist e cuando se tiene certeza sobre la persona que lo ha ebb orado o firmado, por lo tanto si este carece de firma no se puede estim.ar como valid o al IY'101ncnto de !a verificación de los docun,entos de la nave.

Así la: ; cosas, es claro que el set'ior AR1vIAND O TEJEDOR PEREZ, Capitcc1n de la motornwe ''GU lSEYITA", desconoció los de beres impuestos en los art ículos 116 y 118 del Decreto Ley 2324 de J 984, por lo cual el Despacho acoge lc1 sanción impuesta y confi rnrnrá la decisión el(fi primera instan cia.

En mérit o de lo c1nleriormente expuesto, el Director General Marít imo,

RESUELVE

J 984, por lo cual el Despacho acoge lc1 sanción impuesta y confi rnrnrá la decisión el(fi primera instan cia. En mérit o de lo c1nleriormente expuesto, el Director General Marít imo, RESUELVE ARTÍCULO 1 º. ·· CONFIRMAR en todas sus partes la decisión del 30 de c1gosto de 2012, prof eridc1 por el Capi tán de Puerto de Santa Marta, de conform.iclad con los argu rn.entos expuestos en la parte motiva ele la presente providencia.AlZ TlCULO 2". NUTlFlCAl <. person c:11111.ente por conaucto Lle 1a '-apnanrn ue ru1.:nu uc .::,<11 Jl <l i\fa rtt1 el con tenido de la presente decisión c1 lo s sei'lores f\RlVl/\ NDO i\NTONIO TEJEDO R. idE!t1ti fic.ido con Cedula de Ciudadanía No. 8. 70--1.768, Capilún de b motonave "Gl ilSEYJ TA" y <1 ROBER TO SALCEDO SILVA, identifirndo con Ceduh1 de Ciucbcl. mL1 No. '79. 232.322, .:.\r1nzidor de la citada nave y demás partes interesadas, en cumplimien to de lo establecido en los ;;ir tículos ,1.6 y 62 del Decreto Ley 2324 de 198¿1. AKfÍCULO 3 ° .- DEVOLVER el presente exped iente a la Capitanía de Pue rto de S.inta !Vlarla, pa r.i la correspon diente notifirnción y ctfirnp.lirniento de lo resuelto.

AKfÍCULO 3 ° .- DEVOLVER el presente exped iente a la Capitanía de Pue rto de S.inta !Vlarla, pa r.i la correspon diente notifirnción y ctfirnp.lirniento de lo resuelto. ARTÍCUL O t.l,º .- Una vez quede en firir1e y ejecuto rind o el presentefi follo, el Capi t[in de Puerto l1l' Santa lvlarta debe reniitir copia del nüsmo al Grupo Lcgé1l Ivlarítirno y a la Subdir cL·ci( 1n de lt1 j\,foriné1 lVlercante de la Din.?cción General M:uíti m,1. Notifíquese y cúmplase.

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