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DIMAR - Caso HABIBI de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso HABIBI de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C.,

Referencia: 11012011009

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 5 de junio de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de Buenaventura, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de naufragio de la M/N "HABIBI" de bandera colombiana, ocurrido el 10 de octubre de 2011 en el Sector del Bajo de Negritos, previos los siguientes:

ANTEC DENTES

l. Mediante protesta presentada 11 de octubre de 2011 por el SS. EDGAR HERNÁN DAZA MARTINEZ, Suboficial Operativo de la Estación de Guardacostas, el Capitán de Puerto de Buenaventura tuvo conocimiento del presunto siniestro de naufragio de la M/N "HABIBI".

2. El 13 de octubre de 2011, el Capitán de Puerto de Buenaventura emitió auto de apertura de la investigación contra el Capitán y el Propietario o Armador de la M/N "HABIBI" por el siniestro marítimo de naufragio, decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió fallo de primera instancia el 5 de junio de 2015, a través del cual declaró responsables a los sefi.ores PULIDOR ZAMORA A GÚLO, en calidad de Capitán de la M/N

Buenaventura profirió fallo de primera instancia el 5 de junio de 2015, a través del cual declaró responsables a los sefi.ores PULIDOR ZAMORA A GÚLO, en calidad de Capitán de la M/N "HABIBI", y al señor RICARDO RAMÓN ACOSTA GÓMEZ, en calidad de Armador de la citada embarcación, por el siniestro marítimo de naufragio. Así mismo, declaró responsables por violación a normas de Marina Mercante a los sefiores PULIDOR ZAMORA A GÚLO y RICARDO RAMÓN ACOSTA GÓMEZ, por los hechos ocurridos el 10 de octubre de 2011. De igual forma, se abstuvo de fijar avalúo de los dafi.os.

4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Buenaventura envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.Recurso Consulta Siniefitro tvlarítimo de Naufragio de la M/N "HABIBJ"

Radicado No. 11012011009

COMPETENCIA

2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos denh·o del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdíccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de

investigaciones por siniestros marítimos ocurridos denh·o del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdíccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en Sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO De la protesta rendida por el SS. EDGAR HERNÁN DAZA MARTINEZ, Suboficial Operativo de la Estación de Guardacostas de Buenaventura, respecto de los hechos ocurridos, se extrae lo siguiente: "( .. .) Hechos del lunes 10 de octubre de 2011 siendo las 1340R en cumplimiento de la OROPER Nº 075 CEGUB-JDOEGUB/11, se apoya con remolque a la embarcación de nombre HAB!Bl que se encontraba hundida eu el sector del Bajo de Negritos, la cual se hallaba custodiada por la guardia bailía BP-413 con 5 personas rescatadas ajb, las cuales realizaban pesca deportiva en el momento r¡ue uno de los costados de la embarcación cedió permitiendo la entrada de agua por lo rnal naufragó, éstas personas fueron evacuadas hasta el sector de Juanclzaco y yo continué la maniobra de re111olque de la embarcación en la BP-443. ( ... )"Cursiva fuera de texto De acuerdo con el Informe de Inspección rendido por el señor PEDRO RINCÓN V AR GAS, en

sector de Juanclzaco y yo continué la maniobra de re111olque de la embarcación en la BP-443. ( ... )"Cursiva fuera de texto De acuerdo con el Informe de Inspección rendido por el señor PEDRO RINCÓN V AR GAS, en calidad de Perito aval Categoría A, respecto a los hechos y circunstancias que provocaron la colisión de las motonaves, se extrae lo siguiente: "( .. .) 3. CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR COMO SUCEDIERON LOS HECHOS El día 9 de octubre de 2011, la embarcacíón sale del Club Sabnletas co11 el motorista Pulidor Znmora Ángulo y 7 pasnjeros a faena de pesca recreativa. La lancha se achica en La Bocana con bomba, igualmente en Mag1úpi, en las piedras del Bajo los Negritos. De regreso a J11nnchaco, el Motorista Sr. Zamora le dice nl Propietario, Sr. Acosta que hay que meter el bote al estero, ya e11 seco se le quita el espiche. Cuando entra la lanchn al agua vuelve a rnetérsele el agua y no saben por dónde. El día 10 de octubre de 2011, lu11es, salen de Junnchaco a las 08:00 Izaras a pescar más afuera del Bajo los Negritos. En vistn de que la lancha está haciendo agua a las 12:00 inician el regreso a los negritos.Recurso Consulta Siniestro lvlarítimo de l'\aufragio de la M/N "HABI BI" Rad irndo No. 11 012tll 1009 De regreso aument a el agua en la lancha, se quita el tapón, se meten los dos motores, se

Rad irndo No. 11 012tll 1009 De regreso aument a el agua en la lancha, se quita el tapón, se meten los dos motores, se colocan las 2 motobombas eléctricas, se ayu da con tarros. En ese momento notan el desprendi111i e11to de lámina de fibra del costado de estribor. (. .. ) El día 11 de oct llbre de 201 1 a las 06:00 horas, un Oficial de G11ardacostas llama al Sr. Acosta y le informa que había aparecido la lancha en Málaga. De Málaga la lancha es remolcada a Juan chaco en donde el iuspector firman te le hace la inspección el día 21 de octubre de 201 1, 11 :15 horas.

4. CONDICIO NES DE NA VEGABILIDAD DE LA NA VE Debido a lo arriba anu nciado y sucedido el día 9 de octubre de 201 1, la nave 110 estaba en condiciones seguras de navegabilidad hasta no enco11 trar y arreglar la ent rada de agua. (. . .) 8. DAÑOS OCURRIDOS EN LA EMBARC ACIÓN Y AVALÚ O DE LOS

MISMOS

1. Desprendimiento de mpa de fibra de vidrio e11 el costado de estribor área de 3.50m x 0.90m

2. Desprendillli ento de la capa de vidrio por debajo del casco, costado de estribor en un área de 3.5 0 x 0. 90 metros cuadrados.

3. Reuisado el costado de est ribor en dónde ya no había capa de fibra de vidrio encontramos lns

siguien tes no1.1edades en el doble piso o forro de la embarcación como lo explican las fotos por si solas:

3. Reuisado el costado de est ribor en dónde ya no había capa de fibra de vidrio encontramos lns

siguien tes no1.1edades en el doble piso o forro de la embarcación como lo explican las fotos por si solas: - l.i1 rajad11ra tiene una longitud de 18 ce11tí111et ros. El h11eco o parte astillada es de 20 x 15 c111s. La parte astillada está a 4.40 metros de la proa - Por el costado de la e111barcación hay una entrada de 5 cms para cables y que pen11itió la entr ada directa de agua al interior de la lancha, 1111a vez la laucha se quedó sin revestimiento y se iba hu11d íendo. - Debido a la entrada de agua y después arena d11ra¡¡te el remolque, los equipos de navegació11 y co111u1 1icacio11es y los motores de la embarcació11 se sumergm y q11ednn fuera de servicio. (. . .) 14. POSIBLES CA USAS QUE DIERON ORI GEN AL NAU FRAG IO Debido al desprendimiento de las láminas o revestimi ento lateral de fibra de vidrio en el costado de estribor se inicia la en trada de agua, la cual se au1 11e11ta debido a los dafios que tiene el forro del casco arriba enunc iado. La información recogida durante mis i11 speccio1Zes no aclaró el sitio por donde inició a e11 trar el agua; fuimos infonnados del au me11to de desprendimiento de las láminas de fibra cuando se colocaron los 2 motores en ser71icío mando deciden regresar a Juan chaco. Durante los diferen tes remolques de la lancha después d.el siniestro, se alteraron las evidencias

colocaron los 2 motores en ser71icío mando deciden regresar a Juan chaco. Durante los diferen tes remolques de la lancha después d.el siniestro, se alteraron las evidencias del real si tío de en trada del agua. " Cursiva fuera de texto CONSIDERA CIONES DEL DI REC TOR GE ERAL MARÍTIMO La regulación marítima colombiana, propiamente el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, contempla como accidentes o siniestros marítimos:R\!curso Consultil Siniestro Marít imo de 'aufragio de la M/ "HABl Bl" Rc1dicado No. 11 0120110 09 "Se con sideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios in temacion es, esté11 o no ·11scritos por Colom bia y por la costum bre nacional o internacional. Para los efectos del presente Decreto son acciden tes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguie11 tes: (. . .) a) El naufragio (. .. )" Cursiva y subrayado fuera de texto Doctrinariamente 11l el naufragio ha sido definido como: "El caso de un buque destruido o hun dido por un acaecimieuto cualquiera, en alta mar o en 1111erto, aunque parte del bu.que o restos del mismo quede11 sobre la superficie de las aguas". Cursiva y subrayado fuera de texto Así mismo, se ha precisado su definición 12l así: "(. . .) sin embargo, buque náufrago no es solame11t e el r¡ue Jm quedado destrozado totalmente lzwidido a causa de un accidente, también puede serlo, aun cuando 110 se !zallare en situación

"(. . .) sin embargo, buque náufrago no es solame11t e el r¡ue Jm quedado destrozado totalmente lzwidido a causa de un accidente, también puede serlo, aun cuando 110 se !zallare en situación tan extrema, i lw perdido su conducción de tal 11 esencialment e su aptitud para navegar a consecuencia de un siniestro". Cursiva y subraya do fuera de texto Conforme a lo señalado, en cuanto a los aspectos procesales y probatorios surtidos en el proceso, éste Despacho evidencia que se cumplieron en debida forma de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decr to Ley 2324 de 1984, por lo que se procede a hac er un análisis de las pruebas aportadas al proceso, con el fin de establecer si existió o no el siniesh·o marítimo de nau fragio, las causas que lo generaron, las personas involucr adas y habiendo lugar, los aspectos necesarios para determinar la responsabilidad. En la declaración rendida por el señor PULI DOR ZAMORA ANGÚLO, Capitán de la M/ N "H ABI BI" , se refi rió a los hechos que rodearon la ocurrencia del siniestro de la siguient e manera: "( .. .) Nosotros íbamos pescando de Los Nt:gritos hacia afuera, dándole vuelt a alrededor de las boyas y allí un poquito hacia fuera, y se achicaba un poquito lo normal no era un agua exagerada. De regreso como a las doce horas cuando decidi111 os ir a Jum1clwco, m1111e1tt ó el agua dentro de la embarcncíón y cerca de Los Negritos se nos reventó el casco de la motonave, por la parte del fondo

De regreso como a las doce horas cuando decidi111 os ir a Jum1clwco, m1111e1tt ó el agua dentro de la embarcncíón y cerca de Los Negritos se nos reventó el casco de la motonave, por la parte del fondo hacia el costado derecho, ahí fue cuando la lancha se llenó de agua y nos fuimos al fondo. Luego llamamos a Jum1c/1aco y nos mandara¡¡ dos lm1cl1as, antes que se mojaran los teléfonos y luego llegado a ayudar. Una de las lanchas remolcó la nwtonm,e HABIBI y la otra recogió el perso11al, las males eran seis personas, el Armador, tres niñ os y otro amigo del Armador. ( .. .) Es de aclarar que a la moton ave HABlBI le estaba efectuando el remolque una de las motonaves que llegó a rescatarnos, pero cuando llegó la Unidad de Guar dacostas se le dio el laso o cabo a ella e11 el mar JJ(lrfl que co11 tinuara CO/l el remolque hasta Juanc l,aco y In novedad fue que se le comenzó a romper el cnbo o laso a la Unidad de Guardacostas, fue despuis de Negritos ant es de llegar a Jua11cliaco. Como a las 18 horas no sabíamos dónde estaba la motonant porque se les soltó a Guardacostas, porque ellos iban a buscar más laso o cabo para ir a z1er si la localizaban porque estab a hund ida pero la motonave sacaba la proa en el mrzr. ( ... )" Cursiva fuera de texto

111 F1\Rl ÑA, Francisco. "Derecho Mnrít11110 Comercial", Tomo II I, Accid entes martti.tnob, abordaje, asistencia, averias comunes. Edik1rial B05O 1. Barcelona 1956. Pág. 302. ''l BFLTRÁN MONTI EL, Luis. "Curso de derecho de la r1nucgr1cióu" . Editorial As trca.Recurso Consulta 5iniefitro Marítimo de Naufragio de la M/N "HABIBI" Radica do No. 110 12011009 5 En la declaración rendida por el señor RICA RDO RAMÓN ACOST A GÓMEZ, Armador y tripul ante de la M/N "HABIBI" el día de los hechos, se refirió a los motivos que ocasionaron el naufragio de la embarcación de la siguiente manera: "(. . .) Mi lancha HABIBI hnbía realizado un viaie mzlerior entre el 71 1 1 O de ;ulio de 201 1, resu lta que cua11do llegó a las instalacio11es del Club Sabaleta, se hizo un procedimien to en la subida de la lancha por los operarios del Clul, e11 el cual la lancha quedó mal estibada en el tráiler, extrm1a111e11 te ,w lricierou caso de ésta situación y la dejaro11 por más de 17 días e11 ésta condición, cuando el 27 de íulio de 2011, 110 fui a i11speccio11ar la lancha en las instalaciones del Club Sabnleta 11 observé que estaba mal estibada, (. . .) cua11d o la volvieron a subir se notó que había causado unos dmlos en el casco del lado derecho especia/1//ente en la quilla. inmediatamente el seifor contrató un

11 observé que estaba mal estibada, (. . .) cua11d o la volvieron a subir se notó que había causado unos dmlos en el casco del lado derecho especia/1//ente en la quilla. inmediatamente el seifor contrató un fibrero para arreslar ésta situación , sin embarfio hubo una buena parte de la quilla que 110 se in speccionó, debido a que el tráiler bloqueaba la visib ilidad del casco. El Club procedió a través de éste señor hacer el arre glo, más sin e111bargo como dije an tes no se vio o no se investigó que otro dmio tenía, después de esto la laucha zarpó el 9 de octubr e de 201 1, u 11 día antes del 11aufragio ocur rido el 10 de octubre de 201 1, donde si11 mzón alguna se desprendiá part e de la quilla que no se había i11specciona.do con las consecuencia s que ya conocemos, ( ... )" Cursiva y subrayado fuera de texto Respecto al caso concreto, del documento de zarpe (folio 6) y de la protesta presentada por el Suboficial de Guardacostas, se tiene que la M/ N "HABIBI" de bandera colombiana, zarpó el 9 de octubre de 2011 desde el Club Sabaletas en Buenaventura con destino a Juanchaco con dos (2) tripul antes y cinco (5) pasajeros, con el fin de realizar faena de pesca recreativa, cuando a la alt ura de la zona de arríbo, empezó a entrar agua en la motonave, lo qu e provocó el desprendimiento de la fibra del costado de la quilla derecha y el posterior nau fragio de la embarcación, lo que en definitiva configuró dicho siniestro el 10 de octubre de 201 1 a las 12

desprendimiento de la fibra del costado de la quilla derecha y el posterior nau fragio de la embarcación, lo que en definitiva configuró dicho siniestro el 10 de octubre de 201 1 a las 12 horas aproxim adamente. De la decl aración del Armador de la M/N "HABIBl", señor RICARDO RAMÓN ACOSTA GÓMEZ, se desta a que la embarcación fue reparada en jul io de 2011 por el Club Sabaletas de Buen aventura, quedando mal estibada, razón por la que ah·ibuye que el nau fragio acaecido el 10 de octubre del mismo año, obededó a que hubo una buena parte de la qu illa que no se inspeccionó. Por su parte, mediante informe náutico presentado por el señor JUAN ÁNG EL ACEVEDO BO ILLA, Jefe de Cobertizos de la Corporación Club Sabaletas, visible a folios 35 al -!O del expedie nte, concluyeron que las reparaciones se realizaron por el costado de babor de la cabina de proa y no por el costado de estribor que fue donde se presentó la avería que derivó en el siniestro investigado. Una actividad peli grosa conlleva la utilización de un medio como una lancha o embarcación, para el desarrol lo de una tarea riesgosa que implica la intervención del hombre, es así como la M/N "HABIBI" destinada para el transporte de turistas para realizar actividades de pesca, sólo permite que se impute un event ual daño, a quienes tienen el gobierno y control de dicha nave, aun cuando dicha nave había sido reparada, requería entonces de toda la verificación por parte del Capitán o Armador, antes de iniciar la navegación.

permite que se impute un event ual daño, a quienes tienen el gobierno y control de dicha nave, aun cuando dicha nave había sido reparada, requería entonces de toda la verificación por parte del Capitán o Armador, antes de iniciar la navegación. Observa el Despacho, que los señores PULIDOR ZAMORA ANGÚLO y RI CARDO RA MÓN ACOST A GÓMEZ, en calidad de Capitán y Armador respectivamente, decidi eron navegar hacia pesca recreativa con cinco (5) tripulantes en la M/ "HABIBI", sin haber hecho una verificación previa de las condiciones de navegabilidad y teniendo en cuenta que el mismo 9 deRecurso Consulta Siniestro filar ítimo de Naufragio de la M/N "HABI BI" Radicado No. 1101 2011009 6 octubre de 201 1 a la altura del Bajo Los egritos, entraba agua en la motonave, aun así decidier on continuar el tránsito hacia Juanchaco, poniendo en peligro no solo la segu ridad de la embarcación sino también la vida de las personas que iban a bordo de la misma, lo cual evid encia falta de cuidado en la navegación. Al encontrarnos en el escenario de las actividade s peligr osas y de la responsabilidad objetiva en siniest ros marítimos, se presume la culpa del agente, en éste caso la del Capitán de la nave como jefe superior y encargado del gobierno de la misma, según lo establece el artículo 1495 del Código de Comercio, salvo cuando se demuestra la existencia de un eximente de responsabilidad como lo es la fuerza mayor o el caso fortuito, la culpa exclusiva de la víctima o el hecho de un tercero, presupuest os que no se lograron demostrar en la presente inve stigación.

responsabilidad como lo es la fuerza mayor o el caso fortuito, la culpa exclusiva de la víctima o el hecho de un tercero, presupuest os que no se lograron demostrar en la presente inve stigación. El artículo 14 78 del Código de Comercio, establece que dentro de las obli gaciones del Armador, se encuentra: "(. . .) 2) Responder civilmente por las culpns del capitán, del práctico o de la tripulnción, (. .. )" Cursiva y subrayad o fuera de texto En virtud de lo anterior, no se logró probar exim ente de responsabilidad alguno, por lo que concluye el Despacho, tal como se advirtió en el fallo de primera instancia, que los señores PU LIDOR ZAMORA A GÚLO y RIC AR DO RAMÓ ACOSTA GÓMEZ, Capitán y Ar mador respectiva mente, son responsables del siniestro marítimo de naufragio de la M/ N "HA BIBI" el 10 de octubre de 2011. Con fundamento en el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, se hace necesario hacer el análisis para establecer si existió violación a las normas de Marina Mercante, por lo que el Despacho consider a que tanto el Capitán de la M/ N "HABIBI", señor PUL IDOR ZAM ORA ANG ULO, como el Armador de la misma, señor RICARDO RAMÓ ACOSTA GÓMEZ, responsables de la ocurrencia del siniestro, vulneraron las siguientes disposiciones: El artículo 1501 del Código de Comercio, señala dentro de las funciones y obligaciones del Capitán: "(. .. ) 1) Cerciorarse de que la nmie está e11 buen ns co11dicio11es de navegabilidad parn la

El artículo 1501 del Código de Comercio, señala dentro de las funciones y obligaciones del Capitán: "(. .. ) 1) Cerciorarse de que la nmie está e11 buen ns co11dicio11es de navegabilidad parn la 1w11egndón que va n emprender; (. .. )" Cursiva fuera de texto El Decreto 1597 de 1988, que trata sobre la formación, titulación y ejercicio de la Gent e de Mar, contempla en su artículo 40, las funciones y obligaciones del Capitán, en especial el numeral 3 que señala: "Es, en todo mo111e11to y circuns tnncin, responsnble directo por la seguridad de la nave, su carga y !ns personas a bordo. " Cursiva fuera de texto Por lo anterior se procederá a decretar la responsabilidad administrativa por violación a normas de Marina Mercante, por parte del Capitán y del Armador, sin que ello conlleve a imponer sanción alguna, ya que han transcu rrido más de tres (3) años desde la ocurrencia de los hechos, opera ndo así el fenómeno de la caducidad de la facultad sancionatoria, tal como lo establece el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011.Recurso Consulta Siniestro Marítimo de aufrngio de la M/ "HABIBI" Radicado No. 11 012011009 7 En cuanto al avalúo de los daños, se puede evidenciar que no obra dentro del expediente prueba que determine el valor de los daños ocasionados por el siniestro de naufragio. Teniendo en cuenta lo anterior y entendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposi bilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, citar a las partes y en si recolectar

Teniendo en cuenta lo anterior y entendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposi bilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, citar a las partes y en si recolectar material probatorio para determinar el tema del avalúo de los daños, se debe emitir una decísión de plano, motivo por el cual éste Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1°.- CONFIRMAR en todas sus partes el fallo de primera instancia del 5 de junio Je 2015, proferido por el Capitán de Puerto de Buenaventura, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. ARTICULO 2°- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Buenaventura el contenido del presente fallo al señor PULIDOR ZAM ORA ANGULO identificado con cédula de ciudadanía No. 16 .475.414 expedida en Buenaventura, en calidad de Capitán de la M/N "HABIBI", al señor RICARDO RAMÓN ACOST A GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.233.346 expedida en Bogotá, en calidad de Armador de la citada embarcación y a las demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Buenaventura, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4°.- REM ITIR al Capitán de Puerto de Buenaventura para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la

ARTÍCULO 4°.- REM ITIR al Capitán de Puerto de Buenaventura para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase,

UEV ARA RODR ÍGUEZ

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