🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIMAR - Caso HANSA LUBECK de 2015

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIMAR - Caso HANSA LUBECK de 2015
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2015

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., 2 8 SEP LLnS REFERENCIA Clase de investigación: Jurisdiccional por Siniestrn Marítimo Grado Jurisdiccional de Consulta 14012007004

Asunto: Número de expediente:

Sujetos Procesales: Capitán de la nave HANSA LUBECK.

Clase de Siniestro: Agencia Marítima de la nave HANSA LUBECK

Empresa Operadora Portuaria RECIMAR LTDA. Contaminación OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta. la sentencia 11 de mayo de 2010, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación iniciada por el siniesb.-o marítimo de contaminación marina, por los hechos presentados el día 19 de enero de 2007, durante la maniobra de descargue de residuos sólidos de la nave HANSA LCBECK de bandera de Liberia, previos los siguientes: 1. 2. 3. ANTECEDENTES Mediante oficio Nº 612-00584 del 19 de enero de 2007, el Director de Operaciones Corporativo de la Sociedad Portuaria de Santa Marta, informó al Capitán de Puerto de dicha jurisdicción, las novedades presentadas con la nave HANSA LUBECK, en el muelle 2 de dicho terminal marítimo, cuando al parecer cayeron al mar, un aproximado de 10 bolsas de basura. El 19 de enero de 2007, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió auto de apertura de investigación, decretando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación y fijando

El 19 de enero de 2007, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió auto de apertura de investigación, decretando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación y fijando fecha para la audiencia de que b·ata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984. A través de sentencia del día 11 de mayo de 2010, el Capitán de Puerto de Santa lvlarta declaró que el siniestro marítin10 de la caída de bolsas de basura desde laConsulta Siniestro Milrítimo Motonaw HANSA LUBECK

Radicado: 14012007004

2 M/N HANSA LUBECK, ocurrió sin culpa y sin responsabilidad del Capitán ROTHE DIETER E., de la tripulación o del Agente Marítimo y que no incurrieron en contaminación marina. Igualmente, declaró que las citadas personas no incurrieron en violación a las normas de Marína Mercante de Colombia y se abstuvo de fijar el avaluó de los daños. De igual manera, declaró que no existió violación a la normatividad marítima colombiana y se abstuvo de pronunciarse respecto del avaluó de los daños.

4. Vencido el término para interponer los recursos de reposición y de apelación en contra de la decisión de primera instancia, éstos no fueron presentados, motivo por el cual, el Capitán de Puerto de Santa Marta remitió el expediente a este Despacho para que se surta el grado jurisdiccional de consulta.

COMPETENCIA De conformidad con el articulo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, articulo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en

COMPETENCIA De conformidad con el articulo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, articulo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos, ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el articulo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constii.ucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo las pruebas obrantes en el expediente, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de investigación, fueron las siguientes: • En desarrollo de la operación de entrega de residuos sólidos de la nave HANSA LUBECK a la empresa RECIMAR LTDA., se presentó la caída al mar de algunas bolsas de basura. • El marinero encargado de la operación, bajó las bolsas de basura por medio de la canastilla hasta el camión de la empresa RECIMAR, sin embargo, quedo una bolsa grande en la popa.Consulta Siniestro l\1arítimo Motonave HANSA LUBECK Radici!do: 14 012007004 3 • El día de los hechos, se presentaban vientos muy fuertes del NE1 (fuerza 6 a 7, en máximo de 8), por lo cuat la bolsa sobre cubierta fue levantada y arrojada por la

3 • El día de los hechos, se presentaban vientos muy fuertes del NE1 (fuerza 6 a 7, en máximo de 8), por lo cuat la bolsa sobre cubierta fue levantada y arrojada por la borda hasta caer al mar. • Los fuertes vientos no solo provocaron que la bolsa volara, sin o que también la rompió, por lo que salieron muchas bolsas pequeñas de ella. • El marinero informó la situación al primer oficial, sin que éste o la empresa RECIMAR, toma ran acción alguna. ANÁLISIS TÉCNICO De acuerdo con el informe de inspección pericial, recibido el día 1 de febrero de 2007, rendido por el Perito Marítimo en Oceanografía y Contaminación Marina OSCAR NEIRA ALVARADO, las causas técnicas y náuticas que dieron lugar a la ocurrencia del siniesb·o ma rítimo de contaminación, fueron las siguientes: "Acuerdo lo ·verificado, el Buque HANSA LLlBECK y la empresa REC I/v1AR no tomnron las medidas necesarias pnra descargar los residuos sólidos, ya que si van todos los residuos dentro de la canastilla no tiene porque haber salido una bolsa de éste, igualmente no se pueden arrojar desde el buque las bolsas; pues la distancia desde el buque hasta el camión es más o menos de tres metros, con rnrn altura de cinco metros y can la velocidad del vien/-o en ese momento, era bastante riesgoso de que las bolsas cayeran al mar, como sucedió. Ln empresa RECIMAR hwo que haber informado n ln Sociedad Porhwria o a la Capitanía de Puerto sobre la novedad y no lo hizo, para que se hubiere activado el plrzn de contin gencia.

bolsas cayeran al mar, como sucedió. Ln empresa RECIMAR hwo que haber informado n ln Sociedad Porhwria o a la Capitanía de Puerto sobre la novedad y no lo hizo, para que se hubiere activado el plrzn de contin gencia. Sobre el contenido de las bolsas, no se pudo obseniar nada, ya que cuando la lancha del cuerpo de Guardacostns inspeccionó 1n bahía na encontró residuos flotantes en la superficie, lo que pudo lzaber sucedido q11e se hundieran, a excepción de una bolsa de color azul claro, vncín y con indicios externos de estar untada de resíduos aceitosos. No se obsenJÓ en In superficie manchas oleosas". CONSI DERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado juris diccional de consulta, así: En relación a los aspe ctos pro cesales y proba torios, este Despacho advierte que cada una de las etapas de la investigación en primera instancia fueron adelantadas por el Capitán de Puerto de Santa Marta, con observancia al debido proceso y en los términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. 1 No l'este: zona intermedia entre los punt os cardina les norte y esteConsulta Siniestro Marítimo Motonave HANSA LUBECK

Radicado: 14012007004

4 Ahora bien, revisado el material probatorio obrante en el expediente y la decisión consultada, se advierte que es menester hacer las siguientes precisiones:

Radicado: 14012007004

4 Ahora bien, revisado el material probatorio obrante en el expediente y la decisión consultada, se advierte que es menester hacer las siguientes precisiones: De acuerdo con el artículo 26 del Decr eto Ley 2324 de 1984, se consideran accidentes o siniestros marítimos, los definidos como tales por la ley, por los rratados internacionales, por los convenios internacionales, estén o no suscritos por Colombia, por la costumbre nacional o internacional y a manera enunciativa, sin que se limite a ellos, sefiala los siguientes: a. Naufragio b. Encallamíento c. Abordaje d. Explosión o incendio e. Arribada forzosa f. Contaminación marina g. Daños a las naves o artefactos navales A su turno, el Decreto 1875 de 1979, actualmente vigente, por el cual se dictaron norm as para prevenir la contaminación del medio marino y otras disposiciones, define la contaminación marina, de la siguiente manera: ''Artículo 1º.-Para los efectos del presente Decreto, se entiende por contamin ación marítima, la in troduccíón por el hombre, directa o indirecta de sust ancias o energías en el medio marino cuando produzca o pueda producir efectos nocivos, tales como daños a los recursos vivos y a la vida marina, peligros para la salud huma na, obstaculi zación de las actividades marítimas, incluso la pesen y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar y menoscabo de los lugares de esparcimiento ". Así pues, se entiende por contaminación marina la introducción de sustancias al medio

del mar, deterioro de la calidad del agua del mar y menoscabo de los lugares de esparcimiento ". Así pues, se entiende por contaminación marina la introducción de sustancias al medio marino, siempre que estas tengan la capacidad de producir efectos nocivos, es decir, que es posible que se presente un derrame o vertimiento de una sustancia al mar, pero no necesariamente con ello hay lugar a la contaminación. En el caso bajo estudio, mientras la nave HANSA LUBECK de bandera de Liberia, llevaba a cabo la maniobra de descarga de residuos sólidos a un camión de la emp resa RECIMAR L TDA., ubicado en el muelle Nº 2 de la Sociedad Portuaria de Santa Marta, se presentó la caída al mar, de varias bolsas que aparentemente contenían basura. La maniobra antes mencionada, fue desarrollada por el señor PIDA GERARDO, marinero de la nave HANSA LUBECK, quien con ocasión de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984, manifestó lo siguientes:Consult a Siniestro Marítimo Motonave HANSA LUBECK R.i.dicfido: 14 012007004 "( ... ) PREGUNTADO: Sírvase hacer un relato claro, preciso y detallado de los hechos ocurridos durante el descargue de las basuras. CONTESTADO.- Hay una canasta, nosotros pusimos la basura de la nave en esa canasta, todas las bolsas estaban bien cerradas, las pusim os, pusim os las guayas para llevai'lns de la nave al camión y en ese nwmento estaba sopland o muy duro el viento, una ráfaga fue rte y tiró una bolsa sobre cubierta lzacin el agua y cuando toco el agua se abrió y se desparramó ( .. .)". Fol. 19

en ese nwmento estaba sopland o muy duro el viento, una ráfaga fue rte y tiró una bolsa sobre cubierta lzacin el agua y cuando toco el agua se abrió y se desparramó ( .. .)". Fol. 19 5 De igual manera, al pregunt arle sobre las acciones tomadas luego de la caída de la bolsa de basura, indicó que no le informó a la empresa encargada de la recolecci ón de las basur as, pero que sí le dijo al primer oficial, quien era la persona que supervisaba la operación. Sobre las circunstancias en que se presentaron los hechos objeto de investigación, el señor OSCAR RAMÍREZ NARV ÁEZ, Supervisor de Protección Industrial de la Sociedad Portuaria de Santa Marta, dijo lo siguiente: "( ... ) Aproximadamente a las 09:30 horas, la central radio de Sociedad Portuaria me informó a través del avante[ que por el lado de popa de l.a nwtonave HANSA LUBEC K habían arrojado unas bolsns al parecer de basura, nl acercarme pude observar más o tnenos a unos 200 o 300 metros en dirección suroeste del muelle Nº 1 aproxinmdamente 3 bolsas plnsticas flotando y con aparente contenido internamente, digo esto por el tamaño que presentaban (. .. )" De las declaracio nes antes transcritas, se infiere que en efecto se presentó la caída al mar de unas bolsas qu e aparentemente contenían basura, sin embargo, no existe prueba alguna en el expedi ente que de cuenta del con tenido de dichas bolsas y si era potencialmente contaminante, así mismo, no hay claridad sobre sí estas fueron arrojadas por la b·ipulación de la nave HANSA LUBECK o si cayeron como consecuencia de los

potencialmente contaminante, así mismo, no hay claridad sobre sí estas fueron arrojadas por la b·ipulación de la nave HANSA LUBECK o si cayeron como consecuencia de los fuertes vientos, ni conoce su cantidad exacta. Así lo hizo cons tar el Inspector EDUARDO CASTILLO, en el formato de inspe cción de litorales de la Capitarúa de Puerto de Santa Marta, del 19 de enero de 2007, quien compareció al lugar de los hechos y sobre lo observado, indicó: "(. .. ) Se hace inspección visual, no se alcanza a ver nada. Guardacostas mostró bolsa encon trada con manchas oleosas; se toman fotos, esta bolsa de color nzu l tlaro ( .. . )" . Fo[. 14 De igual manera, el Perito Marítimo OSCAR NEIRA ALV ARADO, al referirse al contenido de las bolsas, manifestó lo siguiente: "( ... ) Sobre el contenido de las bolsas, n.o se pudo observar nada, ya que cuand o lci lanclw del cuerpo de Guardacostas inspeccionó fo bahía, no encon tró residuos flotantes en la superficie, lo que pudo haber sucedido que se hun dieran, a excepción deConsulla Siniestro Marítimo Motonave HANSA LUBECK Radicado: 14012007004 una bolsa de color azul claro, vacía y con indicios externos de estar untada de residuos aceitosos, no se observó en la superficie manchas oleosas ( ... )". Fol. 103 6 Así las cosas, es evidente que no se encuentran dados los presupuestos esenciales para establecer la ocurrencia del siniestro marítimo de contaminación, pues como lo señala el citado Decreto 1875 de 1979, para que este tenga lugar, es preciso que concurran varios

establecer la ocurrencia del siniestro marítimo de contaminación, pues como lo señala el citado Decreto 1875 de 1979, para que este tenga lugar, es preciso que concurran varios elementos, a saber, que la sustancia sea introducida directa o indirectamente por el hombre al medio marino, y que esta tenga la capac idad para producir efectos nocivos. Por ello y considerando que a lo largo de la investigación no se logró determinar con certeza cuál era el contenido de las bolsas o si podían causar daños al medio marino, este Despacho respalda la posición del a guo y confirmará su decisión, en el sentido de no establecer responsabilidades por su ocurrencia. Máxime, cuando en las inspecciones realizadas a tan solo horas de que se produjera la caída de las bolsas al mar, estas no fueron observadas, pues tan sólo fue enconb·.ada una bolsa azul de aprox imadamente un (1) kilometro del lugar en que se llevaba a cabo la descarga de residuos sólidos de la nave HANSA LUBECK, así mismo, tampoco fue posible observar man cha iridiscente alguna, que indicara derrame o vertimiento de sustancias oleosas. En cuanto al avaluó de los daños, es preciso señalar que revisado el expediente, no se advierte que se hubieran causado daños a terceros, al terminal marítimo o a la nave misma, por lo cual, este Despacho respalda la decisión del Capitán de Puerto de Santa Marta y se abstendrá de tasarlos. Finalmente, conforme al articulo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, este Desp acho se debe pronunciar cuando con el siniestro concurra la violación a normas de Marina Mercante, así pues, de acuerdo con los argumentos antes expuestos, se advierte que con la

pronunciar cuando con el siniestro concurra la violación a normas de Marina Mercante, así pues, de acuerdo con los argumentos antes expuestos, se advierte que con la conducta desplegada por el Capitán y la fripulación de la nave HANSA LUBECK, no se corúiguró violación alguna a las normatividad Marítima. Motivo por el cual, este Despacho respalda la posición del Capitán de Puerto de Santa Marta y se abstendrá de pronunciarse al respecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUE LVE ARTÍCULO 1 º.- CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia del 11 de mayo de 2010, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, a través de la cual, declaró que el siniestro marítimo de contaminación, ocurrió sin culpa o responsabili dad del señor ROTHE DIETER E., Capitán de la nave HANSA LUBECK de bandera de Liberia, de la tripulación o de la empresa Operadora Portuaria RECIMAR L TDA, de corúormidad ·con los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente decisión .Consulta Siniestro Marítimo Motonave HANSA LUBECK

Radicado: 14012007004

7 ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR persona lmente por conducto de la Capitaiúa de Puerto de Santa Marta, el contenido de la presente decisión a los señores ROTHE DIETER E., Capitán de la nave HANSA LUBECK de bandera de Liberia, identificado con el pasaporte Nº 7972012220, al señor RODOLFO CARO OCAMPO, Representante Legal de la empresa Operadora Portuaria RECIMAR LTDA., o quien haga sus veces y a la Agencia Marítima INTERNACIONAL AMI, en cumplimiento de lo establecido en los

la empresa Operadora Portuaria RECIMAR LTDA., o quien haga sus veces y a la Agencia Marítima INTERNACIONAL AMI, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3°.- DEVO LVER el p1·esente expediente a la Capitanía de Puerto de Santa Marta, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4º.- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Santa Marta, para que una vez quede en firme y ejecutoriada la presente decisión, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase.

Vicealmi PABLO EMILIO ROMERO ROJAS

Director General Marítimo (E)

Consultar sobre este documento ...