DIMAR - Caso HE FOUR SISTERS Y PUNTA HUINA de 2019
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso HE FOUR SISTERS Y PUNTA HUINA de 2019
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
Bogotá, o.e., )
Referencia: Investigación:
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
040118001 Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Abordaje-Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver, en vía de consulta, la decisión de primera instancia emitida el día 24 de octubre de 2018, por el Capitán de Puerto de Buenaventura, dentro de la investigación adelantada por el siniestro marítimo de Abordaje ocurrido entre las motonaves "THE FOUR SISTERS" con matricula No. CP10-0814-B y "PUNTA HUINA" identificada con matrícula No. CP10-0715-B, ambas de bandera Colombiana por los hechos ocurridos el día 3 de enero de 2018, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante acta de protesta presentada el día 4 de enero de 2018 por el Capitán de la motonave "THE FOUR SISTERS" se informó al Capitán de Puerto de Bahía Solano sobre los hechos relacionados con el siniestro marítimo de abordaje ocurrido el día 3 de enero de 2018 donde se vieron involucradas las motonaves "THE FOUR SISTERS" con matrícula No. CP10-0814-B y "PUNTA HUINA".
2. Como consecuencia de lo anterior, el día 4 de enero de 2018, el Capitán de Puerto de Bahía Solano dispuso la apertura de la investigación por el presunto siniestro marítimo de abordaje y ordenó la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, fijando fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de
1984.
siniestro marítimo de abordaje y ordenó la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, fijando fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
3. El día 24 de octubre de 2018, el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió fallo de primera instancia, en el que resolvió lo siguiente: "Declarar responsable al señor Viviano Va/oís Mosquera, identificado con cedula de ciudadanía No. 82.384.560 de Bahía Solano, en calidad de propietario y Capitán de la nave PUNTA HU/NA, matrícula CP10-0715-B, del siniestro marítimo de abordaje ocurrido el día 22 de agosto de 2017 (. . .),,lonfiulta Siniestro Marítimo de Abordaje de las M/ N "THE FOUR SISTERS" y "PUNTA HUl A" Radicado: "Abstenerse de pronunciarse con respecto el Avalúo de los daños ocasionados por el Siniestro Marítimo - Abordaje de la motonave PUNTA HU/NA, matrícula CP10-0715-B y la embarcación THE FOUR SISTERS, matrícula CP10-0814-B, hechos ocurridos enero tres (03) de so mil dieciocho (2018)(. . .)" ''Declarar responsable de incurrir en violación a las normas de marina mercante colombiana, al señor Viviano Va/oís Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.384.560 de Bahía Solano, en calidad de propietario y capitán de la nave PUNTA HU/NA, matrícula CP10-0715B"
cédula de ciudadanía No. 83.384.560 de Bahía Solano, en calidad de propietario y capitán de la nave PUNTA HU/NA, matrícula CP10-0715B" "Imponer a título de sanción al señor Viviano Va/oís Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía No. 82. 384.560 de Bahía Solano, en calidad de propietario y capitán de la nave PUNTA HU/NA, matrícula CP-10-0715-B, multa de un (01) salario mínimo legal mensual vigente, suma que equivale a setecientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y dos pesos moneda legal ($781.242.00)" (cursiva fuera de texto).
CO MPETENCIA
2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer, en consulta, de las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado No. 1605, el día 4 de noviembre de 2004. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIM O Teniendo como fundamento lo expuesto con antelación, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos procesales y sustanciales que dieron mérito al
día 4 de noviembre de 2004. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIM O Teniendo como fundamento lo expuesto con antelación, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos procesales y sustanciales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Coveñas, para proferir decisión de primera instancia. Acto seguido, se hará el estudio del caso en concreto, de acuerdo a las facultades dispuestas en la ley para el efecto. En cuanto a los aspectos procesales que figuran en la investigación, es menester expresar por parte del Despacho, el cumplimiento integral en lo que respecta a las etapas de la investigación surtidas al interior de la primera instancia, esto es, aquellas adelantadas por los Capitanes de Puerto de Bahía Solano y Buenaventura. Sobre el asunto, nótese que éstas fueron efectuadas en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984.Consulta Siniestro Marítimo de Abordajc> de las M/N "THE FOUR SISTERS" y "PUNTA HUINA" Radic<1do: Para abordar los aspectos sustanciales constitutivos del presente proveído, este Fallador se pronunciará en torno a los siguientes ejes temáticos: (1) De la configuración y ocurrencia del siniestro marítimo investigado (11) De la navegación marítima como actividad peligrosa y el régimen de responsabilidad aplicable (111) Del análisis técnico (IV) Del estudio probatorio del caso en concreto (V) Del análisis jurídico y la declaración de responsabilidad civil extracontractual (VI) Del avalúo de los daños, (VII) De la responsabilidad administrativa por violación a normas de marina mercante y, por último,
Del estudio probatorio del caso en concreto (V) Del análisis jurídico y la declaración de responsabilidad civil extracontractual (VI) Del avalúo de los daños, (VII) De la responsabilidad administrativa por violación a normas de marina mercante y, por último, (VIII) De las conclusiones. l. De la configuración y ocurrencia del siniestro marítimo investigado En la legislación Colombiana, el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, sobre los accidentes o siniestros marítimos, prevé: "Artículo 26. Accidentes o siniestros maritimos. Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internacion ales, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos del presente decreto son accidentes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguientes:
11. El naufragio;
b. El eneal/amiento; c. El abordaie; d. La explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas marinas; e. La arribada forzosa; f La contaminación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contaminación marina y, g. Los daños causados por naves o artefactos navales a instalaci ones portuarias" (cursiva fuera de texto). En el caso particular, el material probatorio que reposa en el expediente, permite al Despacho colegir la ocurrencia del siniestro marítimo de abordaje sucedido entre las motonaves "THE FOUR SISTERS" y "PUNTA HUINA" de bandera colombiana ocurrido
Despacho colegir la ocurrencia del siniestro marítimo de abordaje sucedido entre las motonaves "THE FOUR SISTERS" y "PUNTA HUINA" de bandera colombiana ocurrido el día 3 de enero de 2018, conforme a lo establecido en el literal "C" del artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984.
11. De la navegación marítima como actividad peligrosa y el régimen de responsabilidad aplicable Colombia, a través de la Ley 8 de 1980, aprobó la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar -SOLAS-, adoptada el 01 de noviembre de 197 4 por la Organización Marítima Internacional -OMI-, así como su Protocolo de 1978 y la autorización expresa de su adhesión.
Al adoptar el mencionado instrumento internacional, el estado asume el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico, en este caso concerniente a:(()nfiulta Sinir>stw Marítimo de Abordaje de las M/N "THE FOUR SISTERS" y "PUNTA HUINA"
Rddicado: 4 "Establecer normas mínimas relativas a la construcción, el equipo y la utilización de los buques, compatibles con su seguridad", siendo este el objetivo principal del SOLAS.
La referida convención en su objeto principal expone que: "Los estados de abander amiento son responsables de asegurar que los buques que enarbolen su pabellón cumplan las disposiciones del convenio, el cual prescribe la expedición de una serie de certificados como prueba de que se ha hecho así". (Convenio Internacional SOLAS, objetivo principal) Por otra parte, es pertinente recordar que el artículo 2356 del Código Civil contempla la presunción de responsabilidad en contra de quien despliega ciertas actividades
serie de certificados como prueba de que se ha hecho así". (Convenio Internacional SOLAS, objetivo principal) Por otra parte, es pertinente recordar que el artículo 2356 del Código Civil contempla la presunción de responsabilidad en contra de quien despliega ciertas actividades peligrosas que por su naturaleza generan peligro, presunción de la cual no escapa quien la ejerce, tratando de demostrar diligencia y cuidado en el desempeño que le incumbe, ya que, como por sabido se tiene, se le exige, con miras a exonerarse, que demuestre una causa extraña que rompa el nexo causal. 1• Por regla general en los eventos dañosos generados por las actividades peligrosas, la orientación actualmente predominante que se aplica es la del régimen objetivo debido al factor riesgo al que se exponen quienes despliegan este tipo de actividades. Conforme a lo anterior se desprende que sobre el agente responsable de la actividad peligrosa, recae la presunción de responsabilidad por ser quien ha ejecutado la acción y ha creado la inseguridad de los asociados, de la cual solo le es posible exonerarse por la intervención de los siguientes eventos: Caso fortuito o fuerza mayor. - El hecho de un tercero. Culpa de la víctima. Al respecto la ley 95 de 1890, en su artículo 90 señala: "Se flama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto á que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc"( cursiva fuera del texto). Así las cosas, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito se debe verificar la concurrencia de dos factores A) que el hecho sea imprevisible, esto es que dentro de
autos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc"( cursiva fuera del texto). Así las cosas, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito se debe verificar la concurrencia de dos factores A) que el hecho sea imprevisible, esto es que dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia. B) que el hecho sea irresistible, o sea que el agente no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias2 . 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Expediente 7676 del 12 de julio de 2005. M.P. Pedro Octavio \lunar Cadena. Cc\digo Civil Anotado, editorial LEYER - Decimoprimera edición, página 50-51.Cunsult,1 Siniestro Marítimo de Abordaje de 1<1fi M/N "THE fOUR SISTERS" y "PUNTA HUINA" Radic<1do:
111. Del análisis técnico
5 El dictamen pericial rendido por el Inspector de Naves y muelle de la Capitanía del Puerto de Bahía Solano, señor EDILBER TO ROJO ECHAVARRÍA, tal y como aparece en los folios 9 a 1 O del expediente objeto de la referencia, señala lo siguiente: "( ... ) Conclusiones del perítazgo: • "La motonave "The four sister" de matrícula No. CP-10-0814-B, es una motonave de 21 pies, 6.29 metros de eslora y 1.33 metros de manga para naveg ación costera con una capacidad de hasta de 750 kilos, equipada con un motor Yamaha de 9. 9 HP, la cual sufrió daños por un fuerte golpe en la obra muerta sobre la borda del costado de babor, el cual afecto la estructura del casco, vivero
Yamaha de 9. 9 HP, la cual sufrió daños por un fuerte golpe en la obra muerta sobre la borda del costado de babor, el cual afecto la estructura del casco, vivero de pesca, soporte de varas para pescar y la tapa del motor propulsor". • "(. . .) El impacto rompió la borda plástica , despego la borda de fibra de vidrio en la parte de la popa de la motonave y causo una ruptura en el casco de aproximadamente 20 centímetros". • "(. . .) Ruptura del tubo para portar las cañas de pescar y una fisura sobre la borda a la mitad de la eslora del casco de la motonave". • "(. . .) Sobre la aleta de babor se puede observar una fisura sobre la obra muerta del casco y la borda totalmente destrozada por el impacto". • "(. . .) Sobre el costado de estribor sufrió daños la estructura del vivero de pesca causando su desprendimiento del casco de la motonave y fisuras sobre la borda de la nave". • "La tapa del motor propulsor sufrió una fisura sobre el costado izquierdo del motor a causa del impacto". • "(. . .) Se recomienda no realizar ningún tipo de navegación en la motonave "THE FOU SISTERS" matrícula CP-10-0814-B, debido a que los daños sufridos en el siniestro ponen en riesgo la seguridad y la navegabilidad de la nave y su tripulación" (cursiva fuera de texto). Como se pudo observar, el Perito, hace alusión a los daños causados a la motonave "THE FOUR SISTERS" con ocasión al siniestro marítimo de abordaje producido por la
tripulación" (cursiva fuera de texto). Como se pudo observar, el Perito, hace alusión a los daños causados a la motonave "THE FOUR SISTERS" con ocasión al siniestro marítimo de abordaje producido por la motonave "PUNTA HUINA". En consecuencia, se recomienda no realizar ningún tipo de navegación con la motonave afectada, por cuanto pone en riesgo la navegabilidad.
IV. Del estudio probatorio del caso en concreto( ,infiulta Siniestn> Marítimo de Aborda¡e de las M/N "THE FOUR SISTERS" y "PUNTA HUINA"
R.idKado. 6 Respecto a la declaratoria de responsabilidad emitida en la decisión de primera instancia, se estima pertinente realizar el siguiente análisis, conforme las pruebas obrantes en el expediente: En versión libre, el día 5 de enero de 2018, el señor ARMINDO RIVERA DÍAZ, en calidad de Propietario de la motonave "THE FOUR SISTERS"", respecto a los hechos, expuso: "Sobre el accidente, la lancha THE FOUR SISTERS se encontraba fondeada al frente de la playa huina estando la marea alta, yo estaba parado en la playa al frente de mi lancha cuando vi que venía la lancha "PUNTA HU/NA" al mando del señor V/V/ANO VALO/S MOSQUERA al parecer venía desde bahía solano con algunos 1 O pasajeros a bordo de la embarcación, en ese momento impacto a mi lancha por el costado izquierdo en donde le causo ruptura de la borda y parte del casco en ambos lados (derecha e izquierda), el motor sufrió daños en la tapa en la parte frontal, también en la palanca o sistema de bascular el motor porque
izquierdo en donde le causo ruptura de la borda y parte del casco en ambos lados (derecha e izquierda), el motor sufrió daños en la tapa en la parte frontal, también en la palanca o sistema de bascular el motor porque se torció un poco y el motor bascula pero haciendo fricción en cada lado. Gracias a Dios en el bote no se encontraba nadie a bordo, luego de eso el señor V/V/ANO se regresó al bote a revisar y mirar el daño que había causado, después siguió su rumbo de navegación a la playa" (cursiva fuera de texto). En cuanto a si la motonave "PU NTA HUINA" traía marinero proel en su embarcación, dijo: "El señor Viviano me dijo que traía su marinero pero en el momento de los hechos no se podía observar a una persona en la proa" (cursiva fuera de texto). Respecto a la velocidad en la que navegaba la motonave "PU NTA HUINA", expuso: "La motonave venía llegando a la playa con una velocidad más o menos de cinco a 10 nudos porque le hacía falta poco para emplayar la embarcación en la arena, más o menos 60 metros" (cursiva fuera de texto). Referente a las condiciones meteorológicas en día de los hechos, afirmó: "El día estaba muy bueno con bastante sol, totalmente despejado y el mar se encontraba en total calma" (cursiva fuera de texto). Con relación a si hubo pérdidas de vida o personas heridas con la ocurrencia del siniestro marítimo, dijo: "No. Ninguna persona sufrió heridas" (cursiva fuera de texto).Comulta Siniestro Marítimo dl' Abordajt' de lafi M/ '\J "THE FOUR SJSTER S" y "PU NTA HU!NA "
siniestro marítimo, dijo: "No. Ninguna persona sufrió heridas" (cursiva fuera de texto).Comulta Siniestro Marítimo dl' Abordajt' de lafi M/ '\J "THE FOUR SJSTER S" y "PU NTA HU!NA " Radkado: En la misma audiencia, el señor VIVIANO VALOIS MOSQUER A, en calidad de Capitán y Propietario de la motonave "PUN TA HUIN A" también dio su declaración frente a los hechos, y expuso: "Y o vine a recoger a un personal a Bahía Solano que iba para la playa del huina, 12 turistas y el marinero que anda conmigo en la lancha, la lancha me quedo cargada por lo cual la proa quedo levantada en donde no alcanzaba a mirar hacia adelante porque la proa me lo impedía, cuando zarpé de Bahía Solano para el huina le dije a mi marinero que pasara hacia delante de la lancha para que mirara hacia adelante y me avisara si había algún palo u obstáculo con los cuales me pudiera chocar, cuando íbamos llegando a la playa del huina yo me agache a meterle el tapón o espiche a la lancha y en ese momento el marinero iba mirando adelante donde estaban los pasajeros y cuando voltio a mirar hacia adelante ya estábamos como cinco metros de la lancha "THE FOUR SISTERS" el me levanto las manos avisándome que había una lancha atravesada entonces yo alcance a rebajar el motor pero como la lancha iba cargada no alcance a detenerla ni a voltear para no colisionar, en ese momento sentí el impacto, cuando pude ver la otra lancha y vi que la había
entonces yo alcance a rebajar el motor pero como la lancha iba cargada no alcance a detenerla ni a voltear para no colisionar, en ese momento sentí el impacto, cuando pude ver la otra lancha y vi que la había golpeado y no había nadie en ella, prendí de nuevo el motor di reversa para detallar/a y mirar que más le había pasado, luego espere a que llegara el dueño de la lancha para hablar con él, en donde le dije que yo asumía los arreglos de la lancha que porque fue un accidente involuntario " (cursiva fuera de texto). Referente a las condiciones meteorológicas que se presentaban el día de los hechos, expuso: "El día estaba soleado, la visibilidad estaba muy buena y el mar estaba muy sereno" (cursiva fuera de texto). En cuanto al tipo de actividad que realiza con la motonave "PUN TA HUIN A", dijo: "La lancha la tengo matriculada como embarcación de recreo" (cursiva fuera de texto). Respecto a su condició n física y mental el día de la ocurrencia del siniestro, manifestó: "De salud me encontraba muy bien, y estaba en perfectas condiciones físicas y mentales, lo único fue que me confié del muchacho marinero que iba adelante que no me aviso a tiempo para evitar el choque" (cursiva fuera de texto). El señor VIVIAN O VALOIS MOSQUERA, en calidad de Capitán y Propietario de la motonave "PUNTA HUINA", en la audiencia informó que lo que sucedió fue un 7l omulta Siniestr o Marítimo dt> Abordaje de las M/ "THE FOUR SISTERS" y "PUNTA HUINA" Rad1c .1do:
motonave "PUNTA HUINA", en la audiencia informó que lo que sucedió fue un 7l omulta Siniestr o Marítimo dt> Abordaje de las M/ "THE FOUR SISTERS" y "PUNTA HUINA" Rad1c .1do: accidente involuntar io, y que por su cuenta arregló y pagó los daño s causados a la motonave "THE FOUR SISTERS " a causa del siniestro marítimo. En audiencia realiz ada el día 30 de mayo de 2018, el señor TI RSON CÓ RDOB fa, MINO TA, marinero de la moton ave "PUNTA HUINA", en cuanto a los he chos, expuso "Ese día íbamos saliendo de Bah ía Solano hacia la playa El Huina con 12 turistas aproximadamente; en el camino, mientras conversaba con los turistas, cuando estábamos llegando a la playa, observé la lancha ''THE FOUR SISTERS'', pero ya esl"aba muy cerca; enseguida procedí a avisarle al Capitán, el señor V/V/ANO VALOIS MOSQUERA, quien alcanzó a reducir la velocidad pero íbamos muy rápido y el impulso golpeó la otra lancha " (cursiva fuera de t1:;xto). En cuanto al lugar donde se enc ontraba al moment o de la ocurren cia del sini estro marítimo, dijo: "En la proa '' (cursiva fuera de texto). Referent e a si hubo pérdidas materi ales y cuáles, in dicó: "Sí, la borda de la lancha "THE FOUR SISTERS " se partió y a la lancha "PUNTA HU/NA " se le partió el casco por la quilla" (cursiva fuera de texto).
"Sí, la borda de la lancha "THE FOUR SISTERS " se partió y a la lancha "PUNTA HU/NA " se le partió el casco por la quilla" (cursiva fuera de texto). Basados en las dec laraciones menc ionad as anteriormente , por parte de los Capitanes de las motonaves relaciona das y el marin ero de la motonave "PUNT A HUINA", se observa que por parte del Capitá n de ésta, no tuvo las medidas de seguridad necesarias para realizar una navegación segura. Las pruebas obrantes en el expediente, permiten concluir de manera clara la exi stencia del siniestro marítimo de abordaje entre las motonaves "THE FOUR SIS TER S" y "PUNTA HUINA" a causa del actuar descuidado del Capitá n de esta última. La seguridad de la navegación y de las persona s que iban a bordo fue puesta en peligro por parte del Capitán de la motonave "PUNT A HUINA", al navegar sin tener visibilidad completa al momento de acercarse a la playa y el marinero que lo apoyaba no reacc ionó a tiempo, causá ndose el abordaje de la nave . Así las cosas, queda claro que el Capitán de la motonave "PUNT A HUINA" no cumplió con las obligaciones pertine ntes como jefe de gobierno de la motonave que tenía a su cargo y por end e no pudo evi tar el sinies tro marít imo de abordaje. El Capitán no logro demostrar que el suceso ocurrió por fuerza mayor, caso fortuito o por culpa exclusiva de la victima.(' ()nfiul ta Siniestro rv1arítim(, Lk Abordaje dt> las M/ N "THF. FOUR SISTERS" y "PUNTA HUIN A"
Rddicado: ')
la victima.(' ()nfiul ta Siniestro rv1arítim(, Lk Abordaje dt> las M/ N "THF. FOUR SISTERS" y "PUNTA HUIN A"
Rddicado: ') Como se mencionó en líneas anteriores, el gobierno y la dirección de la nave se encuentran en la jefatura superior del Capitán. Es justamente él la figura activa a qui én, tanto la tripulación como los pasajeros, deben respeto y obediencia. Por ende es la persona responsable de cualquier tipo de situación que se presente con la moto nave toda vez que no logre demostrar que el suceso ocurrió por fuerza mayor caso frutito o culpa exclusiva de la víctima.
El comportamiento del Capitán de la motonave "PUNTA HUINA", fue determinante para la ocu rrencia del siniestro marítimo objeto de estudio, el cual pudo haber sido peor, teniendo en cuenta que la motonave iba con doce (12) pasajeros a bordo, por lo que puso en peligro la seguridad de la vida humana en el mar. Razón por la cual el Despacho encuentra que el señor VIVIANO VALOIS MOSQUERA, en calidad de Capitán de la motonave "PU NTA HUI NA" fue el responsable del si niestro marítimo de abordaje ocurrido el día 3 de enero de 20 18 .
V. Del análisis jurídico y la declaración de responsabilidad civil extra contractual En el caso que nos ocupa, se encuentra probado que:
1. El si niestro marítimo de abordaje ocurrió el día 3 de enero de 2018 en cercanías de Punta Huina, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Bahía Solano, cuando la motonave "THE FOUR SISTERS" se encontraba fondeada y la motonave "PUNTA
Punta Huina, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Bahía Solano, cuando la motonave "THE FOUR SISTERS" se encontraba fondeada y la motonave "PUNTA HUINA" estaba llegando a su lugar de destino.
2. El actuar del Capitán de la motonave "PUNT A HUINA" no estuvo acorde con las medidas de seguridad previstas por la Autoridad Marítima, además actuó de manera imprudente al no constatar que no existiera ningún obstáculo en la navegación.
3. El Capitán de la motonave "PUNT A HUINA" incurrió en violación a las normas de Marina Mercante, conforme se indica en el acápite siguiente.
4. La conducta del Capitán de la motonave "PUNT A HUINA" fue determinante en el acaecimiento del siniestro, por cuanto se confió en el proel, pero este no le aviso de la nave que se encontraba adelante y cuando lo hizo no alcanzó a reaccio nar para evitar el accidente.
Hay que precisar que la navegación es consid erada como una actividad peligrosa, consagrada en el artículo 2356 del Código Civil, y la responsabilid ad por esta clase de actividades sólo exige que el daño pueda imputarse. De lo expuesto anteriormente, se desprende que sobre el agente responsable de la actividad peligrosa, pesa una presunción de responsabil idad por ser qu ien con su obrar ha creado la inseguridad de los asocia dos.Consulta Siniestro Marítimo de Abordaje de lafi M/ N "THE FOUR SISTERS" y "PU TA HUI NA"
RadJCado: 10
El Capitán de toda motonave que se dedica a realizar actividades turísticas en el mar, debe contar con la capacidad y pericia necesaria para no poner en riesgo la vida de los
RadJCado: 10
El Capitán de toda motonave que se dedica a realizar actividades turísticas en el mar, debe contar con la capacidad y pericia necesaria para no poner en riesgo la vida de los pasajeros, como también debe acatar las instrucciones, normas maríti mas y restricciones a la hora de ejecutar las maniobras. Situación, que por medio de las pruebas estudiadas en el expediente ha quedado demostrado que no sucedió en el caso en concreto. Por otra parte, sobre la teoría del Riesgo Creado, el Consejo de Estado mediante Sentencia del 23 de mayo de 2012, estableció que: ''La doctrina del riesgo creado puede ser sintetizada de esta manera: quien se sirve de cosas que por su naturaleza o modo de empleo generan riesgos potencia/es a terceros, debe responder por los daños que ellas originan. La teoría que analizamos pone especial atención en el hecho de que alguien "cree un riesgo", "Jo conozca o lo domine"; quien realiza esta actividad debe cargar con los resultados dañosos que ella genere a terce ros, sin prestar atención a la existencia o no de una culpa del responsable". -Exp. 1700123310001999090901. MP. Enrique Gil Botero (cursiva, negrilla y subrayado fuera del texto original) En la misma órbita, el tratadista Ramón Daniel Pizarra en su obra "Responsabilidad Civil por el Riesgo o Vicio de las Cosas", expone lo siguiente: "Quien introduce en el medio social un factor generador de riesgo potencial para terceros. se beneficie o no con él, debe soportar los detrimentos que el evento ocasion e. Esto es una consecuen cia justa y razonable del daño causado, que provoca un desequilibrio en el
potencial para terceros. se beneficie o no con él, debe soportar los detrimentos que el evento ocasion e. Esto es una consecuen cia justa y razonable del daño causado, que provoca un desequilibrio en el ordenamiento social y pone en juego el mecanismo de reparaci ón. Así como en otro tiempo se sostuvo que el hombre debía responder solamente por sus actos culposos, hoy es razonable pensar que también deba reparar los daños que son fruto de una actividad riesgosa, sea la misma normal o anormal, le reporte o no un beneficio de cualquier índole". (Pi zarra, 1983. Pp. 38-43) En este orden de ideas, es claro para este Despacho que no se demostraron los elementos necesarios para la exoneración de responsabilidad civil del Capitán de la motonave "PUNTA HUINA", que además aceptó que por su imprudencia se produjo el sinie stro, lo anterior conforme a lo indicado en su declaración, en donde reconoció los daños causados a la motonave "TH E FOUR SISTERS" , razón por la cual este tallador confirmará la decisión emitida en primera instancia el día 24 de octubre de 2018 por el Capitán de Puerto de Buenaventura, de acorde con lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto Ley 2324 de 1984.
VI. Del avalúo de los daños En cuanto a este punto, se encuentra que el tallador de pri mera instancia se abstuvo de pronunciarse sobre el avalúo de los daños por falta de prueba que permita hacer laConsul tc1 Siniestro Marítimo de Abmdaje de las M/N "THE FOUR SISTER S" y "P UNTA HUINA"
l{,1tlicado: 11 valoración respectiva con precisión. Por lo tanto, este Despacho se abstendrá de
l{,1tlicado: 11 valoración respectiva con precisión. Por lo tanto, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto, por cuanto el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 señala que la decisión de los fallos consultados se hará de plano.
VII. De la responsabilidad administrativa por violación a las normas de Marina Mercante Este Despacho encuentra probada la violación de las normas de Marina Mercante por pate del señor VIVIANO VALOIS MOSQUERA, en calidad de Capitán de la motonave "P UNA HUINA", tal y como lo expuso el Capitán de Puerto de Buenaventura en fallo de primera instancia del 24 de octubre de 2018, las di sposiciones prescritas en el numeral 3 del artículo 2.4 .1. 1. 2. 36 y numeral 2 literal c del artículo 2.4.1 .1.2 . 51 del Decreto 1070 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa). Teniendo lo anterior, esta autoridad proced erá a confirmar la decisión de primera instancia.
VIII . De las conclusiones En defini tiva, se encuentra que en el presente sin iestro marítimo de abordaje intervino de manera determinante la conducta del Capitán de la motonave "PUNTA HUINA ", cuyo actuar al momento de navegar no estuvo acorde a las normas marítimas, pues no empleó las medidas de seguridad exigidas, ni obró con la prudencia necesaria para realizar la navegación segura acorde con el regl amento de preve nción de abordaje. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, considera el Despacho que en los hechos acaecidos el día 3 de enero de 2018, se encu
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