DIMAR - Caso HEINRICH SIBUM de 2013
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso HEINRICH SIBUM de 2013
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2013
DIRECCIÓN GENERAL Mf,\.R\fiMA
Bogotá, D. C., )» St,J. "LU Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada BLANCA VERGARA DE VÉLEZ, identificada con la cédula de ciudada1úa No. 33.125.383 de Cartagena, apoderada especial del capitán, b·ipulación y armador de la nave "HEINRICH SIBUM", en conb:a del fallo del 29 de enero de 2010, proferido por el Capitán de Puerto de Cartagena, dentro de la investigación por siniestro marítimo de encaJlamiento de la motonave "HEINRICI-I SIBUM" ocurrido el 11 de diciembre de 2009, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante informe presentado por el señor MAl MIGUEL PALACIO LA TORRE, Conb:olador del Tráfico Marítimo, se pusieron en conocimiento al Capitán de Puerto de Cartagena los hechos ocurridos el 11 de diciembre de 2009 a la altura del banco de Salmedina, relacionados con el presunto siniestro marítimo de encallamiento de la motonave "HEINRICH SIB UM".
2. Ese mísrno día, el Capitán de Puerto de Cartagena expidió auto de apertura a b:avés del cual decretó las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, verbigracia, informes técnicos, documental, declaración de parte y pericial, ésta última a cargo de un perito de navegación y cubierta.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas, el Capitán de Puerto de Cartagena profirió fallo de
última a cargo de un perito de navegación y cubierta.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas, el Capitán de Puerto de Cartagena profirió fallo de primera instancia del 29 de enero de 2010, mediante el cual declaró responsable al señor ALEXANDER NOVJKOV, capitán de la motonave "HEINRICH SIBUM", de bandera de Antigua y Barbuda del siniestro marítimo de encalla.miento de la citada nave.
Asimismo, declaró .i! capitán de la referenciada nave responsable por violación a las n.ormas de la Marina Mercante, imponiéndole a título de sanción una multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que deberá ser cancelada de forma solidaria con la empresa MS HEJNRICH SIBUM SHIFF ARTS GMBH CO, en calidad de armador y la agencia
marítima CARIBEAN AMERICAN SHIPPING LTDA.
4. El día 16 de febrero de 2010, la abogada BLANCA VEGARA DE VÉLEZ, apoderada especial del capitári, tripulación y armador de la nave "HEINRICH SIBUM", interpuso recutso de apelación en contra del fallo de primera instancia del 29 de enero de 2010, proferido por el Capitán de Puerto de
Cartagena. ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con los limites establecidos en la Resolución No. 0825 de 1994 de la Dirección General Marítima, los hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena.
los limites establecidos en la Resolución No. 0825 de 1994 de la Dirección General Marítima, los hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena. Así mismo, en virtud del Título IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8° del artículo 8° del Decreto 1561 de 2002, norma vigente para la época del fallo de primera instancia, el Capitán de Puerto era competente para adelantar y fallar la presente investigación.CONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUELVEEL RECURS O DE APELACIÍN INTERPUESTO POR LA ABOGADA BLANCA 2 VERGARA DE VÉLEZ, APODERADA ESPECIAL DEL CAPITÁN, TRIPU LACIÓN Y ARMADOR DE LA MOTONAVE "HEINRICH SIBUM', EN CONTRA DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, PROFERIID O POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE CARTAGENA .
DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN POR SINI ESTRO MARiTIMO DE ENCALLAMIENTO DE LA CITADA NAVE.
PRUEBAS El Capitán de Puerto de Cartagena decretó y practicó las pruebas listadas en los folios 181 al 191 del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia. DECISIÓN Con fundamento en las pruebas practicadas, el Capit án de Puerto de Cartagena profirió fallo de primera instancia del 29 de enero de 2010, mediante el cual declaró responsable al señor ALEXANDER NOVIKOV, capi tán de la motonave "HEINRICH SIBUM", de bandera de Antigua y Barbuda del siniestro marítimo de encallamiento de la citada nave. Asimismo, declaró al capitán de la referendada nave responsable por violación a las normas de la
Barbuda del siniestro marítimo de encallamiento de la citada nave. Asimismo, declaró al capitán de la referendada nave responsable por violación a las normas de la Marina Mercante, imponiéndole a titulo de sanción una multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que deberá ser cancelada de forma solidaria con la empresa MS HEINRI CH SIBUM SHIFFARTS Giv'.IBH CO, en calidad de armador y la agencia
marítima CARIBEAN AMERICAN SHIPPING L TDA.
RECURSO En contra del fallo de primera instancia, la abogada BLANCA VERGARA DE VÉLEZ, identificad a con la cédu la de ciudadarúa No. 33.125.383 de Cartagena, apoderada especial del capitán, tripulación y armador de la nave "HEINRICH SIBUM", presentó recurso de apelación con base en los siguientes:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
l. Que la multa impuesta a título de sanción resulta desproporcionada, toda vez que en el siniestro marítimo de encallamiento, no se produjeron daños a terceros, mucho menos contanúnación o amenaza al medio marino, todo lo contrario se preservó la vida humana en el mar. A su vez, en el referido fallo se consagró que el capitán de la nave "HEIN RICH SIBUM" , incumplió el numeral 1°, del artículo 1501 del Código de Comercio, cuando en la investigación se pudo comprobar que la nave se encontraba en perfectas condiciones. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con el artículo 52 del Decreto Ley 2324 de 19 84, esta Dirección General es
nave se encontraba en perfectas condiciones. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con el artículo 52 del Decreto Ley 2324 de 19 84, esta Dirección General es competente para resolver los recursos de apelación por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de investigacio nes por siniestro marítimo son sentencias extrañas al control de la jurisdicción Contenciosa Administrativa y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las funciones jurisdiccion ales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 constitucional.CONTINUAC IÓN DEL FALLO QUE RESUEL VEEL RECURSO DE APELAC liN INTERPUES TO POR LA ABOGADA BLANCA VERGARA DE VÉLEZ, .APODER ADA ESPECIAL DEL CAPITÁN, TRIPULACIÓN Y ARMADOR DE LA MOTONAVE "HEINRICH SIBUM" , EN CONTRA DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCI A, PROFERI IOO POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE CARTAGENA , DENTRO DE LA INVESTI GACIÓN POR SINIE STRO MARÍTI MO DE ENCALLAMIENTO DE LA CITADA NAVE. ..., .) Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 1605 del 4 de noviembre de 2004, indicó lo siguiente: "El Capitán de Puerto, en primem y el Director Maritimo, en segunda instancia, tienen la calidad de jueces frente a las controversias cuyo conocimiento rrvoquen en razón de un siniestro o accidente marítimo, en la medida, en que
"El Capitán de Puerto, en primem y el Director Maritimo, en segunda instancia, tienen la calidad de jueces frente a las controversias cuyo conocimiento rrvoquen en razón de un siniestro o accidente marítimo, en la medida, en que la Carla permite, como ya se vio, el ejercicio excepcional de funciones jurisdiccionales. Si bien es cierto, en las investigaciones por siniestros marítimos la autoridad marítima debe analizai-, en cada caso, si se tra.figredió alguna norma de tráfico o de seguridad marítima, también lo es, que el fin de la investigación 110 es sólo detenninar las normas trasgredidas y sancionar pot ese hecho, sino declarar la culpabilidad y responsabi lidad civil extracontracfoal que les cabe a quienes intervinieron en el accidente o tienen su tutela jurídica (armadot, propietario, etc.)." (Cursiva fuera del texto). El citado ctiterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la misma corpora ción como las sigui entes: Auto del 12 de febrero de 1990, expediente No. 227, Actor: Sermar Ltda., Consejero Ponente: Simón Rodríguez Rodríguez; Auto del 14 de febrero de 1990, expediente No. 209, Adora: Remolques Marítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Auto del 14 de marzo de 1990, expediente No. 521, Consejero Ponente: Samuel Buirrago Hurtado; Aut o de 9 de mayo de 1996, expediente No. 3207, J\ctora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Sección Primera, expedient e No. 5844.
Consejero Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Sección Primera, expedient e No. 5844.
La misma posición ha sido acogida por la Corte Constit ucional en sentencia C-212 de 19 94, al analizar la constitucionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984. CASO CONCRETO De acuerdo al acervo probatorio obrante en el expediente, se coligen como circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro de encalla miento, las siguientes: El día 11 de diciembre de 2009, la motonave "}IEINRICH SIBUM" de bandera de Anti.gua y Barbuda, durante la travesía marítima de Barranquilla a Cartagena a la altura del Bajo de Salmedina, posición Latitud 10 º 22,8895N Longitud 75" 38, 8690W,pres entó una sihtación de varada (Folio No.93), Una vez conocida la citada circunstancia, el capitán de la nave procedió a realizar el cálculo de estabilidad del buque, di sponiéndose a de5lastrar la proa del buque (Ibídem, folio 95). Con ocasión a los hechos anteriormente descritos, el Capitán de Puerto de Cartagena expidió auto de apertura de la investigación, decretando la práctica de las pruebas pertinentes y condu centes para el esclarecimiento de los hechos. El 29 de enero de 2010, el Capitán de Puerto de Cartagena profirió fallo de primera instancia a rravés del cual declaró responsable al senm ALEXANDER NOVIKOV, capitán de la motonave
El 29 de enero de 2010, el Capitán de Puerto de Cartagena profirió fallo de primera instancia a rravés del cual declaró responsable al senm ALEXANDER NOVIKOV, capitán de la motonave "H EINRICH SIBUM", de bandera de Antigua y Barbuda del siniesh·o marítimo de encallamiento de la citada nave.CONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUELVEEL RECURSO DE APELAC IÍN INTERPUES TO POR LA ABOGADA BLANCA 4 VERGARA DE VÉLEZ, APODERADA ESPECIAL DEL CAPITÁN, TRIPULACIÓN Y ARMADOR DE LA MOTONAVE "HEINRICH SIBUM", EN CONTRA DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, PROFERIIDO POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE CARTAGENA , DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN POR SINIES TRO MARÍTIMO DE ENCALLAMIENTO DE LA CITADA NAVE. Asimismo, declaró al capi tán de la referenciada nave responsable por violación a las normas de la Marina Mercante, imponiéndole a título de sanción una multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que deberá ser cancelada de forma solidaria con la empresa MS HEINRICH SIBUM SHIFFARTS GMBH CO, en calidad de armador y la agencia
marítima CARIBEAN Aiv1ERICAN SHIPPING LTDA.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Despacho entra a resolver el argumento único presentado por la apoderada en el recurso de apelación, así:
1. Este Despacho estima pertinente clarificar a la recurrente que la investigación adelantada por el Capitán de Puerto de Cartagena, posee dos connotaciones: a) La primera de ellas se encuentra encaminada a declarar la responsabilidad civil extracontractual
1. Este Despacho estima pertinente clarificar a la recurrente que la investigación adelantada por el Capitán de Puerto de Cartagena, posee dos connotaciones: a) La primera de ellas se encuentra encaminada a declarar la responsabilidad civil extracontractual del siniestro marítimo de encallamiento, declarac ión que debe estar fundamentada en las pruebas debid amente practicadas y en los postulados legales y jurisprud enciales sobre la responsabilidad objetiva por actividades peligrosas. Dicho supuesto, a su vez implica el deber legal de determinar los daños ocasionados con el mismo, toda vez que se requiere la expedición de una condena en concreto.
Ahora bien, la responsabilidad civil extracontractual declarada debe direccionarse en todo momento a proteger la seguridad en la navegación. b) De igual manera, la investigación del Capitán de Puerto se encuentra enfocada en realizar la declaración de responsabílidad por la infracción a las nomas de la Marina Mercante, sancionando a la vez a quien incurrió en la transgresión. Al respect o, la Sala de Consulta y Servicio Ovil del Consejo de Estado1 ha indicado "( ... ,) el artículo 48 tiene dos partes claramente diferenciadas: la primera, hace referencia n la fun ción jurisdiccional otorgada a la autoridad marítima, la cual le pennite, en su calidad de iuez de la causa detenninar la responsabilidad de lflS partes que resulten en conflicto 11 dar fin a la controversia mediante una sentencia; yJg_ segimda, que le permite, en eiercício, ahora sí, de la función administrativa, sancionar al infractor 11 garant izar la aplicación de la ley. En otras palabras, si con ocasión de la investigación del siniestro marítimo, se concluye que éste se causó por In
la aplicación de la ley. En otras palabras, si con ocasión de la investigación del siniestro marítimo, se concluye que éste se causó por In imprndencia, impericia o negligencia de alguno de los responsa bles de la nave, al violar una nonna propia del tránsito o de seguridad marítima (señalización adecuada, etc.), es viable jurídicamente, que además de la declaración de responsabilidad extracontractual y de los daff.os que deba cubrir, se sancione administrativamente al infractor. Bajo estos presupuestos, las providencias sobre responsabi lidad civil extracontractual! que se emitan por la autoridad marítima sobre siniestros o accidentes marítimos, son extrañas al control de la iurísdicción contencioso administrativa, en la medida en que son sente ncias proferidas en ejercicio de facultades iurisdiccionales conferidfi por el le0islador a una autoridad administrativa (Subrayado y cursiva por fuera de texto). En cuanto a ello, y en consonancia con lo argumentado por la recurrente, este Despacho señala que independientemente de que no se hubiesen ocasionado daños a terceros y/ o que los mismos no entraran a recl amarlos dentro de la investigación, es un deber legal que la Autoridad Marítima 1 ConseJero Ponente . Gustuvo Aponte Smtos, Bogotá D C., cuatrn (4) de noviembre de dos mil cuatro (2004) Radicación No 1 605CONTINU AClÓN DEL FALLO QUE RESUELVEEL RECURSO DE APELACIÍN !NTERPU ESTO POR LA ABOGADA BLANCA 5 VERGARA DE VÉLEZ, APODERADA ESPECIAL DEL CAPITÁN, TRIPULACIÓN Y ARMADOR DE LA MOTONAVE "HEINRICH
SIBUM", EN CONT RA DEL FALLO DE PRIME RA INSTANCIA, PROFERl!DO POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE CARTAGENA , DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN POR SINIE STRO MARÍTIMO DE ENCALLAMlENTO DE LA CITADA NAVE. realice la declaración de responsabilidad por el siniestro marítimo de encallamiento (Art. 26 y 48 Decreto Ley 2324 de 1984), toda vez que se puso en peligro la navegación, la vida humana en el mar y la propia nave. Aunado a ello, se puede evidenciar que la parte (capitán, tripulación, armador) por ella repres entada, no alegó causa extraña alguna (casofortuito o fuerza mayor, culpa exclusirn de la víctima o /Jecho de un tercero) para exonerarse de la respons abilidad objetiva que obraba en su contra. De igual manera, las pruebas practicadas, entre ellas el dictamen pericial rendido por el Perito Naval WILSON ALFREDO SANCHEZ NIÑO, concluyó lo siguiente: ", .. , El accidente fue causado por no atender la navegación adecuadamente pm· parte de la tripulación de guardia al momento de la varada ... , Lns nlarmas de los sensores del buque no fuero// aten didas adecuadamen te, algunas como la ecosomfa no se e11co11tr ó calibrada para una prof1111d idad de seguridad ... se co11si dera que la derrota trazada, es una derrota que implica peligro al dirigirse directamente a 1m bajo y que no permite actuar con suficiente a11telació11 debido a la velocidad con que se desplaza el buque y la distancia de recorrido(Cursiva por fuera de texto) (Folio No. 103).
suficiente a11telació11 debido a la velocidad con que se desplaza el buque y la distancia de recorrido(Cursiva por fuera de texto) (Folio No. 103). Por su parte, de la declaración del primer oficial de la nave HEINRICH SIBUM, se puede esgrimir: " . , , , Co111e1 1cé a sentir II n fuerte dolor de es to111ago v envíe el timone I que me trajera 1111 analgésico; y el dolo/' fue tan fuerte q11e /1e podido perder el conocimie11to y mando volví e11 mi, el b11q11e estaba rnrado. ,., Más adelante adujo: . , ., Planee cambiar de rumbo a las 05:25 pero empecé a sentirme mal, perdí el control, 1f n las 5:40 el b11q11e vn lmbía varado ... , Debido ni fi1erte dolor ... (Subrayado y cursiva por fuera de texto) (Folio No. 23). Denh·o de este contexto, el señor MANOLO LO LITO, en calidad de Timonel de la nave declaró: " ... , A lns 2:00 el segundo oficial me mandó a descm1sar pues de allí a Cartagena solo había 4 horas y tenía que volver a trabajar 111i hm10 de 6 horas ... , PREGUNTADO: En concl11sió11 p11edo decir que usted paso a desca11so a las 02:00, se despertcí cuando lo llamó el primer oficial para buscar la medicina, entrego In medicina, pasó
111 1evn111e11t e n descanso y después llamó al capit!Ín desde el puwte informándole q11e el primer oficial tenía 1111 fuerte dolor, pasa a descanso 1111e va111ent e hasta que el con tramaesb'e lo llama, se dirige R la po/Ja ve el "coral 11 la boua grande". CONTESTADO. Si. (Subrayado, negrilla y cursiva por fuera de texto)(Folio No. 25). De esta manera, este Despacho concluye que la conducta desplegada por la tripula ción, la cual se encontraba bajo el gobierno y dirección del capitán ALEXANDER NOVIKOV, fue la causante del siniestro de encalla micnto de la nave HEINRICH SIBUM, y en consecuencia hace responsable de dicho infortunio al referenciado capitán. Por otra parte, tratándose de la responsabilidad por la infracción de las normas de la Marina Mercante, este Despacho la encuentra desde todo punto de vista razonable y proporcional, toda vez que la aptihtd náutica (No. 1, Art. 1501 C.Co.) de la nave y de sus efectos, la cual además incluye mantener una planeación en las actividades de la tripulación, son gestiones que no solo implican una labor que se deba realizar antes de la travesía, sino que se extiende durante y después de la misma, y fue precisamente en éstas dos últimas donde el capitán mostró negligencia y descuido.CONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESU ELVEEL RECURSO DE APELAClfN INTERPUES TO POR LA ABOGADA BLANCA 6 VERGARA DE VÉLEZ. APODERADA ESPECIAL DEL CAPITÁN, TRIPULAC IÓN Y ARMADOR DE LA MOTONAVE "HEINRICH
SIBUM", EN CONTRA DEL FALLO DE PRIM ERA INSTANCIA, PROFERI IDO POR EL CAPITÁN DE PUeRTO DE CARTAGENA , DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN POR SJNIE STRO MARÍTI MO DE ENCALLAMIENT O DE LA CITADA NAVE. Además de ello, el fallo de primera instancia menciona las demás infracciones cometidas por el capitán de la nave, que a todas luces hace que dicha sanción se encuentre ajustada a los topes consagrados en el literal d.), del artículo 80 del Decreto Ley 2324 de 1984. Así pues, este Despacho en virtud de las considerac iones anteriores, procederá a confirmar el fallo de primera instancia del 29 de enero de 2010, proferido por el Capitán de Puerto de Cartagena. En mérito de lo ante1ior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1º.- CONFIRMAR en todo y cada una de sus partes el fallo de primera instancia del día 29 de enero de 2010, proferido por el Capitán de Puerto de Cartagena, con fundamento en la parte considerativa de este fallo. ARTICULO 2º- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Cartagena a la abogada BLANCA VERGARA DE VÉLEZ, apoderada especial del señor ALEXANDER NOVIKOV, capitán de la nave "HEINRICH SIBUM" , de la empresa MS HEINRICH SIBUM SHIFF ARTS GMBH CO, en calidad de armador y de la tripulac ión de la referenciada nave; y demás partes interesadas, en cumplímiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984.
SHIFF ARTS GMBH CO, en calidad de armador y de la tripulac ión de la referenciada nave; y demás partes interesadas, en cumplímiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3º.- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Cartagena para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. Contralmirante ERNESTO DURÁN GONZÁLEZ Director General Marítimo