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DIMAR - Caso HELENITA A Y THE BEAR NECESSSITES de 2013

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso HELENITA A Y THE BEAR NECESSSITES de 2013
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2013

DIRECCIÓN GENERAL MARITIMA

Bogotá, D.C. l 1 Mfi'(G 2013 Procede el Despacho a resolver en vía de consulta el fallo de primera instancia del dieciséis (16) de marzo de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de San Andrés, dentro de la investigación por sinicsb·o marítimo de abordaje entre la motonave "HELENIT A A" y el zodiac de la motonave "TI-IE BEAR NECESSITIES", ocurrido el cuatro (04) de junio de 2007, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

l. Mediante informe presentado por el señor S2 JAIME ALEJANDRO DUV A RUIZ, oficial de guardia de la Estación de Guardacostas de San Andrés Islas, se pusieron en conocirrúento al Capitán de Puerto de esa jurisdicción los hechos acaecidos el 4 de junio de 2007, cuando la motonave "I-IELENIT A A" abordó el zodiac de la motonave "THE BEAR NECESSITIES".

2. El día seis (06) de junio de 2007, el Capitán de Puerto de San Andrés expidió auto de apertura de la investigación mediante el cual decretó la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

3. El día dieciséis (16) de marzo de 2009, el Capitán de Puerto de San Andrés profirió fallo de primera instancia a través del cual declaró responsable al señor OLBERT LEÓN SANCHEZ, capitán de la motonave "HELENITA A" por el siniestro marítimo de colisión (sic) con el zodiac de la motonave "TIIE 13EARNECESSITIES".

capitán de la motonave "HELENITA A" por el siniestro marítimo de colisión (sic) con el zodiac de la motonave "TIIE 13EARNECESSITIES". Asimismo, declaró que el sujeto citado infringió las normas de la Marina Mercante imponiendo solidariamente (sic) a titulo de sanción al capitán y al armador de la motonave "HELENIT A A" la multa equivalente a tres (03) S.M.L.M.V. (sic).

4. Al no interponerse recurso en contra del citado fallo en el término establecido, el Capitán de Puerto envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme en el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

ACTUACIÓN DEL CAPITÁN DE PUERTO DE SAN ANDRÉS JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con los lírrútes establecidos en la Resolución DIMAR No. 0825 de 1994, los hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de San Andrés. Asimismo, en virtud del Título IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8°, del articulo 8°, del Decreto 1561 de 2002, vigente al momento en que ocurrieron los hechos, el Capitán de Puerto es competente para adelantar y fallar la presente investigación. PRUEBAS El Capitán de Puerto de San Andrés, practicó y allegó las pruebas listadas en los folios 33 al 37 del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia.

DECISIÓN

competente para adelantar y fallar la presente investigación. PRUEBAS El Capitán de Puerto de San Andrés, practicó y allegó las pruebas listadas en los folios 33 al 37 del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia. DECISIÓN El día dieciséis (16} de marzo de 2009, el Capitán de Puerto de San Andrés profirió fallo de primera instancia a través del cual declaró responsable al señor OLBERT LEÓN SANCHEZ ZAPATA, capitánCOi\i TINÜAGÓN DEL FALLO QUE RESUEl VE EN V! A DE CONSULTA LA INVFSTIGAO N POR SINI ESTRO MARÍTIMO DE 2 ABORDAJE ENTRE LAS NAVES "HELENITA A" Y "THE BEAR NECCESmES", ADELANTADA POR LA CAPITANíA DE PUERTO DE SAN ANDRÉS. de la nave "HELENITA A" por el siniestro marítimo de colisión (sic) con el zodiac de la nave "THE

BEAR NECESSITIES".

Asimismo, declaró que el sujeto citado infringió las normas de la Marina Mercante imponiendo solidariamente (sic) a titulo de sanción al capitán y al armador de la motonave "HELENITA A" la multa equivalente a tres (03) S:M.L.M.V. (sic). CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2º, artículo 2, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984.

Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de investigaciones por siniestro marítimo son sentencias extrañas al control de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las funciones jurisdiccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 constitucional. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 1605 del 4 de noviembre de 2004, indicó lo siguiente: " -El Capitán de Puerto, en primera y el Director Maritimo, en segunda instancia, tienen la. calidad de jueces frente a las controversias cuyo conocimiento avoquen en razón de un siniestro o accídente marítimo, en la medida, en que la Carta permite, como ya se vio, el ejercicio excepcional de funciones jurisdiccionales. Si bien es cierto, en las investigaciones por siniesiTOS marítimos la autoridad marítima debe analizar, en cada caso, si se trasgredió alguna norma de tráfico o de seguridad marítima, también la es, que el fin de la investigación no es sólo determinar las normas trasgredídas y sancionar por ese hecho, sino declarar la culpabilidad y responsabili dad civil extracontractual que les cabe a quienes intervinieron en el accidente o tienen su tutela jurídica (armador, propietario, etc). " (Cursiva y negrilla fuera del texto). El diado criterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la misma corporación corno las

intervinieron en el accidente o tienen su tutela jurídica (armador, propietario, etc). " (Cursiva y negrilla fuera del texto). El diado criterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la misma corporación corno las siguientes: Auto del 12 de febrero de 1990, expediente No. 227, Actor: Sermar Ltda., Consejero Ponente: Simón Rodríguez Rodríguez; Auto del 14 de febrero de 1990, expediente No. 209, Actora: Remolques Marítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Auto del 14 de marzo de 1990, expediente No. 521, Consejero Ponente: Samuel Buitrago Hurtado; Auto de 9 de mayo de 1996, expediente No. 3207, Actora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Sección Primera, expediente No. 5844. La misma posición ha sido acogida por la Corte Constitucional en sen tencia C-212 de 1994, al analizar la constihlcionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984. oCONTlNUAOÓN ÍJEL FALLO QUE RE5UEL VE EN VÍA DE CONSULTA LA INVESTIGA O N POR SINIESTRO MARÍTIMO DE ABORDAJE ENTRE LAS NAVES "HELENJTA K Y "TI-IE BEAR NECCESITIES", ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE

PUERTO DE SAN ANDRÉS.

CASO CONCRETO Medíante el informe presentado por el señor 52 JAIME ALEJANDRO DUV A RUIZ, oficial de

PUERTO DE SAN ANDRÉS.

CASO CONCRETO Medíante el informe presentado por el señor 52 JAIME ALEJANDRO DUV A RUIZ, oficial de guardia de la Estación de Guardaco stas de San Andrés Islas, se describieron los hechos ocurridos el 4 de junio de 2007 relacionados con el abordaje enh·e la motonave "HELEN ITA A" y el zodiac de la motonave "THE BEAR NECESSITIES". En dicho informe (Folio No. 3) el oficial de guardia manifestó que le fue imposible movilizar el bote zodiac, dado que se encontraba desinflado y en malas condicio nes para la navegación. Terúendo en cuenta lo anterior, el Capitán de Puerto de San Andrés expidió auto de apertura de la investi gación denetando y or denando la práctica de las pruebas conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. El día dieciséis (16) de marzo de 2009, el Capitán de Puerto de San Andrés profirió fallo de primera instancia a través del cual dedaró responsable al señor OLBERT LEÓN SANCHEZ ZAPA TA, capitán de la nave "HELENITA A" por el siniestro marítimo de colisión (sic) con el zodiac de la nave "THE

BEAR NECESSITIES" .

Asimismo, declaró que el sujeto cita do infringió las normas de la Marina Mercante imponiendo solidariamente (sic) a titulo de sanción al capitán y al armador de la motonave "HELENIT A A" la multa equivalente a tres (03) S.M.L.M.V. (sic). Conforme a los anteriores hechos, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos

multa equivalente a tres (03) S.M.L.M.V. (sic). Conforme a los anteriores hechos, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto para proferir fallo de primera instancia, asimismo hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En primera medida, es procedente señalar que en el expediente sujeto a examen se evidencian diversos medios probatorios (declaraciones de parte, pericial y documental), no obstante se observa que en la prueba pericial decretada se omitió solicitar el avaluó de los presuntos daños causados con el siniestro. Ahora, si bien se omitió pedir concepto sobre este aspecto en la referida pericia, se constata dicho punto en una prueba documental aportada por el señor KELLY HUGH LAWRENCE, capitán y propietario de la motonave "THE BEAR NECESSITIES", la cual contiene el avalúo de los daños sufridos por el zodiac en un equivalente a Mil Novecientos Dos Dólares Americanos con Cincuenta y Tres Centavos USD ($1902.53) (Folio No. 12) . Sin embargo, el Capitán de Puerto de San Andrés prescindió de referirse sobre este punto en la parte motiva y resolutiva del fallo de primera instancia, trayendo como consecuencia la expedición de un fallo carente de condena en concreto, lo que hace nugatorio su ejecución ante la jurisdicción ordinaria (Art. 48 Decreto Ley 2324 de 1984). No obstante a la situación citada, obrando prueba en el expediente que determina el valor de los daños causados con el siniestro marítimo, este Despacho procederá a tener como avalúo de los

No obstante a la situación citada, obrando prueba en el expediente que determina el valor de los daños causados con el siniestro marítimo, este Despacho procederá a tener como avalúo de los mismos la factura aportada por el capitán y propietario de la nave "THE BEAR NECESSITIES", todo con miras a preservar la seguridad jurídica en el ejercicio jurisdiccional de la Autoridad Marítima. Por tal razón, este Despacho insta a la Capitruúa de Puerto de San Andrés que en cumplimiento de los poshtlados establecidos en el articulo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, los fallos deberán contener además de la declaratoria de responsabilidad por el siniestro, el avalúo de los daños, sin perjuicio de la declaratoria de responsabilidad por violación a las normas de la marina mercante y las sanciones correspondientes. ,., :,C0NTINUAOÓN DEL FALW QL'E RESUELVE EN VÍA DE CONSULTA LA INVESTIGAOÓN POR SINIESTRO M TIMO DE 4

ABORDAJE ENTRE LAS NAVFS NHELENITA A" Y N1HE BEAR NECCESITIES", ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE

PUERTO DE SAN ANDRÉS.

De otra parte, en atención a la prueba de declaración de parte rendida por el capitán de la motonave "HELENIT A A", se puede esgrimir lo siguiente: " ... , cuando salí del muelle de la casa de la cultura a recoger el Jet Ski, yo miré hada el frente y apenas estaba saliendo del muelle, cuando a los 100 metros yo veo que viene saliendo un zadiac gris pero para no pasar por frente de él, giré un poco a la derecha para pasar por detrás de él, cuando menos pensé sentí el ¡olpe con el

saliendo del muelle, cuando a los 100 metros yo veo que viene saliendo un zadiac gris pero para no pasar por frente de él, giré un poco a la derecha para pasar por detrás de él, cuando menos pensé sentí el ¡olpe con el zodiac del señor ... ,". (Subrayado y cursiva por fuera de texto) (Folio No. 9). En cuanto a la prueba pericial, se puede destacar lo siguiente: " ... , el conductor de la motonave Helenitas (sic) venia a ilna velocidad aproximada de unos 15 a 16 nudos, por sus características estas lanchas despegan rápidamente levantando la proa lo cual no permite la visibilidad completa, de lo que puede estar delante de ella, pero sí el patrón de la lancha "HELENIT AS" (sic) hubiera llevado una velocidad aproximada de 7 a 8 nudos podría haber tenido mejor visibilidad y control sobre la maniobra que realizaba ... , se observa el exceso de velocidad y falta de reacción a tiempo por parte del patrón (refiriéndose al capitán de la motonave HELENITA A, comentario por fuera de texto) al no poder maniobrar adecuadamente y en el tiempo justo ... , {Negrilla y cursiva por fuera de texto) (Folio No. 16}. Teniendo en cuenta lo anterior, se comprueba la responsabilidad a cargo del capitán de la nave "HELENIT A A" por el siniestro marítimo de abordaje con el zodiac de la motonave TI-IE BEAR NECESSITIES, dado que éste no aportó medio probatorio alguno que desvirtuara la presunción que reposaba en su contra. Por otra parte, este Despacho considera necesario aclarar que en relación a la multa impuesta a título de sanción, los tres (3) S.M. L.M.V. , equivaldrán el salario mínimo legal mensual vigente para la

reposaba en su contra. Por otra parte, este Despacho considera necesario aclarar que en relación a la multa impuesta a título de sanción, los tres (3) S.M. L.M.V. , equivaldrán el salario mínimo legal mensual vigente para la fecha del fallo que resuelve el asuntol, es decir el que resuelve en vía de consulta, por lo tanto la multa citada corresponderá para el año 2013 a Un Millón Setecientos Sesenta y Ocho l\,lil Quinientos ($1,768.500). Así pues, este Despacho confirmará el fallo de primera instancia del 16 de marzo de 2009, con fundamento en los considerandos anteriormente descritos, adicionando la parte correspondiente al avalúo de los daños causados, en virtud de la prueba obrante en el expediente sub judice. AVALÚO DE LOS DAÑOS Con relación al avalúo de los daños, en virtud de la prueba obrante en el expediente en la cual se determinan los daños causados al zodiac de la motonave "THE BEAR NECESSffiES", este Despacho procederá a fijarlos en Mil Novecientos Dos Dólares Americanos con Cincuenta y Tres Centavos USD ($1902.53 ), discriminándolo de la siguiente manera: Radio Modelo M72 Batería BP 245 Cargador Arco de luz estribor Fibra de vidrio consola superior Kit de reparación blanca Kit de reparación gris TOTAL $1 99.99 $1 29.99 $ 39.00 $ 625.00 $ 756.55 $ 76.00 $ 76.00 $1 902.53

Kit de reparación gris TOTAL $1 99.99 $1 29.99 $ 39.00 $ 625.00 $ 756.55 $ 76.00 $ 76.00 $1 902.53 1 Dirección General Marítima, Circular No. 29200803699 l'vfD-DIMAR-GLEMAR-810.CONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN VÍA DE CONSULTA LA INVESTIGAOÓN POR SINIESTRO MARÍTIMO DE 5

ABORDAJE ENTRE LAS NAVES "HELENITA A" Y "THE BEAR NECCESITIES'', ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE

PUERTO DE SAN ANDRÉS.

VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE LA MARINA MERCANTE El Capitán de Puerto de San Andrés constató la infracción a las normas de la Marina Mercante relacionadas con las obligaciones del capitán y armador de la motonave "HELENITA A", imponiéndole a título de sanción la multa equivalente a h"es (03) S.M.L.M.V. Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho encuentra conforme y proporcional dicha sanción, por lo que procederá a confirmarla con las salvedades actuariales descritas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUELV E ARTÍCULO 1 º .-CONFIRMAR el fallo de primera instancia del dieciséis (16} de marzo de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de San Andrés, con fundamento en la parte motiva de este fallo. ARTÍCULO 2º .- Determinar los daños causados al zodiac de la motonave THE BEAR NECESSITIES con ocasión al siniestro marítimo de abordaje, en la suma equivalente a Mil Novecientos Dos Dólares

ARTÍCULO 2º .- Determinar los daños causados al zodiac de la motonave THE BEAR NECESSITIES con ocasión al siniestro marítimo de abordaje, en la suma equivalente a Mil Novecientos Dos Dólares Americanos con Cincuenta y Tres Centavos USD {$1902.53 ), según la tasa represent ativa del mercado vigente para la fecha de expedición del presente fallo, conforme a la parte considerativa. ARTÍCULO 3º .- MODIFICAR el artículo tercero del fallo de primera instancia del dieciséis (16) de marzo de 2009, proferido por el Capitán de Puerto d e San Andrés, con fundamento en la parte motiva de este fallo, el cual quedará .así: "Imponer al señor OLBERT LEÓN SANCHEZ, capitán de la motonave "HELENITA A" una multa equivalente a ues (03) S.M.L.M.V., suma que asciende a Un Millón Setecientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos ($1.768.500), la cual deberá ser cancelada de maneta solidaria con la señora YOMAIRA RAMOS GONZÁLEZ, armador de la citada nave". ARTÍCULO 4° .-NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitarúa de Puerto de San Andrés el contenido del presente fallo al señor OLBERT LEÓN SANCHEZ, capitán de la motonave "HELENITA A", a la señora YOMAIRA RAMOS GONZÁLEZ, armador de la citada nave, y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 5º .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitarúa de Puerto de San Andrés, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto.

1984. ARTÍCULO 5º .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitarúa de Puerto de San Andrés, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 6 º .-COMISI ONAR al Capitán de Puerto de San Andrés, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la División de Gente y Naves de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 11 \lfi 1 fi 'Z.firzj fi Contralmirante ERNESTO DURÁN GONZÁLEZ Director General Marítimo

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