DIMAR - Caso HELIOS de 2017
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso HELIOS de 2017
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA Bogotá, o.e., a ·t M.m 1.0lf
Referencia: 14012012016
Investigación: Jurisdiccional por siniesh·o marítilno arribada forzosa - Consulta
OBJETO A DECIDIR
\'O-\. Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 20 de junio ele 2013, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por el siniestro 1narítimo de arribada forzosa ele la M/ N "HELIOS" de bandera de Panamá, ocurrido el día 27 de diciembre de 2012, previos los siguientes: ANTECEDENTES ] . Mediante acta de protesta del 27 de diciembre de 2012, suscrita por el señor MANUEL BUSTAMANTE, en calidad de Capitán de la motonave "HELIOS" el Capitán de Puerto de Santa Marta tuvo conocimiento de la arribada forzosa de la citada motonave.
2. En consecuencia de lo anterior, el día 27 de diciembre de 2012, el Capitán de Puerto de Santa Marta decretó la apertura de investigación por el presunto siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "HELIOS", ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y ·conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
3. Con fundamento en las pruebas prc1cticadas y recolectadas el día 20 de junio de 2013, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió decisión de priinera instancia, a trnvés de la
3. Con fundamento en las pruebas prc1cticadas y recolectadas el día 20 de junio de 2013, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió decisión de priinera instancia, a trnvés de la cual declaró legítima la arribada forzosa de la M/N "HELIOS".
De igual forma, se abstuvo de fijar avalúo de los dai1os, por cuanto no se demostró perjuicio directo o reparación alguna por indemnizaciones.
4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Santa Marta envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, confonT1e lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2", del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consul tn lc1s investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984.
Dicha contpetencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 198-!, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Salc1 de Consultn y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 200.J. ANÁLISIS TÉCNICO De acuerdo con el dictc1men pericial (folio 29-46) rendido por el señor MIGUEL ANTONIO
y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 200.J. ANÁLISIS TÉCNICO De acuerdo con el dictc1men pericial (folio 29-46) rendido por el señor MIGUEL ANTONIO VELOZA ARIAS, Perito Naval categoría A, respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que rodearon el siniestro se üúormó lo siguiente: (. . .) "Co11dicio11es técnicas riel sistema de propulsión: En In inspecció11 realizndn, se e11cuentrn11 des111011tndns por n111/Jos costndos /ns tn¡1r1s del crírter, de /ns cunles tres (03) de estns se oliservnn dispnrndns /ns vrílvulns de seg11 ritlntl, el I11ge11iero Jefe 1ue i11forn1n que e11 In i11specció11 que el renli::.o obseruó dn,ios e11 el mnterinl del coji11ete de biela del cilindro ,u.ímero 8, lo cual efeclirnme11te se uerificó, rnco11trn11do dniio rn el recubrillliento del cojinete de ese ciliudro. Condiciones Téc11ico -Náuticas: Ln m,erín riel cojillete del cili11dro No. 8, rlejnf11ern de servicios el siste11m de pro¡11tlsid1I, y n In e111bnrcnció11 sin 111nniobrnbilidnrl y n In deriva ( ... ) Análisis Condiciones Meteo11uzri11as: Verificndns /ns condiciones estnblecidns en los reportes 111eteo111nri11ns riel CIOH pnm el
( ... ) Análisis Condiciones Meteo11uzri11as: Verificndns /ns condiciones estnblecidns en los reportes 111eteo111nri11ns riel CIOH pnm el ríren de Sm1tn Mnrtn, pode1110s establecer que estns coi11ciden co11 /ns obseruncio11es por el Primer Oficinl, quien entregó In g11nniin mi1111tos antes que se proriujem In nuafr1 en el 111otor propulsor, igun/111e11te pode1110s nprecinr en los reportes q11e estas co111/icio11cs tie11de11 i11cre111e11tnrse pnm el 1iín 27 de dicie111Vre. Por ccmsig11ie11fe, se puede concluir 1¡11e /ns co11dicio11es que se est11/Jn11 prese11tn111l0 rn el 11w111e11to e11 que se prese11tó In mier(n del lllotor propulsor y postaiores 11 és/11, fic,11 cousidemdns desfm1ombles pnm renliznr /ns i11specclo11es y 1•er1ficncio11es req11crirl11s pnrn deterllli1urr In lllng11itud de In nverín y su repnrncióll, pnm restn/1/ece'r lc1s condicio11es de Seguridad de In MN HELIOS y su trip11lnció11. Conducta técnicas del personal de la MN Helios: Del Aceitero de GuardinC0nsulli1 Siniestro Mílt"itimo ele Mribaeli1 íorzos<1 ele li1 M/N "HELIOS" Radiec,do No. 140120'12016
Conducta técnicas del personal de la MN Helios: Del Aceitero de GuardinC0nsulli1 Siniestro Mílt"itimo ele Mribaeli1 íorzos<1 ele li1 M/N "HELIOS" Radiec,do No. 140120'12016 El nceitero de gunrdin al m.0111ento de escuchar ruidos anorn1nlés en el fun.cionmnien.to riel motor propulsor, solicitn nl oficinl r:te guardia del puente reducir revoluciones y 'devolver el control al rnarto de máquinas, y cuando nl parecer unn explosión y observa snlida de ln11110 por ambos costados del motor, decide parn el motor e informar n.l Inge11iero Jefe. ( .. .) Ingeniero Jefe El ingeniero Jefe junto con el aceitero rte guare/in procede n verificar /ns conrticioncs del motor propulsor y observa que éste se encuentra atnscndo, que no virn 111m1.ualrnente, si/unción que es informada al Capitán de la MN HELIOS, y nnnlizndn en conjunto con el representante de In compm1ía qf.le se encuentra a bordo, decidiendo en cornún nrnerdo contactar l11s Ar.ltoridnrles del puerto más cercnrw, que para nuestro cnso es el puerto de Santn Mnrtn, con el propósito de solicitar nsistenci11 en busca de refugio pnrn poder re11liznr /ns correspondientes verificnciones y reparnciones pnrn restnblecer lns condiciones técnico-náuticns y de seguridad pnrn In embarcación y su tripulnción. Conc lusiones o Que los hechos ocurrieron encontrándose la ernbarcación en ruta hacia el puerto de
condiciones técnico-náuticns y de seguridad pnrn In embarcación y su tripulnción. Conc lusiones o Que los hechos ocurrieron encontrándose la ernbarcación en ruta hacia el puerto de Guamnao Venezuela, en latitud 11º 40'N Longitud 074 ° 22W, a /ns 22:10 horas LT del día 26 rle diciembre de 2012. o Que debido n In nverín riel cojinete del cilindro No 8, In MN HELIOS queda sin sistemn de ¡Jrop1.1/sión, sin 11ianiobrnbilirlnrl y n In derizin. 0 Q/.le In C()nrficiones Meteo11inrinns q1.1e se presentnbnn en el ríren en el nwrncnto en que urnrrieron los /1ec/10s, con In tenden.cin a_empeonzr de ncu.erdo con el pronóstico ernitido por el C/OH no emn fnvornbles pnra rcaliznr lns venficaciones y posteriores repnrnciones requeridns para res tau rnr las condiciones técniconáuticas y de seguridnd de In em/Jnrcnción. o Que por los hechos n11otndos anteriormente, el Cnpitán de In MN HELIOS, tornn In decisión de contnctnr n /ns A11.torirlndes riel puerto 111ris cercnno, con el propósito rle solicitar nsist:encin en /?usen de refugie\ pnrn porfer renliznr /ns correspondientes venficrzcio11es y repnrnciones con el fin de restnblecer /ns conrficiones Técl'liconriuticns y rle segurirlnd pnrn In embnrcnción y su tripulaciól'I.
venficrzcio11es y repnrnciones con el fin de restnblecer /ns conrficiones Técl'liconriuticns y rle segurirlnd pnrn In embnrcnción y su tripulaciól'I. o Q/.le In decisión to111ndn por el Aceitero de gunrdin, de solicitar nl oficial de p/.le11 te el co11 trol riel sistema de propulsión. en In 1náquinn y posterionnente asegurríndolo e informando ni Ingeniero Jefe, es ncert:ado, ya que su oportuna intervención evitó mm¡ores r.lnFíos en el motor propulsor. o Que el ofici11l de puente nctnó de acuerdo n /ns cirC/.lnstnncins que se presentnbnn e11 el 111011,ento de in nverín del siste111n de pmpulsión.o (,¿ue el Jngeruem Jefe actuo {le 1111mem pro¡es1011 ni, j/'e11ce n 10s 11euwfi uu.1rnuu::, eu 111 n-uerín del sisl:e11in de propulsión de In MN HEU OS. º Qne el Cnpitrín to/1/Ó /ns decisiones correctns, pnrn snlvagunrdn In emb11rcncicí11 y "" tripulncici1 1" ( cursivas y negrillas fuera de texto). CONSIDERACIONES DEL DI RECTOR GE NERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referir s0: a ciertos aspectos procesales y sustanciales que dieron mérito al Capit án de Puerto de Santa !'\'larta para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad qw2 entraúa el grado jurisdiccional de consulta.
aspectos procesales y sustanciales que dieron mérito al Capit án de Puerto de Santa !'\'larta para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad qw2 entraúa el grado jurisdiccional de consulta. En cuanto a los aspect os procesales y probatorios se refiere, este Despc1cho evid er1eic1 que cadc1 unc1 de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitón de Puerto de Santa ívlarta, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decret o Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar bs siguientes aclaraciones:
1. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de 2,rribada forzosa de la motonave "HELIO S" de bandera de Panamá, ocurrida el día 27 de diciembre de 2012, cuando la nave se desplazaba desde la bahía de Flamenco en el puerto de BalboaPanamó, basta el puert o de Guarno - Venezuela. (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 198 4).
2. De la revisión de la decisión de primera instancia se extrae lo siguiente: El fallador de primern instancia declaró legítima la arribada forzosa de la motonave "H ELI OS" a cargo del Capi tán de la nave seúor MANUEL ANTONIO BUSTAMANTE DEL GADO, debido a que la falla en el motor era in,previsible, pues el daf10 se encontraba oculto.
Conforme lo anterior, es pert inente realizar las siguientes aclaraciones: El artículo 1540 del Código de Comercio, define la arribada forzosa corn.o:
debido a que la falla en el motor era in,previsible, pues el daf10 se encontraba oculto. Conforme lo anterior, es pert inente realizar las siguientes aclaraciones: El artículo 1540 del Código de Comercio, define la arribada forzosa corn.o: "L/rí}}/ese nrribn Jorzosn In e11t rndn necesnri n n puerto distinto riel nutorizado en el JJt'mlÍso rle znrpe" A su turno, el artículo 1541 de la norma ibídem, prevé: "Ln nrribndn Jorzosn es legíti/J/11 o ilegíti111n: La le'{ítima es la que procede en caso (ortu i to inevitab le, e ile<;!ftima la r¡11e trae s11 origen de dolo o cu lpa del rnpitán. La 11rrilrnda forzosn se preswn irá ilegítinrn. En todo caso, In Cn¡iitnnín rit! P"erto im,es tignrti y cnlificoní los ltf!clws" (cursiva, negrilla y subrnya fuern de texto).1 Consu 11,1 Siniesl To Mílríti 1110 de ,nribíldi1 forzoso de la lv!/ N "r-lELIOS" R,1tlicmlo No. ·1,10120120!6 ( \ ' 5 \\,1 De lo anterior y sobre el caso en concreto, se evi dencia la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la n,otonave "HELIOS", pues entró al puerto de Santa Marta sin estm autorizada para ello. Ahora bien, sobre la declaració n de legitimidad de la arribada forzosa investigc1da y lc1
arribada forzosa de la n,otonave "HELIOS", pues entró al puerto de Santa Marta sin estm autorizada para ello. Ahora bien, sobre la declaració n de legitimidad de la arribada forzosa investigc1da y lc1 exoneración ele responsabilidad del Capitán de la nave sefialada por el follad or de prirn.ern instancia, se procederá a su análisis conforme las pruebas obrantes en el expediente, así: 0 En la declaración rendida por el sefior MANUEL ANTONIO BUST AMANTE DELGAD O, en calidad Capitán de la motonave "HELIOS" (fls. 22 y 23), sobre los hechos manifestó: "Procedín111os del Puerto de Flame11.co (bnlboa - Pnnmnrí), el día 23 de diciembr e de 2012 , pnrn cm zar cnnnl 1J llegar n Cristóbnl en el Indo Atlríntico, ye l vinje de 111ar ernpezó hacir1 Venew eln n lns 16 :00 horn co11 una -uelocidar./ promérlio de 7 nudos, todo el 71iaje trnnscu rrió sin ninguna ncma/ari hasta el rifa 26 de diciembre de 2012, en la latitud 11 ° 40 N 11 Lo11git11d 074,- 22 W, lz11bo 11n fallo de máquinas a las 20:10 horas local , produc ido por una explosión en el cartel de la máquina principal quedando la nave sin gobierno por una causa g_pare1 1te riel fallo de la b01nba de ac eite en.gra nada al mo tor, en el cual se partieron alg1Lnos casq11ill os, trancando la máquina, 11 las 20:30 lwms se contactó por el canal 16 a
g_pare1 1te riel fallo de la b01nba de ac eite en.gra nada al mo tor, en el cual se partieron alg1Lnos casq11ill os, trancando la máquina, 11 las 20:30 lwms se contactó por el canal 16 a ln Estación de Gunrdncostns de Snn ta Mn.rtn, lo cunl nos brindnron su ayuda enviando 1111 remolcador pnra tmernos un abrigo seguro, a las 03:30 homs del 27 de diciembre de 201 2 el renwlcador SEATROUT se ncodem a nuestrn nave pam realizar el rernolque a lns 03:30 /1oms, a los 12: 00 !toms nos notifica el piloto de Santa Marta que vamos a atracnr ni 1111-lel!e No. 1 pam In espern de /ns respectiva repamciones" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). Se le preguntó cuándo fue el último mantenirniento realizado a la motonave HELIOS, a lo cual respondió: "El últirno 11wnte11frniento q11e se realizó a In ernbnrcncwn consta en el certificado r.zm.wl de B11rem1 Veritas, el cual lo ilr.zré llegar por intermedio del Representante Legal de lr.z Agencir.z Naves, quiero agregar que hoy se presentó el sefíor Perito MlGUEL VELOZA el cual lwnntó un informe objeti710 en la mríquúw rle In embarcación HELIOS" (cursiva fuera de texto). De la declaració n anterior se concluye, que el día 26 de diciembre de 2012 se prese ntó una falla en la máq uina de la nav e "HE LIOS", producida por una explosión en el cárter de la n,áqui.na
De la declaració n anterior se concluye, que el día 26 de diciembre de 2012 se prese ntó una falla en la máq uina de la nav e "HE LIOS", producida por una explosión en el cárter de la n,áqui.na princ ipal, por lo que quedaro n sin gobierno debid o a·la falla en la bomba de aceite que engrana el motor, en el cual se partieron algun os casquill os, trancando la n1,1quina. f\sí núsff\O, que el último n,antenimiento de la nave consta en el certificado anual emitido por la casa clasificadora Bur eau Veritas, el que se allegaría con posteridad a la investigación. o En declaración rendida por el sefior HECTOR OROZCO JUSTINIAN I, Primer Oficial de Cubierta de la molonave "H ELIOS", quien sobre el últ imo mantenimiento de la nave indicó: "El día 19 de rliciembre rle 2012, se realizó una inspección de clase arwal por pnrte de Bum w Veritns 1¡ el día 22 de diciembr e de 2012 se realizó una calibrnción y ajustes a lr.z 111ríquina • . fi"i ,__.,,,,···pn1 1c1p111, /lle coJLstn por w1 correo eiectro111ca e1w 1aao por u1fi1-1 rc.u1,u Ln1r 1rn.:. 1 1 u ,u:; nrlmillis trndores rle ln emb11rc11ció11 HELIOS ( .. .)" (cursiva, negrilla y subrayas fuera de texto). o En declaración rendida por el seúor GI OVANNI JIMENEZ BONI LLA, Acei tero de la motonave "HELIOS", sobre los hechos, relató:
texto). o En declaración rendida por el seúor GI OVANNI JIMENEZ BONI LLA, Acei tero de la motonave "HELIOS", sobre los hechos, relató: "Yo estoy tmbnjnndo en In cnbinn y escuc hé ruido del 11wtor lo cunl 110 ern 11orJ11t1l, después snl( 11 In cnbi1111 r¡ue estrí 11111y cercn ni puen te de co11111ndo pom /111/1/nr co11 el oficinl r/1: rnlii ertn pnrn que me explicnrn qué sucedía, em /ns 20:10 /l()ms 11proxi111n d11111 e11t e, des¡11u!s cs¡x m111os 20 n1i111.1tos pnm ver lo que pnsaba al J11ot or, Cllnndo co1wcín11 los 111otivos riel pm/Jll'11111 el c1111/ em r¡ue el motor no nrrnnc n/111 1//rÍS (. .. )" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). " Copia del cert ificado internacional de arqueo expedido por la casa clasif icador21 Bureau Veritas a la motonave "HEL IOS'' de bandera de Pana1ná el día 29 de c1br il de 2009 (folio 79). " Copia del certifirndo int ernacional de seguridad expedid o por la casa clasif icc1dora Bureau Veritas a la motonave "HEL IOS" de bc1ndera de Pananu't, vigente desde el 30 de agost o de 2010, hasta el 29 de julio de 2015 (foli o 80). De lo anterior se puede inferir que al h·atarse de una motonave con cer tificados de clasificación
30 de agost o de 2010, hasta el 29 de julio de 2015 (foli o 80). De lo anterior se puede inferir que al h·atarse de una motonave con cer tificados de clasificación expedidos por la casa clasificadora Bureau Veritas la nave contaba con todos los mantenimientos de la nave, lo que permite colegir que las circunstancias que rodearon lc1 menci onada arribada forzosa se encuad ran en sit uaciones inesperadas (cnso J¡nlrnto o f11em 11//1yor), por cuanto fueron imprevisibles e irresistibles para el Capitán de la motonave "HELIOS", pues no podía prever que se presentara una explosión en el cárter de k1 máquina pri ncipal, quedar sin gobierno por la falla en la bomba de c1ceite que engrana al motor y se partieran algunos casquetes de la máquina, lo que hace a esta circunstancia desde tod o punto de vista imprevisible. Sobre el anterior aspecto, la ju risprudencia 1 ha indicado que son requisitos inel udi ble s parJ configurar un caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes: "( ... ) Los dos presupuestos -ex leger¡ue eslereotipn11, como 1t11id 11d concept11nl y co1110 si1wni1 11i11 legnl, ni cnso fortuito o fuerzn 11111yor , s011 In Í/1/previsibili rlnr/ y 111 irresistihili dad del ncontecimiento .. . , Respecto de In pri111ern de esns exigenci ns, cons ideró r¡ue "[/} (sic) 11 i111 prn•isi/1ili,f11d,
del ncontecimiento .. . , Respecto de In pri111ern de esns exigenci ns, cons ideró r¡ue "[/} (sic) 11 i111 prn•isi/1ili,f11d, rectmnente enlen didn, no puede ser rlesentrn 1i11d11 -e11 lo r¡ue 11t11 1il! 11 Sll co11c eptu, ¡.1(' 1:files y nlcnnceco11 nrreglo 11 su significndo 1111:m111eute se111 ri11t ico, seg!Ín el rnnl, i111pr ez,is i/1/e es nq11 ello 'Que 110 se puede prever', y prever, 11 su tllr110, es 'Ver co11 n11 tici¡,11c ió11 ' (Oiccionnrio de In Renl Acnde1nin de ln Lengua Espa110la)1 por 111n11ern r¡11e nplicn ,11/0 este critC'rio serín 1111:!uester 11fir111nr que es ill lprevisible, ciert11111e11 t<:, el ncouteci111i e11t o que 110 sen viable conternplnr de n11teJ11nno, o sen prez1in111e11t e n s11 gestación 11111teri11I (co11 te1npl11ció11 ex nn te) ... Si se nplicnse litem/111en /1: In dicción e11 refere11 ci11, se pc>d rín 1 CNte Supremn de Justici ,1 en sentencia del 27 de febrero de 20IJ9, mn¡;islrndo ponente .-\rtt1ro Solartr Rodrigue, .Consulta Siniestro Marítimo de arribaela forwsa ele la M/N "HELIOS"
Rmlirndo No. ·1<101 20"!2016 llegnr n extre111os irritantes, a fuer (sic) que in.jurídicos, lznbida cuen.tn de que unn interpretnción tnn restrictiva haría nugatoria in posibilidad real de que un deudor, según. el cnso, se libernm de responsnbil irind en virtud del surgimiento de una cnusa n él extrmfo, pnrtirnlnrmente de un cnso fortuit o o Ji.,erzn mnyor (. . .) (cursiva por fuera de texto). Conforme al criterio de irresis tibilidad, la mencionadc1 sentencia expresó lo siguiente: " ( .. . ) Aquel estndo predicable del sujeto respectivo que en tm11n ln i 111posibilidnd objetiva de evi tn r ciertos efectos o consecuencias derivados rie In rnn terinliznción de hechos exógenos -y por ello n 1!/ n¡áins, nsí como extm11.os en el pinna jurídicoque le impiden efectuar r!etenninnr in nctunció 11, lnto sensu. En tnl virtud, este presupuesto legal se encontrnrrí configu rndo rnn11do, rie cnm ni suceso pertinente no pueda o pudo evitar, ni eludir sus efectos2 ( ... ,)" (subraya y cursiva del Despacho). Por lo anterior, al rec1lizc1r el cotejo entre la mencionada tesis jurisprudencia! con el acervo probatorio recolectc1do, se puede enh·ever que las circunstancias que rodearon el siniestro constit uyen un cc1so fortuito inevitabk: En virtud de aquello, se complem.entá.cl esl L/c.tio del fiaso con lo estipu lado en el artículo 1541
constit uyen un cc1so fortuito inevitabk: En virtud de aquello, se complem.entá.cl esl L/c.tio del fiaso con lo estipu lado en el artículo 1541 del Código de Co1nercio, que establece:·::(· .. ) l.11· rrrril,rida forzosn se presumirrí ilegitiutn ( .. .)" . Por esta razón le correspondía aí Capitán dr.· b \-i,wv "HELI9S", d_esvirtuar dicha presunción pro bm1elo la ocurrencia de un caso fortuito int1 il nbh' , firfifi1nstanda que se demostró con las pruebas recaudadas en el proceso, razói'. por la qu_e :-:;e proceckrá fi,.confirn1qrtn su integridad el fallo recurrido. . ... " i-"-' i: ' I fi ¿ • . fi, .,.. ,• l '¡ f\sí mis1T10, de lo probado en el expe<:liente no o,bra c:onsta i\,fo' .. etfi· vµlnei·ación, ·a lc1 normatividc1d marítimc1 colombiarlc1, ni existen parámetros qtfie permi tá;,·i·c,i'l(;,:;fir uÍ1 a_v.:1lúo de los dc111os causados como consecuencia del sinies tro marítimo·. •· ..:,_ -<'.. :, En mérito de lo anterior, el Direct or General Marítimo, RESUEL VE ARTÍCULO 1 º. - CONFIRMAR en su integridad la decisión em.itida el 20 de junio de 2013, por el Cc1pitán de Puerto de Santa Marta, de conformidad con lo expuesto en la parte considernl iva del presente prov(fiído.
el Cc1pitán de Puerto de Santa Marta, de conformidad con lo expuesto en la parte considernl iva del presente prov(fiído. ARTÍCULO 2° .- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Santa lvlar ta el contenido ele la presente decisión al señor MANUEL ANTONIO BUSTAMANTE DELGADO, Capitán de la motonave "HELIOS", al Represen tante Legal de la Sociedad NAVES S.A .S, Agente Marítimo y c1 la Abogada lvlARCELA PINEDA FONRODONA, apoderada del f\rma clor, Capitán y Tripulclción de la citada nave, y demás partes interesadas, en cumplimento a lo establecido en los artículos 46 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Santa Marta, pMa lc1 correspondiente notificación y cun1plimiento de lo resuelto. 1 Cortv Supr,?mn ele Ju sticia, Síll,, de Cafiación Civil. Magistrado Ponente Arturo Soléirte Rodri¡;ucz, 27 de febrero dr 2009.ARTÍCULO 4°.- REMITIR al Capit án de Puerto de Sénüa Mar ta, para que una ,·cz quede en finne, se alleg ue copia del misrno al Grnpo Legal Marítim .o y a la Subdirección de l,1 j\.J,Hirn1 Mercante de la Dirección General lviarítima. . , , , • , • ¡ í 1 ·l f Nottf1quesc y cumplase. fi1 \ ! 1¡·•,i\ 1_U \¡