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DIMAR - Caso HP RECOMMENDATION de 2015

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso HP RECOMMENDATION de 2015
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2015

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., 2 5 Sci1 ¿LJ .15 REFERENCIA

Clase de investigación: Asunto:

Número de expediente: Sujetos Procesales: Clase de Siniestro: Ju risd icci onal por Siniestro Marítimo

Grado Jurisdiccional de Consulta 15012011019 Capitán de la motonave HR RECOMMENDATION Armador de la motonave HR RECOMMENDATION Agente marítimo de la motonave HR RECOMMENDA TION Arribada Forzosa OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la sentencia del 20 de octubre de 2011, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, dentro de la investigación jurisdiccional p01· siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave HR RECOMMENDATION de bandera alemana, ocurrido el 7 de agosto de 2011 en dicha jurisdicción, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

l. Mediante informe presentado por el funcionario de altobordo de la Capitanía de Puerto de Cartagena, se informó al Capítán de Puerto de dicha jurisdicción, las novedades presentadas con la motonave J-IR RECOMMENDATION de bandera alemana, relacionadas con el arribo no autorizado de dicha nave al puerto de Cartagena.

2. El día 8 de agosto de 2011, el Capitán de Puerto de Cartagena profirió auto de aperlura de investigación, decretando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

investigación, decretando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. A través de sentencia del 20 de octubre de 2011, el Capitán de Puerto de Cartagena, declaró ilegitima la arribada forzosa de la motonave HR RECOMMENDATION de bandera alemana y en consecuencia estableció la responsabilidad del capitán WIESLAW GOTKIEWICZ, en la ocurrencia del siniestro marítimo.

Igualmente, se abstuvo de pronunciarse respecto del avaluó de los daños y lo declaró responsable por violación a las normas de Marina Mercante, e impuso a título de sanción multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes dos millones seiscientos setenta y ocho miJ pesos m/ e ($2.678.000).Consulta Siniestro Marítimo Motonave RECOMMENDATION

Radicado: 15012011019

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4. Vencido el término para interponer los recursos de reposición y de apelación en contra de la decisión de primera instancia, éstos no fueron presentados, motivo por el cual, el Capitán de Puerto de Cartagena remitió el expediente a este Despacho, para que se surta el grado jurisdiccional de consulta.

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2º; del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consult a las investigaciones por siniestros marítimos, ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984.

Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consult a las investigaciones por siniestros marítimos, ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 19 84, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo al informe de arribada forzosa, suscri to por el funcionario de altobordo de la Capitanía de Puerto de Cartagena, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, fueron las siguientes: "( ... ) Con el fin de informarle la novedad encontrada en la visita de alto bordo el día 07 de agosto de 201 1, en la zona de fondeo atatro calles, a la M/N RECOMMENDA TJON, dicha motona ve acuerdo zmpe de fecha 18 de julio de 201 1 destino Colon (Panamá) arribó a este puerto con el mismo zarpe; acuerdo infonnación del Capitán de la motonave zarpó del puerto de Cartagena y quedó al garete esperando corifirmación por parte del annador de su destino y carga, el armador no le confirmó el puerto ní la confirmación de la carga, por lo tanto decidieron arribar al puerto para descargar basura y cambio del Capitán ( ... )".

ANÁLISIS TÉCNICO

destino y carga, el armador no le confirmó el puerto ní la confirmación de la carga, por lo tanto decidieron arribar al puerto para descargar basura y cambio del Capitán ( ... )". ANÁLISIS TÉCNICO De conformidad con el informe técnico Nº 087 /MD-CGFM-CARMA-SECAR-JAPLA NfiDORlONfi CBNl-CMK del 16 de agosto de 2011, rendido por el Perito Naval GERMÁN HUMBERTO LOCARNO, las condiciones técnicas y náuticas que dieron origen al siniesh·o, fueron las siguientes:

A. El zarpe fue tramitado por la agencia TRANSMARES y recibido en la arribada por la agencia Oceánica. Al momento de tramitar el zarpe en el sistema, en el espacio de observaciones la citada agencia no anotó que el buque permanecería a la deriva. El sistema para pasar a la ventana posterior exige inscribir un puerto de destino así este no exista por razones comerciales del negocio marítimo.

B. Acuerdo a la traficación y pruebas recolectadas el buque permaneció haciendo "drift" a una distancia entre 14 y 20 millas náu ticas de costa entre Islas del Rosario y Bajo Buslmell, en el Caribe colombiano .Consulta Siniestro Mfirltimo Motonave RECOMMENDATJON Radicado: 1501201101 9

CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO

3 Conforme a lo anteriormente descrit o, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sus tanciales y proc esales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Cartagena para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisd iccional de consul ta, así:

aspectos sus tanciales y proc esales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Cartagena para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisd iccional de consul ta, así: En relación a los aspectos procesa les y probatorios, este Despacho advirtió que cada una de las etapas de la investigación en primera instancia fueron adelantadas por el Capi tán de Puerto de Cartagena, con observancia al debido proceso y en los términos estable cidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, revisado el material probatorio obrante en el expediente y la decisión consultada, se advierte que es menes ter hacer las siguientes precisiones: De acuerdo con el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, se consideran accidentes o siniestros marítimos, los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internacionales, estén o no suscritos por Colombia, por la costumbre nacional o internacional y a manera enunciativa, sin que se limite a ellos, se señalan los siguientes: a. Naufragio b. Encallamiento c. Abordaje d. Explosión o incendio e. Arribada forzosa f. g. Contaminación marina Dafios a las naves o artefactos navales A su tumo, el Código de Comercio define la arribada forzosa, así: "Artículo 1540.- Ucímese arribada forzosa, la entrada necesaria a puerto distinto del au toriz.ado en el permiso de zarpe". Ello quiere decir que, cualquier recala da en puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe, consti tuye arribada forzosa.

au toriz.ado en el permiso de zarpe". Ello quiere decir que, cualquier recala da en puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe, consti tuye arribada forzosa. En el caso bajo estudio vemos que, la nave HR RECOM:t\.1ENDATION de bandera alemana, al mando del sefior WIESLA W GOTKIEWICZ, contaba con autorización de zarpe Nº 151 856, expedido por la Capitanía de Puerto de Cartagena, para salir de dicho puerto el 18 de julio a las 17:00 horas con des tino a Colón - Panamá. (fol. 7) Sin embargo, como se evidencia de las pruebas obrantes en el expediente, la citada nave arribó al puerto de Caitagena el día 7 de agosto de 2011, sin contar con autorización para ello, configurándose de esta manera el siniestro marí timo de arribada forzosa. Ahora bien, conforme a lo sen.alado en el artículo 1541 del Código de Comercio, la arribada forzosa puede ser legítima siempre que haya sido el resultado de un caso fortuito, así:Consulta Siniestro Maritimo Motonave RECOMMENDATION Radicado: 15012011019 "Artículo 1541 .- La arríbada forzosa es legítima o ilegítima: La legítima es la que procede de caso fortuito inevitable, e ilegítima la que trae su origen del dolo o la culpa del capitán. La arríbada forzosa se presumirá ílegítima. En todo caso, la Capitanía de Puerto investigará y calificará los hechos". 4 De acuerdo con lo anterior, corresponde al Capitán de Puerto de la respectiva jurisdicción, determinar si la arribada forzosa fue legítima o ilegítima y, declararlo en la decisión que resuelve

calificará los hechos". 4 De acuerdo con lo anterior, corresponde al Capitán de Puerto de la respectiva jurisdicción, determinar si la arribada forzosa fue legítima o ilegítima y, declararlo en la decisión que resuelve el asunto. En el casa bajo estudia, el a qua estableció que el arribó realizado el día 7 de agosto de 2011, por la nave HR RECOMMENDATIÓN de bandera alemana, fue ilegítimo, pues no encanb·ó probada la ocurrencia de los fenómenos exonerativos de la fuerza mayor y el caso fortuit o, por ello, la presente consulta se centrará en establecer si ocurrieron o no los citados eximentes de responsabilidad. Al respecto, vale la pena sen.alar que tanto el caso fortuito como la fuerza mayor parten de la premisa de que nadie está obligado a lo imposible, es así como el artículo 1 ° de la ley 95 de 1890 señala; "se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto al que no es posible resistir (. . .)"1 obsérvese que el precitado artículo los define de manera equivalente, al respecto la Corte Suprema de Justicia ha manife stado: "Según esa doctrina de In Sala, para que un /techo pueda ser considerado como evento de fuerza mayor o caso fortuito -fenómenos simétricos en sus efectos-, es necesarío que, de una parte, no exista manera de contemplar su ocurrencia en condiciones de nmmalidad, jus tamente porque se presenta de súbito o en fonna intempestiva y, de la otra, que sea inevitable, fatal o ineludible, al punto de determinar la conducta de la persona que lo padece, quien, por tanto, queda sometido

se presenta de súbito o en fonna intempestiva y, de la otra, que sea inevitable, fatal o ineludible, al punto de determinar la conducta de la persona que lo padece, quien, por tanto, queda sometido irremediablemente a sus efectos y doblegado, por tanto, ante su fuerza anolladora1 ". Sabre el anterior aspecto, la jurisprudencia2 ha indicado que son requisitos ineludibles para configurar un caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes: "( ... ) Los dos presupuestos -ex legeque estereotipan, como unidad conceptual y como sinonimia legal, al caso fortuito o fuerza mayor, son la imprevisibilidad y la irresistibilidad del acont ecimiento ... Respecto de la primera de esas exigencias, consideró que "[l} (sic) a imprevisibilidad, rectamente entendida, no puede ser desentraiiada -en lo que atañe a su concepto, perfiles y alcancecon arreglo a su significado meramente semán tico, según el cual, imprevisible es aquello 'Que no se puede prever', y prever, a su turno, es 'Ver con anticipación' (Diccionar io de la Real Academia de la Lengua Espaifola), por manera que aplicando este criterio sería menester afirmar que es imprevisible, ciertamente, el acontecimien to que no sea z1iable contemplar de antemano, o sea previamente a su gestación material (contemplación ex ante) .. . Si se aplicase literalmente la dicción en referencia, se podría llegar a extremos irritan tes, a fuer (sic) que injurídícos, habida cuenta de que una interpretación tan restrictiva hada nugatoria la posibili dad real de que un deudor, según el caso, se liberara de

irritan tes, a fuer (sic) que injurídícos, habida cuenta de que una interpretación tan restrictiva hada nugatoria la posibili dad real de que un deudor, según el caso, se liberara de 1 Sala de Casación Gvil, M.P. Carlos Ignacio Jaramillo, 26 de julio de 2005. Exp: 0500131030111998 6569-02. 2 Corte Suprema de Justicia en sentencia del 27 de febrero de 2009, magibtrado ponente Arturo Solar te RodríguezConsul t.1 Sinies tro lvlarítimo :V1otonave RECOM:V1ENDA TION RadiCildo: 1501 2011019 responsabili dad en i1írtud del surgimiento de una causa a él extraíia, particularmente de un caso fortu ito o fuerza mayor ( ... ,) (Cursiva por fuera de texto). 5 Con ocasión de la audiencia pública llevada a cabo el día 8 de agosto de 2011, el señor KONSTANfIN FOFANOV, primer oficial de la motonave HR RECOMMENDATION, relató los motivos de la recalada al puerto de Cartagena, de la siguiente manera: "( ... ) Preguntado.- Sírvase realizar un relato claro y detallado de todo lo sucedido el día 07 de agosto de 201 1 cumulo arríbo la nave H R RE CO MMEND A TI O N al puerto de Cartagena. Contestado.- cuando salimos del puerto de Cartagena el día 19 de julio de este año comenzamos a deriva r a más de 12 millas fuem de aguas territoriales por más de tres (3) semanas y se nos acabó el agua potable, le informamos a nuestra compaiiía y ellos llamaron a las au toridades del puerto de Cartagena porque era el puerto más cercano para solicitar

semanas y se nos acabó el agua potable, le informamos a nuestra compaiiía y ellos llamaron a las au toridades del puerto de Cartagena porque era el puerto más cercano para solicitar aprovisionamiento de agua, provisiones, vertimiento de las aguas servidas, desechos y basuras y realizar cambio de la trirulación , nos dieron el permiso para regresar y así lo hicimos, el permiso no sé como lo conseguimos , pues esa no es mi responsab ilidad ( ... )" (fol. 20) Del anterior extracto, se destaca que la nave HR RECOMMENDATION de bandera alemana, partió de Cartagena el 19 de julio de 2011, con permiso de zarpe Nº 151856 del 18 de julio de la misma anualida d, con destinó a Colón .. Panamá, sin embargo, la nav_e en cita permaneció a la deriva por más de h·es semanas, aproximadament e a más de doce millas del puerto de origen. Seguidament e, el señor KONSTANTIN FOFANOV, primer oficial de la motonave HR RECOMMENDATIO N, señaló: "(. .. ) Estábamos a la deriva esperando información para recoger la próxima carga, porque en todos los puertos se cobra mu cho dinem por el an claje o por Jondear y es lo que se !tace en todas partes esperar a la deriva (. . .)" (fol. 20) Es decir, aún cuando se dili genció una autorizac ión de zarpe, en la cual se consignó como destino próximo, el puerto de Colón - Panamá, la nave HR RECOMMEN DATION, no tenía un destino definido, pues se encontraba a la espera de las órdenes del armador. Es de señalar que, conforme a las pruebas recaudadas, la nave se mantuvo a la espera por más de

definido, pues se encontraba a la espera de las órdenes del armador. Es de señalar que, conforme a las pruebas recaudadas, la nave se mantuvo a la espera por más de tres semanas, aproximadame nte a 12 millas náuticas del puerto de Cartagena, por lo cual se desabasteció y se presentó el acumulamiento de aguas servidas y basuras. Así las cosas, es claro que al momento en que la nave zarpó de Cartagena, no tenía la certeza de cuánto tiempo duraría a la espera de las ordenes del armador, por lo cual, las provisiones y víveres que llevaban a bordo no estaban calculados para un tiempo especificó, no obstant e, correspondía al capitán, h·amitar por conducto de su agente marítimo el permiso que le permitiera recalar al puerto de Cartagena. En consecuencia, se conclu ye que la nave HR RECOMMENDA TION no sufrió ninguna falla mecánica o estructur al que lo obligara a recalar de manera forzosa al puert o de Cartagena, sino que ello obedeció a razones de orden comercial, pues como se indicó en líneas anteriores, la nave no contaba con un itinerario definido, por lo cual el tiempo de espera de las ordenes del armador, fue superior con relación a los víveres con que contaba.Consulta Siniestro Marltimo Motonave RECOMMENDA TION

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6 En este puúto, resulta necesario recordar la correspondencia sostenida entre el armador y el capitán de la nave HR RECOM1v1ENDATION, días previos a que zarpara de Cartag ena, así: "Estimada Vivika. Buenos días. Favor infónnese que el buque esta adelantado en el itinemri o en Colombia.

capitán de la nave HR RECOM1v1ENDATION, días previos a que zarpara de Cartag ena, así: "Estimada Vivika. Buenos días. Favor infónnese que el buque esta adelantado en el itinemri o en Colombia. Al momento hemos comenzado operaciones de descargue en Cartagena el 17 de julio a las 21 :00 hora local, con estimado de salida el 18 de julio a las 17:00 hrs. Tiene alguna orden para nosotros después de que el buque sea en tregado? Saludos Capitán. WIESLAW GOTKIEWICZ" "Buenos días capitán, Desafortunadamente no al momento. Por favor, proceda una vez finalice operaciones a un sitio de fondeo seguro libre de costos, hasta que redba nuevas instrnc ciones Salu dos. Vivika Bellman 11 (fol. 7y 10) Así las cosas, queda claro que el permiso de zarpe solicitado por la agencia marítima TRANSMARES, en representación de la nave HR RECOMMENDATION, tenía como único propósit o, permitir la salida de la nave del puerto de Cartagena, pues de permanecer allí hasta que llegaran las ordenes tendría que pagar el valor correspond iente a la autorizac ión para esperar en las áreas de fondeo autórizadas por la Autoridad Marítima Nacional. Al respecto, el Perito Marítimo GERMÁN HUMBERTO LOCARNO, señaló: "(. .. ) Al momento de tramitar el zarpe en el sistema, en el espacio de observaciones la agencia Transmares no anotó que el buque penna necería a la deriva. El sistema para pasar a la ventana posterior exige inscribir un puerto de destino asi este no exista por razones comerciales del negocio marítimo (. .. ).

Transmares no anotó que el buque penna necería a la deriva. El sistema para pasar a la ventana posterior exige inscribir un puerto de destino asi este no exista por razones comerciales del negocio marítimo (. .. ). De ello se infiere que, la inscripción de Colón - Panamá como puerto de destino, solo tenía el propósito de permitir la salida de la nave HR RECOMMEN DATION del puerto de Cartagena, pero en realidad ésta no partiría hacia dicho puerto, con lo que se demuestra que el arribo de que b.'ata la presente investigación, fue ilegítimo. Al respecto, se debe aclarar que, vista la parte considerativa de la decisión consultada, se evidencia que el a quo estableció en grado de certeza que la arribada forzosa de la nave HR RECOMMEN DATION fue ilegítima, sin embargo, no lo declaró en la parte resolutiva. Por ello y en cumplimiento de lo dispuest o en el artículo 1541 del Código de Comercio, se modificará el artículo primero de la sentencia del 20 de octubre de 2011, en el sentido de declarar que la arribada forzosa de la nave HR RECOMMENDATION fue ilegítima. En cuanto a los daños, se advierte que con la recalada de la nave HR RECOMMENDATION al puerto de Cartagena, no se causo daño alguno a la nave o a la tripulación, por lo cual este Despacho, al igual que lo decidido por él a quo, no se pronunciara respecto del avaluó de los mismos.Consulta Siniestro MnríHmo Motonave RECOMMENDA TION

Radicado: 15012011019

7 De otro lado, conforme el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, este Despacho se debe

mismos.Consulta Siniestro MnríHmo Motonave RECOMMENDA TION

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7 De otro lado, conforme el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, este Despacho se debe pronunciar cuando con el siniestro concurra la violación a normas de Marina Mercante, así pues, de acuerda con los argumentos antes expuestos, se advierte que con la conducta desplegada por el señor WIESLAW GOTKIEWICZ, capitán de la nave I-IR RECOMMENDATION, se configuró violación a las siguientes normas de Marina Mercante. Código de Comercio. Artículo 1502.- Prohíbnse al cnpitán: 7.- entrar en puerto distinto al de su destino, salvo que lns condiciones de la navegación lo exijan. Artículo 1501 .- Son funciones y obligacio11es del capitán: Cumplir !ns leyes y reglamentos de marina , sanidnd, adumw, policía, haciend a, inmigración, efe., de los puertos de zarpe y arribo. Resolución 372 de 2011. - Por medio de la cual se establecen las Áreas de Fondeo, Áreas de cuarentena y Áreas restringidas en aguas marítimas juris diccionales colombianas del Mar Caribe, A rcltipiélago de San Andrés y Providencia y Océrmo Pacífico . Lo anterior, debido a que la nave I-IR RECOMMEN DATION no sólo arribo a un puerto distinto de aquel que se consignó en el permiso de zarpe, sino que también se fondeo durante aproximadamente h·es semanas, en un área no autorizada, dentro de las aguas jurisdi ccionales de Colombia.

de aquel que se consignó en el permiso de zarpe, sino que también se fondeo durante aproximadamente h·es semanas, en un área no autorizada, dentro de las aguas jurisdi ccionales de Colombia. Es de aclarar que, el hecho de que la nave se encontrara fondeada a más de 12 millas náuticas de la línea de costa, no significa que estuviera fuera de la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional, pues como lo señala el artículo 2ª del Decreto Ley 2324 de 1984, esta Dirección General ejerce su jurisdicción hasta el límite exterior de la zona económica exclusiva, que va hasta las 200 millas náuticas contadas desde la línea de base. No obstante, el a quo no lo declaró responsable por esta causa y debido a que los hechos objetos de investigaciones ocurrieron el día 7 de agosto de 2011, es decir hace más de tres años, se .evidencia que ha operado el fenómeno de la caducidad de la potestad sancio natoria, respecto de la violación de la Resolución 372 de 2011, tal como lo señala el artículo 38 del Código Contencioso Ad ministrativo, aplicable para la época de los hechos, así: "Salvo disposición especial en contrario, la facultad que tienen las autoridades administ rativas para imponer sanciones caducara a los tres años de producido el acto que pueda ocasionarlas". Consecuencia de lo an terior, el Despacho no se pronunciara sobre la violación de la Resolución 372 de 2011, y se manten:drán los artículos relativos a la declaratoria de responsabilidad e imposición de la sanción por violación a normas de Marina Mercante.

372 de 2011, y se manten:drán los artículos relativos a la declaratoria de responsabilidad e imposición de la sanción por violación a normas de Marina Mercante. Por lo anterior, este Despacho se abstendrá de pronun ciarse al respecto.Consulta Siniestro Marítimo Motonave RECOMl\.'IENDATION

Radicado: 15012011019

RESU EL VE ARTÍCULO 1 º .- MODIFICAR el artículo primero de la sentencia del 20 de octubre de 2011, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente decisión, el cual quedará así; ARTÍCULO 1° .- DECLARAR ilegítima la arribada forzosa de la nave HR RECOMMENDATION de band era alemana y en consecuencia declarar responsable al señor WIESLAW GOTKIEWICZ, identificado con pasaporte Nº EB 5524126, en calidad de capitán de la citada nave, por el siniestro marítimo de arribada forzosa acaecido el 7 de agosto de 2011, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena, conforme a los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2°.- CONFIRMAR los artículos restantes de la sentencia del 20 de octubre de 2011, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, con fundamento en la parte consider ativa de esta providencia . ARTÍCULO 3º.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Cartagena el contenido de la presente decisión al señor WIESLA W GOTKIEWICZ, identificado

esta providencia . ARTÍCULO 3º.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Cartagena el contenido de la presente decisión al señor WIESLA W GOTKIEWICZ, identificado con pasaporte Nº EB 5524126 y a la agencia marítima OCEÁNICA LTDA, con NIT. 806. 004.56 9fi0, representada legalmente por la señora DORIS CALDERON MILLAN, identificada con la C.C. Nº 31.896.4 02, o quien haga sus veces, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4º.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Cartagena, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 5°.- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Cartagena, para que una vez quede en firme y ejecutoriada la presente decisión, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase; 2 5 Sti/

Vicealmir e PABLO EMILIO ROMERO ROJAS

Director General Marítimo (E J

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