🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIMAR - Caso INDIANA de 2011

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIMAR - Caso INDIANA de 2011
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2011

DIRECCIÓN GENñRAl, MARÍTIMA

Bogotá, D.C., 2 1 JUL 2011 Procede el Despacho a re.solver P.n vía de consulta el fallo de primern instancia del 26 de diciembre de 2008, proferido por el Capitfi de Pu!:!rto de Tumam, dentro de la investigación por siniestro marítimo de arribada forzosa de la mo.tonave "Indiana", de bamlera panam.ei'\a, oc.unido el 26 de agosto de 2008, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

l. Mediante acta de protesta prese ntada a la Capitanía de Puerto de Tumaao por el señor Thierry Vim:fint Félix Esmm_ld, r.apitán de la motonave "Indiana": de bandera panameña el 28 de agosto de 2008 se tuvo c:unL1Ci.rn iento de la arribada forzosa de la misma al puerto de Tumaco. . Según lo nanifestado por el capitán, habiendo zarpado del puerto de Baibon, Panamá, con destino u Salinas, Ecuador, durante el viaje en alta nIBI m1nt•11r6 a l'!nb:ar agua por la cubie.tla, SP. inw1dó el cuéil'to de máquinas y usando la bomba de achj,que, evil.u:on temporalmente el hum.Iirniento, P.nrumbaron hacia costas colombianas,. arribando al puerto de Tumaco, donde vararon la motonave en tm fiE>dor de pla}'a. i

2. El 28 <.lE:! agosto de 2008, d Capitán de Puerto de Tuniaco dictó. auto df? apertura de investiga::kin por d súúefitro marítimo de arribada forzosa, ordenando allegar y

i

2. El 28 <.lE:! agosto de 2008, d Capitán de Puerto de Tuniaco dictó. auto df? apertura de investiga::kin por d súúefitro marítimo de arribada forzosa, ordenando allegar y de cretar las pruebas pertinentes y conducentes pr1rn i:!1 eficlarecimiento d1Úos hechos.

3. El 26 de diciembre dP. 2008 el Capitán de Puerto de Tu.maco pxofirió fafio de pri.:m.t>ra instancia declarando como legítirru.:i el arribo forzoso de la motonave "[ndiana'' y que el capitán de la motonave no incurrió en viulación de normas de Maiúna Mercante colombiana por ese !,echo.

4. Al no ser interpuesto recurso en conlra dP.I citado fallo en el tét·míno establecido, el Capitán cie Puerto de T umaco envió el expediente a esle Dfiacho en vía de consulta, conforme lo dispuesto en el artículo 57 dcl DecretQ Ley 232f de 1984.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA JURJSDrCCIÓN Y COMPETE}'(CJA Con fundamento en lo dispuesto en 1=1 adculn 2° del Decreto Ley 23241 de 1984, en concorda..,cia con los ümites establecidos en la Resolución Nu. 825 DIMA.Rl de. 1994, los hechos ocurtit'rnrfi dentro de la juriscücdón de lo. Capjta.nía de Puerto de °Tuipaco. Así mismo, en virtud del Título IV del Decreto Ley 2324 <le 1984 y el numeral 8°, dfi1 ar::ículo

hechos ocurtit'rnrfi dentro de la juriscücdón de lo. Capjta.nía de Puerto de °Tuipaco. Así mismo, en virtud del Título IV del Decreto Ley 2324 <le 1984 y el numeral 8°, dfi1 ar::ículo 8", del Decreto 1561 de 2Q02 norma vigente para el momento d12 los hecl10!5, el Capitán de.t Puerlo era mmpetente para adelantar y fallar la presente investigación. \J1 CONTINUACIÓN DEL FALl.iO QUE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN POR SINIESTRO 2 1 Mi>,RÍTIMO DE AtlS,'1,0A FORZ:JSA DE LA MOTONAVE "INDIANA", DE BANDERA F/,NAMEÑA ADELANTADA POR LA CAPITAN. DE PUF.RTO D_E TU_M A_C_O_. ___________________ _ PRUEBAS El Capitán de Puerto <le Tumaco practicó y allegó las pruebas lismdas del folio 23 al 24 de] expediente, correspondientes al f aJJo de primera :ÍJ.11,tanc. ia. DECISIÓN El 26 de diciembre de 2008, mediante fallo de primera instancia, r-1 Capitán de Puerto de Tumaco déelciró como legítima la arribada forzo5a dP. Ja motonave ·'Indiana", liberando de toda responsabilidad al capitán Tiúeny Vincent Félix Esnauld de conformidad con los con.c;iderandos de dicho proveido. C0NSIUERAO0NfS DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURlSD[CCJÓN Y CO11PETF.KCIA DI:! conformidad con el articulo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2c•,

C0NSIUERAO0NfS DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURlSD[CCJÓN Y CO11PETF.KCIA DI:! conformidad con el articulo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2c•, del Decreto S0:57 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigafiones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción estableciria en el ,niíc'ldo'2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decisiones dP. fa Autoridad Maritíma dentro de las investigadofies por siniestrnc; 111arítimos son sentencias extra...-'\as al control áe la jurisdicción de. lo Contencioso Administrativo y prestan mérito ejecutivo, en virlml ele J;;s funciones jUJti.sdiccio:nales consagradas en el Decreto Ley 2fi24 de 1984, en concordancia con el-articfiP 116 constihtcional. Al respecto, fia Sala de Consulta y Servici o Civil del Consejo de Estado, en c:nnsulhi No. 1605 del 4 <Je:noviembre de 2004, indicó lo siguiente: "- [l Cnpilári de Punto, en 11rimern y el Director Marítimo, u, segunda instancia, tienen la cafülwl de jueces frente a fas rn,-1fnr!Jfiri;ias cuyo conocimiento avoquen en razón ::le w; sim:estro e 11ccid1mtc :narititl!o, 1:n :a medida, en que lu C'.ttrta permite, carne ya se fiío, el ejercicio excepcional de funciu11cs jt1risditcfonales.

:narititl!o, 1:n :a medida, en que lu C'.ttrta permite, carne ya se fiío, el ejercicio excepcional de funciu11cs jt1risditcfonales. Sí bien es czerfo, r:11 las i:rvestig,óones por sini11.fitr11.fi m::¡r(fimos In autoridad marítima déb<: analizar, en cada caso, si se trv.sgred1ó algwia 11cmr.a de tní.,'icn o dP. !':egurid11d marftimr., también lo es, qw.: el fin :Je Ir. investigación no es sólo d.clcm1in.1r las n.cmrns trasgredidw; y fi;m(ionar por ese htclto, sino 1ledurar w c,,fpabilir'lad y re&ponsaóil-idad civil o·tmcoutmctual 1¡ue les r.ahe a q11ienes úzt,m,rinieron en el accidente o tie1um su fl,tela jurídica (annadoJr, po¡rielario, etc.)." (Cursiva fuera·deI texto) El citado criterio ha sido reii:erado P.n pluralidad de decisiones adoptadas por fu misma corporación como las fi,1ientes: A1.1to del 12 de febrero de 1990, expediente No. 227, Actor: Serrnar Ltda, Con!ifiero Ponente: Sirr.ón Rodríguez Rodríguez; A u lc1 Llel 14 de febrero de l 99t L.- - ... --• •CONTINL'ACIÓN DEL FALL:J QUE RESUELVI: 1::N 1/ÍA D: CONSULTA LA INVESTIG.fiCIÓN POR SINIESTRO 3

MAAl71MO DE ARRIBADA FOP20SA DE LA MOTONAV: 'INUIANA", DE BA.\IDERA PANAMEÑA ADELANTADA POR LA CAPf; ANIA DE PUERTO DE T' JMACO. expe<lit:mte Nn. 209, Actora: Remolques Marítimos y fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Panloja¡ Auto dfil 14 de marzo de 1990, expediente No. 521, Consejero Ponente: Samuel Buitrago Hurtado; Auto de 9 de. mayo de 1996, expediente No. 3207, Actora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero PoIU:.!ntt>: l. ihardo Rodríguez; Rodríguez.; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la St:c.:ción Primera, expediente No. 5844.

La misma posición ha sido ac: ogida por la Corte Constitudonnl en sentencia C-212 de 1994, al analizar la constitucionalid,ul dfil Decrelo Ley 2324 de 1984.

CASO CONCRETO fiú.n el acervo probatorio. obrante en el expediente, s.e destacan las circunstancias <pw rodearon la anihada forzosa de ]a motonave "Indiana" de bandera panamefla al puerto dit Tumaco el 26 de agusto dP. 2008, a saber: La Capitanía de Puerto de Tumaco tuvo conocimiento lle Ja arribada forzosa de la aludida motonave, con fundamento en el acta de protesta presentada por el ti!pilán Thierry

Vim: ent Félix Esnauld -folio 7Conforme a la declarndc'.m rP.ndida por el citado capitán-folios 16 y 17-zarparon de Balboa

(Panamá) .el 23 de agosto de 2008 con dfis-tino a Salinas (I:cuador} y había sido contratado para llevar el velero hasta Ecuador para i:ntregfirlo al comprador. A la alturn de la isla Gorgona a 200 millas náuticas de la costa colombiana se presfinM una vía de agua, se hiundó el cuarto de máquinafi, conectaron la bomba de achique y entrl,! Gorgona y Tumaco se decidió por ésle último puerto para varnr Jo motonave en la playa del Morro, durnlfi se comunicaron con Guanl11cx1"las y la Polida para informar 1o sucedido. Habían tratado de hacerlo antes de arribar, p1=xo no les contestaron. CI fallo no atribuyó responsabilidad al capitán de la motonave por haber violado normas rle la legislaáón marítima colombiana con ocasión del arribo fur:wso de h1 misma al puerto dt> Tumaco y se abstuvo de fijar el avalúo de los daños con funrla111enlo en los considerandos dfi 1?.sa de.:isión. Acerca del siniestro marítimo de ;mibada forzosa, los artículos 11>40 y 15-11 del Código de Comorcio, consagran su defirúción legal y alcancfi ju rfdico, así: u Art. 1540.- Ua111ase !lrribada forzosri 111 entrada necesaria ,1 puerto distiiitn llel aul.orizado e11 el permiso de z.arpc.

u Art. 1540.- Ua111ase !lrribada forzosri 111 entrada necesaria ,1 puerto distiiitn llel aul.orizado e11 el permiso de z.arpc. Arl. 1541.-L.1 arríhadu fur'i.l>;,,; es legítima o ilegítima: La legítima es fa que procede de caso forlitito inevitable, e ilegítim11 la que tr11c su origen de dolo o culpa ile1 r.apittt.11. La urribad,T forzosa se presumirá ileKÍtima. E11 ledo cnsc, ln capitlm(a de 7111.firto inat::sligará y caJificmtf 1fi hechos." (Cursiva y negrilla fuera del texto) fiCONTINUAClóN DEL FALLO QUE RESUELVE EN VII\ DE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN POR SINIESTRO 4 IIIARITIMO DE ARRIBADA FOfinSA DE LA MOTONAVE 'INDIANA:'. DE BANDERO. PANM1EÑA ADELANTADA POR LA CAPITAN[A DE PUERTO DE TUMACO. ------------- Según los hechos, en el presente caso el capitán de la motonave "Jndia,,a" no incurrió en violación de las normns trascritas, como quiera que aunque int7esó a puerto distinto del autorizado en el z.arpe del puerto de origen, lo hizo debido a circunstancias ajenas a su voluntad y de la tripulación y con el fin de poder reparar el daño en cl empaque de la prensaestopa para evitar un perjuicio irremediable si continuaba su viaje al puerto de Salinas Ecuador según lo programado, pues la bomba de achique se había quemado por el uso continuo. Por wnsiguiente, este Despacho rnrúirmará lo decidido en el fallo de primera instancia

Salinas Ecuador según lo programado, pues la bomba de achique se había quemado por el uso continuo. Por wnsiguiente, este Despacho rnrúirmará lo decidido en el fallo de primera instancia proferido por el Capitán dP. Puerto de Tumaco el 26 de diciembre de 2008. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Direclor General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1°.- CONFIRMAR en todas sus partes el follo del 26 de diciembre de 2008 proferido por el Capitán de Puerln de Tumaco, conforme lo establecido en la parte motiva de la presente decisión. ARlÍCULO 2°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerlo de Tumaco el contenido dfi la presente decisión al señor Thierry Vincent Pélix 'Fsnauld, capitán de la molnnave "lndiana" de bandera panamef\a y al señor Gonzalo Rendón Arias, agente marítimo, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitarua de Puerto de Tumarn, para la correspondiente notificación y cumplimiento dt' lo resuelto. ARTICULO 4º.• COMISIONAR al Capitán de Puerto de Tumaco, para que una vez en firme y ejecutoriada la presente decisión, remita copia de la misrna al Grupo Legal Mari ti mu y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notiliquese y cúmplase. i2 1 J

ÍA GAlTÁN

Consultar sobre este documento ...