🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIMAR - Caso INTERGOD IV de 2018

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIMAR - Caso INTERGOD IV de 2018
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2018

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., 2 i SEP 2018

Referencia: 15012012035 fi

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Apelación OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado OSCAR EDUARDO BORJA SANTOFIMIO, apoderado de la Sociedad comercial C.I INTERNATIONAL FUELS LTDA., Armador de los artefactos navales "INTERGOD IV" y "INTERGOD VI", en contra de la decisión de primera instancia del 30 de junio de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, dentro de la investigación jurisdiccional de siniestro marítimo de contaminación durante el trasiego de combustible entre los artefactos navales "INTERGOD VI" hacia "INTERGOD IV", ocurrido el 9 de noviembre de 2012, previos los siguientes:

ANTECEDENT S

l. Mediante informe presentado por la señora ROXY EL NA BAR RIOS GONZÁLEZ, en condición de Gerente Sucursal Cartagena de la empresa C.I INTERNATIONAL FUEl.S LTDA., el Capitán de Puerto de Cartagena tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de contaminación ocasionado en la ejecución de la maniobra de trasiego de combustible del el artefacto naval "I TERGOD VI" hacia el artefacto naval "INTERGOD IV"

2. Por lo anterior, el día 5 de diciembre de 2012, el Capitán de Puerto de Cartagena decretó la apertura de la investigación, ordenando ]a práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que

apertura de la investigación, ordenando ]a práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Cartagena profirió decisión de primera instancia el 30 de junio de 2015, a través de 1a cual declaró responsabilidad por la ocurrencia del siniestro marítimo de contaminación al señor IRVIN OTERO SOTELO en condición de operador de la barcaza "INTERGOD VI".

De igual forma, lo declaró responsable por violación a las normas de Marina Mercante, e impuso a título de sanción multa de cinco (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a la suma de TRES MILLONES OCHOCIEN OS SESENTA Y SEIS MIL CIEN PESOS m/ cte. ($ 3.866.100.oo), pagaderos en forma solidaria con la Empresa C.I. INTERNATIONAL FUELS LTDA. en condición de Propietario y Armador de la citada nave.Apelación Siniestro Marítimo de Contaminación - Artefactos Navales "INTERGOD IV" - "INTERGOD VI"

Radu.: ado No. 15012012035 2 --------------------------------------4. El Abogado OSCAR EDUARDO BORJA SANTOFIMIO, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión de primera instancia.

5. El día 18 de agosto de 2016, el Capitán de Puerto de Cartagena resolvió los recursos de reposición presentado por el apoderado, no accedió a sus pretensiones, confirmando en todas sus partes el fallo de primera instancia y concediendo recurso de apelación ante esta

reposición presentado por el apoderado, no accedió a sus pretensiones, confirmando en todas sus partes el fallo de primera instancia y concediendo recurso de apelación ante esta Dirección General, conforme lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto Ley 2324 de 1984. COMPETENCIA De conformidad con el articulo 52 del Decreto Ley 2324 de 1984, esta Dirección General es competente para resolver los recursos de apelación por siníestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el articulo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el articulo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ARGUMENTOS DEL APELANTE Del escrito de apelación presentado, el Despacho se permite extraer lo siguiente: ✓I ( ... ) I OS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y SU FUNCIÓN EN EL DERECHO MARÍTIMO ADMINISTRATIVO MARÍTIMO Con la llamada expedición de la constitución de 1991 se inició en nuestro país la llamada constztucionalización del derecho, lo cual se concluye de los resultados obtenidos con el desarrollo dado a la teoría de los derechos fundamentales y al examen de constitucionalidad de las normas jurídicas; dicho fundamento ha residido esencialmente, en el cambio de la concepción del papel que tiene el estado hacia los particulares. De acuerdo a este nuevo paradigma, al Estado por intennedio de sus funcionarios de forma

fundamento ha residido esencialmente, en el cambio de la concepción del papel que tiene el estado hacia los particulares. De acuerdo a este nuevo paradigma, al Estado por intennedio de sus funcionarios de forma irrazonable y despl'Oporcionada. Previamente y en cada caso concreto antes de la decisión, debe haber dado al administrado las garantías fundamentales para el ejercicio de sus derechos. De igual forma, su decisión necesaria debe estar en consonancia con los principios y valores consagrados en la carta política. Asi las cosas, de acuerdo con esta concepción, las actuaciones de los funcionarios de la administración, entre ellos mcluidos los de la Dirección General Marítima, por ostentar la facultad de imponer, deben ceiiirse a criterios de proporcionalidad y de respeto por los derechos fundamentales de los administrados. Es conocido que nuestro ordenamiento jurídico se encuentra compuesto por normas jurídicas, que se clasifican de acuerdo con su estructura en principios y reglas. VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO AL DESCONOCER EL DESPACHO LAS PRUEBAS QUE FXONERAN AL OPERARIO DE LA EMPRESA DE LAS CAUSAS ORIGINARON (SIC) EL SINIESTRO: De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Carta Política, es igualmente una violación al debido proceso y a la defensa, no tener en cuenta las pruebas formales que se hayan remitido al expediente, me refiero pimtualmente a:Apelaci(m Siniestro Marítimo de Contaminación - Artefactos Navales "INTERGOD IV" - "TNTERGOD VI" Radicado No. 15012012035 3 No obstante existir en el plenario dos testimonios que no fueron refutados por el despacho, ni por persona

Radicado No. 15012012035 3 No obstante existir en el plenario dos testimonios que no fueron refutados por el despacho, ni por persona interesada, el despacho exige una formalidad probatoria (excusa medica) para demostrar que el accidente de que fue objeto el señor IRVIN OTERO SOTELO y que dio como cuenta el vertimiento parcial de una mínima porción de combustible, no es crefble; si el despacho tenía dudas sobre el accidente que ocurrió como un hecho casuat debió formularlas en el interrogatorio o en su defecto preguntarle al indagado en calidad de allegar al proceso las aludidas incapacidades médicas mas no esperar al final del proceso para sacarlas a relucir en el fallo. Las dudas razonables si Las tenía la administración, debía en primer lugar plantearlas durante el proceso o si lo quería realizar a muhw para demostrar la falla, de la no incapacidad del operario, debió probarlo y presentarlo dentro del proceso y no argumentarlo en el fallo, infringiendo a la luz de la constitución y la ley el derecho a la defensa y al delJido proceso. VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO AL DESCONOCER EL DESPACHO LA PREMJSA CONSTlTUCIONAL DE NON B1S JDEM: De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Carta Política, es igualmente una violación al debido proceso y a la defensa, IMPONER UNA MULTDA (sic) cuando ya CARDIQUE se pronunció sobre el particular. Corresponde al despacho determinar si hubo o no una violación de nonnas y quedó demostrado en el proceso en el proceso que no las hubo, es más el medido de capacidad de llenado es un elemento que no está contemplado en las ultimas normas de protección y que viene en aquellas barcazas de última generación,

proceso en el proceso que no las hubo, es más el medido de capacidad de llenado es un elemento que no está contemplado en las ultimas normas de protección y que viene en aquellas barcazas de última generación, sin que sea un requisito indispensable para la operación, ya que hay un protocolo, unos operarios capacitados y un perito que da fe del proceso, luego no es procedente la multa en cuestión. VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO AL DESCONOCER EL DESPACHO LAS CAUSALES DE ATENUACIÓN CONTENIDAS EN EL ESTATUTO MARÍTIMO: De conformidad con lo establecido en el ESTATUTO MARÍTIMO y a la Constitución Nacionat la buena fe se presume, adicionalmente se deben tener en cuenta las circunstancias de atenuación, la cual no fue tenida en cuenta, me refiero a que existieron causales eximentes, sin embargo no fueron tenidas en cuenta, entre éstas tenemos, l. Que la autoridad ambiental determinó que no hubo daño ambiental por la intervención de las medidas protectoras de los operarios y la compañía al facilitar y desplegar todo su protocolo en este tipo de situaciones, ajenas a la voluntad de los operarios y de la misma compañía, a la hora del siniestro marítimo.

2. Que los operarios actuaron y como consecuencia de ello fue mínimo el vertimiento ya que casi todo el combustible fue vertido en cubierta.

3. Que la inten1ención de los operarios fue oportuna, siendo procedente anotar que fueron más 15 personas con sus equipos los que trabajaron duro para que se recogiere la pequeña porción que llegó al mar, la cual no produjo ningún tipo de contaminación como IJien lo manifestaron autoridad ambiental y el perito nombrado por la capitanía de puerto, en su calidad de funcionario e inspector especializado eu este tipo de operaciones.

al mar, la cual no produjo ningún tipo de contaminación como IJien lo manifestaron autoridad ambiental y el perito nombrado por la capitanía de puerto, en su calidad de funcionario e inspector especializado eu este tipo de operaciones. (. .. )" (Cursiva fuera de texto)Apelación Siruestro Marítimo de Contaminación - Artefactos Navales "INTERGOD IV" - "INTERGOD VI" Radicado No. 15012012035

ANALISIS TÉCNICO

4 En la investigación adelantada por la Capitanía de Puerto de Cartagena, se nombró como perito al señor ORLANDO ROYET DEL GALLEGO, para que conceptuara al respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro. Por lo tanto el 9 de noviembre de 2012 rindió informe (folios 59-60), del cual se extrae lo siguiente: "( ... )

1. Al ocurrir el derrame inmediatamente se procedió a succionar el combustible que quedó sobre cubierta dejándola seca. Posterior mente se realizó limpieza de la cubierta con aserrín.

2. Durante el derrame se ins talaron barreras de contención adicionales en el área interna de la dársena con el fin de minimizar el área afectada y evitar el contac to del combustible con la costa interna de la dársena.

3. El personal de turno inició la recolección del producto en el mar mediante el uso de paños absorbentes.

4. A las 0630 horns ingresó una cuadrilla de 15 trabajadores y 04 botes para apm;ar la recolección con el uso de pafio absorbentes.

5. A las 0930 horas se realiza movimiento de las barcazas para poder realizar la limpieza en medio de estas.

el uso de pafio absorbentes.

5. A las 0930 horas se realiza movimiento de las barcazas para poder realizar la limpieza en medio de estas.

6. Siendo las 17 00 horas del día 09 de noviembre de 2012 queda restablecida el área marítima del sector de la dársena afectada para el derrame del combustible, el personal pasa a limpiar la zona costera y la empresa continúa con la operación normal.

Fn conclusión considero que la empresa C.I. INTERNA TIONAL FUEL asumió de manera opor tuna y responsable la reacción ante el desafortunado evento, producto de un caso fortuito, dando como resultado la correcta contención del hidrocarburo y minimiz a ndo el riesgo de conta minación al medio marino. ( . . )" (Cursiva fuera de texto) CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Antes de estudiar los argumentos propuestos, este Despacho considera pertinente clarificar que e] presente recurso se resolverá teniend o en cuenta las facultades especiales conferidas al recurrente, las cuales lo legitiman y autorizan para realizar las gestiones concretamente facultadas por el poderdante, siendo esta la Sociedad comercial C.I. INTERNA TIONAL FUEIS LTDA. Del mismo modo, en cuanto a las violaciones de las normas de la Marina Mercante se refiere, esta Dirección General Marítima, tiene la atribución administrativa de investigar las presuntas infracciones e imponer las sanciones pertinentes, conforme lo establece el artículo 48 Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, cabe anotar que una cuestión es la responsabilidad del siniestro marítimo y otra situación es la declaración de responsabilidad por violación a las normas de la Marina Mercante y las sanciones a que haya lugar por las mismas (Derecho Administrativo Sancionador).

situación es la declaración de responsabilidad por violación a las normas de la Marina Mercante y las sanciones a que haya lugar por las mismas (Derecho Administrativo Sancionador). Conforme a lo anterior, y antes de resolver los argumentos incoados por el apelante, es necesario realizar el siguiente análisis, respecto de la ocurrencia y configuración del siniestro marítimo de contaminación marina, así:Apelación Smiestro \forítimo de Contaminaoón - Artefactos avales "INTE RGOD IV" - "INTER GOD VI" Radicado No. 15012012035 5 El artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, establece que se consideran accident es o siniestros marítimos: "Los defiuidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios intern aciones, estén o JLO suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o ínternaciowzl. Para los efectos del prese11te Decre to son accidentes o iniestros marítimos, sin que se limite a ello , los iguientes: a) El naufragio; b) El encallmniento; c) El abordaje; d) J,a explosión o el incendio de 11aves o artefac tos uavales o estructuras o plataformas marinas; e) La arribada forzosa; O La contaminación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de cont aminación marina, y g) Los dafío causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias. (. .. )" (Cursiva fuera de texto). De acuerto con el articulo 1 º del Decreto 1875 de 1979 "Por el cual se dictan normas sobre la prevención de la coutaminacióu del medio marino y otras disposiciones" , define como contaminación

(Cursiva fuera de texto). De acuerto con el articulo 1 º del Decreto 1875 de 1979 "Por el cual se dictan normas sobre la prevención de la coutaminacióu del medio marino y otras disposiciones" , define como contaminación maritima: "(. .. ) La introducción por el hombre, directa o indirecta de sustanc ias o energía en el medio marino cuando produzca o pueda producir efectos nocivos, tales como daños a los recursos vivos v a la vida marina, peligro a la ·vida lwmann, obstaculización de las actividades marítimas. incluso la pesca 11 otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del afiua del mar 11 meuoscabo de los lugares de esparcimi ento ( .. .) " (Cursiva y subraya fuera de texto) . Conforme a las definiciones anteriormente citadas y atendiendo a los hechos ocurridos el día 9 de noviembre de 2012, se evidencia la ocurrencia del siniestro marítimo de contaminación marina, al igual que toda situ ación que origine un riesgo de contaminación, toda vez que fue derramado hidrocarburo al medio marino. Establecido lo anterior, se procederá a real izar el análisis sobre lo sucedido con el objeto de establecer la responsabilidad civil del asu nto sub examine, por lo cual se citará el contenido del informe de la novedad ocurrida el día de los hechos por parte del señor ORLANDO ROY T DEL GALLEGO, en condición de Supervisor de Contaminación de INTERNATIONAL FUELS, en la cual narró lo ocurrido, así: "Siendo aproxímadameute las 0010 lloras, durante una maniobra de trasiego de 120 toneladas de combustible IFO 380 desde la barcaza INTERGOD VI a la barcaza INTE RGOD IV se

cual narró lo ocurrido, así: "Siendo aproxímadameute las 0010 lloras, durante una maniobra de trasiego de 120 toneladas de combustible IFO 380 desde la barcaza INTERGOD VI a la barcaza INTE RGOD IV se presentó derrame al mar de aproximadamente 200 galones del producto. En el momeuto de la mmúobra el fuucionario que atiene la bon1ba y de/Je asegurarla para detene r el bombeo se accidenta dentro del cuarto de máquinas y no alcanza a parar la bomba, lo cual origina que rebose el tanque 4E del INTERGOD IV y ocurra el derrame inidalmente en la cubierta de la l,arcaza y debido a la escora se logra derramar el combustible al mar. Las barreras de contención íu taladas logran controlar el derrame dentro de la dársena eApelación Sirnestro Marítimo de Contaminación - Artefactos Navales "INTERGOD IV" - "INTERGOD VI" Radicado No. 15012012035 inmediatamente se inicia la recolección del combustible tanto en la barcaza como en el mar con el personal de turno y posteriormente ingresa una cuadrilla de 12 operarios en 04 botes para apoyar la recolección. " (Cursiva fuera de texto) 6 Del anterior informe de los hechos, se puede colegir que en efecto el siniestro marítimo que tuvo lugar fue la contaminación marina, y asimismo que esta se presentó en la ejecución de una actividad peligrosa como lo es la navegación marítima. Por ello, es pertinente recordar que el artículo 2356 del Código Cívil contempla la presunción de responsabilidad en contra de quien despliega ciertas actividades peligrosas que por su naturaleza

actividad peligrosa como lo es la navegación marítima. Por ello, es pertinente recordar que el artículo 2356 del Código Cívil contempla la presunción de responsabilidad en contra de quien despliega ciertas actividades peligrosas que por su naturaleza generan peligro, presunción de la cual no escapa quien la ejerce, tratando de demostrar diligencia y cuidado en el de empeño que le incumbe, ya que, como por sabido se tiene, se le exige, con miras a exonerarse, que demuestre una causa extraña que rompa el nexo causal1. Acorde a la anterior jurisprudencia, la orientación actualmente predominante, por regla general que en los eventos dañosos generados por las actividades peligrosas, se aplica un régimen objetivo debido al factor riesgo que se exponen quienes despliegan este tipo de actividades. De tal manera, que basta la realización del riesgo creado por la administración para que el daño resulte imputable a ella2. De lo expuesto anteriormente se desprende que sobre el agente responsable de la actividad peligrosa, recae la presunción de responsabilidad por ser quien ha ejecutado la acción y ha creado la inseguridad de los asociados, de la cual solo le es posible exonerarse por la intervención de los siguientes eventos: Caso fortuito o fuerza mayor. El hecho de un tercero. Culpa de la víctima. Sentado lo precedente, se estima pertinente determinar cómo se realiza el procedimiento por el cual se derramó la sustancia contaminante; por ello, el señor JAIME ALFONSO OLIVARES DIAGO, en su condición de Director de Operaciones de la empresa CI. INTERNATIONAL FUEl.S L TO A, indicó: "Inicialmente, se documenta o informa por escrito los movimientos a realizar al personal

DIAGO, en su condición de Director de Operaciones de la empresa CI. INTERNATIONAL FUEl.S L TO A, indicó: "Inicialmente, se documenta o informa por escrito los movimientos a realizar al personal encargado de la maniobra de la barcaza, luego se hace un diequeo de verificación en el área, que cumpla los requisitos mínimos para éste tipo de maniobra y finalmente se ejecuta la actiliidad la cual consiste en la apertura de válvulas de succión, medición de tanques, ignición del equipo o motobomba, es decir la que hace que se mueva el combustible de un lado a otro, después que se tiene la lista de operación de verificación se procede a conectar la bomba a la que inicia el transvase o trasiego en lo cual existe un loading master o supervisor de barcaza con tres marinos operadores y la cinta de medición para el inicio del bombeo, después ya se inic,a el bombeo con las estipuladas o programadas." (Cursiva fuera de texto) 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Expedient.e 7676 del 12 de julio de 2005. M.P. Pedro Octavio Munar Cadena. ' Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Expediente 11001-3103-038-2001-01054-01 del 24 de agosto de 2009, \11..P. William NamC>n Vargas.l\pelanón Siniestro Marítimo de Contaminación - Artefactos Navales "I NTERGOD IV'' - "I TERGOD VI" Rad1cadü No. 15012012035 7 Ahora bien, de la sustancia vertida al medio marino es preciso indicar que se trata del hidrocarburo IFO 380, según la documentación sumini strada por la Compañía

Rad1cadü No. 15012012035 7 Ahora bien, de la sustancia vertida al medio marino es preciso indicar que se trata del hidrocarburo IFO 380, según la documentación sumini strada por la Compañía

INTERN ATIO AL FUELS LTDA. (Folios 11-13 ), así:

SECCIÓN 1

IDENTIFICACIÓN DEL PRODUCTO E INFORMA CIÓ

NOMB RE COMERCIAL DE LA SUSTAN CIA NOMBRE COMÚN O GENÉRICO NOMB RE DE LA COMPA -Í A FA BR ICAN TE

DEL FABR ICANTE

IFO 380 IFO 380 (Fuel oil intermedio IFO 380)

CI I TERNATIONAL FUELS LTDA.

De otra parte, en cuanto al hecho generador que ocasionó el derrame de la sustancia conta minante, se puede citar la declaración del señor EDINSON QUI NTERO PINTO en condición de marinero operador a bordo del artefacto naval "I TERGOD IV" , por medio de la que informó lo siguiente: "La bnrcoza lNTERGOD VI tiene una bomba la cual se usa para trasegar el producto hacia la otra barcazn, lns barcazas se encuentran conectadns entre sí por una manguera de seis pulgadas, se encontraba abierta la bodega del lNTERGO D IV que era la que estaba recibiendo el producto, en el INTERGOD IV se encoutraba ERACLIO FELJZOLA que era el que me iba a dar la serial de pare del motor cuando la bodega estu viese a su nivel, y ahí lo que sucede es que cuando mi compañero me da la seiial de pare al motor me resbalo, me golpeo la espalda y me hago una fisura en la rodilla izquierda lo cual me impide pararme de la cubierta y poderle

que cuando mi compañero me da la seiial de pare al motor me resbalo, me golpeo la espalda y me hago una fisura en la rodilla izquierda lo cual me impide pararme de la cubierta y poderle dar stop o desenclocliar el motor, entonces mi com¡mriero al ver que el bombeo seguía se dirigió hacin la barcnza INTERGOD VI que es donde yo me encontraba al darse cuenta del acciden te él le da pare al motor, en tonces mi compaiiero al ver que el bombeo seguía se dirigió hacia la barcaza INTERGOD VI que es donde yo me encontraba al darse cuen ta del accidente él le da pare al motor. Al trans currir este tiempo ln bodega cuatro estribor de la INTERGOD IV se rebosó y se regó una cantidad que no fue mucha y el reguero no llegó ni a media cubierta, como un metro cuadrado. ( ... )" (Cursiva fuera de texto) Con fundamento en la declaración, se puede colegir que en el transcurso de la maniobra de trasiego de combustible, el señor ERACLIO FELIZOLA se encontraba en el artefacto naval "I TERGOD VI" , quien daría Ia señal de "par ar" al señor EDINSON QUINTERO PINTO el cual hacía parte del personal del artefacto naval que lo estaba aprovisionando ("INTERGOD VI" ); sin embargo, en el momento que el señor ERACLIO FELIZOLA dio la señal al señor QUINTE RO, este último sufrió un accidente, impidiendo detener el flujo de combustible que se encontraba en desarrollo y como consecuencia de ello se produjo el derrame de hidrocarburo en parte de la cubierta del "INTERGO D IV" y el medio marino. Es decir, el siniestro marítimo de contaminación

desarrollo y como consecuencia de ello se produjo el derrame de hidrocarburo en parte de la cubierta del "INTERGO D IV" y el medio marino. Es decir, el siniestro marítimo de contaminación marina se produjo como resultado de un error humano. Ahora bien, respecto de las acciones desplegadas por parte del personal a cargo de la operación ejecutada, el señor ORLANDO ROYET DEL GA LLEGO en condición de Perito designado en la presente investigación, indicó: "(. .. )Apelación Siniestro Mari timo de Contaminación - Artefactos avales "lNTERGOD IV" - "JNTERGOD VI" Radicado No. 1501201 2035

1. Al ocurrir el derrame inmediatamente se procedió a succionar el combustible que quedó sobre cubierta dejándola seca. Posteriormente se realizó limpieza de la cubierta con aserrín.

2. Durante el derrame se instalaron barreras de contención adicionales en el área interna de la dársena con el fin de minimizar el área afectada y evitar el contacto del combustible con la costa in tenia de la dársena.

3. El personal de turno inició la recolección del producto en el mar mediante el uso de paños absorbentes.

4. A las 0630 horas ingresó una cuadrilla de 15 trabajadores y 04 botes para apoyar la recolección con el uso de pafios absorbentes.

5. A las 0930 /roras se realiza movimiento de las barcazas para poder realizar la limpieza en medio de estas.

6. Siendo las 1700 horas del día 09 de noviembre de 201 2 queda restablecida el área marítima del sector de la dársena afectada para el derrame del combust ible, el personal pasa a limpiar la

medio de estas.

6. Siendo las 1700 horas del día 09 de noviembre de 201 2 queda restablecida el área marítima del sector de la dársena afectada para el derrame del combust ible, el personal pasa a limpiar la zona costera y la empresa continúa con la operación normal.

En conclusión considero que la empresa C.I. INTERNA TIONAL FUEL asumió de manera oportuna y responsable la reacción ante el desafortu nado evento, producto de un caso fortuito, dando como resultado la correcta contención del /Lidrocarburo y minimizando el riesgo de contaminación al medio marino. ( ... )" (Cursiva fuera de texto) 8 Según lo determinado en el informe realizado por el Perito, la Empresa C.I. INTERNATIONAL FUELS LTDA. en su condición de Armador de los artefactos navales inmersos en la operación de trasiego de combustible de la cual se originó el presente siniestro marítimo, desplego acciones tendientes a controlar la contaminación. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, es necesario referirse a la figura del Armador, la cual se encuenh·a contenida en el artículo 1473 del Código de Comercio, definida de la siguiente manera: "Llámase armador la persona natural o ju rídica que, sea o no propietaria de la nave, la apareja, pertrecha y expide a su propio nombre y por su cuenta y riesgo, percibe las utilidades que produce y soporta todas las responsabílidades que la afectan. " (Cursiva fuera de texto) Por lo tanto, la re ponsabilidad del Armador del artefacto naval "INTER GOD VI" resulta ser clara e inequívoca, por cuanto además de los derechos y obligaciones legales que le asisten,

Por lo tanto, la re ponsabilidad del Armador del artefacto naval "INTER GOD VI" resulta ser clara e inequívoca, por cuanto además de los derechos y obligaciones legales que le asisten, ostenta la condición de guardiana del bien, lo que la legitima suficientemente para responder por daños y perjuicio que se causasen en el ejercicio de la actividad de la navegación, siendo esta una actividad peligrosa. Esta responsabilidad emana no solo porque obtiene aprovechamiento económico como consecuencia de la actividad que se ejecuta, sino porque ejerce poder efectivo sobre el artefacto naval. Es por ello que para el caso en concreto, el Despacho se apartará de lo dispuesto por el Capitán de Puerto de Cartagena como fallador de primera instancia, toda vez que el señor IRVIN OTERO SOTELO, el cual fue declarado responsable en condición de Operador del artefacto naval "INTERGOD VI" no ostenta la condición de Capitán y como consecuencia no posee las facultades y obligaciones que la normatividad dispone, debido a que sobre él no recae el gobierno y dírección del artefacto naval sobre el cual se desempeñaba como un simple operador.Apelación Siniestro Marítimo de Contaminación - Artefactos Navak>s "INTERGOD IV" - "INTERGOD VI" Radicado No. 15012012035 9 Razón por la cua l, se procederá a declarar la responsabilidad civil por el siniestro marítimo de contamin ación marina ocurrido el día 9 de noviembre de 2012, a la empresa C.I. INTERNATIO AL FUELS LTDA. en condición de Armador del artefacto nava l "IN TERGOD VI". Una vez dispuesto lo anterior, el Despacho entra a resolver los argumentos planteados en el

INTERNATIO AL FUELS LTDA. en condición de Armador del artefacto nava l "IN TERGOD VI". Una vez dispuesto lo anterior, el Despacho entra a resolver los argumentos planteados en el recur so de apelación interpuesto en contra del fallo emitido en primera instancia por el Abogado OSCAR EDUARDO BORJA SANTOFIMIO, apoderado de la empresa C.I. INTERNAT IONAL FUELS LTDA., en los siguientes términos: l. Sobre los argumentos en los cuales plantea el apelante lo relacionado con los princ1p1os constitucionales y su función en l derecho admin istrativo marítimo, así como la violación al debido proceso al desconocer las causales de atenuación contenidas en el estatuto marítimo, este Despacho debe indicar que al analizar las normas contenidas en el articulo 81 del Decreto Ley 2324 de 1984, el cual establece las reglas para aplicaciones de las sanciones, definiendo dentro de las atenu antes la siguiente: "( .. .) J) El efectuar labores o actos que contribuyan a minimizar o disminuir los daño perjuicios ocasionad os o que se puedan ocasionar por el accidente o siniestr o marítimo de que se trate. En estas circunstanci as, las sancione s se disminu irán en un cincuenta or ciento 50% . Se sm1cionarrín con mayor sever idad aquellas infracciones que pongan en peligro la seguridad de las personas, rle las naves, de los artefactos navales o plataformas, de la carga transportada y/o las instalaciones portuarias. (. .. )" (Cursiva, subraya y negrilla fuera de texto) En consideración del artícu lo en cita, es evidente qu una vez ocurrido el derrame del

p

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...