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DIMAR - Caso INTERGOOD VII Y CLIPPER TALENT de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso INTERGOOD VII Y CLIPPER TALENT de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogot,1, D.C., /. t) MAY 2017 .

Referencia: 14012012015

Investigación: Jurisdiccional por Siniesh·o Marítimo - Apelación OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho é'I resolver el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUDEX fv!OISFS /\BRAHAM BENAVIDES, en calidad de Apoderado de la compu11íc1 CI INTERN1\TIONAL FUELS LTDA, Annadores y/o Propietmio del buque tanque "INTERGOOD VII" ele bandera Colombiana, en contra de la decisión ele primera instancia proferida el 18 de novie1nbre de 2013, por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro ele la investigación adelantada por el siniesh·o marítimo de abordaje, ocurrido el día 18 de octubre

de 2012, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante comunirnción de fecha 18 de octubre de 2012, suscrito por el sefior DANIEL INl':ANTE LANGENI3ACJ-I, representante legal ele la sociedad DEEP BLUE SHIP l\GENCY S.AS., agente m.arítimo de lc1 motonave "CLIPPER TALENT", el Capité\n ele 1-'uerlo de dich;i jurisdicción tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marílimo ele abordc1je entre el buque tanque "INTERGOOD VII" de bandera Colombiana y la moton,we "CUPPER TALENT" de bandern de Bahamas.

2. Por lo anterior el día 19 de octubre de 2012, el Capitán de Puerto de Santa Marta decretó lí1 apertura de la investigación, ordennndo la pré\ctica de lr1s pruebas pertinentes y

2. Por lo anterior el día 19 de octubre de 2012, el Capitán de Puerto de Santa Marta decretó lí1 apertura de la investigación, ordennndo la pré\ctica de lr1s pruebas pertinentes y conducentes parc1 el esclarecimiento de los hechos, y fijó fechñ para la rec1lizé1ción ele la ,111diencia ele que trnlé1 el articulo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Con (undarnento en las pruebas prnctiG1das y recolectadas, el Capitán ele Puerto de Sé111ta Marta profirió decisión de primera instancia el 18 de noviembre de 2013, a través de lél cuéll declmó responsable por la ocurrencia del siniestro marítimo ele élbordaje, él! sc11or DIEGO FERNANDO RESTREPO, en calidad de Capitán del buque tanque "INTERGOOD VII". /\sí mismo, lo declaró responsable por violación a las normas de Mariné\ Mercante, e irnpu1.>o a título de Sérnción multé\ de seis (6) salarios mínimos legales mensuélles vir,ent(:s, equivr1lentes a la su1na de tres millones quinientos treinté1 y siete mil pesos (,1,J..-, ... ----- -·------fi--------.-- -------·· ----J, t.J (lié"\ !U Cle nov1en,ore ae LU l'J:, eJ 1.....élpl rnn ue 1·uenu Lle Ocll llcl IVlcll lcl I e:,uJ v IU el 1 \:'.L Lll :,v de reposición interpuesto, negó el recurso de reposición interpuesto por el abogado JUDEX MOISES Al3RAHAM 13ENAVIDES, confirmo en todas sus partes la decisión

de reposición interpuesto, negó el recurso de reposición interpuesto por el abogado JUDEX MOISES Al3RAHAM 13ENAVIDES, confirmo en todas sus partes la decisión recurrida y concedió recurso de apelación ante esta Dirección General, a fin de que se conociera en vía de apelación, conforme lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto Ley 2324 de 1984. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 52 del Decreto Ley 2324 de 198L1, esta Dirección General es co1npetente purn resolver los recursos de apelación por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el ,ntículo 2° del Decreto Ley 232,1 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter ele jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el articulo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 ele 1994 y rneeliante Concepto de la Sala ele Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre ele 200t1. ARGUMENTOS DEL APELANTE Del escrito de apelación presentado por el Abogado JUDEX rvIOISES /\BRAI-11-\fvl l3ENA VIDES, en calidad de Apoderado de la compaü.ía CI INTERNATIONAL FUELS LTDA, Armadores y/ o Propietario del buque tanque "INTERGOOD VII", este Despacho se perrni te extrner los siguientes argumentos:

1. Afirmó el apelante, que el Capitán tOJTtó todas y cada una de las JTtedidas que ameritab,rn la opernción de zarpe del muelle de la sociedad portuaria de Santa Marta, teniendo en cuentn lc1s

1. Afirmó el apelante, que el Capitán tOJTtó todas y cada una de las JTtedidas que ameritab,rn la opernción de zarpe del muelle de la sociedad portuaria de Santa Marta, teniendo en cuentn lc1s condiciones 1Y1.eteomminas reinantes al momento de la operación y acatando todas las instrucciones impartidas por la Capita1úa ele Puerto, COfftO son que los equipos y maquinarias utilizados para la maniobra se encontraban en condiciones de opernción, como efectivam ente estaban, que el personal bajo cubierta en sala de m8quinas se encontraba operando directamente las n,ismas todo el tiempo de la opernción, que las mediciones en las áreas del buque se realizaron tanto así que el incidente no obedeció a folla alguna en las mediciones por peso o calado del buque, que la motonave tiene operativo su sistemé:\s de anclaje y personal idóneo para su manejo, pnra el caso recurrente por el poco tiempo transitado y el cambio inesperado del clüna, se efectuaron las acciones pertinentes para que se minimizara el incidente que termino con un rayón al casco de la otra motonc1ve inn,ersa en la invesligación,Cnnsult¡ ¡ Sinic i;lro /\faritimo de ,1l>l>l'llfije entre l,1s 1110ton<>vl's·" INTERGOOD VII" y "CLIPPER TALENT" R,1d ic,1d,1· l •101 ?.Ol 20'I 5 3 que el Capitán consignó en la bitácora del buque tanque "INTERGOOD VII" todos los hechos ocurrido s.

2. De l,1 misn rn manera sostuvo que dentro del proceso se realizó un conLTato de transacción

3 que el Capitán consignó en la bitácora del buque tanque "INTERGOOD VII" todos los hechos ocurrido s.

2. De l,1 misn rn manera sostuvo que dentro del proceso se realizó un conLTato de transacción entre los agentes marítimos de las motonaves "l NTERGOOD VII" y la motonave "CUPPER TA LEN T", cump liendo todos los requisitos para ello , tanto es así, como lo establece la norma "l,1 trn nsc1cción debe suscribirse por las personas que teng,rn capacidéld de disposición ... ", y qu ien su scribió el documento de transacción por parte de la élgencia marítin1a del buque

(IMA), es su gerente quien es el represen tante legal con plenas facultades como bien lo señalé\ lc1 correspo ndiente CámMa de Comercio aportada dentro del proceso al igual que el c1gente mélrítimo de la motonave "CLIPPE R TALENT". En virlud de lo anterior, sosliene que es tan legal el contrato de transacción que el representé\nte legé\l de la é\gencia mé\rítima, Deep Blue Ship Agency S.A.S., mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2012, dirigid o al señor Capitán de Puerto le manifestó que "DEEP BUJE SI IIP AGENCY S.f\.S. finalizará operacion es el clíé\ 24 ele octubre del presente año en horas de lc1 madrugé\da, por lo cual solicitarnos de su colaboración y/o coordinación con la Cripit<1n íé-l de Puerto de Barranquilla para lé\ enb·ega del zarpe y la salida del buque sin inconvenientes, basados en el élcuerdo de transacción al que se llegó con los se11ores de IMA

Cripit<1n íé-l de Puerto de Barranquilla para lé\ enb·ega del zarpe y la salida del buque sin inconvenientes, basados en el élcuerdo de transacción al que se llegó con los se11ores de IMA Ltdé\., como agentes ele la motonave INTERGOOD VII." Por las rnzone.s élnteriores, solicita que: 'J. Se declme los élgentes por fuera de lé1 vol untad ele la tTip ulación del I3uque té\11que "I NTERCOOD VTJ", el siniestro de abordaje "CLIPPE R TALENT", en el muelle la sociedéld portur1ria ele Sri ntr1 1Vl'c1rta.

2. Qm) se modifique en b parte resolutiva del fallo, la sanción impuesta al Capitán de lél Motonave "IN TERGOOD VII" y solid ariamente a la empresa C.! INTERNATION 1\L FUELS LTD/\., por un llamado ele atención al sei'ialado Capi tán.

3. Que se declare en concordancié\ con el acuerdo de transacción suscrito por el Representante Legal de lé\ é\gencic1 marítima Deep Blue Ship Agency S.A.S., el representante legal de la agencia maríti 1rn1 IMA LTDA, el Capitán de la motonave "CUPPER TA LENT' y la cornfisponséll de North Englm1d P&l Club de h1 motonave "CLIPPER TALENT".

ANÁLISIS TÉCNICO En el expeclier ll'e obra informe del 30 de abril de 2010 rendido por el Perito Naval de Né1ve gc1ción y Cubi erta C1\RLOS ANZOLf\ lvf1\RTÍNEZ quien sei\é\la lo siguiente: "( .. ,)

7. FACTORES AFECT/1.NTES:

Né1ve gc1ción y Cubi erta C1\RLOS ANZOLf\ lvf1\RTÍNEZ quien sei\é\la lo siguiente: "( .. ,)

7. FACTORES AFECT/1.NTES: 7. 1 C,111su prec11rsorn o f1111.da111e11tal del Si11i estro Ln ca1.1sn J1.mdt1111en/1 1/ r¡ue originn el 11ccide11le esttÍ probndn en In man iolrra ele znrpe riel BT ln tergood VII del 1J111 elle 5 de In Sociedad Port11arin de Sn11tn Maria, c11 conrficioncs limi tadas, en prirnem i11:-:/ -c111ci11 ¡,nr la presencin ile un lmqw:: en el nnu:llc 4 y Segundo por el conoci111icnto de UIL estado n1t'lcornlcí 1jico im·stahle. e . '---.7 ' fi- -LOrllO l..Gj?l[ ílJ1. y cun !({ IJ'I UC:fiLll(Urtl (.tt: rt iULU r I flLtlL(I ¡ e::, L:i. .1i:.;i:. l,H .• lll 1/l-Mílll ./VI ll y "'" VI ll \.# J • vfi, ... remolcndor.

No se evidenció un plan de rnaniobrn previo de ncuerdo n 1.1n sistema tie gestión de seguridnd con el re111o lcador. Precipita la man iobra, 11 pesnr de /ns condiciones inestables del tiempo pnra cumplir órde11es comercia/es del nnnador. Permitió que el remolcador fuese aut ónomo en y durante la emergencia. 7.2.2. Ciipitún del Re ,nolcar .lor "DON LUCHO".

comercia/es del nnnador. Permitió que el remolcador fuese aut ónomo en y durante la emergencia. 7.2.2. Ciipitún del Re ,nolcar .lor "DON LUCHO". Selior DEIVI MANUEL MENDOZA VELASQU EZ At iende fo solicitud del servicio por pnrte del Capitrín del Buque Tanque. Recibe insl rncciones del Copitnn y Práctico de In mnn iobra. /Je acuerdo con sus declnraciones en el rnor nen to de In. emergi:ncin lllí l1I1 fiest11, es autónomo e11 la 11111niohr a, por In nus wcio de órrlenes del Piloto /Jrnctico pnm evitar el abordnje.

8. DAÑOS EMER GENTES Y AVAL LlOS DE LOS DAÑOS: Di1íios enz ergentes: Colllo resu/l11r lo de estn colisión se presentaron los siguien tes c/niios: 8.1 B1 1r¡11e Tauque "INTERGOOD VII" No se presenlnron dm10s. 8.2 Remol cador "DON LUCHO" No presentó dnifo nlg1.1110. 8.3 M.N "CLIPPER TALENT" Prese11t ó 1.1nr1 fis1. 1n1 relncionndn en el n111 neral 6. 1.2.6 , el vnlor nproxi111ndo de repnrnció11 pnrcíal, nn tes de subir n nstillcro de LIS $55.000 (cinwen t11 y cinco mil dólnres nmerica11 os) (Dntos s1tm inistmdos por el re¡,re:fientan te por P&l del buque 1 ng. Mnnue/ Cnlderón)

9. Concl11sione s:

por el re¡,re:fientan te por P&l del buque 1 ng. Mnnue/ Cnlderón)

9. Concl11sione s: Como resultado de la 111 is11111 se concluye: Que se esf 11/1/cció todo lo pertinente con Las Proba bl es Causas Precursorns del nccidc11 ti: co11fid eriín dosl! que luvo su origen y des11rrollo en la mnn iobra de znrpe del lnu¡ue tn111 711e "1/\ITE/fiGOOD Vil" del nn1elle 5 de In Sociedad JJort11nria de Snnta Mnrta el día 18 de octubre i.le

20:12. Que se evidenció la Jait a de gestión del Cnpit1í11 del buq ue, q1.1e 11 s11 vez nclunba co1110 Piloto Prríct ic:o, du rnn te el ejercicio de acue rdo ni con tenido del Íte1n 7.1. ..Confiultil Sin iestro /Vlílrílimo de ,,borrlajc entre líls motonnvcs "IN TERGOOD VII" y "CLIPPER Tf\LENT " R.1dicfido: ·1,1012ffl20 º15 5 Que se considera ron las cond1.1.ctns técnicns y náuticas en los involu crados en la 1nnnio bra de amere/o 11/ Íte111 7.2. Que se es/11/Jlecieron los daiios emergentes y sus avalúas ni Ít:ern 8. " (Cursiva y negrilla fuera de texto) CONSIDERACIONES DEL DI RECTOR GENERAL MARÍTIMO /\ntes de estud i,H los argument os propuestos, este Despacho considern pertinente clarif icar que el presente recurso se resolverá teniendo en cuenta las facultades especiales conferidas al

texto) CONSIDERACIONES DEL DI RECTOR GENERAL MARÍTIMO /\ntes de estud i,H los argument os propuestos, este Despacho considern pertinente clarif icar que el presente recurso se resolverá teniendo en cuenta las facultades especiales conferidas al recurrente, las cuales lo legitiman y autorizan para realizar las gestiones concretament e focultadas por el poderdante, siendo este la empresa CI INTERNATIONAL FUELS LTDA., /\nnc1 dores/ Propic télrios del buque tílnque "INTERGOOD VII" ele bandera colombiana. Del miDmo modo, en cuanto a lc1s violac iones ele las normé ls de la Marina Merc ant e se refiere, la Dirección General Marítima, tiene la c1lTibución admin ish·ativa de investigar las presuntas inf racciones e imponer las sanciones pertinent es, conforme lo establece el arlículo 48 Decreto Ley 232'1 de 1984. Ahora bien, cc1be c1notar que una cuestión es la responsc1bi lictc 1d del si nies tro maríl ill10 y otra sit uc1ción es la declaración ele responsabilidad por violación a las normas de lc1 !Vforina fvlcrcc111lc y las sanciones a que hayc1 lugar por las mismas (Derecho Admin .isLTcttivo Sanciot 1ctclor). Conforme a lo anterior, y c1n tes ele resolver los argument os incoados por el apelant e, es necesario rec1li7 ..élr el siguiente análi sis, respecto de la ocurrencia y configuración del siniestro mct ríli rno de a bordc1je, así: El c1rl 'ícul o 26 del Decreto Ley 232,1 ele 1984, estab lece que se consideran acciden tes o siniestros m,irítimos:

mct ríli rno de a bordc1je, así: El c1rl 'ícul o 26 del Decreto Ley 232,1 ele 1984, estab lece que se consideran acciden tes o siniestros m,irítimos: "Los clfifi',zidos como tnles por In ley, por los tra tndos i11 ternacionn les, por los convenios i11 /ern11cio111 1les, estén o no suscritos por Colombin y por la cost1-1mbre nacional o in ternncionnl. Pnra los efectos del presente Decreto son acciden tes o sinieslr os 111n ríti111os, sin r¡ue se lirnile r, ellos, los siguú:11t es: n) El n,nrfr(lgio; /J) El encalln11lien to; e) El a.bo rdaie; d) La explosión o el incenciio de 11 rrues o nr teji1ctos ,urunles o estruc t1.m1s o pln taformas 111nri1 1ns; e) Lo nrribodn forzoso; j) L11 co11tn111inn ciá11 111nrinn, ni igunl q1-1e toda situación que origine un riesgo grave de co11t(l111i1 1ocicí11 11rnri11n, y g) Los d11i10s cnusados por naves o nrt,:facfo:; navales a i11st n/11cio11es porlunr ias. "(Cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). f\ su vez, la norma en cita establece 121: "APLJCACIÓN DE TRATAD OS Y CONVENfOS: Lns disposiciones rfel presente título se nplicrmí11 sin pe1j11icio rfe lo dispuesto en los tratados y co11ve111os internncionales

f\ su vez, la norma en cita establece 121: "APLJCACIÓN DE TRATAD OS Y CONVENfOS: Lns disposiciones rfel presente título se nplicrmí11 sin pe1j11icio rfe lo dispuesto en los tratados y co11ve111os internncionales ratificados por Co/0111/Jin" (Cursiva fuera de texto). .. PI Decrvl\> 1.,fi'Y 2324 ele "19/Yl. a rl ÍCLI lo 75( 1) U7 1111 .teru: o tns 11:s1011es grnves ue u, 111 perficnw¡ (2) Ln pérdidn de unn personn q11e est11viem a bordo. (3) Ln pérdidn, presuntn pérdida o nbandono de u n buq11e; (11) Los dni10s ma teriales sufridos por un buq ue; (5) Ln vnmda o nverín de un buq ue, o el hecho ele que se vea env11elt'o en 7111 abo rdaifi; (6) Dni'ios nrn teria/es causados en la infraestr/ .lct um 1 1111r ítima aje1w ni buq ue q11e representen una nmennza grave pnm In seguridnd ele/ buq ue, de otro buq1.1e, o de 11n n personn; o (7) Dn i1os gmves ni medio ambient e, o In posibilidnd de que se produzcnn dafios grnves pr1rn el medio nmbi en te, corno resultndo de los dniios sufridos por 111 1 b11q ue o b11qu es. (Cursiva, negrilla y subrayc1 fuera de texto) Conforme 21 lo c1nterior, este Despc1cho entra 21 resolver los mgu111entos expuestos por el

(Cursiva, negrilla y subrayc1 fuera de texto) Conforme 21 lo c1nterior, este Despc1cho entra 21 resolver los mgu111entos expuestos por el c1poderado en el recurso de apelc1ción ele la siguiente n,c1nera: 'J . En relación al primer argumento se tiene lc1 decl21ración del seíi.or DIEGO FERNANDEZ RESTl{EPO, en su condi ción de Capitán del buque tanque "IN TERGOOD VII", al ser preguntado por las condi ciones oce21noatmosféricas al momento de realizar la maniobra, mélnifcstó lo siguiente: "Se )2!.'.esentaron vien tos sur que en el rno,n entn de soltn r los cabos que el 1r101 11el/ to de cnbos empuJabnn la emba rcación hncia delnn te, el día an terior se hnbía pres en lado 1111 wlopol/01 rrí(ngas de viento repentino , y r!l ríren de la rnnn iobrn habín bastnul e aglomeración o npiiinrnien to es decir estaba la pop11 del CUPPER TALENT se encon tmba el "JNTERGOOD VII", y vnrias lanclrns de pilotos y de la compnf iín Asi gmar c11 In popn del "JNTERGOOD VfI", es de destncar que en este mmnento a final es de enero se pn:sentan /i1ertes vien tos, cnmcterísticos de /11 zona, cnbe resnltnr que In pron del INTERGOOOD VII al salir del /1/f .lelle se encontrn/?a ohst11cu lizndn con /11 pop11 1fr l CUPPER TALENT que tiene ¡,¡nn rnnnga de 28 1netros dejnndo muy restrin gid11 el 1ire11

INTERGOOOD VII al salir del /1/f .lelle se encontrn/?a ohst11cu lizndn con /11 pop11 1fr l CUPPER TALENT que tiene ¡,¡nn rnnnga de 28 1netros dejnndo muy restrin gid11 el 1ire11 ese morwmto, 11simismo la popn del "TNTERGOOD V//" en/a 12 pies muy cerca de e/In se encuentr a un bajo de 5 pues qu e limit n c on e lla que lirnitn cornpletn 111 e11 te s11 r11nn iol1rnbiliclnd" (Cursiva y subraya fuern de texto) De acuerdo lo expuesto anteriormente, se puede concluir que en efecto el siniestro marft imo que tuvo lugar fue el abord aje del buque tanque "INTERGOOD VII" con la rnotorrnve "CUPPER TALENT" y que esta se presentó en la ejecución de una actividad peligrosa como lo es la navegación marít ima. De la misma manera es pertinente, recordar que el artículo 2356 del Cód igo Civil contempla la presunción de respons21bilidc 1d en contra de quien despliega ciertas actividades peligrosas ..Con,1111,1 '.,in iL'Slro Mariti111n de ,1bortl,1je entre las 111oto11,1vcs "I NTERGOOD VII" }' "CLI Pl'ER T/\LENT " ",idicado: l-10 12trl2015 -------- ----- 7 que por su na turaleza generan peligro, presunción de la cual no escapa quien la ejerce, lr.itando de demostrar dilig encia y cuidado en el desem.pei'\o que le incumbe, ya que, como por sabido se tiene, se le exige, con miras a exonerarse, que demuestre una causa exb·aña que

lr.itando de demostrar dilig encia y cuidado en el desem.pei'\o que le incumbe, ya que, como por sabido se tiene, se le exige, con miras a exonerarse, que demuestre una causa exb·aña que rompa el nexo Gntsa!t . 1\corc!e a l,1 ant erior jurispruden ci;i, la orientación actualment e pred ominant e, por reglé, general que en los even tos dañ osos generados por las actividades peligrosas, se apl icc1 un régimen objetivo debido al factor riesgo que se exponen quienes despliegan este Lipo ele activid<1des. De t21I 1m111era, que basta la realización del riesgo creado por la adn,inistración para que el dé1 i'10 result e imput 21ble a ella2. De lo expuesto ant eriorment e se desprende q½1e sobre el agente responsable de la actividad pelig rosíl, recae la presunción de responsc1bi lidad por ser quien ha ejecutado la acción y ha creado lc1 inseguri dc1d de los asocit1clos, de la cuc1l solo le es posible exonerarse por la int ervención de los siguient es eventos: Caso fortuito o fuerza mayor. Culpa ele lc1 víctima. Hecho de 1111 tercero. /\:;í las coséis, corresponde al Despacho ,mali zar si la ocurrencia cid sinie stro obedeció a una causa de fuerza mayor o caso fortuito, o si de lo contrario, le es imputable sei'\or DIEGO FERNA NDEZ RESTREPO, como Ct1pit án del buque tanque "INTERGOOD VII". Lé1 Ley 95 de J 890, en su c1r tkulo 1 sei\ala:

FERNA NDEZ RESTREPO, como Ct1pit án del buque tanque "INTERGOOD VII". Lé1 Ley 95 de J 890, en su c1r tkulo 1 sei\ala: "St' l/11rn11 fuerzn rnayor o cr1s0 f()r/11ilo , el illlprevislo n que no es posible resistir , c:Oni() 1111 11n11Ji·ngio, 1111 terre111nto, el npres11111ie11/-o de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionn 1"io públ ico, etc. " (Cursiva fuera de texto) Vist o lo é\11t erior, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito se debe verif icM lr1 concurrencit 1 ele dos factores: - Que el hecho sea imprevisible, esto es que denLTO de las circunstancias normales de Ir\ vida, no sea posible contemplar por c1nticipado su ocurrenciél. - Que el hecho sea irresisti ble, o sea que el agent e no pueda evit ar si arnecimiento ni su pernr :;us consecuencic1s. 1 Corte Supr elll,1 de Ju sticia, Sc1lil ele Cc1saci611 Civil. Exfi)ecliente 7676 clel 12 ele julio de 2005. M.P. Pedro Octavio \ lu 11,1r C;idcm1. i Corte fi;11p rl'm,1 de )11: airi,1, Séllc1 de Célsnción Civil. Exped ient ·e 1"1001·3·103-038-200]-0 º1054-0-I del 211 ele élgoslo ele '.!009, 1v!Y. Will i,1111 N,1111c11 Vn rg,15 )'s (._).., . ·¿..✓

'.!009, 1v!Y. Will i,1111 N,1111c11 Vn rg,15 )'s (._).., . ·¿..✓ . -Dicho esto se puede arguir que s1 bien las cona1oones mereoro1ogtcas ¡;re:.e111,1u,1:, ,11 momento de la n,aniobra ernn adversas por la presencic1 ele fuertes vientos, el sei1or DIEGO FERNANDEZ RESTREPO era consiente de dichas condiciones, sumado a esto tenía conocimiento sobre antecedentes que carac terizaban el área, por lo tanto no se podría manejar el faclor in.previsibilidad ante lo sucedido. Igualmente al analizar las conductas técnicas y náuticas del Capitán del buque tanque "INTERGOOD VII", obra en el exped iente dictamen pericial rea lizado por el Per ito CARLOS ANZOLA MARTÍNEZ, el cual determinó lo siguiente: "Sigue las instruccione s dndas por In Aut oridad 1\llar(ti11Jn de ut ilizar un re,no/cador en In 111,mi obrn de aguas restringi das. Co1110 Cnpilrín 11 con In i11veslid11m de Piloto Prrícti co, es el iefe de la 111m1iobrn 11 dn órdenes ni re111olcnd or. No 8!. cvide11ció un plan de 11rnniobrn previo de awer rlo n un siste11111 rleyesticí11 d!! ;ifgu ridnd con el re111olcnd or. Precip,ita la 11111ni obrn, ,1 pesar de las condicio11e s inestable s del tie11mo parn cumplir círdenes cornercinles del armador.

;ifgu ridnd con el re111olcnd or. Precip,ita la 11111ni obrn, ,1 pesar de las condicio11e s inestable s del tie11mo parn cumplir círdenes cornercinles del armador. 1-'crlllitió que el remolrndor fuese au tóno1110 e11 11 durant e /11 emergfi" (Cursiva y subraya fuera de texto) Acorde a lo sustraído del dictamen pericial, se evidencia que las acciones desplegadas po r el señor DIEGO FERNANDEZ RESTREPO no fueron las acertadas, toda vez que al momento de realizar maniobra de zarpe no tuvo en cuenta factores que ponían en riesgo el desélrrollo de la misma, como lo eran las condiciones de tiempo y la presencia de n,otonaves alrededor ele! Mea que restringían la zona ele maniobra. t--1lás aun teniendo en cuenta en su condición de Capitán como jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nav e3, así también su obligación de garantizar la seguridad de la nave, como lo establece el Decreto 1597 de 1988fi: 'J. Dirigir In navegnción de In nave.

2. Dirigir personalmente toda 111nniobm del buque ni entr ar o snlir del pue rto, duran le fi C0digo de Comercio, Arlirnlo 1495. ·• Decreto ·1597 de ·I9S8, Artículo 40, Funciones y oblignciones del Cnpité\11.C-011,;ult, 1 Siniestro tv!nrili1 110 ele ílbordnjc entre lns 111olo11nvcs "INTERGOOD VII" y "CL!PPER TALENT "

R,1dic·,1<lo: l•H l"l2íl12tn5 d 17os<1 por cnnnles estrechos o áreas pi:ligrosns y en general en cualquier otra i1111n io/1m en que sen 11eces11rio o nconsejable pnra gamntizar la seguridad de In nave, te11'ienc.lo en cuentn el estndo del tiempo y del 111ar, o /ns condiciones locales que puedn11 r(/i:ctnr In 11nvegnción. (. .. )" (Cursiva fuera de texto) 9 Por lo tc1nto, se concluye que los hechos ocurridos no fueron producto ele un caso de fuerza 1rn1y(ll" o caso fortui to, si no que fue producto de la falta de previsión por parte del Capit án, ·ya que t·cníc1 plerw conciencia de las condiciones en la cuales iba a ejecutar la mc1niobra, pudi\ ::ndo evit ar el ,1bordc1jc. Por lo tanto, se concl uye que los hechos ocurridos el día 19 de octubre de 2012, no fueron produ cto de un caso ele fuerza 1nayor o caso fortuito, sino que tuvo su origen unc1 falta de previsión por parte del Capit án, ya que tenía plena conciencia de las condiciones en las cuc1les se ibc1 a ejecutar lc1 nrnn iobra, pudiendo de esta 1nanera evitar los resultados motivo de la investigación presente. Por lo tanto el Despacho confirn,a lél responsc1bilidad del seiior DIE GO FERNANDO RESTREPO en el si nies tro marítimo de naufragio.

2. Con respecto ,d segundo pla nteamiento del recurrente, se tiene que el día 19 de febrero de 2012 se suscribió docu1nento de LTansacción entre la agencias IMA LTDA. y DEEP BLUE SHIP

2. Con respecto ,d segundo pla nteamiento del recurrente, se tiene que el día 19 de febrero de 2012 se suscribió docu1nento de LTansacción entre la agencias IMA LTDA. y DEEP BLUE SHIP f\GENCY S.A. S., agentes marítim os de lél motonaves "INTE RGOOD VII" y "CLIPPE R TALENT" respectivnr nente.

Debido c1 lo anterior se hace necesario enunciar el contenido de los sig uientes artículos del Código Civil en relación a lc1 transacción: /\!(/"/CULO 2469. DEFlN!CION DE LA TRA NSACCIÓN: La transacción es 1.111 coulralo en que /ns pnrtes tenninnn extrnj11dicinlrne11te 1-111 lil"igio pendiente o precaven un liti gio euazlual. 1\fo es tm11 sncci611 el neto que scílo ccmsisle en la re11uncin de un derecho que no se disputo. A/ ff/CULO 247 0. CAPACIDAD PA RA TRANSIGIR: No puede trnnsigir sino la pasnno copnz de disponer de los objetofi co11 1.pre111.tidos en /11 transacción. l\ fff/CULO 2471. PODER QUE PEFUvf/TE AL MANDAT ARIO TR/\NSJGlR: Todo 11111ill tn/11rio necesita de poder especial parn trnn sisir. E11 este porler se cspeci(icnrrín los biener., derechos 11 acciones sobre que se q11iern h-m1sigfi (Curs ivcJ y subrnya fuera ele texto) Visto lo ant erior se tiene que la transacción realizada fue rec1liz acla entre los agentes marítimos de las molonaves implirncléls en el siniest ro, en !él cual no élportmon documento alguno que

Visto lo ant erior se tiene que la transacción realizada fue rec1liz acla entre los agentes marítimos de las molonaves implirncléls en el siniest ro, en !él cual no élportmon documento alguno que los faculLMa para realiz ar dicha transacción, pues to que la prueba que hace mención el ap el¡rnte en su escrito es relativa a la Cámara de Comercio que lo facult a para firmar como Reprt)Sent ante Legéll de la c1gencia mé\rítin,a en razón ele sus int ereses como agencia, mas no como poder en el cual se especifique los bienes, derechos y acci ones para transigir de acuerdo con el c1 r líc11lo ant eriormente mencionéldo.'}) J<...epn:sencur jllLIILlt.lll lH:Jttt; tll lll lllf..lUVI V 111 l.,.t.lJ,IH,lfll L.11 n• .... VH\-V• , .. ..... .... .. .... . ..... ··c.)·--·fi .·-. rdn livn:; n In nnve ngenci ndn; 5) Responder persono/ y solidnrinn1ente con el rnpitrí11 de In n11ve 11ge11cind 11, por In i11ejecució11 de /ns oblignciones relativas n In entr egn o recibo de /ns mercn11cíns; 6) nespomter por los objetos y vnlores recibidos; 7) Responder personalmen te cuando hn conlratndo un lri111sporte o flete sin dnr n conocer el 1wm bre de In e111presn o nove nge11 ci11dn, y 8) lfiesponder solidarin111e11te con el nr111nd or ·y el capitrí11, por todn clnse de oblignciones

1wm bre de In e111presn o nove nge11 ci11dn, y 8) lfiesponder solidarin111e11te con el nr111nd or ·y el capitrí11, por todn clnse de oblignciones rc!lnti-uns n la nnve nge11cindn que co11tr11ign11 estos en el pn(s." (Cursivc1 fuern de texto) De igual forma, se pueden observar que específicamente se seüalan las atribucione s poseen los agentes marítimos, y en la que en ninguna parte se atribuye la capacidad de disponer en este tipo de asuntos. De modo que el Despacho considera que por motivos de capacidad de disposición sobre el objeto comprendido en la h·ansa cción, ausencia de poder pan1 tra nsigir y atribucione s poseídas por los agentes n1arítimos, la trans acción realizada por parte de estas no puede surtir efectos y de este modo ciar por terminado el litigio. En la investigación quedo plenamente demoslTado la omisión de las reglas marítimas por parte del Capitán del buque tanque "INTERGOOD VII" como se elijo anteriormente, como jefe superior encargado en todo momento del gobierno y dirección de la nave, así como dirigir personalmente toda n1aniobrn del buque al entrar o salir del puerto teniendo en cuenta el estado de tiempo y condiciones que puedan afectar la na vegación. De igual forn1c.1 se constató que no realizó verificación de medida s de seguridad preventiva ant es de realizar la 1naniobra para no poder en riesgo la seguridad de las nave s que se encontraban en el árec1. Dicho esto es claro que la conducta del sei'lor DIEGO FERNÁNDEZ RESTREPO fue contrario a lo dispue sto en la normati vidad marítünc 1 y no se evidet1eiaron actos que contribuyeran c1

Dicho esto es claro que la conducta del sei'lor DIEGO FERNÁNDEZ RESTREPO fue contrario a lo dispue sto en la normati vidad marítünc 1 y no se evidet1eiaron actos que contribuyeran c1 minimizar o disminuir los dai"'los perjuicios ocasionados por el siniestro marítimo. Por lo dichas razones el Despac ho confirmara el artículo cuarto de la sentencia proferida en primera instancia. Con relc1ción al avalúo de los dai'ios, se constata en el expediente dictan,en pericial del 21 de enero ele 2013, en el cual se determinó el valor de la reparación parcial de los mismos así: cincuenta y cinco mil dólares americanos (US $ 55.000). Por lo cual ele acuerdo con la decisión de primera instancia se confirma el avalúo de daf1os s ufridos por la motona ve "CUPPER TALEN1 = . / ,, Código de Comercio, Articulo "'192.Conr.11!1n Siniestro tvlnrilimo de abordñjc cnlre lns motonaves ''.INTERGOOD VII" y "CLIPPER TALENT " R;idic,Hlo: "J 4012!ll 20l 5 11 Por tocio lo 8nt eriorn.,ente expuest o, el Despacho no encuentra motivos para acceder a h1s pre tensiones prc:fi!ientndas por el apelant e, por lo nrnl se procede a CONfIRM/ \R lé1 sen lencic 1 de pri mcrfi1 in:;tc1 r1cia, proferida por el Capit

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