DIMAR - Caso ISABEL KRISTINA de 2018
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso ISABEL KRISTINA de 2018
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2018
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA Bogotá, o.e., 2 8 SEP 2018
Referencia: 15012015008
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 29 de junio de 2016, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, dentro de la ínvestigación por e] siniestro marítimo de naufragio de la motonave "ISABEL KRISTINA" de bandera Colombiana, ocurrido el 2 de
noviembre de 2015, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El Capitán de Puerto de Cartagena mediante denuncias recibidas en las instalaciones de Guardacostas, tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de la motonave "ISABEL KRISTINA" el día 2 de noviembre de 2015, razón por la cual decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
2. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Cartagena el día 29 de junio de 2016 profirió decisión de primera instancia, a través de la cual declaró responsable del siniestro marítimo "naufragio" al señor RODRIGO ALBERTO MALDONADO CARABALLO, en calidad de capitán de la nave "ISABEL KRISTINA".
Así mismo, declaró al señor RODRIGO ALBERTO MALDONADO CARABALLO en calidad de capitán de la nave "ISABEL KRISTINA" responsable por violación de normas
MALDONADO CARABALLO, en calidad de capitán de la nave "ISABEL KRISTINA". Así mismo, declaró al señor RODRIGO ALBERTO MALDONADO CARABALLO en calidad de capitán de la nave "ISABEL KRISTINA" responsable por violación de normas de Marina Mercante, e impuso a título de sanción multa de cero punto sesenta y seis (0.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de cuatrocientos cincuenta y cinco mil setenta pesos m/ cte. ($455.070), pagaderos en forma solidaria con la señora ELIZABETH ZUÑIGA GELES, en condición de Armadora de la citada nave.
3. Al no interponerse recurso de reposición y en subsidio de apelación contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto Cartagena envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del fi Decreto Ley 2324 de 1984. fiCon&ulta Siniestro Marítimo de Naufragio - Motonave "ISABEL KRISIINA" Radicado: 15012015008 2
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2º, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo Z' del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte
Z' del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO En el expediente no se realizó dictamen pericial, sin embargo, conforme las pruebas arrimadas al proceso se evidencia que lo ocurrido fue que el día 2 de noviembre de 2015, el señor RODRIGO ALBERTO MALDONADO CARABALLO en calidad de capitán de la nave "ISABEL KRISTINA", estaba realizando la ruta desde el muelle la bodeguita hasta las islas del rosario, cuando de repente los motores empezaron a quedarse y a fallar, lo cual provocó que ingresara una vía de agua por la popa de la nave mencionada, ocasionando la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio. CONSID RACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito aJ Capitán de Puerto Cartagena para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Cartagena, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del
una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Cartagena, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984.
1. Respecto de lo que se consideran siniestros marítimos, el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece: "Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratadDs internacionales, por los convenios internaciones, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos del presente Decreto son accidentes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguientes:Consulta SinieMro Marítimo de Naufragio - Motonave "ISABEL KRISTl'\JA" Radicado: 15012015008 a) El naufragio: b) El enrnllamiento; c) El abordaje: d) La explosión o el incendio de nm1es o artefactos 1u1vales o estructuras o plataformas marinas; e) La arribada forzosa; fJ La contamiuación marina, al igual que toda situación que origine 11n riesgo grm1e de contaminación marina, y g) Los dnños causados por nm1es o artefactos navales a instalaciones portuarias." (Cursiva, negrilla y subraya fuera de texto)
3 Ahora bien, con el fin de realizar un análisis de los hechos que dieron origen a la presente investigación se citaran las siguientes pruebas: • Declaración rendida en la Capitanía de Puerto de Cartagena el día 25 de noviembre de 2015 por el señor RODRIGO ALBERTO MALDONADO CARABALLO en calidad de capitán de la nave
investigación se citaran las siguientes pruebas: • Declaración rendida en la Capitanía de Puerto de Cartagena el día 25 de noviembre de 2015 por el señor RODRIGO ALBERTO MALDONADO CARABALLO en calidad de capitán de la nave "ISABEL KRISTJNA", en la cual relato los siguientes hechos ( ... ) "De repente los motores empezaron a quedarse, a falla 11a iba llegando a las islas; va estaba cerca 11 a la embarcación le empezó a entrar agua por la parte de atrás, por la popa 11 tenía su bomba de achique pero la bomba no sacaba lo suficiente; más era lo que entraba que lo que salía. (Folio 38)" ( .. .) (Cursiva y subraya fu ra del texto) De lo anterior se concluye que, el 2 de noviembre de 2015 la nave "ISABEL KRISTINA", mientras realizaba el trayecto muelle la Bodeguita hacia las Islas del Rosario, entre isla grande e isla tesoro sufrió una vía de agua, por lo tanto se puede demostrar que en efecto el siniestro a que tuvo lugar fue el naufragio y que esta se presentó en la ejecución de una actividad peligrosa como lo es la navegación marítima. De la misma manera, en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Casación Civil del 12 de julio de 2005, con Magistrado Ponente Pedro Octavio Munar Cadena se estableció, que el artículo 2356 del Código Civil, contempla la presunción de responsabilidad en contra de quien despliega ciertas actividades peligrosas que por su naturaleza generan peligro, presunción de la cual no escapa quien la ejerce, tratando de demostrar diligencia y cuidado en el desempeño que
despliega ciertas actividades peligrosas que por su naturaleza generan peligro, presunción de la cual no escapa quien la ejerce, tratando de demostrar diligencia y cuidado en el desempeño que le incumbe, ya que, como por sabido se tiene, se le exige, con miras a exonerarse, que demuestre una causa extraña que rompa el nexo causal1. Acorde a la anterior jurisprudencia, la orientación actualmente predominante, por regla general que en los eventos dañosos generados por las actividades peligrosas, se aplica un régimen objetivo debido al factor riesgo que se exponen quienes despliegan este tipo de actividades. De tal manera, que basta la ejecución del riesgo creado por el agente responsable para que el daño resulte imputable a ella2. 1 Corll' Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Expediente 7676 del 12 de julio de 2005. M.P. Pedro Octavio Munar Cadena. fi 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Expediente 11001-3103-038-2001-01054-01 del 24 de agosto de 2009, M.P. William Namen VargasConsulld Sirnestro Marítimo de aufragio - Motonave "ISABEL KRISTJNA" Radicado: 15012015008 4 De lo expuesto anteriormente se desprende, que sobre el agente responsable de la actividad peligrosa, recae la presunción de responsabilidad por ser quien ha ejecutado la acción y ha creado la inseguridad de los asociados, de la cual solo le es posible exonerarse por la intervención de los siguientes eventos: Caso fortuito o fuerza mayor. El hecho de un tercero. Culpa de la víctima.
AHORA BIEN SOBRE LAS CONDICIONES METEOMARINAS
intervención de los siguientes eventos: Caso fortuito o fuerza mayor. El hecho de un tercero. Culpa de la víctima. AHORA BIEN SOBRE LAS CONDICIONES METEOMARINAS Al referirse sobre las condiciones meteomarinas que se presentaron el día de los hechos, se tiene que: • Declaración rendida en la Capitanía de Puerto de Cartagena el día 25 de noviembre de 2015 por el señor RODRIGO ALBERTO MALDONADO CARABALLO en calidad de capitán de la nave "ISABEL CRISTINA", en la cual relato los siguientes hechos "El día 2 de noviembre zarpamos del muelle la bodeguita, como a las 9:30 de la mañana en la nave ISA BEL CRISTINA. Salimos, todo normal, cuando fbamos aproximadamente por el sector de la Base Naval recQgímos /.a carpa porque el viento estaba fresco( .. .)" (Cursiva y subraya fuera del texto) • Informe del Centro de Investi gaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe (CIOH), (folio 47 al 48), en el cual mencionó que: 11 ( . .. ) Pronostico para el día 2 de noviembre de 2015 La temperatura ambiente era de 27.l° C. La velocidad del viento en promedio fue de 4.5 nudos (Fuerza 4 en la escala de Beaufort). ( ... )" Conforme a lo anterior, se evidencia en el informe meteomarino que se encontraban en condiciones óptimas de navegabilidad para realizar el trayecto muelle la Bodeguita hacia las Islas del Rosario en condiciones seguras . SOBRE LA CAPACIDAD DE LA NAVE En este punto, respecto al número de personas que puede transportar la nave, encontramos lo siguiente:
Islas del Rosario en condiciones seguras . SOBRE LA CAPACIDAD DE LA NAVE En este punto, respecto al número de personas que puede transportar la nave, encontramos lo siguiente: • En el certificado de matrícula de la nave "ISABEL KRISTINA" se evidencia que la capacidad que puede transportar es de treinta (30) personas, y dos (2) tripulantes (Folio 49) • De igual forma, el Capitán de la nave realiza la siguiente afirmación en la declaración aportada el día 25 de noviembre de 2015 obrante en el folio 38 y 39 del expediente: 11 ( ... )Cnnfiulta Siniestro Marítimo de Naufragio - Motonave "ISABEL KRISTINA" Radicado: 15012015008 Tripulación éramos dos 11 venían 33 pasnieros, de los cuales 7 eran niños 1126 adul tos. " ( .. .) (Cursiva y subraya fuera del texto) • Lista de personas que zarparon del muelle la bodeguita el 2 de noviembre de 2015 en la motonave "ISABEL KRISTINA", las cuales ascienden a 35 incluyendo a la tripul ación. (Folio 18 al 21 ) • Acta de protesta del comandante del Comandante de la Unidad de Reacción Rápida BP 492 adscrita a la Estación de Guard acostas de Cartagena, en la cual se mencionó lo siguiente (folio 34): "Me encon traba realizando patnt llaje en el área del archípiélago islas del rosario, exactamente entre isla grande e isla tesoro en posición LA T 10° 12 '56,, N X LONG 075° 41 '43,, V½ cuando detectamos gente flotando a la deriva pidiendo avuda( .. . )" (cursiva y subraya fuera del texto)
entre isla grande e isla tesoro en posición LA T 10° 12 '56,, N X LONG 075° 41 '43,, V½ cuando detectamos gente flotando a la deriva pidiendo avuda( .. . )" (cursiva y subraya fuera del texto) De Jo anterior se permite evidenciar, que la embarcación "ISABEL KRISTINA" presentaba sobrecupo (33 personas) al momento de emprender la travesía hacia las islas del Rosario desde el muelle de la Bodeguita , lo cual demuestra la falta de cuidado por parte del Capitán de la citada nave y fue un motivo determinante en la ocurrencia del siniestro marítimo de nauf ragio.
2. AVAL UÓ DE DAÑOS Respecto a este punto generado por el siniestro marítimo de naufragio de la motonave "ISABEL KRISTIN A", se puede evidenciar que no obra dentro del expediente de la referencia prue ba en la cual se relacione el valor de estos.
Por ello y atendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad juríd ica para decretar, practicar pru ebas, y para citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto.
3. VIOLACIÓN A NORMAS DE MARI NA MERCANTE En cuanto a la violación a normas de Marina Mercante, el Despacho encuentra que el señor RODRIGO ALBERTO MALDO ADO CARABALLO, en calidad de Capitán de la nave "ISABEL KRISTINA" trasgredió los códigos 19 y 68 de la Resolución 386 del 201 2 • Código 19 : Navegar en una nave que no reúna las condiciones técnico mecánicas requeridas para su operación.
KRISTINA" trasgredió los códigos 19 y 68 de la Resolución 386 del 201 2 • Código 19 : Navegar en una nave que no reúna las condiciones técnico mecánicas requeridas para su operación. • Código 68: Transportar pasajeros excediendo la capacidad autorizada en la matrícula. Por cada pasajero se impondrá un (1 ) salario mínimo legal mensual vigente Las cuales se fundamentan en las siguientes pruebas: • Declaración rendida por el señor RODRIGO ALB RTO MALDONADO CARA BALLO, en calidad de Capitán de la nave "ISABEL KRISTINA" , este reconoció que por ningún medio pudo detener el ingreso de agua por la proa de la nave, circunstancia que deja e fiConsulta Siniestro Maríhmo de Naufragio - Motonave "ISABEL KRISTINA" Radicado: 15012015008 6 evidencia que las condiciones técnico mecánicas requeridas para la operación de la nave estaban deficientes para el día de los hechos. Es preciso mencionar que, el follador de primera instancia no tuvo en cuenta al momento de declarar la infracción a las normas de Marina Mercante, el sobrecupo presentado el día 2 de noviembre de 2015, mientras la nave "ISA BEL KRISTINA" realizaba el trayecto muelle la bodeguita hacia las Islas del Rosario, razón por la cual en segunda instancia se tendrá en cuenta y se procederá a modificar en la parte considerativa y resolutiva el código infraccionado con la correspondiente sanción económica establecida en la Resolución 386 del 2012, tomando como salario mínimo legal mensual vigente el del año 2015, fecha en la que ocurrieron los hechos. • El Despacho pudo evidenciar que la causa del siniestro fue el sobrecupo que presentaba
salario mínimo legal mensual vigente el del año 2015, fecha en la que ocurrieron los hechos. • El Despacho pudo evidenciar que la causa del siniestro fue el sobrecupo que presentaba la nave "ISABEL KRISTINA" el día de los hechos mientras realizaba el trayecto muelle la bodeguita hacia las Islas del Rosario, teniendo en cuenta la lista de pasajeros allegada al expediente (folio 18 al 21). Así mismo, el señor RODRIGO ALBERTO MALDONADO CARABALLO en la declaración rendida el 25 de noviembre del 2015, manifestó que llevaba 35 personas incluyendo la tripulación, razón por la cual se demostró que la nave mencionada llevaba más personas de las autorizadas por la Autoridad Marítima. Igualmente se constató que, la multa impuesta por el código 19 fue con fundamento en la fecha de la decisión de primera instancia, sin embargo lo establece la Resolución 386 de 2012, se debe hacer conforme a la fecha de los hechos, razón por la cual se modificará en la parte resolutiva del presente proveído. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUE LVE ARTÍCULO 1 º .- MODIFICAR el artículo segundo de la decisión del 29 de junio de 2016, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, con fundamento en la parte considerativa del presente proveído, el cual quedará así: "IMPONER a título de sanción por infracción a las normas de Marina Mercante de tres punto sesenta y seis (3.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalentes a dos millones trescientos cincuenta y ocho mil trescientos veintiún pesos m/cte ($2 '358.321), al señor RODRIGO ALBERTO MALDONADO
seis (3.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalentes a dos millones trescientos cincuenta y ocho mil trescientos veintiún pesos m/cte ($2 '358.321), al señor RODRIGO ALBERTO MALDONADO CARABALLO en calidad de Capitán de la nave "ISABEL KRISTINA" y solidariamente a la señora ELIZABETH ZUÑIGA GELES, en calidad de Armadora de la citada nave, la cual deberá ser consignada en la cuenta corriente No. 05000249, del Banco Popular, código rentístico 121 2-75, a favor de la Dirección del Tesoro Nacionnl, a partir del dia siguiente de la ejecutoria del presente proveído." ARTÍCULO 2º. CONFIRMAR los artículos restantes de la decisión del 29 de junio de 2016, proferida por el Capitán de Puerto Cartagena, con fundamento en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 3º. NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Cartagena el contenido de la presente decisión al señor RODRIGO ALBERTO MALDONADO CARABALLO, Capitán de la motonave "ISABEL KRISTINA", a la señora ELIZABETH ZUÑIGACorn,ulta Siniestro Marítimo de Naufragio - Motonave "ISABEL KRISfl A" Radicado: 15012015008 7 GELES en condición de Armadora de la citada motonave, y demás partes interesada s, en cumplimiento de lo establecido en los artícul os 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4º.- DEVOLVER el presente exped iente a la Capitanía de Puerto de Cartagena, para la correspondien te notificación y cumplimiento de lo resuelto.
ARTÍCULO 4º.- DEVOLVER el presente exped iente a la Capitanía de Puerto de Cartagena, para la correspondien te notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 5º.- Una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, el Capitán de Puerto de Cartagena debe remitir copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 2 8 SEP. 2 ')