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DIMAR - Caso ISABELLA Y ESMERALDA de 2013

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso ISABELLA Y ESMERALDA de 2013
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2013

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D. C., 2 6 S( "f. l013 Procede el Despacho a refiolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada Y ANETH ARIAS PlNILLA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.150.364 de Bogotá D.C., apoderada especial del señor CARLOS lvlATIOS, propietario de la motonave "ISABELLA", en contra del fallo del 10 de octubre de 2006, proferido por el Capitán de Puerto de Cartagcna, dentro de la investigación por siniestro marítimo de abordaje entre las motonaves "ISABELLA" y "ESMERALDA", ocurrido .el 29 de enero de 2006, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante nota de protesta firmada por el Capitán de Corbeta CARLOS ALBERTO SERRANO GUZMÁN, Comandante Estación Guardacostas Cartagena, se pusieron en conocimiento al Capitán de Puerto de Cartagena los hechos ocurridos el 29 de enero de 2006, relacionados con el presunto siniestro de abordaje cnh·e las naves "ISABELLA" y "ESMERALDA".

2. F.! día 31 de enero de 2006, el Capitán de Puerto de Cartagena expidió auto de apertura de la investigación a través del cual decretó las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, verbigracia, documental, declaración de parte, testimonial y pericial, ésta última a cargo de un Perito Naval en navegación y cubierta.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas en la investigación, el Capitán de Puerto de

de los hechos objeto de investigación, verbigracia, documental, declaración de parte, testimonial y pericial, ésta última a cargo de un Perito Naval en navegación y cubierta.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas en la investigación, el Capitán de Puerto de Cartagena profirió fallo de primera instancia del 10 de octubre de 2006, mediante el cual declaró responsables de la colisión (sic) entre las motonaves "ISA BELLA" y "ESi\,1ERAI DA", a los señores FELIX MANUEL MARTÍNEZ FONSECA y RUBÉN MORALES VÁSQUEZ, capitanes de ambas naves, respectivamente. Asimismo, determinó los danos de la nave "ESMERALDA" en Doscientos

Mil Pesos ($200.000).

4. El día 6 de diciembre de 2006 por vía fax (sic) y posteriormente el 11 de diciembre de esa anualidad en forma física, la abogada YANETH ARIAS PINILLA apoderada especial del señor CARLOS MJ\'ITOS, propietario de la motonave "ISA BELLA" interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra del fallo de primera instancia del 10 de octubre de 2006, proferido por el Capitán de Puerto de Cartagena.

5. El día 27 de enero de 2009, el Capitán de Puerto de Cartagena expidió auto mediante el cual decidió el recurso de reposición, confirmando en su integridad el fallo de primera instancia y concediendo a su vez el recurso de apelación ante la Dirección General Marítima.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el arHculo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el arHculo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con los límites establecidos en la Resolución No. 0825 de 1994 de la Dirección General Marítima, los hechos ocurrieron denlrn de la jurisdicción de la Capita1úa de Puerto de Cartagena. Así mismo, en virlud del Título IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8° del articulo 8° del Decreto 1561 de 2002, norma vigente para la época del fallo de primera instancia, el Capitán de Puerto era compelen te para adelantar y fallar la presente investigación.CONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUELVEEL RECU RSO DE APELACIIN INTERPUES TO POR LA ABOGADA YANETH 2 ARIAS PINI LLA, APODER ADA ESPECIAL DEL SEÑOR CARLOS MATTOS, PROPIETARIO DE LA MOTONAVE "ISABEL LA", EN CONTRA DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, PROFERIIDO POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE CART AGENA , DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN POR SINI ESTRO MARITIMO DE ABORDAJE ENTRE AQUELLA Y LA NAVE "ESMER ALDA", PRUEBAS El Capitán de Puerto de Cartagena decretó y pract icó las pruebas listadas en los folios 67 al 70 del expediente, correspo ndientes al fallo de primera instancia, DECISIÓN Conforme a las pruebas practicadas en la investigación, el Capitán de Puert o de Cartagena profirió fallo de primera instancia del 10 de octubre de 2006, mediante el cual declaró responsables de la

DECISIÓN Conforme a las pruebas practicadas en la investigación, el Capitán de Puert o de Cartagena profirió fallo de primera instancia del 10 de octubre de 2006, mediante el cual declaró responsables de la colisión (sic) entre las motonaves "ISABELLA" y "ESMERALDA", a los señores FELIX MANUEL MARTÍNEZ FONSECA y RUBÉN MORALES VÁSQUEZ, capitanes de ambas naves, respectivam ente. Asimismo, determinó los daños de la nave "ESMERALDA" en Doscientos Mil Pesos ($200,000), RECURSO En contra del fallo de primera instancia, la abogada Y ANETH ARIAS PINILLA, identificada con la cédula de ciudadanía >Jo. 52.1 50.364 de Bogotá D.C., apod erada especial del señor CARLOS MA TIOS, propietario de la motonave "ISA BELLA", presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación con base en los siguientes:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

1. La apoderada manifiesta que la responsabilidad exclusiva del siniestro de abordaje recae en el capitán de la motonave "ESMERALDA", por cuanto en el acervo pro ba torio recolectado en la investigación de primera instancia se evidencian declaraciones e informes periciales en los cuales se constata que la citada nave no contaba con los elementos de seguridad requeridos y tampoco terúa la capacidad para transportar 4 adultos y 5 niños, sino 4 personas.

CONSIDERACIO NES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURISDICCIÓN Y CO1'1PETENCIA De conformidad con el artículo 52 del Decre to Ley 2324 de 1984, esta Dirección General es

CONSIDERACIO NES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURISDICCIÓN Y CO1'1PETENCIA De conformidad con el artículo 52 del Decre to Ley 2324 de 1984, esta Dirección General es competente para resolver los recursos de apelación por sini estros marítimos ocurridos denh·o de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de investigaciones por siniestro marítimo son sentencias extraüas al control de la jurisdicción Contenciosa Adminis trativa y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las funciones jurisdiccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 constitucional. Al respec to, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consul ta No. 1605 del 4 de noviembre de 2004, indicó lo siguiente:CONTIN UACIÓN DEL FALLO QUE RESUELVEEL RECURSO DE APELACIÍN INTERPU ESTO POR LA ABOGADA YANETH J ARIAS PIN ILLA, APODE RADA ESPECIAL DEL SEÑOR CARLOS MATTOS. PROP IETARIO DE LA MOTONAVE "ISABELLA". EN CONTRA DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, PROFER!IDO POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE CARTAGENA , DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN POR SINI ESTRO MARÍTIMO DE ABORDAJE ENTRE AQUELLA Y LA NAVE "ESM ERALDA". "E l Crrpitnn de Puerto, en primera y el Dirl!ctor Mnrítimo, en segunda instancia, tienen la calidad de jueces frente a las controversias cuyo conocimiento avoq¡¡en en razón de un siniestro o accidente marítimo, en ln medida, en que

"E l Crrpitnn de Puerto, en primera y el Dirl!ctor Mnrítimo, en segunda instancia, tienen la calidad de jueces frente a las controversias cuyo conocimiento avoq¡¡en en razón de un siniestro o accidente marítimo, en ln medida, en que la Carta permite, como ya se vio, el ejercicio excepcional de funciones jurisdicciona les. Sí bien es cierto, en las investigaciones par siniestros marítimos la autoridad mmitinw debe analizar, en cada caso, si se trasgredió alguna 11orma de tráfico o de segmidad marítima, también lo es, que el fin de la investigación no es sólo determinar las normas trasgredidas y sancionar por ese hecho, sino declarar la culpabili dad y responsabil idad civil extracontractual que les cabe a quienes intervinieron en el accidente o tienen su tutela jurídica (armador, propietm·io, etc.) ." (Cursiva fuera del texto). El citado criterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la misma corporac ión como las siguíen tes: A u to del 12 de febrero de 1990, expediente No. "22.7, Actor: Serrnar Ltda., Consejero Ponente: Simón Rodríguez Rodríguez; Auto del 14 de febrero de 1990, expediente No. 209, Adora: Remo lques Marítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Auto del 14 de marzo de 1990, expediente No. 521, Consejero Ponente: Samuel Buitrago Hurtado; Auto de 9 de mayo de 1996, expediente No. 3207, Act ora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida

Auto de 9 de mayo de 1996, expediente No. 3207, Act ora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Sección Primera, expediente No. 5844. La misma posición ha sido acogida por la Corte Constitucional en sentencia C-21 2 de 1994, al analizar la constituciona lidad del Decreto Ley 2324 de 1984. CASO CONCRETO De acuerdo al acervo probatorio obrante en el expedie nte, se coligen como circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro de abordaje, las siguientes: El día 29 de enero de 2006, la motonave "ISABELLA", que presta sus servicios para la isla con el mismo noi11bre, partió de la citada con destino a la isla Punta Hormiga y al mando del señor FÉLIX

MANUEL MARTÍNEZ FONSECA.

Durante el ITánsi to por la ciénaga norte (Ciénaga el pelao) de la Punta sur de la isla Barú, las motonaves "I SA BELL A" y "ESMERALDA", ésta última de construcción artesanal, colisionaron. Del citado ab ordaje falleció el señor Rubén Morales, quien se encontraba a bordo de la motonave "ESMERALDA" . Con fundamento en lo anterior y mediante protesta presentada por el Teniente de Fragata HADDER DARIO TORO GARCÍA , Oficial de Inspección de la Estación Guarda costas Cartagena, el Capitán de Puerto de Carta gena expidió auto de apertura, decretando la práctica de las pruebas pertinentes y conduc entes para el esclar ecimiento de los hechos objeto de investigación.

Capitán de Puerto de Carta gena expidió auto de apertura, decretando la práctica de las pruebas pertinentes y conduc entes para el esclar ecimiento de los hechos objeto de investigación. Conforme a las pruebas practicadas en la investigación, el Capitán de Puerto de Cartagena profirió fallo de primera instancia del 10 de octubre de 2006, mediante el cual declaró responsables de la col isión (sic) entre las motonaves "ISABELLA" y "ESMERALDA", a los señores FELIX MANUEL MARTÍNFZ FONSECA y RUBÉN MORALES VÁSQGEZ, capitanes de ambas. naves, respectivam ente. Asimismo, determinó los daños de la nave "ESMERALDA" en Doscientos Mil Pesos (S200.000).CONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESU ELVEEL RECU RSO DE APELACl!N INTERPUE STO POR LA ABOGADA YANETH 4 ARIAS PIN ILLA, APODERADA ESPECIAL DEL SEÑOR CARLOS MATTOS, PROPIE TARIO DE LA MOTONAVE "IS ABELLA", EN CONT RA DEL FALLO DE PRIME RA INSTANCIA. PROFERIIDO POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE CARTAGENA , DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN POR SI NI ESTRO MARÍTIMO DE ABORDAJE ENTRE AQUELLA Y LA NAVE "ESMERALDA". En virtud de lo anteriormente descrito, este Despacho entra a resolver el argu mento único presentado por la apoderada en el recurso de apelación, así:

1. Se debe precisar, que la investigación jurisdiccional ade lantada por el Capitán de Puerto de Cartagena, con ocasión al presunto acaecim iento de un siniestro marítimo tiene como fines hacer la

1. Se debe precisar, que la investigación jurisdiccional ade lantada por el Capitán de Puerto de Cartagena, con ocasión al presunto acaecim iento de un siniestro marítimo tiene como fines hacer la declaración de responsabilid ad por el infortunio marítimo, determinar el avalúo de los daños que se hayan causado con el mismo y hacer la declaración de responsabilidad por la infracción a las Normas de la Marina Mercante, cuando haya lugar (Art. 48, Decreto Ley 2324 de 19 84).

Desde este punto de vista, además de las pruebas debidamente practicadas , los criterio s legales, jurisprudencial es y doctrina les en los que la Autoridad Marítima debe basar su d ecisión, se encuentran cimentados en la -responsab ilidad civil extracon tractual - , específicamente en el régimen de responsabilidad objetiva por actividades peligrosas. Dentro de este contexto, el elemento culpabilístico se aísla para entrar a operar solam ente el elemento objetivo del daifo. En este sentido, es él agente generador del daño quien tiene la carga de romper el nexo causal (hecho y daño) que opera en su contra, alegando una causa extrafia (caso fortuit o o fuerza mayor, cul pa exclusiva de la ·víctima y hecho de un lercero)1. Ahora bien, el recurrente indica que la responsabili dad del siniestro de abordaje radica ú1úca y exclusivamente en el capitán de la motonave "ESMERAL DA", por cuanto ésta úl tima no contaba con los implementos de seguridad a bordo, tales como luces y salvavidas, además de que estaba ejerciendo una actividad de transporte de personas para la cual no estaba habilitada. Al respecto, este Despacho estima pertinente clarificar que con base en lo citado precedentemente,

con los implementos de seguridad a bordo, tales como luces y salvavidas, además de que estaba ejerciendo una actividad de transporte de personas para la cual no estaba habilitada. Al respecto, este Despacho estima pertinente clarificar que con base en lo citado precedentemente, uno de los elementos del fallo es precisamente declarar la responsabilidad de aquellos sujetos de la navegaci ón que hubiesen infringido las normas de la Marina Mercante, sin perjuicio de la declaración de responsabilidad por el siniestro, las cuales muchas veces pueden convergir. No obstan te, sí la violación a las normas de la Marina Mercante fuera el hecho determinante para declarar la responsabilidad por e1 siniestro, entonces se haría nugatorio el precedente legal y jurisprudencia! sobre la responsabilidad objetiva. En este orden de ideas, si se tratase de establecer la responsabilidad de los sujetos de la navegación que infringieron dichas normas, en el expedie nte obran pruebas suficientes, las cuales constatan la responsabilidad de ambos capitanes, así2 " ... , La lancha Isabellíl se desplazaba sin tener prendidas las luces de navegación, de acuerdo a las declaraciones de los testigos ... , jalta de visibilidad de la trayectoria a seguir, debido a la oscuridad de la noche ... , Persona 110 lwbilitada por la DIMAR para desarrollar oficio u ompación ... Faenas de nm,egncicín nocturna sin el permiso especial de In Capitanía de Puerto (Subrayado y cursiva por fuera de texto). Al respecto, se evidencia que los capitanes de a mbas naves transgredieron normas tales como Ley 13 de 1981, Código de Comercio, Ley 8 de 1980, entre otras.

Al respecto, se evidencia que los capitanes de a mbas naves transgredieron normas tales como Ley 13 de 1981, Código de Comercio, Ley 8 de 1980, entre otras. 1 Corte Suprema de Jus t,c,a Sala de Casac1on C,v,l Mag1s ¡rado Ponente W!LU AM NAMEN VARGAS. 24 de agosto de 2009 ' Informe pcnc1al, rendido por d Perito :--:aval CK ( r ) RA UL A L13ERTO RAMi REZ RIVEROS (Folio 62 ).CONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESU ELVEEL RECURSO DE APELACIÍN INTERPUESTO POR LA ABO GADA YANETH 5 ARIAS PINIL LA, APODE RADA ESPECI AL DEL SEÑOR CARLOS MATTOS, PROPIETARIO DE LA MOTONAVE "ISABE LLA", EN CONTRA DEL FALLO DE PRIM ERA INSTANCIA, PROFERIIDO POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE CARTAGENA , DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN POR SIN IESTRO MARÍTIMO DE ABORDAJE ENTRE AQUELLA Y LA NAVE "ESMERALDA". Sin embargo, teniendo en cuenta que los hechos objeto de infracción de normas ocurrieron en el año 2006, que el Capitán de Puerto no se pronuncio sobre ello, y en virhid de que han transcurrido más de 3 aüos3 del acaecimiento de los mismos, este Despacho se abstendrá de preceptuar al respecto. Ahora, teniendo claridad sobre la diferencia enb·e la responsabilidad por el siniestro y por la infracción a las normas de la Marina Mercante, ésta Dirección precisa que tratándose de concurrencia de nctivídades peligrosas, como ocurre en el caso sujeto a examen, por tratarse de un abordaje, la jurisprudencia ha indicado:

infracción a las normas de la Marina Mercante, ésta Dirección precisa que tratándose de concurrencia de nctivídades peligrosas, como ocurre en el caso sujeto a examen, por tratarse de un abordaje, la jurisprudencia ha indicado: "( ... ,) Más ex11ct11me11 te, la a11i q11ilació11 de la pres111i cióu de culpas por coucurrencirufe actividades peligrosas en In ge11emció11 de un d1111o, presupone que el juez ndvierta, pn•1.Jir1111en te, que e11 las específicas circuns tancias en las que se produjo el accidente, exis fí11 cierta cquívnlc11cia e11 la pote11ci11lidad dmliun de ambas, p11es de 110 darse esa correspcmde!lcin, gravitará siempre e11 favor de In víctima la pres1111 ció11 de que el demandado fue el responsnhlc del perjuicio cuya repnrnció11 de111m1da 4( ... ,)" (Subrayado y cursiva por fuera de texto). Dentro de este contexto, se puede concluir que: 1) Tanto el capitán de la nave "ISABELLA" corno el de "ESMERALDA" ejercían el gobierno de sus naves, y por ende de la actividad peligrosa que involucra la navegación. 2) Exístia equivalencia en la po tencialidad dañina de la actividad marítima que desempeüaban. 3) Ninguno de los dos tomaron las medidas pertinentes para evitar el resultado. 4) No desvirtuaron el nexo causal entre el hecho y el dano con la ocurrencia de una causa extrafia (cnsn forh1 itn o fuerza mayor, culpa exclusiva de la víctima o hecho de un tercero).

  1. No desvirtuaron el nexo causal entre el hecho y el dano con la ocurrencia de una causa extrafia

(cnsn forh1 itn o fuerza mayor, culpa exclusiva de la víctima o hecho de un tercero). Así pues, este Despacho en vir tud de las considera ciones anteriores, procederá a confirmar el fallo de primera ins tancia del 10 de octubre de 2006, proferido por el Capitán de Puerto de Cartagena. Por último, en cuanto a la determinación de los daños causados con el siniestro, se tiene que en el informe pericial se avaluaron los mismos en la suma de Doscientos Mil Pesos ($200.000), teniendo en cuenta los pe1juicios de la nave "ESMERALDA ", dado que la nave "ISAB ELLA" no sufrió desmejora alguna. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1°.- CONFIRMAR en todo y cada una de sus partes el fallo de primera instancia del día 10 de octubre de 2006, proferido por el Capitán de Puerto de Cartagena, conforme en la part e considerativa de este fallo. 1 C1dt1cidad de la Facultud fi,mcionatonu. Código de !'roccdimicmo Adm11 11filrnt1,·o y de lo Contcnc,oso Ad1mnifilrut1vo. Articulo 52, Ley 14 37 de 2011 4 Corte St1prcma de Justicia Sala de Cusac1011 C1\ il. Ma!_\i strado l'on<:ntc \lilLL lAM NAMl'N VARGAS" 24 de ug.osln de 2009CONTINU ACIÓN DEL FALLO QUE RESUELVEEL RECURSO DE APELAClÍN INTE RPUE STO POR LA ABOGADA YANETH 6

ARIAS P!NI LLA. APODERADA ESPECIAL DEL SEÑOR CARLOS MATTOS, PROPI ETARIO DE LA MOTONAVE "ISABEL LA", EN CONT RA DEL FALLO DE PRI MERA INS TANCIA, PROFERI\DO POR EL CAPITÁN DE PU ERTO DE CARTAGENA , DENT RO DE LA INVESTI GACIÓN POR SIN IESTRO MARITI MO DE ABORDAJE ENTRE AQUELLA Y LA NAVE "ESMER ALDA". ARTICULO 2'- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Cartagena a la abogada YANETH ARIAS FINILLA, apoderada especial del señor CARLOS JOSE MATTOS BARRERO, identificado con la cédula de ciudada1úa 8.280.439 de Medellín, propietario de la nave "ISABELLA", al señor FÉLIX MARTÍNEZ FONSECA, capitán de la nave "ISABELLA", al señor RUBÉN MORALES V ÁSQUEZ, capitán de la motonave "ISABELLA" ;y demás partes interesadas, en cumpl imiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3°.- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Cartagena para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. Contralmira nte ERNESTO DURÁN GONZÁLEZ Director General Marítimo

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