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DIMAR - Caso ISLAND TRADER de 2013

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso ISLAND TRADER de 2013
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2013

DIRECCIÓN GENERAL MARÍfIMA

Bogotá, D.C., 1 5 F[B. 2913 Procede el Despacho a resolver en vía de consulta el fallo de primera instancia del 16 de diciembre de 2008, proferido por el Capitán de Puerto de Cartagena, dentro de la investigación por sirúestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "ISLAND TRADER", de bandera panameña ocurrido el 24 de marzo de 2005, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 30 de marzo de 2005, de oficio, el Capitán de Puerto de Cartagena mediante auto dio inicio a la presente investigación jurisdiccional por siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "ISLAND TRADER", ordenando allegar y decretar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

2. En decisión del 15 de julio de 2005, el Capitán de Puerto dio por terminada la actuación por no <incontrar demostrada la arribada forzosa de la citada motonave, en consecuencia, dándose· el cumplimiento del artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984, la investigación llegó en grado de consulta al Director General Marítimo, quien en providencia del 12 de mayo de 2008 no dio trámite a la consulta por encontrar que el fallo no resolvió de fondo, ordenando tomarse una decisión que resolviera la controversia en cuestión.

3. Así las cosas, el 16 de diciembre de 2008, el Capitán de Puerto de Cartagena emitió fallo de primera instancia, mediante el cual declaró responsable al señor FRANCISCO HERNÁNDEZ, capitán de la motonave "ISLAND TRADER", por el siniestro marítimo de

primera instancia, mediante el cual declaró responsable al señor FRANCISCO HERNÁNDEZ, capitán de la motonave "ISLAND TRADER", por el siniestro marítimo de arribada forzosa y lo amonestó ton un llamado de atención por violación las normas de Marina Mercante.

4. Al no interponerse recurso en contra del citado fallo en el término establecido, el Capitán de Puerto envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme al artículo 57 del decreto Ley 2324 de 1984.

ACTUACIÓN DEL CAPITÁN DE PUERTO DE CARTAGENA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con los límite:; establecidos en la Resolución DIMAR No. 0825 de 1994, los hechos ocurrieron dentro de Ja jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena. Así mismo, en virtud del Título IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8º, del artículo 8º, del Decreto 1561 de 2002 (vigente para la fecha de los hechos), el Capitán de Puerto es competente para adelantar y fallar la presente investigación.CONTINUACION DEL FALLO QUE RESU ELVE EN VIA DE CONSU LTA LA INVEST!GACION POR SIN IESTRO MARITIMO 2 DE ARRtBADA FORZOSA DE LA MOTONAVE "ISL AND TRADER", ADELANTADA POR LA CAPITANiA DE PUERTO DE

CARTAGENA.

PRUEBAS El Capitán de Puerto de Cartagena, practicó y allegó las pruebas listadas en los folios 33 a 34 del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia.

DECISIÓN

CARTAGENA.

PRUEBAS El Capitán de Puerto de Cartagena, practicó y allegó las pruebas listadas en los folios 33 a 34 del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia. DECISIÓN Mediante fallo del 16 de diciem bre de 2008, el Capitán de Puerto de Cartagena declaró responsable del siniestro marítimo de arribada forzosa al sei"i.or FRAN CISCO HERNÁNDEZ, capitán de la motonave "ISLAND TRADER" y por concepto de violación las normas de Marina Mercante lo amonestó con un llamado de atención. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 6°, artículo 2, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Au toridad Marítima dentro de investigaciones por siniestro marítimo son sentencias extrañas al control de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las funciones jurisdiccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 constitucional. Al respecto, la Sala de Consulta y Servido Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 1605 del 4 de noviembre de 2004, indicó lo siguiente: " - El Capitán de Puerto, en primera y el Director Marítimo, en segunda instancia, tienen la

Al respecto, la Sala de Consulta y Servido Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 1605 del 4 de noviembre de 2004, indicó lo siguiente: " - El Capitán de Puerto, en primera y el Director Marítimo, en segunda instancia, tienen la calidad de jueces frente a las controversias cuyo conocimiento avoquen en razón de un siniestr o o accidente marítimo, en la medida, en que la Carta permite, como ya se vio, el ejercicio excepcional de funciones jurisdicciona les. Si bien es cierto, en las investigaciones por sinies tros marítimos la autoridad marítima debe analizar, en cada caso, si se trasgredió alguna nomw de tráfico o de seguridad marítima, también lo es, que el fin de la investigación ria es sólo determinar las nonnas trasgredidas y sancionar por ese hecho, sino declarar la culpab ilidad y responsabilidad civil extracontractual que les cabe a quienes intervinieron en el accidente o tienen su tutela jurídica (armador, propietario, etc)." (Cursiva y negrilla fuera del texto). El citado aiterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la misma corporación como las siguientes: Auto del 12 de febrero de 1990, expediente No. 227, Actor: Sermar Ltda, Consejero Ponente: Simón Rodríg uez Rodríguez; Auto del 14 de febrero de 19 90, expediente No. 209, Adora: Remolques Marítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja;CONTINUACION DEL FALLO QUE RESUELVE EN VIA DE CONS ULTA LA 1NVESTIGAC1 N POR SINIES TRO MARITIMO 3 DE ARRI BADA FORZOSA DE LA MOTONAVE "ISL AND. TRADER", ADELANTADA POR LA CAPITAN/A DE PUERTO DE

CARTAGENA Auto del 14 de marzo de 1990, expediente No. 521, Consejero Ponente: Samuel Buítrago Hurtado; Auto de 9 de mayo de 1996, expediente No. 3207, Adora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Sección Primera, expediente No. 5844. La misma posición ha sido acogida por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, al analizar la constitucionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984. CASO CONCRETO El 20 de marzo de 2005, el señor FRANCISCO HERNÁNDEZ, al mando de la nave "ISLAND TRADER", zarpó de la ciudad de Maracaibo (Venezuela) con destino a Colón (Panamá). En el transcurso de la derrota cambió el rumbo por orden del armador e ingresó el 24 de marzo de 2005 a la ciudad de Cartagena para llevar a cabo una operación comercial. En este orden de ideas, se le abrió investigación por siniestro marítimo de arribada forzosa, en tanto que el Código de Comercio en el artículo 1541 establece que: "La arribada forzosa es legítima o ilegíti,nfi La legítima es la que procede de caso fortuito inevitable, e ilegítima la que trae su origen de dolor o culpa del capitán. La arribada forzosa se presumirá ilegítima. En todo caso, la capitanía de puerto investigará y calificará los hechos. " (Cursiva fuera de texto). Pues efectivamente, en el zarpe otorgado en la Capitanía de Puerto de Maracaibo, se estableció

presumirá ilegítima. En todo caso, la capitanía de puerto investigará y calificará los hechos. " (Cursiva fuera de texto). Pues efectivamente, en el zarpe otorgado en la Capitanía de Puerto de Maracaibo, se estableció como destino Panamá, configurándose u.na arribada forzosa, no obstante, lo que se deb€ concluir es si fue legítima o ilegítima, presumiéndose legalmente esta última. Así las cosas, conforme al material probatorio obrante en la presente investigación no se hallaron elementos que señalen caso fortuito o fuerza mayor, establecidos en el artículo 64 del Código Civil así: "Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercídos por un funcionario público, e te." Concepto que ha sido desarrollado jurísprudencialmente de la siguiente manera: "Y recordó que " [ s J obre este particular, ha precisado diáfanamen te la Sala, que la fuerza mayor 'Implica la imposibilidad de sobreponerse al hecho para eludir sus efectos' (Sentencia del 31 de mayo de 1965, G.J. CXI y CXII pág. 126), lo que será suficiente para excusar al deudor, sobre la base de que nadie es obligado a lo imposible (ad impossibilia nemo tenetur). Por tanto, si irresistible es algo 'inevitable, fatal, imposible de superar en sus consecuencias' (Se subrcrya; sent. del 26 de enero de 198 2, G.J. CLXV, pág. 21), debe aceptarse que el hecho superable mediante la

irresistible es algo 'inevitable, fatal, imposible de superar en sus consecuencias' (Se subrcrya; sent. del 26 de enero de 198 2, G.J. CLXV, pág. 21), debe aceptarse que el hecho superable mediante la adopción de medidas que permitan contener, conjurar o eludir sus consecuencias, no puede serCONTINU ACI N DEL FALLO QUE RESU ELVE EN V A DE CONSULTA LA INVESTIGACI N POR SINIE STRO MAR TIMO 4 DE ARRIBADA FORZOSA DE LA MOTONAVE "ISLAND TRADER", ADELANTADA POR LA CAPITANIA DE PUERTO DE CARTAGENA. invocado cama constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor, frente al cual, se insiste, el ser humano debe quedar o pennanecer impotente. "" 1 Por lo tanto, al igual que el Capitán de Puerto de Cartagena, este Despacho concuerda en que el señor FRANCISCO HERNÁNDEZ, es responsable de la arribada forzosa ilegítima de la motonave "ISLAND TRADE.R", ya que la norma es clara al establecer que sus únicos eximentes son el caso fortuito o fuerza mayor, situaciones que no se presentaron en el presente caso, toda vez que el mismo capitán en declaración rendida el 30 de marzo de 2005, manifestó: "El día 20 de Marzo/OS salimos de Maracaibo, Venezuela con la intención de tomar combustible en Colon, Panamá y posicionarlo para emplear el buque, es decir, esperar a que apareciera carga para emplear el barco, la navegación tiene que ser necesariamente por las áreas de las costas colombianas hasta llegar a Panamá, y la orientación del annador de desviarnos al puerto de

para emplear el barco, la navegación tiene que ser necesariamente por las áreas de las costas colombianas hasta llegar a Panamá, y la orientación del annador de desviarnos al puerto de Cartagena era por esos dos motivos: tomar combust ible y tomar carga. La instrucción la recibí de los operadores del buque Seatrade maritime Inc. de proceder al -puerto de Cartagena, el día 22 de Marzo, ( .. .)."( Sic). En este orden de ideas, se constituye la segunda parte del citado artículo 1541 del Código de Comercio, el cual determina que la arribada forzosa es ilegítima cuando concurre dolo o culpa por parte del capitán, tomando al dolo como la intención de llevar a cabo el cambio de puerto. Ahora bien, considera este Despacho que no obstante haber ejecutado por sí solo el ingreso a la ciudad de Cartagena y ser el jefe de gobierno de la nave, el señor FRANCISCO HERNÁNDEZ se encontraba obedeciendo órdenes del armador, pues el numeral 4 del artículo 1477 del Código ibídem establece que es éste quien imparte las instrucciones necesarias para el viaje y por tanto debe compartir la responsabilidad. Lo anterior es confirmado por el señor PHILIP CHAPMAl\J, representante legal de la agenda marítima de la motonave "ISLAND TRADER ", pues en su declaración, obrante a folios 11 a 12, se observa que evidentemente el armador dio la orden de dirigirse a la ciudad de Cartagena, pues la agencia estuvo tramitando documentación relacionada con la entrada a puerto y la operación comercial que ejecutaría dicha nave. Por lo anterior, este Despacho procederá a modificar el artículo primero del fallo del 16 de diciembre de 2008, en el cual se declarará responsable solidario de los hechos a la sociedad

operación comercial que ejecutaría dicha nave. Por lo anterior, este Despacho procederá a modificar el artículo primero del fallo del 16 de diciembre de 2008, en el cual se declarará responsable solidario de los hechos a la sociedad CARIBEAN SHIPPING, por impartir la directriz de cambio de puerto al señor FRANCISCO HERNÁNDEZ, quien incumplió la prohlbición de entrar en puerto distinto al de su destino, la cual está establecida en el numeral 7 del artículo 1502 del Código de Comercio. A VALÚO DE LOS DAÑOS Con relación a1 avalúo de los daños, teniendo en cuenta que no obra dentro del expediente prueba en la cual se relacione el valor de los posibles daños ocasionados con el siniestro, como ' Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, magislraoo ponente Arturo Solarte Rodríguez 27 de febrero 2009. Ref.: 73319-31 03-002"2001--0D01 3-01CONTI NUAC! N DEL FALLO QUE RESU ELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACI N POR SINI ESTRO MAR TIMO 5 DE ARRI BADA FORZOSA DE LA MOTONAVE 'ISL AND TRADER", ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE PUERTO DE CARTAGENA. tampoco se tuvo conocimiento de la intervención formal de un tercero tendiente a reclamarlos, este Despacho se abstendrá de pronunciarse al respecto. Lo anterior no obsta para que si un tercero lo encuentra pertinente, se adelanten las respectivas acciones ante la Jurisdicción Ordinaria, teniendo como base la declaratoria de responsabilidad establecida en este fallo. VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE LA MARINA MERCANTE Frente a la violación a las normas de la Marina Mercante, se tiene que el capitán, el señor

establecida en este fallo. VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE LA MARINA MERCANTE Frente a la violación a las normas de la Marina Mercante, se tiene que el capitán, el señor FRANCISCO HERNÁNDEZ, incumplió el numeral 7 del artículo 1502 y numeral 2 del artículo 1501 del Código de Comercio. Sin embargo operó la caducidad en la facultad sancionatoria por parte de la Capitanía de Puerto, toda vez que los hechos ocurrieron el 24 de marzo de 2005 y el fallo de primera instancia es del 16 de diciembre de 2008, puesto que aquélla se empieza a contar desde la fecha de los hechos y vence 3 años después, por lo tanto se revocarán los artículos segundo y tercero de la decisión de primera instancia. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESU EL VE ARTÍCULO 1 º .- MODIFICAR el artículo primero del fallo de primera instancia del 16 de diciembre de 2008, proferido por el Capitán de Puerto de Cartagena, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente fallo, el cual quedará así: "DECLARAR responsable del siniestro marítimo de arribada forzosa ilegítima al señor FRANCISCO HERNÁNDEZ, identificado con pasaporte No. 008109, de nacionalidad cubana1 capitán de la motonave "ISLAND TRADER", de bandera panameña, en solidaridad con la empresa CARIBEAN SHIPPING propietaria de la misma." ARTÍCULO 2 º.- REVOCAR los artículos segundo y tercero del fallo de primera instancia del 16 de diciembre de 2008, proferido por el Capitán de Puerto de Cartagena, de conformidad con lo

empresa CARIBEAN SHIPPING propietaria de la misma." ARTÍCULO 2 º.- REVOCAR los artículos segundo y tercero del fallo de primera instancia del 16 de diciembre de 2008, proferido por el Capitán de Puerto de Cartagena, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo. ARTÍCULO 3°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitarúa de Puerto de Cartagena el contenido del presente fallo al señor FRANCISCO HERNÁNDEZ, identificado con pasaporte No. 0081091 capitán de la motonave "ISLAND TRADER", al señor PHILIP CHAMPMAN ARMIJO, identificado con cédula de dudadanía No. 8.729.727 de Barranquilla, representante legal de la agencia marítima INTERSHIP AGENCY E.U o quien haga sus veces, representante a su vez de la empresa CARIBEAN SHIPPING, armadora de la citada nave y demás partes interesadas, en cumplirrúento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4° ,- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Cartagena, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto.CONTIN UACl N DEL FALLO QUE RESUELVE EN VlA DE CONSUL TA LA INVESTIGACI N POR SINI ESTRO MARITIMO 6 DE ARRIBADA FORZOSA DE LA MOTONAVE "ISLAND TRADER', ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE PU ERTO DE CARTAGENA AR1ÍCULO 5º .- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Cartagena, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la

CARTAGENA AR1ÍCULO 5º .- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Cartagena, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la División de Gente y Naves de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. Contralmirante ERNESTO DURÁN GONZÁLEZ Director General Marítimo

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