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DIMAR - Caso JASSAY de 2010

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso JASSAY de 2010
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2010

DIR(fiCIÓN fififiAL MARÍTIMA Bugota, D.C., -•fi·· . .,,.. fi,,UN, ?íllQ / Procede el despacho a resolver en consulla, tfiÍ fallo de primera inslancia del 11 de m¡in;o de 2002, proferido por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, dGntro de la investigación adelantada con ocafión de] siniestro marítimo de arribada ioni·,· .. .-. de la nave "JASS/\ '!", de handP.ra boliv;ana, al puerto de Puerto Bolíva:.-, ocurrido el 6 de junio de 20(!}, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 13 de junio de 2001, el Capitán dP. Pmfirtn dP. Puerto Ilolívar abrió investigación por el siniestro marfti.-no de arribada forzosa de la motonave "JASSAY", en La y1.1e onlenó allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los J:s.echos.

2. El 11 de marzo de 2002, el Capllán de Puerto de Puerto Bolivar profirió fdlo de p1imera L,stancia, declarando como legítüna la arriba forzosa de la motonave "JASSA Y', de bandcrn boliviana, a bahía Portcte {Puerto Bolívar).

Así 1nbmo, <.k>c:léiró la culp<1 :náutirn en cabeza tld sl:.'ñor ROMA:\T CARA f.\Al.1.0 BERRÍO, fiapitán de la motonave "JASSA Y", a quien exoneró de !a responsabilidad por el siniesh·o ob¡eto de estudio y exhortó a ser más diligente en este tipo de situaciones.

BERRÍO, fiapitán de la motonave "JASSA Y", a quien exoneró de !a responsabilidad por el siniesh·o ob¡eto de estudio y exhortó a ser más diligente en este tipo de situaciones.

3. Al n8 interponerse recurso en centra del citado fallo en el término establecido, mediante oficio >Je. 23200800029 CP'l4--Gkmar-07 del 23 de fc'orc1·0 de 2008, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar envíó el expediente a este despadte en vía de consulta, wnforme lo dispone el c1rtículo 57 Li.cl Dt'cretu Ley 2324 Lle 1984.

ACTUACIÓN EN PRIMERA JNST ANCIA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordanciu con el numernl 8°, ,:n'tícu]o 8 del Decreto 1561 de 2002, el Capitán de Puerto Je Puer':o Bolívar es competente para adelantar y fallar la presente investigación, consi derando que los hechos ocurrieron clenlrn de Los lírrútes establecidos en litera) a), artículo 1° de la Resolución >Je. 0825 DIMAR de 19911. En d¡:,5arrdlo de la inv-f.slisación se decretaron y practicaron las siguientes pruebas: DECLARACIONES - Rendida el 17 de septiembre de 2001, en audiencia pública por el sa"í.or CIRO FFRNÁNDEZ FRANCO, (:!11. calidad de representante legé!l de la sociedad EL Ctpilán

DECLARACIONES - Rendida el 17 de septiembre de 2001, en audiencia pública por el sa"í.or CIRO FFRNÁNDEZ FRANCO, (:!11. calidad de representante legé!l de la sociedad EL Ctpilán Ltda., agencia marítima dq la motonave "JASSAY', ob;-ante a foli0fi 15 y 16.CONTINUAC'Ófi DEL FAU .. O QUE RESUELVE EN VIA DE CON5U:..TA LA ÍN'.ÍESÍ'IGACIÓN POR EL SINIESTRO . 2

MARÍTIMO T)F, ,6.RRIRG POR7.0S0 DE LA :--TAV?: 'JASS .. l\Y", ADELANTADA POR EL CAP:TÁN I.Jb PfiE.lno 01:: PUERT'.J BOLlVAR.

Rendida el 6 de noviembre de 2001, en audiencia pública por el señor ROMÁN CARABALLO ílERRfO, rnpílán dt> lo rnotunave "fASSAY", obrE111te a folios 42 y 43.

DOCUMENTALES

1. Oficio del 8 de juruo de 2001, suscrito por el Subúficial OSCAR RF.NDÓN PÉREZ, Jefe de Marirui Men:ante, en el cual informó al Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, el arribo forzoso de la motonave "JASSA Y" a bahía Portete (folio •1}.

2. Acta de vi.sita No. 18469 dd 8 de junio de 2001, de Id inspecdún r!:!alizada po:::- el Capitán de Puerto de Puerto Bolivar, a la motonave "JASSAY", de bandera boliviana, obrante a folio 6.

Capitán de Puerto de Puerto Bolivar, a la motonave "JASSAY", de bandera boliviana, obrante a folio 6.

3. Acta de prntest21 ptr.sP.ntada el 10 de jlllilo de 2001, por fi1 señor RO:l'vlÁ.N CARABALLO BERRÍO, capitán de la motonave "JASSA Y", mediante la cual puso en conocimiento de) C';:ipitán de Puerto de Puerto Bolivar, el arribo de la motonave a Bahfo Portete, obrnnte él folio 5.

4. Boletines con el pronóstlco meteomatinc del Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas de los días 5 y 6 de junio de 2001 (folios 25 y 26).

5. Copla de los cfirtifu:a<los Llt t:!stación de radio, dotación mínima de seg-.1ridad, registro de buques bolivianos, navegabilidad, seguridad para buques de carga, scgu:-:.d.:.d radiotclefónica, íntcrnacional de arqueo y esmción de radió (folios 27 a 36).

6. Copias de los folios 82 a 85 del libro de bili:Íc.:ora Je la moton:ive "JASSAY" (folios 37 a

40>

7. Copia de la licencia de de navegación del señor ROMÁN CARABALLO RF.RRÍO, expedida pm el Director General Marítimo dt=! Honduras, .,;áüda hasta el 10 de noviembre de 2002 (foiío 41).

PERICIALES 7:nforme presentado el fi de junio de 2001, por el señor NELSON OSPINA CAICEDO, ?erito Naval designado en la presente i.rwcsti.gación, obrunte fi folios 10 y 11, del cual

PERICIALES 7:nforme presentado el fi de junio de 2001, por el señor NELSON OSPINA CAICEDO, ?erito Naval designado en la presente i.rwcsti.gación, obrunte fi folios 10 y 11, del cual se pt:eder\ extraer las siguientes conclusiones: "('!. En ln bodega de proa se puede observar que en el casco de babor, a la al fura de la sexta cuaderna de proa hacia popa y a unos 0.40 metros de !a línea de la crujic. se encuentra un parche dE lámina de 30 x 30 cm, npuntalado verticalmente con un ángulo ,vara soportarlo contra d casw por su pr.rte í11teric,r, para wi.tar el iu3 reso de agiw dt: mar.CO:--.'TINU.\□ON DEL FALLO QL"E RESUELVE EN VlA DE CONSULTA LA INVESI'IGAQ 'N POA EL SINIESTR63

MARÍTIMO DEA'.\RIBO FORZOSO DF. LA NAVE "JAS.',Ar, Af)F.í.ANTA"DA POR :O:l CAPITÁ:--J DE I'Ui:iRTO UE

P:...t:R,O BOlÍV.tJ<.

b. El estado de ios r.lrededores a donde se produjo la averia con una p!aueta, sfi puede detgrminar q:,e la lámina se gr.cu:mtra bast.mte delgadri y oxidada y se pueLte obseni,1r muestras de corrosión galvdnica. Se podría decir que hay un desgaste generalizado del casco en esa sección p::>rfaltri de protección gfivá.n;ca y pir.tunz de! cnsco. ''

GARANTÍA

corrosión galvdnica. Se podría decir que hay un desgaste generalizado del casco en esa sección p::>rfaltri de protección gfivá.n;ca y pir.tunz de! cnsco. '' GARANTÍA DP.111-ro de l;i presente inv2stigaciór., el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar solicitó la caución de que trata el articulo 72 del Decreto Ley 232·1 de 1984, como garantía por los eventuales daños, perjuicios, multas y co.stas del proceso. En tal sentido, se allegó al expedienlc la pófo•.;:i de 8eguru de responsabilidad civil exlraconlraclual No. 357726, expedida por la compañía de segw·os Cóndor S.A., cnnstih1idrl por la agen::ia marítima El Capitán Ltda. a favor de1:, Nación - Ministerio de Defensa • Dirección General Marítima. por la suma de un núUón de pesos ($1.000.000.oo) m/ cte., la cual venció el 8 de noviembre de 2UU2, tal como consta a folio 45. DfCISIÓN El 11 de marzo de 2002, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar profirió fallo de primera instancia, decla:-ando como legítimo el arribo forzoso de la motonave "J ASSA Y", al puerto de Puerto Bolívar, ocurrido el 6 de ju['ljo de 2001. En el articulo segundo, derfaró fa culpa 1i.íutiui l:!Il cabeza del sef'lor ROMÁN CARADALLO RFRRfO, capitán de la motonave "JASSAY", exonerándolo de responsabilidad por el sitúestro objeto de estudio. Así mismo, lo exhortó a ser más

CARADALLO RFRRfO, capitán de la motonave "JASSAY", exonerándolo de responsabilidad por el sitúestro objeto de estudio. Así mismo, lo exhortó a ser más diligente cuando se presente tal tipo de situaciones. CONSllJERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURJSDICCIÓN Y C0\1PF.TF.NCIA Con fund,11nentu en lo dispuesto en el articulo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2, artículo 2 del Decreto 5057 de 2009, procede esta Dirección Ueneral a conocer en consulta la jnvesligación por el siniestro marítimo de la motonave "J ASSA Y". Para bl efecto. ent"'11enlra pertin.entt esta Dirección General aclarar los lineamientos jurídirns, ,1sí co mo exponer e indicar el alcance de los pronunciamientos que emite la A utaridad Marítima en materia de investigaciones por siniestros marítimos, en especial su carácter jurisdiccional y las faculto.des que le fueron otorgadas en virtud del Decreto T fi.Y 2324 de 198·1, para lo cu.al se debe indicar que el I Ionorable C:nnsej1., dt• Estado, enCOfiTf!NÚACIÓN oá FALLO QUE RESUF..l.VF. F.N vr A DF. CiNSCT.TA LA INVESTIGAOÓN l'Ol< EL s1NJESTRC 4 MAl.<ÍTfMO U!: ARl{lHü JiüRZOS:J DE LA NA VE xJASSA Y.", ADELA.'\,T,\DA POR EL CAPiT.ÁN DE PUDRTO DE PL'.ERTO S:::>LiV AR. sentencia de: 26 de octubre de 2000, proferida por la Sección Primera, expediente No. 5844,

PL'.ERTO S:::>LiV AR. sentencia de: 26 de octubre de 2000, proferida por la Sección Primera, expediente No. 5844, expresó lo siguicr1tc: "Cuando los funciona,-ios maríti11zo!i intervienerz P.rL la im:est:i3adó11 l!!7uliente a establecer la responsabilidad en mz accidente de nave.,;; n arlefad.vs marítimos (Arts. 17 y 35 del Decreto 2324 de. 1984), actúan como '-o ha.ce 1m juez para determinar la ai,toría del hecho; rto cumplen ,mu J11nci6n puramente adrninístmti'Va, sino que dirimen zma coni:enció11. de carácter priliado, imputando la responsabilidad del siniestro a quien le correspondiere y por esa razón sus actos en tal se1ttido se co1tsideran jurisdiccionales, di.ctados cm un fuicio de policía de natiiraleza civil. En esta oportunidad la Sala reitera el criterio que ha adaptado la Corporación en tomo de la naturaleza jutísdiccional de Las decisiones emanadas por las Capitanías de Puerto y la Dirección General ,\1a1·ítima, a tmvés de las cuales establece responsal,ilidud pur acciderites y naufrngios marítimos, corno ltis aquí c:.ueslionudus y en razón tle ello se abstendrá de proferir protcunciamit?rtto de. mb-ifo, por fa.liu. de jurisdicción, habida cuenta de. que ta.les aclos P-Slún SU..'-trl,lídos r.le7. control j11risdiccional, segtln las voces del artículo 82, inciso 3" del C.C.A." (Cursiva y negrilla fuera de texto).

de. que ta.les aclos P-Slún SU..'-trl,lídos r.le7. control j11risdiccional, segtln las voces del artículo 82, inciso 3" del C.C.A." (Cursiva y negrilla fuera de texto). El cibdo criterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la misma Corporación como las siguientes: Auto de 12 de febrero de 1990, Expediente núm. 047, Actor: sfirmnr Ltd:t, Consejero ponente doctor Simón Rodríg;.1ez Rodríguez; Auto de 14 d1::: fE:'l>rero de 1fi90, F.xpt=!dientP. núrn. 203, Actora: Rt:'IIloiques Marítimos y Fluviales, Consejero ponente Luifi Antuníu Alvarado Pantoja; Auto de 14 de marzo de 1990, Expediente núm. 521, Consejero ponente doctor Samuel Buitrago HUl'tado; y auto de 9 de mayo de 1996, Expediente 3207, Actora: Flota Mercante Gran Venezolana, Consejero ponente doctor Libardo Rodrigucz Roárigucz. F.n fise'! sentido, fa Constitución Política en su artículo 116, expresa lu sig1úente: "Excepcionalmente l,1 lfi¡ podrá atribuir ftmció1t jit-risdiccional en materias precisas a. determinadas autoi·idadi:!s i:.dministrativas. Sin. embargo ne les será permitidc 11.deíantar la inst,...,tcción de sumarios ni juzgar delitos". (Cursiva y negrilla fue:.-a de texto). La Sala de Consulta y Se1vicio Civil del Const>jo de F.stadn en prnnunci,unie11tu J\:u. 1605 del 4 de novfiembre de 2004, expone:

La Sala de Consulta y Se1vicio Civil del Const>jo de F.stadn en prnnunci,unie11tu J\:u. 1605 del 4 de novfiembre de 2004, expone: "- El Capitán t:1.e Puertc, en primera y el Director Marítimo, en segur.da í11standa, tienm. la ca!idad de iuecesfrente a fas contrcversias cuyo coru;cimiento avoquen en razón dfi un siniestro o accidente m:nitimo, en la medida, en que la Cavta ?Jermite, como ya sa vio, el cjercicic excepd'1fiai de funciones jurisdí.ccior.aíe:.. Sí bitn es cierto, en ias investigaciones por siniestros 1r.aritimos /.a auloridfid rnarWma ,Jet,¡, rmaiiza;,, en rnda c::iso, si se trasgtedió aiguna norma d,fi tuí.fir..o o de .;eguri.dad marilima, l'1miién lo es, cmi d fin de ia i1ivestigacióu no es sólo delerminar ias norma., irasgr,didas y <;!IJ'!Ócmur por ?se -M;1·'.._,­...\"-\,,,,;,,C0NTtt,UACIÓ:\fDEL FALLO QU:'! R"31.1ELVE EN VjA DECUNfi:ULT A LA 11-N.ESTICACJÓN POR E!..Sll'USTRO 5 MARÍ":' lMO ÓE ARRIBO l'UI.¿;¿U:,Q DE L.<\ NAVE "JA...'tAY", t\DELAN,ADA POR EL CAPITÁJ,; DE PUERTO DE PUERTO BOUVAR. hecho, sino declarar la culpabilidad y res:10nsab,Jid111l civil extrnconh'nctual que les cabe a quienes

PUERTO BOUVAR. hecho, sino declarar la culpabilidad y res:10nsab,Jid111l civil extrnconh'nctual que les cabe a quienes i11ten1i11iemn r.n el accidente o tiene su tutela jurídica (annador, propíet1•rio, etc). (. . .) E!i concepto de esta Sala, el arliculo 48 -0,!c:retv Ley 2324 de 1984tiene dos partes clr.ramente difer!!nciada.,: la r1rime.n,, lwcl! referencia a la funcüín jurisdiccional otorg11da a lr. autoridad muritimu, la cual le permite, en su calidad de juez c'.e la causa determinar la respc11sabi!idilcl de las partes que resulten en conjlício y da1' fin a la contmvcrsia medi,11tte wu. sentencia; y la segtmda, que le pemi;te, en ejercicio, ahora sí, de la funci.ón admirzístmtiva. sancioiutr al ínfmr:.lnr y garantizm· la apiicación de la ley. ( . . ) - Bajo estos presupuestos, las providcncif!S sobre responsal:rilidad ch•il exiramnlmd,.wr. qul' si! emitan por Jr. autoridad marítima sobre siníestros o accide11tes nu1rílilf!os, .'Wn exhwius 11/ cm1tr:Jl de }ti jurisdícción contencioso administrativa, en la medida en que son ser.iencias proferidns en ejer-cicio de las facultades j11.risdíccion11les c:mfarid11s por el legis!ador a una autoridt!d administralivf!. ( .. .) - in este 01·de11 de ideas, es juddicamerile nálidn concluir que las providencias proferidas sobre e:;tos

administralivf!. ( .. .) - in este 01·de11 de ideas, es juddicamerile nálidn concluir que las providencias proferidas sobre e:;tos asunbs, en opfoi6n de la S«la, preslrm mérito ejtfwtivo respecto de !ns perjuicics CC'..usados por el siniestro .. dada s,.1 m1h.m1iezn judidn( aimque la nonna vigente no lo mencione expresamente. lgu11!,r;ente, hacen tránsito a cosa. juzgada. - Ln DIMAR al decúiir sobre !n res¡xms,1bilídad derir;ad11 del siníeslm o accidedi:: y ddl!tmim1r I!( i:alor t:l.e íos danos causados par el accidi:nfr a siniestro m11rftímo pone fin rz la contro,rersin que existe entre Tas partes y, por le! úmlo, P..fia t!ed.fi;ó11 es ejecutable ante la jurísdicdón ordinaria. Ur.a i1zterpreh;t:iún umtmria, pondría en riesgo ln seguridad jurídica, pues abre el (!Spacio a fallos contradictor.os." (Cursiva fuera de texto) Del anális is del artículo rnnstituciunal y del pronunciamiento del Consejo de Estado puede colegirse que la función jurisdiccional que scQ puesta en cabeza de a;itoridades admínisb:ativas debe cumplir principulmente con tres requisitos: - Que 1a ley en forma t'xpresa señale las autoridades administrativas que ejercerán funciones judiciales: En el presente caso y tal y como lo expresó In Honorable Corte Constitucional, se encuentra que el Decreto Ley 2324 de 1984 atribuyP. talPs funciones el

funciones judiciales: En el presente caso y tal y como lo expresó In Honorable Corte Constitucional, se encuentra que el Decreto Ley 2324 de 1984 atribuyP. talPs funciones el Director Cenera) Marítimo y a las Capitanías dt'. Pti1=rtu en espec:i.?J lo relacionado cor. la materia de sinir-shos marílí.mcs. - Que la Ley, también en forma expresa, determine las materias respecto de la cuale:o; fa autoridad administrativa dcscmpcña:rá tales fundones ex:cepdonales: La Dire,xiónCONTINUACíON DE:... F;\LLO QUE RESUELVE EN Vl/\ DE COfiSULTA LA INVESTIGACIÓN POR EL SINIC51RO 6 '.'vt.ARITIfirc DE ARRIDO FORZOSO DE LA NAVE ";ASSAY'', ADELANTADA POR EL CA?I".'ÁN DE '."'UF:RT() T)F. PUERIO"ROLÍVP..K General Mazíti...-na tiene corno función otorgada en el numeral 27 del articulo 5 del Decreto Ley 2324 de 1 <it8J, adcl,mtat y fallar por siniesb:os mru:i.timos. OE'!hP. adf.lrarsP. ;guaLnente en ese sentido que el eje:rddo d1: f fimdcnefi juri!:;diccior.a:es en materias expresamente conterúdas en la Ley, hace necesario igualmente el establecimiento de un procedimiento, tal y como se encuentra disp uesto para las demás jurisdicciones. Por tanto y analizando e1 contenido df?.1 Decreto L(?. y 2324 de 1984 puede conduirse sin lugar d dudafi e.pie en el caso específico de los siniestros marítimos, existe tal procedimiento especial por más, que regula la materia específica -- Titulo IV del

conduirse sin lugar d dudafi e.pie en el caso específico de los siniestros marítimos, existe tal procedimiento especial por más, que regula la materia específica -- Titulo IV del Decreto Ley 2324 de 1984 -. - Qui::! t-n ningún casu se ttate de la instnlcción de sumados ni juzgamiento de delitos: Sin ahondar en este concepto, es claro que en Colombia ninguna autoridad administrativa tiene dicha función.

Cumo puede entonce: ,; c:olegirse la función jurisdiccional de la Autoridad Marítima se enmarca dentro de un ámbito constitucional y legal y por tanto, sus pronunciamientos sólo podrán ir encrunir.ados a Jas materias precisas que le han sido señaladas en la ley.

Rec.-1ttlsito :io meno.s importante dentro del concepto de jurisdicción, es el contenido de las sentencias, el cual -.,.a ;:,_+1.do directamente con la congruencia de fo actividad judicial. AJ respecto debe anotarse que el contenido de los fallos de las investigaciones por s:iniesb:os marítimos que emitan los respectivos Cap1tan.es de Puerto en primera instand,i, así como 1:l Oin:'dOr GeIU:'ral Marítimo en segunda, deberán ser motivados, debiendo hacer la declaración de culpabilidad y responsabilidad con respecto a los accidentes investigados, si es que a ello hubiere lugar y determinará el avíllúo .de los dllños ocurridos con tal motivo. Así mismo, impondrá las sanciones o multas que fueran del casa si se comprobaren violaciones a normas o reglamentos qui:! regi.llen acti.vü.laJ.es mfirítimas (artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984).

CASO CONClUffO

si se comprobaren violaciones a normas o reglamentos qui:! regi.llen acti.vü.laJ.es mfirítimas (artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984). CASO CONClUffO Por los hechos d-31:enninados a Jo largo de la investigación_. se tiene que el 6 de junio de 2001, efectivamente ocurrió el siniestro marítimo de arribada for?.:osa de fu. motonave "JASSL\ Y", al puerto de Puerto Bolívar. De acfiLedo con 11 protesta <l.1:!l 10 di:! junio Je 2001, presentada por el señor RO\1ÁN CARABALLO BERRÍO, capitán de la motonave "JAS5AY", se pudo establecer que 21 5 j';.mio de 2001 a fos diez de la mañana, la embarcación zarpó de bahía Portete con destine a Ora njP.:.tad ( A rnba). Sin embargo, mando se encont:'aban en la posición latitu<l 12º 34' longitud 71° 05', 1a nav.;: presentó una rotura en el casco bajo la proa, lo que le obligó al reingreso y arribo el 6 de junio del núsmo fiño .:i Puerto l3olívm. En audiencia pública rendida el 6 de noviembre de 2001 , al respecto el señor CARAF!A LLO BERRÍO admitió:C0fifiUNUAOON DEL FALLO QL"E RESUELVE EN VIA DE C0NSUL 'TA u··ÍNVÉSTl::;AaóN í-0fi EL fiINll'STR0 7 MARiTIMO DE ARRIBO roRZOSO DE LA N."iVE UJA5SAY", AT>F.l . .AN'TADA POR ;oL CAJ'JTÁK DE PUERTO DE

PUERTO BOÚV AR. "(. . .) A las 10:00 de la noche tuvintcs que regresamos _porq¡¿e <JI barco descubrió un agua en prca, por Jo cu11l t:wimos '.!merfier.da y nos regresamos. A las 6 de la mañana dei día 6 de juni:7 eslm:imfi r:n ia boya de mar y le informamos a ia Capit:mía de Pufirto de Pue,·to BoUrnr a /as 7 de la maii,1.11¡;¡ (. . .)" El Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, rnedia1ttt:! fa.Uo proferido el 11 de marzo de 2002, declaró n:nw.:i let,itima la arribada forzosa de la nave "JASSAY", n.l puerto de bahía Portete (Puerto Bolívar), sobre lo cual se hace necesario tner a colación el artículo 26 rlel Decreto Ley 2324 de 1984., que respecto a los sirúestros marítimos, eslabli=nfi: #Se cortr;idcran. accidentes o sú;iestms nzarílimcs los dttfinidus c<imo ta/._or. por la ley, por los tratador; ir.tcmaciorzales, estin o no suscritos pcr C'..0Iin1;bi11 y por la costumbre nu.cion:zl o internacional. Para los efecfios dt/ presmte decrel:1 -;.,n r1ccidmtes o siniestros marlt'irnos, sin que se limite a. filios, los

siguientes: (ti) e/ naufragio, (b) d encullamicnto, (e) el abordaje, (d) :a expbsión e el incendio de naues o arl,fü.dus r.iroales o est1"'.lchiras o platrzformas mririnr:;s, (e) la arribada fotzosa, (f) la 1:nntomi11adcm nwitima, al iRu.al que todtz situación que origine un ri-.:sgo gnwe de corzrnminacián mc.rir.11 y (g) los dmios C!lUfiados por naves o artefactos navales a insta!acionfi pnrtuarias (. .. j" (Cursiva y negrilla fu<:.ra de texto). Sobre la arrioodu forzosa et articule 1540 del Córi igo tle Comercio, sef'l.ala: "Licimese a1'ribada forzosa la enirada nei:r.fiarit. 11 pr,erto distir.to dei autorizado en el permiso de zarpe". (Cursiva fuP.ra del Lexto ). Se infiere entonces que, para la configuración del sinjfis:-ro rnaritim.o basta con que el capitán de la motonave arribe a un puerto lliferente al autorizado por la P>.utoridad com_;:;ctente del puerto de procede.ncici. Ad.iciofülm(:;nte, de confornúdad con el articulo 1541 ibídem, la arr.ilir.ula puede ser lt:1gítima cuando proviene de caso forhúto inevitable o ilegítima, cuando tiene su origen en la conducta dolosa o culpable del capitán. Es de señalar, que de acuerdo con lo P.stc1blecido en el artículo 1336 del Código Ovil, la

lt:1gítima cuando proviene de caso forhúto inevitable o ilegítima, cuando tiene su origen en la conducta dolosa o culpable del capitán. Es de señalar, que de acuerdo con lo P.stc1blecido en el artículo 1336 del Código Ovil, la actividad marítima e:;lá n1tr1lugada como peligrosa. por lo tanto, pesa sobre el agente re.spnnsable de !::!j!::!rcerla, una presunción de cuipa, por ser él quien cofi su olm-ir ha cread.e la inseguridad de los asociados, de Iu cual sólo le es dable exonerar.se demostrando la configuración de una causa extraña. Sobre este particular, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 12 de julio de 2005, aclaró: "(. . .) Es cportuno comenz,.r p?r precisar que, como de ant:;u;o lo l"ienfi d0cfinirlo esta C'Jr¡;oración, el articulo 2356 del Códi.go Civil contentpla una. presunr:ión de rnlpa en contra de quieii despliega ciertas actividades que por su ,i.aturalaa g1menm peligro, presunción de la cual no escapa qi,ien la ejerce, tratando de demostrar diligencia y cuidado en el desempeño queCONTINUACIÓN DEL FALLO QUE fiUEL VE EN ViA DE CONSULTA LA INVl:STIGAO0N POR EL SINIESTRO g MARÍTIMO DE ARRIBO FOfiOSO DE LA N!'\VE "JASSAY''. ADELA1'"TA'JA l'OR F.I. C'A'PlTÁ:,. DE PlJERfO p¡,:

l'UER'TO BCT.ÍV A R. te incuml,e, ya que, r.omo por sabido se tiene, se le exige, cori miras a exonerarse, que ílemueslre una causa extraña que rompa el nexo causa l." (Cursiva y negrilla fuera del texto). Mediante reiterad.a jurisprudencia la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que los conceptos de caso fortuito y fuerza mayor se equiparan, tanlo en sus pre.supufifitus, como en sus efectos. Precisamente, en sentenda rlel. '-O de novie.1,nbre de 1989, la Sala de Casación Civil de la HonorabTfi Co,fi, sefü:116: "Sier.do la fuerw mc.yor y el e.aso fortuito iguales, por tanto designan en v.n mismo fi idéntiro fenómino, cfin igua[es consecuencias jurídicas, sfi hene que d hecho constitutivo de caso fortt!itc o fuerza mayor debe ser impravisto e irresistible y estos dos caracteres deber. concunir ''en conjunción. imprescindible. ( ... ) Empero, el criterio más só!idó y de mayo•· accpt::zdón en el campa del den,:c/w civil, es el de la iderithii;d de conc!:ptc entre el caso fori:'.úto y la fuerza mayor( ... ) la conjunción •' 011 empleada en la expresi5n 'Juen:a mayor o el case fortuito", no es disyuntiva, a sfi.:z, nr, derwta

diferencia ni 5epam, sine i;or el contrario exterioriza o den-:Jta equivalencia. Y o.sí !n ha enf¡=:ri,Jido la Corte, como puede verse en fal!os de 26 de muya de 1936 (XLilI, 581) y 3 de agosto de 1949 (el. No. ?.075, :.i85)." (Cursiva y negrilla fuera dt!l texto). :.\1ás recientemente, en sentencia del 26 de julio de 2005, esta Corporación se pronunció en este mismo sentido: "Uno de !os !etr.as más sistemáticamente tratados por la jurisprudencia dfi la Corte, efi el tie la fuerza mayor o caso fo1·hl.ito1 eiz tomn al r.uai ha. delinfiaao lo que de antmio wn:;htuy1: doctrinn pr::ibable, edificada a parlir de ur1a defi:n.ic:16n lfigis!u!i111.1 que rnncibe ese fenómeno como "el imprevisto a que no es r;n.sihle resistir" fiat't. 1c, LfiJ 95 rle 1890) 3egúrl esa dodrina d1: fo. Sáia1 pa.m :pie un hechu pueda !'er cimsid1:1·:ido como ever.to dé fue17.0. mm;cr o case Jortuifu -fenúmenos simét-1icos en sitS efectos•, es necesc.rio que, de una parte, ne exista manera de contemplar su ocurrencia en ccndic:ones de normaUdad, justam<!nte porqi,e se presentc. de súl.,ito o en f'Jmrn intempestiva y, de la ctra, que sea inevitable, fata( o ine!udible, al

exista manera de contemplar su ocurrencia en ccndic:ones de normaUdad, justam<!nte porqi,e se presentc. de súl.,ito o en f'Jmrn intempestiva y, de la ctra, que sea inevitable, fata( o ine!udible, al punte de t.ete1'minar ía conducta de la persona c¡ue :O p!tdece, qu;en1 por tanto, queda scme:tifi ;rremediabiemente a sus e(-ectos y dooteg.ido, por tanto, ante su fuerza arrolladora. !mp,wisibilidaé. e irresi1o:ii.füdad son, pues, los dos elfirarmtos que, in ct1SU, pl!Ymitcn calificar Ia vis maior o casus forhát-.As, ninguno de !os cur:dt.:s puede fiT.Uar a la lwra de establece/' si la s:ruació,z invccad,1 por la rx;rte que aspil'a. a beneficiarse de esa causai eximente de n:spor.sa"bilida.d, inmersa e'l ;a categoría g<::nérica de causa ext1tt1ía, puede fer considera cama t::zl, "(Clll'siva y nezrillr. f11P.r1:1 del texto). Así p'.les, al tener los mismos elementos constitutivos., el caso fortuito y la fuerza mayor, - :mprevisibilidad e ir:-esistibilídad - y las mismas consecuencias jW'ídicas, el legalmente responsable pod::á eximirse po:- cualquiera de los dos, así fa normativíd.ad se refil:!ra a alguno de estos expresamenle, cnmn t'.H d. <:aso del artículo 1541 del Código de Conercio, al 1:.'Stdbll::'cer t¡ue la arribada forzosa es legítima cuando procede de caso fortuito inevitable.

alguno de estos expresamenle, cnmn t'.H d. <:aso del artículo 1541 del Código de Conercio, al 1:.'Stdbll::'cer t¡ue la arribada forzosa es legítima cuando procede de caso fortuito inevitable. ·i1...'- ' fi• C}NTIfiUi\ClÓN DEL PALLO QUERRSIJF.J.VF. -;;N VIA DE CONSULTA LA INVfiTIGAC:JON POR EL SINIESTRO 9 MARÍTIMO DE ARRJoO rOfU.lN) DE LA '.\:AVE "J/\SSt,r, APSLANTADA POR CL CAPITÁN DE PL:ERTO DE

PUER7C BCLÍV A.fi.

En virtud de Jo anterior, pesa sobre el sefior ROI'v1ÁN CARABALLO BERRÍO, como jefe :rnprf'mo de dirección y gubierno de la motonave "JASSAY', una presunción de culpa por el siniestro objeto de estudio, por ser éste cl responsable de desai1'0llar la actividad peligrosa y el encargado de la seguridad de la embarcación. En el caso que se n1nrn:1::? l::?Il vía de consulta, de la dedaración rendida por el capitán y el informe pericial presentado por el señor NELSON OSPINA C1\ICEDO, se colige que la causa de la arribada forzosa de ln motonave "JASSA Y'' a bahía Portere, se debió a la imposibilidad de controlar una vía de aeua, rnusada por los golpes de las olas .. no susceptible de ser ieparada .;1 bordo de fo nave. Pese a lo anterior, el matcrifil probatorio permite concluir que el seli.or ROMAN CARABALLO BERRÍO, tomó Jas medidas necesarias para gar,mlizar la seguridad de la

susceptible de ser ieparada .;1 bordo de fo nave. Pese a lo anterior, el matcrifil probatorio permite concluir que el seli.or ROMAN CARABALLO BERRÍO, tomó Jas medidas necesarias para gar,mlizar la seguridad de la embarcación y la tripulación durante la navegadún. De igual manera, ante el inconveniente sufrido en altamar, se comunicó con la División de Capitanías de Puerto, con el fin de coordinar la entrada al puerto, para solucionar la avería. :Cn el caso sub-examinfi, a juicio di:! este Despacho, se configuró el requisito de la irresistibilidc1d, uno de los elementos fundamentales del caso fottuíto o fuerza muyor, por lo que a juicio de este despacho existe mfirito paril confirmar el artículo primero del fallo dcl 11 de marzo de 2002, efi cual declara como legitima la arribaca forzosa tle la motonave "JASSAY", al puerto de Puerto Bolívar. Por último, se hace necesario por cncontrm-se en contradicción con las consideraciones, fundamento pnra ca!ificar como legítimo el anibo de la molonave "J AS.SA Y", revocar el artículo segundo del citado fallo, que alríhuye ei sinjestn.1 a 1a culpa náutica del capitá..'1. AVALÚO DE DAÑOS Teniendo en cuenta que no obra dentro del expediente prueba suficiente. qui'! permiL.a avaluar los posibles daños ocasionados rnn E-l ;irrihu forwsu de la motonave "JASSAY" a Puerto Bnlíva r, esle despacho no se pronunciarfi al respecto. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que cualquier tercero afectado, 1;i lo mnsidera

Puerto Bnlíva r, esle despacho no se pronunciarfi al respecto. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que cualquier tercero afectado, 1;i lo mnsidera perf.nente adelante ante la Jmisdicción Ordimiria. VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE LA MARIKA MERCANTE En lo que se relaciona con la violación a las normas de la Marina Merc:anle, de.he anotarse que corno quiera que ha operado el íenómenu de la caducidad de la facultad sancionadora de la adnu.ni.sh-aciún establecida en el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, este Despacho se abstendrá de pronunciarse ul respecto. En mérito de lo anteriormente expuesk, el Dirt>clor Gt>neral Marítimo,CONTINUACIÓN DI::l PALLO QUE RESUELVE Et-: VIA DE :..:ofiSULrA LA lNVESTIGACTÓN 'POR EL SINIESTRO ] 0 .MAR.ÍJI'MO DF. AfiRIIIO FO'.U'.OSO DE LA NAVE "JASSAY", ADI:'...ANTADA POR BL CAPITÁN o::¡ JJJEK(O DE

PUERTO BOLIVAR.

RESL "ELVE ARTÍC.UtO 1°.- REVOCAR eJ articulo segundo y tercero del fallo del 11 de marzo dé! 2002, proferido pl1T el Capitán de Puerto de

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