DIMAR - Caso JEFFERSON de 2016
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso JEFFERSON de 2016
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA Bogotá, o.e., 2 1 SEP 2016.
Reí crencia 15012012-007
Investigación: Jurisdiccional por Siniesb·o Marítimo de IncendioConsulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta el fallo de primera instancia del 28 de septiembre de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de incendio del remolcador "JEFFERSON", hechos ocurridos el día 15 de enero de 2012, previos los siguientes: ANTECEDENTES l. f"l día diecinueve (19) de enero de 2012, el señor TIM AGLER en calidad de Capitán del remolcador "JEFFERSON", presentó escrito formal de Protesta ante la Capitanía de Puerto de Cartagena, en razón al presunto acaecimiento del siniesb·o marítimo de la motonave antes referida.
2. El día b·einta y uno (31) de enero de 2012, el Capitán de Puerto de Cartagena emitió auto de apertura de la investigación por siniesh·o marítimo. En esta providencia, se ordenó allegar al despacho las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. A su vez, decretó la práctica de las mismas, en la oportunidad procesal correspondiente.
3. El d1a veintiocho (28) de septiembre de 2012, el Capitán de Puerto de Cartagena profirió fallo de primera instancia a través del cual declaró que el acaecimiento del siniestro marítimo ocurrió sin responsabilidad del Capitán del remolcador
profirió fallo de primera instancia a través del cual declaró que el acaecimiento del siniestro marítimo ocurrió sin responsabilidad del Capitán del remolcador "JEFFERSON", el señor TIM SEAN AGLER. A:.imismo, declaró que el avaluó de los daños producidos con ocasión al siniestro marítimo correspondió a cinco millones de pesos moneda corriente ($5.000.000).C1msulla S1111efilro M,iritimo de Incendio del Remolcador "JEFFERSON" fapl'dienlt• No 13012012-007 -l. Al no interponerse recurso en contra del citado fallo en el término legalmente establecido, el Capitán de Puerto de Cartagena envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme a lo establecido en el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos denh·o del territorio establecido en el artículo 2" del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004.
HECHOS RELEVANTES
ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo al escrito de Protesta presentado por el Capitán del remolcador, se coligen como circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro, los siguientes: "El día 15/01/2012 a las 06:30 horas en posición N 12°11.17 E 81º03.03 la barcaza KIRBY30706 que estaba siendo remolcada se hundió, momentos después de haberse partido por la III i tad. L.ns ·mutic1011es de 111nr y viellto eran fuertes, ni momento del hundimiento era11 07:00 horas después del /zu¡¡dimiento, sie11do las 13:15 horas se presentó un cortocircuito en el tablero de control principal quedando el remolcador u la deriva dura/Lle 3 días. El dia 17/1/2012 a las 20:10 posición que no pudimos tomar debido a que no traíamos s1strnrn eléctrico llega el RR "MISS CHLOE" para ser remolcados hasta la bahía de Cartnge¡¡a domte arribamos n /ns 18:00 horas del día 18/01/2012". (Cursivas fuera de texto) ANÁLISIS TÉCNICO El día 23 de enero de 2012, el perito NELSON TRONCOSO NIEVES, presentó informe técnico a fin de determinar las circunstancias de modo, tiempo, lugar y demás aspectos relevantes relacionados con el siniestro marítimo del remolcador "JEFFERSON". (Folios 811} "Heclws
técnico a fin de determinar las circunstancias de modo, tiempo, lugar y demás aspectos relevantes relacionados con el siniestro marítimo del remolcador "JEFFERSON". (Folios 811} "Heclws La 111spewón inicial de arribada se realizó a bordo del remolcador "JEFFERSON" el día 18 de ellero de 2012 hacia las 19:00 a.m. en la boya de mar(. . .) 2C"onsult,1 51111cstw '-lilnt1111n de Incendio drl Rcmuk.idnr "JFflTRSON" E>-r,·d1l'l1lL' Nn. 15012012-007 De arnerdo a las 111wtawín registradas e11 la 111i1zuta del re1110/cador JEFFERSON, el día 1-l de enero de 2012 a las 06:30 mil, en posición geogníficn latitud 12º 11.17 norte y long1t11d 81º 03.03 Oeste, reporta haber perdido una barcaza que venía remolcnda hacia Curtagi:1111 procedente de 51111 Andrés Islas. l:.l remolcador "JEFFERSON", el d{n 15 de enero de 2012 a lafi 13:15 pm, en posición gt'ográficn Lnt1t11d 11° 11.076 Norle y Lo11g1t11d 78º 11.89 Oeste, reporta fuego en el p1111el e/éctnco lorn/1z11do en el rnarto de 111ríq11i11as, sofocándose posten'on11ente y queda11do el re1110/cador "/EFFESERON" a la derirn.
p1111el e/éctnco lorn/1z11do en el rnarto de 111ríq11i11as, sofocándose posten'on11ente y queda11do el re1110/cador "/EFFESERON" a la derirn. F/ re1110/rndor "JEHFRSON", el día 16 de enero ele 2012 a /ns 07:00 11111, en posiciones Latitud Norte 10º 55.68 norlt t/ Longitud 78º 55..J0 Oeste, es re1110/cado hacia Cartage11a por el re1110/cador "M/55 CHO LE". O/Jservacio11es • Se obsen,a que el casco en su obra 11rnata y en la rnperestnictura, se wrnentra en buen ,::,tado dc com,crvac1011 y 111anteni111iento. • fie ohsen1a que los equipos y siste111as de prop11l:.ión, generarnín eléctrica y sistemas auxilian:s, se e11rne11tra11 ap11re11tt'111c11te e11 buen efitado de co11sen111c1ó11, 1111111le11i111ie11to y fi111c101ia1111e11/o. • l,c ohservn el i11ce11di<1 del pnnel t!léctrico pr111cip11/, ubicado en el cunrto de 111ríq11inas. • Se observa que el traje para c<1111hat1r 111cendios está e11 b11e11 estado. Co11c/11sio11es La mw(n presentada 11/ Re111<1/cndor "/FFFERSON", el dfo 15 de enero de 2012, se debió a Fuerza Mayor, debido ni 11111/ tre,npo reinan/e, consistente e11 /11 perdida de una bnrcazn y el
La mw(n presentada 11/ Re111<1/cndor "/FFFERSON", el dfo 15 de enero de 2012, se debió a Fuerza Mayor, debido ni 11111/ tre,npo reinan/e, consistente e11 /11 perdida de una bnrcazn y el 111ce11dio del panel elt;ctrico loe11/iz11do c11 el umrto de 1111iq1111ws. Co11 refere11ci11 ni 111ce11dio del p1111c/ eléclriw, el suscrito concept1ín 1.111 avalúo de $ 5.000.000 (cinco 111il/011es de pesos 1110,wda corriente) (Cursivas y negrillas fuera de texto) CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente tlescrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Cartagena para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta. l:n cuanto a los aspectos procesales que figuran en la investigación, es menester expresar por parte del despacho, el cumplimiento integral en lo que respecta a las etapas de la investigación surtidas al interior de la primera instancia, esto es, aquellas adelantadas por JC:onsullJ 'fi111ieslro 1\la rít1nu1 Je Incendio dd Remolcador "JEFFERSON" hpl•Jit'IH' No, 15 01 2012-007 el Capitán de Puerto de Cartagena. Sobre el asunto, nótese que éstas fueron efectuadas en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984.
el Capitán de Puerto de Cartagena. Sobre el asunto, nótese que éstas fueron efectuadas en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Fn lo referente a los elementos probatorios que discurren en el caso objeto de estudio, el despacho observa La ejecución sistemática y legítima de los principios constitutivos de las pruebas, toda vez que llevaron consigo el convencimiento necesario a fin de esclarecer el contexto factico que envistió la situación, máxime que dan cuenta de la pertinencia, conducencia y utilidad de cada una de ellas; así como el cumplimiento de Las etapas en Las cuales fueron presentadas, decretadas, practicadas y valoradas por la autoridad competente y los sujetos procesales inmersos en la investigación. Sobre el particular, valga tener de presente las concepciones docb·inales de índole probatorias, menesteres al asunto sub exn111ine, según Devis Echandía: "Las pruebas, son el co1Zju11to de reglas que regulan la ad111isió11, producción, atención y rnloración de los diziersos medios que pueden emplearse para llevar al juez la Co11vi cció11 o el Conve11ci111iento sobre los lzeclzos del proceso". "La Utilidad de In Pruebn significa que debe ser útil desde el punto de vista procesal, es decir, que debe prestar algún servi cio, ser necesaria o por lo menos conveniente para ayudar n obtener la co1wicció11 del juez respecto a los hechos (. .. )". "L a Canducencia es aquel requisito que permite que la prueba conduzca o guíe a la husqueda de la verdad y a la existencia o no de un hecho (. . .)". "La Perline11cia de la prueba es también denominada la relevancia de la prueba. Es
"L a Canducencia es aquel requisito que permite que la prueba conduzca o guíe a la husqueda de la verdad y a la existencia o no de un hecho (. . .)". "La Perline11cia de la prueba es también denominada la relevancia de la prueba. Es aquella que contempla In relación que el heclw por probar puede tener con el litigio" 1. (Cursivas fuera de texto) Respecto de lo que se considera accidentes o siniestros marítimos, el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece: "Se consideran nccidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por In ley, por los tratados internacio nales, por los convenios internacione s, estén o 110 suscritos por Colo111bzn y por la costumbre 11acio11al o internacional. Para los efectos del prese11 te r>ecreto son nccidentes o siniestros 111nríti111os, sin que se limite a ellos, los siguientes: a) El 11a11fmgio; b) El encnlla111ie11to; e) El aborda;e; d) La explosión o el incendin de llaves o artefactos navales o estructuras o plataformas nwri,rns; e) La arribada forzosa; 1 DEVIS ECHANDÍA HERNA NDO, 2012, Teorín Ge11ernl de In Prneba /1ulicin/, to1110 /, (6 ed.) Bogotá, Co/0111/itn. E.ditonnl D1ké. 4Cnn,ulta Siniestro l\,lantimo de lncend10 del Remolcador "J EFFERSON" Expediente No. 15012012 -007
Co/0111/itn. E.ditonnl D1ké. 4Cnn,ulta Siniestro l\,lantimo de lncend10 del Remolcador "J EFFERSON" Expediente No. 15012012 -007 j) Ln contn111in11ci6n mnrina, 11/ igunl que toda situación que origine wz riesgo grave de contnminnción 111arinn, g) Los d11iios causados por naves o artefactos navales n instalaciones portuarias". (Cursivas, subrayado y negrillas fuera de texto) Es te Despacho procede al estudio del caso concreto, para lo cual se hace necesario referen ciar la declaración juramentada rendida el día 14 de febrero de 2012 por el Capitán del remolcador, el señor TIM SEAN NAGLER, el cual manifestó lo siguiente: "Exaclnlllente el 15 de enero ele 2012 11 lns 13:15 horas tuvimos un cortocircuito eléctrico en el tablero principal lo que no causo que nos quedárn111os 11 la deriva durante tres díns"( ... ) (folio 17 y 18) (Cursiva fuera de texto) Al preguntarle al Capitán del remolcador si llegó a producirse fuego, esté declaró: "si /zubo un incendio que lo apagamos con un extinguidor"( Cursiva fuera de Lexlo} Expuesto lo suscrito, el despacho procede a estu diar los elementos que dieron lugar al siniesb·o de incendio en los términos planteados. En concordancia con lo anterior, el Capitán del remolcador al preguntarle ¿Q ué cree usted que pudo cnus11r el corto circuito?, Respondió:
siniesb·o de incendio en los términos planteados. En concordancia con lo anterior, el Capitán del remolcador al preguntarle ¿Q ué cree usted que pudo cnus11r el corto circuito?, Respondió: "YD creo que fue porque el mar estnbn tnn picado que el agua se metió al cuarto de máquinas, y cayó en el panel eléctrico". (Cursiva fuera de texto) El día 15 de enero de 2012 -según los hechos constitutivos de la investigaciónel remol cador "JEFFERSON" sufrió un incendio debido a un cortocircuito, el cual pudo ser contr olado, sin embargo, como consecuencia del incendio la embarcación permaneció sin ene rgía, causando que durase a la deriva por b·es días. En los términos planteados este despacho procede a confirmar la ocurrencia del siniestro marítimo de incendio. En relación con la responsabilidad del Capitán, es el caso expresar que éste, en principio, solo se podría exonerar alegando la causal de "caso fortuito o fuerza mayor". Al respecto, vale la pena señalar que tanto el caso fortuito como la fuerza mayor parten de la premisa de que nadie está obligado a lo imposible, es así como el artículo 1° de la ley 95 de 1890 señala; "St' l/1111111 fuerza 111nyor o caso fort11ito, t'l i111 previsto al que no es posible resistir (. .. )" (Cursivas fuera de texto) Sobre el anterior aspecto, la jurisprudencia ha indicado que son requisitos ineludibles para co1úigurar un caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes: "( ... ,) Los dos presupuestos -ex lt"geque estereotipan, co11lo unidad conceptual y como
Sobre el anterior aspecto, la jurisprudencia ha indicado que son requisitos ineludibles para co1úigurar un caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes: "( ... ,) Los dos presupuestos -ex lt"geque estereotipan, co11lo unidad conceptual y como si11oni111in legal, ni caso frrh1ito o fuerz11 mnyor, son la imprevisibilidad y In 1rresistibilid11d del nconteci111iento (. .. ), 5Cnn,ult.151111,·,trn :--.tant11 no de lncl'ndw ,kl Remolcac.lor "JEFF ERSON" E>.pedwnte No. 15012012 -007 R,'spc, to de la prilllera de esas exigencias, consideró que "[lj (sic) a imprevisibilidad, recta111entc ente11dida, no p11cdc ser desen trniiada -en lo que atai'ie a su concepto, perfiles y alcanceco11 am,glo a s11 significado meramente se1111í11tico, scgú11 el cual, i111preuisihle cs aquello 'Q11c 110 se puede prever', y prever, a su tumo, es 'Ver con 1111ticip11ció11' (Dicc1011ano de la Real Acade111ia de la Lengua Española), por manera que 11plica11do este criterio seda menester afirmar que es imprevisible, ciertamente, el 11co11lt!ci111iento que no sea viable contemplar de ante111a110, o sea previa111e11te a su gcstació11 material (conte111plación ex ante) .. . Si se aplicase literalmente la dicción en rcfere11oa, se podría llegar a extremos irritan tes, a fuer (sic) que i11ju rídicos, habida
gcstació11 material (conte111plación ex ante) .. . Si se aplicase literalmente la dicción en rcfere11oa, se podría llegar a extremos irritan tes, a fuer (sic) que i11ju rídicos, habida c11e11l11 de que 1111a interpretación tan restrictiva haría nugatoria la posibilidad real de q11e 1111 de11dor, segiín el caso, se liberara de responsabilidad el! virtud del surgimiento de 111111 ca11sa a él cxtrmia, p11rticulnm1e11te de un caso fortuito o fuerza mayor 2 (. .. ,)". (Cursiva por fuera de texto). De ,icuerdo a las pruebas obrantes en el expediente, para el día 15 de enero de 2012, fecha en que ocurrió el siniestro, el pronóstico de las condiciones meteorológicas y oceanográficas reportador por el CJOH era las siguientes; "Área Marítima: Viento saá dr d1recció11 noreste co11 velocidades entre 11 y 20 nudos (fuera 4-5). Ln altura del oleaje oscilara entre 1. 5 y 2.5 metros (fuerte marejada).Se reco1111e11da extrell!ar las medidas de seguridad para el tránsito de embarcaciones menores c11 gc11cral)". (Folios 26-28) (Cursiva por fuera de texto). Scgü n el dictamen pericial, destaca en su conclusión que los hechos presentados al remolcador "JEFFERSON" se debieron específicamente al mal tiempo reinante, lo que produjo que el agua entrara al cuarto de máquinas provocando el incendio. El fa!' ador de primern instancia, declaró que el siniestro marítimo ocurno sin responsabilidad del Capitán del remolcador "JEFFERSON", toda vez que según consta en
produjo que el agua entrara al cuarto de máquinas provocando el incendio. El fa!' ador de primern instancia, declaró que el siniestro marítimo ocurno sin responsabilidad del Capitán del remolcador "JEFFERSON", toda vez que según consta en el expediente y en las declaraciones rendidas dentro de la etapa de investigación, tenemos que la causa del siniestro de incendio de la embarcación obedeció a un cambio imprevisible e irresistible de las condiciones meteorológicas marítimas y ahnosféricas para el día del siniestro, lo cual constituye un eximente de responsabilidad, siendo un hecho de fuerza mayor o caso fortuilo. Este Despacho confirma que la ocurrencia del siniestro marítimo de incendio ocurrió sin responsabilidad del Capitán del remolcador. Al rea'izar el análisis sobre la posible violación a las normas de Marina Mercante se verifica que no hubo infracción alguna por parte de los sujetos involucrados en el siniestro marílir10, razón por lo cual no procede la imposición de una sanción. De acuerdo con la decisión de primera instancia, se confirma el avalúo de los daños que sufrió la embarcación. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo 2 Cc,rtl' '-upr,•111<1 de Ju st1c1a en sentcnc1íl del 27 de febrero de 2009, magistrado ponente Arturo Solartc Roc.lríguc, 6Confiulta Sin1c5tro \larít,mo de lnct'ndio Jcl Remolcador "JEFFERSON" E>.pcdil'ntc No 15012012-007 RESUELVE ARTÍCULO 1º.- CONFIRMAR en todas sus partes el fallo del 28 de septiembre de 2012,
E>.pcdil'ntc No 15012012-007 RESUELVE ARTÍCULO 1º.- CONFIRMAR en todas sus partes el fallo del 28 de septiembre de 2012, proferido por el Capitán de Puerto de Cartagena, de acuerdo a la parte motiva del presente fallo. ARTICULO 2°- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Cartagena el contenido del presente fallo a los doctores ANGELA REGINA CORREA CARABALLO y JAIME MER CADO BASANTA, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3°.- REMITIR al Capitán de Puerto de Cartagena para que, una vez qued e en firme el presente fallo, se allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 2 I sfie 2016
Vicealmi e PABLO EMILIO ROMERO ROJAS
Director General Marítimo 7