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DIMAR - Caso JENNIFER II de 2019

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso JENNIFER II de 2019
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2019

Bogolá, o.e., 2 S

Referencia: lnvestigación: fi ' • "' l lt\ \

DIRECCIÓN GE ERAL MARÍTlMA

2Q19. 2401201001 Jurisdiccional por Siniestro Marílimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a rec;olvcr en vía de consulta la decisión del 7 de septiembre de 2016, proferida por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, denlro de la investigación por el siniestro marítimo de naufragio del artefacto naval "JENNIFER II" de bandera de colombiana, ocurrido el 27 de febrero de 2010, previos los siguientes:

ANTECbDENTES

1. El Capitán de Puerto de Puerto Bolívar tuvo cono imienlo de la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio del artefacto naval "JE .f\ilFER ll" el día 5 de marzo de 2010, razón por la cual el día 8 de marzo de 2010, Jecreló la apertura de la investigación, ordenando la práctica de lac; pruebac; pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

2. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar el día 7 de septiembre de 2016 profirió decisión de primera instancia, a través de la cual declaró responsable a la empresa "EQUIPOS E 11\iGENIERIA S.A.", en condición de Armador del artefacto naval "JENNlFER II". Asimismo, se abstuvo de imponer c;anción por violación a normas de Marina Mercante.

condición de Armador del artefacto naval "JENNlFER II". Asimismo, se abstuvo de imponer c;anción por violación a normas de Marina Mercante.

3. Al no interponerse recurso de apelación contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar envió el expediente a esle Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el articulo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo T, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984.( on,ult.I <,1m1,,tro 1'.lantun() d1, '\Jaufrag10 - Arwfacto Naval "JENNIFER 11" Radi!'.ido: 2401201001 Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta )' Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Puerto Bolívar para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña

Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Puerto Bolívar para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los arbculos 35 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Pc1ra abordar los aspectos sustanciales constitutivos del presente proveído, este Fallador se pronunciará en torno a los siguientes ejes temáticos: (I) De la configuración y ocurrencia del siniestro marítimo investigado, (II) De la navegación marítima como actividad peligrosa y el régimen de responsabilidad aplicable, (JJI) Del análisis técnico (IV) Del estudio probatorio del caso en concreto, (V) Del análisis jurídico y la declaración de responsabilidad civil extracontractual, (VI) Del avalúo de los daños, (VII) De la responsabilidad administrativa por violación a las normas de marina mercante y, por último, (VIII) De las conclusiones. l. De la configuración y ocurrencia del siniestro marítimo investigado El articulo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, establece que se consideran accidentes o siniestros marítimos: "Los definidos como tales por la ley, por los tratados intenuzcionales, por los comienios mternac1011es, l'Stén o ,w suscrito 710r Colombia y por la costumbre nacional o

siniestros marítimos: "Los definidos como tales por la ley, por los tratados intenuzcionales, por los comienios mternac1011es, l'Stén o ,w suscrito 710r Colombia y por la costumbre nacional o intrrnacional. Para los efectos del presente Decreto son accident.es o siniestros marítimos, sm que se limite a ello,;, los siguientes: a) El naufragio; b) U encallamiento; c) J-/ aborda¡e; d) I a ex¡1Ios1ó11 o el incendio de nazies o artefacto navales o estruchtras o plataformas mannas; e) La arribada forzosa; f) I ,11 contaminación 111nn11.a, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contaminación marina, y g) I os da1ios cau'illdos por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias. ( ... )" (Cursiva fuera de texto). 2C onsulW Sinit>fitro Marlhmo dfi i\,mhagm - l\rtd,ldl> l\c1vdl JENi\.lFCR 11" Rad.1..:.1do: 2401201001 Doctrinalmcnte 1 el naufragio ha sido definido como: "Fl caso de un huqw.' de.,tnádo o lw11d1tlo por 1111 acnerimie11to cualquiera, en el alta mar o e11 ¡111rrto, m11u¡r,e parfl' del buque o re'>tns del mismo queden ,;ohre In superficie tle la,; agua:." (Cursiva fuera de texto) De.' conformidad con lo establecido la normatividad aplicable al ca'io, la definición doctrinal y

tle la,; agua:." (Cursiva fuera de texto) De.' conformidad con lo establecido la normatividad aplicable al ca'io, la definición doctrinal y la situación fáctica, se puede colegir que en cf ecto el siniestro marítimo acaecido es el naufragio del artefacto naval "JENNIFER" de bandera colombiana, el día 27 de febrero de 2010. No obstante, considera oportuno que el Despacho aclare que el siniestro marítimo sobre el cual se realizará el posterior estudio de responsabilidad civil cxtracontractual, será unica y exclusivamente sobre el de naufragio, toda vez que la avería gruesa declarada por el follador dC' primera instancia no se encuentra catalogada en el ordenamiento jurídico vigente como un siniestro marítimo. Asimismo, que sobre la avería gruesa la DirPcción General Marítima no cuenta con la facultad para referirse al respecto. Así las cosas, el Despacho procederá a revocar el artículo primero del fallo de primera inc,tancia y modificará el artículo segundo precisando lo correspondiente al tipo de siniestro marítimo. 11. de En este punto, es pertinente recordar que el artículo 2356 del Código Civil contempla la presunción de responsabilidad en contra de quien despliega ciertas actividades peligrosa<; que por su naturaleza generan pl'ligro, presunción de la cual no escapa quien la ejerce, tratando de demostrar diligencia y cuidado en el desempeño que le incumbe, ya qtw, como por sabido se tiene, se le exige, con miras a exonerarse, que demuestre una causa extraña que rompa el nexo causal2. Acorde a la anterior jurisprudencia, la orientación actualmente predominante, por regla

por sabido se tiene, se le exige, con miras a exonerarse, que demuestre una causa extraña que rompa el nexo causal2. Acorde a la anterior jurisprudencia, la orientación actualmente predominante, por regla general que en los eventos dañosos generados por las actividades peligrosas, se aplica un regimen objetivo debido al factor riesgo que se exponen quienes despliegan este tipo de actividades. De tal manera, que basta la realización del riesgo creado por la administración para que el da110 resulte imputable a ellal. De lo expuesto anteriormente se desprende que sobre el agente responsable de la actividad peligrosa, recae la presunción de rec,ponsabilidad por ser quien ha ejecutado la acción y ha F \RI A, Frdntislo. "Dernlw m,mt11110 comercial", Tomo 111, Accidentc-s mMítimos, abordaj<', d!>istenda, ,weríd!> rnmu1ws. fahtonal B()',('H. Barll'lond 195ó. Pag. 302 1 C.orle Supr('111a de Justiric1, Sala de' C.mmon Civil. ExpC'diente 7676 dl'I 12 de julio de 2005. M.P. Pl'dro Üd.dvio /'\,lunar Cadena. 'Corte Suprema di.' Justicia, Sala de Casacion Civil. 1 xpediPnte l lOOJ-3103-038-2001-01054-01 d1•I 24 de agostt, de 2009, l'\ 1.P. W1lliam amen Vargas 3Cnn,ulta ',m1t',tro \lilrihmo Je 1", 1ufrttgio - Artefilcto Naval "JE NIFER 11" Radi.:;id,1· 2-IO 2111001 creado la inseguridad de los asociados, de la cual solo le es posible exonerarse por la

Radi.: ;id,1· 2-IO 2111001 creado la inseguridad de los asociados, de la cual solo le es posible exonerarse por la intervención de los siguientes eventos: Caso fortuito o fuerza mayor.

El hci: ho de un tercero.

Culpa de la víctima

III. Del análisis técnico Fn la investigación adelantada por la Capitanía de Puerto de Puerto Bolívar, se nombró como perito al sefior RODRIGO VELA CERQUERA, con el objeto de que conceptuara sobre las circunc;tancias que rodearon el siniestro marítimo de naufragio. De tal forma, el Despacho se permite citar los s1guientes apartes de informe referido, así:

11. CONCLUSIONFS: E l d1a 2 7 de febrero 11a ufragó la barcnza M C 03 01 17 AN -JENNIF ER lT a 60 mt de la boya nlÍmero 6, fuera del cnnal. nurante la mspecnán subarnát1ca, se encont raron los tanques de proa, estnbor y lmlmr muy averiados, con grandes vías de agua q11e causaron la precipitación al lecho mariuo de la embarcación. la incutenctn dRI mal tiempo por el fuerte oleaje, ocasionó averías en el sector del ca<,co n la altura de las de los porta puntales de proa, penmtiendo la vía de agua que OCil<;Íatw el lumdimie11to del artefacto naval. (sic) A pesar dR los esf11erzos humanos por parte del personal de In barcaza y de apoyo del Puerto, estos fueron insuficientes para con tener la emergencia, en especial dRbido a la

A pesar dR los esf11erzos humanos por parte del personal de In barcaza y de apoyo del Puerto, estos fueron insuficientes para con tener la emergencia, en especial dRbido a la gm11 l'lll de agua y a que no se pudieron iza los pimtales para libernr y hacer 11miegable, causado por la acción del fuerte oleaje. Úl cnrga dRl artefacto naval MC 03 01 17 AN -JENNIFER TI en el nwmento del sinie,;frn correspmrdía a un 28% aproximadamente de su capacidad total no siendo et.te u11 favor rncluyente dentro del simes tro. l º" eqwpos utilizados para la exploración marítima que se encont rabm, en cubierta quednr on sumergidos, expuestos a las incleme11cias del mar. Los daños causados a p<,los equipos no ,;011 evaluados en esta itzstanda por ser especializados. Actualmente el artefacto 11m1al se encuentra en una posición que 110 afecta lo mu•egabi lidad por el ca11al. 4( l>nfiult.i Sm1l•fitro \fantimo <ll' "Jaufr.igm - Artel.il to ,,wJI "Jf1';'\JIFFR 11" R,1JKaJo: 2401201001 ----------- ------ --- ---------------- D11m11te el siniestro 110 se presentaron derrames que fueran mu',[/ de co11taminació11 man tima. ( ... )" (Cursiva fuera d<' texto)

IV. Del estudio robatorio del caso en concreto Terúendo claridad sobre lofi anteriores aspectofi, el Despacho procederá a realizar el l'studio dl' las díforentes pruebas allegadas a la presente investigación, para posteriormente llegar a

IV. Del estudio robatorio del caso en concreto Terúendo claridad sobre lofi anteriores aspectofi, el Despacho procederá a realizar el l'studio dl' las díforentes pruebas allegadas a la presente investigación, para posteriormente llegar a una conclusión respecto de las responsa bilidades a las que haya lugar. ,- Antec edentes y hechos Respecto del contexto en el cual se produ¡eron los hechos, se debe mencionar que se celebró conh'ato de prestación de servicios entre "CARBONF.S DEL CERREJÓN LIMlTED" y la empresa "EQUIP OS E 1 GENIERf A S.A.", para la ejecución del proyecto "Fxplor ación Ceotécnica en Puerto Bolívar (CcrrE>jón)" en el cual se desarrollana un estudio de suelo& en el área de Bahía Portete, para lo cual se dispuso del uso del artefacto naval "JENN lFER 11", inst alándose con los equipos necesarios para nfializar el respectivo estudio.

Aclarado lo an terior, respecto de los hechos que originaron el siniestro marílimo de naufragio, tomando como referencia la,; declaraciones obrantes a la investigación, se puede sintetizar que siendo aproxi madamente las 4:30 horas, el marinNo ODAIRlS MIRANDA el cual se encontraba a bordo del artefacto naval "JE NIFER ll" le comurúcó al supervisor de operaciones sobre un fuerte oleaje que se estaba presentando, así como una situación anormal en la cual uno de los puntales con los que se encontraba asegurado la barcaza al lecho marino se había partido. Tenirndo en cuenta lo anterior, se procedió a activar el plan dr emergencia por parte de la empresa "EQUIPOS El GENIERÍA S.A.", y S<' le informó a su

lecho marino se había partido. Tenirndo en cuenta lo anterior, se procedió a activar el plan dr emergencia por parte de la empresa "EQUIPOS El GENIERÍA S.A.", y S<' le informó a su VC'7 a la Coordinadora dC' eguridad que> la emergencia requiere la asistencia de un remolcador. Al llegar el rfimolcador "CIUDAD DE RlOHACI IA", se realizaron las maniobras posibles para levantar los punta les y <;acar la barcaza del muE>lle, disporúcndo del amarre por popa para halar con el remolcador, sm embargo cuando se empezó a ejecutar dicha accion este se rompió . .i\,fienlras M' instalaba nueva1nente la acomodación del cabo, se presentaron entre 5 y 10 golpes por parte de la barcaza "JENNl FER Il " a la plataforma de perforación, y corno consecuencia de ello, esta cae al agua con el taladro. De igual forma, al pasar de los minutos y por efecto dc-1 fuerte oleaje, los operadores de la barca¡;a no puc-den liberar la rrúsma de los puntales y las olas empezaron a pasar por E>ncima de su cubierta, hundiéndose gradualm ente hasta sumergirse en su totalidad. Posteriormente, el personal que se encontraba a bordo de la barcaza "JENNll -ER II" se embarcó en el remolcador "CUIDAD DE RTOHACHA". , Condiciones Meteomarinas Se encuentra pertinente referirse a las condiciones meteomarinas presentes el día de la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio, toda vez que en las declaraciones obrantcs a

, Condiciones Meteomarinas Se encuentra pertinente referirse a las condiciones meteomarinas presentes el día de la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio, toda vez que en las declaraciones obrantcs a sC onfiulw ',mll'fitrn :\1au11mo dt• 'laufragio - Art!'faclo '\Jav;1l "JENNIFER 11" R,1t..!J, ado: 2101201001 la invcsttganón, la mayoría de declarantes se refirieron a dicho aspecto, tal y como se pueJc l'vidcnciar en las sigu ientes: - OD \IRIS \1IRANDA SL,AREZ - Mari nero a bordo del artefacto naval "JENNIFER II": " ( ... ) d olea1e eslal,n et.tremecrendo fuerte mente (sic) a la barcaza (. .. )" (Cursiva fuera de texto) - GUIDO YEZI D GO. ZALEZ - Capitán del remolcador "ClUDAD DE RTOHACHA": "Te111amos mar de leva en ese momento con 11nas olas de aproximadamente 3 o 4 metros de altura lafi cunle,; t>staba11 golpeando a la barcaza por su costado de babor, las c0111lino11es del 11u·11to podrían estar aproximadamente 10 nudos y dirección norte " (Curc;ha fuera de texto) - DANIEI JUI\IOR CAMPO MERCADO - Marinero del artefacto naval "JENNIFER ll": "( ... ) había reportado 1111 mar de leva hien fuerte (. .. )" (Cursiva fuera de texto) Por su parte, el Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe - CIOH, emitió el pronóstico de las condiciones meteorolóBicas y oceanográficas para el dia sábado 27

Por su parte, el Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe - CIOH, emitió el pronóstico de las condiciones meteorolóBicas y oceanográficas para el dia sábado 27 dt' febrero de 2010, en el cual determinó lo siguiente: ''(. .. ) Pronóstico para el 27 de fi'brero/10: se espera q11e pnra el norte del litoral Caribe colombiano Sl.' presente11 11ubes dispersas y condicio11es estahle.'i, el viento será del 1w1e'ite con wlocidnd de 5 a 10 mulos. Para el centro y sur del área se pre11é cielo ligeramente 1111bo'i0 y algunafi llo11izuns dispersas, el viento predominnrá del noroeste con 11elocidnd de 5 n 10 1111dos, la altura del oleaje oscilará entre 1.0 a 1.5 metros. Eu sectores de San Andrés y Pr011idt•1icta, el viento dis111i 1111irá gradualmente y altura de la oscilará de 1.0 a 1 5 11wtros." (Cursiva fuera de texto) &,gun las declaraciones esbozadas y los pronósticos emitidos por el CIOH, es claro que las cond1c1oncs pronosticadas fueron a todas luces superadas, debido a que en ella fueron contempladas olas hasta de dos metros, sin embargo, de las declaraciones se pudo concluir que la altura de las olas oscilaban entre tres y cuatro metros. fiumado a lo anterior, es necesario señalar que el Capitán del remolcador "CIUDAD D[ RIOHACHA" en su declaración afirmó que el puerto de Puerto Bolívar por su posición geográfica ostenta condiciones especiales, al indicar lo sigu iente en declaración:

fiumado a lo anterior, es necesario señalar que el Capitán del remolcador "CIUDAD D[ RIOHACHA" en su declaración afirmó que el puerto de Puerto Bolívar por su posición geográfica ostenta condiciones especiales, al indicar lo sigu iente en declaración: "P11erto Bolwar es un puerto que está ubicado a la entrada de la bahí a de portete consiste en un canal que es de gran longi htd que es angosto una dársena de giro y que ,;iempre está expuesto a condiciones de fuertes 11ientos que oscilan entre 20 y 30 nudos y que rfecta11 lopc; (sic) l1Uq11es q11e están mauiobrrmdo por su costado con un oleaje normal t'III re 1 y 2 metros de altura." (Cursiva fuera de texto) 6(1111fiultd fiUlll'filro l\.lanhmo dt> '\aulr.igm Artl•l.ido '\avill "JEl\1\lFíR 11" R,1d1cadn: 2401201001 , Asistencia de remolcador "CIUDAD DE DIOS" Ahora bien, sobre el referido aspecto es importante indicar 4ue una vez ocurrida la situadón de emergencia, fue activado el plan de emergencia requiriendo el apoyo de un remolcador, que para el caso en concreto fue el remolcador "CIUDAD DE RIOHACHA" quien respondió al llamado de emergencia comandado por su Capitán, el señor GUIDO GONZÁLEZ. Sobre lo ocurrido, el Capitán del remolcador manifestó lo siguiente: "Uegmnv., al costado de la barcaza alrednlor 07:10 de la mmiana solicitáudoh: a l-dwmlo

Sobre lo ocurrido, el Capitán del remolcador manifestó lo siguiente: "Uegmnv., al costado de la barcaza alrednlor 07:10 de la mmiana solicitáudoh: a l-dwmlo informnc1ó11 .,; ellos tenia11 1111 cabo adicional pam 111a11iob1ar conjuntamente con l'l rnbo de re111olq11e del remolcnclor IU1c1e11do una bnda para tratar de contener el nwvil11ü.mto lateral de in barcaza que tenía por efecto dd fuerte o!Rajc y de este modo ei1itar que continuara golpeando la platafim11n de perforacio11 después dt· reClhll' el caho de la l1arcaza Jennifer con la m,istenc,a dl' la lancha cristina procedí a pm,icionar el re111olcador para iniuar esta nlllniobra después de cmrn 111i11utos nproximndnme11te r/e e<,tnr soMeme11tlo a la l,arcaza '>t' reventó el caho que IU1bía ¡1roporno11ado la barcaza /c1111ifer motim por el mal tocó suspender la mn.mobra y proceder n reubicar el cabo del remolq11e dRI Ciudnd de Rwliac/,a de la bita de proa a l,abor a la bita de popa halmr de la barcaza para de esta fim11a tm tnr lllll!lla111e11te de e<1itar que la barcaza co11tm11ara golpeando a la platafor111a ,Juran te e'ite lapso dR tiempo del cambw del cabo de remolqut' la /Jarcnzn golpeo Juerte111ente a la plataforma /1m,ta que la /,izo colapsar ( .. .)

golpeando a la platafor111a ,Juran te e'ite lapso dR tiempo del cambw del cabo de remolqut' la /Jarcnzn golpeo Juerte111ente a la plataforma /1m,ta que la /,izo colapsar ( .. .) (. . .) a las 08:00 ltoras las barca::::a yn se l,aliín llllndido de proa la barcaza, en ese mome11tote ('>IC) solicité a l:.duardo tloku como era la co111partime11t ació11 de la barcaza para ver qué po'iil1ilidatl t.t.·11w11ws de remolcarla hacia el muelle si ellos lograban lel'llntnr los puntales posteriormente le cv11111niq11e a el que estábamos en un situauó11 bastante crítica y que la barcaza segllla '11111rf il;ndose t111is, siendo apro.nmndameute las 08:15 de ln maíiana y viendo que hastn el 1110111e11to halnn sido 1111posible sacar mngww de los p11nt ales la barcaza continuahn fija en '>U posición les dije q11e lo más pmdente era sacar a su ge11te d,, la harcazn para que co11t11mnra con s11 proceso d,· hundimiento ya que 110 fi podía hacer absolutamen te nada ( ... )" (Cursiva fuera de texto) De la declaración se puede colegir que fueron realizadas todas las acciones posibles por parte Jel Capitán del remolcador "CIUDAD DE RIOHACHA", con el fin de evitar el naufragio del artefacto naval. Empero, los ec;fuerzos ejecutados no tuvieron resultados positivos ante las adversas condiciones que se estaban presentando en el área.

naufragio del artefacto naval. Empero, los ec;fuerzos ejecutados no tuvieron resultados positivos ante las adversas condiciones que se estaban presentando en el área. Adi cionalmente, habría que indi car que en el contrato celebrado entre "CA RBO 1ES DbL CERREJÓN LIMITED" y la empresa "EQUTPOS E T GENIERÍA S.A.", en el anexo A del contrato o. CO -01912 009 "/\kances de los Servicios", estableció lo siguiente: "( . . .) B.O SUMINIST RO'> A CARGO DEL CI RRE/ÓN (. . .) 7( Pn.,ultJ fitnll'.,tro 1\1,mtnno Je '\Jautr.ig10 - Artefal to '!aval "JENNfFER 11"

RadllaJn: :H0120H101 8.5 Rf MOLCAVOR Para los 111ovi1111entos de /.a barcazn entre los puntos a perforar v hacer sondeos CPT CERl<f JON s1m1111istrnra 1111 remo lcador con tripulación que pen11ita renliznr dicho d.t>s¡1laznmie11lo. l-ste ',(!n,icio 110 tendrá costo para el contratista y deberá ser solidtado con mínima dos dras de mrhcipaciótt al Ad111iuistrndor del Contrato. El servicio será Jll'e.,fado en este penado de h'empo in que genere cobro de tiempo stmut by a lT/UfffON. ( ... )" (Cursiva y subraya fuera de texto) De lo consignado en el contrato, se evidencia que únicamente "CARBONES DEL CERREJON LIMI fED" suministraría el apoyo del remolcador para movimientos entre los puntos donde

( ... )" (Cursiva y subraya fuera de texto) De lo consignado en el contrato, se evidencia que únicamente "CARBONES DEL CERREJON LIMI fED" suministraría el apoyo del remolcador para movimientos entre los puntos donde se disponía realizar los trabajos de perforación, y swnado a ello, el servicio debía ser solicitado con rrunimo dos días de anticipación a este sin costo adicional alguno. , Fondeo artefacto naval " ENNIFER 11" En cuanto al fondeo del artefacto naval "JENNIFER II", se debe indicar en primera medida que esta es una maniobra por la cual se afirma una nave o artefacto naval aJ lecho marino mediante anclas, amarras o cadenas. Para el caso objeto de estudio, el fondeo se ejecutó mediante porta puntales fijados al lecho marino. No obstante, el señor JOSE JAVIER CONTRERAS MORA en condición de Perito Maestro en bucPo y c,alvamento - Supervisor de buceo y salvamento costa afuera, determinó como causac; dentro de su concepto sobre el siniestro marít imo, lo siguiente: "( .. .) 1 l-nltn de experiencin en la mnniobm de fondeo del Bougo, la barcaza al enca11frarse aseg11radn can los pilotes en proa como en popa, por los costados de estribor y babor; al 111ae111e1Ltarse el mal tiem¡10, (oleaje y 11ie11tn) la fuerza de este fe116111e110 en especial las olas, buscó la pnrte 11,as débil por los 111011imienlos bmscos al ser umfonrws en el

111ae111e1Ltarse el mal tiem¡10, (oleaje y 11ie11tn) la fuerza de este fe116111e110 en especial las olas, buscó la pnrte 11,as débil por los 111011imienlos bmscos al ser umfonrws en el mom 1111e11to de srtbida y bnjadn sobre e ,fuerzas fis11rnn ln parte más débil, q11.e para este caso fue In estmctttra del casco, rnsgando lo s dos costados, tauto en estrit,or como en bnbor por In proa q11e era ln pnrte que estalm más expuesta; al srtceder este hecho la enlmd11 del agua n la:, bodegas del artefacto era incoutrolahle por las dimensiones de las m1enns. 2 Forma inadernada riel fondeo del Bongo, la Barcaza /ENNIFER ll, nrtnca se debtó dejar rcm los prmtale,; dentro del agua ltadendo anclaje a esta; se debían recoger lo:, prmtnles, cuando se termmam las mauiobras diarias y dejarlas con el sistema de fondeo de ln lmrcaza (ancla, cadena, grtayn y boya de 111arcnció11 de este)

3. LJe.,rnido en las contl1c101res de estanqueidad del Bongo, cuando se realizan esta clase de anclajes pam ¡11lotes, es necesario mslar los sitios interiomre11te donde se encueutran fi7adr1,; las orejas por donde mednn los pilotes.

8Confiulta Sirti1,filro Marltimo de Naufr.igio - Art.-faü,l l\dval "JENNTFF.R TT" RadK,tdo: 2401201001 ( ... )" (Cursiva fuera de texto)

8Confiulta Sirti1,filro Marltimo de Naufr.igio - Art.-faü,l l\dval "JENNTFF.R TT" RadK,tdo: 2401201001 ( ... )" (Cursiva fuera de texto) Según ]o expuesto por el señor JOSE JAVIER CONTRERAS MORA en su condición de perito, se infiere que el artefacto naval "JENNI FER II" se encontraba fondeado de forma incorrecta, al dejar los puntales fijados dentro del agua mientras no se encontraba en operación, toda vez que ante las adversas condiciones de viento y oleaje, se produjeron movimientos fuertes y al restrin gir el movimiento, se ocasionaron roturas en la lámina del casco de la barcaza donde se encontraban asegurados dichos puntales. ',- Personal a bordo del artefacto naval "JENNIFER U" En relación al personal que se encontraba a bordo del artefacto naval "JENNIFER II" en el momento de la emergencia, es de mencionar que solo se encontraba el señor ODAIRIS MIRAfiDA, quien al notar anomalías con respecto al hundimiento de una parte del artefacto naval, le comunicó al supervisor de operaciones lo acontecido. En ese mismo sentido, es importante indicar que en el transcurso de la audiencia nevada a cabo el día 8 de abril de 2010, en la declaración del señor DANIEL JUN IOR CAMPO MERCADO, fue interrogado sobre la tripulación mínima necesaria para desapuntalar el artefacto naval y si esta se encontraba presente en el inicio de la emergencia, esle señaló: "§. pt'Ysonus, solamente había sola persona.". Así las cosas, al momento de los hechos se tornaba imposible remover la totalidad de los puntales, por la falta Je personal a bordo.

pt'Ysonus, solamente había sola persona.". Así las cosas, al momento de los hechos se tornaba imposible remover la totalidad de los puntales, por la falta Je personal a bordo. -,, Vía de agua Producto de la situación de emergencia, se ocasionaron daños estructurales en el artefacto noval "JE>JNIFER 11", los cuales contribuyeron de forma directa al naufragio de la misma. Al respecto se refirió el Perito RODRIGO VELA CERQUERA, el cual señaló: "( .. .)

10. Anúlisifi de los dnños encontrados: Como M' puede observar en el registro fotográfiro, las averías graves se presenlaron en el sector de proa tanto en el costado de estribor como el costado de babor a u1 allum de los porta punttlles, fraccionando la lrimina de acero 11nval en especial ¡10r el rírea de soldadum ,; r¡ue unen las láminas del casco rc!>istente del artefacto naval, ocasionando el ingreso del rnudal de agua en forma ahwulanf,e, obsel7!ándose que el dat1o mayor lo sufrió primero el sector del puntal de proa lJllbor y donde se pm,ent6 mayor avería e ingreso de ngua, dmio que permitió l'l ingreso de agua a dos tauques de flotabilidad; en segundo lugar se afectó el sector del puntal de estribor proa con una avería y a la vez 11ía de agua considemble; estas t/01, l'ÍllS de agua fueron de magnitud incontrolables para ln capacidad de ach-ique de los eq11i ¡,os de al1ordo y propiciaron q11e la /,arcaza se hundiera. Adicionalmente se

t/01, l'ÍllS de agua fueron de magnitud incontrolables para ln capacidad de ach-ique de los eq11i ¡,os de al1ordo y propiciaron q11e la /,arcaza se hundiera. Adicionalmente se reg1stmron algunas fisuras meHores e11 la popa, lm, cuales no fueron predominnntes en la emergencia.C,mfiultil Sin1(•fitro '.vlarítim0 Je Na;.ifragio -Artefd<"lo a,·al "IENKIFFR JI" Radtrndo: 2401201001 - Una vez presentada la emergencia con el artefacto naval "JENNIFER H", se procedió a contactar al remolcador "CIUDAD DE RlO HACHA", el cual ejerció todo tipo de acciones para salvaguardar la seguridad de la barca.la. - A bordo del artefacto naval "JEN. IFER Il", únicamente se encontraba el señor ODAIRIS MIRA DA SUAREZ, el cual ostentaba la condición de marinero. - Producto de los fuertes golpes a los que fue sometido el casco del artefacto naval "JE::--.JN IFER ll", se presenlaron averías graves en el sector de proa costado estribor y babor, lo cual generó vías de agua en los tanques de fJotabilidad. - La forma mediante la cual se dispuso el fondeo del artefacto naval "JE N!FER II" en los momentos donde no se encontraba en operación no fue la correcta, dado que al fijarla mediant e pw1tales al lecho marino, provocó que al momento de las fuertes condiciones de mar y viento, esta no contaba con liberlad de movimienlo que le permitiera sortear las olas, provocando su hundim iento.

mediant e pw1tales al lecho marino, provocó que al momento de las fuertes condiciones de mar y viento, esta no contaba con liberlad de movimienlo que le permitiera sortear las olas, provocando su hundim iento. - De acuerdo al contrato celebrado para el proyecto "Exploración Geolécnica Puerto Bolívar", úníca y exclusivamente "CA RBONES DEL CER REJÓN LIMI TED" prestaría la asistencia de remolcador de forma obligatoria para los movimientos entre los puntos donde se disponÍcl realizar los trabajos de perforación, y en caso de ser necesitado el servicio, debía ser solicilddo con dos días de .intelación.

V. Del aná lis is 'urídico la declaración de res onsabilidad civil extracuntractual Una vez establecido Jo referente a las conclusiones, se hace necesarío d

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