DIMAR - Caso JHON EDWIN de 2017
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso JHON EDWIN de 2017
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., 2 / MfiR 2017
Referencia: Investigación:
11012011001 Jurisdiccional por Siniestro Marítimo aufragíoConsulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia emitida el dia 24 de octubre de 2013, por el Capitán de Puerto de Buenaventura, dentro de la investigación por siniestro marítimo de naufragio de la motonave "JHON EDWIN" de bandera colombiana, de matrícula No. CP-01-2187-B, por los hechos ocurridos el día 31 de diciembre de 2010, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. La Capitanía de Puerto de Buenaventura tuvo conocimiento del presunto acaecimiento del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "JHON EDWIN" cuando se encontraba iniciando faena de pesca, los tripulantes fueron rescatados por la motonave "SANTO STEVEN".
2. En consecuencia el día 3 de enero de 2011, el Capitán de Puerto de Buenaventura decretó la apertura de investigación por el presunto siniestro marítimo de naufragio de la motonave "JHON EDWIN", ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
3. El día 24 de octubre de 2013, el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió fallo de primera instancia a través del cual declaró responsables por la ocurrencia del
3. El día 24 de octubre de 2013, el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió fallo de primera instancia a través del cual declaró responsables por la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "JHON EDWIN" de bandera colombiana, a los señores ALDEMAR ESTUPIÑAN YESQUEN, GESICA TORRES COLORADO y NELSON PORTOCARRERO VELÁSQUEZ, Capitán, Propietaria y Administrador, respectivamente de la citada nave.
En igual sentido, estimó el avalúo de los daños ocasionados por la ocurrencia del siniestro marítimo en ciento noventa millones de pesos m/ cte. ($190.000.000). \Consulta Siniestro Marítimo de Naufragio M/N "JHON EDWIN"
Radicado: 11012011001
2 Así mismo, declaró responsable por violación a las normas de Marina Mercante al señor ALDEMAR ESTUPIÑAN YESQUE , Capitán de la motonave "JHON EDWIN" y le impuso a título de sanción multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de un millón ciento setenta y nueve mil pesos m/cte. ($1.179.000), pagaderos en forma solidaria con los señores GESICA TORRES COLORADO y NELSON PORTOCARRERO VELÁSQUEZ, Propietaria y Administrador, respectivamente de la citada nave. Acto seguido, ordenó la cancelación del certificado de matrícula de la motonave "JHON EDWI " debido a que esta no se recuperó.
4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Buenaventura remitió el expediente a
"JHON EDWI " debido a que esta no se recuperó.
4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Buenaventura remitió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO De acuerdo con el informe rendido por el Perito ERNESTO HERNÁNDEZ PALOMINO, (folios 104 al 109), concluyó: ( ... ) Estado general de la motonave, ( ... ) lo único que puedo anotar en este punto es que la motonave de acuerdo con documentos que se presentaron en la audiencia, había sido inspeccionada en el mes de 11oviembre de 2010 para verificar las condiciones de navegabilidad y renovarle los certificados correspondientes. Condiciones de estiba,
documentos que se presentaron en la audiencia, había sido inspeccionada en el mes de 11oviembre de 2010 para verificar las condiciones de navegabilidad y renovarle los certificados correspondientes. Condiciones de estiba, ( .. .) A bordo se encontraban 4100 Galones de Diésel, 2000 galones de Agua, 20 galones de Aceite, 30 galones de gasolina, provisiones suficiente para la faena de pesca y 30 to11eladns de hielo en la bodega refrigerada. Conducta técnica y náutica de las personas involucradasConsulla Siniestro Marítimo de Naufragio M/N "JHON EDWIN" Rac.hcado: 11012011001 (. . .) consiriero que la decisión que tomó el Capitán de la MN JHON EDWIN fue acertada, porque ante la incapacidad de obtener comunicación con Guardacostas por radio o celular y teniendo en cuenta que la costa se encontraba relativamente cerca (20 millas aproximadnmente) esta opción era válida y permitía obtener una ayuda oportuna en 1/JZ menor tiempo, para no exponer a quienes se habían quedado e11 el lugar del siniestro encima de la malla a las inclemencias del tiempo (lluvia y sol). (. . .)Posibles causas que dieron origen al Jumdimiento (naufragio) Por no encontrarme a bordo en el momento del siniestro, presumo que el mismo se debió a la avería que se pres entó en el caso en el fondo del cuarto de máquinas por el costado de babor de aproxim.adamente 40cm de largo por 30cm de ancho avería de gran magnitud que rebasó la capacidad de las bombas de achique que tenía la MN THON EDWIN, descon ociéndose si la misma fue producto de una
por el costado de babor de aproxim.adamente 40cm de largo por 30cm de ancho avería de gran magnitud que rebasó la capacidad de las bombas de achique que tenía la MN THON EDWIN, descon ociéndose si la misma fue producto de una ruptura de una tabla por fatiga del material o al desprendimiento de la mimas por caída de la tornille1'ía que la aseguraba a la cuaderna o también como lo manifestó el Capitán de la MN THON EDWIN, ALDEMAR ESTUPJÑAN YESQUEN en su declaración rendida durante la primera audiencia por las condiciones meteorológicas reinantes en ln zona el día y lwra del siniestro-hundimiento. ( ... ) como puede observarse las condiciones meteorológicas que se presentaban en la fecha en la zona en donde ocurrió el siniestrohundimiento de la MN JHON EDWIN no eran adversas totalmente, pero puede haber influido e11 La avería que causo posteriormente su hundimiento, vientos de hasta 12 nudos con olas hasta de 1.40 metros pueden causar este tipo de averías en embarcaciones cuyo casco sea de madera y se encuentre en malas condicíones de 111ante11i111iento q11e ocnsione11 como en este caso averías imposibles de controlar y den origen a la pérdida total de la motonave. Sin embargo sería temerario afirmar que las condiciones meteorológicas encontradas en la zona fueron la única casusa del siniestro, no obstante los datos incluidos en el presente informe no muestran condiciones totalmente adversas y peligrosas para la navegación segura de una embarcación de estas características, así pues para llegar a esta conclusión habría que mirar cuales eran las condiciones de la madera que conformaban el casco de la
informe no muestran condiciones totalmente adversas y peligrosas para la navegación segura de una embarcación de estas características, así pues para llegar a esta conclusión habría que mirar cuales eran las condiciones de la madera que conformaban el casco de la motonave, los ele111e11tos con los cuales estaban sujetos a las cuadernas esta madera, la estanqueidad de los compartimientos al momento del mrpe, para que de esta manera se pudiera establecer con certeza las causas verdaderas de la avería origen del siniestro. ( ... ) Daiíos sufridos y avalúo de los mismos, El lugar donde ocurrió el siniestrohu11dí111ie11to de la MN JHON EDWIN según la carta de navegación de la zona presenta una profundidad de aproximadnmente 950 metros, lo cual dificulta las posibles operación de rescate en razón a que implica la utilización de equipos no convencionales cuyo costo es elevado y el Armador de acuerdo con lo manifestado y por las condiciones económícns actuales no está en condiciones de asumirlos, Jiabidn cuenta que el material que puede ser recuperado del Jaudo del mnr, por la acción del tiempo que Izan permanecido sumergidos en un medio salino su valor comercial es paco y no amerita In i11versión de cnpital para su recuperación. 3Confiulta Sinies tro Maritimo de 'aufragio M/N "JHON EDWTN" Radicado: J1 0J 2011001 Ln motonave con todo su equipamiento tenía un costo aproximado de ciento noventa millones de pesos MCTE. ($190.0 00. 000,00)" (cursiva, negrilla y subrayas fuera de texto).
CONSIDERAC IONES DEL DI RECTOR GE NERAL MARÍ TIMO
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millones de pesos MCTE. ($190.0 00. 000,00)" (cursiva, negrilla y subrayas fuera de texto).
CONSIDERAC IONES DEL DI RECTOR GE NERAL MARÍ TIMO
4 Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Buenaventura para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consult a. En cuanto a los aspectos procesales que figuran en la investigación, es menester expresar por parte del despacho, el cumplimiento integral en lo que respecta a las etapas de la investigación surtidas al interior de la primera instancia, esto es, aquellas adelantadas por el Capitán de Puerto. Sobre el asunto, nótese que éstas fueron efectuadas en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:
1. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "JHON EDWIN" de bandera colombiana, ocurrido el día 31 de diciembre de 201 0, cuando se sintió un golpe en el cuarto de máquinas que causó una avería de aproxi madamente 30 o 40 centímetros y el posterior hundimiento de la nave.
(Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984).
2. De la revisión de la decisión de primera instancia se extrae lo siguiente: El fall ador de primera instancia declaró responsables por la ocurrencia del siniestro
(Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984).
2. De la revisión de la decisión de primera instancia se extrae lo siguiente: El fall ador de primera instancia declaró responsables por la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "JHON EDWJN" a los señores ALDEMAR ESTUPI - AN YESQUE , GESICA TORR ES COLORADO y NELSON PORTOCARRERO VELÁSQU EZ, Capitán, Propietaria y Administr ador, respectivamente de la citada nave, debido a que no se demostraron los exi mentes de responsabilidad teniendo en cuenta que se estaba desarrollando una actividad peligrosa.
3. Conforme lo anterior, y respecto a la declaratoria de responsabilidad realizada en la decisión de primera instancia, se estima pertinente realizar el siguiente análisis, conforme las pruebas obrantes en el expediente: Declaración rendida por el señor ALDEMAR ESTUPIÑAN YESQUEN, Capitán de la motonave "JHON EDWIN", sobre los hechos ocurridos relató lo siguiente: ( ... ) "El 31 de dic iembre a las 12 :16 minuto s cu ando el maquinista me avisó que había sentido un golpe ·inmedia tament e él baíó al cu arto de máqui nas, vol vió al puente 11 me avisó que el barco estaba averiad o. inmedia tamente bai6 el maquinista 1/ el segundo de máq uinas 11 lo s demás muc hac hos a ver si podíamo s con todos los implementos que teníamos a bordo del barco, con tabla, colc hón, y
fue inútil. cuando un el agua llegó a la máqu ina 11 la apagó y 11a di orden porqueConsulta Siniestro Marítimo de Naufragio M/N "JHON EDWII\"" Radicado: 110 120110 01 no se podía hacer nada para salvar el barco(. .. )" (cursiva, negrilla y subrayas fuera de texto). En relación con que ocasionó el golpe mencionado anteriormente, dijo: "Tuvo que ser una troza que iba entreaguada" (cursiva, negrilla y subrayas fuera de texto). 5 De lo dicho por el Capitán de la motonave "JHON EDWIN" se concluye que el día de los hechos se sintió un golpe en la máquina de la nave, razón por la que el Maquinista informó que el barco estaba averiado y que este lo ocasionó una troza que iba entreaguada. En declaración rendida por el señor ANTONIO LERMA BUENAÑO, Maquinista de la moton ave "JHON EDWIN", sobre los hechos comentó: "Yo iba de guardia en la máquina y de repente 110 siento un golpe dentro de la máquina 11 al momento 110 baío 11 veo que el barco esta averiado 11 en eso yo llamo al Capitán 11 a los compa11eros u les digo que el barco est á roto, eso fue un palo que lo rompió porque el barco estaba en buenas condiciones, bajamos al cuarto de máquinas y tratamos de tapar el hueco, pero no hllbo tiempo, en ese entonces nos sali mos, ya tuvi mos que bajar el bote" (. . .) (cursiva, negrilla y subrayas fuera de texto). Sobre el tiempo transcurrido enb·e el golpe y el hundimiento de la motonave,
nos sali mos, ya tuvi mos que bajar el bote" (. . .) (cursiva, negrilla y subrayas fuera de texto). Sobre el tiempo transcurrido enb·e el golpe y el hundimiento de la motonave, dijo: "Yo sentí el golpe por eso digo que fue un palo, el golpe lo sentí a las doce y diecisiete minutos y se huudió n las doce y media." La anterior declaración permite concluir que el Maquinista sintió un golpe dentro de la máquina que causó una avería en el casco ocasionada por un palo que lo rompió porque l barco estaba en buenas condiciones, y que en cuestión de aproximadamente quince minutos la nave naufragó. Así mismo, se encuentran en el expediente las declaraciones rendidas por los señores ROBERTH EMILIO OBANDO MURILLO y WAFREN RAFAEL PINEDA PEÑA Marineros de la motonave "JHON EDWIN", quienes afirman que no sintieron el golpe en el casco de la nave y que no vieron palo alguno que haya ocasionado la avería. Por su parte el Perito ERNESTO HERNÁNDEZ PALOMINO, en su informe indicó que una causa probable del siniestro pudo ser la ruptura de una tabla por fatiga del material o desprendimiento de la misma por caída de la tornillería que la aseguraba a la cuaderna como lo manifestó el Capitán de la nave en su declaración. En igual sentido, aseveró que las condiciones meteorológicas que se presentaban para la fecha de los hechos no eran adversas totalmente, pero que pudo haber influido en la avería que causó posteriormente el naufragio, estas pu eden causar averías en naves que
En igual sentido, aseveró que las condiciones meteorológicas que se presentaban para la fecha de los hechos no eran adversas totalmente, pero que pudo haber influido en la avería que causó posteriormente el naufragio, estas pu eden causar averías en naves que sean de madera pero que su casco se encuentre en malas condiciones de manteni miento.Consulta Smiestro Marítimo de Nau fragio M/ "JHON EDVvIN" Radicado: 110120110 01 A folio 18 del expedien te, obra copia del certificado de inspección de casco de la motonave "JHO EDWIN", expedido por el Capitán de Puerto de Buenaventura, vigente desde el 26 de noviembre de 2010, hasta el 26 de noviembre de 2011 , en el que se certificó que la nave satisface las prescri pciones que le son aplicables en cuanto a casco y sus elementos constitutivos, encontrándose en condiciones de efectuar navegación segura. Lo anterior, permite al Despacho evidenciar que el casco de la nave había sido verificado por la Autoridad Marítima con un poco más de un mes antes de la ocurrencia del siniestro que hoy nos ocupa, hecho que permite inferir que lo insp eccionado se encontraba en buenas condiciones de navegabilidad. 6 De otra parte se debe precisar que, la navegación es considerada como una actividad peligrosa, consagrada en el artículo 2356 del Código Civil, y la responsabilidad por esta clase de actividades sólo exige que el daño pueda imputarse. De lo expuesto anteriormen te, se desprende que sobre el agente responsable de la actividad peligrosa, pesa una presunción de responsab ilidad por ser quien con su obrar ha creado la inseguridad de los asociados, de la cual sólo le es dable exonerarse de
actividad peligrosa, pesa una presunción de responsab ilidad por ser quien con su obrar ha creado la inseguridad de los asociados, de la cual sólo le es dable exonerarse de responsabilidad por intervención de uno de los siguientes eventos:
1. Caso fortuito o fuerza mayor
2. El hecho de un tercero
3. Culpa de la víctima Al respecto la ley 95 de 1890, en su artículo 90 señala: "Se llama fuerzn mnyor o caso fortuito, el imprevisto á que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamien to de enemigos, los autos de autoridad efercidos por un fimcio11ario público, etc. ".
De acuerdo con lo anterior, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito se debe verificar la concurrencia de dos factores A) que el hecho sea imprevisible, esto es que dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia. B) que el hecho sea irresistible, o sea que el agente no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias1 En el caso que nos ocupa, se encuentra probado que el golpe sufrido por la nave "JHON EDWIN" por un tronco de madera que se encontraba sumergido bajo el mar, averío el casco prod uciendo una vía de agua que fue imposible achicar con las bombas de la motonave y causó el naufragio de esta, evento que no era previsibl e, es decir que el Capitán no podía advertir con anticipación que bajo el mar había un obstáculo que causaría el incidente investiga do, con ello se comprueba que intervino uno de los ele mentos mencionados anteriormente, capaces de romper el nexo de causali dad y
Capitán no podía advertir con anticipación que bajo el mar había un obstáculo que causaría el incidente investiga do, con ello se comprueba que intervino uno de los ele mentos mencionados anteriormente, capaces de romper el nexo de causali dad y exonerar de responsabil idad al Capitán señor ALDEMAR ESTUPIÑAN YESQUEN, razón 1 Código Civil Anotado, editorial LEYER - Decimoprimera edición, página 50-51.Consulta Sini estro Marítimo de Naufragio M/ N "JHON EDWIN" Radicado: 11012 011001 7 por la que hay lugar a modificar en tal sentido el artículo primero de la decisión consultada.
4. Ahora bien, conforn1e lo establece el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 19 84, dentro de las investi gaciones por siniestro marítimo s debe imponer las sanciones o multas que fueren del caso si se comprobaren violaciones a las normas o reglamentos que regulen la actividad marítima, las pruebas obrantes en el expediente denotan el cumplimiento de las obligaciones que le asisten al Capitán de la nave, señor ALDEMAR ESTUPl - AN YESQUE y demás normas de la Marina Mercante, por lo que este Despacho revocará los artícu los tercero y cuarto de la decisión emitida el 24 de octubre de 2013, por el Capitán de
Puerto de Buenaventura.
5. Finalmente, en lo relacionado con la ordenación de la cancelación de matrícula de la motonave "JHON EDWI " este Despacho advierte una vez revisada la base de datos de naves de la Subdirección de Marina Mercante, que desde la ocurrencia de los hechos hasta
motonave "JHON EDWI " este Despacho advierte una vez revisada la base de datos de naves de la Subdirección de Marina Mercante, que desde la ocurrencia de los hechos hasta la fecha de emisión de esta decisión no se han renovado sus certificados, razón por la que se confirmará en tal sentido la decisión de primera instancia. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RE SUEL V E ARTÍ CULO 1 º.- MODIFICAR el artículo primero de la decisión emitida el 24 de octubre de 2013 , por el Capitán de Puerto de Buenaventura, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de este proveído, el cual quedará así: "EXONERA R de responsabilidad al señor ALDEMAR ESTUPIÑAN YESQUEN, iden tificado con cédula de ciudadanía No. 6.16 0.230 expedida en Buenaventura, en cali dad de Capitán de la motonave JHON EDWI , por la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la citada motonave, ocurrido el día 31 de diciembre de 2010, en juri sdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura, de conformidad con lo expuesto en la parte considera ti va de la presente decisión". ARTÍCULO 2°.- REVOCAR los artículos tercero y cuarto de decisión emitida el 24 de octubre de 2013, por el Capitán de Puerto de Buenaventura, con fundamento en la parte considerativa de este proveído. ARTÍ CULO 3º.- CONF IRMAR los articulas restantes de la decisión enútida el 24 de octubre de 2013, por el Capitán d Puerto de Buenaventura, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
ARTÍ CULO 3º.- CONF IRMAR los articulas restantes de la decisión enútida el 24 de octubre de 2013, por el Capitán d Puerto de Buenaventura, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. ARTICULO 4º- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Buenaventura el contenido de la presente decisión los señores ALDEMAR ESTUPIÑAN YES QUEN, GESICA TORRES COLORADO y NELSON PORTOCARRERO VE LÁSQUEZ, Capitán, Propieta ria y Administrador, respec tivamente de la citada nave, en los términos establecidos en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. \Consulta Siniestro Maríhmo de Nau fragio M/ "JHON EDWIN" Radicado: 110 12011 001 8 ARTÍCULO 5º- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Buenaventura, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 6°- Una vez quede en firme y ejecutoriada la presente decisión, el Capitán de Puerto de Buenaventura debe remitir copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marína Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 2 7 fi,AR 2017 1/ eneral Marítimo (E)