DIMAR - Caso JOB de 2015
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso JOB de 2015
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2015
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., fiI 8 DIC 2015
Referencia: 12012011001
Invesligación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 31 de enero de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de Arribada Forzosa de la motonave "Job" de bandera Holandesa, ocurrido el 12 de enero de 2011,
previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante protesta del 12 de enero de 2011, suscrita por el señor Gonzalo Rendón Arias, en su condición de Agente Marítimo de la motonave "Job" de bandera Holandesa, identificada con la matricula no.217672 2008, informó el motivo de la arribada forzosa a la Ca pita.nía de Puerto de Tumaco.
2. Por lo anterior el día 12 de enero de 2011, el Capitán de Puerto de Tumaco profirió auto de apertura de investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 de] Decreto Ley 2324 de 1984.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Tumaco profirió decisión de primera instancia el 31 de enero de 2012, a través de la cual declaró legítima la arribada forzosa de la motonave "Job" y exoneró a los señores Pieter Jakob en calidad de Capitán y propietario y Gonzalo Rendón Arias en calidad de Agente
declaró legítima la arribada forzosa de la motonave "Job" y exoneró a los señores Pieter Jakob en calidad de Capitán y propietario y Gonzalo Rendón Arias en calidad de Agente Marítimo de toda responsabilidad por el siniestro marítimo de arribada forzosa.Consulta Siniestro Mar!timo Arribada Fouosa de la motonave "Job".
Radicado: 120120011001
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4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión denh·o del término establecido, el Capitán de Puerto de Tumaco envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2º, articulo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civíl del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO Revisado el expediente que hoy nos ocupa se verifica que no fue practicado dictamen pericial; sin embargo dentro del recaudado probatorio se estableció que por haber existido condiciones
ANÁLISIS TÉCNICO Revisado el expediente que hoy nos ocupa se verifica que no fue practicado dictamen pericial; sin embargo dentro del recaudado probatorio se estableció que por haber existido condiciones meteorológicas adversas para la navegación segura la motonave objeto de la investigación le tocó arribar al Puerto de Turnaco el cual no era el lugar de destino inicialmente. Ver folio 25. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Tumaco para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el esh1dio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Tumaco, se realizaron en los tiempos y térnúnos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:
1. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "Job" de bandera Holandesa, al Puerto de Tumaco, ocurrido el día 12 deConsult a Siniestro Mar!tímo Arribada Forzosa de ]¡¡ moton.we "Job".
Radirndo: 1201 20011001 3 enero de 2011, cuando la nave se dirigía desde el Puerto de Salinas Ecuador hasta el Puerto de Balboa Panamá. (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984).
Radirndo: 1201 20011001 3 enero de 2011, cuando la nave se dirigía desde el Puerto de Salinas Ecuador hasta el Puerto de Balboa Panamá. (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984).
2. De la revisión de la decisión de primera instancia se extrae lo sibruiente: El follador de primera instancia declaró legítima la arribaba forzosa al Puerto de Tumaco de la motonave tipo velero "Job" de bandera Holandesa, debido a que se probó la eximente de responsa bilidad de fuerza mayor, debido a que el hecho presentado no se podía prev er.
Conforme lo anterior, es pertinente realizar las siguientes aclaraciones: El artículo 1540 del Código de Comerci o, define la arribada forzosa como: "Llámese nrribn forzosa In en trndil necesaria n puerto distinto del au torizado en el permiso de zarpe" A su turno, el articulo 1541 de la norma ibídem, prevé: "La arribnda forzosa es legítima o ilegítima: La legitima es la que procede en caso fortuito inevitab le, e ilegítima la que trae su origen de dolo o culpa del capitán. La arribada forzosa se presumirá ilegítima. En todo caso, la Capifrmia de Puerto ill'uestigarñ y cnlificrmí los hechos". De lo anterior y sobre el caso en concreto, se evidencia la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave tipo velero "Job", pues enh·ó al Puerto de Tumaco, sin estar autorizado en el certificado de zarpe No. CAPSAL-DZAI-008690-2011 del 7 de enero de 2011,
arribada forzosa de la motonave tipo velero "Job", pues enh·ó al Puerto de Tumaco, sin estar autorizado en el certificado de zarpe No. CAPSAL-DZAI-008690-2011 del 7 de enero de 2011, expedido por la Capitanía de Puerto de Salinas Ecuador, que le facultaba navegar desde el puerto SalinasEcuado r, hasta Balboa Panamá. Ver folio 7. Ahora bien, sobre la legitimidad o ilegitimidad de la arribada forzosa, es necesario citar algunos apartes de la declarac ión rendida el día 12 de enero de 2011, por el sei'ior Pieter Jakob Bos, Capitán y Propietario de la motonave tipo velero "Job", en la que narró los hechos, de la siguiente manera: ,, . . . salí de Ecuador, salinas con des ti no a Balb oa, Pana nuí, por fuertes vientos nos vi mas en In necesidad de arribar forzosament e al nmni cipio de Tumaco ( .. .) " Sobre las condiciones meteorológicas para la fecha de los hechos y las razones de su arribo al Puerto de Tumaco, dijo: "habían fuertes vien tos" En relación de quién ordenó el arribo al Puerto de Tumaco, mani festó: "Yo tomé le determina ción por la necesidad que tenín por el problema del viento entonces solicité a mis nmigos información acerrn de donde arribar mientras se solucionaba el inconveniente y me dijeron que podía arribar a Tu maco"Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forws¡¡ de \¡¡ mólonave "Job".
Radicado: 120120011001
4 Aunado a lo anterior el reporte de condiciones océano-a tmosférica pronosticado en la Cuenca
Radicado: 120120011001
4 Aunado a lo anterior el reporte de condiciones océano-a tmosférica pronosticado en la Cuenca del Pacífico Colombiano para el día 12 de enero de 2015 (folio 25) emitido por el Ceritro de Investigaciones Oceanográ ficas e Hidrográficas del Pacífico CCCP pronosticó: "Área Costera: Sobre el Litoml Pacífico Colombiano se pronos ticn cielo semicubi erto, acompmfodo de lluvias ligeras durante el transcurso del día, en horas de la noche se esperan lloviznas en el norte y sur, hacia el centro se prevén bajos índices de precipitación.
Area Marítima: Se pronos tica cielo semiculJierto sobre la franja marítima del Pacífico Colombiano acompaiiado de lluvias ligems duran te el transcu rso del dín, en horas de ln noche se esperan lloviznas en el norte y sur, hacia el centro se prevén bajos índices de precipitación.
Se espera un incremen to en la altura del oleaje, por lo que se recomienda extremar las medidas de seguridad en el desarrollo de las actividades marítinws sobre el Pacifico Colombiano" En virtud de lo anterior, se puede colegir que las circunstancias que rodearon la mencionada arribada forzosa se encuadran en situaciones inesperadas (caso forhtito o fuerza mayor), por cuanto fueron imprevisibles e irresist ibles para el Capitán de la motonave tipo velero "Job", debido a que no se podía prever que las condiciones ahnosféricas estarían en condiciones óptimas para la navegación, hecho que lo obligó a arribar al puerto más cercano, lo que hace a esta circunstancia desde todo punto de vista imprevisible .
debido a que no se podía prever que las condiciones ahnosféricas estarían en condiciones óptimas para la navegación, hecho que lo obligó a arribar al puerto más cercano, lo que hace a esta circunstancia desde todo punto de vista imprevisible . Sobre el anterior aspe cto, la jurisprudencia 1 ha indicado que son requisitos ineludibles para configurar un caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes: " ( ... ) Los dos presupuestos -ex legeque estereotipan, conw mzidad co11cept11al y como sino11i 111ia legal, ni rnso fortuito o fuerza mayor, son la imprevisibilidad y la irresistibi/idad del acontecimiento ... , Respecto de la pri111ern de esas exigencias, consideró que "[/] (sic) a imprevisibilídad, rectament e entendida, no puede ser desentraiinda -en lo que ataiie a su concepto, perfiles y alcancecon arreglo a su signiftrndo meramente senuíntico, según el cual, imprevisible es aquello 'Que no se puede prever', y prever, n su turno, es 'Ver con a11 ticipación' (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espafiola), por manera que aplicando este criterio sería mene ster afimwr que es imprevisible, ciertamen te, el acontecimi ento que no sea viable conten1p lar de an temano, o sea previament e a su gestación material (contemplación ex an te) ... Si se aplicase literalment e la dicción en referencia, se podría /legnr n extremos irritantes, a fuer (sic) que injurídicos, habida ment a de que 111 1a
in terpre tacióu ta II restrictiva haría nuga toria /11 posibilidad real de que 111 1 deudor, segú II el rnso, se liberara de responsabi lidad m virtud del surgimient o de una musa a él extmiia, particularmen te de un caso fortuito o fuerza mayor ( ... ) (Cursiva por fuera de texto). Conforme al criterio de irresistibilidad, la mencionada sentencia expresó lo siguiente: " ( ... ) Aquel estado predicable del sujeto respectivo que en traiia la imposibil idad objetiva de evitar ciertos efectos o consecuen cins derivados de la materialización de hechos exógenos -11 por ello a él aienos, así como extrai'ios en el plano iuridiccique le impiden efectuar detennín ada actua ción, lato sensu. En tal virtud, este presupuesto legal se encon trará co11ftgurado cuando, de cara al suceso 1 Corte Suprema de Justicia en sentencia del 27 de fobrero de 2009, magistr ndo ponente Arturo Solurte Rudri¡,'llezConsulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave "Job".
Radicado: 120120011001 pertinente no pueda o pudo evitar, ni eludir sus efectos2 ( ... ,)" (Subrayado y cursiva por fuera de texto).
5 Por lo anterior, al realizar el cotejo entre la mencionada tesis jurisprudencia! con el acervo probatorio recolectado, se puede entrever que las circunstancias que rodearon el siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave ... "Job" constituyen un caso fortuito inevitable. En el caso que nos ocupa, se encuentra probado· que la arribada forzosa de la motonave "Job"
marítimo de arribada forzosa de la motonave ... "Job" constituyen un caso fortuito inevitable. En el caso que nos ocupa, se encuentra probado· que la arribada forzosa de la motonave "Job" obligó al Capitán de ésta a ingresar al puerto más cercano una vez ocurrió el siniestro, con el ánimo de informar la novedad presentada, y salvaguardar la seguridad de la vida humana en el mar, con lo que se comprueba que en el presente asunto intervino el eximente de responsabilidad de la fuerza mayor, situación que rompe el nexo de causalidad y exonera de responsabilidad al Capitán de la nave, señor Pieter Jakob Bos. Adicionalmente, se observa el cumplimiento de las obligaciones que le asisten al capitán de la nave, señor Jakob Bos y demás normas de la Marina Mercante, por lo que este Despacho fi respaldará la decisión del a quo. Finalmente, es claro que en la decisión de primera instancia no se realizó el avalúo de los daños que sufrió la embarcación como consecuencia del siniestro marítimo de arribada forzosa, hecho que en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisión. Sin embargo, atendiendo a que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas o citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1 º .- CONFIRMAR en su integridad la decisión del 31 de enero de 2012, emitida por el Capitán de Puerto de Tumaco, con fundamento en la parte considerativa de este proveído.
RESUELVE ARTÍCULO 1 º .- CONFIRMAR en su integridad la decisión del 31 de enero de 2012, emitida por el Capitán de Puerto de Tumaco, con fundamento en la parte considerativa de este proveído. ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Tumaco el contenido de la presente decisión a los señores Peter Jakob Bos, Capitán y Propietario de la nave "Job" de bandera Holandesa y al Agente Marítimo de la citada motonave, señor Gonzalo Rendón Arias, y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3° .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Tumaco, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Magistrado Ponente Arturo Solarte Rodríguez, 27 de febrero de 2009.Consulta Siniestro M.irftimo Arrtbada Forzosa de la motonave "Job''.
Radicado: 1201 20011001
6 ARTÍCULO 4° .- COMISIONAR al Capitán de Tumaco, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dire cción General Marítima. Notifíquese y cúmplase. Vicealmiran PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo (E)