DIMAR - Caso JOKER de 2018
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso JOKER de 2018
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2018
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., 1 2 [JlC 2018
Referencia: 14012017005
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 29 de septiembre de 2017, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "JOKER" de bandera de Honduras, ocurrido el 30
de agosto de 2017, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El Capitán de Puerto de Santa Marta tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "JOKER", razón por la cual el día 7 de septiembre de 2017 decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertin ntes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el articulo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
2. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa Marta el día 29 de septiembre de 2017, profirió decisión de primera instancia a través de la cual declaró ilegitima la arribada forzosa de la motonave "JOKER" al puerto de Santa Marta, declarando responsable al señor CARLOS VIRGILIO BALDERAS Y RAMIREZ GARRIDO en condición de Capitán. Asimismo, declaró responsabilidad por violación a normas de Marina Mercante, imponiendo como sanción un llamado de atención.
3. Al no interponerse recurso de apelación contra de la citada decisión dentro del término
en condición de Capitán. Asimismo, declaró responsabilidad por violación a normas de Marina Mercante, imponiendo como sanción un llamado de atención.
3. Al no interponerse recurso de apelación contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Santa Marta envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, articulo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el articulo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la CorteConsulta Siniestro Marítimo de Arribada Forwsa - Motonave "JOKER"
Radicado: 14012017005
2 Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO No se realizó informe pericial dentro del presente asunto, sin embargo, de la revisión de las pruebas obrantes al expediente se puede constatar que mediante la inspección realizada por el señor MIGUEL ANTONIO VELOZA ARIAS, en su condición de perito marítimo, indicó que en la
pruebas obrantes al expediente se puede constatar que mediante la inspección realizada por el señor MIGUEL ANTONIO VELOZA ARIAS, en su condición de perito marítimo, indicó que en la visita de inspección realizada se pudo constatar la ocurrencia de la falla del motor propulsor se debió a daños causados en el sistema electrónico del alternador para el cargue de las baterías, así como también de los circuitos alimentados por paneles solares. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Santa Marta para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entrru.i.a el grado jurisdiccional de consulta, así: En curu.1to a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Santa Marta, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:
1. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "JOKER" al puerto de Santa Marta, ocurrida el día 30 de agosto de 2017, cuando la nave se desplazaba desde Islas Margarita - Venezuela, hasta Baja CaliforniaMéxico (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984).
2. De la revisión de la decisión de primera instancia se extrae lo siguiente:
cuando la nave se desplazaba desde Islas Margarita - Venezuela, hasta Baja CaliforniaMéxico (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984).
2. De la revisión de la decisión de primera instancia se extrae lo siguiente: El fallador de primera instancia declaró ilegítima la arribada forzosa de la motonave "JOKER" a cargo del Capitán de la nave, señor CARLOS VIRGILIO BALDERAS debido a que no se probó el elemento exonerativo de responsabilidad de fuerza mayor o caso fortuito.
Conforme lo anterior, es pertinente realizar las siguientes aclaraciones: El artículo 1540 del Código de Comercio, define la arribada forzosa como: "Llámese arriba forzosa la eutrada necesaria a puerto distinto del autorizado en el penniso de zarpe" (Cursiva fuera de texto) A su tumo, el artículo 1541 de la norma ibídem, prevé: "La arribada forzosa es legitima o ilegítima: La legitima es la que procede en caso fortuito inevitable, e ilegítima la que trae su origen de dolo o culpa del capitán. La arribadaConsulta Siniestro Marítimo dt> Arribada Forzosa - Mntonaw "JOKER" Radicado: 14012017005 forzosa se presumirá ilegítima. Eu todo caso, ln Capitanía de Puerto investigará y calificará los hechos". (Cursiva, subraya y negrilla fuera de texto) De lo anterior y sobre el caso en concreto, se evidencia la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "JOKER", pues entró al puerto de Santa Marta sin estar autorizada para ello. Ahora bien, sobre la responsabilidad del Capitán declarada por el fallador de primera instancia, se
arribada forzosa de la motonave "JOKER", pues entró al puerto de Santa Marta sin estar autorizada para ello. Ahora bien, sobre la responsabilidad del Capitán declarada por el fallador de primera instancia, se procederá a su análisis conforme a las pruebas obrantes en el expediente, así: Inicialmente, se torna relevante citar el contenido de la protesta suscrita por el Suboficial Jefe CARABALLO GONZÁLEZ HENRY, en condición de Comandante ARC ISLA PELICA O, en la cual se determinó lo siguiente: 11 ( ... ) El día 30 Agosto /17, en cumplimiento de la OROPER No. 119. CEGSAM/17, por orden del setfor Commulant.e de ln Estación Guardacostas de Santa Marta (e) se procedió a realizar búsqueda y rescate del velero "JOKER" Matrícula #8-SSR-227 de Bandera Alemana, el cual se reportó por VHF marino que se encontra ba a la deriva, en coordenadas 11º25.94'N74°23. 72'W, ya en el área se realizó patrón de búsqueda teniendo en cuent,a la dirección del viento a las 1530r del mismo día se tuvo contacto con dicho velero en coordena.dns 11º16.1789'N - 74º21.6191'W, con un tripulante Sr. CARLOS VIRGJLIO BALDERAS RAMIREZ, de nacionalidad Mexicana, con # de pasaporte G15679091, de 78 años, el cual manifestó que se encontraba hacía cuatro días a la deriva y había salido del puerto de Islas Margarita (Venezuela), con destino Baja California (México), se le brindó agua y alimentos y se procedió a realizar maniobra de remolque hacia la Ciudad de Santa Marta, en donde se
Margarita (Venezuela), con destino Baja California (México), se le brindó agua y alimentos y se procedió a realizar maniobra de remolque hacia la Ciudad de Santa Marta, en donde se condujo hasta la zo11n de fondeo frente las playas del centro, posteriormente se le realizó abordaje se verificó la novedad del motor, el cual manifestó que era una falla eléctrica al parecer por un corto y se quedó sin baterías y alternador fuera de sen.1icio. También se verificó la documentación, mostrando una licencia de navegación proz,isional del mes de septiembre de 1981, la matricula de la embarcación y manifestó· no tener zarpe vigente del último puerto (lslas Margarita) por salir de manera itnpre11ista vi to que fue víctima de hurto ( .. .) " (Cursiva fuera de texto) Por su parte, el señor CARLOS VIRGILIO BALDERAS Y RAMIREZ GARRIDO en condición de Capitán de la motonave "JOKER", rindió declaración dentro de la audiencia celebrada el día 20 de septiembre de 2017, en la cual manifestó lo siguiente: "Yo reparé un estación de radío y me comunique con una embarcación que paso al lado mi embarcación, entonces le di mis indicatíz,os de la embarcación y el me indicó que iba a pasar el mensaje a mi familia, vía correo electrónico, y a los 30 minutos me llamo Guardacostas de Colombia, me dijeron estaba en una lista, que estaba perdido, había hablado con mi mujer, me preguntaron mi estado físico, el estado de mi embarcación, y yo les comente que no tenía motor iba navegando con velas rumbo a Panamá, entonce ,ne informaron que estaba dado por
preguntaron mi estado físico, el estado de mi embarcación, y yo les comente que no tenía motor iba navegando con velas rumbo a Panamá, entonce ,ne informaron que estaba dado por perdido, conw a los 20 minutos me volvieron n llamar y me informaron que por seguridad iban por mí, llego la embarcación, yo cambie de rumbo y me acerque más a la costa, cuando me trajeron a Santa Marta, eso es todo, les indique que tenía alimentación de arroz, espagueti, delConsulta Sm1estro Marítimo de Arribada Forzosa - Motonave "JOKER" Radk ado: 14012017005 pescado no le dije, nada mtis, yo no solicité que me trajeran, quería seguir mi viaje." (Cursiva fuera de texto) 4 De igual forma, en relación a la intención de recalar en aguas colombianas o a Santa Marta, respondió: "No, mi intención era ir directament e a Panamá." (Cursiva fuera de texto) Asirrúsmo, al ser requerido que respondiera en el transcurso de su viaje se presentó alguna emergencia, indicó: "Nada, no tlwe ninguna emergencia, yo solo me comuniqué si tenía entrada y salida, y ahí fue cuando comenzó un supuesto reporte de emergencia y luego me contacta Guardacostas. " (Cursiva fuera de texto) En correspondencia a las novedades con su sistema de propulsión, manifestó: 'Ta pela mayor tiene unos pati nes, esos patines se enredaron en la vela y me tocó poner la vela pequeña debido que si se averían esos patines no puedo maniobrar la ·vela, con el motor lo que pasa es que esta perfecto, pero es la batería que necesita repararse. " (Cursiva fuera de texto)
pequeña debido que si se averían esos patines no puedo maniobrar la ·vela, con el motor lo que pasa es que esta perfecto, pero es la batería que necesita repararse. " (Cursiva fuera de texto) Ahora bien, con el fin de verificar la novedad presentada en el motor y demás aspectos de la arribada forzosa de la motonave "JOKER ", fue designado al señor MIGUEL ANTONIO VELO ZA ARI AS, para que en su condición de Perito Marítimo rindiera su concepto, y del cual se puede extraer lo siguiente: 11 (. ) Que en la l'isit a de in spección se constató la ocurrencia de la falla del motor propulsor, se debió a los dnños causados en el sistema electrónico del altemador para el cargue de las baterías, así como también de los circuitos alimen tados por paneles solares. Que el ¡,elero para navegar utiliza la energía del viento como sistema pn'ncipal de propulsión. Que como siste ma auxiliar de propulsión para los casos de emergencia y para las man iobras de aproximación, arrilJo, atraque, desatraque, y navegación restringida por canales, la embarcación cuenta con un motor con una potencia de 74 KW Que para 7,oder continuar su viaje con destino a Baja California (México), debe hacer transcurso por el canal de Panamá, en donde indi scutiblemente debe contar con su sistema m,xiliar de propulsión en óptimas condiciones, es decir que pueda arrancar en los momentos requeridos por las autoridades del Canal. Que la decisión del Capitán propietario del n-zotot,elero, de reparar los daños ocasionados en los sis temas eléctricos de los circuitos que alimenta y cargan las baterías para el arranque del
requeridos por las autoridades del Canal. Que la decisión del Capitán propietario del n-zotot,elero, de reparar los daños ocasionados en los sis temas eléctricos de los circuitos que alimenta y cargan las baterías para el arranque del motor del sistema de propuls ión auxiliar, es pmcedente para continu ar su viaje hacia Baja California (México).Comulta Siniestro Marítimo de Ai ribada Forzosa - Motonave " JOKER" Radicado: 7 4012017005 Que la conducta técnico náutica del Capitán propietario es acertada. (. . . )" (Cursiva fuera de texto) 5 Sentado lo precedente, estima procede nte el Desp acho referirse al concepto de capitá n, por lo cual el artículo 1495 del Código de Comercio Colombiano establece que "El capitán es el jefe superior eucargado del gobierno y direcdón de la rW've". En el ejercicio de sus funciones, tanto la tripula ció n como los pasajeros, deben ajustarse a su autoridad, guardando -para ellorespeto y obediencia especialmente en aspectos relacionados con el servicio de la nave y la segur idad, tanto de las personas como de la carga objeto del transporte. Asimismo, el articulo 1501 de la norma ibídem establece como funciones y obligaciones del Capitán, la siguiente: "1) Cerciorarse de que la nave está en buenas condiciones de navegabilidad para la navegación que va a emprender (. .. )" (Cursiva fuera de texto) De igual forma, en el Decreto 1597 de 1988 "Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 19 81. y parcialmente el Decreto Ley 2324 de 1984", en su artículo 40 establece corno funciones del Capi tán las sigu ientes:
De igual forma, en el Decreto 1597 de 1988 "Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 19 81. y parcialmente el Decreto Ley 2324 de 1984", en su artículo 40 establece corno funciones del Capi tán las sigu ientes: ,, (. .. )
1. Diri
2. Dirigir personalmente toda maniobra del buque al entrar o salir de puerto, duran te el paso por canales est rechos o áreas peligrosas y en general en cualquier otra maniobra en que sea necesario o aconsejable para garantizar la seguridad de la nave, teniendo en cuen ta el estado de tiempo y del mar, o las condiciones locales que puedan afectar la navegación.
3. Es en todo momento circunst ancia res onsable directo or la se ridad de la nave, su carga tt las per; onas a bordo. Cuando lleve Práctico a bordo y considere que las indicaciones o instrucciones de éste son peligrosa para la seguridad de la nave, otras naves cercanas, o las instalaciones portuarias y costeras, se apartará de dichas instru cciones y ordenará personalmente la maniobra o navegación, relemndo al Práctico en sus funciones parcial o totalmente, y dejando en tales casos constancia de ello en el diario de navegación. (. . .) " (Cursiva, subraya y negrilla fuera de texto) Así las cosas, se puede colegir que las circunstancias que rodearon la referid a arribada forzosa no se encuentra dentro de situaciones inesper adas (caso fortuito o fuerza mayor), al considerar que pudieron se previsibles e irresistibles en la medida de que el Capitán de la motonave hubiera demostrado con fundamentos probatorios el óptimo estado del velero antes del zarpe, aportando
pudieron se previsibles e irresistibles en la medida de que el Capitán de la motonave hubiera demostrado con fundamentos probatorios el óptimo estado del velero antes del zarpe, aportando los certificados de la misma donde constaran realización de inspecciones, entre otros documentos donde se evidenciara el correcto estado de funcionamiento de la nave. Sobre el anterior aspecto, la jurisprudencial ha indicado que son requi sitos ineludibles para configurar un caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes: 1 Corte Suprema de Justicia en sentencia del 27 de febrero Je 2()()9, Magistratfo ponente Arturo Solarte Rodríguez. \ \C ,infiulta Sinicfitro Maritlmo de Arribada Fouo-,a - Motonave "JOKER" Radicado: 14 012017005 "(. .. ) Los dos presupuestos -ex legeque estereotipan, como unidad conceptual y como sinonimia legal, al caso fortuito o fuerz a mayor, son la imprevisibilidad y la irresistibilidad del acontecimient o .. . , Respecto de la primera de esas exigencias, consideró que "[l] (sic) n imprevisibilídad, rectamente ente ndida, no puede ser desentrañada -en lo que atañe a su concepto, perfiles y alcanceron arreglo a su significado meramente semántico, según el cual, imprevisible es aquello 'Que no se puede prez1er', y prei1er, a su turno, es 'Ver con anticipación' (Diccionario de la Re al Academia de la Lengua Española), por maner a que aplicando este criterio sería menester afirmar que es m1pre11isible, ciertamente, el acontecimiento que no sea viable conte mplar de ante mano, o sea
la Lengua Española), por maner a que aplicando este criterio sería menester afirmar que es m1pre11isible, ciertamente, el acontecimiento que no sea viable conte mplar de ante mano, o sea prepiam ente a su gestación material (contemplación ex ante) ... Si se aplicase liter almente la dicción en referencia, se podría llegar a extremos irritantes, a fuer (sic) que injurídicos, habida cuenta de que una interpretación tan restrictiva ltaría nugatoria la posibilidad real de que un deudor, según el ca o, se liberara de responsabilidad en virtud del surgimient o de una causa a él extraña, particularmente de un caso fortuito o fuerza mayor ( .. . ) (Cursiva fuera de texto). Respecto al criterio de irresistibilidad, la mencionada sentencia expresó lo siguiente: " ( ... ) Aquel estado predicable del sujeto respectivo que entraiia la imposibilidad objetiva de evitar ciertos efectos o consecuencias deripados de la mater ialización de hecltos exógenos -11 por ello a e1 menos, así como extraños en el plano iurídicoque le impiden efectuar determinada actuación, lato sensu. En tal virtud, este presupuesto legal se encontrará configurado cuando, de cara al suceso pertinente no pueda o pudo evitar, ni eludir sus efectos2 ( •.. )" (Cursiva y subraya fuera de texto). 6 Por lo anterior, al realizar el cotejo enlTe la mencionada tesis jurisprudencial con el acervo probatorio recolectado, se puede entrever que las circunstancias que rodearon el siniestro no constituyen una fuerza mayor o caso fortuito inevitable. En virtud de aquello, se complementa el estudio del caso con lo estipulado en el artículo 1541 del
probatorio recolectado, se puede entrever que las circunstancias que rodearon el siniestro no constituyen una fuerza mayor o caso fortuito inevitable. En virtud de aquello, se complementa el estudio del caso con lo estipulado en el artículo 1541 del Código de Comercio, que establece: "( .. .) La arribada forzosa se presumirá ilegítima (. .. )". Por esta razón le correspondía al Capitán de la motonave "J OKER" , desvirtuar dicha presunción probando la ocurrencia de un caso fuerza mayor irresistible e inevitable, o demostrar alguna causal de exoneración de responsabilidad, circunstancias que no se eviden iaron con las pruebas recaudadas en el proceso, razón por la cual el Despacho mantendrá lo dí puesto por el follador de primera instancia, en el sentido de confirmar como ilegitima la arribada y declarar la responsabilidad del señor CARLOS VIRGILIO BALDERAS Y RAMIREZ GARRIDO en su condición de Capitán.
3. En lo correspondiente a las posibles violaciones a normas de Marina Mercante, se evidencia que el fallador de primera instancia declaró responsable al sefior CARLOS VIRGILIO BALDERAS Y RAMIREZ GARRIOO por la transgre ión del numeral 10 del artículo 1501 del Código de Comercio. Por lo cual, el Despacho en consideración con los hechos que dieron origen a la presente investigación, considera probado dicho quebrantamiento de la normativid ad y procederá a confirmar la responsabilidad administrativa, así como del llamado de atención a título de sanción. • Cort<' Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Magistrado Ponente Arturo Solarte Rodriguez, 27 de febrero de 2009.Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa - Motonave "JOKER" 7
sanción. • Cort<' Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Magistrado Ponente Arturo Solarte Rodriguez, 27 de febrero de 2009.Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa - Motonave "JOKER" 7
Radicado: 14012017005
4. Por último, es claro que el fallador de primera ínstancia no se refirió al avalúo de los daños como consecuencia de la ocurrencia del síniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "JOKER", hecho que en los térmínos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisión.
No obstante, no obra dentro del expediente de la referencia prueba en la cual se relacione el valor de los daños ocasionados con el síniestro, en consecuencia, atendiendo al grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar, practicar, pruebas y citar a las partes, por cua nto se debe emitir una decisión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUE LVE ARTÍCULO 1° .- CONFIRM AR en su íntegridad la decisión del 29 de septiembre del 2017, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, con fun damento en la parte cons iderativa del presente proveído. ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Santa Marta el contenido de la presente decisión al señor CARLOS VIRGILIO BALDERAS Y RAMIREZ GARRIDO, en condición de Capitán de la motonave "JOKER", a la señora ANA CECILIA
Marta el contenido de la presente decisión al señor CARLOS VIRGILIO BALDERAS Y RAMIREZ GARRIDO, en condición de Capitán de la motonave "JOKER", a la señora ANA CECILIA AB ELLO LACOUTURE en condición de Representante Legal de la Agencia Marítima VICTOR ABELLO & ASOCIADOS LTDA., Agente Marítimo de la motonave en referencia, y demás partes ínteresadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1 984. ARTÍCULO 3º.- DEVOLVER e) presente expediente a la Capitanía de Puerto de Santa Marta, para la correspondiente notificación y cumplimiento de Jo resuelto. ARTÍCULO 4º.- Una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, el Capitán de Puerto de Santa Marta debe remitir copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marína Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. , . 201 1 ¿ L;.i.fi Vicealmira nte JU Directo ,( \./