DIMAR - Caso JONATHAN de 2013
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso JONATHAN de 2013
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2013
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., 1 9 NOV. 2013 Procede el Despacho a resolver en vía de consulta el fallo de primera instancia del 18 de febrero de 2010, proferido por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por siniestro marítimo de naufragio de la motonave JONATHAN, ocunido el 11 de febrero de 2008, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
l. Mediante nota de protesta presentada el 13 de febrero de 2008 por el señor MANUEL CASTRO, propietario, armador y capitán de la motonave "JONATHAN" se pusieron en conocimiento al Capitán de Puerto de Santa Marta, los hechos ocurridos el 11 de febrero de la misma. anualidad, relacionados con el presunto siniestro marítimo de naufragio de la referenciada nave.
2. El día 14 de febrero de 2008, el Capitán de Puerto de Santa Marta expidió auto de apertura, decretando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió fallo de primera instancia del 18 de febrero de 2010 a través del cual declaró responsable del siniestro marítimo de naufragio de la motonave 'fiJONA THAN" al señor MANUEL CASTRO CHÁ VEZ, propietario, armador y capitán de la referenciada.
Así mismo, declaró al citado sujeto responsable por violación a las normas de la Mc;irina Mercante, imponiéndole a título de sanción la multa equivalente a dos (02) salarios rrúnimos
Así mismo, declaró al citado sujeto responsable por violación a las normas de la Mc;irina Mercante, imponiéndole a título de sanción la multa equivalente a dos (02) salarios rrúnimos legales mensuales vigentes, cuyo equivalente corresponde a UN MILLÓN TREINTA MIL PESOS ($1.030.000). 4, Al no interponerse recurso de apelación en contra del citado fallo en el término establecido, el Capitán de Puerto envió el expediente a este Despacho en vía de consultar conforme en el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984. ACTUACIÓN DEL CAPITÁN DE PUERTO DE SANTA MARTA JURISDICCIÓN Y COrvIPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con los límites establecidos en la Resolución DIMAR No. 0825 de 1994, los hechfis ocurrieron dentro de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta. Asimismo, en virtud del Título IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numer<;U 8°, del artículo 8°, del Decreto 1561 de 2002, vigente al momento en que ocurrieron los hechos, fi Capitán de Puerto es competente para adelantar y fallar la presente investigación. PRUEBAS El Capitán de Puerto de Santa Marta, practicó y allegó las pruebas listadas en los folios 23 al 34 del
competente para adelantar y fallar la presente investigación. PRUEBAS El Capitán de Puerto de Santa Marta, practicó y allegó las pruebas listadas en los folios 23 al 34 del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia.CONTINUAC! N DEL FALLO QUE RESUELVE EN VIA DE CONSU LTA LA JNVESTIGACI N POR SINI ESTRO MARITIMO DE 2 NAUFRAGIO DE LA MOTONAVE "JONATHAN", INICI ADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE SANTA MARTA. DECISIÓN El día 18 de febrero de 2010, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió fallo de primera instancia a través del cual declaró responsable del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "J0NA THAN" al señor MANUEL CASTRO CHA VEZ, propietario y capitán de la referenciada. Así mismo, declaró al citado sujeto responsable por violación a: las normas de la Marina Mercante, imponiéndole a titulo de sanción la multa equivalente a dos (02) salarios rrúnimos legales mensuales vigentefi, cuyo equivalente conesponde a UN MILLÓN TREINTA MIL PESOS ($1.030.000). CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con fil articulo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2º, artículo 2, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de investigaciones por
investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de investigaciones por siniestro marítimo son sentencias extrañas al control de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las funciones jurisdiccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 constitucional. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 1605 del 4 de noviembre de 2004) indicó lo siguiente: " - El Capitán de Puerto, en primera y el Director Marítimo, en segunda instancia, tienen la calidad de jueces frente a las controversias cuyo conocimiento avoquen en razón de un siniestro o accidente maríti.mo, en la medida, en que la Carta pennite, como ya se vio, el ejerdcio excepcional de funciones jurisdiccionales. Si bien es cierto, en las investigaciones por siniestros marítimos la autoridad marítima debe analizar, en cada caso, si se trasgredió alguna norma de tráfico o de seguridad marítima, también lo es, que el fin de la investigación no es sólo determinar las normas trasgredidas y sancwnar por ese hecho, sino declarar la culpabilidad y responsabilidad civil extracontractual que les cabe a quienes interoinieron en el accidente o tíenen su tutela jurídica (armador, propietario, etc). " (Cursiva y negrilla fuera del texto).
El. citado aiterio ha sido: reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la misma corporación como las
su tutela jurídica (armador, propietario, etc). " (Cursiva y negrilla fuera del texto).
El. citado aiterio ha sido: reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la misma corporación como las siguientes: Auto del 12 de febrero de 1990, expediente No. 227, Actor: Sermar Ltda., Consejero Ponente: Simón Rodríguez Rodríguez; Auto del 14 de febrero de 1990, expediente No. 209, Actora: Remolques Marítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Auto del 14 de marzo de 1990, expediente No. 521, Consejero Ponente: Samuel Buitrago Hurtado; Auto de 9 de mayo de 1996, expediente No. 3207, Actora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez¡ y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Sección Primera, expediente No. 5844.
La núsma posición ha sido acogida por la Corte Constitucional en sentencia C.212 de 1994, al analizar la constihl.cionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984.CONTINUACJON DEL FALLq QUE RESU ELVE EN VJA DE CONSULTA LA INVESTJGACION POR SINI ESTRO MAR!TIMO DE 3 NAUFRAGIO DE LA MOTON,4VE "JONATHAN", INICI ADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE SANTA MARTA. CASO CONCRETO El día 11 de febrero de 2008, Ia motonave "JONATHAN" se encontraba fondeada en el sector de Piedra del Toro, realizando faena de pesca. Cuando la tripulación de la referenciada nave, conformada por los señores JULIO FIGUEROA y
Piedra del Toro, realizando faena de pesca. Cuando la tripulación de la referenciada nave, conformada por los señores JULIO FIGUEROA y MANUEL CASTRO se dispusieron a recoger los elementos con que realizaban la pesca, se dieron cuenta que la motonave estaba muy cerca a las piedras, y en vista de que la misma se estaba llenando de agua, proc;edieron a tirarse al mar para salvar sus vidas (Folio No. 11). Con fundamento en los anteriores hechos y en la protesta presentada por el señor MANUEL CASTRO, el Capitán 4e Puerto de Santa Marta expidió auto de apertura de la investigación por medio del cual decret(> la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos. El día 18 de febrero di;\ 2010, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió fallo de primera instancia a través del cual declaró responsable del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "JONATHAN" al señor MANUEL CASTRO CI--IÁVEZ, propietario, armador y capitán de la referencia da. Así mismo, declaró al :citado sujeto responsable por violación a las normas de la Marina Mercante, imponiéndole a título de sanción la multa equivalente a dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuyo equivalente corresponde a UN MILLÓN TREINTA MIL PESOS ($1.030.000). Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto para proferir fallo de primera instancia, a Su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así:
aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto para proferir fallo de primera instancia, a Su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspecéos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Santa Marta, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Atendiendo a ello, se evidencia que el fallador de primera instancia valoró las pruebas conforme a lo consagrado en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, que predica: "( ... ,) Las pruebas deberqn ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica( ... ,). Por lo anterior, en consonancia con la declaración de parte rendida por el capitán de la nave, señor MANUEL CASTRO CHÁ VEZ, se esgrime: 11 ••• , Nos encontrábamos fondeados en la Piedra del Toro, como a las 11: 00 horas u 11: 30 horas y como a las 15:00 hora5 se n0p garreó la landia y procedimos a recoger todos los cordeles y los carreteles de nylon que teníamos en el agua, cuando terminamos de recozer los elementos nos dimos cuenta que estábamos muv cerca de la piedra casi pegados y en vista que la lancha se había llenado de agua y el mar nos iba a estrellar contra las piedras decidimos 'tirarnos al agua para salvar la vida, de ahí nadamos hacía el cerro, pero la lancha tenia
la piedra casi pegados y en vista que la lancha se había llenado de agua y el mar nos iba a estrellar contra las piedras decidimos 'tirarnos al agua para salvar la vida, de ahí nadamos hacía el cerro, pero la lancha tenia enredada la cabuya en las piedras y vimos como a las 17:00 horas que la lancha quedo suelta 1r la marea la tiró para los lados de Santa Marta ... ," (Folio No. 11) (Subrayado y cursiva por fuera de texto).CONTINUACI N DEL FALLO QUE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACJ N POR SIN IESTRO MARITlMO DE 4 NAUFRAGIO DE LA MOTONAVE "JONATHAN", INICI ADA POR El CAPITAN DE PUERTO DE SANTA MARTA.
Más adelante indicó: " ... , No sé qué can tí dad de agua le entro a la lancha, pero quedó campletamente llena y eso fue como en 4 minutos, se llenó porque estaba arrinconada en el lugar donde estaba mds seco y fue por el rebote de las olas con las piedras que se llenó de agua ... , "(Ibídem, Subrayado y cursiva por fuera de texto).
Por su parte, el señor JULIO CESAR FIGUEROA CABA, tripulante de la referenciada nave con relación al estado del tiempo señaló: " ... , El mar estaba bien, el viento v la corriente eran fuertes, olas que eran entre 30 y 40 centímeh·os y la pesca era normal, después el viento arreció lo mismo que las olas 11 la lancha garreó hasta la cerca de la piedra ... ," (Folio No. 13) (Subrayado y cursiva por fuera de texto). En virtud de lo anterior, tratándose de la responsabilidad civil extracontractual que integra la
(Folio No. 13) (Subrayado y cursiva por fuera de texto). En virtud de lo anterior, tratándose de la responsabilidad civil extracontractual que integra la investigación jurisdiccional por siniestro marítimo, se percibe por este Despacho que el capitán de la motonave "JONATHAN" no pudo romper el nexo causal entre el hecho y el daño (caso fortuito o fuerza mayor, culpa exclusiva de la víctima, hecho de un tercero). De esta manera, al no obrar prueba dentro del expediente que desvirtúe la responsabilidad objetiva por la actividad peligrosa que se desempeñaba, y al constatarse que eI riesgo se acrecentó por el mal tiempo conocido, previsible, aceptado y declarado por el capitán y el tripulante, este Despacho procederá a confirmar el fallo del 18 de febrero de 2010, proferido por el Capitán de Puerto de Santa Marta. AVALÚO DE LOS DAÑOS Atendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, y de citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, y en virrud de que las pruebas que obran en el expediente no permiten establecer de manera clara1 y cierta (Folio 11 r/v) el avalúo de los daños, este Despacho se abstendrá de realizar la concreción de los núsmos. Sin embargo, esta Dirección insta a la Capitanía de Puerto de Santa Marta al cumplimiento de los requisitos del fallo, contemplados en el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, entre los cuales se encuentra no solo la declaración de responsabilidad, sino también la determinación del aval,fo de los
requisitos del fallo, contemplados en el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, entre los cuales se encuentra no solo la declaración de responsabilidad, sino también la determinación del aval,fo de los daños causados con el siniestro (s), dado que dicho requisito es indispensable para la emisión de una condeni:z en concreto. VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE LA MARINA MERCANTE Este Despacho al igual que la Capitanía de Puerto de Santa Marta constata la transgresión a las obligaciones del capitán consagradas en el artículo 1495 y 1501, además de la Resolución Número 233 DIMAR DIGEN DE 2004, vigente al momento en que ocurrieron lós hechos, por lo que procederá a confirmar la declaración de responsabilidad por este concepto¡ y la multa de dos (02) 1 En el folio 14 r/v el capitán de la citada nave consagro unos valores por concepto de d:iflos sufridos a la nave, peró las cifras señaladas no son claras y ci ertas. Artículo !613 Código Civil. CORTE SUPREMA DE JUSTlCIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá D.C , veintiséis (26) de agosto de dos mil once (201 1).- Reí.: 0500 1-3 103-0 16-2002-00007--0lCONTINUACION DEL FALLO QUE RESUELVE EN VIA DE CONSUL TA LA INVESTIGACI N POR SIN IESTRO MAR TIMO DE 5. NAUFRAGIO DE LA MOTONAVE "JON ATHAN', INIC IADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE SANTA MARTA. salarios mínimos legales mensuales vigentes impuesta a título de sanción cuyo equivalente corresponde a UN MILLÓN TREINTA MIL PESOS ($1.0 30.000).
salarios mínimos legales mensuales vigentes impuesta a título de sanción cuyo equivalente corresponde a UN MILLÓN TREINTA MIL PESOS ($1.0 30.000). En mérito de lo anteriormente expuest o, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1 ° .- CONFIRMAR el fallo de primera instancia del 18 de febrero de 2010, proferido por el Capitán de Puerto de Santa Marta, con fundamento en la parte considerativa de este proveído. ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitarúa de Puerto de Santa Marta el contenido del presente fallo al señor MANUEL CASTRO CHÁVEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.535.172, capitán, propietario y armador de la motonave "JONATHAN"; y demás partes interesadas, en cump limiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3º .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Santa Marta, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4º.fi COMISIONAR al Capitán de Puerto de Santa Marta, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifiquese y cúmplase. 1 9 NOV. 2013 Contralmirante ERNESTO DURÁN GONZÁLEZ Director General Marítimo