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DIMAR - Caso JOSAFAT y LA REYNA de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso JOSAFAT y LA REYNA de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., 2 6 MAY 2017 _.

Ref ercncia: 11012011006

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marílimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 13 de junio de 2014, proferida por el Capitán de Puerto de Buenaventura, dentro de la investigación por el siniesb·o marítimo de abordaje enlre las motonaves "JOSAFA T" de bandera colombiana, de matrícula No. CP-01-2415A y "LA REYNA" de bandera colombiana, de matrícula No. CP-01-2294-A, ocurrido el 25 de junio

de 2011, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante comunicac1on suscrita por los señores BEVIS ALBERTO MORE O y CONCEPCIÓN MONT AÑO R, la Capitanía de Puerto de Buenaventura tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de abordaje cuando la motonave "JOSAFA T'' con 20 pasajeros a bordo pasó por encima de la nave "LA REYNA" en el sector conocido como

Isalba.

2. En consecuencia de lo anterior, el día 28 de junio de 2011, el Capitán de Puerto de Buenav entura decretó la aperhira de investigación por el presunto siniestro marítimo de abordaje entre las motonaves "JOSAFAT" y "LA REYNA", ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimi ento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trnta el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimi ento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trnta el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y 1·ecolectadas, el Capitán de Puerto de Buenavenhira el día B de junio de 2014, profirió decisión de primera instancia, a través de la cual declaró responsable de la ocurrencia del siniestro marítimo de abordaje a los señores BEVIS ALBERTO MORENO HURTADO y DARfO PANAMEÑO PA YAN, capitanes de las motonaves "JOSAFAT" y "LA REYNA" y se absh1vo de pronunciarse en relación con el avalúo de los daños.

Así mismo, declaró responsable de incurrir en violación a las normas de Marina Mercante a los señores BEV[S ALBERTO MORENO HURTADO y DARÍO PA AMEÑO PAYAN,l'on,ulta Suucfitro \1,mtimo Abordaje entre las motonaves "JOSAFAT" y "LA REY'\JA" Radi(,llitl: 11012011006 2 capitanes de las motonaves "JOSAFAT" y "LA REYNA", y se le impuso a cada uno a título de sanción suspensión de sus respectivas licencias por el periodo de tres (3) años. En igual sentido, se consideró que la sanción impuesta al señor BEVIS ALBERTO MORENO HURTADO, Capitán de la motonave "LA REYNA" se encontraba cumplida debido al tiempo transcurrido entre el auto del 15 de junio de 2011 y la emisión de la decisión de primera instancia.

4. Al no interponerse recurso de apelación contra de la citada decisión dentro del término

tiempo transcurrido entre el auto del 15 de junio de 2011 y la emisión de la decisión de primera instancia.

4. Al no interponerse recurso de apelación contra de la citada decisión dentro del término t•stablecido, el Capitán de Puerto de Buenaventura envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el. artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

COMPETE CIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decre"o 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2" del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO En informe rendido por el señor CARLOS ARTURO VICTORIA BOTERO, Ingeniero Naval Perito Marítimo Clase A (folios 61 y 70), concluyó: "Condiciones de visibilidad: Se toma como referencia el pronóstico de advertencia para el pacífico colomlnmw pnra los días 25, 26 y 27 de junio de 2011 del CCCP y se pudo constatar a los mismos capitanes involucrados e11 el abordaje que el estado del tiempo y condiciones atmosféricas para el día 25 de junio de

colomlnmw pnra los días 25, 26 y 27 de junio de 2011 del CCCP y se pudo constatar a los mismos capitanes involucrados e11 el abordaje que el estado del tiempo y condiciones atmosféricas para el día 25 de junio de 2011, en el árc(l del puerto de Buen(lventura eran de buena visibilidad, cielo semicubierto, viento moderado suave y el mor en condiciones normales sin oleaje que se present(lba una densa llovizna sin afectar la z1is1Nlid(ld a la nm1egación, por lo tanto ln Cnpita11ía de Puerto para ese día no tenía ninguna clase de restriLció11 para los navegantes del puerto de Buenaventura. Conducta técnica y 1táutica de las personas involucradas: En el momento de la colisión el Capitán de la motonave "JOSAFAT" iba conduciendo el timón y no observó 11ingun(l motonave por su proa hasta e11mzdo se produjo ln colisió11 con la nave "LA REYNA", la anterior conducta técnica ocurre generalmente mando las nwtonm•es de es(l clase de TRB navega a alta velocidad su proa se levanta de tal manera que no deja o/1sen•(lr gran pnrte de la dirección en que va la nave. El Marinero Hermidez Hinojosa Rú,as, se encontraba quitm1do el espiche de popa con el fin achicar la 11wtonat1e y no estaba en la proa o lugar que lograra informar al Capitán sobre los contactos que tenía en suConsulta Sinie,tro 'Marítimo Abordaje entre las motonaves "JOSAFAT" y "LA REYNA"

Radicado: 11 01201 1006 proa e11 el momento dd abordaje, lo an terior fue c:i.presarfo por el Cnpitrín de la lllotonave "JOSA FAT" al Perito e11 il1 dagacione-, prelimi nares.

El Capitán de la 111oto11are "LA RE YNA " a11 tes del l1ccl10 se encont raba tratando de arrancar los motores f11ern de borda de 75 1.-JP y 200 HP respectivamen te mcontr ándose la motonave a la deriva y sin gobierno, que obsenió qt1t' 1_ll'l1Ít 1 una 1110to11twe muy rrípitla hacia su popa y que le hicieron seiias tanto el marinero Jlzmz Edwin Vi11ero García como él mismo pero 1w fue posible que se percataran de la 111otoniwe "JOSA FAT" ¡iara ez1itar la colisión. Pos ible s causas que dieron origen al si niestro: Presumi blemen te por la no observ1111cia riel Reglame nto In tenrncional para Prwcnir Abordajes, c11 las sig11ie11 tes reglas: Regla 2 Respo11sabili dad, ítem a) y b). Regla 3 defi11 icin11cs generales defi11i ció11 de buque sin goliiemo. Regla 5 11igilancia. La no obserm11 cin de las 111ot o11m1cs "LA REY NI\" y "JOSA FAT " en tener todos los /ll edios disponib les que sean apropiados a las circ1mst a11c ias y co11dicio11cs del momen to, para ernluar plenmneut e la situa ción y el riesgo de 111,ordaje.

que sean apropiados a las circ1mst a11c ias y co11dicio11cs del momen to, para ernluar plenmneut e la situa ción y el riesgo de 111,ordaje. Regla 6 Velocidad de seguridad. I'resun tamen te la no obsen1m1cú1 en navegar en todo 111ome11t o a 1,11Lt1 11elocidad de seguridad tal que le permit a ejecu tar la man iol,m adecuada y eficaz para evitar el abordaje y pararse a la distanci a que sea apropiada a las circ1 111st ancias y condiciones del momento. Para determinar la ·uelocidad de seguridad se tenrfrcfo en rnen ta, e11 tre otros los factores de: i) estado de visibi lidad; que el caso que pndría sa en el cual expresa el capitán rfe la moton ave "JOSA FAT" en su carta de protest a (baja 11 ísibil idad por lloviz¡¡a), debiendo ir a baja 11elocidad, y que el lzundimí e11f o momentáneo produ cido a la 1110/o nave "LA REY NA " hace pensar que la colisión fi1e ocasionada con un fiwrte golpe por ocasión de la alta 1dociriad, Se dche tener en c11c11 t11 que el puerto de Blle11,wcntum son aguas restringidas y por tal 111ofi z,o hay que navegar con velocidad de seguridad, Regla 7, Riesgo de abordaje. Ítem 11) pres 111 1ta111 ent e 110 se t1wo e11 cuen ta por las dos motonaves con la finalidad de evitar el abordaje, Regla 8. Man iobras para evitar el ahordaje, ítem a), e), d) y e) presun tamen te no obsenmda por la motonave

"JOSA FAT".

finalidad de evitar el abordaje, Regla 8. Man iobras para evitar el ahordaje, ítem a), e), d) y e) presun tamen te no obsenmda por la motonave

"JOSA FAT".

Co11clusi ones: La<; ,we1ias por 11wtiM ríe ln colisión preli111 i11.nr111en te se puede mallifestar que la 11wto11m1c "J OSA F A T" golpeó ron 1111 proa la m111 ira de estr ibor popa a la al tura del motor Yamaha 200 HP de estr ibor y la popa costado de estribor camá11d ole averías en su i1 1fmestructr1 me igual lesio11 es perso11ales a algunos pasajeros a bordo de la moton ave "LA REY NA ", De acue rdo con el recorrido realizado descrito por los dos capitmzes de las moton aves coi11ciden en el lugar y tiempo del abordaje descrito, doscie11t os 111etros orilla de la isla Tslalba. Que se omitiero11 conceptos por parte de los capitanes de las 111otonm1es "JOSAFA T" y "LI\ REY NA" y que debieron tenerse eu cuenta el com•c11i o sobre el Regl111ue11 to flltemacional para Prepe11i r Abordajes 19 72.Consull, Siniestro l\lantimo Abordaje entre las motonaves "JOSAFAT" y "L A REYNA" Radicado: 11 012011006 4 Que la motonave "JOSAFAT " colisionó por la amu ra de estribor de la 111oto nare "LA REYNA" la cual se

cnco11 tralia si11 propulsión propia y a la deriva en pleno día aproximadamen te a las 09:50 horas am, con buenas condiciones del estado el mar y lme11a visibil idad. Que di.' arnerdo a indagaciones preliminar es e¡¡ el momento del abordaje el marineo auxiliar proel se rncont raba en la popa q11 ita11do el espiche para ac/zicar la moto/lave, sí11 cumplir con u11a de sus funciones pnnópales que es la de tener i11for111ado en todo moment o al Capitán de la moto/lave de todos los contactos u obstáculos por proa durante la navegación. Que de arnerdo a la clase y TRB de las motonaves in volucradas en el siniestro al navegar a alta velocidad su proa se leva11ta de tal forma que quita la visibilidad por proa al capitán requir iéndose del marinero proel quien es el encargado de observar y comu nicar al Capitán los obstrículos por proa durante la navegación " (cursiva fuera de texto). CONS IDER ACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra proce dente referirse a ciertos aspe ctos sustanciales y procesa les que dieron mérito al Capitán de Puerto de Buenaventura para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará. el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdi ccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capi tán de Puerto de Buenaventura, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984.

de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capi tán de Puerto de Buenaventura, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:

1. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de aborda je entre las motonaves "JOSAFAT" de bandera colombiana y "LA REYNA" de bandera colombiana, acaecido el 25 de junio de 201 1, (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984).

2. De la revisión de la decisión de primera instancia se extrae lo siguiente: El fall ador de pri mera inst ancia declaró responsable a los señores BEVIS ALBEERTO MORENO HüRTADO y DARÍO PANAMEÑO PAYAN, capitanes de las motonaves "JOSAFAT" y "LA REYNA" , debido a que no se observaron las precauciones núnimas de seguridad por parte de las dos naves , al no tomar las medidas necesarias para mantener una permanente y clara detección visual cuando se podrían encontrar en riesgo de abordaje durante el transito realizado.

Conforme lo anterior, es pertinente realizar el análisis de la responsabilidad en la ocu rrencia del siniestro marítim o de abordaje endilgad a por el fallador de prim era instancia a los Capit anes de las naves "JOSAFAT" y "LA REYNA", así:Consulta Sinil''>tro l\,l arítimo Abordaje entre las motonaves "JOSAFAT" y "LA REYNA" R.1dicad o: 1101 20J1006 5

las naves "JOSAFAT" y "LA REYNA", así:Consulta Sinil''>tro l\,l arítimo Abordaje entre las motonaves "JOSAFAT" y "LA REYNA" R.1dicad o: 1101 20J1006 5 - En de claración jurada rendida por el señor BEVJS ALBERTO MORENO HURTADO, Capi tán de la motonave "JOSAFAT' (folios 53 y 54), en la que rela tó los hechos de la siguiente manera: "Uevaba 20 pasaieros para Tuanclwco 110 vo11 a tres cuartos de veloc idad en el nwm.ento que 110 trato de darle velo cidad la la11cha se me va a u n lado porque me quedó mal cargada 11 cuando aceleré la lan clia se 111.e fue a u n lado. E nton ces 110 de nuevo le rebaio y le digo al turista más pesado que se me Jwga al lado derecho t/ le digo al mar inero pilas con el ac hique, ento11ces él se pol!e 11endiente del achir¡ue y yo estoy organiza,ufo n las personas, el turista se con-e y yo le digo siéntese porque voy a volver a arrancar, en ese momeu to que vuelvo y le doy In lrmcha me sigue igual y de m1ez10 le digo n otros mns pesnditos dos personas que se 111e corra11 al medio, ento nces en eso que ellos se me corren nl 111edio miro hacia adelante para ahora si da,-le velo cidad cuando alcanzo a ver la carpa de la la ncha, pero t(tl estal,a mont ado 11 110 lzal,ía nada que hacer" (cursiva, negrilla y subraya fuera de text o).

111edio miro hacia adelante para ahora si da,-le velo cidad cuando alcanzo a ver la carpa de la la ncha, pero t(tl estal,a mont ado 11 110 lzal,ía nada que hacer" (cursiva, negrilla y subraya fuera de text o). En relación con cuál fue la razón por la que no se devolvió al muelle turístico para corregir la mala estiba y en su defect o prefirió hacerlo mientras se encontraba navegando, a lo que indicó: "E so siempre se !lflce, porque cuando la lanclza va 1111111 carg{lda 11110 rel.,aja el mo tor para que nadie vatta a sa lir lesio nado, pam ahora si orgm1íznrse biell y nlrom si armncar" (cursiva, negrill a y subraya fuera de text o) . Sobre las medidas de seguridad que adopt ó cuando se encontraba realizando la corrección de una ma la estiba durante la navegación, dijo: "Que todo el 1111md o esté sentndo en s1t lugar porr¡ue apenas como se muezia 111 w sola l'ersonn ent onces ya cum1d o se sient a esa pcrsonn u.no vuelve y armnca y sí sigue nsf de nuez10 se le reliajn pam acomodnr las otras dos persouas hastn que r¡ueda al 11ivel bien que ni para 1111 lado 11/ pamc l otro" (cursiva fuera de text o). En rel ación con cuales fue ron los motivos por los que quedó mal estibada la lancha, indicó:

"C11 a11tl o la llave o ln e111/J11r cación se carga e11 el 111011Lent o no se z¡e el defecto sino r¡ue cunnrf o ya 11110 le rfn 71elocid11d ent onces alzí ya 11 1Lo se da cuen ta del defecto en tonces ya un o le da velocidad entonces allí ya uno se da Clienta del defecto entonces 11110 parn y corrige" (cursiva fuera de texto) . Acer ca de quién iba como Marinero de la lancha y si cuenta con licencia de navegación, manifestó: "Col llO Mnri11ero a bordo iba el scr,or HERMlDEZ HINOJOSA y él no posee licencia de navegaClón " (cursiva fuera de text o) . Se le preguntó por las razones por las que el Marinero se encon traba en la popa y no en la proa desem peñando la labor de vigía, dijo: "Pcirque en ese 111 on1e11 to la la11clia llevaba agua por eso iba el 111n ri11ero ntrns por ir pendiente del nclúque" (cursiva fuera de texto) . Se le pregunt ó por las acciones que tomó cuando se percató de la presencia de la lancha "LA RFYN A" , a lo que informó : "C11 a11do 1/le percaté de ln nave era porr¡ue yn estnba encima y pu.es nllí mismo yo le re/Jajé nl motor y lo puse todo atrás, en tonces cuando ya 71i el 11iiio del motorista de la otra lanclza que

snliá yo lo cog{ y l o embnrqué n ln lanch a, después S(llió ln ni1 7a y la cog{ de nue110 y la monté a ln lanclza y mi 11wr inero por detrns al otro lado cogió lns otrns dos y las ayudó a 111011 tar n la lanclza" (cursiva fuera de texto) .Consulta Siniestro Marítimo Abordaje entre las motonaves "JOSAFAT" y "LA REYNA" Radicado: 11O 1201 1006 6 Se le preguntó si hubo lesionados o pérdida de vidas humanas en el siniestro, a lo que indicó: "Personas he n·das si hubo, la que yo 1.1i herida fue una muchacha que estfi en Cali" (cursiva fuera de texto) . Se le preguntó la posición en la que venía la proa de la embarcación que operaba al momento del accidente, si venía alta o baja y si afectaba la visibilidad, a lo que respondió: "La proa venía alta y en esa posición afectaba mi visi bilidad" (cursiva fuera de texto). -E n declaración rendida por el señor DARIO PAN AME - OPAYAN, Capitán de la motonave "LA REYNA" relató los hechos así: "En el momento en que el ayudante se encontraba en la labor de prender el 75 cuando nos percatamos la lancha estaba a una distancia de cinco metros y el marinero mío se paró en el efipe;o a lzacerle sefías con las manos y yo a gritarle y el 1to escuchaba por el ruido del motor y como no

tenía I1isi/Jilidad liada adelmzt e porque la lancha no había hecho su respectivo despegue me refiero a que las lmzdzas uwndo arrancan ellas siempre se ler){lntan e!l la proa y cuand o ya despegan es que asientan y queda uno COll total vis ibilidad y la lancha JOSAFJ\. Tn o había despegado y estaba muy alta y él no tenía las señas" (cursiva fuera de texto) . Sobre las medidas de seguridad para prevenir abordajes tomadas, dijo: "Todos teníamos el chaleco puesto, nosotros estábamos orill ar/os al fren te de lslalba en ese momen to la marea estaba subiendo y yo ya 110 toll!é 111ás medidas" (cursiva fuera de texto) . Se le preguntó los motivos por los cuales la embarcación se encontraba fondeada, a lo que informó: ' 1 Me e•zco11tml1a prendiendo el motor 75 HP" (cursiva fuera de texto). Se le preguntó si alguno de los motores de la nave presentó alguna falla y cual fue, a lo que comunicó: IJEl motor 200 HP 1w quería desarrollnr la velocidad para la cual estfi desti nado y por eso decidí pre,ula el motor 75 y pienso que la fallí ta que tenía era de carburación" (cursiva fuera de texto). Se le preguntó quién iba como marinero a bordo de la lancha y si tenía licencia, a lo que dijo: "Como marinero iba el señor JOSE ED UIN VIVERO S GARCÍA y él no tiene licencia de navegación" (cursiva fuera de texto). Se le preguntó en qué lugar de la embarcación íba el marinero, a lo que respondió: "El marinero se

"Como marinero iba el señor JOSE ED UIN VIVERO S GARCÍA y él no tiene licencia de navegación" (cursiva fuera de texto). Se le preguntó en qué lugar de la embarcación íba el marinero, a lo que respondió: "El marinero se enco11 1raba atrás en el espejo en la labor de prender el motor 75" (cursiva fuera de texto) . Se le preguntó si cuando observó la embarcación JOSAF AT a unos cinco o diez metros realizó alguna maniobra para evitar el abordaje, a lo que dijo: "No hrve tiempo de reaccionar, yo lo único que hice fue esperar el golpe de la lancha, porque yo llevo un ni11o al lado y si yo me tiro al agua se me ahoga el ni iio" (cursiva fuera de texto) . Se le preguntó por las causas que originaron el siniestro, a lo que comentó: "Porque la lancha JOSA f J\.T en ese momen to no había despegado yhu biera despegado el hombre me hubiera visto de lejos " (cursiva fuera de texto) .Consul t,1 Siniest ro :",1<ll'ítimo AbNda¡e entre la., motonaves "JOSAFAT'' y "LA REYNA" Radi cado: 110 1201 1006 7 Se le pregu ntó si hubo lesionados o pérdida de vidas humanas, a lo que dijo: "Pérdidas lwnw11ns 110 nfortu nadamcn te, lesionadas fue la 11i11a y ella en estos mo1 11ento ¡,erdíó la oreja vamos a ver si se la unn a recupernr, tuvo fraclum e11 ln dentndura los de1mis tnuímos golpes y hematoma pero uo de gravedad" (cur siva fuera de texto).

a recupernr, tuvo fraclum e11 ln dentndura los de1mis tnuímos golpes y hematoma pero uo de gravedad" (cur siva fuera de texto). - En declaración rendida por el Marinero de la motonave "LA REYNA " señor JOSÉ EDUIN VIVERO S GAR CÍA, en la que se le preg untó si cuenta con licencia de navegación, a lo que informó: "Licencia de 11avegnció11 110 twgo, pero es toy lmscmtdo el resto de la plata para terminar de sacar el resto de papeles que me /wce11 fnlta" Relató los hechos así: "Nosotros que estábamos fimdemtos a/tí yo prendo el motor, pues yo cuand o miré ln lm1cl, n yn veuía encima de nosotros, e11 to11ces yo me paro a hacerle seiins a la lancha con las mauos t'n al to, pero como ln otra lanchn 110 había despagndo en tonces por eso 110 nos había mimdo, después caímos al agua todos y ln lmtc//(l se fue al pla11, nhí 111i hermano q11e es el motoristn de LA RE YNA sacó a los nilios que estn/1nn en el agua y yo dejé n mi hermano allá e11 el sitio y yo me vine para acá con los enfermos, después regrese donde estaba mi hermano para que sacáramos ln laucha y la carga la trajo uua lanclin para acá no se recupe ró toda, solo unn pn rte, se nos perdió ln sardina , el atú11 , el azúcar, la sal, el compresor y dos latas de aceite " (cursiva fuera de texto). Se le preguntó por las razones por las que la nave se enconh·aba fondeada, a lo que dijo: "La nave

aceite " (cursiva fuera de texto). Se le preguntó por las razones por las que la nave se enconh·aba fondeada, a lo que dijo: "La nave se c1 1co11 tralm fondendn porque yo estnlm prendiendo el 11l otor" (cursiva fuera de texto) . Se le preguntó cuándo vio a la nave JOSAFAT realizó alguna maniobra para evitar el aborda je, a lo que informó: "No yo lo lÍnico que hice fue hrzcerle seiias como unos cinco mi11ut os y después nu' tiré al ag11n" (cur siva fuera de texto). De las anteriores declaraciones se concluye que la motonave "JOSAFAT" de bandera colombiana, con 20 pas ajeros a bordo y proa alzada y realizando acomodación de estos mientras nav egaba porque habían quedado mal distribuidos en la nave y debido a ello se escoraba lige ramente, embístió a la nave "LA REYNA" de bandera col ombiana que se encontraba a la deriva intentando prender uno de sus dos motores, porque el otro no desarroll aba toda la velocidad de diseño, ante una falla en la carburación. Así mismo, que la motonave "JOSAFAT" ll evaba un Marinero a bordo, pero en el momento del acci dente éste no se encontraba como Proel, sino que iba atrás para estar pendi ente del achique de la lanc ha, además no contaba con licencia de navegación. Por su part e, la motonave "LA REY A" a pesar de qu e antes de la ocurrencia del accide nte se perca tó de la presencia de la nave "JOSAFAT" la cual llevaba rumbo de colis ión, no logró

Por su part e, la motonave "LA REY A" a pesar de qu e antes de la ocurrencia del accide nte se perca tó de la presencia de la nave "JOSAFAT" la cual llevaba rumbo de colis ión, no logró reaccionar porq ue se encontraba a la de riva, trata ndo de prender uno de los dos moto res para tener una mejor navegación, también llevaba un fari nero sin licencia de navegación. Por su parte las Reglas 5, 6, 7, 8 y 14 del Reglamento Internacional para Prevenir abordajes (1972) - (COLREG) aprobado en Colombia mediante la Ley 13 de 1981 , establecen:Ccinfiulta Siníefitro t\la rítimo Abordaje entre las motonaves "JOSAFAT' y "LA REYNA'' Radicado: 11 012011 006 Regla 5. VIGILANCIA: "Todos los buques m.ani endrán en todo momento una eficaz vigilancia visual 11 aud itiva, ut iliznndo nsimis,no todos los medios disponibles que semz apropiados a las cirrn11stm1cind y condiciones del 1110111e11 to, para evaluar plenamente In situación y el riesgo de ahordnje", (cursiva, negrilla, y subrayas del Despach o). Regla 6. VELOCIDAD DE SEGURIDAD: 'Todo buque navegará en iodo momen to a una veloc idad de seguridad tal que le pennita eiecuiar la mani obra adecuada 11 eficaz para evitar el abo rdaje 11 pararse a la distancia que sea apropiada a las circuns tancias 11 condicio nes del momeuto ( ... )", (cursiva, negrilla, y subrayas del Despacho).

Regla 7. RIESGO DE ABORDAJE:

que sea apropiada a las circuns tancias 11 condicio nes del momeuto ( ... )", (cursiva, negrilla, y subrayas del Despacho). Regla 7. RIESGO DE ABORDAJE: " a) Cada buque hará uso de todos los medios de que disponga 11 que sean apropiados para la circunstanc ia 11 condiciones del momen to, para detenninar si existe riesgo de abordaie. En caso de abrigarse alguna duda, se cons iderará que el riego exist-e ( .. .), (cursiva, negrilla, y subrayas del Despacho) . REGLA 8. MANIOBRAS PARA EVITAR EL ABORDAJE: ( .. .) /1) Si las circu nstancias del caso lo penn iten, los cambios de rumbo y/o velocidad que se efectúe n para evitar uu abordaie serán lo suficientemente amplios para ser fácilmente percibidos por otro buque que los observe visual mente o por medio del radar. Deberá evita rse 11 11n sucesión de pequelios cnmbíos de rumbo y/o velocidnd. e) Si hmt espacio suficie11 te, la manio bra de cambiar solament e el rumbo puede ser la más eficaz para evit ar una si tuación de aproxfrnación excesiva, a condición que se haga con bas tant e an telación , sea consi derable 11 110 produzca una nueva situación de aproximación excesiva. d) La maniob ra que se efect úe para evitar ttn abordaie será tal que el buque pase a una distancia segura del otro. La eficncia de la maniobra se debern ir comprobando hasta el 1110111e11 to en que el otro buque esté pasndo y en franr¡uín.

distancia segura del otro. La eficncia de la maniobra se debern ir comprobando hasta el 1110111e11 to en que el otro buque esté pasndo y en franr¡uín. e) Si es necesario, con objeto de e1.Jitnr el abordaje o de disponer de nuís tiempo pnrn estudiar la situación, el buque reducirá su velocidad o suprimirá toda su arrancada parando o invir tiendo sus medios de propulsión, (cursiva, negrilla, y subraya del Despacho).

SECCIÓN II. COND UCTA DE LOS BUQUES QUE SE ENCUENTREN A LA VISTA

UNO DEL OTRO.

REGLA 18. Obligaciones entre categorías de buques. 8Consu lta Siniefitrn Marítimo Abordaje entre las motonaves "JOSAF/\T" y "LA REYNA" Rad1C<1 do: 11 0120110 06 Sin perjuicio de lo dispuesto en las Reglas 9, 10 y 13, a) Los buques de propu ls ión mecánica, en navegación, se mantendrá n apar tados de la derrota de: i) un buque sin gob ierno; ii) un buque con capacid ad de maniobra restringida ( ... ) d) i) todo buq ue que no sea un buque sin gobierno o un buque con capa cidad de maniobra restri ngida evitará, si las circ un.stancias del caso lo permi ten estorbar el tránsito seguro de un buque resh·ingido por su calado, que exhiba las señales de la Regla 28. ( ... ) 9 Así las cosas, este Despacho no acoge el plan teamiento del a r¡uo al declarar la concurrencia de

tránsito seguro de un buque resh·ingido por su calado, que exhiba las señales de la Regla 28. ( ... ) 9 Así las cosas, este Despacho no acoge el plan teamiento del a r¡uo al declarar la concurrencia de respon sabilid ade s en cabeza de los Capitanes de las motonaves "JOSAFAT" y "LA REYNA", toda vez, que quedó demostrado que la úl tima se encontraba sin gobierno, pues en el momento de ocurrencia de los hechos estaba intenta ndo prender un motor. Por su part e el Capitán de la motonave "JOSAF A T" al navegar con la proa alzada, sin proel a una velocidad que no era la adecuada cuando existe riesgo de abordaje, con 20 pas ajeros que quedar on mal acomodados, incumplió la regla 18 del COLREG debido a que al tratarse de la nave que tenía propul sión debió mantenerse apartado de la derrota de la nave "LA REYNA" que se encontraba a la deriva o sin gobierno, razón por la que se procederá a modificar el artículo primero de la decisión consultada, en el sentido de declarar la responsa bilidad civil extracontractual en la ocurrencia del siniest ro marítimo investigado en cabeza del señor BEVIS ALB ERTO MORENO HURTADO, Capitán de la motonave "JOSAFAT" .

3. Ahora bien, en relació n con el avalúo de los da ños, se puede evidenciar que no obra dentro del exped iente de Ja referencia prueba en la cual se relacione el valor de los daños ocasionados por la ocu rrencia del siniest ro.

Por ello y atendiendo que en el grado jurisd icci onal de consulta existe imposibil idad jurídica para

exped iente de Ja referencia prueba en la cual se relacione el valor de los daños ocasionados por la ocu rrencia del siniest ro. Por ello y atendiendo que en el grado jurisd icci onal de consulta existe imposibil idad jurídica para decretar, pract icar pruebas, y para citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decis ión de plano, este Despacho se abstendrá de pronunciarse al respecto.

4. Finalmente, conforme lo establece el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, dentro de las investiga ciones por siniestro marí timo se debe imponer las sanciones o multas que fueren del caso si se compro baren violaciones a las normas o reglament os que regulen la actividad marí tima, se evidencia qu e el Capitán de Puerto de Buenavent ura en su análisis decl aró responsables por tal hecho a los señores BEVIS ALBE RTO MORENO HURTADO, Capitán de la motonave "JOSAF AT" y DARI O PANAMEÑO PAYAN, Capi tán de la mot onave "LA REY NA", en consecuencia les impuso a lítulo de sanción a cada uno suspens ión de su licencia de navegación como Motorisla Costanero de tres (3) ai'i.os.

Así mism o, se consideró cumplida la sanción impuesta al Capitán de la motonave "JOSAFAT" por el tiempo h·anscurrido entre el auto del 15 de julio de 2011 y la de cisión de primera instancia, a través del cual se suspendió la li cencia de navegación del citado señor. En relac ión con la sanción de suspensión de la lic encia de navegación del señor DARIO

a través del cual se suspendió la li cencia de navegación del citado señor. En relac ión con la sanción de suspensión de la lic encia de navegación del señor DARIO PA:'.\JA MEÑO PAYA 1, Capitán de la motonave "LA REY A", a pesar de que es evidente queConfiulta SiniL'

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