DIMAR - Caso JUAN DIEGO I de 2013
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIMAR - Caso JUAN DIEGO I de 2013
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2013
DIRECCIÓN GENERAL Mi),mfi O fiwlljOOlfi.n / _Bo...,go_ta_-, D_.c_.,---4-3➔.QfiD ..... \ ..... C_._ -C ________________ f-.)-uvc-r Zo{fi Procede el Despacho a resolver en vía de consulta el fallo de primera instancia del 20 de octubre de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Buenaventura, dentro de la investigación por siniestro marítimo de incendio de la motonave "JUAN DIEGO I", ocurrido el 3 de marzo de 2008, previos los siguíentes:
ANTECEDENTES
l. Mediante nota de protesta presentada el 3 de marzo de 2008 por el señor JUAN REINA PEREA, capitán de la motonave "JUAN DIEGO I" se pusieron en conocimiento al Capitán de Puerto de Buenaventura los hechos relacionados con el siniestro marítimo de incendio de la citada nave.
2. El día 4 de marzo de 2008, el Capitán de Puerto de Buenaventura expidió auto de apertura decretando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió fallo de primera instancia del 20 de octubre de 2009 mediante el cual declaró responsables en el grado de culpa (sic) del siniestro marítimo de incendio de la motonave "JUAN DIEGO I" al señor JUAN REINA PEREA, capitán de la citada nave, quien deberá responder solidariamente por los daños ocasionados con los señores CRISTÓBAL
motonave "JUAN DIEGO I" al señor JUAN REINA PEREA, capitán de la citada nave, quien deberá responder solidariamente por los daños ocasionados con los señores CRISTÓBAL ESTUPIÑAN y TEOOORO AGUIRRE l\1.INOTA, en calidad de armadores. Asimismo declaró responsables a los citados sujetos por incurrir en violación a las normas de la Marina Mercante, al primero de forma principal y a los segundos de forma solidaria (sic), imporuéndoles a titulo de sanción una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. De igual manera, determinó el avalúo de los daños ocasionados a la motonave en OCHENTA
Y CINCO MILLONES DE PESOS ($85.000.000).
4. Al no interponerse recurso de apelación en contra del citado fallo en el término establecido, el Capitán de Puerto envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme en el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
ACTUACIÓN DEL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENAVENTURA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con los límites establecidos en la Resolución DIMAR No. 0825 de 1994, los hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura. Asimismo, en virtud del Título IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8º, del artículo 8º, del Decreto 1561 de 2002, vigente al momento en que ocurrieron los hechos, el Capitán de Puerto es
Asimismo, en virtud del Título IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8º, del artículo 8º, del Decreto 1561 de 2002, vigente al momento en que ocurrieron los hechos, el Capitán de Puerto es competente para adelantar y fallar la presente investigación.CONTINUACION DEL FALLO QUE RESUELVE EN V A DE CONSUL TA LA INVESTIGACI N POR SINI ESTRO MAR TIMO DE 2 INCENDIO DE LA MOTONAVE "JUAN DIEGO I', IN!ClADA POR EL CAP!TAN DE PUER TO DE BUE NAVENTURA. PRUEBAS El Capitán de Puerto de Buenaventura, practicó y allegó las. pruebas listadas en los folios 56 al 61 del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia. DECISIÓN El día 20 de octubre de 2009, el Capitán de Puerto de Buenavenhrra profirió fallo de pri,mera instancia mediante el cual declaró responsables en el grado de culpa (sic) del siniestro mantimo de incendio de la motonave "JUAN DIEGO I" al señor JUAN REINA PEREA, capitán de la citada nave, quien deberá responder solidariamente por los daños ocasionados con los señores CRISTÓBAL ESTUPIÑAN y TEODORO AGUIRRE MINOTA, en calidad de armadores. Asimismo declaró responsables a los citados sujetos por incurrir en violación a las normas de la Marina Mercante, a1 primero de forma principal y a los segundos de forma solidaria (sic), imponiéndoles a titulo de sanción una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. De igual manera, determinó el avalúo de los daños ocasionados a la motonave en OCHENTA Y
imponiéndoles a titulo de sanción una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. De igual manera, determinó el avalúo de los daños ocasionados a la motonave en OCHENTA Y
CINCO MILLONES DE PESOS ($85.000.000).
CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARíTIMO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2º, artículo 2, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurísdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de investigacipnes por siniestro marítimo son sentencias extrañas al control de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las funciones jurisdiccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984; en concordancia con el artículo 116 constitucional. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 1605 del 4 de noviembre de 2004, indicó lo siguiente: " - El Capitán de Puerto, en primera y el Director Marítimo, en segunda instanda, tienen la calidad de jueces frente a las controversias cuyo conocimiento avoquen en razón de un siniestro o accidente marifimo, en la medida, en que la Carta pennite, como ya se vio, el ejercicio excepcional de funciones jurisdiccionales. Si bien es cierto, en las investigaciones por siniestros marítimos la autoridad marítima debe analíz{l;r, en cada
medida, en que la Carta pennite, como ya se vio, el ejercicio excepcional de funciones jurisdiccionales. Si bien es cierto, en las investigaciones por siniestros marítimos la autoridad marítima debe analíz{l;r, en cada caso, si se trasgredió alguna nonna de tráfico o de seguridad marítima, también lo es, que el fin de la investigación no es sólo determinar las nonnas trasgredidas y sancionar por ese hecho, sino declarar la culpabilidad y responsabilidad civil extracontractual que les cabe a quienes intervinieron en el accidente o tienen su tutela jurídica (amzador, propietario, etc). " (Cursiva y negrilla fuera del texto).CONTINUACION DEL FALLO QUE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA !NVESTIGACION POR SI NIES TRO MAR TIMO DE 3 INCENDIO DE LA MOTONAVE "JUAN DIEGO I", INICIADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENAVENTURA. El citado criterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la misma corporación como las siguientes: Auto del 12 de febrero de 1990, expediente No. 227, Actor: Sermar Ltda., Consejero Ponente: Simón Rodríguez Rodríguez; Auto del 14 de febrero de 1990, expediente No. 209, Actora: Remolques Marítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Auto del 14 de marzo de 1990, expediente No. 521, Consejero Ponente: Samuel Buitrago Hurtado; Auto de 9 de mayo de 1996, expediente No. 3207, Actora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la
mayo de 1996, expediente No. 3207, Actora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Sección Primera, expediente No. 5844. La misma posición ha sido acogida por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, al analizar la constitucionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984.
CASO CONCRETO
De conformidad con el acta de protesta presentada el 3 de marzo de 2008 (Folio No. 4) por el capitán de la motonave "JUAN DIEGO I", las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos relacionados con el siniestro marítimo de incendio, se pueden resumir así: ✓ El día 3 de marzo de 2008 aproximadamente a 08:30, el capitán de la nave "JUAN DIEGO I" recibió una llamada en la cual le informaban que la motonave se estaba incendiando en el muelle de Servibuque. ✓ Al llegar al muelle, la tripulación utilizó los equipos de emergencia que estaban dentro de la nave, pero no fue suficiente, por lo que procedieron a coger un tablón para perforar el fondo del barco y así se llenara de agua y se protegiera de las llamas. Posterior a ello, llegaron los bomberos y controlaron el fuego. ✓ Una vez el Capitán de Puerto tuvo conocimiento de los anteriores hechos, expidió auto de apertura decretando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos. ✓ El día 20 de octubre de 2009, el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió fallo de primera
apertura decretando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos. ✓ El día 20 de octubre de 2009, el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió fallo de primera instancia mediante el cual declaró responsables en el grado de culpa (sic) del siniestro marítimo de incendio de la motonave "JUAN DIEGO J" al señor JUAN REINA PEREA, capitán de la citada nave, quien deberá responder solidariamente por los daños ocasionados con los señores CRISTÓBAL ESTUPIÑAN y TEODORO AGUIRRE MINOTA, en calidad de armadores. Asimismo declaró responsables a los citados sujetos por incurrir en violación a las normas de la Marina Mercante, al primero de forma principal y a los segundos de forma solidaria (sic), imporúéndoles a título de sanción una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. De igual manera, determinó el avalúo de los danos ocasionados a la motonave en OCHENTA Y
CINCO MILLONES DE PESOS ($85.000.000).
Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto para proferir fallo deCONTINUACI N DEL FALLO QUE RESUELVE EN VA DE CONSULTA LA INVESTlGACI N POR SINIESTRO MAR T1MO DE 4 !NCENDIO DE LA MOTONAVE "JUAN □!EGO I", INI CIADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENAVENTURA. primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así:
primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que ca.da una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Buenaventura, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 ail 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Atendiendo a ello, se evidencia que el fallador de primera instancia valoró las pruebas conforme a lo consagrado en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, que predica: " ( ... , ) Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana critica ( ... , )". Por lo anterior, en consonancia con la declaración rendida por el capitán de la nave, señor JUAN REINA PEREA (Folio No. 19), se esgrime: " ... , Yo estuve a las 8 de la mañana en le (sic) barco, la marea estaba baja, luego pase la motonave al mismo muelle, pero por el otro lado del muelle para ubicarlo para poder cargar, por que el otro muelle en que e,stábamos no se podía agarrar la carga. Termine la maniobra sin n(JVedad, luego me vine a entregar la recalada a Capitanía, yo había entregado el zmpe, y luego pase a la oficina de la agencia marítima, cuando recibí una llamada y me decían que el barco se estaba incendiando, lueio me traslade al lugar de los hechos .. ... estaba ardiendo en llamas, en ese momento llegaron los bomberos y al contado de unos quince minutos con trol aron la situación . .. , ".
decían que el barco se estaba incendiando, lueio me traslade al lugar de los hechos .. ... estaba ardiendo en llamas, en ese momento llegaron los bomberos y al contado de unos quince minutos con trol aron la situación . .. , ". De otra parte, el señor FREDY 11ESA DE LA CRUZ, en calidad de maquinista de la nave indicó (Folio No. 21): " ... , Yo llegué a eso de las siete o siete y media se hizo el lavado del depósito que se iba a soldar, o sea el de estribor, cuando a eso de las ocho y media llegó el soldado, instaló su equipo y procedió a soldar una platina, yo estaba con él, luego me subí. , .. , tenía unos dos minutos de haberme subido cuando se produjo la explosión ... , PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despachó porqué había necesidad de efectuar soldadura CONTESTO: Porque se había arrancado una de las platinas que sujetan el tanque eso fue en el transcurso del viaje del 29 de febrero al 2 de ma:rzo, yo le reporté este daño al administrador .. , n_ (Subrayado y cursiva pro fuera de texto). Al respecto, la señora IVONNE GUERRERO TRIVIÑO, administradora de la agencia marítima "JAZMÍN ARROYO" manifestó (Folio No. 23): " ... , Yo me enteré el mismo día por un capitán que estaba haciendo la recalada y me pregunto que si yo era el agente marítimo ... .. , le dije que sí y él me dijo que la motonave se había incendiado, en ese momento llame al capitán, pero me contestó el oficial de carga y el (sic) pregunte por la motonave y me colgó, entonces llamé al
agente marítimo ... .. , le dije que sí y él me dijo que la motonave se había incendiado, en ese momento llame al capitán, pero me contestó el oficial de carga y el (sic) pregunte por la motonave y me colgó, entonces llamé al encargado de sacar los pemtisos a la motonave y el sí me comentó todo lo ocurrido ... ,". Del informe pericial rendido por el Perito Naval señor PEDRO RINCÓN VARGAS, se puede extraer (Folio No. 26): "( ... ) 3. POSIBLES CAUSAS QUE DIERON OFJGEN AL INCENDIO:
1. No había luz en el cuarto de máquinas
2. No desgasificaron (sic) el tanque, aunque confirman haberlo hecho y sí lo hicieron no lo desgasijicaron (sic) completamente, es probable la presencia de Diesel en el tanque en ese momento.
3. No quitaron la tapa de inspección del tanque para que los gases salieran libremente y nos e acumularan.
4. Ningún tripulante supervisaba los trabajos de soldadura.
5. No había buena ventilac ión en máquinas.CONT!N UAC! N DEL FALLO QUE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGAC! N POR SIN!ESTRO MARITIMO DE 5 INCENDIO DE LA MOTONAVE "JUAN DIEGO !", INICIA DA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENAVENTURA.
6. La acumul.ac ión de gases del tanque y el calor produjeron la explosión la cual estalló el tanque con rompimiento de la soldadura entre la lámina del fondo y la lámina lateral que miraba hacia el interior del cuarto de máquinas.
7. En el cuarto de máquinas se encontraba un cabo de amarre de polipropileno, de 100 metros de
rompimiento de la soldadura entre la lámina del fondo y la lámina lateral que miraba hacia el interior del cuarto de máquinas.
7. En el cuarto de máquinas se encontraba un cabo de amarre de polipropileno, de 100 metros de largo x 3" de espesor, el cual recibió directamente los gases de la explosión, revivió el incendio y produjo los gases que hicieron imposible la entrada del personal, sin equipos de seguridad apropiados al área del incendio (. .. ,)".
En virtud de lo anterior, tratándose de la responsabilidad civil extracontractual que integra la investigación jurisdiccional por siniestro marítimo, se percibe por este Despacho que el capitán de la motonave "JUAN DIEGO I" no pudo romper el nexo causal entre el hecho y el daño (caso fortuito o fuerza mayor, culpa exclusiva de la victima, hecho de un tercero). De otra parte, se evidencia en el expediente (Folio No. 52) contrato de arrendamiento a casco desnudo de la referenciada nave, cuya calidad de arrendatario la ostentan los señores TEODORO AGUIRRE MINOITA y CRISfÓBAL ESTUPIÑAN PAREDES, situación que fue corroborada por la declaración de la administradora de la agencia marítima "JAZMíN ARROYO" (Folio No. 23). Sin embargo, se debe precisar que la responsabilidad civil extracontractual derivada del siniestro marítimo de incendio recaerá sobre el sujeto que se encontraba ejerciendo directamente la actividad peligrosa y por ende asumiendo el riesgo que acarrea la citada actividad. En este sentido, teniendo en cuenta los postulados legales del Código de Comercio es el capitán
actividad peligrosa y por ende asumiendo el riesgo que acarrea la citada actividad. En este sentido, teniendo en cuenta los postulados legales del Código de Comercio es el capitán quien ejerce el gobierno de la nave y por consiguiente asume la responsabilidad de su tripulación. Ahora bien, tratándose de la responsabilidad solidaria legal que recae en el armador de la nave (Art. 1478 Ceo.), se hace pertinente acotar que la misma tiene un contenido de tipo patrimonial, en este sentido sólo se hace extensible en el caso sujeto a examen al pago de los daños ocasionados c0n el siniestro y a la respectiva sanción en aquellos casos que se declaré la violación las normas de la Marina Mercante, siempre y cu.ando ésta última sea susceptible de ser apreciada en dinero. Por lo anterior, este Despacho procederá a modificar los artículos primero, segundo y tercero del fallo de primera instancia del 20 de octubre de 2009. AVALÚO DE LOS DAÑOS Con fundamento en el informe pericial presentado por el Perito Naval PEDRO RINCÓN VARGAS (Folio No. 30), el avalúo de los daños causados con el siniestro marítimo de incendio de la motonave "JUAN DIEGO I" corresponderá a OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($85.000.000) . VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE LA MARINA MERCANTE Este Despacho al igual que la Capitanía de Puerto de Buenaventura constata. la transgresión ¡i las normas de la Marina Mercante, en especial las obligaciones del capitán consagradas en los numerales ly 8 del él.rticulo 1501 del Código de Comercio, entre otras, no obstante con el fin de que
normas de la Marina Mercante, en especial las obligaciones del capitán consagradas en los numerales ly 8 del él.rticulo 1501 del Código de Comercio, entre otras, no obstante con el fin de que la multa impuesta a título de sanción se encuentre determinada, este Despacho procederá a modificar el artículo tercero del fallo de primera instancia en el sentido de concretar la multaCONTINUACl N DEL FALLO QUE RESUELVE EN VfA DE CONSULTA LA INVESTIGACION POR SINIES TRO MAR TIMO DE 6 INCENDIO DE lA MOTONAVE "JUAN DIEGO I", INIC IADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENAVENTURA. impuesta de (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes en NOVECIENTOS NOVENTA Y
TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS ($993.800)1
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESU ELVE ARTÍCULO 1 º .- MODIFICAR el artículo primero del fallo de primera instancia del 20 de octubre de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Buenaventura, con fundamento en la parte considerativa de este proveído, el cual quedará así: "Declarar responsable del siniestro marítimo de incendio de la motonave "JUAN DIEGO I" al señor JUAN REINA PEREA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.104.659 de El Charco Nariño, capitán de la citada nave". ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el articulo segundo del fallo de primera instancia del 20 de ocmbre de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Buenaventura, con fundamento en la parte considerativa de este proveido, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el articulo segundo del fallo de primera instancia del 20 de ocmbre de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Buenaventura, con fundamento en la parte considerativa de este proveido, el cual quedará así: "Declarar responsable por violación a las normas de la Marina Mercante al señor JUAN' REINA PEREA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.10 4.659 de El Charco-Nariño, capitán de la nave "JUAN DIEGO I". ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el artículo tercero del fallo de primera instancia del 20 de octubre de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Buenavenhl.ra, con fundamento en la parte considerativa de esta decisión, el cual quedará así: "Imponer a título de sanción al señor JUAN REINA PEREA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.104.659 de El Charco-Naríño, capitán de la nave "JUAN DIEGO I" , por concepto de violación a las normas de la Marina Mercante una multa de dos (02) salarios núnimos legales mensuales vigentes equivalente a NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS ($993.800), la cual deberá ser cancelada de forma solidaria con los señores CRISTÓBAL ESTUPIÑÁN PAREDES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.465.164 de Buenaventura, y TEODORO AGUIRRE MINOTTA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.513. 229 de Buenaventura, armadores de la referenciada nave, multa que deberá ser consignada
Buenaventura, y TEODORO AGUIRRE MINOTTA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.513. 229 de Buenaventura, armadores de la referenciada nave, multa que deberá ser consignada en la cuenta corriente No. 050000249, del Banco Popular, código rentístico No. 1212-75, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta decisión". ARTÍCULO 4°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Buenaventura el contenido del presente fallo al señor JUAN REINA PEREA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.104.659 de El Charco-Nariño, capitán de la nave ''RJAN DIEGO I", a los señores CRISTÓBAL ESTUPIÑ"ÁN PAREDES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16. 465.16 4 de Buenaventura, y TEODORO AGUIRRE MINOTIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.513.229 de Buenavenhl.ra, armadores de la referenciada nave, a la agencia marítima "JAZMÍN ARROYO"; y demás partes interesadas, en cwnplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. • • 1 fecha en la que se emitió el fallo de primera instancia (2009)CONTINUACION DEL FALLO QUE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACI N POR SIN IESTRO MARITIMO DE 7 INCENDIO DE LA MOTONAVE 'JUAN DIEGO I", INICI ADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUE NAVENTURA.
ARTÍCULO 5°.- CONFIRMAR los artículos restantes del fallo de primera instancia de 20 de octubre de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Buenaventura, de conformidad con la parte considerativa de esta decisión. ARTÍCULO 6º .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Buenaventura, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 7º .- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Buenaventura, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 3 O O\C . 2013 fi Contralmirante ERNESTO DURÁN GONZÁLEZ Director General Marítimo