DIMAR - Caso JULIAN BERN de 2016
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso JULIAN BERN de 2016
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA l o;m,"Tr fi Bogolcl, o.e., J u ,fiuv LU"\6 Referencia 13012012002 1 nvestigación Jurisdiccional por Sinicsb·o Marítimo EncallamientoApelación OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Abogada DI/\NA CAN rILLO GÓMEZ, apoderada del sei'\or t-.1IGUEL ÁNGEL DEL CASTILLO LÓPEZ, en calidad de Capitán del velero "JULIAN BERN" de bandera española, contra la sentencia No. 62 CP3-ASJUR de fecha 28 de septiembre de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Barranquilla, denb·o de la investigación por el siniestro marítimo de arribada forzosa y encallamiento, hechos ocurridos el día 20 de febrero de 2012, previos los '>iguientes:
ANTECEDENTES
l. De acuerdo al i1úorme de fecha 21 de febrero de 2012 suscrito por el Controlador de tráfico de turno, se recibe información por canal 16 que el velero "JULIAN BERN" se encontraba varado, solicitando apoyo pues no estaba en condición de navegar.
2. Por lo anterior, el día 22 de febrero de 2012, el Capitán de Puerto de Barranquilla decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pert inentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Barranquilla profirió decisión de primera instancia el día 28 de septiembre de 2012,
pert inentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Barranquilla profirió decisión de primera instancia el día 28 de septiembre de 2012, mediante la cual consideró ilegítima la arribada forzosa del velero "JULIAN BERN" y declaró responsable de encallamiento al Capitán de la motonave el señor MIGUEL i\NGEL DF.l CASTILLO LÓPEZ.,\¡wl,1C1,111 Sinil•'>tro \lanl1mo de cncallam1l'l1lll M/;-..; "JULIAN BERN" Rad1c,1do l 1012012002
As1 mismo, lo declaró responsable por violación a las normas de Marina Mercante, e impuso a título de sanción, multa de dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de un millón ciento treinta y tres mil cuatrocientos pesos m/cle. ($1.133.400).
4. Mediante escrito del 21 de noviembre de 2012, la Abogada DIANA CANTILLO GÓl\.lEZ, apoderada del señor MIGUEL ÁNGEL DEL CASTILLO LÓPEZ, en calidad de Capitan del velero "JULIAN BERN", interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación conb·a la decisión de primera instancia. 5. l\lediante escrito del 19 de noviembre de 2012, la señora KELL Y AL VIS, en calidad de gerente de la Agencia Marítima ECLIPSE LTDA interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación conh·a la decisión proferida por la Capitanía de Puerto.
de gerente de la Agencia Marítima ECLIPSE LTDA interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación conh·a la decisión proferida por la Capitanía de Puerto.
6. El d1a 11 de enero de 2013, el Capitán de Puerto de Barranquilla resolvió el recurso de rL•posición interpuesto, posteriormente confirmó en su totalidad la resolución recurrida y concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación ante esta
Din•cción General. COMPETENCIA De co1ú·ormidad con el artículo 52 del Decreto Ley 2324 de 1984, esta Dirección General es compelenle para resolver los recursos de apelación por siniestros marítimos ocurridos dentro dl' la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 198--1, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 199-1 y mediélllte Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del -1 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo a la protesta suscrita por el se11.or MIGUEL ÁNGEL DEL CASTILLO LÓPEZ, Capitán del velero "JULIAN BERN", las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro de cncallamiento, fueron las siguientes: (. )"el pasado día 20 de febrero del aiio 2012, salí desde la ciudad de Santa Marta con desti110 al país de Cuba, sobre las 15:00 horas; después de cinco horas de
rodearon el siniestro de cncallamiento, fueron las siguientes: (. )"el pasado día 20 de febrero del aiio 2012, salí desde la ciudad de Santa Marta con desti110 al país de Cuba, sobre las 15:00 horas; después de cinco horas de 11m1L'gacio11 a unas 25 111illas, las condiciones 111eteorológicas que yo las había co11fi11ltado por i11tenwt (. .. ) e111peoraron y mi mujer que viendo el estado de la mar entro e11 pá11ico y tome la decisión de cambiar el rumbo hacia panamá y dt cfita 111n11era te11(a a favor el z,ie11to y la mar en popa y comencé /zacer navegación 2,\pt'l,1e10n Sinlt'stru \!Jnt111111 dt> encall,unientu \1/ ;\ JULI,\ 's BER:-S:" R.id K.tdn: 11012012002 costera poniendo mmbo Jiacia la desembocadura del río Magdalena e11 Barra11q11i lla. (SIC) (. .. ) sobre /ns 20:30 homs ui que 110 correspo11día /11 infornrnción que yo tenía en In cnrtn con lo que yo estnbn vie11do, nbnendo el rumbo /1ncin el norte verdadero, pero en ese mo111t'll to el barco empezó 11 dar seíiales de poca profu ndidnd a pesnr de que en 111 enria me daba 12 111etros /insta que 11/ fi11nl toque fondo e intenté salir de esa situación debido 11 la 111nret11 que existía en ese 1110111e11to y /ns condiciones de z1iento 111e 111etieron
enria me daba 12 111etros /insta que 11/ fi11nl toque fondo e intenté salir de esa situación debido 11 la 111nret11 que existía en ese 1110111e11to y /ns condiciones de z1iento 111e 111etieron 111ás /mcin In costa y a partir de ese 1110111c11to se 111e co111pl1co In situación /111sta el punto cfr que c111barra11qué y viendo q11e 1w podría salir de donde me enconlrnbn me puse en contacto co11 el control de tráfico de /311rra11q11illn, poniéndole en conocimiento la e111ergrncrn que 111e encontraba y q11e ade111ás d barco co111enzó 11 inundarse(. .. ) (. .. ) COIJI() ya amanecía 11 /ns 6:00 m11 fue cwmdo e11 tendí donde era que me encontraba 1¡a q11c no correspondía co11 lo que 1111.' 11wstrnbn la carta, mi situac1ó11 la tienen en co11trol de tráfico y la e111barcnc1ó11 11() se 1110v1<í 11i u11 111etro en las 21.00 de la noche y las 6:00 de la 111mia11n ( .. . )". (Folios 13 y 1-1) (Cursivas y negrillas fuera de texto) ARGUMENTOS DE LA APELANTE Del escrito de apelación presentado por la Abogada DIANA CANTILLO GÓMEZ, dpoderado del Capitán del Velero "JULIAN BERN", este Despacho se permite extraer los siguientes argumentos.
7. Relativo al primer reparo de la apelante, en el cual considera que:
dpoderado del Capitán del Velero "JULIAN BERN", este Despacho se permite extraer los siguientes argumentos.
7. Relativo al primer reparo de la apelante, en el cual considera que: ( ... )"In Resolución No. 849 dt' In Orga11izació11 Mnríti11In l11temacionnl "CÓDIGO PARA LA lNVE:.ST!GACIÓN DE SINIESTROS Y SUCFSOS MARÍTTMOS", el cual dt'finc al si111estro 111ar(ti1110 así: 4.1 S111iestro 111nríti1110: 1111 evento que ha tenido como resultado: 1 la 11111erte o lesiones grm1es di: 1111a perso1111, cnusndns por /ns operaciones de 1111 b11que o en rdación con el/11fi; o .2 la l'érdid11 de 1111/l persona que esh111iera a bordo, t·ausadn por las operaciones de 1111 buq11e o e11 relació11 con ellas; o .3 la pérduln, presunta pérd1cln o aba11do110 de un b11q11e; o .4 dnifos materiales grm1es sufridos por un buque; o .5 /11 varnda o m1erín importante de un huq11e, o la pnrticipación de un buque en 1111 abordaje; o .6 daiios 111atennles grm1cs cnusados por las operaciones de u11 huque o en relación con ellas; o .7 dniios grm1es al medio a111h1L'llte co1110 resultado de los dnños s1(fridos por 11110 o vanos buques, causados por /ns operac1011es de uno o varios h11ques o t'n rc/11ció11 co11 ellas.
s1(fridos por 11110 o vanos buques, causados por /ns operac1011es de uno o varios h11ques o t'n rc/11ció11 co11 ellas. Debido que para el rnso q11e nos atn,ie, y que fue 110 valorado por el j11zgador, con ocasión al fi1/liestro 111nríti1110 110 se ocns1011a dmfo alguno 11 persona /111111ann; al 111edio ambiente 1111mt111Io; 111 a 11111gu11n 111stnlac1ó11 pvrtunnn, lo cual f11e descrito e11 las co11clus1ones del 111for111e pericial realizado a 111stn11cias de la Ct11'1t1111ía de Puerto." (Cursiva fuera de texto) 3Apl'l,mon ',trul'filw l\l<1ríl1mo de encallam1ento M/ N "JULIAN BERN"
Radi.: .1do 1 Vll2012002
2. Un segundo argumento expuesto por la parte apelante, considera que: "De ac1u.:rclo al Aviso a los 1wz,egantes No. 095, con fecha 09 de diciembre de 2011, se hace resu111en de las condiciones batimétr icas y específica111ente del sector Marino Boca s, y establece 1111 registro de profundidades e informa que la lí11ea de delimita ción collfor111ada por la unión de los puntos 1, 2, 3,4 y 5 conforman el períllletro de la /salina de 20 metros Noreste con destino de zona de embarque de pilotos, se haga una distancia 1111111111a de una milla de este perímetro de seguridad. Información que atiente el e11fila111 ie11lo de embarcacio11es mercantes, de gran calado, que son ingresadas al puerto
1111111111a de una milla de este perímetro de seguridad. Información que atiente el e11fila111 ie11lo de embarcacio11es mercantes, de gran calado, que son ingresadas al puerto 1Ht'du111 te un Piloto Practico, lo cual izo corresponde a la práctica que se suerte en las c111barrncio11cs menores, como es el caso del Velero JULIAN BERN, cuyo Capitán se on c11tó por In Carta de Navegación electrónica del programa MAX SEA, que registraban para la zona del siniestro profundidades superiores a los 12 metros, mientras el calado del z1elero JULIAN BERN req11iere de tan solo 1.8 0 metros de profundidad. Vale resalta que e11 /11 Carta 612, de aproximación al Puerto de Barranquil la, vigente a la fecha, todm1Íl1 se registra profundidad para esa zona entre 10 y 30 metros, y si bien se refiere, luego Lle lznber sido nctunliznda, mediante Precaución 2, a la existwcin de un bajo de11011111rn do La Barra, solo se i11dica que se ubica a media 111i lla al norte del Tajn111ar One11tal, y se refiere a este como II extenso", y que se puede aparecer y desaparecer total o 11arcialmente, lo cual no per111i te din1e11sionar en qué dirección y magnitud se desarrolla, cuando lo cierto es que su longitud es superior a dos kilómetros, y Ita llegado a aflorar a la s1q1e1ficú:, o sea registrada 1111 profundidad igual o superior a O. SIC (. . .) De lo anterior, podemos co11cluir que el Capitán MIGUEL ÁNGEL DEL CASTILLO
la s1q1e1ficú:, o sea registrada 1111 profundidad igual o superior a O. SIC (. . .) De lo anterior, podemos co11cluir que el Capitán MIGUEL ÁNGEL DEL CASTILLO LÓPEZ ji1I! inducido a maniobrar la embarcación en dirección a su encallnmiento por In falla d(' una carta de navegación oportuna111e11te actualizada, así como por la carencia de 1111c1 sáinli:::.nció11 que panuliera ubicar el bajo "La Barra" en condiciones cli111áticns desfm1orables. "(Cursiva fuera de texto)
3. U tercer argumento expuesto por la parte apelante, considera que; ( . ) "Coll base e11 la declaración del Capitán del velero MIGUEL ÁNGEL DEL CA fiTILLO LÓPEZ es claro precisar que salió del Puerto de Santa Marta con destino n Cuba y que desde el puerto de zarpe consultó las condiciones meteorológicas, puesto que en la marina de Santa Marta izo hay ningún boletín meteo rológico oficial y diario como t'xiste11 en la mayoría de las marinas que te informan todo, y las condiciones de ,rnvcgabilidad dadas en ese 111omento aseguraban la navegabilidad al puerto final rle dcsti110 Cuba, y que de haberse presentado malas condiciones de navegabilidad, la Cnpitm1ía de Puerto de Santa Marta hu biese impedido su zarpe; lo que genero la co11fia11za del Capitán en In Autoridad Marítirna local.
Co1110 la intención el Capitán del velero MTGUEL ANGEL DEL CASTILLO LO PEZ 1zo era partir de Santa Marta con destino a Bnrranquilla, y por tanto no fue la de ingresa al
Co1110 la intención el Capitán del velero MTGUEL ANGEL DEL CASTILLO LO PEZ 1zo era partir de Santa Marta con destino a Bnrranquilla, y por tanto no fue la de ingresa al canal di! acceso ni Puerto de B11rranquilln, por esa razón a lo mejor no recibió del agente 111aríl11110 co1110 de la Capitanía de Puerto el Aviso de los navegantes 095 de fecha 09 de dzcie111bre di! 201 1( . . .)". (Cursiva fuera de texto) -l. El cuarto argumento expuesto por la parte recurrente, en el cual considera que: 4\pt>l,m(,n S1111efitro \lanllmn de em:allan11entn \!/'\ "JULIA:--: BER:--:" R,1d1c,1do: l"\ 01201 2002 "Afimta el Perito q11e In experie11c111 del Capitán es 11111y amplia en este tipo de e111harcnc1ones, siendo 11na persona 1dó11en y cnpncitadn parn efectuar este tipo de 11azicgació11; y que deduce que las c1rcunst,111ci11s que llevaron n In ocurrencia del si111estro se deh1ó n 1111 desconoci111ie11to del áren, dadn las características difíciles en el sector de Rtica de Cenizas, especia/111ente en el sector este de los tn¡amnres, donde la barra de sed1111entos oc11s101111 que las cond1c1011es de profi111d1dnd ·uaríen notoriamente con rcfipL'cto a lo plasmado en la cartn. Si bien L'S ciato el Cnpi tán del velero aproximo ni
de sed1111entos oc11s101111 que las cond1c1011es de profi111d1dnd ·uaríen notoriamente con rcfipL'cto a lo plasmado en la cartn. Si bien L'S ciato el Cnpi tán del velero aproximo ni puerto dt! Barra11q11illa porque Infi condiciones 111eteorológicas reportaban fuertes 11111re;ndas, situarn5n que lo ohligó a cn111bwr su mmbo 111Íci11l, y como lo nfir111a el informe presentado por el pento, esta sit11nció11 le i111poní11 navegar con olas de altura de c11tre 1.5 y 3.5 metros acuerdo a la escala de Beaufort, y s1t11nc1ó11 que se le s11mo al hecho q11e el Pelero se ncercnba n ln barra, sector donde In profundidad disminuye drásticamente y ,e genera el enc11t!ntro del 11111r col! la dese111hocad11ra del Ria Mngdalenn, obsen1ándose c/11n1111e11te la ro111pie11le y la efip1111111 que nllí se genera, hec/10 que 110 pudo ser observado por d Capitán debido n que /ns condiciones de 7.1isibilidnd en In /,ara de ocurrencia del s1111estro em 11111y ba¡n, dificultr111do la 111weg11ción ri1sual, así como tnmpoco la carta de 11m1l'gnción registra, como debin hnCt:rlo, qut! en esa 2011a fie presenta 1111 olenje mayor al del entorno por In conjl11enc1a del no y el 111nr (. .. )" . (Cursiva fuera de texto)
Petición:
del entorno por In conjl11enc1a del no y el 111nr (. .. )" . (Cursiva fuera de texto) Petición: "Que se sin111 recornr parcin/111mte In Sentrncin de pn111em instancia No. 62 de fecha 28 de ,eptiembre de 2012, e111a11ada de lo Cap1tcmía de Puerto de Bnrrnnq 11illn dentro de la 11mestigación nd111inistrativa radicada bajo el No. J 30012012 002, mediante la cual se declara responfiable de e11cal/11111iento y uiolauó11 de las normas de Marinn Mercante, y, co11serne11te111e11/t!, se ex111111 del pago de la 11111/ ta 1111puestn. "(. . .) (Cursivas fuera de texto) ANÁLISIS TÉCNICO En la investigación adelantada por la Capitanía de Puerto de Barranquilla, se nombró como Perito al señor FRFDY SERRATO SU/\REZ para que conceptuara al respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniesb·o. Así el día 18 de mayo de 2012 presentó su informe, manifestando lo siguiente: ( ... ) "2.1 Relnc io11ados con regulac io11es de la Autor idad Marítima Nacional ❖ Ln Cnpitanín de Puato de Bnrra1 1q11 1l/11 tiene estahlcciclo u1111 serie de procedimientos ram efectuar trám,ito y la 11prox1111ación a Bocas de Cenizn, para proceder área de abordaje del piloto, e instmcciones pnm el i11grt!so ni canal nnvegahle ni Puerto de
ram efectuar trám,ito y la 11prox1111ación a Bocas de Cenizn, para proceder área de abordaje del piloto, e instmcciones pnm el i11grt!so ni canal nnvegahle ni Puerto de Rarm11q 111/la1 co11fiden11ulo afipecto::. tnles cm110 7.'elocidnd, 11111111ohrahil1dnd, umd1c,onefi de nsien to y camcterísticas t!spec111les de cndn e111hnrcnc1ó11. 5Apl'l.1c1ón Sm1l'stro t\!arítimo de l'ncalbmiento t-1/N "JUL!A N BERN" Rad1(,1do J '.\012012002 ❖ La Cap1lanín de Puerto de Barranquilla emitió el Aviso a los Havegantes No. 095 con fecha 09 de diciembre de 2011, en el Aviso en mención se mencionan aspecto s tales COll/O: o Las condiciones meteoinarinas predominante s en el sector de Bocas de Ceniza. (SIC) o La incidencia Je las co1Ldiciones meteorol ógicas en el país y su incidencia en la vía fluvial y la velocidad de la corri ente en el ria. o Se establece 1111 margen de seguridad correspondiente al 10% de In profundidad 111í11111w publicada en el aviso en mención para cada sector. ❖ ( ... )/::.11 la parte final del Aviso a los navegantes incluye una NOTA que dice: Cualqui er situación particular de una mo tonave que no se incluya el! este aviso y qu e implique la aut orización de un desplaza111i ent o1 arribo o zarpe del puerto, debe ser solici tado, con la dchía anticipación, a la Capitanía de Puerto siguiendo los
qu e implique la aut orización de un desplaza111i ent o1 arribo o zarpe del puerto, debe ser solici tado, con la dchía anticipación, a la Capitanía de Puerto siguiendo los procedi111ie11to s correspondientes: ninguna aut orización de tránsito exime la responsabi lidad del CapittÍ11 de la Nave y del Piloto Practico, qui enes deban verificar en forma dt!lallnda In 1111miobra, la 1zavegació11 y la seguridad en funció11 de las co11diciones especiales de cada buque. 2.2 Relacionadas co11 procedimie11tos 2.2.1 Dentro de los procedimientos básicos de seguridad abordo, se consideran las condiciones operacionales impuestas por cada estado, dependiendo de las rnracterísticas específicas de cada puerto, lo cual es important e que el personal abordo sea consciente de las implicacion es que estas tienen para la seguridad de la embnrcnc1ón ya sea 111nnio brando, en puerto, fondeando, o en modo de p(lsicio11 n111i en to di11á111ico. 2.2.2 Otro prucediniien!o básico de seguridad son las consideraciones geográficas para la 11or111al navegación de una embarcación, hecho este que el Capitán debe tener e11 menta 110 solamen ti> como una condición operacional, sino un aspecto que crn11pro111ete la seguridad de la nave, estas consideraciones geográficas pueden ser: ccrcn11ía de la costa, en /rada y salida de puerto, puntos de chequeo, navegación en un ria, navegación en w1 canal. Parte 2Pla11ificació11 del viaje Antes de cada viaje, el Capitán de toda embarcación deberá asegurarse de que la derrota prevista desde el puerto de salida hasta el primer puerto de escala sea
Parte 2Pla11ificació11 del viaje Antes de cada viaje, el Capitán de toda embarcación deberá asegurarse de que la derrota prevista desde el puerto de salida hasta el primer puerto de escala sea planeado utiliz ando cartas adecuadas y correctas y otras pub/icacio11es náutica s 11ecesnrias para el viaji> que se va a realizar, que contengan i nfor111ación precisa, completa y actualizada relativa a las restriccion es y riesgos para la navegación de 1111t11ral eza permanente y previsible que afecten la seguridad de la navegación de la e111bnrcnción. 6\pel.10(111 S1mestn> \larit11no de l'IKJllanm•nto 1\1/N "JL:Ll,\'.\J BERN" R,1d1.:,1do. 11012012002 Desviacio11es de la derrota prevista Si se cfrwlc, durante el i1iaje, ca111hrnr el próxi1110 puerto de escala en In derrota preii1sta, o si es necesario que el buque, por otros motivos, se desvíe significnt11111111e11te de In derrota prei1istn, /rnhrrí qlle planificnr una nueva ruta 111odificada antes de desviarse notnhle111e11te de In derrota prei11st11 inrcw lmente. Pronóstico para el 21 de febrero de 2012 Noc/1e; Área Noreste del Mnr Cnnbe, el v1L'llto será de dirección noreste con
i1elocrdndes entre 11 y 20 nudos (f11er::11 4--5). La 11/tum del olen¡e oscilam entre 0.8 y 2,0 metros (111nre111dn n fuerte 111nrejnda). Se reco111ie11da extremar medidas para la 11avegació11 de e111barc11cio11es 111e11 ores e11 esta área. Áren fillr este del Mar Carih,, el i11rnto será de d1recció11 noreste con velocidades entre 11 y 21 11lldos (fllerza 4-5) ráfagas de 25 nudos (fuerza 6). La altura del oleaje uscil11m entre 1,5 y 3,0 metros (fuerte 1n11n')ada 11 gruesa). Se recomienda extremar medi das para la 11avegació11 de e111barcacio11es menores e11 esa área. Al noreste del M11r Caribe, el iiie11to serlÍ de dm.>cció11 noreste con velocrdades entre 11 y 18 nll dos (fllerzn 4-5). La alh1 m del olenje oscilara entre 0,5 y 1,5 metros (111nrcjnd11 a fuerte 11111rejndn). Al surestl' del Mar Caribe, el i1ie11to smi de dirección noreste con velocidades entre 11 y 18 1111dos (fllerzn -l:-5). La altura de ole11je oscilará entre 0,5 y 1,5 metros (man')adn n f11erte 11111rcj11dn). ( ... ) 6. Análisis de los hechos y la co11d11cta desplegada por el Capitán del velero.
(man')adn n f11erte 11111rcj11dn). ( ... ) 6. Análisis de los hechos y la co11d11cta desplegada por el Capitán del velero. ( ... ) De acuerdo 11 lo nntenor, se deduce qt1e /ns c1rrnnstnncrns q11e llei1aro11 a la ocurrencia del siniestro, se debió 11 un desconoci111ie11to del área, ya que In decisión to111ada de efectt111r navegación costera, es un decisió11 11111y nrriesg11da, dadas las caracfcríshcas diftcrles en el sector de bocas de ceniza, especi11lmente en el sector al Estt' de los tajamares, donde In b11rra de sedi111entnció11 oc11sio11an que las condiciones de prfifrwd1dad rnne11 11otor111mente con respecto n lo plasmado en In cartn. Pnrn t'.fectuar 1111n 11nvegnrní11 segum en ese set.tor y de acuerdo n la expenencia de rnpitnnes de e111bnrcncio11cs de tamaño s1111ilnr, se debe alejar al 111enos 1,5 n 2 millas de /11 costa, luego de lznbersfi conocido efitn i1fifom1arnín, la decisión del Capitán no lwbrín cond11crdo 11 la OCI/ rn·ncin del sirncslro.
7. Cartografía 11á11tic a utilizada d11ra11te la 111a 11iobra.
No se encontró ciiidencia de utili zación de carta:, de 11m1egnc1cí11 físicas, de acuerdo a h> 11w1 11fest11do por el Cap1ttí11, e111pleah11 In carta electrónica del programa Max Sen,
No se encontró ciiidencia de utili zación de carta:, de 11m1egnc1cí11 físicas, de acuerdo a h> 11w1 11fest11do por el Cap1ttí11, e111pleah11 In carta electrónica del programa Max Sen, el c1111/ lo trnín i11stalndo en 1111 co111putmlor portátil que fue dañado por In 1nw1dnción producida por el siniestro.( . .. ) 7Apl'l,1e1ún Sin11.",lni l\ IMítimo de encalla miento '.\!/ N "J ULI AN BERN" R,1d 1c.1dc, 11012012 002
8. Exis te11cia de pla11 de 11avegación.
No pudo verificarse la existencia de un plan de navegación físico, pero el Capitán numifesló haber lzeclzo la planeación del viaje en la carta de navegación electrónica del programa MAX SEA, apoyado en la infor111ación del GPS de abordo. ( ... ) 12 .Co11cl11sio11es
A. Si h1c11 el ta111111io del velero y sus condiciones de navegabilidad (calado, navegación 111ixta, 111aniob rnbilídad) le dan nrncha más flexibilidad para aproximar al Puerto de Barrn11qu 1lla, le lwbiera sido de mucha utilidad el uso de la i11fon nació11 sw1111iis tmda en el aviso a los navegantes No 095 con fecha 09 de diciembre de 2012 .l/ los de111ás avisos que emite la Capitanía de Puerto con respecto a la navegación en el acceso al canal naveg11h/i• de hacas de ceniza.
B. El velero estaba dotado de las 1/IÍnimas condiciones de 11avegabilidad y
.l/ los de111ás avisos que emite la Capitanía de Puerto con respecto a la navegación en el acceso al canal naveg11h/i• de hacas de ceniza.
B. El velero estaba dotado de las 1/IÍnimas condiciones de 11avegabilidad y co11u111i caciones, por lo mal se descarta cualquier falla o deficiencia e11 utilización de estos equipos.
C. No ilubo una 11decund11 illformación previa de la situació11 en la nproxi111ación a Bocas de ceniza, al pareca por no haberse previsto cualquier cambio de rumbo y posibles peligros a la 1uwegación cercanos. ( ... )H. Se registraron daiios considerables e11 el área de propulsió11 del velero, así 111is1110 dmio e11 equipo de co11w11icnciones que ameritan efectuar la reparación en el rnuelle correspondiente. (Cursivas, negrillas fuera de texto) CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Una vez revisado el expediente No 13012012002, proveniente en apelación de la Capitanía de Puerto de Barraquilla, que trata el siniestro marítimo de encallamientu <le la motonave "JULIAN BERN", el día 28 de septiembre de 2012, se profiero la sentencia No. 0062, decisión contra la cual la Agencia Marítima ECLI PSE LTDA, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación por medio de la gerente de la misma, la señora KELLY AL VIS, identifica con la cedula de ciudadanía No 22.494.088 de Barranquilla, sin embargo no se acredita que tenga la calidad de Abogada.
En vista de que las investigac iones por siniestro marítimo son verdaderos procesos
AL VIS, identifica con la cedula de ciudadanía No 22.494.088 de Barranquilla, sin embargo no se acredita que tenga la calidad de Abogada. En vista de que las investigac iones por siniestro marítimo son verdaderos procesos jurisdiccionales, en los que el juez debe resolver una contención de carácter privado, lo cual se rige, en primer lugar por una norma procesal especial, Decreto Ley 2324 de 1984 y por otras normas supletivas como; el Código Civil, Código de Comercio y el Código General del Proceso. El artículo 229 de la Constitución Política, establece: "Se garantiza el derecho de toda persona a acceder a la ad111i1 Zistración de justicia. La ley indicara e11 qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado" (Cursivas y negrillas fuera de texto) 8.·\pl'lau,,n Sírne,tro \lant11110 d,• l'nc<1llam1mtt> :VI N "I VLIA'-J BERV' R.1d1cJdn 11012012 002 rt parágrafo del artículo 38 del Decreto Ley 2324 de 198 -l, dispone: "Los capitanes de la nave o 1Zt1ves que hayan sufrido si11iestro o accidentes, así como las demás partes int eresadafi o 111c11lpadas, deberán ser representados conforme a los Capítulos TV y V del Título VI del Có digo de Procedimiento Civil. " (Cursiva y negrilla fuera de texto) n arhculo 73 del Código General del Proceso, dispone: "Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepta en los casos en que la ley
(Cursiva y negrilla fuera de texto) n arhculo 73 del Código General del Proceso, dispone: "Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepta en los casos en que la ley per111it11 su i11tervenc1ón directa." (Cursiva y negrilla fuera de texto) Bajo estas disposiciones, la Dirección General rechaza de plano el recurso de apelación impeh·ado por la señora KELL Y AL VIS, como gerente de la Agencia Marítima ECLIPSE I TOA, toda vez que toda actividad o acción presentada por sujetos procesales vinculados deberá realizarse a b·avés de abogado. Antes de estudiar los argumentos propuestos, por la apoderada del Capitán del velero, la Abogada DIANA CANTILLO GÓMEZ, este Despacho considera pertinente clarificar que el presente recurso se resolverá teniendo en cuenta las facultades especiales conferidas al recurrente, las cuales lo legitiman y autorizan pma realizar las gestiones concretamente facultadas por el poderdante. Del mismo modo, en cuanto a las violaciones de las normas de la Marina Mercante se refiere, tiene la atribución administrativa de investigar las presuntas infracciones e imponer las sanciones pertinentes. Sin embargo, cuando la Autoridad l\1arítima en el transcurso de la investigación jurisdiccional por siniestro marítimo constate la h·ansgrcsión a las normas de la Marina Mercante, deberá declararlo así en el fallo (art. -18 Decreto Ley 2324 de 1984). Ahora bien, cabe anotar que una cuestión es la responsabilidad del siniestro marítimo y otra situación es la declaración de responsabilidad por violación a las normas de la Marina
Ahora bien, cabe anotar que una cuestión es la responsabilidad del siniestro marítimo y otra situación es la declaración de responsabilidad por violación a las normas de la Marina Mercante y las sanciones a que den lugar las mism.as (Derecho Administrativo Sancionador). Conforme a lo anterior, este Despacho enb·a a resolver los argumentos incoados por la Abogada DIANA CANTILLO GÓMEZ, apoderado del se11or MIGUEL ÁNGEL DEL CASTILLO, Capitán del velero "JULIAN BERN", en el recurso de apelación, el cual va dirigido a solicitar se revoque la sentencia de primera instancia, emitida por la Capitanía de Puerto, y se exima del pago de la multa impuesta por la violación a las normas de i\[arina A-1ercante, al respecto es menester precisar lo siguiente. 1. 1-n lo que respecta al primer argumento expuesto por la parte apelante, se hace 9,A.pl'IJoón 511m•fitm :'\1.irítímo de encallami<'nto M/N "JULlAN BERN" RJd llJdo 1 "{() 12012002 necesario precisar que el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, contempla como accidentes o sirúesb·os marítimos los siguientes: "( ... ) Se consideran accideutes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados i11ternacionalcs, por los convenios internaciones estén o no suscritos por Colo111bia y por la Costumhr e lnlernacional. Para los efectos del presente decreto son accidentes o siniestros marítimos, sin que se límite a ellos, los siguientes: a) el naufragio b) rl
Colo111bia y por la Costumhr e lnlernacional. Para los efectos del presente decreto son accidentes o siniestros marítimos, sin que se límite a ellos, los siguientes: a) el naufragio b) rl encallamie11to1 e;) el abordajeL d) la explosión o el incendio de naves o artefactos navales, e) In arribada Jorzosn, ft la contami11ació11 marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grm1e de co11/m111naci611 111a1111a y, g) los daiios causados por naves o artefactos nmmles a las inslalaciones portuarias. ( .. .)"(Cursiva, negrilla y subrayas fuera de texto). Por lo anterior, y según los hechos que fueron objeto de investigación, se puede determinar la ocurrencia de un siniesb·o marítimo de encallamiento en los términos del artículo 26, literal b, de
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