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DIMAR - Caso JUVIMAR de 2011

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso JUVIMAR de 2011
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2011

DIRECCIÓN GEWEfiA,fi M.AfifiTIMA

Bogotá, D.C., ' fi AoU. LU ¡: Procede el Despacho a resolver en consulta el fallo de primera instancia del 27 de mayo de 2008, proferido por el Capitán de Puerto de Buenaventura, dentro de la investigación por el siniestro marítin1.0 de naufragio de la motonave "JUVIMAR" de bandera de Colombia, ocurrido el día 06 de noviembre de 2005, previos los siguientes: ANTECEDENTES l. :tvlediante protesta presentada el 08 de noviembre de 2005, por el señor ASTERIO PEREA CASTRO, en calidad de capitán de la motonave "JUVIMAR", la Capitanía de Puerto de Buenaventura tuvo conocimiento del siniestro marítimo de naufragio ocurrido el día 06 de noviembre de 2005.

2. El 08 de noviembre de 2005, la Capitanía de Puerto de Buenaventura profirió auto de apertura de investigación por siniestro marítimo de naufragio, ordenando allegar y decretar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

3. El 27 de mayo de 2008, el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió fallo de primera instancia, mediante el cual exoneró de responsabilidad del siniestro marítimo al señor ASTERIO PEREA CASTRO, capitán de la nave.

4. Al no interponerse recurso en contra del citado fallo en el término establecido, el Capitán de Puerto de Buenaventura envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

consulta, conforme lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984. ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con los línútes establecidos en la Resolución Nó. 0825 de 1994 de la Dirección General Marítima, los hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción de la Capitarúa de Puerto de Buenaventura. Así mismo, en virtud del Título IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8º del artículo 8° del Decreto 1561 de 2002, vigente para la fecha del fallo de primera instancia, eJ'°/ Capitán de Puerto era competente para adelantar y fallar la presente investigación. urrCONTINUACION DEL FALLO POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVES TIGACIÓN¡ POR EL SI NIESTRO MARITIMO DE NAUFRAGIO DE LA MOTONAVE "JUVIMAR" . DE BANDERA DE COLOMBIA,

ADELANTADA POR EL CAPJTÁN DE PUER TO DE BUEN AVENTURA

PRUEBAS

2 El Capitán de Puerto de Buenaventura, practicó y allegó las pruebas listadas del folio 81 al 90 del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia. DECISIÓN Del análisis y valoración de las pruebas, el 27 de mayo de 2008, el Capitán de Puerto de Buenav entura profirió fallo de primera instancia, declarando en el articulo 1 º la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio. En el artículo 2° del mencionado fallo, exoneró de responsabilidad al capitán, armador y

Buenav entura profirió fallo de primera instancia, declarando en el articulo 1 º la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio. En el artículo 2° del mencionado fallo, exoneró de responsabilidad al capitán, armador y tripulación de la motonave "JUVIMAR" por el siniestro marítimo de naufragio ocurrido el 06 de noviembre de 2005. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, articulo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el articulo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de las investigaciones por siniestros marítimos son sentencias extrañas al control de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las funciones jurisdiccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 constitucional. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 1605 del 4 de noviembre de 2004, indicó lo siguiente: " - El Capitán de Puerto, en pn"mera y el Director Marítimo, en segunda instan cia, tienen la calidad de jueces frente a las controversias cuyo conocimiento avoquen en razón de un siniestro o accidente marítimo, en la medida, en que la Carta permite, como ya se vió, el

la calidad de jueces frente a las controversias cuyo conocimiento avoquen en razón de un siniestro o accidente marítimo, en la medida, en que la Carta permite, como ya se vió, el ejercicio excepcional de funciones jurisdiccionales. Si bien es cierto, en las investigaciones por siniestros marítimos la autoridad marítima debe analizar, en cada caso, si se trasgredió alguna nonna de tráfico o de seguridad marítima, también lo es, que el fin de la investigación no es sólo determinar las normas trasgredidas y sancionar por ese hecho, sino declarar la culpabilidad y responsabilidad civfifir VCONTlNUACION DEL FALLO POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE EN VIA DE CONSU LTA LA INVESTIGA CIÓN POR EL SINI ESTRO MARITIMO DE NAUFRAGIO DE LA MOTONAVE "JUV!MAR", DE BANDERA DE COLOMBIA, ADELANTADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENAVENTURA. 3 extrncontractual que les cabe a quienes intervinieron en el accidente o tienen su tutela jurídica (armador, propietario, etc.)." (Cursiva y negrilla fuera del texto). El citado criterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la misma corporación como las siguientes: Auto del 12 de febrero de 1990, expediente No. 227, Actor: Sermar Ltda., Consejero Ponente: Simón Rodríguez Rodríguez; Auto del 14 de febrero de 1990fi expedi ente No. 209, Actora: Remolques Marítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Auto del 14 de marzo de 1990, expediente No. 521, Consejero

expedi ente No. 209, Actora: Remolques Marítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Auto del 14 de marzo de 1990, expediente No. 521, Consejero Ponente: Samuel Bui trago Hurtado; Auto de 9 de mayo de 1996, expediente No. 3207, Actora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero Ponente: Libardo Rodríguez Rodrígue z; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Sección Primera, expediente No. 5844. La misma posición ha sido acogida por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, al analizar la constitucionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984. Además, dentro del procedimiento para investigaciones de accidentes o siniestros marítimos, establecido en el Decreto Ley 2324 de 1984, en el artículo 48 se dispone que: "CONTENIDO DE LOS FALLOS: Los fallos serán motivados, debiéndose hacer la declaración de culpabilidad y responsabilidad con respecto a los accidentes investigados, si es que a ello hubiere lugar y, determinar el avalúo de los dm7os ocurridos con tal motivo. Así mismo, impondrá las sanciones o multas que fueren del caso si se comprobaren violación a 11ormas o reglamentos que regulan las actividades marítimas. " (Cursiva fuera del texto) CASO CONCRETO Con fundamento en el acervo probatorio recaudado en la presente investigación, el 06 de noviembre de 2005 la motonave "JUVIMAR" se dirigía a Bahía Solano, transportando cemento, lúerro y ladrillos en el cuarto frío y sobre la cubierta, presentándose su naufragio

noviembre de 2005 la motonave "JUVIMAR" se dirigía a Bahía Solano, transportando cemento, lúerro y ladrillos en el cuarto frío y sobre la cubierta, presentándose su naufragio a la alrnra del sitio conocido como el Chancho, en el departamento del Chocó. Sobre los hechos ocurridos el 06 de noviembre de 2005, el señor ASTERIO PEREA CASTRO, capitán de la motonave, en su acta de protesta manifestó: "(. .. ) cuando nos encontrábamos a la altura del Choncho (Ch), en la posición lnt. 04°-02 "- 56"/N, Longt. 077'-99"- 32 "¡V\1 escuchamos un fuerte ruido, que provenía de la bodega, inmediatamente la embarcación se fue de lado y apenas (sic) nos dio tiempo para bajar los botes salvavidas y poner nuestras vida a salvo, posteriormente la embarcación quedo bocfifi/ abajo, hasta que sucumb ió definitivamente ( ... )" (Cursiva fuera del texto) W Igualmente, en audiencia pública rendida el 10 de noviembre de 2005, declaró:CONT!NUACION DEL FALLO POR MEDIO DEL CUAL SE RESUEL VE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN POR EL SINIESTRO MARITIMO DE NAUFRAGIO DE LA MOTONAVE "JUVIMAR", DE BANDERA DE COLOMBIA, ADELANTADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENAVENTURA. 4 "E se mido lo escuchó el maquinista, y yo me enteré de eso cuando el me comentó, eso fue después del hundimiento, cuando ya estábamos en las lanchas. El maquínista me dijo que había escuchado el ruido en la bodega11

"E se mido lo escuchó el maquinista, y yo me enteré de eso cuando el me comentó, eso fue después del hundimiento, cuando ya estábamos en las lanchas. El maquínista me dijo que había escuchado el ruido en la bodega11 A su vez el señor LUIS FELIPE HURTADO FINILLA, maquinista, en la misma audie ncia pública manifestó: "Íbamos a d.ejar un mate11al a Bahía Solano. (. . .) Iban 2000 bultos de cemento, 3000 ladrillos, unas varillas y otras cosas más relacionadas con la construcción. ( .. .) Cuando esttwi eron cargando el barco yo estuve un día, el barco se cargo en dos días. Yo no estuve pendiente de la carga sino del cambio del aceite, bandas y lo relacionado con la maquina. No se quien estuvo pendiente del cargue. La carga la subió los coteros, pem no se quien superuíso. ( . . .) )'o z1i que los bultos de cemento los eclmron en costales, hicieron un tendido de ladrillo abajo en la bodega y metieron cemento, ladrillo y machinzbre; arriba echaron ·mrillas, ladrillos, palas, carretas, clavos, remesa". Frente a lo anterior, el Capitán de Puerto de Buenaventura, mediante fallo proferido el 27 de mayo de 2008, exoneró de responsabilidad del siniestro en estudio al capitán, armador y tripulación, no obstante, este Despacho encuentra pertinente analizar ciertos elementos normativos y probatorios determinantes para la declaratoria de responsabilidad del naufragio objeto de consulta. A la luz del articulo 2356 del Código Civil y su desarrollo jurispru dencia en cabeza de la

normativos y probatorios determinantes para la declaratoria de responsabilidad del naufragio objeto de consulta. A la luz del articulo 2356 del Código Civil y su desarrollo jurispru dencia en cabeza de la Corte Suprema de Justicia, la navegación marítima es una actividad considerada como peligrosa, lo cual, incide radicalmente en el análisis probatorio que debe hacer el juez en procura de atribuir la responsabilidad del hecho dañoso. Cuando la regla general en los regímenes de responsabilidad es probar la culpa del agente, en el caso que se esté en presencic1 de actividades peligrosas, se presume la culpa dé aquél y sólo podrá exonerarse probando la existencia de un eximente de responsabilidad. Al respecto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 25, \fi / de octubre de 1999, dijo: fiCONTI NUACION DEL FALLO POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE EN V!A DE CONSUL TA LA INVESTIGACIÓN POR EL SINIES TRO MARITIMO DE NAUFRAGIO DE LA MOTONAVE "JUV!MAR", DE BANDERA DE COLOMB! A, ADELAN TADA POR EL CAPITÁN DE PUER TO DE BUENAVENTURA. 5 " ( ... ) La fuente positiva de esta teoría se localiza en el artículo 2356 del C. Civil, cuyo texto pennite presumir la culpa en el autor del daño que a su vez genera la actividad peligrosa, sin que ello implique modificar la concepción subjetiva de la responsabilidad, pues aún dentro del ejercido de la actividad peligrosa ésta se sigue confonnando por los elemen tos que inicialmente se ident ificaron, pero con una variación en la carga probatoria, porque demostrado el ejercicio de la actividad peligrosa ocasionant e del daño, la culpa

inicialmente se ident ificaron, pero con una variación en la carga probatoria, porque demostrado el ejercicio de la actividad peligrosa ocasionant e del daño, la culpa entra a presumirse en el victimario. " (Cursiva y negrilla fmfira del texto). Se infiere entonces que, en materia de navegación, la ley impone obligaciones a las personas que desarrollan esta actividad, teniendo en cuenta que se debe realizar con una razonable diligencia respecto de las medidas previas, concurrentes o posteriores al ejercicio de la operación. En el caso concreto, es pertinente tener en cuenta que el señor ASTERIO PEREA CASTRO, se encontraba desarrollando una actividad marítima, como capitán de la motonave "JUVIMAR", por lo tanto, en virtud de lo anterior, pesa una presunción de culpa por el naufragio de la nave. Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 40 del Decreto 1597 de 1988, el capitán es en todo momento y circunstancia, responsable directo de la seguridad de la nave, su carga y las personas a bordo. Así mismo, de acuerdo con lo consagrado en el numeral 3 del art ículo 1501 del Código de Comercio, es una función y obli gación del capitán estar al tanto del cargue, estiba y estabilidad de la nave. Si el capitán de la nave "JUVIMAR" hubiera estibado bien la carga no habría ocurrido el sinies tro, toda vez que al ser autorizado de manera extraordinaria para el transporte privado de material de constr ucción, debió haber solicitado la intervención de un perito marítimo con el fin que verificara que la carga estuviera ubicada conforme a la costumbre y normatividad maríi.ima. Cabe anotar, que el cemento es una carga que requiere un manejo especial ya que adquiere

marítimo con el fin que verificara que la carga estuviera ubicada conforme a la costumbre y normatividad maríi.ima. Cabe anotar, que el cemento es una carga que requiere un manejo especial ya que adquiere una forma casi fluida cuando se orea o se perturba consi derablemente, en cuyo caso presenta un ángulo de reposo mínimo. Al expediente no se allegó por parte del capitán o el armador prueba tendiente a demoslTar la ocurrencia de una causal eximente de responsabilidad, ni de las medidas necesarias para evi tar la ocurrencia del siniestro tales como la verificación de la estiba correcta de la carga, máxime teniendo en cuenta que llevaban bultos de cemento. Por lo tanto, no existe ningún elemento dentro de la investigación que pueda desvirtuar la presunción de culpa que pesa en contra de quien causó perjuicios, y no se demostró que se hubieren tomado las precauciones equivalentes al riesgo de peligro latente. En consecuencia, se procederá a declarar al señor ASTERIO PEREA CASTRO, responsable por el naufragio de la motonave "JUVIMAR" de acuerdo con el articulo 1501 del Código .. . , fiCONTINUACION DEL FALLO POR MEDIO DEL CUAL SE RESU ELVE EN VIA DE CONSULTA LA tNVESTIG AC!ÓN POR EL SINI ESTRO MARIT!MO DE NAUFRAGIO DE LA MOTONAVE 'JUVIMAR", DE BAND ERA DE COLOMBI A. ADEL ANTADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENAVENTURA. 6 de Comercio, por cuanto omitió su obligación de verificar que la nave estuviera en condiciones para emprender la navegación y preservar la seguridad de la vida humana. Teniendo en cuenta el acervo probatorio, este Despacho considera que el armador no debe

6 de Comercio, por cuanto omitió su obligación de verificar que la nave estuviera en condiciones para emprender la navegación y preservar la seguridad de la vida humana. Teniendo en cuenta el acervo probatorio, este Despacho considera que el armador no debe ser declarado responsable del siniestro, teniendo en cuenta que la verificación de la condiciones de navegabilidad es una función exclusiva e indelegable del capitán de la nave, y no obra prueba mediante la cual se pueda inferir su participación u omisión dentro del hecho. Sin embargo, en aplicación del artículo 1478 numeral 2º del Código de Comercio, éste deberá responder solidariamente con el capitán por los posibles daños ocasionados a terceros con el siniestro, debiendo hacer la modificación del artículo segundo del fallo de primera instancia proferido por el Capitán de Puerto de Buenaventura del 27 de mayo de 2008. Finalmente, se revocará el artículo primero del fallo proferido por la Capitanía de puerto de Buenaventura, por cuanto la Autoridad Marítima le corresponde pronunciarse sobre la responsabilidad del siniestro, determinar el avaluó de los daños ocurridos y establecer las sanciones a que haya lugar por el quebrantamiento a las normas de la marina mercante, no obstante, la existencia del siniestro es un hecho probado dentro de la investigación y no requiere ser declarado. AVALL'O DE DAÑOS Del análisis del expediente, se tiene que como consecuencia del siniesh·o objeto de estudio se produjo la pérdida de la motonave "JUVIM AR", no obstante, teniendo en cuenta que no obra dentro del expediente dictamen pericial que permita avalua r los posibles daños a terceros ocasionados con el siniestro, este despacho se abstendrá de prnnunciarse al respecto.

obra dentro del expediente dictamen pericial que permita avalua r los posibles daños a terceros ocasionados con el siniestro, este despacho se abstendrá de prnnunciarse al respecto. Lo anterior, sin pe11mc10 de que si un tercero lo encuentra pertinente, adelante la respectiva acción ante la Jurisdicción Ordinaria, tomando como base la declaratoria de responsabilidad establecida en el presente fallo. VIOLACIÓN A NORMAS DE LA MARINA J\!IERCANTE Como quiera que el Capitán de Puerto de Buenaventura no se manifestó con relación a • - posibles violaciones a las normas de la Marina Mercante, en aplícación del articulo 38 del Código Contencioso Administrativo, este Despacho se abstendrá de pronunciarse ªfi.J _ . / _ _ respecto. \\X En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo,CONTINUACIÓN DEL FALLO POR MEDIO DEL CUAL SE RESU ELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN POR EL SIN IESTRO MARITIMO DE NAUFRAGIO DE LA MOTONAVE "JUVIMAR", DE BANDERA DE COLOMBIA,

ADELANTADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENAVENTURA.

RE SUELV E

7 ARTÍCULO 1° .- REVOCAR el artículo 1 del fallo de primera instancia proferido por el Capitán de Puerto de Buenaventura el 27 de mayo de 2008, por las razones expuestas en la parte motiva. ARTÍCULO 2º .- MODIFICAR el artículo segundo del fallo de primera instancia proferido por el Capitán de Puerto de Bµenaventura, el cual quedara así: DECLARAR responsable del siniestro_ marítimo de naufragio de la motonave

ARTÍCULO 2º .- MODIFICAR el artículo segundo del fallo de primera instancia proferido por el Capitán de Puerto de Bµenaventura, el cual quedara así: DECLARAR responsable del siniestro_ marítimo de naufragio de la motonave "JUVIMAR", ocurrido el 6 de noviembre de 2005, al señor ASTERlO PEREA CASTRO, capitán de la nave, quien deberá responder solidariamente por el pago de los daños ocasionados con el señor FERNANDO PERDOMO ARCINIEGAS, armador, de conformidad con los argumentos de la parte motiva del presente fallo. ARTÍCULO 3º.- CONFIRMAR las demás partes del fallo de primera instancia proferido por el Capitán de Puerto de Buenaventura el 27 de mayo de 2008, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo. ARTÍCULO 4º.- NOTIFICAR personahnente por conducto de la Capitanía de Puerto de Buenaventura el contenido del presente fallo al señor ASTERIO PEREA CASTRO, en su calidad de capi tán de la motonave "JUVIMAR" y al señor FERNANDO PERDOMO ARCINEGAS, en su calidad de armador de la motonave en mención, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 5º.- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Buenaventura, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita co ia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina M an . t tee d dee l laa r. cción General Marítima. Notifíquese y cúmplase. f 9 AG fi\

Marítimo y a la Subdirección de Marina M an . t tee d dee l laa r. cción General Marítima. Notifíquese y cúmplase. f 9 AG fi\ Contralmirante LEON,,,,. .. ...,t,..I SANT AMARÍA AIT ÁN /

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