DIMAR - Caso KANOT NORMAL de 2016
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso KANOT NORMAL de 2016
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA Referencia: 1401-2009-016 fifiJ'/ff,1/,r e::,·i_ . fiInvestigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo Arribada Forzosa - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho 21 resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia en-titida el día 19 de septiembre de 2011, por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por el siniestro n,arítimo de arribada forzosa de la M/N "I<ANOT NORMAL" ocurrido el 19 de octubre de 2009, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El día 19 de oct-ubre de 2009, el Capitán de la motonave "KANOT NORMAL", presentó escrito de protesté\ ante la Capitanía de Puerto de Santa Marta, en razón al presunto c\Cnecimiento del Siniestro Marítimo registrado como arribadél forzosél de !él moton,we "KANOT NORMAL".
2. El día 20 de octubre de 2009, el Capitán de Puerto emitió auto de apertura de la investigación por sinieslTo marítimo de arribada forzosa de la motonave "I<ANOT NORMAL", decretm,do practicm y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.
3. El día 19 de septie1nbre de 2011, el Capitán de Puerto de Santa Marte\ profirió follo de primera instancia a través de la cual declaró la existencia del Siniestro Marítimo objeto del litigio sub examine. Determinó ILEGITIMA la arribada forzosa de la M/N
primera instancia a través de la cual declaró la existencia del Siniestro Marítimo objeto del litigio sub examine. Determinó ILEGITIMA la arribada forzosa de la M/N "KANOT NORMf\L". Producto de lo aducido, determinó responsable al sei'tor GUSTAVO A. DE LA VEGA, quien figura como Capitán de la motonave. Asimismo, se declaró la violación a Normas de Marina Mercante, lo que dio lugar a la imposición de sanciones (multa) al Capitán de la motonave y de forma solidaria a la Tripulación, Armador y a lc1 Agencia Marítima. El Despacho se abstuvo de fijar <1valúo de los daf',os, por cuanto no se demostró perjuicio directo o repar21ción alguna por indemnizaciones.,uncu10 ¿~ ae1 uecreto Ley L324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constih1cional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo a los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro de arribada forzosa, es menester describir una síntesis de éstos, de la siguiente manera: Bajo el 1nando del Capitán GUSTAVO A. DE LA VEGA, la motonave "KANOT NORMAL", con tres (03) tripulantes bajo sus órdenes, zarpó desde el Puerto de OranjestadAruba el día
manera: Bajo el 1nando del Capitán GUSTAVO A. DE LA VEGA, la motonave "KANOT NORMAL", con tres (03) tripulantes bajo sus órdenes, zarpó desde el Puerto de OranjestadAruba el día 19 de ocrubre de 2009 a las 06:29 horas, con una carga registrada de 900 galones de combustible, dirigiéndose al Puerto de Cartagena y con destino final un Puerto en Panamá. El día 19 de octubre de 2009, encontrándose la embarcación navegando frente a las costas de la ciudad de Santa Marta, el Capitán de la n,otonave verifico que ésta se hallaba con poco combustible, razón por la cual procedió a comunicarse con la Capitanía de Puerto de Santa Marta y con la Unidad de Guardacostas, i1úormando de su arribo para cargar combustible y descansar una noche. ANÁLISIS TÉCNICO La Capitanía de Puerto mediante auto del veinte (20) de octubre de 2009, nombró como perito al señor CARLOS ANZOLA MARTÍNEZ, para que conceptuara al respecto y concluyó lo siguiente: "PARTE DE NAVEGACIÓN Y METEOROLOGÍA (. . .)"El Capitán alista su embarcación el día 18 de octubre, marcado con el mímem 1, en donde se toman 900 galones de combustible para una travesía de aproximadamente 320 11111 hasta el Puerto de Cartagena y promediando una velocidad de 24 knts con un rendirniento de 64% de su embarcación. El yate zarpa el día 19 de octubre de 2009 del Puerto de
hasta el Puerto de Cartagena y promediando una velocidad de 24 knts con un rendirniento de 64% de su embarcación. El yate zarpa el día 19 de octubre de 2009 del Puerto de Oranjestad - Arubapasando por la parte norte de los islotes de Los Monjes y llegandoRccurfin Ct,nsulta Siniestro M.irítimo de Arribada For7.nsa de la Jvl/N "KANOT NORMAL" R,1dic,1dn N<>. l fi()'J -2009-0'16 pan.1/elo 1.1 la costa colombiana en dirección 11\/este hasta llegar a la costa sobre el puerto de S1111ta Marta. A partir de las 17:30 horas del mismo día del zarpe, 19 de octubre, el Capitán del Yate o/iserva que su combustible es apenns justo para continuar el viaje hasta Cartagenn quedríndole un 111 de tanque (aproximadnrnente 225 galones) y decide entrar a Santa Marta con d fin de reaprovisionar combustible y descansar con el fin. de continuar hacia Cartagena ( .. .). Parte de navegación
1. De arnerdo con las declaraciones del Capitán, éste planeó una navegacrnn de 1.1171·oxi1nadamente de 320 millas náuticas desde Oranjestad hasta Cartagena con una velocidad promedia de crucero de 24 knts, lo que según su cuenh1 se ajustaba a una d/.lración de viaje de 13 horas en condiciones normales.
2. Con respecto a las condiciones meteorológicas se observa que la ola y el viento fueron sie11117re a su favor en dirección EENE por lo que estas condiciones no afectaron considerahlernente la emb11rrnción.
3. Ln decisión ele entrar n Santa Marta fue hecha en base a evitar una posible contaminación
sie11117re a su favor en dirección EENE por lo que estas condiciones no afectaron considerahlernente la emb11rrnción.
3. Ln decisión ele entrar n Santa Marta fue hecha en base a evitar una posible contaminación de sus motores por tener el nivel rnuy bajo de combustible 1J posiblemente "chupar mugre" por avecinarse el paso por Bocas de Ceniza, en donde encontraría un mar de costado.
4. Ln onterior decisión fue motivada para tener un descanso antes de continuar haci/.1
Ca rtagena fa! tá ndole aproximadamente 11 O nm por recorrer. Se concluye en este ítem de análisis precedente que el Capitán fue objetivo en decidir una rernlada técnica a Santa Morfa, visto el nivel de combustible ajustado a una navegación equivalente a 4,5 hor/.1s, sien.do muy justa la cantidad de combustible a bordo del yate. Parte del combustible existenl'e en el Yate
1. De ncuerdo a inspección ocular se observ/.1 que su nivel se encuentra por debajo de ¼ de su rn¡,11cidad, es decir 250 galones en existencia aproximadamente al nrribo de Santa Marta.
CAUSA PER.CURSORA DE LA ARRIBADA FORZOSA Vistos los contenidos de la descripción y Análisis antecedentes se concluye que el efecto que m1.1ferinlizo /11 causa de la arribada forzosa al puerto de Santa Marta fue:
1. L/1111 Navegación no proyectada para una velocidad superior a 24 knt.
2. La evidente n1wegnción en aguas que provocarían la "contaminación del motor". 3. /..11 naesidnd lil' tener un tiempo de desrnnso antes de continuar lo navegación
¡irosr/.11n11da.
2. La evidente n1wegnción en aguas que provocarían la "contaminación del motor". 3. /..11 naesidnd lil' tener un tiempo de desrnnso antes de continuar lo navegación ¡irosr/.11n11da. 3,v1111 ,u ¡n11u rru:1un1r 1us cona1c10nes lle n11vegac16n de su embarcación y proteger su tripulación.
CONCL USIONES Que la cnusa precursora de la Arr ibadn forzosa tuvo su origen y desarrollo en un 111ejora111iento de condiciones en cuanto al combus tible y el descanso de la tripulación, que el Capitán de la Nave procedió n efectuar un a recalada al puerto más cercano en este caso Santa Marta ya que /11s condiciones de mnr y tiempo que se avecinabnn podrían genernr inconvenien tes en el funcionamiento de los motor es de la nave." (Cursivas fuera de texto) CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Santa Marta para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entrai\a el grado jurisdiccional de consulta. En cuanto a los aspectos procesales que figuran en la investigación, es menester expre sar por parte del despacho, el cumplüniento integral en lo que respecta a las etapas de la investigación surtidas al interior de la primera instancia, esto es, aquellas adelantadas por el Capitán de Puerto de Santa Marta. Sobre el asunto, nótese que éstas fueron efectuadas en los tiempos y ténni.nos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984.
Capitán de Puerto de Santa Marta. Sobre el asunto, nótese que éstas fueron efectuadas en los tiempos y ténni.nos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. En lo referente a los elementos probatorios que discurren en el caso objeto de estudio, el despacho observa la ejecución sistemática y legítim.a de los principios constihttivos de las pruebas, toda vez que llevaron consigo el convencimiento necesario a fin de esclarecer el contexto factico que envistió la situación, máxime que dan cuenta de la pertinencia, conducencia y utilidad de cada una de ellas; así como el cumplimiento de las etapas en las cuales fueron presentadas, decretadas, pr acticadas y valoradas por la autoridad competente y los sujetos procesales inmersos en la investigación. Sobre el particular, valga tener de presente las concepciones doctrinales de u1dole pr obatorias, menesteres al asunto sub exa111ine, según Devis Echandía: "Las prue/1as, son el conjunto de reglas que regulan In nd111isión, producción, tlfención y vt1lomción de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la Convicción o el Convencimiento sobre los hechos riel proces o". (Echandía, 2012)Rt>n1rfio Consu ll·« Siniesl rn Marllimo de Arribíldíl Forwsíl de líl M/N "KANOT NORlvlAL" Ríldirndo No. 14 0'!-2009-016 5 "L11 Utilidad de /1-1 Prueba signi ficn q/./e debe ser útil desde el punto de vista procesal, es decir, q/./e debe prestar algr.ín servicio, ser necesaria o por lo menos conveniente para ayudar a
5 "L11 Utilidad de /1-1 Prueba signi ficn q/./e debe ser útil desde el punto de vista procesal, es decir, q/./e debe prestar algr.ín servicio, ser necesaria o por lo menos conveniente para ayudar a obtener la convicción del j1-tez respecto a los hechos (. .. )". (Echandfo, 2012) "La Conducencia es aquel requisito que permite que la prueba conduzca o guíe a la búsqueda de la verdad y a la existencia o no de un hecho (. .. )". (Echan día, 2012) "La Pertine ncia de la prueba es también denominada la relevancia de la prueba. Es aquella que contemp la la relación que el hecho por probar puede tener con. el litigio" 1 . (Cursivas· fuera de fixfi) Respecto de lo que se considera accidentes o siniestros marítimos, el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 19 84 establece: "Se consideran accidentes o siniestr os marítimos los defin idos co1110 tales por la ley, por los lm tados intern1 1cio11a les, por los convenios interna ciones, estén o 110 suscri tos por Colombia y por la costu111/ ire naciona l o internaciona l. Para los efectos del presente Decreto son acciden tes o sini estros nrnrítimos, sin que se li1nite a ellos, los siguientes: 11) El 1111/./fragio; b) El enc11/ lamient o; e) El abordaje; d) La explosión o el incendio de nnves o ar tefactos navales o estructurns o plataformas mII ri 11I.1s; e) La 1.1rri/,ada forzosa;
e) El abordaje; d) La explosión o el incendio de nnves o ar tefactos navales o estructurns o plataformas mII ri 11I.1s; e) La 1.1rri/,ada forzosa; fJ L1.1 contami nación marina, al igual que toda si tuación que origine un riesgo grave de contn1ninación marina, g) Los daiios causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias". (Cursi vas, subrayado y negrillas fuera de texto) El Código de Comercio colombiano en su artículo 1540 define la arribada forzosa como: "f.11 en tmda necesa ria 11 puerto distinto del n/./torizado en el permiso de zarpe". (Cursivas fuera de texto) El Código Comercio, la diferencia entre la arribada legítima y la ilegítima, es: "L 11 arribada forzosa es legítima o ilegítima: La legítima es la que procede de caso fortuito inevitab le, e ilegítima la que trae su origen de dolo o culpa del capitán. La arribada forzosa se presurnirá ilegítima". (Cursivas fuera de texto) Expuesto .lo suscrito, el despacho procede a estudiar los elementos que dieron lugar a la arribada forzosa en los términos planteados. 1 DEVJS ECHANDÍA HERNANDO, 2012, Teorin Cenan/ de In Pmebn /11 dicinl, /01110 !, (6 ed.) Bog()/IÍ, Co/0111/ Jin. Editorial Diké..Junw ,vwrcu y escr101 1a protesta ,te porque entre a tomar combustible y se In entregue al Agente Marítimo( ... )".
Co/0111/ Jin. Editorial Diké..Junw ,vwrcu y escr101 1a protesta ,te porque entre a tomar combustible y se In entregue al Agente Marítimo( ... )". ( ... )" El yate fue preparndo en Aruba, en la mnrina RENAISANCE donde tranquearon el bnrco ful/ de combustible, aproximadamente 900 galones, agua y provisiones en geneml, verificamos prense de timón, prense de eje, de cola, llaves de fondo, filtr os etc., todo estaba normal ( .. .)". (Cursiva fuera de texto) El día 19 de octubre de 2009 -según los hechos constitutivos de la investigaciónla M/N KANOT NORMAL llego al Puerto de Santa Marta , configurándose el siniestro 1narítimo de arribada forzosa, debido a que ésta no estaba pro gramada en el docum.ento de zarpe, y el puerto de destino que tenía autorizado según sus lineamiento de ruta, era el de Cartagena, por esta razón, procede el Despacho a confirmar la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa. Entre tonto, este despacho considera pertinente expresar que el zarpe no solo especifica quién es el Capitán de la e1nbarcación, sino también el puer to de destino, número de tripulantes, pasajeros, y fecha de vigencia del mismo. Al documento de zarpe se le debe dar estricto cumplimien to, pues se debe garantizar la seguridad de la vida humana en el mar. Por lo tanto, el Capitán de la motonave debe dar cumplimento al zarpe en los términos establecidos desde el inicio de su viaje, el no hacerlo consti tuye no solo un error, sino tan1bién una posible violación a las normas de Marina Mercante.
Por lo tanto, el Capitán de la motonave debe dar cumplimento al zarpe en los términos establecidos desde el inicio de su viaje, el no hacerlo consti tuye no solo un error, sino tan1bién una posible violación a las normas de Marina Mercante. En relación con la responsabilidad del Capitán, es el caso expresar que éste, en principio, solo se podría exonerar alegando la causal de "caso fortuito o fuerza mayor". Al respecto, vale la pena sei\alar que tanto el caso fortuito como la fuerza mayor parten de la pren'lisa de que nadie está obligado a lo imposible, es así como el artículo 1 ºd el a ley 95 de 1890 señala; "se lla111a fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto ni que no es posible resistir ( ... )" (Cursivas fuera de texto) Sobre el anterior aspecto, la jurisprude ncia ha indicado que son requisitos ineludibles para configurar un caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes: "( ... ,) Los dos presupuestos -ex legeque estereoti pan, como un idad conceptual y como sinonimia legal, al caso fortuito o f1.1erze1 mayor, son In i111previ sibilidad y la irresistibilidad del acontecimiento ( .. .),Recurso Cn11sulti1 Siniestro tvl¡¡ritimo de Arribada For1.osa de líl M/ N "KANOT NORMAL" RíldiCíldn No. ·1,10'l -2009-Ul6 Respecto de In pri111em de esas exigencias, consideró q/./e "{l] (sic) a imprevisibilid ad, rectoment e en tendida, no puede ser desentr a11ada -en lo que atañe a s/.i concepto, perfiles y alcancecon arreglo a su significado meramente semántico, según el cual,
rectoment e en tendida, no puede ser desentr a11ada -en lo que atañe a s/.i concepto, perfiles y alcancecon arreglo a su significado meramente semántico, según el cual, i1n1 1revisihle es ar¡1.1el/o 'Q/./e no se puede prever', y prever, a su turno, es 'Ver con nnli cipoción' (Diccionario de In Real Academia de la Lengua Española), por maner a q/./e a11licando este criterio sería menester afirmar que es imprevisible, ciertamen te, el 11cont eci111iento que no sea viable conternplar de ant emano, o sea previamente a su gestación material (contemplación ex an te) .. . Si se aplicase literalmente la dicción en referencia, se podría llegar a extremos irritan tes, a fuer (sic) que injurídicos, habida cuent a de que un a interpretación tan restrictiva haría nugatoria la posibilidad m1/ de (]/.le un deudor, según el caso, se liberara de responsabilidad en virtud del surgimiento de una causa a él extraña, particularmente de un caso fortuito o fuerza mayor 2 (. .. ,)". (Cu rsiva por fuern de texto). 7 De acuerdo a las pruebas obrantes en el exped iente, se extrae que la motonave KANOT NO RMAL arribó al Puerto de Santa Marta el día 19 de octubre de 2009, por decisión del Capitán de la embarcación, quien determinó llegar a este puerto para abastecer de combustible el artefacto y descansar por una noche para continuar con su trayecto al día siguiente. Lo cnlterior fue ratificado por el perito CARLOS ANZOLA MARTÍNEZ, quien manifestó en
combustible el artefacto y descansar por una noche para continuar con su trayecto al día siguiente. Lo cnlterior fue ratificado por el perito CARLOS ANZOLA MARTÍNEZ, quien manifestó en el análisis técnico citado, que las causas del arribo de la n1otonave al Puerto de Santa Marta, fueron ,1 bastecer combustible y el descanso de la h·ipula ción. En atención a esto, el Capitán de la motonave al inicio de la travesía debió haber contempl ado la necesidad de abastecerse de combu stible, teniendo en cuen ta que debía conocer las características de consumo de embarcación y prever el aumen to de consumo de combustible al variar las condiciones como, el estado del tiempo, cambio de rumbo, variación de ve locidades según las circunstancias propias de la navegación. Así mismo, debió haber previ sto, dentro de los lineamientos de ruta, la necesidad de efectuar una escala razonable para el transcurso ordinario de la em barcación. No obstante, los ctllculos que se hicieron al inicio de la navegación corresponden a un viaje, sin cons iderar los posibles factores que infieren en el consumo de combustible por parte de la motonave. El Capitán de le-, embarcación y la tripulación debieron haber solicitado se incluyera dentro de los Puertos autorizados en el zarpe, la ciudad de Santa Marta, o algún otro Puerto en el trayect o, con el fin de aprovisionarse de combustible para poder realizar una navegación de forma segun,1, por lo anterior se evid encia que procedieron de una forma imprudente . Los hechos acaecidos no pueden ser considerados como imprevisibles o irresistibles, toda ve7.. que, el Capitán de la motonave debió ton,ar todas las me didas necesarias parn evitar la
Los hechos acaecidos no pueden ser considerados como imprevisibles o irresistibles, toda ve7.. que, el Capitán de la motonave debió ton,ar todas las me didas necesarias parn evitar la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa, así como debió haber hecho una planeación más diligente y segura de su viaje. 2 Cortt• Suprcmn de Justicin en scnlcncin del 27 de febrero de 2009, magistrado ponente Arturo Snlartc Rodríguez \"fi u,nir uuc:ncwn n ws normas del presente Decreto, a las leyes, decretos, reglarnentos y de111rís normas o disposiciones vigentes en materia marítima, ya sea por acción u omisión". (Cursiva fuera de texto) En concordancia con lo anterior, el artículo 1501 del Código de Comercio reglamenta: "Son /1-1 nciones del Capi trí n: ❖ Numeral 1; Cerciorarse de que la nave está en buenas co11rliciones de 11avegabi lirlarl para la navegación que va a emprende r". (Cursiva y Subrayado fuera de texto) Según lo dispuesto en el artículo 1502 del Código de Comercio se le profiíbe al.Capi tán: ❖ "Nu mera/ 7; Entrar en p11erto rlis tí nto al de s II rlestí no, salvo que lns condiciones de la 11ouegación lo exijan". (Cursiva y Subrayado fuera de texto) Así las cosas y con base a lo antes expuesto, el Capitán de n-1otonave actuó de fonna imprudente y descuidada, teniendo en cuenta que la embarcación navegó desde su zarpe en condic iones no aptas para la navegación hasta el puerto de destino por falta de alistamiento,
imprudente y descuidada, teniendo en cuenta que la embarcación navegó desde su zarpe en condic iones no aptas para la navegación hasta el puerto de destino por falta de alistamiento, dadas las características de consumo de combustible de la embarcación y las condicio nes que enfrentó en la navegación, toda vez que los cálculos realizados por el Capitán de lél motonave solo permitían llegar hasta Cartagena en condiciones ideales, lo que denota una falta de previsión y experiencia, lo cual pudo afectar la seguridad e integridad de lél tripulación y la nave. De acuerdo con la decisión del a quo se declaró la responsabilidad por la vi olación a las normas de Marina Mercante al Capitán y a la tripulación de la motonave "KANOT NORMAL" , aspecto sobre el cual vale la pena precisar lo siguiente: El artículo 1495 del Código de Comercio, prevé: "El Capitán es el jefe superior encargado del gobierno y dirección de In nave. La tripulación y los pasajeros le deben respeto y obediencin en cuanto se refiere al servicio de la nave y a /11 segurid11d de los personas y de 111 cargn que conduzc a". (Cursiva fuera de texto) De lo anterior se colige, que ésta clase de procesos se adelanta sobre el agente resp onsable de la actividad peligrosa, es decir, contra quien tiene la nave bajo su mando. Para el caso sub exn111in c:1 la embarcación se encontraba bajo el mando del Capitán GUSTA YO A. DE LA VEGA, así pues será éste el sujeto procesal quien deberá asumir la responsabilidad porRecurso Consulta Sinies tro Marítimo de Arribada Forzosa de l.1 M/N "KA NOT NORM AL" Radirndo No. "1 40-1-2009-(J"l 6 9
Radirndo No. "1 40-1-2009-(J"l 6 9 viol ación de tales disposiciones, en efecto, la tripulación sigue las ordenes de éste en virtud de la obligación de respeto y obediencia que les asiste. Conforme lo ante rior, este Despacho procederá a modificar el artículo segundo de la decisión ctel a q/.lo, toda vez que se declaró solidariamente responsable a la tripulación y al armador de la motonave por la violación de normas de ma rina mercante, la cual no se puede predicar respecto de la infracción del Capitán de la e1nbarcación. En igual sentido, se procederá a nwdificar el artículo tercero de la decisión de primera instancia, ya que se i1npuso sanción al Capitán y de forma solidaria a la Tripulación, siendo esta improcedente, teniendo en cuenta que únicamente se predica la solidaridad respecto el Armador o Agente Maríti1no . Es claro que en la decisión de primera instanc ia no se real izó el aval úo de los daños que sufrió la emb arcación, tampoco se tuvo conocimiento de la intervención fonnal de persona tendiente a reclamarlos, hecho que en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisi ón. En n,érito de lo anteri or, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1 º .- MODIFICAR el artículo segundo de la decisión del 19 de sep tiembre de 2011, em itida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, con fundamento en la parte considerativa de este proveído, el cual quedará así: "DECLARAR responsable de Violación de las Normas Marian Mercante al set'\or
2011, em itida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, con fundamento en la parte considerativa de este proveído, el cual quedará así: "DECLARAR responsable de Violación de las Normas Marian Mercante al set'\or GU STA YO A. DE LA VEGA, identifirndo con la cedula de ciudadanía No 19.1 24.783 en calidad de Capitán del yate "KANOT NORMAL" ARTÍCUL O 2°.- MODIFI CAR el artículo tercero de la decisión del 19 de septi embre de 2011, emitidíl por el Cap itán de Puerto de Santa Marta, con fundamen to en la parte considera tiva de este proveído, el cual quedará así: "/m po11er n tít{,{/o de sanción ,.1/ súior GUSTAVO A. DE LA VEGA, iden tificado con céduill de ciud ndnnía No. 19. '124. 783, en su calidnd de Cnpitán de la motonave KANOT NORMAL , 111u/to equivalente ,.1 e/os (02) salarios mínimos legC1les ll'lensuales vigentes, que corresponden 11 la su, .,,a de UN MILL ÓN SETENTA Y UN MIL DOSC IENTOS PESOS ($1. 071.20 0), solidnrinmente a la Agencia Marítima GLOBAL MARITIME TRANSPORTATION, con NIT 802.009. 676.9, multa que deberá ser consignada en la cuenta corriente No. 050000249, del Bnnco Popular, código ren tístico 1212-7 5, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, dentrn de los diez (10) días hábiles siguient es a /11 ejecutoria del presente proveído"
del Bnnco Popular, código ren tístico 1212-7 5, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, dentrn de los diez (10) días hábiles siguient es a /11 ejecutoria del presente proveído" ARTÍCUL O 3°.- CONFIRMAR en sus demás partes el fallo del 19 de septiembre de 2011, proferido por el Capitán de Puerto de Santa lVIarta, de acuerdo a la parte motiva del presente fallo. ARTÍ CULO 4°.- NOT IFICAR pers onalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Santa Marta el contenid o de la prese nte decisión a el seüor GUS TAVO A. DE LA VEGAlVlerrnnce oe 1a uuecc1ón General Marítima. '"I , / 1 '1 l ') (l • '. Notifíquese y cúm piase. J ¡ 1 \v¡ _, t. ! 11 l
Vicealmir e PABLO EMILIO ROMERO ROJAS
Director General Marí ti.J.no